Amnistía Internacional
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO
Memorándum al gobierno de la República Democrática
del Congo: Recomendaciones de Amnistía Internacional
para una reforma legal
Diciembre de 1997 RESUMEN ÍNDICE AI: AFR 62/34/97/s Distr: SC/CC/CO/GR (46/97)
Antes y después del 17 de mayo de 1997, fecha de la llegada al poder del gobierno encabezado
por la Alianza de las Fuerzas Democráticas para la Liberación de Congo (Alliance des forces
démocratiques pour la libération du Congo - AFDL), sus dirigentes afirmaron en varias ocasiones que
deseaban romper con el pasado, caracterizado por una pauta de mala administración del antiguo Zaire.
Con ánimo de contribuir a los esfuerzos del gobierno de la República Democrática del Congo por romper
definitivamente con el pasado de violaciones generalizadas de derechos humanos e impunidad, Amnistía
Internacional recomendó a las autoridades en agosto de 1997 la adopción de una serie de medidas para
asegurar la promoción y la protección de los derechos humanos de todas las personas en el país. En
noviembre de ese mismo año, las autoridades aún no habían contestado.
Durante muchas décadas, la población de la República Democrática del Congo (antiguo Zaire) ha
sufrido una pauta aparentemente inacabable de abusos contra los derechos humanos cometidos por
agentes del gobierno y grupos armados. La mayoría de estos abusos, especialmente las ejecuciones
extrajudiciales y otros homicidios deliberados y arbitrarios, las «desapariciones», los arrestos arbitrarios,
las detenciones ilegales y la tortura y otras formas de trato o pena cruel, inhumano o degradante, se han
perpetuado en gran medida porque eran ordenados o tolerados por los líderes políticos o los jefes de las
fuerzas de seguridad responsables de impedirlos.
Amnistía Internacional recomienda al gobierno de la República Democrática del Congo las
siguientes medidas, que considera necesarias para contribuir a impedir que estas violaciones se
produzcan en el futuro y para que, cuando se produzcan, sea posible identificar y llevar ante los
tribunales a los responsables:
asegurarse de que el país cuenta con una judicatura competente, independiente e imparcial;
crear una policía eficaz que conozca los derechos que está obligada a proteger;
crear un organismo totalmente independiente e imparcial, facultado para investigar informes de violaciones de derechos humanos o de casos en los que la justicia no haya concedido
reparaciones a las víctimas;
abandonar el uso de la pena de muerte y conmutar las sentencias de muerte ya impuestas por los tribunales. Adoptar y aplicar el Programa de 14 puntos de Amnistía Internacional para prevenir
las ejecuciones extrajudiciales y condenar oficialmente tales ejecuciones. Garantizar el control
sobre la cadena de mando de las fuerzas armadas y limitar el uso de medios letales únicamente a
las situaciones en las que haya vidas en peligro;
adoptar y aplicar el Programa de 14 Puntos de Amnistía Internacional para prevenir las «desapariciones» y condenar éstas públicamente. Abrir o respaldar investigaciones sobre
informes de «desapariciones» que ya han tenido lugar.
aplicar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, a la que Zaire se adhirió en marzo de 1996, y el Programa de 12 puntos de
Amnistía Internacional para prevenir la tortura;
limitar las competencias en materia de detenciones de las distintas ramas de las fuerzas de seguridad para que se ajusten a las normas internacionales;
garantizar que la legislación y las prácticas nacionales ofrecen salvaguardias a todas las personas privadas de libertad;
derogar y enmendar las leyes –y su interpretación por las autoridades– que autorizan el encarcelamiento por actividades que constituyen un ejercicio pacífico de los derechos humanos;
respetar y garantizar para todos los individuos en la República Democrática del Congo los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sin distinción de
ningún tipo;
proteger la libertad de pensamiento, conciencia y religión;
proteger el derecho a la vida y el derecho a no ser torturado ni objeto de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
renunciar a la devolución de refugiados y cumplir la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, a la que Zaire se adhirió en 1965, así como la Convención que Regula los Aspectos
Específicos de los Problemas de los Refugiados en África, de la Organización de la Unidad
Africana, ratificada por Zaire en 1973.
Amnistía Internacional tiene mucho interés en enviar una delegación a la República Democrática
del Congo para debatir las preocupaciones y las recomendaciones que figuran en este memorándum con
las autoridades responsables de la protección y la promoción de los derechos humanos.
PALABRAS CLAVE: AI Y LOS GOBIERNOS1 / ACCIONES RECOMENDADAS1 / LEGISLACIÓN / PENA
DE MUERTE / INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL/ MSP / EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS
/ INVESTIGACIÓN DE ABUSOS / CONFLICTO ARMADO / CENSURA / REPATRIACIÓN FORZADA /
DESAPARICIONES / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL / TORTURA/MALOS TRATOS/ DETENCIÓN
ARBITRARIA / DETENCIÓN ILEGAL / POLÍTICOS / GRUPOS ÉTNICOS / GOBIERNOS ANTERIORES
Estas páginas resumen un documento titulado REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO -
Memorándum al gobierno de la República Democrática del Congo: Recomendaciones de Amnistía
Internacional para una reforma legal (Índice AI: AFR 62/34/97/s) publicado por Amnistía Internacional
el 3 de diciembre de 1997. Si desean más detalles o emprender alguna acción al respecto, consulten el
documento completo.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
Diciembre de 1997
Índice AI: AFR 62/34/97/s
Distr: SC/CC/CO/GR
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
Amnistía Internacional
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO
Memorándum al gobierno de la República
Democrática del Congo: Recomendaciones de
Amnistía Internacional para una reforma legal
ÍNDICE
1. Introducción ......................................................................................................................................... 1
2. Antecedentes ......................................................................................................................................... 2
I. Violaciones de derechos humanos con el presidente Mobutu ................................................... 3
II. Informes de abusos contra los derechos humanos perpetrados por la AFDL
y sus aliados .............................................................................................................................. 4
3. Recomendaciones para una reforma legal ........................................................................................ 6
I. La judicatura ............................................................................................................................. 6
II. Fuerzas encargadas de hacer cumplir la ley .............................................................................. 7
III. Organismo de derechos humanos o Defensor del Pueblo ......................................................... 9
IV. Protección del derecho a la vida ............................................................................................. 11
a) La pena de muerte ...................................................................................................... 11
b) Ejecuciones extrajudiciales ........................................................................................ 12
V. Salvaguardias contra las «desapariciones» .............................................................................. 13
VI. Salvaguardias contra la tortura ................................................................................................ 14
VII. Salvaguardias contra las detenciones arbitrarias e liegales ..................................................... 15
VIII. Salvaguardias para las personas privadas de libertad .............................................................. 18
IX. Protección del derecho a la libertad de expresión y de otros derechos.................................... 20
X. Salvaguardias contra la discriminación ................................................................................... 21
XI. Libertad de conciencia, religión y circulación ........................................................................ 22
XII. No derogación de los derechos fundamentales ....................................................................... 22
XIII. Salvaguardias contra la devolución ......................................................................................... 22
4. Conclusión ................................................................................................................................................... 23
Apéndices:
APÉNDICE I.- PROGRAMA DE 14 PUNTOS DE AMNISTÍA INTERNACIONAL PARA
PREVENIR LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES ....................................... 24
APÉNDICE II.- PROGRAMA DE 14 PUNTOS DE AMNISTÍA INTERNACIONAL PARA
PREVENIR LAS DESAPARICIONES FORZADAS ............................................. 27
APÉNDICE III.- PROGRAMA DE DOCE PUNTOS PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA ......... 30
Amnistía Internacional, diciembre de 1997 Índice AI: AFR 62/34/97/s
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO
Memorándum al gobierno de la República Democrática
del Congo: Recomendaciones de Amnistía Internacional
para una reforma legal
1. Introducción
Amnistía Internacional presenta habitualmente recomendaciones a los gobiernos que están
preparando reformas constitucionales y otras reformas legales a fin de garantizar que en ellas se incluyen
disposiciones que salvaguarden los derechos humanos, especialmente los que están recogidos en el
Mandato de Amnistía Internacional. La organización ha actuado algunas veces a petición de las
autoridades pertinentes, y otras por iniciativa propia. Por ejemplo, en 1991 hicimos recomendaciones
para la protección constitucional de los derechos humanos al gobierno de Burundi, y en 1990
presentamos observaciones y comentarios sobre el proyecto de la Constitución de Namibia. También
presentamos recomendaciones sobre el proyecto de la Ley Fundamental de la Región Administrativa
Especial de Hong Kong en 1998, así como sobre el proyecto de la Declaración de Derechos en 1990.
Anteriormente, presentamos recomendaciones al gobierno filipino en 1986. Entre 1988 y 1990, también
hicimos recomendaciones sobre reformas legales a los gobiernos de la ex República Democrática
Alemana y la República Federal Alemana, Jordania, Vietnam, Pakistán, Corea del Sur y Nepal. En 1994,
recomendamos al gobierno sudafricano que mantuviera sin reservas el derecho a la vida que se recoge en
su Constitución, y ese mismo año y el siguiente le presentamos recomendaciones para que ratificara los
tratados de derechos humanos y se asegurara de su total aplicación en el país.
Amnistía Internacional trabaja para que se libere a los presos de conciencia, es decir, a las
personas que están detenidas o tienen restringida su libertad de circulación a causa de sus creencias
políticas, religiosas o de otro tipo o de su origen étnico, sexo, color o idioma, siempre que no hayan
recurrido a la violencia ni propugnado su uso. La organización trabaja para que los presos políticos,
incluidos los que han recurrido a la violencia o han propugnado su uso, sean juzgados inmediatamente y
con las debidas garantías y en favor de los detenidos sin cargos ni juicio. Amnistía Internacional se
opone sin reservas a la pena de muerte, las ejecuciones extrajudiciales, las «desapariciones» y la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y condena la tortura, los homicidios deliberados y
arbitrarios y las «desapariciones» sean cuales sean sus autores, incluidos los grupos armados de
oposición.
Amnistía Internacional basa su trabajo en los principales pilares de la legislación internacional de
derechos humanos: la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y otras normas
internacionales desarrolladas a partir de disposiciones que figuran en ella, particularmente el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (1966). La República Democrática del Congo es Estado Parte de estos tratados y,
por tanto, sus disposiciones son vinculantes. La organización desempeña su trabajo de derechos humanos
con total imparcialidad respecto a ideologías o agrupaciones de carácter político.
Antes y después del 17 de mayo de 1997, fecha de la llegada al poder del gobierno encabezado
por la Alianza de las Fuerzas Democráticas para la Liberación de Congo (Alliance des forces
démocratiques pour la libération du Congo - AFDL), sus dirigentes afirmaron en varias ocasiones que
2 República Democrática del Congo: Recomendaciones de AI para una reforma legal
Índice AI: AFR 62/34/97/s Amnistía Internacional, diciembre de 1997
deseaban romper con el pasado, caracterizado por una pauta de mala administración del antiguo Zaire.
Amnistía Internacional cree que la mala administración del ex presidente Mobutu Sese Seko duró tanto
tiempo porque, en muchos casos, no se permitió el funcionamiento de las instituciones concebidas para
exigir responsabilidades a los líderes, y en otros tales instituciones sencillamente no existían.
Instituciones tales como la judicatura y las fuerzas encargadas de hacer cumplir las leyes fueron muy
descuidadas y mal utilizadas para perpetrar o perpetuar violaciones de derechos humanos. Creemos que,
a menos que se permita a estas y otras instituciones cumplir su mandato y su obligación de promover y
proteger los derechos humanos, no se romperá el círculo vicioso de la impunidad y continuará la mala
administración de los asuntos públicos. Con ánimo de contribuir a los esfuerzos del gobierno de la
República Democrática del Congo por romper definitivamente con el pasado de violaciones
generalizadas de derechos humanos e impunidad, Amnistía Internacional recomendó confidencialmente a
las autoridades en agosto de 1997 la adopción de una serie de medidas para asegurar la promoción y la
protección de los derechos humanos de todas las personas en el país.
En una carta dirigida al presidente Laurent-Désiré Kabila con fecha 11 de agosto de 1997, la
organización instó al mandatario y a las autoridades del país responsables de la protección y la
promoción de los derechos humanos a que estudiaran estas recomendaciones con vistas a aplicarlas y a
promover el Estado de Derecho en la República Democrática del Congo. En la misma carta, la
organización reiteró su deseo de enviar una delegación al país para debatir las preocupaciones y
recomendaciones que figuran en el memorándum, como ya había expresado previamente en una carta al
presidente Kabila fechada el 4 de julio de 1997. La organización ha escrito también cartas al ministro de
Asuntos Exteriores, a diversos altos cargos del gobierno y de la seguridad y a los representantes
diplomáticos del país. En noviembre de 1997, las autoridades de la República Democrática del Congo
aún no habían respondido a ninguna de las dos cartas ni al memorándum. La organización hace público
ahora este memorándum para informar a toda la población de la República Democrática del Congo de las
medidas necesarias para establecer Estado de Derecho en el país e instar a la comunidad internacional a
que apoye y exija la aplicación de estas medidas.
2. Antecedentes
Durante muchas décadas, la población de la República Democrática del Congo (antiguo Zaire) ha
sufrido una pauta aparentemente inacabable de abusos contra los derechos humanos cometidos por
agentes del gobierno y grupos armados. La mayoría de estos abusos, especialmente las ejecuciones
extrajudiciales y otros homicidios deliberados y arbitrarios, las «desapariciones», los arrestos arbitrarios,
las detenciones ilegales y la tortura y otras formas de trato o pena cruel, inhumano o degradante, se han
perpetuado en gran medida porque eran ordenados o tolerados por los líderes políticos o los jefes de las
fuerzas de seguridad responsables de impedirlos.
