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A) QUE ES UNA CONSTITUCIÓN
Es, para todos los países del mundo, la ley fundamental de la Nación.
Cuando se habla de la Constitución como ley, se refiere a la Constitución
formal, es decir, la que está escrita y codificada en un conjunto sistemático de
normas.
La Constitución Arentina es escrita y consta de !"# artículos y !$disposiciones transitorias.
%ero tambi&n e'iste una Constitución material, que no está escrita, sino hecha
de historia, de costumbres, de fallos interpretati(os pronunciados por las Cortes
)upremas de *usticia, e incluso de incumplimientos a lo escrito en la
Constitución, cuando &sta es resistida por el espíritu de un pueblo o cuando no
la cumplen los poderes p+blicos imponiendo de hecho su desobediencia.
La Constitución material es la confiuración total de cada país, con sus (irtudes
y defectos. Los olpes de estado tambi&n forman parte de la Constitución
material de los arentinos conf. -uiroa La(i& /isita 0uiada a la
Constitución1.
La Constitución formal, debe ser sancionada por un procedimiento fijado con
anterioridad ej. Acuerdo de )an Nicolás2 norma constitucional que reule su
reforma1.
3ay países que se rien por constituciones no escritas, son aquellas que se
plasman mediante las costumbres y prácticas constitucionales ej. Constitución
4nlesa1.
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B) UBICACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DENTRO DEL
DERECHO POSITIVO
El derecho positi(o suele ser considerado sinónimo de ordenamiento jurídico.
Este orden jurídico constituye una totalidad, un conjunto eneral de normas,
por lo que cualquiera de sus partes no tiene sentido aisladamente, lo tiene sólo
en función de estar relacionada con las demás.
La pertenencia de una norma a un sistema jurídico la con(ierte en jurídica.
Los preceptos jurídicos indi(iduales rien y oblian +nicamente en relación
mediata o inmediata1 con las demás normas del sistema que lo determinan,
limitan o complementan. Aisladamente no tienen sinificación aluna.
)e llama derecho positi(o al conjunto de leyes (ientes en un país.
Con fines didácticos, se di(ide en dos randes ramas5 derecho p+blico y
derecho pri(ado.
A+n hoy perdura la contro(ersia acerca del criterio que permita distinuir estas
dos cateorías de normas5
a) )e+n una primera opinión, el p+blico sería un derecho de
subordinación caracteri6ado por la desiualdad de los dos t&rminos de la
relación jurídica5 el Estado por un lado, los indi(iduos por otro. Al contrario,
el derecho pri(ado sería un derecho de coordinación, en el cual los
sujetos están ubicados en un pie de iualdad. En el primero, la justicia
tomaría la forma de justicia distributi(a2 en el seundo, de conmutati(a.
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Este criterio, +til para formarse una idea eneral de la cuestión, fracasa,
sin embaro, en su aplicación al derecho internacional p+blico, puesto que
los Estados se hallan en un pie de iualdad jurídica.
b) Conforme a una seunda opinión, prestiiada por alunos te'tos
romanos, la cla(e de la distinción debe hallarse en el inter&s2 si lo que
predomina en la norma jurídica es el inter&s eneral, colecti(o, social, es
derecho p+blico2 por el contrario, si lo que pri(a es el inter&s de los
particulares, es derecho pri(ado.
Este criterio debe recha6arse por impreciso y est&ril. Es poco menos que
imposible delimitar la línea que separa el inter&s p+blico del pri(ado2 la
inmensa mayoría de las leyes de derecho pri(ado, como por ejemplo, las
que obiernan la propiedad, la familia, el comercio, se dictan teniendo en
cuenta los intereses enerales. A la in(ersa, numerosas normas de
derecho p+blico, como la protección constitucional de la libertad, la
iualdad, el honor y la (ida, tienden primordialmente al amparo de
intereses indi(iduales.
c) A nuestro entender, debe fincarse la distinción en el sujeto de la
relación5 si inter(iene el Estado como poder p+blico, estamos en
presencia de una norma de derecho p+blico2 si inter(ienen sólo los
particulares, o el Estado en su carácter de simple persona jurídica, se
trata de derecho pri(ado.
