AIP
PUBLICACION DE INFORMACION AERONAUTICA
DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSULTENSE LOS NOTAM
PARA TENER LA INFORMACION MÁS RECIENTE
SERVICIO DE INFORMACION AERONAUTICA
DEPARTAMENTO AERONAVEGACION (INAC)
AIP GEN 0.1-1
NICARAGUA 27 APR 17
PARTE 1 – GENERALIDADES (GEN)
GEN 0.
GEN 0.1 PREFACIO
1. NOMBRE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA PUBLICACIÓN
La AIP de Nicaragua se publica bajo la responsabilidad del INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA
CIVIL (INAC), a través de la oficina de Publicaciones Información Aeronáutica del Departamento de los Servicios de
Información Aeronáutica bajo la Dirección de Aeronavegación.
2. DOCUMENTOS APLICABLES DE LA O.A.C.I.
La AIP se prepara de conformidad con las Normas y Métodos Recomendados (SARPS) en el Anexo 15 (RTA15), al
Convenio de Aviación Civil Internacional y el Manual para los Servicios de Información Aeronáutica (Doc. 8126 OACI).
Las cartas que figuran en la AIP se producen de conformidad con el Anexo 4 (RTA4) al convenio sobre Aviación Civil
Internacional y con diferencias con respectos a las normas, métodos recomendados y procedimientos de la O.A.C.I. se
indican en la subsección GEN 1.7.
LA AIP de Nicaragua contiene información de terceros y la misma es sujeta de derechos de propiedad intelectual, es
obligación de todos los terceros de proteger su propiedad intelectual de conformidad a las normas establecidas sobre
materia,
3. ESTRUCTURA DE LA AIP e INTERVALO REGULAR ESTABLECIDO PARA LAS ENMIENDAS.
3.1. ESTRUCTURA DE LA AIP.
La AIP forma parte de la documentación integrada de información aeronáutica, cuyos detalles se indican en la subsección
3.1. La estructura principal de la AIP se muestra en forma gráfica en la página GEN 0.1.3.
La AIP se divide en tres partes, Generalidades (GEN), en ruta (ENR) y Aeródromos (AD), cada una de ellas dividida en
secciones y subsecciones según corresponda, y contienen diversos tipos de información.
3.1.1 PARTE 1 - Generalidades (GEN)
La parte 1 consta de cinco secciones que contienen la información que se describe brevemente a continuación:
GEN 0. Prefacio, registro de Enmiendas de la AIP, Registro de suplementos de la AIP, lista de verificación de
páginas de la AIP, lista de enmiendas incorporadas a mano a la AIP e índice de la Parte 1.
GEN 1. Reglamentos y requisitos nacionales, Autoridades designadas; entrada, tránsito y salida de aeronaves;
entrada, tránsito y salida de pasajeros y tripulantes; entrada, tránsito y salida de mercancías; instrumentos,
equipos y documentos de vuelos de las aeronaves; resumen de reglamentos nacionales y acuerdos /
convenios internacionales, y diferencias respectos a las normas, métodos recomendados y procedimientos
de la OACI.
GEN 2. Tablas y códigos - Sistemas de medidas, marcas de aeronaves, días feriados; abreviaturas utilizadas en las
publicaciones del AIS; símbolos cartográficos; indicadores de lugar; lista de radioayuda para la
navegación; tablas de conversión y tablas de salida y puesta del sol.
______________________________________________________________________________________________
INAC/AIM AIRAC AMDT 1/17
GEN 0.1-2 AIP
27 APR 17 NICARAGUA
GEN 3. Servicios - Servicios de Información Aeronáutica, cartas aeronáuticas, servicios de tránsito aéreo,
servicios de comunicaciones, servicios meteorológicos, búsqueda y salvamento.
GEN 4. Derechos por el uso de aeródromos y servicios de navegación aérea - Derechos por el uso de aeródromos
y derechos por el uso de servicios de navegación aérea.
3.1.2 PARTE 2 - En Ruta (ENR)
La parte 2 consta de siete secciones que contienen la información que se describe brevemente a continuación.
ENR 0. - No se aplica
ENR 1. Reglas y procedimientos generales - Reglas generales; reglas de vuelo visual; reglas de vuelos por
instrumentos; clasificación del espacio aéreo ATS; procedimientos de espera, aproximación y salida;
procedimientos de reglaje de altímetro; procedimientos suplementarios regionales; organización de la
afluencia del tránsito aéreo; planificación de los vuelos; dirección de los mensajes de plan de vuelo;
interceptación de aeronaves civiles; interferencia ilícita e incidentes de tránsito aéreo.
ENR 2. Espacio Aéreo de los servicios de tránsito aéreo - Descripción detallada de la región de información de
vuelo (FIR), Área de Control (CTR), Área de Control Terminal (TMA), y otros espacios regulados.
ENR 3. Rutas ATS - Descripción detallada de las Rutas ATS inferiores; Rutas ATS Superiores; Otras Rutas (se
describen las Rutas nacionales inferiores).
Nota En las secciones y subsecciones pertinentes de la Parte 3 - Aeródromos, se describen otros tipos de rutas
que se especifican en conexión con los procedimientos para el tránsito hacia y desde aeródromos.
ENR 4. Radioayudas y sistemas de navegación - Radioayudas para la navegación en Ruta, sistemas especiales de
navegación, designadores o nombres en clave para puntos significativos y luces aeronáuticas de
superficie en Ruta.
ENR 5. Avisos para la navegación - Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas, obstáculos para la navegación
aérea - en ruta; concentración de aves.
ENR 6. Cartas de navegación en ruta - Carta de navegación en ruta-OACI y cartas de instalaciones de
radioayudas y estaciones de radiodifusión pública, cartas de zonas prohibidas, restringidas y peligrosas,
carta de concentración de aves
3.1.3 Parte 3 - Aeródromos (AD)
La parte 3 consta de cinco secciones que contienen la información que se describe brevemente a continuación.
AD 1. - Aeródromos - Introducción - Disponibilidad de aeródromos; servicios de búsqueda y salvamento,
servicios de extinción de incendios; índice de aeródromos y agrupación de aeródromos.
AD 2. - Aeródromos - información detallada sobre los aeródromos incluyendo las áreas de aterrizaje de
helicópteros si están situadas en los aeródromos, esta sección se divide en 24 subsecciones.
______________________________________________________________________________________________
AIRAC AMDT 1/17 INAC/AIM
AIP GEN 0.1-3
NICARAGUA 27 APR 17
AD 3. - Helipuertos - En Nicaragua no se aplica esta sección, por no contar actualmente con Helipuertos.
AD 4.- Aeródromos Nacionales – Información sobre los aeródromos disponibles para el transporte interno.
3.2 Intervalos regular establecido para las enmiendas
Las enmiendas regulares a la AIP de Nicaragua se publicarán cuando sea necesario, con la finalidad de
mantenerla actualizada, se utilizará como referencia la fecha de publicación del calendario AIRAC.
4. Comunicaciones en caso de detectarse errores u omisiones en la AIP.
4.1 En la compilación de la AIP, se ha tenido la precaución de asegurarse que la información contenida en la misma es
exacta y completa. Todo error u omisión que pueda detectarse así como toda correspondencia relativa a la Documentación
Integrada de Información Aeronáutica, deberá dirigirse a:
Gestión de Información Aeronáutica (AIM)
(Oficina de Publicaciones Aeronáuticas)
Apdo. 4936
Managua, Nicaragua
Tel. (505) 2233-1624/28 Ext. 2538
(505)22244015
Telefax (505) 2233-1765
Correo electronico: [email protected] ; [email protected]
_________________________________________________________________________________________________
INAC/AIM AIRAC AMDT 1/17
GEN 0.1-4 AIP
27 APR 17 NICARAGUA
_________________________________________________________________________________________________
AIRAC AMDT 1/17 INAC/AIM
DOCUMENTACION INTEGRADA DE
INFORMACION AERONAUTICA
AIP, incluso sus Enmiendas y
Suplementos NOTAM y PIB
AIC, Lista de
verificación y
resúmenes
PARTE 1 (GEN)
GENERALIDADES PARTE 2 (ENR)
EN RUTA
PARTE 3 (AD)
AERODROMOS
GEN 0
GEN 1
Reglamentos y
Requisitos nacionales
GEN 2
Tablas y Códigos
GEN 3
Servicios
GEN 4
Derechos por el uso de
Aeródromo y Servicios
de Navegación aérea
ENR 0
ENR 1
Reglas y procedimientos
generales.
ENR 2
Espacio Aéreo ATS
ENR 3
Rutas ATS
ENR 4
Radioayudas y sistema para la
Navegación
ENR 5
Alertas para la navegación
ENR 6
Cartas de Navegación en ruta
AD 0
AD 1
Introducción a los
Aeródromos / helipuertos
AD 2
Aeródromos
AD 3
Helipuertos
N/A
AIP GEN 0.2-1
NICARAGUA 22 SEP 17
GEN 0.2 REGISTRO DE ENMIENDAS DE LA AIP
________________________________________________________________________________________________
INAC/AIM AMDT 11/17
ENMIENDA DE LA AIP AIRAC
Núm./Año Fecha de
Publicación
Fecha de
entrada en
vigor
Incorporada
por:
01/04 19/02/04 25/02/04 AIMPUB
02/07 10/05/07 16/05/07 AIMPUB
01/09 12/02/09 17/02/09 AIMPUB
01/11 02/06/11 12/07/11 AIMPUB
01/12 26/06/12 20/09/12 AIMPUB
2/12 15/11/12 13/12/12 AIMPUB
1/13 02/05/13 30/05/13 AIMPUB
2/13 22/08/13 19/09/13 AIMPUB
1/14 06/03/14 03/04/14 AIMPUB
1/15 20/08/15 17/09/15 AIM/PUB
1/16 28/04/16 26/05/16 AIM/PUB
1/17 30/03/17 27/04/17 AIM/PUB
2/17 25/05/17 22/06/17 AIM/PUB
ENMIENDA E LA AIP
Num/Año Fecha de
Publicación
Fecha de
inserción
Incorporada
por:
02/07 10/05/07 28/05/07 AIMPUB
03/08 15/09/08 20/09/08 AIMPUB
04/09 22/09/09 29/09/09 AIMPUB
05/10 30/09/10 05/10/10 AIMPUB
06/11 23/09/11 04/10/11 AIMPUB
7/13 30/01/13 15/02/13 AIMPUB
8/14 17/10/14 17/10/14 AIMPUB
9/15 02/04/15 02/04/15 AIMPUB
10/15 12/11/15 12/11/15 AIMPUB
11/17 21/09/17 22/09/17 AIM/PUB
AIP GEN 0.3-1
NICARAGUA 26 MAY 16
GEN 0.3 REGISTRO DE SUPLEMENTOS DE LA AIP
Nr. /Año Asunto Sección AIP
afectada
Período de validez Registro de
anulación
1/15 Obstáculos (antenas) AD 2.37.1 Permanente
INAC/AIS AIRAC AMDT 1/16
AIP GEN 0.4-1
NICARAGUA 26 APR 18
GEN 0.4 LISTA DE VERIFICACION DE PÁGINAS DE LA AIP
PARTE-1
GENERALIDADES (GEN)
Página Fecha Página Fecha Página Fecha
GEN 0 1.7-1 22 JUN 17 2.3-5 17 SEP 15
0.1-1 27 APR 17 1.7-2 22 JUN 17 2.3-6 17 SEP 15
0.1-2 27 APR 17 1.7-3 22JUN 17 2.3-7 17 SEP 15
0.1-3 27 APR 17 1.7-4 22 JUN 17 2.4-1 12 NOV 15
0.1-4 27 APR 17 1.7-5 22 JUN 17 2.5-1 13 DEC 12
0.2-1 22 SEP 17 1.7-6 22 JUN 17
0.3-1 26 MAY16 1.7-7 22 JUN 17 2.6-1 22 SEP 09
0.4-1 26 APR 18 1.7-8 22 JUN 17 2.6-2 22 SEP 09
0.4-2 26 APR 18 1.7-9 22 JUN 17 2.6-3 22 SEP 09
0.4-3 26 APR 18 1.7-10 22 JUN 17 2.6-4 22 SEP 09
0.5-1 13 DEC12 1.7-11 22 JUN 17 2.6-5 22 SEP 09
0.6-1 22 SEP 09 1.7-12 22 JUN 17 2.6-6 22 SEP 09
0.6-2 22 SEP 09 2.7-1 27 APR 17
GEN GEN 2 2.7-2 27 APR 17
1.1-1 13 DEC12 2.1-1 23 SEP 11 2.7-3 27 APR 17
1.1-2 13 DEC12 2.1-2 23 SEP 11
1.2-1 26 MAY16 2.1-3 23 SEP 11 GEN 3
1.2-2 26 MAY16 2.1-4 17 SEP 15 3.1-1 16 OCT 14
1.2-3 26 MAY16 2.2-1 30 AUG07 3.1-2 16 OCT 14
1.2-4 26 MAY16 2.2-2 30 AUG07 3.1-3 16 OCT 14
1.2-5 17 SEP 15 2.2-3 30 AUG07 3.1-4 16 OCT 14
1.2-6 17 SEP 15 2.2-4 30 AUG07 3.1-5 30 JAN 13
1.2-7 02 APR 15 2.2-5 30 AUG07 3.1-6 30 JAN 13
2.2-6 30 AUG07
1.3-1 19 SEP 13 2.2-7 30 AUG07 3.2-1 30 JAN 13
1.3-2 19 SEP 13 2.2-8 30 AUG 07 3.2-2 30 JAN 13
1.3-3 19 SEP 13 2.2-9 30 AUG 07
1.3-4 19 SEP 13 2.2-10 30 AUG 07 3.3-1 23 SEP 11
1.3-5 19 SEP 13 2.2-11 30 AUG 07 3.3-2 22 SEP 09
1.3-6 19 SEP 13 2.2-12 30 AUG 07 3.3-3 23 SEP 11
1.3-7 19 SEP 13 2.2-13 30 AUG 07 3.4-1 22 SEP 09
1.3-8 19 SEP 13 2.2-14 30 AUG 07 3.4-2 22 SEP 09
1.3-9 19 SEP 13 2.2-15 30 AUG 07 3.4-3 22 SEP 09
1.4-1 15 SEP 08 2.2-16 30 AUG 07 3.4-4 12 FEB 09
1.4-2 22 SEP 09 2.2-17 30 AUG 07 3.4-5 10 MAY 07
1.4-3 22 SEP 09 2.2-18 30 AUG 07
1.4-4 22 SEP 09 2.2-19 30 AUG 07 3.5-1 30 SEP 10
1.4-5 22 SEP 09 2.2-20 30 AUG07 3.5-2 22 SEP 09
3.5-3 15 SEP 08
1.5-1 19 SEP 13 2.3-1 17 SEP 15 3.5-4 12 FEB 09
1.5-2 19 SEP 13 2.3-2 17 SEP 15 3.5-5 22 SEP 09
1.6-1 22 JUN 17 2.3-3 17 SEP 15 3.5-6 22 SEP 09
1.6-2 22 JUN 17 2.3-4 17 SEP 15 3.5-7 22 JUN 17
____________________________________________________________________________________________
INAC/AIM AIRAC AMDT 1/18
GEN 0.4-2 AIP
26 APR 18 NICARAGUA
Pagina Fecha Pagina Fecha Pagina Fecha
3.6-1 12 NOV 15 PARTE 2- EN RUTA (ENR) 1.14-3 15 SEP 08
3.6-2 12 NOV 15 ENR 0 1.14-4 15 SEP 08
3.6-3 12 NOV 15 0.6-1 30 AUG 07 1.14-5 15 SEP 08
3.6-4 12 NOV 15 0.6-2 15 SEP 08 1-14-6 15 SEP 08
3.6-5 12 NOV 15 ENR 1 1.14-7 15 SEP 08
3.6-6 12 NOV 15 1.1-1 02 AUG 07 1.14-8 15 SEP 08
3.6-7 12 NOV 15 1.1-2 02 AUG 07 1.14-9 15 SEP 08
3.6-8 12 NOV 15 1.1-3 02 AUG 07 1.14-10 15 SEP 08
3.6-9 12 NOV 15 1.1-4 02 AUG 07 1.14-11 15 SEP 08
3.6-10 12 NOV 15 1.2-1 02 AUG 07 1.14-12 15 SEP 08
3.6-11 12 NOV 15 1.2-2 22 SEP 09
3.6-12 12 NOV 15 1.2-3 02 AUG 07 ENR 2
3.6-13 12 NOV 15 1.3-1 02 AUG 07 2.1-1 30 SEP 10
3.6-14 12 NOV 15 1.3-2 02 AUG 07 2.2-1 30 MAY13
3.6-15 12 NOV 15 1.3-3 02 AUG07
3.6-16 12 NOV 15 1.4-1 13 DEC 12 ENR 3
3.6-17 12 NOV 15 1.4-2 13 DEC 12 3.1-1 22 JUN 17
3.6-18 12 NOV 15 1.5-1 02 AGO 07 3.1-2 30 MAY13
3.6-19 12 NOV 15 1.5-2 30 AUG 07 3.1-3 26 APR 18
1.6-1 30 AUG 07 3.1-4 16 OCT 14
1.6-2 30 AUG 07 3.2-1 22 JUN 17
1.6-3 13 DEC 12 3.2-2 16 OCT 14
GEN 4 1.7-1 13 DEC 12 3.2-3 26 APR 18
4.1-1 23 SEP 11 1.7-2 13 DEC 12 3.3-1 26 APR 18