Amnistía Internacional lleva más de 20 años observando y haciendo campaña contra los abusos
contra los derechos humanos en la República Democrática del Congo. La conclusión a la que ha llegado
la organización es que la mayoría de estos abusos obedecían a razones políticas y tenían como víctimas a
oponentes políticos y a sus simpatizantes, reales o presuntos. También se han cometido abusos no
motivados políticamente en un marco en el que sus autores esperaban gozar de la misma impunidad que
disfrutaban para aquéllos. Las medidas contra los perpetradores han sido la excepción, y se han tomado
principalmente cuando los delitos amenazaban el poder establecido o afectaban a los amigos o los
familiares de quienes ostentaban una posición de autoridad.
República Democrática del Congo: Recomendaciones de AI para una reforma legal 3
Amnistía Internacional, diciembre de 1997 Índice AI: AFR 62/34/97/s
En la época colonial, el Congo sufrió uno de los regímenes más brutales, caracterizado por
millares de ejecuciones extrajudiciales, mutilaciones, «desapariciones», detenciones arbitrarias,
detención de presos de conciencia, torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Los
cinco primeros años de independencia fueron de los más violentos de la historia del país. Otra vez los
líderes políticos fueron responsables de ordenar o tolerar la mayoría de los homicidios por motivos
políticos, torturas y otros delitos contra los derechos humanos. Jamás compareció ante la justicia ningún
responsable de estos delitos. Por el contrario, algunos de los líderes, como el ex presidente Mobutu, al
que casi todo el mundo considera responsable de haber ordenado o tolerado algunas de las peores
violaciones de derechos humanos, consiguieron hacerse un lugar como «estadistas» respetados en el
panorama internacional. Tanto él como otros líderes persiguieron a sus oponentes, llegando a ejecutar
públicamente o en secreto a muchos de ellos. Algunos fueron ejecutados tras juicios sumarios y sin
garantías, como los ex ministros Evariste Kimba, André Mahamba, Jérôme Anany y Emmanuel Bamba,
ejecutados públicamente en junio de 1966. Ni las víctimas ni sus familiares podían acudir a una
autoridad judicial competente, independiente e imparcial. La inclinación de los líderes políticos del Zaire
y de la comunidad internacional a pasar por alto las violaciones y olvidar a las víctimas se convirtió en la
clave para que la pauta de impunidad se perpetuara en la época colonial y postcolonial del país.
I. Violaciones de derechos humanos con el presidente Mobutu
A los pocos meses de llegar al poder, el ex presidente Mobutu prohibió los partidos políticos y
restringió gravemente el derechos a la libertad de expresión y de asociación, utilizando como excusa la
unidad nacional. Quienes intentaban expresar ideas contrarias a las del gobierno o el partido dirigente
eran sometidos a graves violaciones de derechos humanos. Decenas de oficiales del ejército y opositores
políticos fueron víctimas de ejecuciones extrajudiciales, ejecuciones públicas tras juicios sin las debidas
garantías, órdenes de destierro, «desapariciones», detenciones prolongadas sin cargos ni juicio, torturas y
otras violaciones de derechos humanos. En la comunidad internacional muchos apoyaron o toleraron
estos abusos, afirmando que la libertad política desenfrenada había sido la causa de las guerras civiles de
comienzos de los años sesenta. Algunos reconocen ahora que durante más de 30 años se permitió que
continuaran cometiéndose sin ningún tipo de trabas inaceptables violaciones de los derechos civiles,
políticos y de otro tipo.
En marzo de 1996, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, organismo
creado para vigilar el cumplimiento de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, decidió
que los hechos puestos en su conocimiento en varias denuncias presentadas ante ella entre 1989 y 1993
constituían una situación de violaciones graves o masivas de derechos humanos en el entonces Zaire.
Aunque gran parte del mundo hizo caso omiso de las violaciones de derechos humanos
cometidas bajo el mandato del presidente Mobutu, especialmente durante la «guerra fría», Amnistía
Internacional continuó informando y haciendo campaña sobre ellas1. En 1986, la organización informó
de que, entre julio de 1984 y julio de 1985, las fuerzas gubernamentales zaireñas habían ejecutado
extrajudicialmente, torturado y hecho «desaparecer» a centenares de civiles desarmados en Moba y en
sus alrededores, al nordeste de la región de Shaba. Las violaciones de derechos humanos se produjeron
1 Informes publicados por Amnistía Internacional: Human rights violations in Zaire, mayo de 1980; The
ill-treatment and torture of political prisoners at the detention centres in Kinshasa, septiembre de 1980; Zaire - Reports
of torture and killings committed by the armed forces in Shaba region, marzo de 1986; Outside the law - Security force
repression of government opponents, 1988-1990, septiembre de 1990.
4 República Democrática del Congo: Recomendaciones de AI para una reforma legal
Índice AI: AFR 62/34/97/s Amnistía Internacional, diciembre de 1997
tras enfrentamientos armados entre las tropas gubernamentales y miembros del Partido de la Revolución
Popular (Parti de la révolution populaire - PRP). Al principio, el gobierno desmintió los informes, pero
meses más tarde admitió que se habían perpetrado violaciones de derechos humanos.
Más recientemente, en un informe titulado Zaire: Desorden e inseguridad en Kivu Norte y Kivu
Sur (Índice AI: AFR 62/14/96/s), publicado en noviembre de 1996, Amnistía Internacional señaló las
violaciones de derechos humanos que habían tenido lugar en las regiones de Kivu Norte y Kivu Sur en el
marco de un conflicto étnico armado cuyos motivos eran políticos. En un informe anterior, titulado
Zaire: Violence against democracy (Índice AI: AFR 62/11/93), publicado el 16 de septiembre de 1993,
la organización destacó los abusos contra los derechos humanos por motivos políticos cometidos en las
regiones de Kivu Norte y Shaba. En Kivu Norte, las principales víctimas al principio del conflicto eran
miembros de los grupos étnicos hutu y tutsi, mientras que en Shaba se trataba de miembros del grupo
étnico luba, de Kasai. En éste y en muchos otros informes, Amnistía Internacional hizo llamamientos a
las autoridades para que pusieran fin a las violaciones de derechos humanos y se aseguraran de que los
abusos eran investigados de forma independiente e imparcial, y de que los perpetradores comparecían
ante la justicia. Sin embargo, la pauta de impunidad continuó, mostrando una elevada complicidad
política en los abusos.
II. Informes de abusos contra los derechos humanos perpetrados por la AFDL y sus aliados
Cuando, en septiembre de 1996, la AFDL lanzó una ofensiva armada contra las fuerzas del ex
presidente Mobutu, el grupo armado adujo que su intención era defender el derecho de los
banyamulenges a la ciudadanía zaireña. Amnistía Internacional ha recibido numerosos testimonios de
refugiados ruandeses y burundeses, de ciudadanos del Zaire y de organizaciones de derechos humanos y
humanitarias según los cuales miles, tal vez cientos de miles de refugiados y ciudadanos del Zaire fueron
masacrados por varios grupos en lucha, entre ellos las fuerzas del ex presidente Mobutu, miembros de la
AFDL y sus aliados. La AFDL y otros altos cargos del gobierno de la República Democrática del Congo
han negado siempre estos informes. Es necesario realizar urgentemente una investigación completa para
establecer lo que hay de cierto en ellos e identificar a los perpetradores y a las víctimas, con el fin de
poner a los responsables a disposición judicial. Amnistía Internacional insta al gobierno a que coopere
plenamente con la investigación de la ONU sobre estos informes de abusos.
Según los informes, fueron centenares, tal vez miles, los refugiados hutus ejecutados de forma
deliberada y arbitraria a lo largo del eje Bukavu - Shabunda en la región de Kivu Sur. Los informes
indican que en la carretera que va de Kingulube a Shabunda se encontraron numerosos esqueletos. Según
fuentes de la zona, todo lo que queda de la matanza de personas en varias partes del eje son algunos
restos de sus propiedades y fosas comunes. Por ejemplo, fuentes dignas de crédito han informado a
Amnistía Internacional de que en Mpwe, a unos 12 kilómetros al oeste de Shabunda, murieron decenas
de refugiados.
Según los informes, nada menos que 200 refugiados ruandeses, entre los que había niños, fueron
ejecutados el 13 de mayo de 1997 por miembros de la AFDL en Mbandaka, la capital de la región de
Ecuador, al oeste de la República Democrática del Congo. Los informes indican que la mayoría
encontraron la muerte en los alrededores del edificio de la Oficina Nacional de Transportes (Office
national des transports , ONATRO), mientras que algunas decenas murieron en la carretera que conduce
al aeropuerto de la ciudad. La Cruz Roja enterró 116 cuerpos el 13 de mayo, 17 el 14 de mayo y 17 los
días siguientes. Según los testigos, la AFDL mató a 140 refugiados más en Wenji.
República Democrática del Congo: Recomendaciones de AI para una reforma legal 5
Amnistía Internacional, diciembre de 1997 Índice AI: AFR 62/34/97/s
Según los informes, el 29 de mayo cuatro refugiados ruandeses, entre ellos un niño, y un
trabajador congoleño de Save the Children Fund (SCF) fueron abatidos a tiros por miembros de la AFDL
en Karuba, a 45 kilómetros al oeste de Goma.
Algunos de los ejecutados extrajudicialmente por la AFDL eran, según los informes, miembros
desarmados de las antiguas fuerzas de seguridad zaireñas. Por ejemplo, el 27 de mayo, un ex sargento del
ejército, conocido como Pele, murió a manos de unos soldados de la AFDL, que lo apuñalaron en las
costillas y le dispararon nueve veces, en algún caso en la cabeza. El sargento Pele estaba en un grupo de
ex soldados que se trasladaban a sus nuevos domicilios cuando fueron interceptados por tres soldados de
la AFDL cerca de Bois Mazal, cementerio de Kinsuka. Los soldados de la AFDL los sometieron a
brutales torturas, como descargas eléctricas y latigazos. El sargento Pele, según los informes, les dijo que
prefería la muerte a la tortura, y entonces lo mataron.
Según los informes, muchas personas que han sido arrestadas por la AFDL han sido sometidas a
torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, como golpear a las mujeres en los pechos, e
incluso violarlas, o golpear a los hombres en todo el cuerpo, incluidos los genitales. Los informes
afirman que algunos de los detenidos recibían nada menos que 40 latigazos dos veces al día y que
algunos miembros de la AFDL escupían en la boca de sus víctimas para humillarlas. Los centros de
detención famosos por sus torturas en el este de la República Democrática del Congo son el cuartel de
Katindo, en una celda conocida como «Israel» y la sede en Goma de la Agencia Nacional de Información
(Agence nationale de renseignements, ANR).
Otro centro de detención famoso por los informes de tortura es la comandancia de la
Gendarmería de Goma (Octavo Distrito Militar), donde, según los informes, al menos nueve hombres
fueron torturados por miembros de la AFDL a finales de mayo y comienzos de junio de 1997. Las
víctimas, Kamanzi Moshe, Lubenga Alimasi, Kalwira Shindano, Thomas Ezolanga, Jean-Pierre
Habimana, Faustin Birindwa (sin relación con el ex primer ministro zaireño), Tshiza Yaya Bahati,
Tulinabo Tembo y Anzosoni Nombi, fueron detenidos el 29 de mayo de 1997 en Goma, acusados de
atraco a mano armada. Según los informes, cuando los arrestaron los golpearon con porras y culatas de
rifles, y mientras permanecieron bajo custodia los quemaron con barras de hierro candente en los brazos
y en las piernas (una forma de tortura utilizada frecuentemente por las antiguas fuerzas de seguridad
zaireñas en el este de Zaire), al parecer por orden de un alto cargo del gobierno perteneciente a la AFDL.
Según los informes, varias de las víctimas contrajeron graves infecciones al no recibir tratamiento para
sus heridas, y pueden sufrir la amputación de alguna extremidad. Aunque no se sabe con certeza si los
nueve han quedado en libertad, a Amnistía Internacional le preocupa que tanto ellos como otros
detenidos continúen en peligro de ser torturados y sometidos a otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Amnistía Internacional ha publicado varios informes destacando muchos de los abusos
presuntamente cometidos por miembros de la AFDL y sus aliados, incluidos los miembros del Ejército
Patriótico Ruandés. Entre estos informes figura el titulado Zaire: Violenta persecución del Estado y de
los grupos armados (Índice AI: AFR 62/26/96/s), publicado el 29 de noviembre de 1996, y un
memorándum que la organización presentó ante el Consejo de Seguridad de la ONU el 24 de marzo de
1997. La organización también ha emitido comunicados de prensa en respuesta a los principales
incidentes de abusos contra los derechos humanos por parte de miembros de la AFDL, entre los que
figura el del 26 de noviembre de 1996 en protesta ante los informes de la matanza, perpetrada el 18 de
noviembre o en fechas próximas, de nada menos que 500 refugiados ruandeses desarmados en
Chimanga, al sur de Bukavu, y otro emitido el 23 de abril de 1997 condenando el bloqueo por parte de la
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Índice AI: AFR 62/34/97/s Amnistía Internacional, diciembre de 1997
AFDL del acceso de la ayuda humanitaria a los refugiados ruandeses de los campos de Kasese y Biaro, al
sur de Kisangani.