Alunas (eces, el Estado delea sus atribuciones en los particulares,
como ocurre con frecuencia con ciertos ser(icios p+blicos2 pero, por esa
misma circunstancia de actuar por deleación, de hacerlo en luar del
Estado, como si fuera &ste, tales acti(idades están reladas por el
derecho p+blico.
%or el contrario, a (eces el Estado act+a como simple particular, por
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ejemplo, cuando alquila una casa, ya sea como propietario o locatario5 en
tal caso, la relación que se establece es de derecho pri(ado.
Al aceptar este criterio de distinción, no desde7amos enteramente los
anteriores2 es indudable que la coincidencia con ellos contribuye a tipificar
más riurosamente el carácter p+blico o pri(ado de una relación jurídica.
No debe creerse, sin embaro, que estas dos randes ramas del 8erecho sean
alo así como compartimientos estancos, sin (inculación entre sí. %or el
contrario, están estrechamente liados5 la (iolación de derechos pri(ados traecomo consecuencia la aplicación de normas de derecho p+blico, por ejemplo,
el hurto lesión al derecho de propiedad1 apareja la aplicación de una pena2 a la
in(ersa, la trasresión de deberes p+blicos puede dar luar a la acción de
da7os y perjuicios del damnificado contra el Estado o el funcionario culpable2
todas las acciones ci(iles tienden a poner al ser(icio del actor la fuer6a p+blica
del Estado para aseurarle el oce de sus derechos. Es que en realidad el
8erecho es uno5 el edificio jurídico es +nico, y coronado por la Constitución
Nacional2 &sta es el elemento alutinante y, por decir así, la base sobre la que
reposa todo el ordenamiento leal.
9 LA) :A;A) 8EL 8E:EC3< %=>L4C
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b1 El derecho administrati(o, que orani6a el funcionamiento de la
administración p+blica, ya sea nacional, pro(incial o municipal, y las relacionesentre ella y los administrados.
c1 El derecho penal, que establece la leislación represi(a de los delitos, en
protección del orden social.
d1 El derecho internacional p+blico, que rie las relaciones de los Estados entre
sí.
? No tan definida es la ubicación de otras ramas del derecho positi(o.
8ifícil es la ubicación del derecho procesal. )e ha sostenido que se trata de
una rama del derecho p+blico, puesto que su objeto es el funcionamiento de un
ser(icio p+blico, como es la administración de la justicia. Aunque otras
tendencias solo consideran parte del derecho p+blico al 8erecho %rocesal
%enal, al 8erecho %rocesal Administrati(o y al 8erecho %rocesal
Constitucional, otorándole al 8erecho %rocesal Laboral y al 8erecho %rocesal
Laboral, carácter de rama del derecho pri(ado @1.
9 LA) :A;A) 8EL 8E:EC3< %:4/A8
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siue siendo el derecho com+n, el 8erecho por e'celencia2 constituye el
arma6ón mismo y la base de la juridicidad.
%uede definírselo como el derecho que rie al hombre como tal, sinconsideración de sus acti(idades o profesiones peculiares2 que rela sus
relaciones con sus semejantes, y con el Estado, cuanto &ste act+a en su
carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tenan por
objeto satisfacer necesidades de carácter en&ricamente humano.
b1 El derecho comercial que rela las relaciones de los comerciantes y las
consecuencias jurídicas de los actos de comercio, y del cual se (a dise7andocada (e6 con mayor (ior, la sereación del llamado derecho de la
na(eación, que ata7e el comercio marítimo y a&reo.
c1 El derecho procesal ci(il y comercial y el laboral @1.
d1 La leislación del trabajo, que rela las relaciones jurídicas nacidas del
trabajo, y que actualmente se halla en pleno y (ioroso desarrollo. )i bien no
es discutible el carácter esencialmente pri(ado de este derecho, que rie las
relaciones entre patrones y obreros, no es menos cierto que, en alunos
aspectos, está adquiriendo un mati6 p+blico2 las condiciones de trabajo no se
discuten ya pri(adamente entre el patrón y su obrero, sino que se celebran
con(enios colecti(os, en los que la inter(ención del Estado es muy directa2 del
mismo modo, la relamentación del trabajo, las inspecciones, acent+an esta
tendencia a romper el marco del derecho pri(ado. La inter(ención del Estado
en el contrato de trabajo es tan constante y directa, que &l mismo parece parte
de esa relación jurídica.
e1 La leislación rural que rela las relaciones de (ecindad rural y las
cuestiones que suren de la e'plotación aropecuaria.