4.1-2 22 SEP 09 1.7-3 22 JUN 17 3.3-2 16 OCT 14
4.1-3 22 SEP 09 1.7-4 22 JUN 17 3.4-1 13 DEC 12
4.1-4 22 SEP 09 1.10-1 30 JAN 13 3.5-1 13 DEC 12
4.1-5 22 SEP 09 1.10-2 30 JAN 13 3.6-1 13 DEC 12
4.1-6 22 SEP 09 1.10-3 22 JUN 17
4.1-7 22 SEP 09 1.10-4 22 JUN 17 ENR 4
4.1-8 22 SEP 09 1.11-1 15 SEP 08 4.1-1 13 DEC 12
4.2-1 23 SEP 11 1.12-1 30 AUG 07 4.2-1 30 SEP 10
1.12-2 30 AUG 07 4.3-1 02 APR 15
1.12-3 30 AUG 07 4.4-1 22 JUN 17
1.12-4 30 AUG 07 4.5-1 30 MAY 13
1.12-5 30 AUG 07
1.12-6 30 AUG 07
1.13-1 15 SEP 08
1.13-2 15 SEP 08
1.14-1 15 SEP 08
1.14-2 15 SEP 08
____________________________________________________________________________________________
INAC/AIM AIRAC AMDT 1/18
AIP GEN 0.4-3
NICARAGUA 26 APR 18
Pagina Fecha Pagina Fecha Pagina Fecha
ENR 5 2-8 30 SEP 10 2-39.3 03 APR14
5.1-1 30 AUG 07 2-9 19 SEP 13 2-39.4 03 APR14
5.6-1 30 MAY13 2-10 30 MAY13 2-39.5 03 APR14
5.6-2 30 MAY13 2-11 23 SEP 11 2-39.6 26 MAY16
5.6-3 30 MAY13 2-12 13 DEC 12 2-39.6/1 26 MAY16
2-13 30 AUG07 2-39.7 22 JUN 17
ENR 6 2-15 15 SEP 08 2-39.8 22 JUN 17
6-1 22 JUN 17 2-16 15 SEP 08
6-1.1 22 JUN 17 2-17 13 DEC 12 2-41 03APR 14
6-2 03 APR 14 2-18 13 DEC 12 2-41.1 03 APR 14
6-3 03 APR 14 2-19 22 SEP 17 2-41.2 03 APR14
6-4 13 DEC 12 2-21 13 DEC 12 2-41.3 03 APR 14
6-5 13 DEC 12 2-23 13 DEC 12 2-41.4 03 APR 14
6-6 13 DEC 12 2-25 22 SEP 17 2-41.5 03 APR 14
6-7 13 DEC 12 2-27 13 DEC 12 2-41.6 03 APR 14
6-8 13 DEC 12 2-29 13 DEC 12 2-41.7 30 MAY13
6-9 13 DEC 12 2-31 22 SEP 17 2-43 30 MAY13
2-31.1 22 JUN 17
2-31.2 22 JUN 17
AD 0 2-31.3 22 JUN 17
0.6-1 22 SEP 09 2-33 13 DEC 12
1.1-1 26 MAY16 2-35 26 APR 18
1.1-2 26 MAY16 2-35.1 26 APR 18
1.1.3 26 MAY16 2-35.2 26 APR 18
1.2-1 22 SEP 09 2-35.3 26 APR 18
1.3-1 13 DEC 12 2-35.4 27 APR 17
1.3-2 27 APR 17 2-35.5 27 APR 17
1.3-3 26 MAY16 2-35.6 26 APR 18
1.4-1 17 SEP 15 2-35.7 26 APR 18
1.5-1 16 OCT 14 2-35.8 26 APR 18
2-35.9 26 APR 18
AD 2
2-1 22 JUN17 2-37 26 APR 18
2-2 30 MAY 13 2-37.1 26 APR 18
2-3 26 MAY16 2.37.2 26 APR 18
2-4 22 SEP 17
2-5 30 SEP 10 2-39 03 APR14
2-6 22 JUN 17 2-39.1 03 APR14
2-7 22 JUN 17 2-39.2 22 JUN 17
____________________________________________________________________________________________
AIRAC AMDT 1/18 INAC/AIM
AIP GEN 0.5-1
NICARAGUA 13 DIC12
GEN 0.5 LISTA DE ENMIENDAS INCORPORADAS A MANO A LA AIP
Pagina(s) de la AIP
Afectada(s)
Tema de la enmienda
Introducción por numero
Enmienda AIP
________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12
AIP GEN 0.6-1
NICARAGUA 22 SEP 09
GEN 0.6 ÍNDICE DE LA PARTE 1
GEN 1. REGLAMENTOS Y REQUISITOS NACIONALES Paginas
GEN1.1 Autoridades designadas............................................................................................. GEN 1.1-1
GEN 1.2 Entrada, tránsito y salida de aeronaves..................................................................... GEN 1.2-1
GEN 1.3 Entrada, tránsito y salida de pasajeros y tripulación................................................. GEN 1.3-1
GEN 1.4 Entrada, tránsito y salida de mercancías………….................................................. GEN 1.4-1
GEN 1.5 Instrumentos, equipos y documentación de vuelos de las aeronaves...................... GEN 1.5-1
GEN 1.6 Resumen de los reglamentos nacionales.................................................................. GEN 1.6-1
GEN 1.7 Diferencias respecto a normas, métodos recomendados y procedimientos de la OACI GEN 1.7-1
GEN 2. TABLAS Y CÓDIGOS
GEN 2.1 Sistema de medidas, marcas de nacionalidad, días feriados………………………… GEN 2.1-1
GEN 2.1.1 Unidades de medida………………………………………………………………… GEN 2.1-1
GEN 2.1.2 Sistema horario………………………………………………………………………… GEN 2.1-1
GEN 2.1.3
GEN 2.1.4
GEN 2.1-5
Referencia geodésica…………………………………………………………………...
Marcas de nacionalidad y matricula de las aeronaves………………………………..
Días feriados……………………………………………………………………………
GEN 2.1-1
GEN 2.1.2
GEN 2.1-2
GEN 2.2 Abreviaturas. GEN 2.2-1
GEN 2.3 Símbolos cartográficos GEN 2.3-1
GEN 2.4 Indicadores del lugar GEN 2.4-1
GEN 2.5 Lista de ayudas para la navegación GEN 2.5-1
GEN 2.6 Tablas de conversión GEN 2.6-1
GEN 2.7 Tablas de salida y puesta del sol GEN 2.7-1
GEN 3. SERVICIOS
GEN 3.1 Servicios de Información Aeronáutica…………………………………………………. GEN 3.1-1
GEN 3.1.1 Servicios responsables……...…………………………………………………………. GEN 3.1-1
GEN 3.1.2
GEN 3.1.3
Área de responsabilidad………………………………………………………………..
Publicaciones Aeronáuticas…………………………………………………………….
GEN 3.1-1
GEN 3.1-2
GEN 3.1.4
GEN 3.1.5
El Sistema AIRAC……………………………………………………………………...
Servicio de información previa al vuelo en los aeródromos…………………………..
GEN 3.1-6
GEN 3.1-7
GEN 3.2 Cartas Aeronáuticas…………………………………………………………………… GEN 3.2-1
GEN 3.3 Servicios de Tránsito Aéreo………………………………………………………….. GEN 3.3-1
GEN 3.3.1 Servicio responsable…………………………………………………………………. GEN 3.3-1
GEN 3.3.2
GEN 3.3.3
GEN 3.3.4
Área de responsabilidad………………………………………………………………
Tipos de servicios………………………………………………………………………
Coordinación entre el explotador y el ATS……………………………………………
GEN 3.3-1
GEN 3.3-2
GEN 3.3-2
_______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP GEN 0.6-2
NICARAGUA 22 SEP 09
GEN 3.4 Servicios de comunicaciones……………………………………………………...
GEN 3.4-1
GEN 3.4.1 Servicio responsable………………………………………………………………. GEN 3.4-1
GEN 3.4.2 Área de responsabilidad…………………………………………………………… GEN 3.4-1
GEN 3.4.3
GEN 3.4.4
Tipo de servicios……………………………………………………………………
Requisitos y condiciones………………………………………………………….
GEN 3.4-2
GEN 3.4-3
GEN 3.5
GEN 3.5.1
GEN 3.5.2
GEN 3.5.3
GEN 3.5.4
GEN 3.5.5
GEN 3.5.6
GEN 3.5.7
GEN 3.5.8
GEN 3.5.9
Servicios Meteorológicos……………………………………………………………..
Servicios responsables………………………………………………………………..
Área de responsabilidad………………………………………………………………
Observaciones e informes meteorológicos……………………………………………
Tipos de servicios……………………………………………………………………..
Notificación requerida de los explotadores……………………………………………
Informe de aeronaves………………………………………………………………….
Servicio VOLMET…………………………………………………………………….
Servicio SIGMET y AIRMET………………………………………………………….
Otros servicios meteorológicos automáticos…………………………………………..
GEN 3.5-1
GEN 3.5-1
GEN 3.5-2
GEN 3.5-2
GEN 3.5-3
GEN 3.5-3
GEN 3.5-4
GEN 3.5-5
GEN 3.5-6
GEN 3.5-7
GEN 3.6
GEN 3.6.1
GEN 3.6.2
GEN 3.6.3
GEN 3.6.4
GEN 3.6.5
GEN 3.6.6
Búsqueda y Salvamento………………………………………………………………...
Servicios responsables………………………………………………………………..
Área de responsabilidad……………………………………………………………….
Tipos de servicios………………………………………………………………………
Acuerdos SAR…………………………………………………………………………..
Condiciones de disponibilidad………………………………………………………….
Procedimientos y señales utilizados…………………………………………………….
GEN 3.6-1
GEN 3.6-1
GEN 3.6-2
GEN 3.6-2
GEN 3.6-3
GEN 3.6-3
GEN 3.6-3
GEN 4. DERECHOS POR EL USO DE AERÓDROMO SERVICIOS
DE NAVEGACIÓN AÉREA
GEN 4.1
GEN 4.1.1
Derechos por el uso de aeródromo……………………………………………………...
Aterrizaje de aeronaves…………………………………………………………………
GEN 4.1-1
GEN 4.1-1
GEN 4.1.2
GEN 4.1.3
GEN 4.1.4
Estacionamiento de aeronaves…………………………………………………………
Uso de hangares……………………………………………………………………….
Servicios a los pasajeros……………………………………………………………….
GEN 4.1-2
GEN 4.1-3
GEN 4.1-4
GEN 4.1.5 Otros derechos………………………………………………………………………….. GEN 4.1-4
GEN 4.1.6 Exenciones y descuentos……………………………………………………………….. GEN 4.1-5
GEN 4.2 Derechos por el uso de Servicios de Navegación Aérea GEN 4.2-1
_______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP GEN 1.1-1
NICARAGUA 13 DIC 12
GEN 1. REGLAMENTOS Y REQUISITOS NACIONALES
GEN 1.1 AUTORIDADES DESIGNADAS
Las autoridades que a continuación les damos a conocer (nombre, correo electrónico, dirección postal y número telefónico),
son las que tienen a su cargo, la entrada, tránsito, salida y además el recaudo de los derechos de la Aviación Civil en
Nicaragua.
1. INSTITUTO NICARAGUENSE DE AERONAUTICA CIVIL (I.N.A.C.)
KM 11 ½ carretera norte Managua, Nicaragua
Apartado: 4936
Teléfono # (505)-2276-8580/86
FAX (505)-2276-8588
Direccion AFS: MNMGYOYX
E-mail: [email protected]
WEB: http/www.inac.gob.ni
2. DIRECCION DE METEOROLOGIA SINOPTICA-AERONAUTICA
Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER)
KM 11 CARRETERA NORTE AIACS Managua, Nicaragua
APARTADO POSTAL 2110
Telefono # (505)-22331321 22333408 22333416
TELEFAX (505)-22331610
Correo Electronico: [email protected] [email protected] [email protected]
Direccion AFTN: MNMGYMYX
3. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Km. 4 ½ Carretera Norte
APARTADO POSTAL 47
Teléfono #. (505)-22331796
FAX (505)-22331131
4. DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA
Ministerio de Gobernación
Km.3 ½ C. Norte
Teléfono # (505)-22443989 22331505
FAX (505)-22331514
________________________________________________________________________________________________
AIS/NIC AMDT AIRAC 2/12
GEN 1.1-2 AIP
13 DIC 12 NICARAGUA
5. CONTROL SANITARIO INTERNACIONAL
Ministerio de Salud Pública
APARTADO POSTAL 107
Teléfono #. (505)-22331798
FAX (505)-22897997 6. CUARENTENA AGROPECUARIA
Ministerio Agropecuario y Forestal
Km.3 ½ Carretera a Masaya
Teléfono # (505) 2278-1731
FAX (505) 2278-4238
7. OPERACIONES AEREAS VUELOS PRIVADOS (IGA)
Aeropuerto Internacional A.C. Sandino
Km. 11 Carretera Norte
Apartado Postal
Telefono #(505)-22331624 al 28 Ext. 2473
Fax : 22769193
Correo:[email protected]
8. GERENCIA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS
Empresa Administradora de Aeropuertos Internationales
Km. 11 Carretera Norte
Telefono #(505) 22331624/28 Ext. 2502
Fax (505) 22331536
____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12
AIP GEN 1.2-1
NICARAGUA 26 MAY 16
GEN 1.2 ENTRADA, TRANSITO Y SALIDA DE AERONAVES
1. Generalidades
1.1 Todos los vuelos hacia, desde o sobre el territorio de la República de Nicaragua, deberán efectuarse de acuerdo a
los reglamentos y disposiciones establecidas por el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil y demás legislaciones
vigentes sobre la materia.
1.2 Las aeronaves aterrizando o despegando en o desde el territorio nacional, deberán efectuar su primer aterrizaje o su
último despegue en el Aeropuertos Internacional Augusto Cesar Sandino.
2. Vuelos regulares
2.1 Generalidades
2.1.1 Los vuelos regulares internacionales explotados por líneas aéreas extranjeras hacia Nicaragua o que transiten por
su territorio, deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) El Estado de la línea aérea debe ser parte en el acuerdo relativo al tránsito de los servicios aéreos internacionales
y/o en el acuerdo sobre transporte aéreo internacional. Nicaragua es parte en ambos acuerdos;
b) La línea aérea debe llenar las condiciones requeridas para efectuar los vuelos según las disposiciones de un
acuerdo bilateral o multilateral del cual el Estado de línea aérea y Nicaragua son partes contratantes, y deben tener
un permiso de explotación para volar hacia Nicaragua o pasar en tránsito a través de Nicaragua. para obtener dicho
permiso deberán presentar la solicitud a la Dirección de Transporte Aéreo del Instituto Nicaragüense de
Aeronáutica Civil (INAC), Dirección: Km 11 ½ C. Norte Managua, Nicaragua. Correos: [email protected];
2.2 Requisitos de documentación para autorizar las aeronaves
2.2.1 Para obtener autorización para la entrada y salida de sus aeronaves hacia y desde Nicaragua, los
explotadores de líneas aéreas comerciales, privadas, y/o de negocios; deberán presentar los documentación de la
aeronave. Todos los documentos deben ajustarse al formato normalizado de la OACI tal como se presenta en los
apéndices correspondientes del Anexo 9 y son aceptables cuando se presentan en español e inglés y se llenen a mano en
forma legible. No son necesarios visados en relación con dichos documentos.
2.2.2 Documentos de aeronaves requeridos (llegada / salida)
Requerido por Declaración
General
Manifiesto de
pasajeros
Manifiesto
de Carga
Declaración
De Sanidad
Operaciones 1 - - -
Aduana 1 1 1 -
Migración 1 1 - -
Estadística 1 1 1 -
Inspectores 1 1 1 -
Cuarentena 1 - - -
Control Sanitario
Internacional
- - - 1
NOTAS:
1) Las aduanas endosan y devuelven una copia de la declaración general, autorizando el despacho.
2) Si no se embarca (desembarca) pasajeros y no se carga (descargan) ninguna mercancía, no es necesario
presentar a las autoridades indicadas ningún documento de aeronave, salvo ejemplares de la declaración general.
3. Vuelos no regulares
3.1 Procedimientos
INAC/AIS AIRAC AMDT 1/16
GEN 1.2-2 AIP
26 MAY 16 NICARAGUA
3.1.1 Si un explotador se propone emprender un vuelo (o una serie de vuelos) no regular(es) en tránsito o realizando
escalas técnicas en el territorio de Nicaragua, es necesario que obtenga autorización previa mediante solicitud enviada
vía AFS MNMGYOYX al correo: [email protected] con copia al correo: [email protected] [email protected] [email protected] teléfono #:505-22332908.