3. Recomendaciones para una reforma legal
Como ya se indicó en el apartado «Antecedentes», los derechos civiles, políticos y otros derechos
humanos han sido violados sistemáticamente durante muchas décadas bajo las órdenes o con la tolerancia del
gobierno y de los funcionarios de seguridad responsables legales de proteger a la población. Amnistía
Internacional recomienda las siguientes medidas, necesarias para contribuir a evitar estas violaciones en el
futuro y, si se producen, identificar a los responsables y ponerlos a disposición judicial.
I. La judicatura
La implantación y el mantenimiento del Estado de Derecho en la República Democrática del Congo
se basa en la reforma de la judicatura. Aunque es sabido que el país cuenta con muchos abogados,
magistrados y jueces de sólida formación, la eficacia del poder judicial se ha perdido como consecuencia de
las políticas y las prácticas del gobierno, así como de su desatención. Será preciso invertir importantes
recursos políticos, humanos y materiales para garantizar que el país cuenta con una judicatura competente,
independiente e imparcial.
La independencia de la judicatura es un elemento fundamental para la protección de los derechos
humanos en general y, en concreto, para garantizar el respeto de ciertos derechos, como el de igualdad de
todos los ciudadanos ante la ley. Toda persona acusada de cualquier delito debe tener el derecho inequívoco
de presunción de inocencia y de ser juzgada con todas las garantías. Las disposiciones legales que rigen la
selección, designación, ejercicio y destitución de los jueces en un país son uno de los factores importantes que
determinan su independencia. Tales disposiciones están contenidas en los Principios Básicos Relativos a la
Independencia de la Judicatura (que a partir de ahora llamaremos ‘Principios Básicos’), que fueron adoptados
por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
celebrado en 1985.
En el pasado, los líderes políticos ejercieron fuertes presiones sobre los miembros de la judicatura,
llegando a amenazarlos con la detención o la destitución –y a cumplir sus amenazas– para conseguir órdenes
de detención o sentencias condenatorias contra oponentes políticos . Esto ha tenido un efecto terriblemente
desmoralizador y corruptor sobre la judicatura. También se ejercieron estas mismas presiones para no ordenar
la detención o para liberar sin juicio a acusados de delitos comunes. Todas éstas son prácticas a las que el
gobierno de la República Democrática del Congo debe poner fin inmediatamente.
Se ha denunciado la designación o el ascenso de algunos funcionarios judiciales por su etnia o su
afiliación política. Era práctica común, especialmente antes de 1990, que los miembros de la judicatura
también fueran miembros destacados del Movimiento Popular de la Revolución (Mouvement Populaire de la
Révolution, MPR), en clara vulneración del Principio 10 de los Principios Básicos relativos a la independencia
de la judicatura, según el cual, «todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que
éste no sea nombrado por motivos indebidos». Esta disposición exige que las autoridades responsables de la
designación estén institucionalmente libres de cualquiera de estos motivos «indebidos», tanto en realidad
como en apariencia. Asimismo, los jueces deben disfrutar de un grado de seguridad suficiente en el ejercicio
de su cargo para mantener su independencia.
República Democrática del Congo: Recomendaciones de AI para una reforma legal 7
Amnistía Internacional, diciembre de 1997 Índice AI: AFR 62/34/97/s
Las prácticas actuales y la futura Constitución deben contar con garantías en la línea de las contenidas
en el Principio 10 de los Principios Básicos. Las personas elegidas para cargos judiciales deben tener
integridad, capacidad y una cualificación o una formación legal adecuada. Amnistía Internacional es
consciente de que hay muchos expertos jurídicos nacionales con una excelente formación, tanto dentro como
fuera del país. Sin embargo, durante la fase inicial de reforma, instamos a las autoridades a que soliciten y
acepten expertos y recursos materiales del extranjero siempre que los necesiten. La organización está
dispuesta a ayudar al gobierno mediante una labor de captación de apoyos entre los gobiernos y las
organizaciones extranjeras para que faciliten estos recursos.
Todo procedimiento para la suspensión o para la adopción de medidas disciplinarias contra un juez
requerirá unas salvaguardias especiales, entre ellas el derecho a ser oído el juez imparcialmente y el derecho a
una revisión independiente de las decisiones que se adopten en los procedimientos de separación, suspensión
o de adopción de medidas disciplinarias (principios 17 y 20). Los jueces sólo pueden ser suspendidos o
separados de su cargo por motivos de incapacidad o «comportamiento que los inhabilite para seguir
desempeñando sus funciones», no por formas de conducta consideradas impropias que no afecten a su
capacidad para ejercer sus funciones (principio 18). En nuestra opinión, los jueces de los tribunales inferiores
deberían beneficiarse de las mismas medidas, a fin de preservar su independencia.
Para garantizar que la Constitución protege plenamente la integridad del sistema judicial y la
independencia de la judicatura, el gobierno y la futura Constitución prohibirán la creación de tribunales que
desplacen la jurisdicción de las cortes o tribunales ordinarios que utilizan los procedimientos establecidos. No
se crearán tribunales que no utilicen los procedimientos debidamente establecidos del proceso legal para
desplazar la jurisdicción correspondiente a los tribunales ordinarios o tribunales judiciales, de conformidad
con lo estipulado por el artículo 7 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el artículo 4
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, vinculantes para la República Democrática del Congo.
II. Fuerzas encargadas de hacer cumplir la ley
Un poder judicial eficaz exige una fuerza policial o encargada de hacer cumplir la ley también eficaz.
La creación de numerosas fuerzas paramilitares en el antiguo Zaire fue una de las principales causas de
violaciones de derechos humanos, agravada por el hecho de que estas fuerzas prácticamente no rendían cuenta
alguna ante el poder judicial. En muchos casos, los miembros de las fuerzas policiales servían intereses
privados, no públicos, persiguiendo opositores políticos y eligiendo como víctimas a rivales o enemigos
personales. La consecuencia fue la proliferación en todo el país de centros de detención privados o no
oficiales, especialmente en Kinshasa. Estas prácticas deben salir a la luz y terminar.
Es menos probable que se cometan violaciones de derechos humanos si a las instituciones encargadas
de hacer cumplir la ley –el ejército, la policía y los servicios penitenciarios– se les exige dar cuenta de sus
acciones ante aquellos cuyos derechos tienen la obligación de proteger. A lo largo de los años, la ONU ha
adoptado diversos tratados, códigos y declaraciones para evitar el tipo de violaciones de derechos humanos
que se mencionan en este memorándum: arrestos arbitrarios, detenciones sin juicio, malos tratos y torturas,
ejecuciones extrajudiciales y uso excesivo de la fuerza y de las armas de fuego. He aquí algunos de ellos:
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y procedimientos para su eficaz aplicación;
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley;
8 República Democrática del Congo: Recomendaciones de AI para una reforma legal
Índice AI: AFR 62/34/97/s Amnistía Internacional, diciembre de 1997
Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y Directrices para la
Aplicación Efectiva del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley;
Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales,
Arbitrarias y Sumarias;
Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de
Detención o Prisión, y
Reglas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.
Además, ciertas disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Carta
Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos prohíben el arresto arbitrario, la detención sin juicio, la
tortura y las ejecuciones extrajudiciales.
Poco después de llegar al poder, altos cargos del gobierno encabezado por la AFDL indicaron que el
gobierno pretende formar una nueva policía. Para conseguir la capacidad de proteger y promover los derechos
humanos, la formación de una nueva policía debe incluir formación en derechos humanos. La preocupación
por las víctimas de abusos contra los derechos humanos debe ser un requisito básico para ingresar en la
policía. Todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben tener conocimientos básicos de los
derechos que tienen obligación de proteger. Los cargos medios y superiores deben tener un profundo
conocimiento de las normas de derechos humanos y velar por su estricto cumplimiento.
La actuación de las fuerzas de seguridad se ha visto negativamente influida por su escaso salario.
Muchos de sus integrantes pasaron muchos meses sin cobrar, lo cual los llevó a recurrir a actividades
delictivas. Gran número de miembros de las fuerzas de seguridad arrestaron, torturaron e incluso mataron a
civiles que no les daban dinero o bienes. En septiembre de 1991, integrantes de las fuerzas de seguridad que
protestaban por cobrar poco e irregularmente, mataron a varios cientos de civiles desarmados y se entregaron
al saqueo en varias ciudades, entre ellas Kinshasa. Para que la futura policía de la República Democrática del
Congo se sienta valorada por la sociedad que debe proteger, esto debe cambiar. Las Directrices para la
Aplicación Efectiva del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley exigen
que estos funcionarios estén adecuadamente remunerados y se les proporcionen las condiciones adecuadas de
trabajo, que se establezcan mecanismos efectivos para garantizar la disciplina interna y el control externo, así
como la supervisión de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y el establecimiento de medidas
concretas para la recepción y tramitación de denuncias contra funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
por parte de la ciudadanía, así como el que se dé a conocer al público la existencia de esos mecanismos.
Como primera providencia, es fundamental que se exija a los funcionarios de la República
Democrática del Congo encargados de hacer cumplir la ley el respeto a las propias leyes del país. El Código
de Procedimiento Penal y otras leyes son bastante concretas respecto a las facultades de arresto y detención
del personal encargado de hacer cumplir la ley. Los sospechosos de delitos graves pueden ser detenidos sin
orden de arresto por cualquiera que tenga la categoría de oficial de la policía judicial (Officier de police
judiciaire, OPJ). Todos los agentes de alta graduación de todas las ramas de las fuerzas de seguridad tienen
esta categoría, mientras que los de graduaciones inferiores son agentes de la policía judicial (Agent de police
judiciaire, APJ).
Los oficiales de la policía judicial pueden arrestar y poner bajo custodia a todo sospechoso de un
delito punible con más de seis meses de cárcel. El artículo 4 del Código de Procedimiento Penal les exige
conducir directamente al detenido ante una autoridad judicial («... le conduire immédiatement devant
l’autorité judiciaire compétente ...»). Por necesidades prácticas de las investigaciones policiales, los
sospechosos pueden ser detenidos durante un plazo máximo de 48 horas bajo las órdenes de un oficial de la
República Democrática del Congo: Recomendaciones de AI para una reforma legal 9
Amnistía Internacional, diciembre de 1997 Índice AI: AFR 62/34/97/s
policía judicial. Vencido este plazo, deben ser liberados o remitidos a un representante de la fiscalía (ministère
public). Antes de la llegada al poder del gobierno de la AFDL, los procedimientos de detención preventiva
(garde à vue) para efectuar investigaciones policiales, incluidos los límites legales de estas detenciones, eran,
al parecer, los establecidos en los artículos 73 al 81 de la Ordenanza 78/289, de 3 de julio de 1978, relativa al
ejercicio de las atribuciones de oficiales y agentes de policía judicial (Ordonnance no. 78/289 du 3 juillet
1978 relative à l’exercice des attributions d’officiers et d’agents de police judiciaire). Esta ordenanza
dispone, entre otras cosas, que los detenidos deben ser examinados por un médico si lo solicitan y que sus
familiares deben ser informados de su detención. No se sabe la condición legal que tienen estas y otras
ordenanzas bajo el nuevo gobierno. No obstante, no hay justificación legal para la detención prolongada sin
cargos ni juicio.
Tras un máximo de 48 horas, los sospechosos deben quedar en libertad o ser remitidos a un
representante de la fiscalía. Los fiscales (officiers du ministère public) pueden ordenar que su detención
continúe, pero el artículo 28 del Código de Procedimiento Penal les exige ponerlos a disposición judicial en
un plazo de cinco días para que, si es necesario, sean puestos de nuevo bajo custodia por el juez. Las órdenes
por las que se mantiene a los detenidos bajo custodia tienen una validez inicial de 15 días, pero pueden ser
renovadas por periodos sucesivos de 30 días. De estas disposiciones legales se deduce claramente que casi
todos los detenidos desde que el gobierno de la AFDL subió al poder están en esa situación ilegalmente, en
violación tanto de las normas internacionales como de las leyes del país.
Las facultades de arresto y detención de las fuerzas armadas también están limitadas por ley. Los
procedimientos que sigue la fiscalía militar (auditorat militaire) para la detención de miembros de las fuerzas
armadas son similares a los que se aplican en el caso de civiles. Las circunstancias en las que un militar puede
arrestar y encarcelar a un civil son muy limitadas, excepto durante conflicto internacional y estado de
emergencia. Los tribunales militares también pueden juzgar a miembros de grupos insurrectos, aunque éstos
no estén operando en zonas donde se haya declarado el estado de emergencia.
En general, la ley establece estrictos límites a las facultades de detención de las fuerzas de seguridad,
y dispone que los detenidos sean puestos rápidamente a disposición judicial. Las autoridades judiciales, los
funcionarios de la fiscalía y la fiscalía militar son responsables de velar para que las detenciones se desarrollen
de conformidad con la ley, y que no se sobrepasen los límites legales para los periodos de prisión preventiva.
En la práctica, los miembros de la ADFL, y antes los de las Fuerzas Armadas Zaireñas, han llevado a cabo
arrestos y detenciones con total desprecio a estas leyes.
En muchos países, los servicios de seguridad del tipo de la Agencia Nacional de Información (Agence
nationale de renseignements - ANR) no tienen competencia alguna para efectuar arrestos. La información
sobre delitos detectados por los servicios de seguridad se transfiere a la policía para su posterior
investigación y posible actuación. Las funciones y competencias de la ANR y de cualquier otro servicio
de seguridad creado por la AFDL están aún poco claros. Amnistía Internacional recomienda que se dé a
conocer al público el estatuto de creación de la ANR, garantizando que sus facultades para efectuar
arrestos y su supervisión por los jueces cumplen las normas internacionales de derechos humanos y las
leyes nacionales de la República Democrática del Congo.