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)in perjuicio de todo lo e'puesto se hace necesario se7alar distinción en la
práctica acad&mica entre derecho p+blico y pri(ado es relati(a, aunque
rele(ante para comprender el sinificado del 8erecho Constitucional.
C) EL DERECHO CONSTITUCIONAL
1) HISTORIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Como disciplina jurídica autónoma, el 8erecho Constitucional aparece entrado
el silo 4. Esto no sinifica afirmar que con anterioridad a ese silo, los
sistemas jurídicos no tu(ieran normas de contenido constitucional.
Aristóteles5 BLa constitución política o obierno, es la orani6ación, el orden
establecido entre los habitantes de la polis.
Edad ;edia5 Constitucionalismo ;edie(al5 E'istieron una serie de principios,
resoluciones judiciales y normas que tenían por finalidad relar las conductas
de los tribunales, el rey o el emperador ej. Dueros de Araón, Carta ;ana,
etc.1.
El (erdadero orien de la normati(a que actualmente se incluye en la cateoría
de 8erecho Constitucional, lo encontramos en la aparición del >ill of :ihts
instrumento de la :e(olución 4nlesa de !F#1, los te'tos de la 8eclaración de
la 4ndependencia norteamericana de !$$ y la Constitución de !$F$ y la
8eclaración de los 8erechos del 3ombre y del Ciudadano de !$F# en Drancia.
Godos estos instrumentos suren con el objeti(o de reular el %oder %+blico y
los derechos de los ciudadanos, frente a la necesidad de limitar el r&imen
político de la monarquía absoluta, de poner frenos a los poderes del rey,
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estableciendo como principio que la acción del Estado no tendría su
fundamento en la (oluntad del monarca, sino en las normas jurídicas.
2) OBJETO
El 8erecho Constitucional es el sector del mundo jurídico 8erecho %ositi(o1
que se ocupa de la orani6ación fundamental del Estado.
El contenido de lo que es fundamental o no fundamental para un Estadodepende del criterio jurídicopolítico de cada comunidad.
)e refiere en eneral a la orani6ación del %oder del Estado, delimitando sus
competencias y atribuciones, así como al establecimiento de límites a su
ejercicio mediante el reconocimiento de los derechos personales o sociales que
se consideren esenciales.
%or ocuparse de asuntos fundamentales, se le atribuye al 8erecho
Constitucional el carácter de causalidad del orden jurídico total de un país,
porque act+a como causa formal de ese orden al indicar quien hace las normas
y como debe elaborarlas, fijando además ciertas directrices mínimas del
contenido de esas relas ej5 iualdad en la distribución de las caras p+blicas,
debido proceso, etc.1
El carácter elemental del 8erecho Constitucional es reular el conjunto de
materias relacionadas con la libertad del indi(iduo y con el ejercicio del poder,
resol(er la tensión entre el poder y la libertad.
%or ello se destacan dos tipos de normas
a1 Aquellas que reconocen derechos a los miembros del sistema, prerroati(as
y potestades que le son inalienables.
&
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b1 Las que orani6an el poder y lo institucionali6an. Constituyen la arquitectura
del poder, estableciendo los óranos fundamentales del Estado que ejerceránsus funciones básicas Leislati(a, Ejecuti(a y *udicial1, los óranos de control,
y las competencias de cada uno de ellos.
%odemos entonces definir al 8erecho Constitucional como al Bsistema
normati(o que reula, por un lado las posiciones jurídicas fundamentales de los
indi(iduos frente al Estado, y por el otro, la distribución del poder entre los
principales óranos de &ste. Godo ello en arantía de la libertad del indi(iduo enuna comunidad política orani6ada.
Estas normas además, por su carácter fundamental y definidor, tienen rano
superior y las restantes normas del ordenamiento deben adecuarse a ellas.
3) FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
)e denominan fuentes del derecho constitucional a los di(ersos modos o
formas mediante las cuales se crean las normas constitucionales, comprenden
tanto los procedimientos de manifestación de las normas como los factores
sociopolíticos que determinan sus contenidos.