3.1.2 Si un explotador se propone a emprender un vuelo (o una serie de vuelos) no regular (es) hacia Nicaragua con
el fin de embarcar o desembarcar pasajeros, mercancías o correo (vuelos chárter de pasajeros o carga, vuelos extras), es
necesario que solicite con 24 horas de anticipación (días hábiles en horario de 08:00 am a 01:00pm) a la Dirección de
Transporte Aéreo del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), #Telf. 22768580 ext. Fax (505) 2276-8588
correo Institucional: [email protected]; facilitació[email protected] ; [email protected] .
La solicitud para vuelos chárter de pasajeros o carga, vuelos extras deberá contener la siguiente información, en el
orden que se indica a continuación:
a) El nombre del explotador
b) Tipo de aeronave y marcas de Matricula
c) Fecha y hora de llegada y salida del aeródromo de destino
d) El sitio de embarque o desembarque de pasajeros o carga en el exterior, según sea el caso;
e) El propósito del viaje y el número de pasajeros, o la naturaleza y cantidad de la carga; y
f) El nombre, dirección y ramo de negocios del fletador, si corresponde.
g) Declaración de la carga
3.2 Requisitos de documentación para la autorización de aeronaves
3.2.1 Los mismos requisitos que deben cumplir los VUELOS REGULARES.
4. Vuelos privados, de negocios, turismo (Aviación General Internacional-IGA)
4.1.1 El propietario o operador de una aeronave que desee sobrevolar, aterrizar, en tránsito; escala técnica o vuelo de
negocios en el espacio aéreo Nicaragüense, en el caso de los aterrizajes debe llevarse a cabo en un aeródromo
internacional previamente designado. Para las aeronaves con matricula Centroamericana y de Estados Unidos enviar
su correspondiente solicitud con 24 horas de anticipación y plan de vuelo con 1 (una) hora de antes de la llegada de la
aeronave. Dirigirla a la unidad de atención a vuelos privados y oficiales (UNAVIO) de la Dirección de
Aeronavegación, de lunes a domingo en horario de atención 24 horas Teléfono #: (505) 22332908; 2276-8580 ext.
1550/1560 correo: [email protected] copia [email protected] , [email protected] , [email protected]
4.1.2 Aeronaves con registros diferentes a lo descrito en el ítem 4.1-1 deben enviar su solicitud de sobrevuelo y/o
aterrizaje con 72 horas de anticipación y plan de vuelo con 1 (una) hora antes del despegue de la aeronave.
4.1.3 Aeronaves que aterricen en el aeropuerto Internacional A. C. Sandino por emergencia, sin autorización IAC, o
que se hayan desviado de su ruta por falta de combustible, se autorizara su salida o despegue dentro de un plazo de 72
horas.
4.1.4 Las solicitudes de los vuelos especiales con aterrizaje o despegue directo en aeródromos domésticos, aterrizaje en
el aeropuerto internacional Sandino continuando a un aeródromo doméstico, deberán enviar su solicitud con 5 días de
anticipación, el operador o dueño coordinara previamente con las autoridades de Migración, Aduana, Policía Nacional
y bomberos, posteriormente serán autorizadas por el INAC de acuerdo a lo solicitado.
4.1.5 En el caso del inciso anterior (4.1.4) deberán realizar sus trámites correspondientes ante la Dirección General
de Aduana con 30 días de anticipación, con el objetivo de obtener permiso de Importación temporal con Re-
exportación en el mismo estado. Dirección: KM 4 ½ C. Norte Telf. 22493151/53 Fax: 22495729 email:
AIRAC AMDT 1/16 INAC/AIS
AIP GEN 1.2-3
NICARAGUA 26 MAY 16
4.1.6 El primer aterrizaje y el último debe efectuarse únicamente en el aeropuerto internacional Augusto Cesar
Sandino, después del aterrizaje se debe cerrar plan de vuelo en la oficina del AIS, anexando en el plan de vuelo de
salida y llegada los nombres de los pasajeros a bordo, numero de pasaporte, nacionalidad. (Declaración general).
4.1.7 Las solicitudes enviadas que cumplan con los ítems 4.1-1 y 4.1.6 se les asigna número de trámite de aterrizaje o
sobrevuelo, debiendo presentar a su arribo en la oficina del AIS copia de la solicitud y cierre de plan de vuelo en físico. Es
obligatorio el llenado de los 13 (trece) campos de la solicitud AIS-PE-07 con los datos del vuelo, Detallados de la
siguiente manera:
1.- Fecha de solicitud
2.- Datos de la aeronave
3.- Fecha de vuelo
4.- Horas UTC
5.- Ruta
6.- Aeropuertos de llegada y de salida
7.- Datos de Salida
8.- Motivo del vuelo (turismo, oficial (gobierno) charter, privado, negocios o escala técnica)
9.- Explotador de la aeronave
10.- Información del cobro de sobrevuelo y/o aterrizaje
11.- Documentación adjunta
12.- Nombres, nacionalidad e identificación de los tripulantes
13.- Nombres, nacionalidad e identificación de los pasajeros
4.1.7 El sobrevuelo o aterrizaje será denegado si las casillas del formato están incompletas, el tiempo de trámite iniciara
cuando el formato AIS-PE-07 cuente con todos los datos correctos y completos, para sobrevolar o aterrizar en espacio
aéreo nicaragüense el usuario u operador deberá obtener un numero IAC, se considera un vuelo no autorizado, por lo que no
se le brindara servicio de tránsito aéreo y se derivara a aguas internacionales. Cumplir con el tiempo establecido en el AIP
GEN 1.2-2.
4.1.8 Los vuelos Oficiales o de Estado podrán aterrizar y/o sobrevolar nuestro territorio, obteniendo la autorización del
Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil, solicitados a través del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) con
no menos de 72 horas de antelación # Telf..2244-8047.
4.1.9 Se establece el valor de CIEN DOLARES AMERICANOS ($100.00) o su equivalente en córdobas al tipo de cambio
oficial al momento de hacer efectivo el pago, para aquellas autorizaciones que implican la realización de operaciones de sobrevuelo
y/o aterrizaje (de ida y retorno), efectuadas por Operadores Privados, negocios, charter, o Líneas Aéreas Extranjeras que no
posean Certificado de Explotación emitido por el Poder Ejecutivo de Nicaragua a través del INAC. Igualmente para aquellos que
realicen operaciones de sobrevuelo y/o aterrizaje efectuados por Líneas Aéreas extranjeras que tengan Certificado de Explotación
emitido por el Poder Ejecutivo a través del INAC y que impliquen operaciones de temporada.
En el caso de aquellos operadores bajo la modalidad de Aviación General Internacional (IGA) que no cumplan con lo establecido en
la parte GEN 1.2-2 de la AIP pagaran el cien por ciento (100%) adicional del costo normal del trámite. Las autorizaciones (IAC)
para Sobrevuelo y/o Aterrizaje serán efectivas una vez que el pago ha sido ingresado a la cuenta en dólares del INAC: #100-109-
159-22111, SWIFT: BAPRNIMA a nombre (INSTITUTO NICARAGUENSE DE AERONAUTICA CIVIL-INAC), por los
medios establecidos para ello, por la totalidad de las solicitudes y vuelos realizados.
4.2 Requisitos de documentación para la autorización de aeronaves
4.2.1 Las solicitudes de sobrevuelos y aterrizajes a Nicaragua, se acompañaran de la siguiente documentación, debiendo presentar a
su arribo los originales:
a) Licencia y certificado médico de la Tripulación vigente
b) Documentos de la aeronave vigentes:
c) Certificado de aeronavegabilidad
d) Certificado de matricula
e) Póliza de seguro
f) Baucher de pago de sobrevuelo
g) Declaración de pasajeros o lista de pasajeros.
INAC/AIS AIRAC AMDT 1/16
GEN 1.2-4 AIP
26 MAY 16 NICARAGUA
4.2.2 Formato de solicitud de sobrevuelo y /o Aterrizaje para aeronaves civiles.-
INAC INSTITUTO NICARAGUENSE DE AERONAUTICA CIVIL
Código: AIS-PE-07
# AUT
AIM USE ONLY
Formato de Solicitud de Sobrevuelo y/o Aterrizaje para Aeronaves Civiles
Application form to Arrive and/or overflight authorization for Civil Aircraft
1. Fecha solicitud/ Date Hora UTC/
Time UTC
Análisis AIM
2.
Datos de aeronave/
Aircraft information
Matricula de aeronave/Registration number Matricula de aeronave alterna/Altérnate aircfraft
registration
Marca de la aeronave/Aircraft Mark Modelo de la aeronave/Aircraft Model Modelo de la aeronave/altérnate Model aircraft
Peso (lb)/Weight Código ELT, suministrado por el fabricante en exadecimal / Beacon ID provides by ELT
manufacturer hexadecimal digit.
3. Fecha vuelo / Flight
date
4.
Horas/ Hours UTC
Hora estimada de salida (ETD)/ Estimated time of
Departure
Hora estimada de aterrizaje (ETA)/ Estimated time of
Arrival
5. Ruta/Route
6.
Aeropuertos/
Airports
Designador OACI/ ICAO designator Nombre Aeropuerto de Origen/
Departure Airport name
Nombre Aeropuerto de Destino/
Arrival Airport name
Nombre Aeropuerto Alterno/
Alternate Airport name
7. Datos de Salida Sale a: Fecha: Hora: 8. Motivo de vuelo/
Flight Porpouse
Nombre y Teléfono Contacto en Nicaragua
9.
Explotador Aeronave/
Aircraft Operator
Designador OACI (Si lo tiene)/
ICAO Designator (If has one)
Nombre del explotador/ Operator
Name
10.
Información para el cobro/Information to invoice the service
Nombre o razón social/ Applicant
Company Name
Ciudad-País/ City-Country Teléfono y/o Fax/
Telephone, Fax Number
Correo electrónico/E-mail Nombre del solicitante/Applicant Name
Cargo/Position Firma del solicitante/
Operator sign
11. Documentación adjunta/
Attached Documentation
Certificado de Aeronavegabilidad Certificado de Matricula Póliza de Seguro Certificado Medico Licencias Pasaporte / Passport
12. Tripulación/Crew Nombre y Apellido / Name & Lastname Nacionalidad/ Nacionality Pasaporte / Passport Fecha de Nac./ Date of Birth 13. Pasajeros/Passangers
Nota: De haber cambios en esta casilla, deben notificarse a UNAVIO antes del aterrizaje.
Para evitar retrasos y penalizaciones envíe este formulario con la información solicitada en los campos del 1 al 13 y en los tiempos establecidos en nuestro AIP GEN 1-2.3. Para cualquier información adicional llame al número
22331765 o 22331624 ext. 2313, 22768580 ext. 1550.Servicio las 24 horas. / To avoid delays and penalties send this
form with the information requested in the items 1 to 13 on periods established on our AIP GEN 1-2.3. For additional
information call us 22331765 or 22331624 ext.2313, 22768580 ext. 1550. 24 hours service.
NOTA / NOTE
Depósitos/ For Deposits : Cuenta BANPRO Dollars 100-10915922-111 /
Córdobas 100-10905922-163 / # SWIFT BAPR NIMA
AIM USE ONLY
Nombre o Iniciales : Firma y hora :
AIRAC AMDT 1/16 INAC/AIS
Revisión # 4
Página: 1 de 1
AIP GEN 1.2-5
NICARAGUA 02 APR 15 4.2.3 Formato de solicitud de Aterrizaje para vuelos oficiales y de estado por vía diplomática.-
__________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT 9/15
GEN 1.2-6 AIP
02 APR 15 NICARAGUA
4.2.4 Formato de solicitud de sobrevuelo para vuelos oficiales y de estado por vía diplomática.-
______________________________________________________________________________________________
AMDT 9/15 INAC/AIS
AIP GEN 1.2-7
NICARAGUA 02 APR 15
5. MEDIDAS DE SANIDAD PÚBLICA APLICABLES A LAS AERONAVES
5.1 Las aeronaves procedentes del extranjero serán sometidas a inspección médica a su arribo. Las medidas sanitarias
de carácter suplementarias aplicables a la aeronave se determinarán que hayan existido en la misma durante el
viaje o que existan a la visita médica, sin perjuicio de las medidas que el reglamento sanitario internacional
permite aplicar a las aeronaves procedentes de zonas infectadas.
5.2 Toda aeronave procedente del extranjero con destino a la República de Nicaragua, debe haber sido previamente
desinfectada durante el vuelo. Si la procedencia de la aeronave puede ocasionar la importación de agentes que
ocasionen la transmisión de paludismo u otras enfermedades transmitida por mosquitos ó si la autoridad sanitaria
no está conforme con la fumigación llevada a bordo, podrá ordenar nuevamente la desinfectación.
5.3 Los datos Sanitarios de la Declaración General de aeronaves que reflejan el estado de salud de abordo y las
desinfectaciones realizadas, serán presentados a la autoridad sanitaria al arribo.
5.4 Las aeronaves que salgan de la República de Nicaragua hacia países que han erradicado el mosquito Aedes
Aegypti; deberán ser desinfectadas a su salida.
DECLARACIÓN GENERAL DE AERONAVE
Personas abordo que tiene una enfermedad distinta de los efectos del mareo o de las consecuencias de un accidente (incluso
las que presenten síntomas o signos patológicos como erupciones, fiebre, escalofríos o diarrea) y enfermos desembarcados
durante el
viaje....................................................................................................................................................................................................
.................................................................................................................._______________________......
Cualquier otra circunstancia abordo que pueda provocar la propagación de una
enfermedad.......................................................................................................................................
Detalles de tosas las desinsectaciones o tratamientos sanitarios efectuados durante el viaje (lugar, fecha, hora y método). Si
no se ha efectuado ninguna desinsectación durante el viaje, consígnese los detalles de la desinsectación mas reciente
............................................................................................................................................................................................................
..........................................................................................................
Firma si se exige............................................................................................................................
Miembro de la tripulación……………………………………………………………….
________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT 9/15
AIP GEN 1.3-1
NICARAGUA 19 SEP 13
GEN 1.3 ENTRADA, TRÁNSITO Y SALIDA DE PASAJEROS Y TRIPULACIÓN.
1. REQUISITOS DE ADUANA
1.1 Los equipajes o artículos que pertenezcan a los pasajeros y tripulantes que desembarquen serán entregados inmediatamente, salvo
los que las autoridades aduaneras escojan para inspección. Estos equipajes serán despachados basándose en la declaración aduanera
de viajero, cuando estos no lleven mercancías restringidas o sujetas al pago de derecho de aduanas.
1.2 Normalmente no se requieren trámites de aduana a la salida.
2. REQUISITOS DE INMIGRACIÓN
2.1 No se requiere ningún documento ni visado de los pasajeros que llegan y salen (en tránsito) en el mismo vuelo directo o que
transbordan a otro vuelo en el mismo aeropuerto o un aeropuerto vecino.
2.2 La persona que entre a Nicaragua con fines de inmigración deberá poseer un pasaporte válido y un visado de inmigración
cuando corresponda, este ultimo otorgado en los consulados de Nicaragua en el exterior de acuerdo al Decreto No. 57-2005 del 05 de
Septiembre de 2005. Los visitantes transitorios deberán poseer un pasaporte válido, con excepción de los ciudadanos en los siguientes
casos
2.2.1 Clasificación para fines de exención y obligatoriedad de visas de Nicaragua, Guatemala, Honduras y El Salvador.
La siguiente clasificación de visas categorías A: exento de visa B: consular o sin consulta y C: consultada; obedece a razones
de integración centroamericana, turismo, comercio, inversión y seguridad regional por mandato de los presidentes de los países miembros
del CA-4.
2.2.1.1 Categoría A: Extranjeros exentos de visa: comprende los países cuyos nacionales, para ingresar al territorio Nacional
necesitan su pasaporte vigente y sea admitido por el oficial Migratorio en el puerto de llegada.