III. Organismo de derechos humanos o Defensor del Pueblo
A fin de garantizar que las instituciones creadas para proteger y promover los derechos humanos
realizan eficazmente su labor, el gobierno debe crear un organismo completamente independiente e
imparcial, formado por personas elegidas por su integridad y que gocen de la confianza de todos los
10 República Democrática del Congo: Recomendaciones de AI para una reforma legal
Índice AI: AFR 62/34/97/s Amnistía Internacional, diciembre de 1997
sectores de la comunidad, que estarán facultadas para investigar informes de violaciones de derechos
humanos o de casos en los que el poder judicial no ha compensado a las víctimas. Este organismo,
denominado Defensor del Pueblo en algunos países, debe tener competencia para investigar denuncias
fundadas de ejecuciones extrajudiciales, torturas, «desapariciones», detenciones no reconocidas o
muertes bajo custodia, así como de todo tipo de muertes en circunstancias sospechosas a manos de las
fuerzas de seguridad.
A fin de poder realizar su labor con eficacia, este organismo deberá tener competencias reales y
plenas para tomar medidas provisionales con el fin de impedir o detener violaciones de derechos
humanos inminentes o en curso. Asimismo, podrá exigir la comparecencia de testigos, incluidos
funcionarios del Estado o de las fuerzas de seguridad, la presentación de documentación pertinente y el
acceso a otras pruebas necesarias para la investigación. Igualmente, deberá tener facultades para proteger
a los testigos y los testigos potenciales de cualquier amenaza e intimidación.
Este organismo, u otro organismo competente, independiente e imparcial, deberá tener facultades
plenas y reales para efectuar visitas sin previo aviso a lugares en los que se crea que puede haber
personas cuya detención no esté reconocida, y todos los resultados de sus investigaciones deberán
publicarse. En los casos de muerte bajo custodia o de muerte en circunstancias sospechosas en
enfrentamientos con las fuerzas de seguridad, los familiares deberán tener acceso al informe de la
autopsia, a la cual podrá asistir un representante suyo cualificado.
Un organismo de investigación necesita apoyo y recursos políticos, no injerencias. Tras admitir
que los miembros de las fuerzas de seguridad habían cometido atrocidades en Moba y en sus alrededores
en 1984 y 1985, el entonces presidente Mobutu creó un organismo de investigación denominado
Departamento de Derechos y Libertades del Ciudadano (Département des Droits et Libertés du Citoyen,
DLC). El DLC ayudó a liberar a personas detenidas por razones políticas, pero no impidió que se
cometieran arrestos arbitrarios y detenciones ilegales y tampoco investigó informes de tortura,
«desapariciones», ejecuciones extrajudiciales y otras violaciones, ni se aseguró de que los responsables
comparecieran ante los tribunales. Al carecer del apoyo político que necesitaba para ser eficaz, el DLC
fue suprimido en 1990.
Las anteriores recomendaciones se basan en los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e
Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias (véase el apartado V en páginas
siguientes). El principio 11 dispone la existencia de una comisión de investigación independiente con
facultades reales de investigación en casos de «existencia de una conducta habitual abusiva». Los
principios 15, 16 y 17 afirman, respectivamente, que todos los implicados en cualquier investigación
deben ser protegidos de actos o amenazas de violencia o intimidación; que los familiares de la presunta
víctima de ejecución extrajudicial tendrán acceso a toda la información pertinente a la investigación y
derecho a insistir en que un representante suyo cualificado esté presente en la autopsia, y que los
métodos y las conclusiones de las investigaciones se publicarán en un informe. Por último, el principio 7
afirma:
Inspectores especialmente capacitados, incluido personal médico, o una autoridad independiente
análoga, efectuarán periódicamente inspecciones de los lugares de reclusión, y estarán facultados
para realizar inspecciones sin previo aviso por su propia iniciativa, con plenas garantías de
independencia en el ejercicio de esa función. Los inspectores tendrán libre acceso a todas las
personas que se encuentren en dichos lugares de reclusión, así como a todos sus antecedentes.
República Democrática del Congo: Recomendaciones de AI para una reforma legal 11
Amnistía Internacional, diciembre de 1997 Índice AI: AFR 62/34/97/s
Al hacer esta recomendación, Amnistía Internacional reconoce la importancia de una función que
los tribunales deben estar facultados y capacitados para desempeñar: ordenar la comparecencia ante el
juez o la liberación de las personas retenidas en detención no reconocida y que corren peligro de tortura
o «desaparición». Los tribunales también pueden ordenar la investigación de violaciones de derechos
humanos y el procesamiento de sus responsables. Sin embargo, en muchos países la policía y otros
miembros de las fuerzas de seguridad hacen caso omiso de los mandamientos judiciales, y el acceso a los
tribunales suele estar restringido a quienes pueden conseguir un abogado dispuesto a representarlos. En
los casos en que se dan estas dificultades, una institución como la de Defensor del Pueblo sería
fundamental para desvelar la verdad y administrar justicia.
IV. Protección del derecho a la vida
El derecho a la vida, garantizado por el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos y el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es uno de los derechos
humanos más fundamentales. Decenas de miles de personas en la República Democrática del Congo han
sido privadas de este derecho, algunas al ser condenadas a muerte, pero la mayoría al perecer víctima de
ejecuciones extrajudiciales a manos de fuerzas gubernamentales o de homicidios deliberados y
arbitrarios a manos de grupos armados.
a) La pena de muerte
Amnistía Internacional se opone incondicionalmente a la pena de muerte por considerarla una
violación del derecho fundamental a la vida. No sólo es la forma extrema de castigo cruel, inhumano o
degradante, sino que además es irrevocable y siempre implica el riesgo de condenar a muerte a un
inocente. Durante la pasada década nos opusimos sistemáticamente al uso de la pena de muerte en el
antiguo Zaire e hicimos campaña contra todas las condenas a muerte y las ejecuciones en muchos otros
países del mundo, incluidos los Estados Unidos y China.
En los seis años transcurridos desde 1991 se ha avanzado mucho para acabar con la pena de
muerte en África. Durante este periodo, Angola, Guinea-Bissau, Mauricio y Sudáfrica retiraron de su
legislación la pena capital, uniéndose a Cabo Verde, Namibia, Santo Tomé y Príncipe y Mozambique,
países en los que fue abolida en 1991. A finales de 1996 había 13 países africanos abolicionistas de
hecho –en los que no se habían realizado ejecuciones durante 10 años o más–, lo que elevaba a 23 el
número de países en los que la pena de muerte no existía en la legislación o en la práctica.
En octubre de 1997, Amnistía Internacional expresó su preocupación por la ejecución de
Kanyongo Kisase, soldado de la AFDL, que se llevó a cabo el día 22 de ese mes. Se trataba de la primera
ejecución extrajudicial desde la llegada al poder de la AFDL cinco meses antes. Kisase fue juzgado y
condenado a muerte por un tribunal militar el mismo día en que disparó y mató a un estudiante mientras
hacía guardia en el exterior del domicilio del ministro de Sanidad en Kinshasa. Aunque contó con
asistencia letrada en el juicio, a Amnistía Internacional le preocupa que ni él ni su representante legal
hayan dispuesto de tiempo suficiente para preparar su defensa. Además, su juicio se desarrolló en una
atmósfera de hostilidad que hacía difícil esperar un juicio justo. El acusado no tuvo oportunidad de
apelar ante un tribunal superior. Otros ocho soldados, declarados culpables de intento de rebelión y
condenados a muerte el 27 de septiembre de 1997, también se enfrentaron a una ejecución inminente, sin
derecho a apelación.
Dado que las autoridades de la República Democrática del Congo piensan elaborar una nueva
Constitución y emprender otras reformas legales, Amnistía Internacional les recomienda que desistan de
12 República Democrática del Congo: Recomendaciones de AI para una reforma legal
Índice AI: AFR 62/34/97/s Amnistía Internacional, diciembre de 1997
utilizar la pena de muerte y que conmuten las condenas a muerte ya impuestas por los tribunales. La
organización insta al presidente Laurent-Désiré Kabila a que imite el ejemplo del presidente de Malawi,
Bakili Muluzi, que se comprometió con la delegación de Amnistía Internacional que visitó el país el 22
de julio de 1997 a conmutar las penas de muerte de todos los presos condenados y a no firmar ninguna
otra orden de ejecución mientras fuera presidente. Para evitar situaciones en las que el gobierno pueda
sentirse presionado a utilizar la pena de muerte, es importante la aprobación de leyes que supriman la
pena capital. El gobierno debe ir más lejos, ratificando el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que impone a sus Estados Partes la obligación
internacional de no utilizar la pena de muerte. Tres son los países africanos –Mozambique, Namibia y
Seychelles– que han ratificado este tratado de un total de 29 en todo el mundo.
b) Ejecuciones extrajudiciales
Amnistía Internacional estima que desde comienzos de la década de los sesenta varios centenares
de civiles desarmados han sido ejecutados de forma arbitraria y deliberada por combatientes
pertenecientes a los distintos gobiernos del antiguo Zaire y a grupos armados de oposición. Entre las
víctimas hay mujeres, niños y enfermos. Prácticamente ninguno de los perpetradores ni de los que
ordenaron los homicidios han comparecido ante la justicia. Los gobiernos y los grupos armados han
negado siempre su responsabilidad y no han ordenado investigaciones independientes ni cooperado con
ellas.
Con el fin de evitar las ejecuciones extrajudiciales y otros homicidios ilegítimos y deliberados,
Amnistía Internacional ha elaborado un Programa de 14 puntos para prevenir las ejecuciones
extrajudiciales (véase apéndice I) y ha pedido a los gobiernos que lo apliquen, y a los particulares y las
organizaciones que lo promuevan. En este programa, y sobre la responsabilidad de los gobiernos,
Amnistía Internacional afirma:
El deber que tienen los gobiernos de rendir cuentas de toda ejecución extrajudicial no disminuye
porque grupos opuestos a ellos cometan actos igualmente abominables. Hay que actuar con
urgencia para poner fin a las ejecuciones extrajudiciales y procesar a los responsables.
Esta afirmación es igualmente cierta y válida para los líderes de los grupos armados de oposición,
como lo era la AFDL antes de que el actual gobierno subiera al poder, en mayo de 1997.
Durante los últimos treinta años, miles de civiles desarmados han perecido a manos de las
fuerzas del presidente Mobutu. Uno de estos casos fue la muerte de unos estudiantes en el campus de la
universidad de Lubumbashi, en mayo de 1990. El gobierno no permitió que se llevara a cabo una
investigación completa sobre el incidente, y sus responsables militares y civiles se negaron a cooperar
con una investigación parlamentaria. El gobierno también obstruyó una investigación del Relator
Especial de la ONU sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias. En el juicio celebrado a
principios de 1993 sobre la agresión a los estudiantes de la universidad de Lubumbashi fue declarado
culpable el entonces gobernador de Shaba. No obstante, muchos en Zaire consideraron este juicio una
tapadera de las responsabilidades políticas de alto nivel en la agresión.
Amnistía Internacional ha recibido numerosos testimonios e informes de homicidios deliberados
y arbitrarios perpetrados por tropas de la AFDL al este de la República Democrática del Congo desde
septiembre de 1996. Según los informes, la mayoría de las víctimas eran miembros de la etnia hutu que
murieron a balazos, bayonetazos o golpes. Decenas de miles de refugiados se vieron obligados a huir
República Democrática del Congo: Recomendaciones de AI para una reforma legal 13
Amnistía Internacional, diciembre de 1997 Índice AI: AFR 62/34/97/s
adentrándose en la selva, donde, según los informes, muchos murieron después víctimas de las
enfermedades, el hambre o el agotamiento. Los informes indican que muchos ex miembros de las
Fuerzas Armadas Zaireñas y civiles desarmados fueron ejecutados sumariamente el 17 de mayo de 1997
o en los días siguientes por miembros de la AFDL en Kinshasa, y que el 26 de mayo de 1997, 120 civiles
desarmados fueron ejecutados extrajudicialmente por la AFDL en la localidad de Uvira. Ninguno de
estos informes ha sido sometido a una investigación independiente e imparcial para identificar a los
perpetradores y procesarlos.
Amnistía Internacional insta al gobierno de la República Democrática del Congo a que adopte y
aplique el Programa de 14 puntos de la organización para prevenir las ejecuciones extrajudiciales. Este
programa pide al gobierno que demuestre su oposición a estos homicidios condenándolos oficialmente.
Asimismo, el gobierno debe asegurarse el control sobre la cadena de mando de las fuerzas armadas y
restringir el uso de medios letales a situaciones en las que haya vidas en peligro. Los «escuadrones de la
muerte» deben prohibirse y los centros de detención secreta ser suprimidos.
El gobierno debe garantizar el acceso sin restricciones de los funcionarios judiciales, las
organizaciones de derechos humanos y las organizaciones humanitarias a los centros de detención y a los
presos. En particular, el Comité Internacional de la Cruz Roja debe tener acceso pleno y rápido a todos
los presos.
Las autoridades de la República Democrática del Congo deben cooperar con las investigaciones
de la ONU y otras investigaciones competentes, independientes e imparciales sobre las denuncias de
homicidios masivos, y garantizar la plena aplicación de las recomendaciones de dichas investigaciones.
Los autores de tales homicidios deben tener un juicio con las debidas garantías y sin recurrir a la pena de
muerte.