Las primeras son las fuentes formales del derecho constitucional y las
seundas son las fuentes materiales.
Las fuentes del derecho constitucional, tanto en su aspecto formal, como
material, se di(iden en fuentes directas y fuentes indirectas.
)on fuentes directas o inmediatas5 la constitución, las leyes institucionales y la
costumbre.
)on fuentes indirectas o mediatas5 la jurisprudencia, la doctrina y el derecho
comparado.
'
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a1 LA C
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c1 LA C:E5 Consiste en una conducta enerali6ada, constante y
uniforme que adoptan los miembros de una sociedad con el
con(encimiento de que ella responde a una necesidad u obliación quees jurídicamente e'iible. No debe tratarse de un comportamiento
reser(ado a determinados rupos sociales o resistidos por otros. Las
costumbres son usos que se e'tienden paulatinamente en forma
constante y uniforme, asinando carácter obliatorios a
comportamientos que oriinalmente eran facultati(os. La costumbre
tiene dos elementos5 uno de ellos e'terno o material constituido por la
reiteración enerali6ada en el tiempo de una conducta uniforme, y el otrointerno o subjeti(o consistente en la con(icción colecti(a sobre la
necesidad u obliatoriedad jurídica del comportamiento. Geniendo en
cuenta sus efectos las costumbres se di(iden en5 costumbre
interpretati(a o secundum leem, costumbre supletoria o praeter leem y
costumbre modificatoria o contra leem. La costumbre constitucional
secundum leem tiene como fundamento una disposición constitucional
a la cual procura aclarar o complementar, sin apartarse del sinificado
que a esa disposición le acuerda una interpretación dinámica del te'to
constitucional. )iempre presupone la e'istencia de una norma
constitucional oscura o de dudosa hermen&utica, cuya interpretación se
(erifica por obra del comportamiento de los indi(iduos. La costumbre
supletoria o praeter leem es aquella cuyo contenido subsana el silencio
o la omisión de la constitución creando nue(as normas constitucionales
aplicables al caso carente de pre(isión en la Ley Dundamental. En
materia constitucional la costumbre supletoria es improbable cuando la
redacción del te'to constitucional se adecua a las relas t&cnicas que
presiden su elaboración, ello por cuanto el aparente silencio u omisión
normati(a deberá ser cubierto mediante la aplicación de las relas de
interpretación constitucional. La costumbre contra leem es aquella que
modifica o deroa una disposición constitucional, y resulta inaceptable
en un sistema constitucional de carácter ríido que atribuye el ejercicio
de la función constituyente a un órano determinado.
11
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d1 LA *H:4)%:H8ENC4A5 Duente indirecta del derecho constitucional, está
representada por las decisiones uniformes y constantes emanadas delos tribunales y, en particular de la Corte )uprema de *usticia de la
Nación, sobre materias de naturale6a constitucional. Los principios
asentados en un pronunciamiento judicial en particular aislado, no son
suficientes para constituir jurisprudencia hasta tanto no sean receptados
de manera uniforme por los tribunales para resol(er casos análoos o
similares. En realidad, mediante la jurisprudencia no se crean normas ni
aportan nue(os contenidos a la constitución, sino que solo se precisanlos alcances y sinificados atribuidos a las cláusulas contenidas en el
te'to constitucional, otorando uniformidad y estabilidad a la
interpretación constitucional (er punto K1 d1.
e1 LA 8
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local. ;ediante la comparación positi(a de las normas constitucionales,
se aplica un enfoque científico de in(estiación que amplía los
conocimientos sobre los distintos ordenamientos jurídicos y pone derelie(e las tendencias políticas y jurídicas que se ad(ierten en ellos. La
importancia de esta labor y su trascendencia, impone la necesidad de
e(itar enfoques formales que se limiten al simple análisis jurídico de las
instituciones tal como aparecen e'puestas en el te'to leal, despro(istos
de toda consideración científica sobre su funcionamiento en la práctica.
Ello conduce con frecuencia a la adopción formal de instituciones
jurídicas e'tranjeras que resultan incompatibles con la forma de ser de lasociedad adoptante. Esta pre(isión, si bien es (álida para todas las
ramas del derecho, tiene particular importancia en materia
constitucional, donde el fracaso de una constitución lle(a a la
inseuridad jurídica y al deterioro del sistema político imperante.