PAIS PASAPORTE
OBSERVACIONES
ORDINARIO
DIPLOMATICO, OFICIAL
Y SERVICIO
Abjasia A) Exento de visa A) Exento de visa
Alemania A) Exento de visa A) Exento de visa
Andora A) Exento de visa A) Exento de visa
Antigua y Barbuda A) Exento de visa A) Exento de visa
Arabia Saudita A) Exento de visa A) Exento de visa
Argentina A) Exento de visa A) Exento de visa
Australia A) Exento de visa A) Exento de visa
Austria A) Exento de visa A) Exento de visa
Bahamas A) Exento de visa A) Exento de visa
Bahréin A) Exento de visa A) Exento de visa
Barbados A) Exento de visa A) Exento de visa
Bélgica A) Exento de visa A) Exento de visa
Belice A) Exento de visa A) Exento de visa
Belarus,(Republica de
Bielorrusia)
A) Exento de visa A) Exento de visa
Brasil A) Exento de visa A) Exento de visa
Brunei-Darussai A) Exento de visa A) Exento de visa
Bulgaria A) Exento de visa A) Exento de visa
__________________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13
GEN 1.3-2 AIP
19 SEP 13 NICARAGUA
Categoría A: Extranjeros exentos de visa
PAIS PASAPORTE
OBSERVACIONES
ORDINARIO
DIPLOMATICO, OFICIAL
Y SERVICIO
Canadá A) Exento de visa A) Exento de visa
Chile A) Exento de visa A) Exento de visa
Chipre A) Exento de visa A) Exento de visa
Corea del Sur A) Exento de visa A) Exento de visa
Costa Rica A) Exento de visa A) Exento de visa
Croacia A) Exento de visa A) Exento de visa
Dinamarca A) Exento de visa A) Exento de visa
Ecuador A) Exento de visa A) Exento de visa
Emiratos Árabes Unidos A) Exento de visa A) Exento de visa
Eslovaquia A) Exento de visa A) Exento de visa
Eslovenia A) Exento de visa A) Exento de visa
España A) Exento de visa A) Exento de visa
Estados Unidos de América A) Exento de visa A) Exento de visa
Estonia A) Exento de visa A) Exento de visa Incluye Guam, Puerto Rico y
otros Territorios Asociados
Fiji A) Exento de visa A) Exento de visa
Finlandia A) Exento de visa A) Exento de visa
Francia A) Exento de visa A) Exento de visa
Grecia A) Exento de visa A) Exento de visa
Hungría A) Exento de visa A) Exento de visa
Irán A) Exento de visa A) Exento de visa
Irlanda A) Exento de visa A) Exento de visa
Islandia A) Exento de visa A) Exento de visa
Islas Marshall A) Exento de visa A) Exento de visa
Islas Salomón A) Exento de visa A) Exento de visa
Israel A) Exento de visa A) Exento de visa
Italia A) Exento de visa A) Exento de visa
Japón A) Exento de visa A) Exento de visa
Kuwait A) Exento de visa A) Exento de visa
Letonia (Latvia) A) Exento de visa A) Exento de visa
Libia Popular y Socialista
(Jamahirya Árabe de Libia)
A) Exento de visa A) Exento de visa
Liechtenstein A) Exento de visa A) Exento de visa
Lituania A) Exento de visa A) Exento de visa
Luxemburgo A) Exento de visa A) Exento de visa
Macedonia A) Exento de visa A) Exento de visa
Madagascar A) Exento de visa A) Exento de visa
Malasia A) Exento de visa A) Exento de visa
Malta A) Exento de visa A) Exento de visa
México A) Exento de visa A) Exento de visa
Mónaco A) Exento de visa A) Exento de visa
Noruega A) Exento de visa A) Exento de visa
Nueva Zelanda A) Exento de visa A) Exento de visa
__________________________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 2/13 INAC/AIS
AIP GEN 1.3-3
NICARAGUA 19 SEP 13
Categoría A: Extranjeros exentos de visa
PAIS PASAPORTE
OBSERVACIONES
ORDINARIO
DIPLOMATICO, OFICIAL
Y SERVICIO
Organismos Internacionales
(OEA, ONU, Comisión
Europea)
A) Exento de visa A) Exento de visa
Osetia del Sur A) Exento de visa A) Exento de visa
Panamá A) Exento de visa A) Exento de visa
Paraguay A) Exento de visa A) Exento de visa
Polonia A) Exento de visa A) Exento de visa
Portugal A) Exento de visa A) Exento de visa
Qatar A) Exento de visa A) Exento de visa
Reino de los Países Bajo
(Holanda)
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A los originarios de Antillas
Holandesas, Aruba, Bonaire,
Curacao, Guadalupe,
Martinique y otros Territorios
Asociados se les dará el mismo
tratamiento.
Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte.
Regiones Administrativas
Especiales de la Republica
Popular China: Hong Kong.
A los Originarios de los otros
territorios Británicos se les dará
tratamiento de exento de visa
(A).
A) Exento de visa
A) Exento de visa
(*) Portadores de pasaporte
Británico, originarios de Hong
Kong. En cuyo interior se lea
“Nationality British”
(Nacionalidad Británica) se le
dará tratamiento de Visa “ A”
En el caso que no se identifique
lo anterior en el pasaporte
Británico que porte algún
originario de Hong Kong (En
los que se lee “Overseas” se le
dará tratamiento de Visa
Consultada (C).
Republica Checa A) Exento de visa A) Exento de visa
Rumania A) Exento de visa A) Exento de visa
Rusia A) Exento de visa A) Exento de visa
San Kitts y Nevis A) Exento de visa A) Exento de visa
San Marino A) Exento de visa A) Exento de visa
San Vicente y Granadinas A) Exento de visa A) Exento de visa
Santa Lucia A) Exento de visa A) Exento de visa
Santa Sede (Ciudad del
Vaticano)
A) Exento de visa A) Exento de visa
Santo Tome y Príncipe A) Exento de visa A) Exento de visa
Singapur A) Exento de visa A) Exento de visa
Sudáfrica
Suecia
Suiza
__________________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13
GEN 1.3-4 AIP
19 SEP 13 NICARAGUA
Categoría A: Extranjeros exentos de visa
PAIS PASAPORTE
OBSERVACIONES
ORDINARIO
DIPLOMATICO, OFICIAL
Y SERVICIO
Trinidad y Tobago A) Exento de visa A) Exento de visa
Turquía A) Exento de visa A) Exento de visa
Tuvalu A) Exento de visa A) Exento de visa
Taiwán A) Exento de visa A) Exento de visa
Ucrania A) Exento de visa A) Exento de visa
Uruguay A) Exento de visa A) Exento de visa
Vanuatu A) Exento de visa A) Exento de visa
Venezuela A) Exento de visa A) Exento de visa
Autoridad Palestina,
Portadores de pasaporte u otro
documento de viaje valido
extendido por autoridad
Palestina.
A) Exento de visa
A) Exento de visa
*Entidades O Autoridades no
reconocida como Estado.
Pasaporte u otro documento de
viaje valido.
__________________________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 2/13 INAC/AIS
AIP GEN 1.3-5
NICARAGUA 19 SEP 13
2.2.1.2 Categoría B: Extranjeros que requieren Visa Consular o sin consulta, Comprende los países cuyos nacionales, para ingresar
al territorio Nacional, además de presentar el pasaporte, deben traer estampada una visa consular y ser admitido por el oficial Migratorio
en el puerto de llegada.
PAIS PASAPORTE
OBSERVACIONES
ORDINARIO
DIPLOMATICO, OFICIAL
Y SERVICIO
Angola B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Argelia B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Azerbaiyán (Azerbaijan) B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Benín B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Brutan B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Bolivia B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Burkina Faso B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Burundi B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Cabo Verde B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Camboya B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Chad B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Colombia B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa
Comoras B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Corea, Republica Popular
Democrática de Corea del
Norte
B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Costa de Marfil B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Cuba B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa
Djibouti B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Dominica B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa
Egipto B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa
Etiopia B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Filipinas B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa
Gabón B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Gambia B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Georgia B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Ghana B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Granada B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa
Guinea B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Guinea Bissau B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Guinea Ecuatorial B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Guayana B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa
Indonesia B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Jamaica B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa
Jordania B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa
Kazajstán B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Kirguistán B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Kiribati B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Lesotho B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Malawi B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Maldivas B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
__________________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13
GEN 1.3-6 AIP
19 SEP 13 NICARAGUA
Categoría B: extranjeros que requieren Visa Consular o sin consulta.
PAIS PASAPORTE
OBSERVACIONES
ORDINARIO
DIPLOMATICO, OFICIAL
Y SERVICIO
Marruecos B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa
Mauricio B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Mauritania B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Micronesia (Estados Federales) B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Maldova, (Republica de
Moldavia)
B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Montenegro (Antigua
Republica Federativa de
Yugoslavia)
B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa
Mozambique B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Myanmar B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Namibia B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Nauru B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Níger B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Omán B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Palau B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Papúa Nueva Guinea B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa
Perú B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa
Republica Centroafricana B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Republica Dominicana B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa
Ruanda B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Samoa B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Senegal B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Serbia, (Antiguamente
Republica Federativa de
Yugoslavia)
B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa
Seychelles B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Suriname
Swazilandia B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Tailandia
Tanzania B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Tayikistán B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Togo B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Tonga B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Túnez B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Turkmenistán B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Uganda B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Uzbekistán B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Zambia B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
ZImbabwe B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta
Republica Árabe de Saharaui
Democrática
B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta Entidades o Autoridades no
reconocidas como Estado
__________________________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 2/13 INAC/AIS
AIP GEN 1.3-7
NICARAGUA 19 SEP 13
2.2.1.3 Categoría C; (Visa Consultada)
El nacional de cualquiera de los países comprendidos en esta categoría, debe de solicitar ante el consulado un aval de la Direccion
General de Migración y Extranjería del estado parte, para ingresar al país. El interesado o su respaldante deben acudir al consulado
respectivo a solicitarla informacion sobre los requisitos para aplicar.
PAIS PASAPORTE
OBSERVACIONES
ORDINARIO
DIPLOMATICO, OFICIAL
Y SERVICIO
Afganistán, Estado Islámico C) Consultada C) Consultada
Albania C) Consultada C) Consultada
Armenia C) Consultada C) Consultada
Asmara Eritrea C) Consultada C) Consultada
Bangladesh C) Consultada C) Consultada
Bosnia y Herzegovina C) Consultada C) Consultada
Bostwana C) Consultada C) Consultada
Camerún C) Consultada B) Consular o sin consulta
China Popular C) Consultada C) Consultada No se aplican Disposiciones
Especiales.
Congo C) Consultada C) Consultada
Congo, Republica Democrática C) Consultada C) Consultada
Haití C) Consultada A) Exento de Visa
India C) Consultada A) Exento de Visa
Irak C) Consultada C) Consultada
Kenya C) Consultada A) Exento de Visa
Laos C) Consultada C) Consultada
Líbano C) Consultada C) Consultada
Liberia C) Consultada C) Consultada
Mali C) Consultada C) Consultada
Mongolia C) Consultada C) Consultada
Nepal C) Consultada C) Consultada
Nigeria C) Consultada C) Consultada
Paquistán C) Consultada A) Exento de Visa
Sierra Leona C) Consultada C) Consultada
Siria C) Consultada C) Consultada
Somalia C) Consultada C) Consultada
Sri Lanka C) Consultada C) Consultada
Sudan C) Consultada C) Consultada
Timor Oriental C) Consultada C) Consultada
Vietnam C) Consultada A) Exento de Visa
Yemen C) Consultada C) Consultada
__________________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13
GEN 1.3-8 AIP
19 SEP 13 NICARAGUA
2.3 Con respecto a los miembros de la tripulacion de vuelo en servicio regular que conserven en su poder sus
licencias al embarcar y desembarcar, permanezcan en el aeropuerto en que la aeronave ha hecho escala, o dentro de los
limites de las ciudades vecinas y salgan de Nicaragua en la misma aeronave o en el siguiente vuelo regular, se acepta la
licencia o certificado de miembro de la tripulacion en vez de pasaporte o visado para la admision transitoria en
Nicaragua. Esta Disposición es aplicable si el miembro de la tripulacion entra a territorio Nicaraguense por otros
medios de transporte, con el proposito de incorporarse a una aeronave.
2.4 No se requieren tramites de salida para los pasajeros que embarcan.
3. Requisitos de salud pública.
3.1 No se requiere que los pasajeros que desembarquen presenten certificados de vacuna, excepto cuando procedan
directamente de una región infectada con cólera, fiebre amarilla o viruela.
3.2 A la salida no se requiere ningún trámite sanitario.
3.3 Medidas de salud pública: El Ministerio de salud (MINSA) podrá exigir con fines de salud pública a la llegada o salida del aeropuerto
internacional A. C. Sandino:
a) A los viajeros:
i. Información sobre su destino para poder tomar contacto con ellos;
ii. Información sobre su itinerario para averiguar si ha estado en una zona afectada o en sus proximidades o
sobre otros posibles contactos con una infección o contaminación antes de la llegada, así como el examen
de los documentos sanitarios del viajero que prescriba el presente reglamento; y/o
iii. Un examen médico no invasivo, lo menos lesivo posible que permita lograr el objetivo de la salud
pública;
b) La inspección de equipajes, carga, contenedores, medio de transporte, mercancías, paquetes postales y restos
humanos.
3.4 Sobre la base de las pruebas obtenidas mediante las medidas previstas en el párrafo 1 del presente artículo, o por
otros medios, sobre la existencia de un riesgo para la salud pública, el estado de Nicaragua podrá aplicar medidas
adicionales de salud de conformidad con el presente Reglamento, en particular en relación con viajeros sospechosos o
afectados, según sea el caso, el examen médico lo menos intrusivo e invasivo posible que permite lograr el objetivo de salud
publica consistente en prevenir la propagación internacional de enfermedades.
3.5 No se realizará ningún examen médico ni se procederá a ninguna otra medida profiláctica ni sanitaria en virtud del
presente reglamento sin el consentimiento informado previo y explicito del viajero o de sus padres o tutores con la salvedad
de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 31, y de conformidad con la legislación y las obligaciones internacionales del
estado.
3.6 Si un viajero al que un estado puede exigir un examen médico, la vacunación u otras medidas profilácticas de
conformidad con el párrafo 1 Art. 31, no da su consentimiento para tales medidas o se niega a facilitar la informacion o los
documentos a que hace referencia el párrafo 1 (a) del Art. 23, el estado podrá denegar, de conformidad con los artículos
32, 42, 45, la entrada de ese viajero. Si hay prueba de un riesgo inminente para la salud pública, el estado de conformidad
con su legislación nacional y en la medida necesaria para controlar ese riesgo, podrá obligar al viajero, con arreglo al párrafo
3 del Art. 23, a someterse a lo siguiente: __________________________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 2/13 INAC/AIS
AIP GEN 1.3-9
NICARAGUA 19 SEP 13
a) El examen médico lo menos invasivo e intruso posible que permita lograr el objetivo de salud pública;
b) La vacunación u otra medida profiláctica; o bien
c) Otras medidas sanitarias reconocidas que impidan o controlen la propagación de la enfermedad, con inclusión del
aislamiento, la cuarentena o el sometimiento del viajero a observación de salud pública.
3.7 Los estados partes adoptaran todas las medidas practicables que sean compatibles con el presente Reglamento para
asegurarse de que los operadores de medio de transporte aéreo:
a) Cumple las medidas sanitarias recomendadas por la OMS/OACI adoptadas por ellos;
b) Informar a los viajeros de las medidas sanitarias recomendadas por la OMS/OACI y adoptadas por el estado de
Nicaragua para su aplicación a bordo; y
c) Mantienen permanentemente a los medios de transporte aéreo a su cargo libres de fuentes de infección o
contaminación, incluidos vectores y reservorios. Se podrá exigir la aplicación de medidas de control de fuentes de
infección o contaminación si se descubren de su presencia.
3.8 Los operadores de medios de transporte aéreo entregaran los documentos de salud publica aplicables a los
pasajeros de acuerdo a lo establecido en los planes de emergencias y prevención de enfermedades transmisibles mediante
los viajes aéreos (Proyecto CAPSCA), así como la declaración general de aeronave.
3.9 Declaración General de Aeronave parte Sanitaria:
a) El piloto al mando de una aeronave, o su representante, cumplimentara cuando mejor pueda y entregara a la
autoridad competente del aeropuerto, salvo en los casos en que el estado no lo exija, la parte sanitaria de la
Declaración General de Aeronave, que deberá ajustarse al modelo del anexo 9.
b) El piloto al mando o su representante, facilitara toda la informacion que pida el Estado respecto a las condiciones
de sanidad a bordo durante el viaje internacional y a toda medida sanitaria aplicada a la aeronave
__________________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13
AIP GEN 1.4-1
NICARAGUA 15 SEP 08
GEN 1.4 ENTRADA, TRANSITO Y SALIDA DE MERCANCÍAS
1. REQUISITOS DE ADUANA RELATIVOS A CARGA Y OTROS ARTÍCULOS
1.1 Requisitos para realizar exportación e importación
1.1.1 Importación
a) Manifiesto de carga (original y copia);
b) Documento del valor;
c) Declaración aduanera;
d) Permisos especiales;
1.1.2 Exportación
a) Declaración aduanera;
b) Documento de CETREX;
c) Documento del valor;
d) Permisos especiales;
1.1.3 Permisos Especiales
a) Ministerio de Fomento, Industria y Comercio;
b) Ministerio Agropecuario y Forestal;
c) Bomberos
d) Ministerio de Salud;
e) INE;
f) TELCOR;
g) Ministerio de Gobernación;
.
Nota: Los permisos especiales los solicita el importador/exportador a la institución correspondiente,
dependiendo del tipo de mercancía que se va a importar.
________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 03/08
AIP GEN 1.4-2
NICARAGUA 15 SEP 08
1.2 ADEMAS SE ADMITEN AL ENTRAR A NICARAGUA SIN PAGAR EN ADUANA
1.2.1 Productos y objetos nuevos por el equivalente en derecho de aduana hasta un límite de US $
500.00, siempre y cuando el viajero pruebe que ha permanecido por lo menos (3) días en el
exterior y que no ha gozado de esta exoneración en los (6) meses anteriores y que no sean
mercancías de carácter comercial.