V. Salvaguardias contra las «desapariciones»
Las «desapariciones» violan algunos de los derechos humanos más fundamentales protegidos por
el derecho internacional. Sus víctimas son retiradas de la protección de la ley y sometidas a torturas o
incluso a ejecución extrajudicial. A muchas no se las vuelve a ver, y sus familiares quedan sumidos en la
angustia de no saber si sus seres queridos están vivos o muertos. La ONU ha afirmado que la práctica
sistemática de «desapariciones» es un crimen contra la humanidad.
Muchos opositores del gobierno del antiguo Zaire «desaparecieron» en circunstancias en las que
resultaba prácticamente imposible identificar a los culpables o determinar los lugares a los que fueron
llevadas las víctimas. Desde comienzos de la década de los noventa, individuos que al parecer eran
miembros de los servicios de seguridad en Kinshasa secuestraron a decenas de personas de sus casas o de
otros lugares, generalmente de noche, pero también a plena luz del día, sin que volviera a saberse nada
de las víctimas. Los autores, conocidos por el sobrenombre de hiboux (búhos), solían ir en vehículos sin
ningún distintivo y sin placas de matrícula. Por lo general iban armados, y los testigos no eran capaces de
identificarlos. A comienzos de 1996, Amnistía Internacional recibió informes de la «desaparición» de
tutsis en la región de Kivu Sur. Sigue sin saberse nada de muchos de ellos, y se cree que fueron
ejecutados en secreto por miembros de las fuerzas de seguridad del antiguo Zaire y por las milicias
aliadas con ellas.
Más recientemente, Amnistía Internacional ha recibido informes de la «desaparición» de
probablemente decenas de miles de civiles en el marco del conflicto armado entre miembros de la AFDL
14 República Democrática del Congo: Recomendaciones de AI para una reforma legal
Índice AI: AFR 62/34/97/s Amnistía Internacional, diciembre de 1997
y de las Fuerzas Armadas Zaireñas. Miles de civiles desarmados, la mayoría de ellos refugiados
ruandeses, han «desaparecido» a consecuencia de las operaciones de la AFDL. Se teme que muchos de
ellos hayan sido ejecutados de forma deliberada y arbitraria o hayan muerto de hambre, frío o
enfermedades curables. Por ejemplo, nada menos que 40.000 refugiados de los campos de Kasese y
Biaro, al sur de Kisangani, «desaparecieron» tras ser atacados, según los informes, por combatientes de
la AFDL y civiles zaireños. En abril de 1997 surgió la preocupación de que 52 niños refugiados hutus,
secuestrados del hospital de Lwiro (a 30 kilómetros al oeste de Bukavu) por la AFDL, que los mantuvo
tres días encerrados en un contenedor, golpeándolos y negándoles comida y agua, podrían haber
«desaparecido» de no haber sido por la indignación internacional.
Amnistía Internacional ha elaborado un Programa de 14 puntos para prevenir las
«desapariciones» (véase el apéndice II), cuya aplicación, en opinión de la organización, ayudaría a acabar
con las «desapariciones» en la República Democrática del Congo. Al igual que en el caso de otras
violaciones de derechos humanos, el gobierno debe condenar públicamente las «desapariciones» y
anunciar que no las tolerará. Los familiares, los abogados y los tribunales deberán ser informados
inmediatamente del lugar de detención de los sospechosos. Las autoridades deben abrir investigaciones
sobre los informes de «desapariciones» y apoyar las investigaciones que se realicen. Las autoridades
deben garantizar que la judicatura y los organismos de seguridad con facultades para realizar arrestos
llevan un registro central y local de todos los arrestos. Los miembros de las fuerzas de seguridad u otros
funcionarios que no inscriban en dichos registros a los sospechosos que están bajo su custodia serán
procesados. Antes de efectuarse el arresto, el agente que lo realiza debe identificarse ante el arrestado y
sus familiares o ante un funcionario local. Excepto en las situaciones en que sea necesaria la intervención
de un agente de seguridad para impedir un delito, los arrestos sin orden emitida por un tribunal estarán
estrictamente prohibidos.
VI. Salvaguardias contra la tortura
La tortura es una violación fundamental de los derechos humanos, condenada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas como ofensa a la dignidad humana y prohibida por las leyes nacionales e
internacionales. Es preciso tomar medidas inmediatas para enfrentarse a ella y a otros tratos o penas
crueles, inhumanos y degradantes dondequiera que se produzcan, a fin de erradicarlos totalmente.
Durante el régimen del presidente Mobutu, Amnistía Internacional recibió incontables
testimonios de tortura, habitualmente palizas sistemáticas de personas acusadas de haber cometido algún
delito u opositores políticos. A muchos los apuñalaban con bayonetas o los golpeaban con correajes
militares (cordelettes) y culatas de rifles. También hubo detenidos que informaron haber sido sometidos
a descargas eléctricas. En los últimos meses, la organización ha recibido numerosos informes de palizas
de sospechosos de delitos comunes u opositores políticos a manos de miembros de la AFDL o de la
ANR. A Amnistía Internacional le preocupa que algunas de las personas sometidas a graves malos tratos
equivalentes a torturas informaran haber sido golpeadas en el estómago y en los genitales –en el caso de
los hombres– y, en el caso de las mujeres, haber recibido golpes en los pechos y haber sido violadas. En
algunos casos, especialmente en la zona oriental del país, ha habido informes de que los miembros de las
fuerzas de seguridad suelen ordenar a las víctimas que abran la boca y les escupen en ella. También ha
habido informes de tortura en Kinshasa. Por ejemplo, Richard Mpiana Kalenga, estudiante universitario,
fue brutalmente golpeado con correajes militares (cordelettes) y porras (matraques) y pisoteado por
miembros de la AFDL en un centro de detención de Mont Fleury, en el distrito Ma Campagne de
Kinshasa, poco después de su detención, acaecida el 26 de junio de 1997. Según los informes, también
fue sumergido en una piscina abandonada llena de agua sucia.
República Democrática del Congo: Recomendaciones de AI para una reforma legal 15
Amnistía Internacional, diciembre de 1997 Índice AI: AFR 62/34/97/s
Amnistía Internacional insta al gobierno de la República Democrática del Congo a que aplique la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a la que Zaire
se adhirió en marzo de 1996, y a que haga una declaración con arreglo al artículo 22 de esta Convención,
que prevé denuncias de particulares. El gobierno debe asimismo aplicar el Programa de 12 puntos de
Amnistía Internacional para prevenir la tortura (véase apéndice III). La organización cree que la
aplicación de este programa y de la Convención contra la Tortura mostrará que el gobierno se
compromete a terminar con la tortura en la República Democrática del Congo y en todo el mundo.
Con el fin de suprimir la tortura en la República Democrática del Congo, el gobierno debe
asegurarse de que todos los informes de tortura son investigados por un organismo independiente. Los
detenidos deben pasar a disposición judicial poco después de su arresto y deben poder informar
libremente al juez sobre el trato recibido bajo custodia. Los responsables de los detenidos deben recibir
órdenes de garantizar que los detenidos pueden recibir inmediatamente y de forma regular visitas de sus
familiares, sus abogados y sus médicos. Los tribunales deben ordenar la investigación de las denuncias
de tortura, y los responsables deben pasar a disposición judicial. El gobierno de la República
Democrática del Congo debe dar instrucciones claras y públicas a sus fuerzas de seguridad de que no se
tolerará la tortura y que se tomarán medidas contra los responsables.
VII. Salvaguardias contra las detenciones arbitrarias e liegales
Desde la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos por la Asamblea General
de las Naciones Unidas, en diciembre de 1948, el derecho de todo individuo a no ser detenido o preso
arbitrariamente ha sido reconocido por la comunidad internacional. Se han formulado normas
internacionales que indican claramente cuándo la detención puede considerarse arbitraria, y también las
medidas a adoptar para garantizar que no se dan casos de detención arbitraria. La República Democrática
del Congo, cuando era la República de Zaire, se comprometió a respetar estas normas al adherirse a
varios importantes tratados internacionales sobre derechos humanos, especialmente al Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (que ratificó en 1976) y a la Carta Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos (que ratificó en 1987).
La Declaración Universal de Derechos Humanos es relativamente breve al garantizar en su
artículo 9 que:
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Sin embargo, el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos detalla de
forma más amplia las obligaciones del Estado en caso de detención:
1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser
sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las
causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la
misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.
3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un
juez u otro funcionario autorizado por ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a
16 República Democrática del Congo: Recomendaciones de AI para una reforma legal
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ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las
personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar
subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en
cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.
4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a
recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su
prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.
Aunque el Pacto en sí no especifica el plazo en que la persona detenida o presa debe ser llevada
ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y sólo indica que
debe ser «sin demora», el Comité de Derechos Humanos, establecido por el Pacto, ha especificado que
este plazo «no debe exceder de unos pocos días».
La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos también prohíbe la detención
arbitraria y garantiza ciertos derechos para los detenidos. El artículo 6 de la Carta Africana protege el
derecho a la libertad y la seguridad de la persona y prohíbe la detención o la prisión arbitraria. El artículo
7, por su parte, establece lo siguiente:
1.Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída. Este derecho comprende:
a) el derecho a recurrir ante los tribunales nacionales competentes contra todo acto que viole los
derechos fundamentales que reconocen y garantizan las convenciones, leyes, reglamentos y
costumbres en vigor;
b) el derecho a que se presuma su inocencia hasta que un tribunal competente establezca su
culpabilidad;
c) el derecho a la defensa, que incluye el derecho a ser asistida por un defensor de su elección;
d) el derecho a ser juzgada en un plazo razonable de tiempo por un tribunal imparcial.
Más recientemente, la comunidad internacional ha reafirmado la importancia que atribuye a las
medidas concretas para prevenir la detención arbitraria en el Conjunto de Principios para la Protección
de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, adoptados por la Asamblea
General de la ONU el 9 de diciembre de 1988. Está claro que este Conjunto de Principios trata de
impedir la detención prolongada de los presos por las fuerzas de seguridad sin que sus casos sean vistos
por una autoridad independiente. El principio 4 afirma:
Toda forma de detención o prisión y todas las medidas que afectan a los derechos humanos de las
personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión deberán ser ordenadas por un juez u
otra autoridad, o quedar sujetas a la fiscalización efectiva de un juez u otra autoridad.
El Conjunto de Principios afirma que por «un juez u otra autoridad» se entiende una autoridad
judicial u otra autoridad establecida por ley cuya condición y mandato ofrezcan las mayores garantías
posibles de competencia, imparcialidad e independencia. Además, el principio 11 afirma:
República Democrática del Congo: Recomendaciones de AI para una reforma legal 17
Amnistía Internacional, diciembre de 1997 Índice AI: AFR 62/34/97/s
1. Nadie será mantenido en detención sin tener la posibilidad real de ser oído, sin demora, por un
juez u otra autoridad. La persona detenida tendrá el derecho de defenderse por sí misma o ser
asistida por un abogado según prescriba la ley.
2. Toda persona detenida y su abogado, si lo tiene, recibirán una comunicación inmediata y
completa de la orden de detención, junto con las razones en que se funde.
3. Se facultará a un juez o a otra autoridad para considerar la prolongación de la detención según
corresponda.
Amnistía Internacional ha recibido numerosos informes de detención de personas acusadas de
cometer delitos durante el régimen del ex presidente Mobutu o de oponerse a la AFDL. Prácticamente en
ninguno de los casos se sabe que la detención haya sido ordenada o revisada por ninguna autoridad
judicial independiente. En algunos casos, los detenidos han quedado en libertad, pero muchos continúan
bajo custodia. Entre los opositores a la AFDL víctimas de arresto en las últimas semanas hay algunos
estudiantes. Por ejemplo, Richard Mpiana Kalenga, estudiante de derecho, fue arrestado el 30 de junio y
brutalmente maltratado tras una manifestación de estudiantes en la Universidad de Kinshasa que tuvo
lugar el 26 de junio de 1997 en apoyo del líder de la oposición Etienne Tshisekedi, que había dirigido
unas palabras a los estudiantes. El propio Etienne Tshisekedi y varios de sus partidarios estuvieron
detenidos durante varias horas la noche del 26 de junio. En julio hubo informes de que Richard Mpiana
Kalenga, que fue liberado el 2 de julio, y al menos otros seis estudiantes, al parecer buscados por
miembros de la Agencia Nacional de Información (Agence nationale de renseignements - ANR), se
habían ocultado. Decenas de presuntos partidarios del ex presidente Mobutu han sido arrestados
arbitrariamente y han permanecido detenidos ilegalmente, algunos en condiciones que constituían trato cruel,
inhumano o degradante, como sucedió en el centro militar de detención de Ndolo.
Está claro que la mayoría de las detenciones llevadas a cabo por la ANR o la AFDL sin la
autorización de las autoridades judiciales ni de ninguna otra autoridad independiente no se ajustan a muchos
de los principios y normas que han recibido reconocimiento internacional ni a los tratados internacionales que
la República Democrática del Congo está obligada a cumplir.
Parece muy extendida, especialmente entre las fuerzas de seguridad, la errónea idea de que los
agentes del Estado tienen derecho a llevar a cabo arrestos y detenciones sin intervención del poder judicial.
Como en años anteriores, los líderes políticos y los jefes de las fuerzas de seguridad parecen creer que tienen
todo el derecho a mantener detenidos indefinidamente a los sospechosos mientras sus casos son investigados
por los miembros de estos servicios.