4) PRINCIPIOS ESPECÍFICOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
a) PRINCIPIO DE FUNDAMENTALIDAD
El 8erecho Constitucional se ocupa solamente de lo que sea esencial para la
estructura y funcionamiento del Estado. )anciona las bases del estatuto del
%oder y del estatuto de los 8erechos.
) Sb!"#$c#!#%&
• a'1) SUBPRINCIPIO DE OR(ANIACIÓN* La constitución orani6a los
poderes básicos del Estado Ejecuti(o, Leislati(o y *udicial1, determina
como toman sus decisiones como las cumplen y como se coordinan
entre si.
1!
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• a'2) SUBPRINCIPIO DE DISTRIBUCIÓN* Asina competencias a los
óranos del poder y deslinda las facultades del Estado y los derechos de
los particulares.
• a'3) SUBPRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD* Al contrario del sistema
absolutista, donde el obernante es irresponsable, en el r&imen
constitucional impera el principio de responsabilidad que a su (e6 e'ie
implementar dispositi(os de control.
• a.K1 )H>%:4NC4%4< 8E D4NAL48A85 La constitución debe enunciar losfines y objeti(os del Estado, lo que implica definir su ideoloía
b) PRINCIPIO DE TOTALIDAD
En sentido opuesto al de otras ramas del derecho, que se ocupan de aspectos
parciales del derecho 8erecho Laboral, 8erecho Comercial, 8erecho %enal1,
el 8erecho Constitucional importa la proramación de los aspectos básicos de
toda la (ida estatal y social. No hay ramas jurídicas que escapen al plan deobierno enunciado en la constitución.
c) PRINCIPIO DE PERDURABILIDAD
La constitución, a diferencia de otras normas comunes, tiene mayor (ocación
de permanencia. Es un instrumento constante de obierno Conf. Corte
)uprema de los EE HH1.
La constitución no debe ocuparse de normas continentes o accesorias. )i se
(e for6ada a hacerlo debe recurrir normas transitorias, aparte de las normales.
)i un país precisa una constitución pro(isional destinada a reir por un tiempo
corto, debería definirlo de un modo claro Constituciones 8efiniti(as
Constituciones de Gransición cap. 4/ de nuestro prorama1.
1"
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+) PRINCIPIO DE SUPREMACÍA
Drente a las normas de las otras ramas del derecho, las relas del 8erecho
Constitucional las insertadas en la Constitución o Gratado con ranoconstitucional1 tienen supremacía, esto es, superioridad.
El derecho opuesto a la Constitución es in(álido. Esta tesis se incluye en
constituciones de cualquier sino ideolóico.
No obstante, la supremacía de la Constitución es un postulado relati(o, que
puede entrar en crisis si los operadores de la misma %. Ejecuti(o, Leislati(o y*udicial1 no se deciden a cumplirla o si los óranos de control de supremacía
no se funcionan correctamente ej. )i el %oder *udicial no declara
inconstitucionales las normas ordinarias con ese defecto1.
La doctrina elseniana ha ad(ertido al respecto que e'iste una Bnorma de
habilitación por la cual las decisiones de una corte suprema, al ser irrecurrible,
es siempre Bformalmente constitucional, aunque materialmente (aya contra la
Constitución.
E'isten posturas que consideran que la aparición de un 8erecho )upranacional
pactos, tratados, etc. que se superponen con constitución local1 erosiona la
supremacía constitucional
,) PRINCIP-O DE FUNCIONALIDAD
E'ie que la Constitución sea +til, permite interpretar a la Constitución, no
como Ley com+n, sino como instrumento de obierno, con una lóica de la
normalidad en &pocas normales y con una lóica de emerencia en situaciones
de esa índole ej. uerra1. 0enera los siuientes subprincipios
• ,'1) SUBPRINCIPIO DE EFICACIA* La Constitución debe ser eficiente.
La Corte )uprema de los EE HH ha dicho que la Constitución debe ser
1#
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objeto de una Binterpretación práctica, por su parte nuestro má'imo
tribunal sostiene que sus cláusulas tienen que entenderse de manera tal
que no se ponan en conflicto unas con otras, debi&ndose interpretar demodo armónico.