2. REQUISITOS DE CUARENTENA AGRICOLA
2.1 IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL
2.1.1 Nicaragua basa su Reglamentación Fitosanitaria para la Exportación e Importación de productos y subproductos de
origen vegetal, en LA Ley 291 Ley Básica de la Salud Animal y Sanidad Vegetal y sus Reglamentos, Normas, Decretos
ministeriales, Protocolos Internacionales, Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, en los Acuerdos de la
OMC y en los Requisitos Fitosanitarios establecidos en la región OIRSA.
2.2 PERMISO SANITARIO- FITOSANITARIO DE IMPORTACIÓN
2.2.1 Entiéndase por Permiso Sanitario-Fitosanitaria de Importación el documento oficial emitido por la Oficina de
Cuarentena Agropecuaria en Managua Nicaragua, para autorizar la importación de productos y subproductos de origen
vegetal y en el caso de exportaciones del correspondiente Certificado Fitosanitario de exportación emitido por CETREX
(Centro de Trámites de Exportaciones).
2.3 PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS
VEGETALES SE REQUIERE LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
a) El interesado deberá llenar formato de solicitud de Importación, el cual es otorgado por la oficina de Cuarentena
Agropecuaria del Ministerio Agropecuario y Forestal en Managua, Nicaragua.
b) Adjuntar al formato de solicitud, factura pro forma del producto a Importarse.
c) Copia del certificado fitosanitario
d) Copia del certificado de origen
e) Copia de autorización de semilla (si requiere)
f) Copia de resultado de laboratorio (si requiere)
g) Copia de licencia de importador o RUC
__________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP GEN 1.4-3
NICARAGUA 22 SEP 09
En caso de plantas, partes de plantas, productos o subproductos de origen vegetales en tránsito, éstos deberán presentar su
permiso fitosanitario en tránsito en el primer puesto cuarentenario de pase de la UAC.
2.4 IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ANIMALES PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN
ANIMAL.
2.4.1 Nicaragua basa su reglamentación Sanitaria para la Exportación e Importación de productos y sub productos de
origen animal, en la Ley 291 Ley Básica de la Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento, en la reglamentación de
la OIE y en los requisitos sanitarios establecidos en la región del OIRSA, en los casos de Fauna silvestre previamente
acreditarse en la Dirección de Recursos Naturales y del Ambiente MARENA, y presentar al momento de arribo con
alguna fauna silvestre el certificado CITES para el movimiento de especies en extinción, en caso de fármacos y biológicos
se tomará en cuenta aquellas situaciones especiales de cuarentena conforme a la Ley..
2.5 PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE ANIMALES VIVOS, PRODUCTOS Y
SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL.
2.5.1 Entiéndase por Permiso de documento oficial emitido por la oficina de Cuarentena Agropecuaria en Managua,
Nicaragua, para autorizar la Importación de animales vivos, productos y sub productos de origen animal y en el caso de
Exportaciones el correspondiente permiso y certificado de exportación de salud animal emitido por la oficina de
CETREX.
2.5.2 Los Inspectores de Cuarentena Agropecuaria están facultados por la Ley 291, Ley Básica de Salud Animal y
Sanidad Vegetal y su Reglamento a exigir a la parte interesada todos los documentos que acompañan la importación en
todos los puestos Fronterizos, Almacenes Fiscales, Aduanas Postales, Terrestres, Aéreos, Marítimos y Lacustres.
2.5-3 En caso de que la importación pecuaria no trajera los documentos requeridos por la Ley 291, al momento de ingresar
al país estos podrán ser rechazados, decomisados y/o destruidos o sacrificados en caso de animales vivos podrán ser
retenidos para hacerles exámenes o tratamientos, siempre que procedan de un país que no representa riesgo sanitario.
_________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP GEN 1.4-4
NICARAGUA 22 SEP 09
2.6 SANCIONES
2.6.1 Cualquier persona natural o jurídica que viole las disposiciones legales del Ministerio Agropecuario y Forestal a
través de Cuarentena Agropecuaria, con apego a la Ley 291, Ley básica de salud animal sanidad vegetal y su reglamento,
se le aplicaran sanciones por incumplimiento de los requisitos sanitarios y fitosanitarios establecidos en la ley.
2.6.2En caso de los animales vivos, productos o subproductos de origen animal en tránsito, estos deben presentar su permiso
sanitario en tránsito en el primer puesto cuarentenario de pase de la UCA.
2.6.3 El Ministerio Agropecuario y Forestal, para el cumplimiento de estas sanciones se apoya además de la Ley 291, Ley
básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y sus Reglamentos en las siguientes Instituciones: Dirección General de Aduana,
Ministerio de Salud, Ministerio de Recursos Naturales y de Ambientes, INAFOR, ADPESCA, Policía Nacional y Ejercito
de Nicaragua.
MEDIDAS PREVENTIVAS
Son medidas destinadas a prevenir la entrada de plagas y/o enfermedades en animales y vegetales y se clasifican en:
a) Permiso Sanitario-Fitosanitario de Importación o tránsito
b) Inspección de todo medio de trasporte terrestre, marítimo, aéreo y lacustre así como maletas y
Bolsos de mano
c) Muestreo de plantas, animales, productos y subproductos de origen vegetal y/o animal,
Biológicos y fármacos.
d) Resultados de Exámenes de laboratorios de estos
e) Análisis de laboratorios
f) Tratamientos preventivos
g) Análisis de riesgo (ARP)
h) Retención
________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP GEN 1.4-5
NICARAGUA 22 SEP 09
2.7 MEDIDAS RESTRICTIVAS
Las medidas restrictivas son aquellas que se aplican cuando la situación de riesgo en la introducción de plagas y/o
enfermedades es evidente, estas son cuarentenadas o exóticas:
a) Reacondicionamiento
b) Tratamiento supresivo o de control
c) Seguimiento posterior a la entrada (Cuarentena Interna)
d) Rechazo
e) Decomiso y Destrucción
f) Sacrificio en caso de animales.
___________________________________________________________________________ ____________________
INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP GEN 1.5-1
NICARAGUA 19 SEP 13
GEN 1.5 INSTRUMENTOS, EQUIPOS Y DOCUMENTOS DE VUELO DE LAS AERONAVES
1. Generalidades
1.1 Las aeronaves de trasporte aéreo comercial que vuelen en el estado de Nicaragua deben ajustarse a las
disposiciones de las RTA OPS1 (Transporte Aéreo Comercial Internacional) Aviones- Subparte F, K y L,
(Instrumentos y equipo, así como equipo de comunicaciones y navegacion de los aviones).
2. Equipo especial que debe transportarse
2.1 Además de los mencionados, todas las aeronaves que vuelen dentro de la FIR Centroamericana (FIR MHTG),
por lo cual sobrevuelen territorio de Nicaragua, deben ajustarse a las disposiciones detalladas a continuacion de
conformidad con el tipo de vuelo.
3. Equipo que deberá transportarse en todos los tipos de vuelo
3.1 Dentro del espacio aéreo Nicaraguense las aeronaves deben portar un equipo de radio que permita la
comunicación en ambos sentidos en cualquier fase del vuelo, con las estaciones aeronáuticas indicadas y en las
frecuencias que la autoridad aeronáutica determina.
3.2 El operador no operara un avión a menos que este equipado con un trasmisor automático de localización de
emergencia (ELT) capaz de trasmitir en 406 MHZ.
3.3 Todas las aeronaves en vuelo deben estar provistas de equipos que estén aprobados, en condiciones operativas
para el tipo de operación que se este realizando excepto lo establecido en el MEL OPS 1.030.
Equipo que deben lleva las aeronaves a bordo:
Suministros médicos, adecuadas de acuerdo al número de pasajeros
Extintor portátiles
Medios de comunicación para asegurar a los pasajeros la informacion de instrucción
Documentos llevados a bordo de la aeronave:
Manual de operaciones. Manual de vuelo del avión y otra información necesaria para las operaciones de vuelo
Cartas aeronáuticas adecuadas para las rutas establecidas y alternas.
4. Equipo que deberá transportarse en todos los vuelos internos y en algunos otros vuelos
4.1 En todos los vuelos internos y en los vuelos con aeronaves monomotoras y con la multimotoras que no puedan
mantener la altitud mínima prescrita de seguridad en caso de falla de un motor, deberá transportarse el siguiente equipo
de emergencia.
__________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13
GEN 1.5-2 AIP
19 SEP 13 NICARAGUA
4.2 Equipo de señalización
Equipo de señalización de emergencia (ELT)
Cohetes de señales de tipo diurno y nocturno
Cohetes de señales rojas y medio para el encendido
Lamina de color reflejante
Espejo de señales
4.3 Equipo de supervivencia
Brújula
Cuchillo
Saco de dormir
Cordel
Cerillos
Utensilios de cocina
Nota: se recomienda llevar ropa adecuada para las condiciones climáticas a lo largo de la ruta que se sobrevolara.
__________________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 2/13 INAC/AIS
AIP GEN 1.6-1
NICARAGUA 22 JUN 17
GEN 1.6 RESUMEN DE REGLAMENTOS NACIONALES Y ACUERDOS / CONVENIOS
INTERNACIONALES.
Es esencial que las personas Naturales o Jurídicas dedicadas a operaciones aéreas sobre el territorio nacional, conozcan las
leyes y demás disposiciones que regulan la navegación aérea de la República de Nicaragua.
A continuación relacionamos una lista de la legislación de Aviación Civil y disposiciones que regulan la navegación
aérea de la República de Nicaragua. Puede obtenerse copias de estos documentos en el Instituto Nicaragüense de
Aeronáutica civil o en la página WEB del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil: www.inac.gob.ni
1.1
____________________________________________________________________________________________
INAC/AIM AIRAC AMDT 2/17
LEY Nº NUMERO TITULADO FECHA DE
EMISION
FECHA DE
PUBLICACION
595 193 Ley General de Aeronáutica Civil 03/08/ 2006 05/10/ 2006
Reglamentos y Decretos complementarios de la Ley General de Aeronáutica Civil
REGLAMENT
O Nº
EDICION/
ENMIENDA
TITULADO FECHA DE
EMISION
FECHA DE
PUBLICACION
RTA
LPTA
Edición 4 Licencias al Personal Técnico
Aeronáutico
MAR/2017 08/03/2017
RTA 2 Edición 2-
AMDT45
Reglas del Aire FEB/2017 FEB/2017
RTA3 Edición 2-
AMDT 77A -
77B
Servicio Meteorológico para la
Navegación aérea
FEB/2017 FEB/2017
RTA4 Edición 2-
AMDT 59
Cartas Aeronáuticas NOV/2016 FEB/2017
RTA5 EDICION 1 Unidades de medida de las operaciones
aéreas y terrestre
APR/2008 APR/2008
RTA9 Edición 2
AMDT 1
Facilitación del transporte aéreo FEB/2016 FEB/2016
RTA10-Vol. I Edición 2
AMDT 90
Radio ayudas para la Navegación MAR/2017 MAR/2017
RTA10-Vol. II Edición 2
AMDT 90
Procedimiento de comunicación MAR/2017 MAR/2017
RTA10 Vol. III Edición 2
AMDT 90
Sistemas de comunicación (parte 1-
sistema comunicación de datos
digitales) (parte II sistema de
comunicación orales)
MAR/2017 MAR/2017
RTA10 Vol. IV Edición 2
AMDT 89
Telecomunicaciones Aeronáuticas.
( Sistema de vigilancia y sistema de
anticolisión)
MAR/2017 MAR/2017
RTA10 Vol. V Edición 2
AMDT 88-A
Telecomunicaciones
Aeronáuticas(utilización del espectro
de radio frecuencias aeronáuticas)
MAR/2017 MAR/2017
RTA11 Edición 3
AMDT 50A -
50B
Servicio de Tránsito Aéreo MAR/2017 MAR/2017
RTA12 Edición 2 Servicio de Búsqueda y Salvamento
(SAR)
MAR/2017 MAR/2017
GEN 1.6-2 AIP
22 JUN 17 NICARAGUA
1.2 Acuerdos / Convenios Internacionales:
A continuación se detalla los Convenios –acuerdos adoptados por la Republica de Nicaragua:
Convenio sobre Aviación Civil Internacional
(Convenio de Chicago – 1944)
Convenio sobre Aviación Civil Internacional
(Modificación al convenio art. 50 a / 56 -1971)
Procedimiento de verificación de acuerdos de transferencia de responsabilidad 83 BIS
(Normativa 008-INAC 2008 83 BIS)
Establecimiento del sistema del sistema de gestión de seguridad operacional (SMS)
(NSMS-007-INAC-2008)
Autorización de sobrevuelos y/o aterrizajes por el uso del espacio aéreo Nicaragüense
(Modificación de las normativas N009 / 018-2012)
________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AIRAC AMDT 2/17
REGLAMENTO
Nº
EDICION/
ENMIENDA
TITULADO FECHA DE
EMISION
FECHA DE
PUBLICACION RTA13 Edición 1 Investigación de accidentes e incidentes
Aeronáuticos.
APR/2017 APR/2017
RTA14 Vol. I Edición 3 AMDT 1 Diseño de Aeródromo FEB/2017 FEB/2017
RTA14 Vol. II Edición 2 AMDT 1 Helipuertos MAR/2017 MAR/2017
RTA15 Edición 3 AMDT
39A- 39B
Servicio de Información Aeronáutica FEB/2017 FEB/2017
RTA16 Edición 1 Protección al medio ambiente MAR/2017 MAR/2017
RTA17 AMDT 1 Seguridad, protección de la Aviación
Civil contra actos de interferencia
ilícita.
ENE/2014 ENE/2014
RTA18 AMDT 2 Transporte sin riesgos de mercancías
peligrosas por vía aérea.
NOV/2015 NOV/2015
RTA19 Edición 1 Gestión de la Seguridad Operacional DEC/2013 DEC/2013
RTAOPS-1 Edición 1 AMDT 3 Transporte Aéreo comercial (Aviones) OCT/2016 MAR/2017
RTAOPS-2 AMDT 1 Aviación General (Aviones) OCT/2016 MAR/2017
RTAOPS-3 AMDT 1 Transporte Aéreo (Helicópteros) OCT/2016 MAR/2017
RTA21 AMDT 6 Aceptación de procedimientos
aeronáuticos y emisión de certificados
OCT/2016 MAR/2017
RTA39 Edición 1 AMDT 1 Directivas de Aeronavegabilidad JUL/2008 JUL/2008
RTA45 Edición 2 Marcas de nacionalidad y matricula de
aeronaves
MAR/2011 MAR/2011
RTA43 Edición 1 AMDT 1 Mantenimiento, reparación y
modificación de aeronaves
JUL/2008 JUL/2008
RTA111 Edición 2 Empresa de servicio especializado
aeroportuario
MAR/2017 MAR/2017
RTA119 Edición 2 AMDT 2 Certificado operativo para escuelas,
trabajo aéreo, y autorizaciones para
operador aéreo extranjero.
SEP/2014 SEP/2014
RTA139 Edición 2 Certificación y Operación de
Aeródromo
APR/2017 APR/2017
RTA145 Edición 1 Organización de mantenimiento
aprobada (OMA)
SEP/2007 SEP/2007
AIP GEN 1.7-1
NICARAGUA ____ 22 JUN 17
GEN 1.7 DIFERENCIAS RESPECTO DE LAS NORMAS, METODOS RECOMENDADOS Y
PROCEDIMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OACI.
ANEXO 1— LICENCIAS AL PERSONAL/ VOLUMEN 1 EDICION NOVIEMBRE 13, 2014 - ENMIENDA No:
172
_____________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AIRAC AMDT 2/17
CAPITULO 6
DEFINICIONES Y REGLAS GENERALES CON RESPECTO A LICENCIAS
NORMA REFERENCIA
RTA - LPTA
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL
ESTADO EN LAS REGULACIONES.
Capitulo 1
1.2.4.2
Capitulo 1: 1.2.4.2 RTA-LPTA 1.2.4.2 – A partir de noviembre de 2018.
Capitulo 1
1.2.5.2
Capitulo 1: 1.2.5.2 1.2.5.2 Los periodos de validez de los certificados Médicos serán los
siguientes: 24 meses para la licencia de piloto privado- avión,
dirigible, helicóptero y aeronave de despegue vertical. 24 meses por
la licencia de piloto de planeador, 24 meses para la licencia de piloto:
*24 meses para la licencia de piloto planeador, *24 meses para la
licencia del piloto de globo libre. *24 Meses para la licencia de
controlador de tránsito aéreo. 12 meses para la licencia de
mecanismos de mantenimiento-
Capitulo 1
1.2.5.2.3
Capitulo 1: 1.2.5.2.3 1.2.5.2.2 Cuando el titular de una licencia de piloto de transporte de
línea aérea — aeronaves de despegue vertical, avión, dirigible y
helicóptero, y de licencia de piloto comercial — aeronaves de
despegue vertical, avión dirigible, y helicóptero que participa en
operaciones de transporte aéreo comercial, haya cumplido los 40
años, el periodo de validez especificado en 1.2.5.2. se reducirá a seis
meses.