La detención de presos durante largos periodos para ser investigados por las fuerzas de seguridad sin
autorización de una autoridad judicial u otra autoridad independiente constituye ya de por sí una violación de
derechos humanos. Tales detenciones son aún más graves cuando, como ha sucedido en la República
Democrática del Congo durante muchos años, los detenidos han estado en régimen de incomunicación. La
detención en régimen de incomunicación crea de por sí condiciones en las que los detenidos pueden ser
maltratados o torturados, ejecutados extrajudicialmente o víctimas de «desaparición» sin que sus familiares ni
sus asesores legales lo sepan ni puedan solicitar reparación alguna.
Amnistía Internacional recomienda que se limiten las facultades de detención de las distintas ramas de
las fuerzas de seguridad de manera que se ajusten a las normas internacionales y a los requisitos de los
tratados internacionales de los que la República Democrática del Congo es Estado Parte. Asimismo, la
organización recomienda que, si las facultades de detención de cada una de estas ramas difieren de alguna
18 República Democrática del Congo: Recomendaciones de AI para una reforma legal
Índice AI: AFR 62/34/97/s Amnistía Internacional, diciembre de 1997
manera de las que corresponden a los oficiales de la policía judicial con arreglo a lo fijado por el Código de
Procedimiento Penal y demás legislación pertinente, se expliciten más en la legislación para que la legalidad
de las detenciones no dependa de la interpretación que se dé a las leyes en virtud de las cuales se crean
determinadas ramas de las fuerzas de seguridad o se rige la condición de sus agentes.
República Democrática del Congo: Recomendaciones de AI para una reforma legal 19
Amnistía Internacional, diciembre de 1997 Índice AI: AFR 62/34/97/s
VIII. Salvaguardias para las personas privadas de libertad
Es fundamental que la legislación y las prácticas nacionales dispongan ciertas salvaguardias para
todas las personas privadas de libertad, entre las que se incluyen el derecho a ser informadas de sus derechos,
la notificación inmediata de su situación a los familiares, el acceso inmediato a sus familiares, a sus abogados,
a una atención médica independiente y a un tribunal, y el derecho de hábeas corpus.
Ofrecer a los detenidos o a sus familiares la posibilidad de llevar ante los tribunales a las autoridades
responsables de detenciones ilegales sería una importante salvaguardia contra las violaciones de los derechos
de los detenidos. En el pasado, las familias de los detenidos en la República Democrática del Congo casi
nunca se han atrevido a recusar de esta forma las detenciones. Sin embargo, en otras partes del mundo países
con diferentes sistemas jurídicos han establecido mecanismos que permiten a las familias de los detenidos o a
sus representantes legales exigir la comparecencia de un detenido ante el juez y pedir a las autoridades
responsables de su detención que expliquen el fundamento jurídico de su arresto y su detención.
Las autoridades judiciales ante las que comparece el detenido deben tener facultades para poner en
libertad a toda persona cuya detención se considere ilegal o innecesaria.
En los países de habla inglesa y portuguesa, este mecanismo se conoce con el nombre de hábeas
corpus, mientras que en los países de habla hispana hay otro procedimiento legal denominado amparo, similar
al anterior pero más amplio. El procedimiento de hábeas corpus se utiliza no sólo para evitar las detenciones
arbitrarias, sino también para impedir la tortura y las «desapariciones». En efecto: las fuerzas de seguridad
responsables de las detenciones y los interrogatorios recurrirían menos a la tortura si pudieran ser obligadas,
en cualquier momento, a presentar a los detenidos ante los tribunales. En los países donde los presos
«desaparecen» o son ejecutados en secreto, como ha sucedido en la República Democrática del Congo, este
procedimiento permite a los familiares obligar a las fuerzas de seguridad a presentar información ante el juez
indicando si una persona está o ha estado detenida.
Aunque este sistema no se ha utilizado en la República Democrática del Congo hasta ahora, creemos
que el país debe adoptarlo e incluirlo en su legislación nacional y su Constitución. El gobierno está obligado
en virtud del artículo 9 (4) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a permitir que las personas
privadas de libertad cuestionen la legalidad de su detención ante los tribunales.
Un principio fundamental es que, para que una persona pueda ejercer sus derechos, debe saber de su
existencia: el principio 13 del Conjunto de Principios dispone que se notifiquen inmediatamente estos
derechos:
Las autoridades responsables del arresto, detención o prisión de una persona deberán suministrarle, en
el momento del arresto y al comienzo del periodo de detención o de prisión o poco después,
información y una explicación sobre sus derechos, así como sobre la manera de ejercerlos.
En concreto, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como el Conjunto de
Principios exigen la notificación del derecho al asesoramiento legal. El artículo 14 (3) (d) del Pacto establece
que toda persona acusada tendrá derecho «a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su
elección» y «a ser informada, si no tuviere defensor, del derecho que le asiste a tenerlo», y el principio 17 (1)
exige que el detenido sea informado de este derecho «prontamente después de su arresto».
20 República Democrática del Congo: Recomendaciones de AI para una reforma legal
Índice AI: AFR 62/34/97/s Amnistía Internacional, diciembre de 1997
Las normas internacionales exigen a los gobiernos que informen inmediatamente a los familiares de
los detenidos de su detención, y que éstos puedan comunicarse enseguida con sus familiares. La regla 92 de
las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos dispone:
Un acusado deberá poder informar inmediatamente a su familia de su detención y se le concederán
todas las facilidades razonables para comunicarse con ésta y sus amigos y para recibir la visita de
estas personas, con la única reserva de las restricciones y de la vigilancia necesarias en interés de la
administración de justicia, de la seguridad y del buen orden del establecimiento.
Igualmente, el principio 16 (1) del Conjunto de Principios dispone que los detenidos tienen derecho a
notificar a sus familiares su detención prontamente después de ser puestos bajo custodia. Incluso en
circunstancias excepcionales, los principios 15 y 16 (1) indican claramente que la notificación no puede ser
retrasada más de algunos días. El principio 19 garantiza a los detenidos los derechos de acceso a sus
familiares.
El artículo 14 (3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que todo acusado de
un delito tendrá derecho «A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa
y a comunicarse con un defensor de su elección». El Conjunto de Principios determina que, incluso en
circunstancias excepcionales, el derecho del detenido a disponer del tiempo y de los medios adecuados para
preparar su defensa y a comunicarse con su asesor legal «no debe serle negado más de algunos días».
Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y el Conjunto de Principios disponen que los
detenidos en prisión preventiva deben tener acceso a un médico inmediatamente después de su detención. La
regla 24 de las Reglas Mínimas dispone que «El médico deberá examinar a cada recluso tan pronto sea posible
después de su ingreso y ulteriormente tan a menudo como sea necesario, en particular para determinar la
existencia de una enfermedad física o mental [y] tomar en su caso las medidas necesarias». Por su parte, la
regla 91 dispone que los presos preventivos tienen derecho a ser visitados y atendidos por su propio médico o
su dentista. De forma similar, el principio 24 del Conjunto de Principios dispone: «Se ofrecerá a toda persona
detenida o presa un examen médico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar
de detención o prisión y, posteriormente, estas personas recibirán atención y tratamiento médico cada vez que
sea necesario.»
El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza que «toda persona
detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario
autorizado por ley para ejercer funciones judiciales...». El Comité de Derechos Humanos ha explicado en sus
Comentarios Generales 8, párrafo 2, que el artículo 9 (3) exige que las demoras en ser llevado ante un juez
«no deben exceder de unos pocos días». El artículo 9 (4) del Pacto, que garantiza el derecho a hábeas corpus o
amparo, afirma: «Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a
recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y
ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.» El Conjunto de Principios tiene en el principio 37 una garantía
similar de acceso sin demora a un juez u otra autoridad que «decidirá sin dilación si la detención es lícita y
necesaria». Además, según el principio 32 (1), «la persona detenida o su abogado tendrá derecho a interponer
en cualquier momento una acción, con arreglo al derecho interno, ante un juez u otra autoridad a fin de
impugnar la legalidad de su detención y, si esta no fuese legal, obtener su inmediata liberación».
República Democrática del Congo: Recomendaciones de AI para una reforma legal 21
Amnistía Internacional, diciembre de 1997 Índice AI: AFR 62/34/97/s
IX. Protección del derecho a la libertad de expresión y de otros derechos
Amnistía Internacional basa su actuación en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en
otros instrumentos de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La organización adopta como presos de conciencia a
personas encarceladas por ejercer sus derechos fundamentales sin utilizar ni propugnar la violencia. Estos
derechos fundamentales son los derechos a la libertad de circulación, pensamiento, conciencia y religión,
libertad de opinión y expresión y libertad de reunión y de asociación pacífica, garantizados por los artículos
18, 19, 21 y 22 del Pacto y por los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Carta.
En la República Democrática del Congo existe desde hace varias décadas una legislación y una
práctica que imponen penas de cárcel por el ejercicio pacífico de los derechos humanos y que, al ser aplicadas
por las autoridades, tienen como consecuencia el encarcelamiento de personas cuyo único delito es haber
ejercido los derechos humanos fundamentales proclamados por la Declaración Universal de Derechos
Humanos. Amnistía Internacional adopta a estas personas como presos de conciencia y exige su liberación,
aunque estén acusados o condenados por cargos reconocidos por la legislación nacional.
A Amnistía Internacional le preocupa que en los últimos meses la AFDL haya prohibido en la
práctica los partidos políticos de oposición, lo que ha llevado al arresto, la detención y los malos tratos de
personas no dispuestas a unirse a la AFDL u opuestas a ella. A la organización le preocupa que los miembros
de partidos políticos de oposición hayan sido víctimas de violaciones de derechos humanos por ejercer su
derecho a la libertad de expresión y asociación tras el anuncio por el nuevo gobierno de la prohibición de la
actividad política fuera de la AFDL. Los simpatizantes o miembros de otros partidos políticos, como la Unión
por la Democracia y el Progreso Social (Union pour la démocratie et le progrès social, UDPS), que ha
decidido continuar siendo independiente de la AFDL, han sido detenidos y maltratados por soldados de la
AFDL.
En algunos casos, las medias tomadas para hacer cumplir la prohibición de las reuniones pacíficas han
tenido como consecuencia graves lesiones y pérdida de vidas. Por ejemplo, según los informes, al menos una
persona murió por arma de fuego el 25 de julio de 1997, cuando miembros de la AFDL en Kinshasa
dispararon contra unos manifestantes pertenecientes al Partido Lumumbista Unido (Parti lumumbiste unifié,
PALU). Hubo decenas de heridos a consecuencia de disparos y golpes con culatas de rifles y porras.
El gobierno de la AFDL también ha actuado duramente en relación con las actividades de los grupos
de derechos humanos. Muchos activistas de derechos humanos han tenido que interrumpir sus actividades tras
recibir amenazas de muerte e intimidaciones. Otros continúan con ellas asumiendo un grave riesgo. Por
ejemplo, un miembro del grupo de derechos humanos La Voz de los Sin Voz (La voix des sans voix) pasó
algún tiempo detenido cuando trataba de investigar el caso de una persona detenida por motivos políticos.
Los derechos humanos fundamentales, como los mencionados anteriormente, deben ser protegidos
por la legislación nacional y la futura Constitución, sin más límites que los que establece el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Fuera del marco constitucional adecuado o previamente a él, es
necesario efectuar una revisión urgente de la actual legislación y de su interpretación por parte de las
autoridades judiciales, gubernamentales y de seguridad, a fin de asegurar que las leyes que autorizan el
encarcelamiento por actividades que constituyen un ejercicio pacífico de los derechos humanos son abolidas o
enmendadas.
22 República Democrática del Congo: Recomendaciones de AI para una reforma legal
Índice AI: AFR 62/34/97/s Amnistía Internacional, diciembre de 1997
X. Salvaguardias contra la discriminación
La AFDL ha afirmado públicamente que una de las principales razones para alzarse en armas contra
el gobierno del ex presidente Mobutu fue la discriminación ejercida por el antiguo gobierno contra miembros
del grupo étnico tutsi en Kivu Sur y Kivu Norte. De hecho, Amnistía Internacional ha publicado informes
expresando su preocupación por la persecución en Kivu de los tutsis y los hutus, y en la región de Shaba de
miembros del grupo étnico luba originarios de Kasai. Aunque la organización no se pronuncia sobre si las
personas cuyos derechos humanos son violados deben alzarse en armas para recuperar o proteger sus
derechos, ha expresado su preocupación por la discriminación de que son objeto determinados grupos étnicos
o políticos. El artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza el principio de no
discriminación al exigir a los Estados Parte del Pacto que se comprometan «a respetar y garantizar a todos los
individuos que se encuentran en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en el
presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social». El artículo 14 (1)
del Pacto afirma que:
1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia
El artículo 14 (3) señala varias garantías mínimas para un juicio con las debidas garantías a
las que tendrá derecho «en plena igualdad» toda persona acusada de un delito.
El artículo 2 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos garantiza también
el principio de no discriminación, y afirma:
«Toda persona tiene derecho a disfrutar de los derechos y libertades reconocidos y garantizados en la
presente Carta sin distinción alguna de raza, etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social.»
A Amnistía Internacional le preocupa que el gobierno de la AFDL no haya condenado los informes de
violaciones de derechos humanos contra hutus y miembros de otros grupos étnicos, matanzas incluidas, que se
vienen denunciando desde septiembre de 1996, ni haya tomado medidas para impedirlas. Los abusos contra
los derechos humanos de tutsis y del resto de los grupos étnicos deben estar sometidos a las mismas normas de
investigación y recurso a la justicia, y sus autores deben ser puestos en manos de los tribunales.
La AFDL también ha discriminado a algunas mujeres, desvistiéndolas, golpeándolas y torturándolas
públicamente por ir vestidas con minifaldas o pantalones. Aunque algunos miembros del gobierno han negado
que se trate de la política gubernamental, no se sabe que se hayan tomado medidas para que estos hechos
dejen de producirse y para llevar a sus autores ante los tribunales.