• ,'2) SUBPRINCIPIO DE COOPERACIÓN* Alerta que los poderes
p+blicos son partes coordinadas de un mismo obierno que deben
incluso ayudarse mutuamente se+n el sentido com+n y las necesidades
inherentes a la coordinación ubernamental.
• ,'3) SUBPRINCIPIO DE PERSISTENCIA* El 8erecho Constitucional
debe operar como herramienta para la estabilidad y super(i(encia del
sistema político, ya que se encuentra a su ser(icio, puesto que sin
Estado no habría constitución.
.) PRINCIPIO IDEOLÓ(ICO
El 8erecho Constitucional la rama mas politi6ada del ordenamiento jurídico, yaque se ocupa de estructurar al Estado1, no es ideolóicamente neutro o
indiferente.
En la actualidad, lo principios de esta disciplina se subordinan a la concepción
ideolóica del Estado )ocial de 8erecho. Dormula que contiene inredientes
formales sumisión de las autoridades a las normas constitucionales y leales2
fundamentación del poder en la ley1 y de contenido concepto positi(o de la
libertad2 mayor iualdad real2 democracia participati(a2 justicia social2 función
social de la propiedad2 la solidaridad como deber jurídico, etc.1
D) LA CIENCIA CONSTITUCIONAL
1) EL M/TODO
1$
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Etimolóicamente, m&todo sinifica Bcamino a seuir. 8esde el punto de (ista
científico, el m&todo e(oca el recorrido intelectual que emprende todo
in(estiador. Dacilita la reconstrucción de sus pasos e indica que elconocimiento científico es un saber ordenado y pautado.
E'isten dos randes m&todos5 El deducti(o y el inducti(o.
? ;&todo 8educti(o5 Htili6ado fundamentalmente por las ciencias e'actas, se
caracteri6a por partir de premisas enerales para arribar a conclusiones
particulares. Hn ejemplo típico lo confiura la estructura lóica del siloismo.
Aplicado al campo del 8erecho Constitucional, (emos que las sentencias de los
tribunales por lo eneral e'hiben un dise7o similar al de un siloismo5 Ejemplo5
!1 El art. ## inc. M de la CN prohíbe el dictado de decretos de necesidad y
urencia en materia tributaria premisa mayor1. "1 El %oder Ejecuti(o ha dictado
un 8NH B' creando impuestos premisa menor1. M1 El 8NH B' es
inconstitucional conclusión1.
? ;&todo 4nducti(o5 %ropio de las llamadas ciencias fácticas medicina,
bioloía1, toma como punto de partida el dato indi(idual y concreto, para lueo
estar en condiciones de e'traer conclusiones enerales.
Aplicado al campo que nos interesa5 )i el tribunal A declara inconstitucional de
una norma determinada, el tribunal > hace lo propio, el C tambi&n y así
sucesi(amente, es plausible concluir que e'iste una rela de derecho judicial
procli(e a admitir los planteos de inconstitucionalidad de esa norma.
El 8erecho Constitucional puede utili6ar indistintamente el m&todo deducti(o o
el inducti(o. La elección dependerá del in(estiador y del objeto a estudiar. Los
temas propios de la teoría constitucional son mas procli(es a su tratamiento
con el m&todo deducti(o, mientras que los fenómenos con mayor sustrato
fáctico resultan aptos para la inducción.
1%
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2) LA T/CNICA
)on mecanismo de recolección de información que lueo será procesada
mediante el m&todo.
%ueden distinuirse las t&cnicas cuantitati(as de las cualitati(as. Las primeras
tienen que (er con el uso de modelos matemáticos estadísticas, encuestas,
cuadros comparti(os, etc.1, en cambio las seundas se orientan directamente al
contenido de los datos y no hacia su capacidad de medición o cuantificaciónanálisis de te'tos documentales1.
3) EL ENFOQUE
)on los puntos de (ista, ópticas, ánulos o perspecti(as con que el
constitucionalista se apro'ima a un tema.
No es lo mismo estudiar la institución presidencial desde un enfoque histórico
que de uno comparati(o, e incluso desde un punto de (ista estrictamente
normati(o
E) TEORÍA CONSTITUCIONAL
La teoría constitucional es el ámbito de conocimiento abstracto de aquellos
conceptos del sistema constitucional considerados fundamentales.