Capitulo 1
1.2.5.2.4
Capitulo 1: 1.2.5.2.4 1.2.5.2.4 Cuando el titular de una licencia de piloto privado —
aeronave de despegue vertical, avión dirigible y helicóptero, de
licencia de controlador de tránsito aéreo haya cumplido los 49 años,
el periodo de validez especificado en 1.2.5.2 se reducirá.
Capitulo 1
1.2.5.2.5
Capitulo 1: 1.2.5.2.5 1.2.5.2.5 Cuando un titular de una licencia de piloto privado —
aeronave de despegue, vertical, avión, dirigible y helicóptero de
licencia de piloto de planeador. De licencia de piloto de globo libre y
de licencia de controlador de tránsito aéreo haya cumplido los 50
años, el periodo de validez especificado en 1.2.5.2. Deberá reducirse
aun más, a 6 meses.
Capitulo 2
2.3.1.1
Capitulo 2: 2.3.1.1 2.3.1.1 Edad mínima: Dieciocho (18) años.
Capitulo 2
2.10.1.1
Capitulo 2: 2.10.1.1 RTA-LPTA – 2.10.1.1 Edad mínima 18 (Dieciocho) años.
Capitulo 3
3.2.1.5
Capitulo 3: 3.2.1.5 3.2.1.5 Aptitud Psicofísica: Evaluación Médica Clase I vigente.
Capitulo 3
4.4.1
Capitulo 4: 4.4.1 RTA-LPTA – 4.4.1 Requisitos para el otorgamiento de la licencia
antes de expedir una licencia de controlador de tránsito aéreo, el
INAC exigirá que el solicitante reúna los requisitos de 4.4.1. y los
requisitos exigidos para al menos una de las habilitaciones que se
exponen en 4.5.
Capitulo 6
6.3.2.6.1
Capitulo 6: 6.3.2.6.1 6.3.2.6.1 La electrocardiografía se incluirá en los reconocimientos
sucesivos de solicitantes de más de 40 años de edad, una vez al año
como mínimo.
GEN 1.7-2 AIP
22 JUN 17 NICARAGUA
Capitulo 6
6.3.2.6.2
Capitulo 6: 6.3.2.6.2 6.3.2.6.2 La electrocardiografía deberá incluirse en los
reconocimientos sucesivos del solicitantes cuya edad este
comprendida entre 30 y 40 años por lo menos cada dos años.
Capitulo 6
6.4.2.6.1
Capitulo 6; 6.4.2.6.1 6.4.2.6.1 La electrocardiografía deberá incluirse en los
reconocimientos sucesivos de los solicitantes de más de 40 años de
edad, por lo menos cada dos años.
Capitulo 6
6.5.2.6.1
Capitulo 6: 6.5.2.6.1 6.5.2.6.1 La electrocardiografía deberá incluirse en los
reconocimientos sucesivos de los solicitantes de más de 40 de edad,
por lo menos cada dos años.
ANEXO 2- REGLAMENTO DEL AIRE, Decima Edición — NOVIEMBRE 10, 2016
ENMIENDA No: 45
CAPITULO
NORMAS REFERENCIA RTA TEXTO DE LA DIFERENCIA
IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN LAS REGULACIONES.
N/A N/A NINGUNA
ANEXO 3- SERVICIO METEOROLOGICO PARA LA NAVEGACION AEREA INTERNACIONAL, PARTE I
Y II Decimonovena Edición — Julio, 2016
ENMIENDA No: 1-77 A y 77B
CAPITULO 2
DISPOSICIONES GENERALES
NORMAS REFERENCIA RTA TEXTO DE LA DIFERENCIA
IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN LAS REGULACIONES.
Capitulo 2
Capitulo 2: 2.2.3
RTA-3.2.2.3 El sistema de calidad en la
medida de lo posible va a ser objeto de
avaluacion por una persona calificada;
cuando tenga los recursos por una
organización certificada.
CAPITULO 4
OBSERVACIONES E INFORMES METEOROLOGICOS
Capitulo 4
Capitulo 4: 4.7.1 RTA-3.4.7.1 La estacion meteorologica
de Managua, labora H24, con estacion
MET Automatica y Convencional.
CAPITULO 7
INFORMACION SIGMET Y AIRMET, AVISOS DE AERODROMO, Y AVISOS DE CIZALLADURA
DE VIENTO.
Capitulo 7
Capitulo 7: 7.4.3 RTA-3.7.4.3 El estado de Nicaragua no
implementa esta norma, dado a que no
cuenta con el equipo basado en tierra
automatico para la teledeteccion o
deteccion de la cizalladura del viento
______________________________________________________________________________________________ AIRAC AMDT 2/17 INAC/AIS
AIP GEN 1.7-3
NICARAGUA 22 JUN 17
ANEXO 4- CARTAS AERONAUTICAS UNDESIMA EDICION — Julio, 2009; 10 DE NOVIEMBRE, 2016
ENMIENDA No: 59
CAPITULO 2
NORMAS REFERENCIA RTA TEXTO DE LA DIFERENCIA
IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN LAS REGULACIONES.
Capítulo 2
2.1.8
Capítulo 2: 4.2.1.8 4.2.1.8 El tamaño de la hoja de las
cartas debe ser del tamaño carta (8.5 x
11.5 pulgadas Tamaño Carta).
Capítulo 11
11.4
Capítulo 11: 4.11.4 4.11.4 El tamaño de la hoja que se usa
es de (8.5 x ll.5 pulgadas Tamaño
Carta).
ANEXO 5- UNIDAD DE MEDIDAS - QUINTA EDICION — Julio, 2010;
ENMIENDA No: 1
CAPITULO
NORMAS REFERENCIA RTA TEXTO DE LA DIFERENCIA
IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN LAS REGULACIONES.
N/A N/A NINGUNA
ANEXO 6- OPERACIONES DE AERONAVES / PARTE I Transporte Aéreo Comercial Internacional DECIMA
EDICION — Julio, 2016; 27 DE ABRIL, 2017
ENMIENDA No: 41
CAPITULO 6
INSTRUMENTO, EQUIPOS Y DOCUMENTOS DE VUELO DEL AVION
NORMAS REFERENCIA RTA TEXTO DE LA DIFERENCIA
IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN LAS REGULACIONES.
Capitulo 6
6.1.8.1
RTA-OPS
1.822 (a)
a) Todos los aviones con una
masa máxima certificada de
despegue superior a 5.700 kg
cuyo certificado de
aeronavegabilidad individual
se haya expedido por primera
vez el 1 de enero de 2021, o a
partir de esa fecha, cuando se
encuentre en peligro,deberían
trasmitir de forma autónoma
información a partir de la cujal
el operador pueda determinar
su posición por lo menos una
vez por minuito, de
conformidad con el Apendice
1 a la RTA OPS 1.822.
_________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AIRAC AMDT 2/17
GEN 1.7-4 AIP
22 JUN 1 NICARAGUA
Capitulo 6
6.1.8.2
RTA-OPS
1.822 (a)
a) Todos los aviones con una
masa máxima certificada de
despegue superior a 5,700 kg.
Cuyo certificado de
aeronavegabilidad individual
se haya expedido por primera
vez el 1 de enero de 2021, o a
partir de esta fecha, cuando se
encuentren en peligro,
deberían transmitir de forma
autónoma información a partir
de la cual el operador pueda
determinar su posición por lo
menos una vez por minuto, de
conformidad con el Apéndice
1 a la RTA OPS 1,822.
ANEXO 6- OPERACION DE AERONAVES / PARTE II Aviación General Internacional - AVIONES NOVENA
EDICION — Julio, 2016; 27 DE ABRIL, 2017
ENMIENDA No: 35
CAPITULO 2
OPERACIÓN DE LA AVIACION GENERAL
NORMAS REFERENCIA RTA TEXTO DE LA DIFERENCIA
IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN LAS REGULACIONES.
Capitulo 2
2.2.4.2.1
RTA-OPS
2.065 (a)
a) a) cuando se encuentren condicione
meteorológicas que probablemente
afecten a la seguridad operacional de
otras aeronaves, debería notificarse lo
antes posible.
Capitulo 2
2.2.4.2.2
RTA-OPS
2.065 (b)
a) b) El piloto al mando debería notificar
la eficiencia de frenado en la pista
cuando la eficacia de frenado
experimentada no es tan buena
como la notificada.
______________________________________________________________________________________________ AIRAC AMDT 2/17 INAC/AIS
AIP GEN 1.7-5
NICARAGUA 22 JUN 17
c-
Capitulo 2
2.2.4.4
RTA-OPS
2.066 (c)
d- C- pprocedimientos operacionales de
los aviones para performance del
aterrizaje: Una aproximación para el
aterrizaje no debería continuarse por
debajo de 300 m ( 1000 ft) sobre la
elevación del aeródromo, a menos
que el piloto al mando este seguro de
que, desacuerdo con la información
disponible sobre el estado de la pista.
Capitulo 2
2.2.4.2.2
RTA-OPS
2.065 (d)
d) El piloto al mando debería notificar
la eficiencia de frenado en la pista
cuando la eficiencia de frenado
experimentaba no es tan buena como la
notificada.
ANEXO 6- OPERACION DE AERONAVES / PARTE III Operaciones Internacionales - HELICOPTEROS
OCTAVA EDICION — Julio, 2016; 27 DE ABRIL, 2017
ENMIENDA No: 21
CAPITULO
NORMAS REFERENCIA RTA TEXTO DE LA DIFERENCIA
IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN LAS REGULACIONES.
NINGUNA --- NINGUNA
ANEXO 7 - MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRICULAS DE AERONAVES – SEXTA EDICION — Julio,
2012; ENMIENDA No: 1
CAPITULO
NORMAS REFERENCIA RTA TEXTO DE LA DIFERENCIA
IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN LAS REGULACIONES.
NINGUNA --- NINGUNA
_____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AIRAC AMDT 2/17
GEN 1.7-6 AIP
22 JUN 17 NICARAGUA
ANEXO 8- AERONAVEGABILIDAD - UNDECIMA EDICION — Julio, 2010; 10 DE NOVIEMBRE, 2016
ENMIENDA No: 105-A
CAPITULO 1
CERTIFICADO DE TIPO
NORMAS REFERENCIA RTA TEXTO DE LA DIFERENCIA
IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN LAS REGULACIONES.
Capitulo 1
1.4.1
1.4.1 El estado de Nicaragua, acepta los
certificados de tipo en vez de otorgar un
certificado de tipo propio.
Capitulo 1
1.4.2
1.4.2 El estado de Nicaragua acepta el
certificado de tipo; no emite
ANEXO 9 - FACILITACION - DECIMOCUARTA EDICION — Octubre, 2015; 10 DE NOVIEMBRE, 2016
ENMIENDA No: 25
CAPITULO
NORMAS REFERENCIA RTA TEXTO DE LA DIFERENCIA
IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN LAS REGULACIONES.
NINGUNA --- NINGUNA
ANEXO 10 – TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS / VOLUMEN I RADIOAYUDAS PARA LA
NAVEGACION - SEXTA EDICION — Julio, 2006; 10 DE NOVIEMBRE, 2016
ENMIENDA No: 90
CAPITULO
NORMAS REFERENCIA RTA TEXTO DE LA DIFERENCIA
IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN LAS REGULACIONES.
NINGUNA --- NINGUNA
ANEXO 10 – TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS / VOLUMEN I RADIOAYUDAS PARA LA
NAVEGACION - SEXTA EDICION — Julio, 2006; 10 DE NOVIEMBRE, 2016
ENMIENDA No: 90
CAPITULO
NORMAS REFERENCIA RTA TEXTO DE LA DIFERENCIA
IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN LAS REGULACIONES.
NINGUNA --- NINGUNA
______________________________________________________________________________________________ AIRAC AMDT 2/17 INAC/AIS
AIP GEN 1.7-7
NICARAGUA 22 JUN 17
ANEXO 10 – TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS / VOLUMEN II Procedimientos de comunicaciones
incluso los que tienen categoría PANS - SEPTIMA EDICION — Julio, 2016
ENMIENDA No: 90
CAPITULO
NORMAS REFERENCIA RTA TEXTO DE LA DIFERENCIA
IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN LAS REGULACIONES.
NINGUNA --- NINGUNA
ANEXO 10 – TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS / VOLUMEN III Sistema de Comunicaciones –
SEGUNDA EDICION — Julio, 2007; 10 de NOVIEMBRE 2016.
ENMIENDA No: 90
CAPITULO
NORMAS REFERENCIA RTA TEXTO DE LA DIFERENCIA
IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN LAS REGULACIONES.
NINGUNA --- NINGUNA
ANEXO 10 – TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS / VOLUMEN IV Sistema de Vigilancia y Anticolisión
–QUINTA EDICION — Julio, 2014
ENMIENDA No: 89
CAPITULO
NORMAS REFERENCIA RTA TEXTO DE LA DIFERENCIA
IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN LAS REGULACIONES.
NINGUNA --- NINGUNA
ANEXO 10 – TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS / VOLUMEN V Utilización del espectro de
radiofrecuencia aeronáuticas – TERCERA EDICION — Julio, 2013
ENMIENDA No: 89
CAPITULO
NORMAS REFERENCIA RTA TEXTO DE LA DIFERENCIA
IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN LAS REGULACIONES.
NINGUNA --- NINGUNA
______________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AIRAC AMDT 2/17
GEN 1.7-8 AIP
22 JUN 17 NICARAGUA
ANEXO 11 – SERVICIO DE TRANSITO AEREO – DECIMOCUARTA EDICION — Julio, 2016
ENMIENDA No: 50-A
CAPITULO
GENERALIDADES-AREAS DE CONTROL
NORMAS REFERENCIA RTA TEXTO DE LA DIFERENCIA
IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN LAS REGULACIONES.
Capitulo 2
2.2.1
RTA 11: 2.2.1 2.2.1 Se Determina la Delegación y la
Responsabilidad de Suministrador
ATS, en el Territorio Nacional y en la
FIR (CENAMER).
Capitulo 2
2.19.1
RTA11: 2.19.1 2.19.1 Definió la Autoridad en Materia
de Cartografías.
ANEXO 12 – SERVICIO DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO – OCTAVA EDICION — Julio, 2004
ENMIENDA No: 18
CAPITULO
NORMAS REFERENCIA RTA TEXTO DE LA DIFERENCIA
IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN LAS REGULACIONES.
NINGUNA --- NINGUNA
ANEXO 13 – INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACION – UNDECIMA EDICION
— Julio, 2016
ENMIENDA No: 15
CAPITULO
NORMAS REFERENCIA RTA TEXTO DE LA DIFERENCIA
IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN LAS REGULACIONES.
--- RTA 13 7 DIFERENCIAS
ANEXO 14 – AERODROMOS / VOLUMEN I DISEÑO Y OPERACIONES DE AERODROMOS– SEPTIMA
EDICION — Julio, 2016
ENMIENDA No: 13-A
CAPITULO 3
AREAS DE SEGURIDAD DE ESTREMO DE PISTA
NORMAS REFERENCIA RTA TEXTO DE LA DIFERENCIA
IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN LAS REGULACIONES.
Capitulo 3
3.5.2
RTA 14 VOL. I: 3.5.2 El estado de Nicaragua aplicará esta
norma a los aeródromos nuevos a partir
del año 2015.
_____________________________________________________________________________________________ AIRAC AMDT 2/17 INAC/AIS
AIP GEN 1.7-9
NICARAGUA 22 JUN 17
CAPITULO 5
AYUDAS VISUALES PARA LA NAVEGACION
Capitulo 5
5.2.8.2
RTA 14 VOL. I: 3.5.2 5.2.8.2 El Estado de Nicaragua
aplicará esta norma en base al criterio
indicado, excluyendo los conceptos de
instalaciones de Des-Hielo / Anti-Hielo.
Capitulo 5
5.2.8.2
RTA 14 VOL. I: 5.2.8.2 5.3.12.2 Se debe instalar luces de eje de
pista para aproximaciones de precisión
Categoría I, particularmente cuando
dicha pista es utilizada por aeronaves
con una velocidad de aterrizaje elevada
y cuando la anchura entre líneas de
luces de borde de pista sea superior a
55 metros. El Estado de Nicaragua
utiliza en valor de 55 m, superior a los
50 m indicados por OACI.
Capitulo 5
5.3.12.4
RTA 14 VOL. I: 5.3.12.4 5.3.12.4 Se debe instalar
luces de eje de pista en una pista
destinada a ser utilizada para
despegues con mínimos de
utilización correspondientes a un
alcance visual en la pista del orden
de 400 m o una distancia mayor
cuando sea utilizada por aviones
con velocidades de despegue muy
elevada, especialmente cuando la
anchura de separación entre las
líneas de luces de borde de pista sea
superior a los 55 m. El Estado de
Nicaragua utiliza un valor de 55 m,
superior a los 50 m indicados por
OACI. Capitulo 5
5.3.21.2
RTA 14 VOL. I: 5.3.21.2 5.3.21.2 Debe disponerse de luces de
punto de espera intermedio en un punto
de espera intermedio cuando no haya
necesidad de señales de "parad-circule"
como las proporcionadas por la barra de
parada y destinados a utilizarse en
condiciones de alcance visual inferiores
a 350 m. El Estado de Nicaragua
adiciona a la norma las condiciones
visuales inferiores a 350 m.