República Democrática del Congo: Recomendaciones de AI para una reforma legal 23
Amnistía Internacional, diciembre de 1997 Índice AI: AFR 62/34/97/s
XI. Libertad de conciencia, religión y circulación
Cualquier futura constitución de la República Democrática del Congo deberá incorporar todos los
derechos y libertades reconocidos por los instrumentos de derechos humanos aceptados universalmente, como
la Declaración Universal de Derechos Humanos. La libertad fundamental de pensamiento, conciencia y
religión, garantizada por el artículo 18 de la Declaración y también por el artículo 18 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, debe incluirse de forma explícita. Las normas internacionales no admiten
restricción alguna a este derecho (excepto respecto a la libertad de «manifestar» la propia religión), y
establecen que es uno de los derechos no derogables y que no puede ser suspendido bajo ninguna
circunstancia.
XII. No derogación de los derechos fundamentales
Aunque en situaciones de emergencia pública se permite la derogación de ciertas disposiciones del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hay algunos derechos tan fundamentales que no pueden
ser derogados bajo ninguna circunstancia: el derecho a la vida, el derecho a no ser torturado ni sometido a
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y
religión.
Amnistía Internacional insta a la República Democrática del Congo a que incorpore a las leyes y
prácticas del país garantías que aseguren que, incluso en situaciones de emergencia, ciertos derechos
fundamentales, especialmente el derecho a la vida y la prohibición de la tortura, nunca puedan ser
suspendidos.
Toda disposición derogatoria debe ser claramente definida y quedar restringida a las circunstancias
más excepcionales. El artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que los
Estados Parte sólo podrán suspender las disposiciones del Pacto «en situaciones excepcionales que pongan en
peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente».
XIII. Salvaguardias contra la devolución
Amnistía Internacional se opone a la devolución forzosa de cualquier persona a un país donde sea
razonable suponer que esa persona puede ser víctima de violaciones de derechos humanos, como ejecución
extrajudicial, tortura, «desaparición», pena de muerte o encarcelamiento como preso de conciencia. Como
mínimo, la futura Constitución de la República Democrática del Congo debe incluir las garantías contra la
devolución que marca la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, así
como el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes.
Durante 1995 y 1996, el entonces gobierno zaireño arrestó a varias decenas de refugiados ruandeses
de etnia hutu y los entregó a las autoridades de Ruanda. Los refugiados devueltos se enfrentaban a un futuro
incierto, y muchos fueron sometidos a arrestos arbitrarios y detenciones ilegales en condiciones que
constituían trato cruel, inhumano o degradante. En noviembre de 1996, varios cientos de refugiados ruandeses
y burundeses fueron devueltos a la fuerza a Ruanda tras el ataque sistemático de sus campos por miembros de
la AFDL. Al volver, muchos de ellos fueron arrestados arbitrariamente y detenidos ilegalmente, y otros fueron
ejecutados extrajudicialmente por las fuerzas gubernamentales ruandesas o muertos de forma deliberada y
arbitraria por grupos armados de oposición de etnia hutu y civiles tutsi. En mayo de 1997, la AFDL ordenó al
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) que repatriara a todos los
24 República Democrática del Congo: Recomendaciones de AI para una reforma legal
Índice AI: AFR 62/34/97/s Amnistía Internacional, diciembre de 1997
refugiados ruandeses en un plazo de 60 días. Todas estas expulsiones de refugiados ruandeses fueron casos
claros de devolución que violaron las leyes internacionales para la protección de los refugiados.
Instamos al gobierno de la República Democrática del Congo que renuncie a las devoluciones y
cumpla la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, a la que Zaire se adhirió en 1965, y la
Convención que Regula los Aspectos Específicos de la Situación de los Refugiados en África, de la
Organización de la Unidad Africana, ratificada por Zaire en 1973. En los casos en que los refugiados o
solicitantes de asilo estén acusados de algún delito tipificado en el Código Penal en sus países de origen, su
caso debe ser visto por un tribunal independiente, que decidirá si hay pruebas suficientes que justifiquen la
extradición. En ningún caso un refugiado será devuelto a la fuerza a un país donde el tribunal no pueda
conseguir garantías verificables de que no será sometido a violaciones de derechos humanos, incluida la pena
de muerte.
4. Conclusión
Amnistía Internacional confía en que el gobierno de la República Democrática del Congo y los responsables de redactar, revisar o aplicar las leyes encuentren útiles las recomendaciones de este memorándum para su labor de protección y promoción de los derechos humanos. Instamos a que los responsables estudien seriamente estas recomendaciones y las pongan en práctica. Amnistía Internacional quiere enviar una delegación a Kinshasa para debatir las preocupaciones y recomendaciones de este memorándum con representantes del gobierno y los departamentos responsables de la protección y el fomento de los derechos humanos. Nos comprometemos a apoyar el proceso de reforma, cosa que haremos particularmente continuando con la observación activa de la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo y dialogando con las autoridades del país. Además, animaremos a los gobiernos y las organizaciones que cuentan con recursos humanos y materiales a que ayuden a la República Democrática del Congo en su compromiso con la creación de un marco social y político en el que todos los ciudadanos sientan que la pauta de violaciones de derechos humanos e impunidad se ha roto para siempre.
APÉNDICE I
PROGRAMA DE 14 PUNTOS DE AMNISTÍA INTERNACIONAL PARA PREVENIR LAS
EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES
Las ejecuciones extrajudiciales son violaciones fundamentales de los derechos humanos y una afrenta
a la conciencia de la humanidad. Estos homicidios deliberados, perpetrados por orden o con la complicidad o
la aquiescencia de un gobierno, han sido condenados por las Naciones Unidas. Pese a ello, continúan
produciéndose ejecuciones extrajudiciales diariamente en todo el globo.
A muchas de las víctimas las detienen o hacen «desaparecer» antes de matarlas. A algunas las matan
en sus propias casas, o en el curso de operaciones militares. A otras las asesinan agentes uniformados de las
fuerzas de seguridad, o «escuadrones de la muerte» que actúan con la complicidad de las autoridades. A otras
las matan en manifestaciones pacíficas.
El deber que tienen los gobiernos de rendir cuentas de toda ejecución extrajudicial no disminuye
porque grupos opuestos a ellos cometan actos igualmente abominables. Hay que actuar con urgencia para
poner fin a las ejecuciones extrajudiciales y procesar a los responsables.
Amnistía Internacional pide a todos los gobiernos que apliquen el siguiente Programa de 14 puntos
para prevenir las ejecuciones extrajudiciales, e invita a todos los particulares y organizaciones preocupados
por estos abusos a que aúnen esfuerzos para promover juntos el Programa. Amnistía Internacional está
convencida de que la aplicación de estas medidas será una indicación positiva del empeño de un gobierno en
poner fin a las ejecuciones extrajudiciales y luchar para que se erradiquen en todo el mundo.
1. Condena oficial de las ejecuciones extrajudiciales
Las máximas autoridades de cada país deben mostrarse totalmente opuestas a las ejecuciones
extrajudiciales y deben hacer comprender claramente a todos los agentes de la policía, las fuerzas armadas y
otras fuerzas de seguridad que no tolerarán las ejecuciones extrajudiciales en ninguna circunstancia.
2. Responsabilidad de la cadena de mando
Los responsables de las fuerzas de seguridad deben mantener estrictamente la responsabilidad de la
cadena de mando para asegurar que los agentes a sus órdenes no cometen ejecuciones extrajudiciales. A los
oficiales que ordenen o permitan que los agentes bajo su mando cometan ejecuciones extrajudiciales se los
responsabilizará penalmente de tales actos.
3. Restricción del uso de la fuerza
Los gobiernos deben asegurarse de que los agentes del orden hacen uso de la fuerza únicamente
cuando sea estrictamente necesario, y sólo el mínimo que requieran las circunstancias. La fuerza letal no debe
emplearse excepto cuando su uso resulte inevitable para proteger vidas.
4. Acción contra los «escuadrones de la muerte»
Los gobiernos deben prohibir y desbandar a los «escuadrones de la muerte», ejércitos privados,
bandas criminales y fuerzas paramilitares que operan fuera de la cadena de mando oficial, pero con el apoyo o
el consentimiento de las autoridades. Los miembros de tales grupos que cometan una ejecución extrajudicial
deberán comparecer ante la justicia.
5. Protección contra las amenazas de muerte
Los gobiernos deben garantizar una protección efectiva a las personas en peligro de ser ejecutadas
extrajudicialmente, incluyendo aquéllas que reciben amenazas de muerte.
6. Eliminación de las detenciones secretas
Los gobiernos deben asegurarse de que los detenidos son recluidos exclusivamente en lugares de
detención públicamente reconocidos, y de que se da a conocer sin demora a los tribunales de justicia y a los
familiares y abogados información exacta sobre la aprehensión y detención de cualquier persona. Ninguna
persona deber ser recluida en secreto.
7. Acceso a las personas detenidas
Una vez privada de libertad, la persona detenida debe comparecer sin dilación ante una autoridad
judicial. Los familiares, abogados y médicos deben tener acceso a los detenidos con prontitud y regularidad.
También debe haber visitas de inspección regulares, independientes, imprevistas e irrestrictas a todos los
lugares de detención.
8. Prohibición legal de las ejecuciones extrajudiciales
Los gobiernos deben asegurarse de que la comisión de una ejecución extrajudicial constituye un delito
de derecho penal, punible con sanciones proporcionales a la gravedad de esta práctica. La prohibición de las
ejecuciones extrajudiciales y las salvaguardias fundamentales para prevenirlas no deben suspenderse jamás, ni
siquiera en estados de guerra u otras emergencias públicas.
9. Responsabilidad individual
La prohibición de las ejecuciones extrajudiciales debe reflejarse en las instrucciones y el
entrenamiento de todos los funcionarios encargados de la aprehensión o custodia de detenidos, y de todos los
funcionarios u otras personas autorizados a hacer uso de fuerza letal. Las instrucciones que reciban deben
dejar claro que tienen el derecho y el deber de negarse a obedecer cualquier orden de participar en una
ejecución extrajudicial. No podrá invocarse como justificación para participar en una ejecución extrajudicial
el cumplimiento de las órdenes de un superior o de una autoridad pública.
10. Investigación
Los gobiernos deben asegurar que todos los informes y denuncias sobre ejecuciones extrajudiciales
son investigados sin dilación, con imparcialidad y efectividad por un órgano independiente de los presuntos
responsables, dotado de las facultades y los recursos necesarios para llevar a cabo tales investigaciones. Los
métodos y las conclusiones de las mismas deben hacerse públicos. El cadáver de la presunta víctima debe
permanecer insepulto hasta que un médico debidamente cualificado, capaz de actuar con imparcialidad, haya
practicado la autopsia oportuna. Los agentes acusados de participación en una ejecución extrajudicial deben
ser suspendidos del servicio activo durante la investigación. Los familiares de la víctima deben tener acceso a
la información relativa al proceso investigativo, derecho a nombrar a un médico de su elección para que
practique o presencie la autopsia, y derecho a aportar pruebas. Los denunciantes, testigos, abogados, jueces y
otras personas que participen en la investigación deben ser protegidos contra la intimidación y las represalias.
11. Enjuiciamiento
Los gobiernos deben asegurarse de que los responsables de una ejecución extrajudicial comparecen
ante la justicia. Este principio debe aplicarse en toda circunstancia, sin que importe dónde se encuentren esas
personas, dónde se cometiera el delito, cuál sea la nacionalidad de los autores o de la víctima, o el tiempo que
haya transcurrido desde la comisión del delito. Los juicios deben celebrarse ante tribunales de justicia civiles.
Los responsables no podrán beneficiarse de ningún tipo de medida legal que pueda eximirlos de ser sometidos
a un proceso penal o de ser condenados.
12. Compensación
Las personas que dependían de la víctima de una ejecución extrajudicial tendrán derecho a obtener
reparación justa y adecuada del Estado, incluyendo compensación económica.
13. Ratificación de los instrumentos de derechos humanos y aplicación de las normas
internacionales
Todo gobierno debe ratificar los instrumentos internacionales que contienen salvaguardias y remedios
relativos a las ejecuciones extrajudiciales, como son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
su primer Protocolo Facultativo, que permite la presentación de denuncias por particulares. Los gobiernos
deben asegurar la absoluta aplicación de las disposiciones pertinentes de éstas y otras normas internacionales,
como los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales,
arbitrarias o sumarias, así como las recomendaciones de las organizaciones intergubernamentales para la
prevención de estos abusos.
14. Responsabilidad internacional
Los Estados deben hacer lo posible para interceder ante los gobiernos acusados de perpetrar
ejecuciones extrajudiciales. Deben asegurarse de que las transferencias de equipo, conocimientos y
entrenamiento para uso militar, de seguridad y policial no facilitan las ejecuciones extrajudiciales. Nadie debe
ser devuelto contra su voluntad a un país en el que corre el riesgo de que lo ejecuten extrajudicialmente.
Este Programa de 14 puntos fue adoptado por Amnistía Internacional en diciembre de 1992 en el
marco de la campaña mundial de la organización en pro de la eliminación de las ejecuciones extrajudiciales.
Amnistía Internacional ha adoptado programas análogos sobre la prevención de la tortura y de las
desapariciones forzadas.