Este ámbito se corresponde con el del conocimiento especulati(o.
%or ser abstracto esto es, desentendido, por cuestiones metodolóicas, de las
e'periencias particulares de cada sociedad1, este ámbito del saber posee
1&
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pretensión de (alide6 uni(ersal, o al menos enerali6ada respecto de los
elementos sobre los que act+a.
;ediante la teoría constitucional se pretende conocer la realidad del sistema
constitucional tal cual es, en sus insumos básicos.
:esaltamos asimismo que como deri(ación específica de su desarrollo y
crecimiento, la ciencia constitucional de cada sociedad que se considera
in(olucrada en su eneralidad, puede intentar sistemati6ar su objeto en forma
particulari6ada, influyendo en el sistema constitucional en que se inserte, apartir de los aportes que brinda la teoría.
En consecuencia, y desde la e'plicación efectuada, puede deducirse que la
teoría constitucional enerali6a metodolóicamente los randes ámbitos de
estudio que utili6a la ciencia constitucional para enerar un idóneo
encuadramiento y una adecuada conformación jurídica de los fenómenos que
interan el sistema constitucional.
F) EL CONSTITUCIONALISMO COMO MOVIMIENTO HISTÓRICO JURÍDICO
El mo(imiento constitucionalista es un proceso político jurídico que
inicialmente silo /4441 tu(o como objeti(o establecer en cada Estado un
documento leal con determinadas características5 la Constitución.
Esas características son las siuientes5
• ASPECTOS FORMALES
Es un documento leal que consta de un te'to escrito, +nico y oránico con
supremacía jurídica sobre el resto de las normas.
• ASPECTOS DE CONTENIDO
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Estructura básicamente al Estado di(idi&ndolo al menos en tres poderes y
enuncia determinados derechos personales conforme a una ideoloía
política concreta libertad, iualdad, etc1
El mo(imiento constitucionalista procuró así racionali6ar al poder político,
creando el concepto de 0obierno de la Ley todo acto del Estado para ser
(álido y leítimo debe deri(ar de una competencia pre(ista en una
constitución1.
ANTECEDENTES DEL CONSTITUCIONALISMO
Goda orani6ación política, incluso las mas primiti(as, tu(ieron una estructura
jurídico política constitución1. %ero antes del constitucionalismo, tal estructura
no contaba con un te'to constitucional que cubriese los requisitos de forma y
de contenido se7alados.
No obstante podemos encontrar ideas pre(ias que lueo fueron usufructuadas
por el mo(imiento constitucionalista.
a1 0recia Clásica5 E'istían dos poderes leislati(os uno
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d1 Alta Edad ;edia5 Aparecen ciertas normas que tienen supremacía sobre
las decisiones del :ey. En Espa7a los Dueros de León, de Araón, de
*aca, etc. todos del silo 412 en Drancia e'istieron leyes fundamentales,como la Ley )álica, que impedía a las mujeres acceder al trono2 en
4nlaterra la Carta ;ana de !"!.
() CONSTITUCIONALISMO 0 ESTADO
EL CONSTITUCIONALISMO INDIVIDUALISTA 0 LIBERAL
En su primera etapa silos /44, /444, 41 estu(o al ser(icio del tercer estado
estado llano o buruesía5 comerciantes, industriales, profesionales, clase
media alta1 que, a partir del silo /44, triunfó sobre el primer estado el rey y la
aristocracia1 y sobre el seundo estado el clero1. Esta (ictoria, se concretó en
tres randes re(oluciones que produjeron distintos documentos
constitucionales de ran predicamento posterior.
a1 :E/
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moderna en el sentido habitual de este (ocablo. :econocen tres
poderes5 ejecuti(o, leislati(o y judicial.
c1 :E/
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Estado no se entrometa en ese terreno5 Bdejad hacer, dejad pasar que el
mundo (a por sí solo laisse6 faire, laisse6 passer, que le monde (a de
lui meme1. 8e aquí deri(a la ley económica de la oferta y la demanda.
d1 )ieyes aporta la idea de nación como poder constituyente. Godo país
debe tener una constitución dictada por la nación, y la nación se intera,
básicamente por el tercer estado.
e1 %ara culminar, la ideoloía indi(idualista posesi(a recurre a la teoría de
la representación política5 no es bueno que el pueblo se obierne por símismo ;ontesquieu1. )on los representantes de la nación quienes
dirien el Estado, y para ser representante se requiere cierta cuota de
rique6a porque se supone que los propietarios son más responsables
que los pobres en el manejo de la cosa p+blica.