_____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AIRAC AMDT 2/17
GEN 1.7-10 AIP
22 JUN 17 NICARAGUA
ANEXO 14 – AERODROMOS / VOLUMEN II – HELIPUERTOS -CUARTA EDICION — Julio, 2013
ENMIENDA No: 7
CAPITULO
NORMAS REFERENCIA RTA TEXTO DE LA DIFERENCIA
IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN LAS REGULACIONES.
N/A N/A NINGUNA
ANEXO 15 – SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA - DECIMOQUINTA EDICION — Julio, 2016
ENMIENDA No: 39.-A
CAPITULO 1
GENERALIDADES
NORMAS REFERENCIA RTA TEXTO DE LA DIFERENCIA
IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN LAS REGULACIONES.
Capítulo 1
1.3.1
RTA-15.1.3.1 Cada uno de los elementos de la
documentación integrada de
información aeronáutica que se
distribuya internacionalmente
contendrá la versión española de las
partes que se expresen en lenguaje
claro.
CAPITULO 4
PUBLICACIONES DE INFORMACION AERONAUTICA
Capítulo 4
4.2.6
RTA-15.4.2.6 El tamaño de las hojas es de tamaño
carta (2154.9 x 279.4 mm), sin
embargo, en casos específicos se usara
hojas mayores o menores, si se pliegan
de tal manera que tengan el mismo
tamaño.
CAPITULO 10
DATOS ELECTRONICOS SOBRE EL TERRENO Y OBSTACULOS
Capítulo 10
10.1.
RTA-15.10.1.3 A partir del 12 de noviembre de 2015,
en los aeródromos utilizados
regularmente por la aviación civil
internacional, el Estado de Nicaragua
siempre y cuando esto no afecte la
seguridad nacional, proporcionará datos
electrónicos sobre obstáculos respecto a
todos los obstáculos situados en el Área
2, que se hayan evaluado como un
peligro para la navegación aérea.
____________________________________________________________________________________________ AIRAC AMDT 2/17 INAC/AIS
AIP GEN 1.7-11
NICARAGUA 22 JUN 17
CAPITULO 11
DATOS CARTOGRAFICOS DE AERÓDROMO
Capítulo 11
11.2.2
RTA-15.11.2.2
CA074
Los productos de datos cartográficos de
aeródromos se describirán conforme a
la Norma ISO 19131 sobre
especificaciones de productos de datos.
Capítulo 11
11.3.1
RTA-15.11.3.1
CA075
El contenido y la estructura de los
conjuntos de datos cartográficos de
aeródromos se definirán según un
esquema de aplicación y un catálogo de
atributos.
Capítulo 11
11.3.3
RTA-15.11.3.3
CA077
Los metadatos cartográficos de
aeródromo se ajustarán a documentos
técnicos y especificaciones derivadas
de Normas generales creadas por
instituciones y organismos
internacionales como la NOAA, ISO
TC 211, IPGH,FGDC-STD-007.3-1998, Gioba!MapSpecver2.0, MGCP_TRD4, VMapLevel1y 2, FGDC_GIS_Standards, (DIFERENCIA).
ANEXO 16 – PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE / VOLUMEN I Ruido de las Aeronaves- SEPTIMA
EDICION — Julio, 2014
ENMIENDA No:11-B
CAPITULO
NORMAS REFERENCIA RTA TEXTO DE LA DIFERENCIA
IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN LAS REGULACIONES.
NINGUNA RTA16 VOL I NINGUNA
ANEXO 16 – PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE / VOLUMEN II Emisiones de los Motores de las
aeronaves- TERCERA EDICION — Julio, 2008; 01 ENERO, 2015.
ENMIENDA No: 8
CAPITULO
NORMAS REFERENCIA RTA TEXTO DE LA DIFERENCIA
IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN LAS REGULACIONES.
NINGUNA RTA 16 VOL II EN PROCESO
_____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AIRAC AMDT 2/17
GEN 1.7-12 AIP
22 JUN 17 NICARAGUA
ANEXO 17 – SEGURIDAD - NOVENA EDICION — Marzo, 2011; 01 ENERO, 2015. 14, NOVIEMBRE 2014
ENMIENDA No: 14
CAPITULO
NORMAS REFERENCIA RTA TEXTO DE LA DIFERENCIA
IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN LAS REGULACIONES.
--- RTA17 NINGUNA
ANEXO 18 – TRANSPORTE SIN RIESGO DE MERCANCIA PELIGROSAS POR VIA AEREA – CUARTA
EDICION — Julio, 2011; 12 DE NOVIEMBRE 2015,
ENMIENDA No: 12
CAPITULO 2
NORMAS REFERENCIA RTA TEXTO DE LA DIFERENCIA
IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN LAS REGULACIONES.
Capítulo 2
2.1.1
RTA 18: 2.1.1 2.1.1La presente regulación le aplica a
todos los vuelos nacionales e
internacionales realizados con
aeronaves civiles, tanto aeronaves
privadas como comerciales y la
asistencia en tierra.
Capítulo 4
4.1
RTA18: 4.1 4.1Transporte de sustancias o
materiales radiactivos; Para el
transporte de sustancias o materiales
radiactivos se
deberá cumplir lo dispuesto en la ley
156 y su Reglamento, para esto, la
comisión nacional de energía atómica
certificará a los solicitantes, siendo esto
requisito indispensable para obtener el
permiso de la Autoridad aeronáutica.
6ANEXO 19 – GESTION DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL – SEGUNDA EDICION — Julio, 2016
ENMIENDA No: 12
CAPITULO
NORMAS REFERENCIA RTA TEXTO DE LA DIFERENCIA
IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN LAS REGULACIONES.
--- RTA19 EN PROCESO
______________________________________________________________________________________________ AIRAC AMDT 2/17 INAC/AIS
AIP GEN 2.1-1
NICARAGUA 23 SEP 11
GEN 2. TABLAS Y CÓDIGOS GEN 2.1 SISTEMA DE MEDIDAS, MARCAS DE NACIONALIDAD Y DIAS FERIADOS
1) Unidades de medidas
La tabla de unidades de medida que se presenta en la página GEN 2.1.3 se utiliza en todas las
operaciones aeroterrestres y se ajusta al anexo 5.
2) Sistema Horario
Generalidades:
El Tiempo Universal Coordinado (UTC), es el sistema utilizado por los Servicios de Tránsito Aéreo,
Servicios de Telecomunicaciones y en los documentos publicados por los Servicios de Información
Aeronáutica. La presentación del grupo fecha-hora, se efectuará mediante la utilización de un grupo de
diez dígitos dispuestos de la siguiente manera:
Año: dos dígitos (dos cifras)
Mes: dos dígitos (dos cifras)
Día: dos dígitos (dos cifras)
Hora: dos dígitos (dos cifras)
Minuto: dos dígitos (dos cifras)
Ej.: 110902100UTC. Se interpreta así: 02 de Septiembre de 2011 a las 0600 am
3) Referencia Geodésica
3.1 Nombre de Referencia Geodésica Designado
3.1.1 Las coordenadas geográficas que indiquen la latitud y la longitud se expresarán en función de
la referencia geodésica del Sistema Geodésico de Posicionamiento Global (WGS-84).
3.2 Área de Aplicación
3.2.1 El área de aplicación para la publicación de coordenadas geográficas coincide con el área de
responsabilidad de los Servicios de Información Aeronáutica de la República de Nicaragua, así
como espacios aéreos en los cuales se ejercen funciones de control y asesoramiento dentro de
la FIR-CENTROAMÉRICA y aguas jurisdiccionales en acuerdos regionales de navegación
aérea.
________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 06/11
AIP GEN 2.1-2
NICARAGUA 23 SEP 11
3.3 Uso de Asterisco para identificar coordenadas Geográficas Publicadas
3.3.1 Las coordenadas geográficas que se hayan transformado, pero cuya precisión del
terreno original no satisfaga los requisitos de la RTA-11, capitulo 2 y de la RTA- 14, volumen I
capitulo2, se indicará con un asterisco (*).
<
4. Marcas de nacionalidad y matricula de las aeronaves
4.1 La marca de nacionalidad para las aeronaves que sean registradas en Nicaragua son las siglas
"YN". La marca de nacionalidad va seguida de un guión y de una marca de matrícula que
consta de tres letras, p. Ej. YN-BYJ.
5. Días Feriados
En la República de Nicaragua se celebran los siguientes días feriados:
Festividad Fecha/Día
Año Nuevo 01 de Enero
Jueves Santo Fechas Móviles
Viernes Santo Fechas Móviles
Día del Trabajo 01 de Mayo
Triunfo de la Revolución 19 de Julio
Bajada de Santo Domingo 01 de Agosto (únicamente en Managua)
Subida de Santo Domingo 10 de Agosto (únicamente en Managua)
Batalla de San Jacinto 14 de Septiembre
Independencia de Centroamérica 15 de Septiembre
Día de la Virgen Concepción de María 08 de Diciembre
Navidad 25 de Diciembre
__________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 06/11
AIP GEN 2.1-3
NICARAGUA 23 SEP 11
6.- Sistema de Referencia Vertical
6.1 Nombre/designación del sistema
El sistema de referencia vertical corresponde al nivel medio del mar (MSL).
6.2 Modelo geoide
El modelo geoide que se emplea es el modelo gravitacional de la tierra 1996 (EGM96)
________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 06/11
AIP GEN 2.1-4
NICARAGUA 17 SEP 15
TABLA DE UNIDADES DE MEDIDAS
PARA LA MEDICIÓN DE UNIDADES EMPLEADAS
Distancia empleada en la navegación, notificación de posición, etc.
generalmente de más de 2 millas náuticas Millas náuticas
Distancia relativamente cortas, como las relativas a los aeródromos (por
ejemplo: longitudes de pista) Metros
Altitudes, elevaciones y alturas Metros y pies
Velocidad horizontal, incluso la velocidad del viento Nudos
Velocidad vertical Pies por minuto
Coordenadas Geográficas WGS 84
Dirección del viento para el aterrizaje y el despegue Grados magnéticos
Dirección del viento, excepto para el aterrizaje y el despegue Grados verdaderos
Visibilidad, incluso alcance visual en la pista Metros o Kilómetros
Reglaje de altímetro pulgadas de mercurio (in HG)
Temperatura Grados Centígrados
Peso Toneladas métricas ó kgrs.
Hora
Año, mes, día, hora y minuto
comenzando el día del Tiempo
Universal Coordinado a las 06:00p.m.
__________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 1/15
AIP GEN 2.2-1
NICARAGUA 30 AUG 07
GEN 2.2 ABREVIATURAS USADAS EN LAS PUBLICACIONES AIS
A
A Ámbar
AAA (o AAB, AAC,...etc., en orden)
Mensaje meteorológico
enmendado (designador de tipo
de mensaje)
A/A Aire a Aire
AAD Desviación respecto a la altitud
asignada
AAL Por encima del nivel del
aeródromo
ABI Información anticipada sobre
límite
ABM Al través
ABN Faro de aeródromo
ABT Alrededor de
ABV Por encima de AC
Alto cúmulos
ACARS + (debe pronunciarse “EL-
CARS”) Sistema de
direccionamiento e informe
para comunicaciones de
aeronaves
ACAS + Sistema de anticolisión de
abordo
ACC ++ Centro de control de área o
control de área
ACCID Notificación de un accidente de
aviación
ACFT Aeronave
ACK Acuse de recibo
ACL Emplazamiento para la
verificación de altímetro
ACN Número de clasificación de
aeronaves
ACP Aceptación (designador de tipo
de mensaje)
ACPT Acepto o aceptado
ACT Activo o activado o actividad
AD Aeródromo
ADA Área con servicio de
asesoramiento
ADC Plano de aeródromo
ADDN Adición o adicional
ADF ++ Equipo radiogoniométrico
automático
ADIZ + (debe pronunciarse "EL-DIS")
Zona de identificación de
defensa aérea
ADJ Adyacente
ADO Oficina de aeródromo
(especifíquese dependencia)
ADR Ruta con servicio de
asesoramiento
ADS* Vigilancia dependiente
automática
ADSU Dependencia de vigilancia
automática
ADVS Servicio de asesoramiento
ADZ Avise
AES Estación terrena de aeronaves
AFIL Plan de vuelo presentado desde
el aire
AFIS Servicio de Información de
vuelo de aeródromo
AFM Si o conforme o afirmativo o
correcto
AFS Servicio fijo aeronáutico
AFT Después de... (Hora o lugar)
AFTN ++ Red de telecomunicaciones fijas aeronáutica
_____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
_____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP GEN 2.2-2
NICARAGUA 30 AUG 07
A/G Aire a tierra
AGA Aeródromos, rutas aéreas y
ayudas terrestres
AGL Sobre el nivel del terreno
AGN Otra vez
AIC Circular de Información
Aeronáutica
AIDC Comunicaciones de datos entre
instalaciones de
Servicios de transito aéreo
AIP Publicación de información
aeronáutica
AIRAC Reglamentación y control de la
información aeronáutica
AIREP + Aeronotificación
AIRMET + Información relativa a
fenómenos meteorológicos en
ruta que puedan afectar la
seguridad de las operaciones de
aeronaves a baja altura.
AIS Servicio(s) de información
aeronáutica
ALA Área de amaraje
ALERFA + Fase de alerta
ALR Alerta (designador de tipo de
mensaje)
ALRS Servicio de alerta
ALS Sistema de iluminación de
aproximación
ALT Altitud
ALTN Alternativa o alternante (luz que
cambia de color)
ALTN Alternativa (aeródromo de)
AMA Altitud mínima de área
AMD Enmienda o enmendado
(utilizado para indicar mensaje
meteorológico designador de
tipo de mensajes
AMDT Enmienda (Enmienda AIP)
AMS Servicio móvil aeronáutico
AMSL Sobre el nivel del mar
AMSS Servicio móvil aeronáutico por
Satélite
ANC Carta aeronáutica –
1:500 000 (seguida del nombre
/ titulo)
ANCS Carta de navegación aeronáutica
– escala pequeña
(seguida del nombre / titulo)
ANS Contestación
AOC Plano de obstáculos de
aeródromo (seguido del tipo y
del Nombre / titulo)
AP Aeropuerto
APAPI + (debe pronunciarse “EL-PAPI”)
Indicador simplificado de
trayectoria de aproximación de
precisión
APCH Aproximación
APDC Plano de estacionamiento y
atraque de aeronaves (seguido
de nombre / titulo)
APN Plataforma
APP Oficina de control de
aproximación o servicio de
control de aproximación.
APR Abril
APRX Aproximado o
aproximadamente
APSG Después de pasar
APV Apruebe o aprobado o
aprobación
ARC Plano de área
ARFOR Pronóstico de área (en clave
meteorológica aeronáutica)
ARNG Arreglo
ARO Oficina de notificación de los
servicios de tránsito aéreo
ARP Punto de referencia de
aeródromo
ARP Aeronotificación (designador de
tipo de mensaje)
_____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP GEN 2.2-3
NICARAGUA 30 AUG 07
ARQ Corrección automática de
Errores
ARR Llegar o llegada
ARR Llegada (designador de tipo de
mensaje)
ARS Aeronotificación especial
(designador de tipo de mensaje)
ARST Detención [señala (parte del
equipo de detención de
aeronave)
AS Altostratus
ASC Suba o subiendo a
ASDA Distancia disponible de
aceleración-parada
ASE Error del sistema altimétrico
ASPH Asfalto
AT... A las (seguida de la hora a la que
se pronostica que tendrá lugar el
cambio meteorológico)
ATA ++ Hora real de llegada
ATC ++ Control de tránsito aéreo (en
general)
ATD ++ Hora real de salida
ATFM Organización de la afluencia del
tránsito aéreo
ATIS Servicio automático de
información terminal
ATM Organización del tránsito aéreo
ATN Red de telecomunicaciones
aeronáuticas
ATP A las...(hora)[o en...(lugar)]
ATS Servicio de tránsito aéreo
ATTN Atención
AT-VASIS (debe pronunciarse “EL-TI
VASIS”) Sistema visual
indicador de pendiente de
aproximación simplificado en T
ATZ Zona de tránsito de aeródromo
AUG Agosto
AUTH Autorizado o autorización
AUW Peso total
AUX Auxiliar
AVBL Disponible o disponibilidad
AVG Promedio, media
AVGAS Gasolina de aviación
AWTA Avise hora en que podrá
AWY Aerovía
AZM Azimut
B B Azul
BA Eficacia del frenado
BASE Base de las nubes
BCFG Niebla en bancos
BCN Faro (luz aeronáutica de
superficie)
BCST Radiodifusión
BDRY Límite
BECMG Cambiando a
BFR Antes
BKN Cielo nuboso
BL... Ventisca alta (seguida de DU =
polvo, SA = arena o SN =
nieve)
BLDG Edificio
BLO Por debajo de nubes
BLW Por debajo de...