APÉNDICE II
PROGRAMA DE 14 PUNTOS DE AMNISTÍA INTERNACIONAL PARA PREVENIR LAS
DESAPARICIONES FORZADAS
Los «desaparecidos» son personas, privadas de libertad por agentes del Estado, de las que se oculta el
paradero y suerte y se niega la privación de libertad. La desaparición forzada es angustiosa tanto para la
víctima como para sus familiares. Mediante la desaparición forzada se separa a una persona del resto del
mundo y se la sitúa fuera de la protección de la ley; a menudo se la tortura; en muchos casos no reaparece
jamás. A los familiares se los mantiene sumidos en la ignorancia, sin que puedan descubrir si las víctimas
están vivas o muertas. Las Naciones Unidas han condenado la desaparición forzada como una violación grave
a los derechos humanos, y han declarado que su práctica sistemática representa un crimen de lesa humanidad.
Sin embargo, miles de personas «desaparecen» cada año en todo el mundo, y un sinnúmero permanecen
desaparecidas. Se hace necesario, pues, actuar con urgencia para poner fin a las desapariciones, aclarar la
suerte de los desaparecidos, y enjuiciar a los responsables. Amnistía Internacional pide a todos los gobiernos
que apliquen el siguiente Programa de 14 puntos para prevenir las desapariciones forzadas, e invita a todos
los particulares y organizaciones preocupados por estos abusos a que aúnen esfuerzos para promover juntos el
Programa. Amnistía Internacional está convencida de que la aplicación de estas medidas será una indicación
positiva del empeño de un gobierno en poner fin a las desapariciones forzadas y luchar para que se erradiquen
en todo el mundo.
1. Condena oficial de las desapariciones forzadas
Las máximas autoridades de cada país deben mostrarse totalmente opuestas a las «desapariciones» y
hacer comprender a todos los agentes de la policía, las fuerzas armadas y otras fuerzas de seguridad que no
tolerarán las desapariciones forzadas en ninguna circunstancia.
2. Responsabilidad de la cadena de mando
Los responsables de las fuerzas de seguridad deben mantener estrictamente la responsabilidad de la
cadena de mando para asegurar que los agentes a sus órdenes no cometen desapariciones forzadas. A los
oficiales que ordenen o permitan que los agentes bajo su mando cometan desapariciones forzadas se los
responsabilizará penalmente de tales actos.
3. Información sobre detenciones y excarcelaciones
Los familiares, abogados y tribunales de justicia deben recibir sin dilación información exacta sobre
la aprehensión de una persona y el lugar en que se encuentra detenida, incluyendo información relativa a
cualquier transferencia o a su excarcelación. Los detenidos deben ser puestos en libertad de tal forma que
pueda verificarse la liberación y asegurarse su integridad física.
4. Mecanismos para localizar y proteger a los detenidos
Los gobiernos deben, en toda circunstancia, proporcionar recursos legales efectivos que permitan que
familiares y abogados conozcan inmediatamente el paradero del detenido y la autoridad que lo custodia,
aseguren su integridad física y puedan obtener la libertad de cualquier persona detenida arbitrariamente.
5. Eliminación de las detenciones secretas
Los gobiernos deben asegurarse de que sólo se usan lugares de detención reconocidos públicamente
para recluir a los detenidos. Asimismo, deben mantenerse registros actualizados de todos los detenidos en
cada lugar de detención y en un registro central. La información contenida en tales registros debe ponerse a
disposición de los familiares, abogados, jueces y organismos oficiales que tratan de averiguar el paradero de
personas detenidas, y de cualquier persona que tenga un interés legítimo en tal información. Nadie debe ser
recluido en secreto.
6. Autorización de las aprehensiones y detenciones
La aprehensión y detención deben ser practicadas únicamente por funcionarios autorizados por la ley.
Los funcionarios encargados de la aprehensión deben identificarse ante la persona aprehendida y ante
cualquier testigo de la aprehensión que lo solicite. Los gobiernos deben establecer normas que estipulen qué
funcionarios están autorizados a ordenar una aprehensión o detención. Cualquier desviación del
procedimiento establecido que contribuya a la comisión de una desaparición forzada debe ser castigada con la
sanción apropiada.
7. Acceso a los detenidos
Una vez privada de libertad, la persona detenida debe comparecer sin dilación ante una autoridad
judicial. Los familiares, abogados y médicos deben tener acceso a los detenidos con prontitud y regularidad.
También debe haber visitas de inspección regulares, independientes, imprevistas e irrestrictas a todos los
lugares de detención.
8. Prohibición legal de las desapariciones forzadas
Los gobiernos deben asegurarse de que la comisión de una desaparición forzada constituye un delito
de derecho penal, punible con sanciones proporcionales a la gravedad de esta práctica. La prohibición de las
desapariciones forzadas y las salvaguardias para prevenirlas no deben suspenderse jamás, ni siquiera en
estados de guerra u otras emergencias públicas.
9. Responsabilidad individual
La prohibición de la desaparición forzada debe reflejarse en las instrucciones y el entrenamiento de
todos los funcionarios encargados de la aprehensión o custodia de detenidos. Las instrucciones que reciban
deben dejar claro que tienen el derecho y el deber de negarse a obedecer cualquier orden de participar en una
desaparición forzada. No podrá invocarse como justificación para participar en una desaparición forzada el
cumplimiento de las órdenes de un superior o de una autoridad pública.
10. Investigación
Los gobiernos deben asegurar que todos los informes y denuncias sobre desapariciones forzadas son
investigados sin dilación, con imparcialidad y efectividad por un órgano independiente de los presuntos
responsables, dotado de las facultades y los recursos necesarios para llevar a cabo tales investigaciones. Los
métodos y las conclusiones de las mismas deben hacerse públicos. Los agentes acusados de participación en
una desaparición forzada deben ser suspendidos del servicio activo durante la investigación. Los familiares de
la víctima deben tener acceso a la información relativa al proceso investigativo, y derecho a aportar pruebas.
Los denunciantes, testigos, abogados y otras personas que participen en la investigación deben ser protegidos
contra la intimidación y las represalias. La investigación no debe ser coartada hasta que se esclarezca
oficialmente la suerte de la víctima.
11. Enjuiciamiento
Los gobiernos deben asegurarse de que los responsables de una desaparición forzada comparecen ante
la justicia. Este principio debe aplicarse en toda circunstancia, sin que importe dónde se encuentren esas
personas, dónde se cometiera el delito, cuál sea la nacionalidad de los autores o de la víctima, o el tiempo que
haya transcurrido desde la comisión del delito. Los juicios deben celebrarse ante tribunales civiles. Los
responsables no podrán beneficiarse de ningún tipo de medida legal que pueda eximirlos de ser sometidos a
un proceso penal o de ser condenados.
12. Compensación y rehabilitación
Las víctimas de una desaparición forzada y las personas que dependen de ellas tendrán derecho a
obtener reparación justa y adecuada del Estado, incluyendo compensación económica. Cuando las víctimas
reaparecen, deberá procurárseles rehabilitación o cuidados médicos apropiados.
13. Ratificación de los instrumentos de derechos humanos y aplicación de las normas
internacionales
Todo gobierno debe ratificar los instrumentos internacionales que contienen salvaguardias y remedios
relativos a las desapariciones forzadas, como son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su
primer Protocolo Facultativo, que permite la presentación de denuncias por particulares. Los gobiernos deben
asegurar la absoluta aplicación de las disposiciones pertinentes de éstas y otras normas internacionales, como
la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas o involuntarias, así
como las recomendaciones de las organizaciones intergubernamentales para la prevención de estos abusos.
14. Responsabilidad internacional
Los Estados deben hacer lo posible para interceder ante los gobiernos acusados de perpetrar
desapariciones forzadas. Deben asegurarse de que las transferencias de equipo, conocimientos y
entrenamiento para uso militar, de seguridad y policial no facilitan las «desapariciones». Nadie debe ser
devuelto contra su voluntad a un país en el que corre el riesgo de que lo hagan «desaparecer».
Este Programa de 14 puntos fue adoptado por Amnistía Internacional en diciembre de 1992
en el marco de la campaña mundial de la organización en pro de la eliminación de las
desapariciones forzadas. Amnistía Internacional ha adoptado programas análogos sobre la
prevención de la tortura y de las ejecuciones extrajudiciales.
APÉNDICE III
PROGRAMA DE DOCE PUNTOS PARA LA
PREVENCIÓN DE LA TORTURA
(Este programa de 12 puntos fue adoptado por Amnistía Internacional en octubre de 1983, como parte de su
Campaña pro Abolición de la Tortura).
La tortura es una violación fundamental de los derechos humanos, condenada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas como una ofensa a la dignidad humana y prohibida por legislaciones
nacionales y por el derecho internacional.
A pesar de ello, la tortura constituye un hecho cotidiano en todo el mundo. Según la experiencia
de Amnistía Internacional, su prohibición legal no es suficiente. Es necesario adoptar inmediatamente
medidas para hacer frente a la tortura y a otros tratos inhumanos o degradantes, dondequiera que se
produzcan, hasta conseguir su total erradicación.
Amnistía Internacional formula un llamamiento a todos los gobiernos para que pongan en
práctica el siguiente programa de 12 puntos para la prevención de la tortura, e invita a todas las
personas y organizaciones interesadas a aunar sus esfuerzos en la promoción de este programa.
Amnistía Internacional está convencida de que la aplicación de estas medidas será una clara y positiva
indicación del empeño de los gobiernos en abolir la tortura en sus países y en el resto del mundo.
1. Condena oficial de la tortura
Las máximas autoridades de cada país deberían demostrar su total oposición a la tortura, explicando
claramente a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que ésta no se tolerará bajo ninguna
circunstancia.
2. Límites de la detención en régimen de incomunicación (Acceso a los presos)
Con frecuencia, la tortura tiene lugar mientras las víctimas se encuentran detenidas en régimen de
incomunicación, imposibilitadas de entrar en contacto con aquellas personas que podrían ayudarlas o
informarlas de lo que está ocurriendo. Los gobiernos deberían adoptar salvaguardias para que la detención en
régimen de incomunicación no se transforme en una oportunidad para la aplicación de torturas. Es de capital
importancia que todos los presos sean presentados ante las autoridades judiciales con la mayor presteza tras
haber sido detenidos, y que se permita a sus familiares, abogados y médicos acceso pronto y regular a ellos.
3. Eliminación de las detenciones secretas
En algunos países, las torturas se llevan a cabo en centros secretos, a menudo después de haber hecho
desaparecer a las víctimas. Los gobiernos deberían garantizar la reclusión de los presos en lugares
públicamente reconocidos y la comunicación de información precisa sobre el lugar en que se encuentran a
familiares y abogados.
4. Salvaguardias durante el periodo de detención e interrogatorios
Los gobiernos deberían revisar regularmente los reglamentos sobre detención e interrogatorios. Los
presos deberían ser informados sin demora de sus derechos, incluido el de presentar quejas relativas al trato
que reciben. Debería asimismo autorizarse a los organismos independientes pertinentes a que realicen visitas
regulares de inspección a los centros de detención. Una salvaguardia importante contra la tortura sería separar
a las autoridades encargadas de la detención y las que tienen a su cargo la realización de interrogatorios.
5. Investigación independiente de los informes sobre torturas
Los gobiernos deberían garantizar la investigación imparcial y eficaz de todas las denuncias e
informes sobre torturas, haciendo públicos tanto los métodos como los resultados de dichas investigaciones.
De igual modo, tanto los demandantes como los testigos deberían estar protegidos contra posibles
intimidaciones.
6. Invalidez legal de declaraciones obtenidas con tortura
Los gobiernos deberían tomar las medidas necesarias para que las confesiones y demás pruebas
obtenidas mediante tortura no puedan ser utilizadas jamás en procedimientos judiciales.
7. Prohibición legal de la tortura
Los gobiernos deberían adoptar medidas encaminadas a que los actos de tortura sean considerados
como delitos punibles en virtud de las disposiciones del derecho penal. En conformidad con la legislación
internacional, no debería suspenderse la prohibición de la tortura bajo ninguna circunstancia, ni siquiera en
tiempo de guerra u otra emergencia pública.
8. Enjuiciamiento de presuntos torturadores
Las personas responsables de actos de tortura deberían ser enjuiciadas. Este principio debería
mantenerse dondequiera que se encuentren, sea donde fuere el lugar en que se cometió el crimen y sin tener
en cuenta la nacionalidad de los perpetradores o de las víctimas. No debería proporcionarse a los torturadores
«santuario» alguno.
9. Procedimientos de capacitación
Durante los cursos de capacitación de todos los funcionarios que intervengan en las actividades de
detención, interrogatorio o tratamiento de presos debería ponerse en claro que la tortura es un acto criminal y
debería notificárseles que están obligados a desobedecer todas las órdenes de infligir torturas que reciban.
10. Compensación y rehabilitación
Las víctimas de la tortura y sus dependientesdeberían tener derecho a percibir una compensación
económica. Al mismo tiempo, debería proporcionarse a las víctimas la atención médica y la rehabilitación
apropiadas.
11. Reacción internacional
Los gobiernos deberían utilizar todos los canales disponibles para interceder ante aquellos gobiernos
acusados de la aplicación de torturas. Deberían establecerse mecanismos intergubernamentales para investigar
con urgencia informes de tortura y adoptar las medidas eficaces pertinentes contra ella. Los gobiernos
deberían vigilar asimismo que las trasferencias o capacitación de personal militar, de seguridad o de policía no
faciliten la práctica de torturas.
12. Ratificación de instrumentos legales internacionales
Todos los gobiernos deberían ratificar los instrumentos internacionales que contengan salvaguardias y
remedios contra la tortura, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo
Facultativo, que autoriza el examen de quejas presentadas por víctimas individuales.
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