RESULTADOS*
a1 Godo Estado debe tener una constitución formal con supremacía sobre el
resto del ordenamiento jurídico. La constitución cumple el papel de
conser(ar el sistema político y jurídico por elle establecida.
b1 )e instaura un orden económico indi(idualista y liberal, declarándose a
la propiedad como derecho in(iolable.
c* El constitucionalismo de la primera etapa implanta un nue(o orden
político con directrices antiaristrocáticas, que a su (e6 anestesia al
cuarto estado e'cluy&ndolo del (oto y pri(ándolo de acceder a los
caros p+blicos.
EL CONSTITUCIONALISMO DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO
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Los tres ideales del constitucionalismo liberal indi(idualista libertad, iualdad y
fraternidad1 quedaron des(irtuados por la aplicación del propio sistema jurídico
político que lo proclamaba.
a1 C:4)4) 8E L4>E:GA85 Acontecimientos tecnolóicos como la re(olución
industrial, y económicos como el lib&rrimo jueo de la oferta y la
demanda así como la capacidad de acumular ilimitadamente las
rique6as produjeron una enorme concentración económica que e'tinuió
la libre concurrencia en el mercado trusts, monopolios, oliopolios1. El
cuatro estado ad(irtió el ena7o ideolóico que sinificaba la distinciónde ciudadanos en función de la rique6a que sólo beneficiaba al tercer
estado, por ello reclamaba el sufraio uni(ersal y nue(as libertades y
derechos constitucionales5 como el derecho a huela.
b1 C:4)4) 8E 40HAL8A85 La iualdad formal que declaraban las
constituciones contrastó con las enormes diferencia sociales entre la
buruesía y el proletariado. )i bien había desaparecido la antiua
aristocracia feudal, una nue(a noble6a la del dinero1 operó con mayor
opulencia que los (iejos se7ores feudales.
c1 C:4)4) 8E *H)G4C4A5 El sistema constitucional indi(idualista fue
cualquier cosa menos solidario. A fines del silo 4 la mayoría de los
obreros se debatía indecorosamente en una situación miserable. Grabajo
de menores cuatro y cinco a7os1 adolescentes con jornadas de doce a
diecis&is horas, son datos cotidianos en ciertos países. El trabajo de las
obreras es más barato que el de las bestias de cara.
Emere entonces un ra(e problema5 la cuestión social que pro(ocó el
nacimiento de diferentes doctrinas políticas5 el socialismo, el sindicalismo, el
solidarismo, el social cristianismo, el mar'ismo, los anarquismos etc.
"
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Este seundo tramo que comien6a a perfilarse a mediados del silo 4 y se
concreta en el silo , comparte ciertas características formales del
constitucionalismo inicial constitución +nica oránica y suprema1, pero difiereen su contenido, ya que procura abrir el jueo político y económico,
auspiciando constituciones no sólo a fa(or del tercer estado sino tambi&n a
fa(or del cuatro estado.
8entro del constitucionalismo del estado social del derecho se reconocen
distintas (ertientes5
A1 EL C
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!#M"1 y Dranco en Espa7a !#M#1, de los que suren documentos
constitucionales inoránicos y dispersos. Auspicia un Estado
pluriclasista unipartidocrático y autoritário.
BASES IDEOLÓ(ICAS* A pesar de las diferencias entre los distintos tipos de
constitucionalismo social, pueden detectarse alunos lineamientos en com+n5
a1 C
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principio de sufraio uni(ersal y elimina los requisitos del
constitucionalismo indi(idualista que apuntan a la posesión de rique6a
para el acceso a ciertos caros p+blicos. :econoce el derecho dehuela. El cuarto estado proletariado1 adquiere status político.
e1 DHNC4IN )
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empresario, etc. El proteccionismo, el inter(encionismo, la economía
diriida y la planificación son las consecuencias de esa actitud.
8r. CA:LE:G< >
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