BOMB Bombardeo
BR Neblina
BRF Corta (utilizada para indicar el
tipo de aproximación deseado o
requerido)
BRG Marcación
BRKG Frenado
BS Estación de radiodifusión
comercial
BTL Entre capas
BTN Entre (como preposición)
_____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP GEN 2.2-4
NICARAGUA 30 AUG 07
C C Eje (identificación de pista) C Grado Celsius (centígrados)
CAT Categoría
CAT Turbulencia en aire despejado
CAVOK (debe pronunciarse "CA-VO-
KEI”) Visibilidad, nubes y
condiciones meteorológicas
actuales mejores que los valores
o condiciones prescritos.
CB (debe pronunciarse "SI-BI")
Cumulonimbus
CC Cirrocumulus
CCA (o CCB, CCC,...etc., en orden)
Mensaje meteorológico
corregido
(Designador de tipo de
mensaje)
CD Candela
CDN Coordinación (designador de
tipo de mensaje)
CF Cambie frecuencia a...
CFM* Confirme o confirmo (para
utilizar en AFS como señal de
procedimiento)
CGL Luz de guía en circuito
CH Canal
CH # Transmisión de verificación de
continuidad de canal para
permitir la comparación de su
registro de los números de
orden en el canal
correspondientes a los mensajes
recibidos por este canal (para
utilizar en AFS como señal de
procedimiento)
CHG Modificación
(designador de tipo de mensaje)
CI Cirrus
CIDIN + Red OACI común de
intercambio de datos
CIT Cerca de o sobre, ciudades
grandes
CIV Civil
CK Verifique
CL Eje
CLA Tipo cristalino de formación de
hielo
CLBR Calibración
CLD Nubes
CLG Llamando
CLR Libre de obstáculos o
autorizado para...o autorización
CLSD Cierre o cerrado o cerrando
CM Centímetros
CMB Ascienda o ascendiendo a
CMPL Finalización o completado o
completo
CNL Cancelar o cancelado
CNL Cancelación de plan de vuelo
(designador de tipo de mensaje)
CNS Comunicaciones, navegación y
vigilancia
COM Comunicaciones
CONC Hormigón
COND Condición
CONS Continuo
CONST Construcción o construido
CONT Continúe, o continuación
COOR Coordine o coordinación
COP Punto de cambio
COR Corrija o corrección o corregido
(utilizado para indicar un
mensaje meteorológico
corregido, designador de tipo de
mensaje)
COT En la costa
COV Abarcar o abarcado o
abarcando
_____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP GEN 2.2-5
NICARAGUA 30 AUG 07
CPLDC Comunicaciones por enlace de
datos controlador-piloto
CPL Plan de vuelo actualizado
(designador de tipo de mensaje)
CRC Verificación por redundancia
cíclica
CRZ Crucero
CS Cirrostratus
CS Distintivo de llamada
CTA Área de control
CTAM Suba hasta y mantenga
CTC Contacto
CTL Control
CTN Precaución
CTR Zona de control
CU Cúmulos
CUF Cumuliforme
CUST Aduana
CVR Registrador de la voz en el
puesto de pilotaje
CW Onda continua
CWY Zona libre de obstáculos
D D... Zona peligrosa (seguida de la
identificación)
D En disminución (tendencia del
RVR durante los 10 minutos
previos)
DA Altitud de decisión
D-ATIS + (debe pronunciarse “DI-ATIS”)
Servicio automático de
información terminal por enlace
de datos
DCD Duplex de doble canal
DCKG Atraque
DCPC Comunicaciones directas
controlador- piloto
DCS Simplex de doble canal
DCT Directo (con relación a los
permisos del plan de vuelo y
tipo de aproximación)
DE* De (se utiliza para que preceda a
la señal distintiva de la estación
que llama ) para utilizar en AFS
como señal de procedimiento)
DEC Diciembre
DEG Grados
DEP Salga o salida
DEP Salida (designador de tipo de
mensaje)
DES Descienda o descendiendo a
DEST Destino
DETRESFA + Fase de socorro
DEV Desviación o desviándose
DFDR Registrador digital de datos de
vuelo
DFTI Indicador de la distancia al
punto de toma de contacto
DH Altura de decisión
DIF Difusas (nubes)
DIST Distancia
DIV Desvíese de la ruta o
desviándome de la ruta
DLA Demora (designador de tipo de
mensaje)
DLA Demora o demorado
DLIC Capacidad de iniciación de
enlace de datos
DLY Diariamente
DME + Equipo radio telemétrico
DNG Peligro o peligroso
DOM Nacional o interior
DP Temperatura del punto de rocío
DPT Profundidad
DR A estima
DR... Ventisca baja (seguida
de DU = polvo, SA = arena o
SN = nieve)
DRG Durante
DS Tempestad de po
_____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP GEN 2.2-6
NICARAGUA 30 AUG 07
DSB Banda lateral doble
DTAM Descienda hacia y mantenga
DTG Grupo fecha-hora
DTHR Umbral de pista desplazado
DTRT Empeora o empeorando
DTW Ruedas gemelas en tándem
DU Polvo DUC Nubes densas en altitud
DUPE #Este es un mensaje duplicado
(para utilizar en AFS como
señal de procedimiento)
DUR Duración
D-VOLMET Enlace de datos VOLMET
DVOR VOR Doppler
DW Ruedas gemelas
DZ Llovizna
E E Este o longitud este
EAT Hora prevista de aproximación
EB Dirección este
EEE # Error (para utilizar en AFS
como señal de procedimiento)
EET Duración prevista
EFC Prever nueva autorización
EHF Frecuencia extremadamente
alta [30 000 a 300 000 Mhz]
ELBA + Radiobaliza de emergencia para
localización de aeronaves
ELEV Elevación
ELR Radio de acción sumamente
grande
ELT Transmisor de localización de
emergencia
EM Emisión
EMBD Inmersos en una capa (para
indicar los Cumulonimbus
inmersos en las capas de otras
nubes)
EMERG Emergencia
END Extremo de parada (relativo al
RVR)
ENE Estenordeste
ENG Motor
ENR En ruta
ENRC Carta en ruta seguida del
nombre / titulo)
EOBT Hora prevista de fuera calzos
EQPT Equipo
ER* Aquí...o adjunto
ESE Estesudeste
EST Estimar o estimado o
estimación (designador de tipo
de mensaje)
ETA*+ Hora prevista de llegada o
estimo llegar a las...
ETD + Hora prevista de salida o
estimo salir a las...
ETO Hora prevista sobre
punto significativo
EV Cada
EXC Excepto
EXER Ejercicio(s) o ejerciendo o
ejercer
EXP Se espera o esperado o
esperando
EXTD Se extiende o extendiéndose
F F Fijo(a)
FAC Instalaciones y servicio
FAF Punto de referencia de
aproximación final
FAL Facilitación del transporte aéreo
internacional
FAP Punto de aproximación final
FATO Área de aproximación final y
despegue
_____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP GEN 2.2-7
NICARAGUA 30 AUG 07
FAX Transmisión facsímile
FBL Ligera (utilizada para indicar la
intensidad de los fenómenos
meteorológicos, interferencia o
informes sobre estática, por
ejemplo: FBLRA= lluvia ligera)
FC Tromba (tornado o tromba
marina)
FCST Pronóstico
FCT Coeficiente de razonamiento
FDPS Sistema de procesamiento de
datos de vuelo
FEB Febrero
FG Niebla
FEW Algunas nubes
FIC Centro de información de vuelo
FIR + Región de información de vuelo
FIS Servicio de información de
vuelo
FISA Servicio automático de
información de vuelo
FL Nivel de vuelo
FLD Campo de aviación
FLG Destellos
FLR Luces de circunstancias
FLT Vuelo
FLTCK Verificación de vuelo
FLUC Fluctuante o fluctuación (es) o
fluctuado
FLW Sigue o siguiendo
FLY Volar o volando
FM Desde
FM... Desde (seguida de la hora a la
que se pronostica que se iniciará
el cambio meteorológico)
FMS + Sistema de gestión de vuelo
FMU Dependencia de organización
de la afluencia
FNA Aproximación final
FPL Plan de vuelo presentado
(designador de tipo de mensaje)
FPM Pies por minuto
FPR Ruta de plan de vuelo
FR Combustible remanente
FREQ Frecuencia
FRI viernes
FRNG Disparos
FRONT + Frente (meteorológico)
FRQ Frecuente
FSL Aterrizaje completo
FSS Estación de servicio de vuelo
FST Primero
FT Pies (unidad de medida)
FU Humo Engelante o
congelaciónFZDZ
Llovizna engelanteFZFG
Niebla engelante
FZRA Lluvia engelante
G G Verde
G/A Tierra a aire
G/A/G Tierra a aire y aire a tierra
GAMET Pronóstico de área para vuelos a
baja altura
GCA + Sistema de
aproximación dirigida desde
tierra o aproximación dirigida
desde tierra
GEN General
GEO Geográfico o verdadero
GES Estación terrena de tierra
GLD Planeador
GLONASS + (debe pronunciarse “GLO-
NAS”) Sistema orbital mundial
de navegación por satélite
GMC Carta de movimiento en la superficie
_____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP GEN2.2-8
NICARAGUA 30 AUG 07
GND Tierra
GNDCK Verificación en tierra
GNSS + Sistema mundial de navegación
por satélite
GP Trayectoria de planeo
GPS Sistema mundial de
determinación de la posición
GR Granizo
GRASS Área de aterrizaje cubierta de
césped
GRIB Datos meteorológicos
procesados como valores
reticulares expresados en forma
binaria (clave meteorológica
aeronáutica).
GRVL Grava
GS Velocidad respecto al suelo
GS Granizo menudo y/o nieve
granulada
GUND Ondulación geoidal
H H24 Servicio continuo de día y de
noche
HAPI Indicador de trayectoria de
aproximación para helicópteros
HBN Faro de peligro
HDF Estación radiogoniométrica de
alta frecuencia
HDG Rumbo
HEL Helicóptero
HF + Alta frecuencia [3 000 a 30
000kHz]
HGT Altura o altura sobre
HJ Desde la salida hasta la puesta
del sol
HLDG Espera
HN Desde la puesta hasta la salida
del sol
HO Servicio disponible para atender
a las necesidades de las opones.
HOL Vacaciones
HOSP Aeronave hospital
HPA Hectopascal
HR Horas
HS Servicio disponible durante las
horas de los vuelos regulares
HURCN Huracán
HVDF Estaciones radiogoniométricas
de alta y muy alta frecuencia
(situadas en el mismo lugar).
HVY Pesado(a)
HVY Fuerte (se utiliza para indicar la
intensidad del fenómeno
meteorológico, por ejemplo
lluvia fuerte = HVY RA)
HX Sin horas
HYR Más elevado
HZ Calima
HZ Hertzio (ciclo por segundo)
I IAC Carta de aproximación por
instrumentos
IAF Punto de referencia de
aproximación inicial
IAO Dentro y fuera de las nubes
IAR Intersección de rutas aéreas
IAS Velocidad indicada
IBN Faro de identificación
IC Cristales de hielo (cristales de
hielo muy pequeños en
suspensión, denominados
_____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP GEN2.2-9
NICARAGUA 30 AUG 07
también polvo brillante)
ICE Engelamiento
ID Identificación o identificar
IDENT + Identificación
IF Punto de referencia de
aproximación intermedia
IFF Identificación amigo / enemigo
IFR + Reglas de vuelo por
instrumentos
IGA Aviación general internacional
ILS + Sistema de aterrizaje por
instrumentos
IM Radiobaliza interna
IMC + Condiciones meteorológicas de
vuelo por instrumentos
IMG Inmigración
IMI* Signo de interrogación (para
utilizar en AFS como señal de
procedimiento
IMPR Mejora o mejorado
IMT Inmediato o inmediatamente
INA Aproximación inicial
INBD De entrada, de llegada
INC Dentro de nubes
INCERFA + Fase de incertidumbre
INFO + Información
INOP Fuera de servicio
INP Si no es posible
INPR En marcha
INS Sistema de navegación inercial
INSTL Instalar o instalado o instalación
INSTR Instrumento (por instrumento)
INT Intersección
INTL Internacional
INTRG Interrogador
INTRP Interrumpir o interrupción o
interrumpido
INTSF Intensificación o
intensificándose
INTST Intensidad
IR Hielo en la pista
ISA Atmósfera tipo internacional
ISB Banda lateral independiente
ISOL Aislado
J JAN Enero
JTST Corriente de chorro
JUL Julio
JUN Junio
K KG Kilogramos
KHZ Kilohertzio
KM Kilómetros
KMH Kilómetros por hora
KPA Kilopascal
KT Nudos
KW Kilovatios
L L Izquierda (identificación de
pista)
L Radiofaro de localización
(véase LM, LO)
LAM Acuse de recibo lógico
(designador de tipo de mensaje)
LAN Tierra adentro
LAT Latitud
LDA Distancia de aterrizaje
disponible
LDAH Distancia de aterrizaje
disponible para helicópteros
LDG Aterrizaje
LDI Indicador de dirección de
aterrizaje
LEN Longitud
_____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP GEN2.2-10
NICARAGUA 30 AUG 07
LF Baja frecuencia [30 a 300 Khz.]
LGT Luz o iluminación
LGTD Iluminado
LIH Luz de gran intensidad
LIL Luz de baja intensidad
LIM Luz de intensidad media
LLZ Localizador
LM Radiofaro de localización,
intermedio
LMT Hora media local
LNG Larga (usada para indicar el tipo
de aproximación deseado o
requerido)
LO Radiofaro de
localización exterior
LOC Local o localmente o
emplazamiento o situado
LONG Longitud
LORAN + Sistema de navegación de larga
distancia
LR El último mensaje que
recibí fue... o El último mensaje
fue... (Para utilizar AFS como
señal de procedimiento
LRG De larga distancia
LS El último mensaje que
envié fue... o El último mensaje
fue... (utilizar en AFS como
señal de procedimiento)
LTD Limitado
LTT Teletipo de línea alámbrica
LV Ligero y variable (con respecto
al viento)
LVE Abandone o abandonado
LVL Nivel
LYR Capa o en capas
M M Metros (precedido por cifras)
M Número de Mach (seguido de
cifras)
MAA Altitud máxima autorizada
MAG Magnético
MAINT Mantenimiento
MAP Mapas y cartas aeronáuticas
MAPT Punto de aproximación
frustrada
MAR En el mar
MAR Marzo
MAS Simplex Al manual
MAX Máximo(a)
MAY Mayo
MBST Microrráfaga
MCA Altitud mínima de cruce
MCW Onda continúa modulada
MDA Altitud mínima de descenso
MDF Estación radiogoniométrica de
frecuencia
MDH Altitud mínima de descenso
MEA Altitud mínima en ruta
MEHT Altitud mínima de los ojos del
piloto sobre el umbral (para
sistemas visuales indicadores de
pendiente de aproximación)
MET + Meteorológico o meteorología
METAR + Informe meteorológico
aeronáutico ordinario (en clave
meteorológica
Aeronáutica)
MF Frecuencia media
[300 a 3 000 Khz.]
MHDF Estaciones
radiogoniométricas de
frecuencias media y alta
situadas en el mismo lugar)
MHVDF Estaciones radiogoniométricas
de frecuencias media, alta y
muy alta
(Situadas en el mismo lugar)
MHZ Megahercio
MID Punto medio (relativo al RVR)
_____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP GEN2.2-11
NICARAGUA 30 AUG 07
MIFG Niebla baja
MIL Militar
MIN* Minutos
MKR Radiobaliza
MLS + Sistema de aterrizaje por
microondas
MM Radiobaliza intermedia
MNM Mínimo(a)
MNPS Especificaciones de perfomance
mínima de navegación
MNT Monitor o vigilando o vigilado
MNTN Mantenga
MOA Área de operaciones militares
MOC Margen mínimo de
franqueamiento de obstáculos
(necesario)
MOD Moderado(a) (usada
para indicar la intensidad de los
fenómenos meteorológicos, la
interferencia o informes de
estática, por ejemplo
MOD RA = lluvia moderada).
MON Sobre montañas
MON lunes
MOPS + Normas de performance mínima
operacional
MOTNE Red de telecomunicaciones
meteorológicas para las
operaciones en Europa
MOV Desplácese o
desplazándose o desplazamiento
MPS Metros por
segundo
MRA Altitud mínima de recepción
MRG Alcance medio
MRP Punto de notificación
ATS/MET
MS Menos
MSA Altitud mínima de sector
MSG Mensaje
MSL Nivel medio del mar
MSR # Mensaje... (Identificación de la
transmisión) transmitido por vía
indebida (para utilizar en AFS
como señal de procedimiento)
MSRR Radar secundario de vigilancia
de mono impulso
MT Montaña
MTU Unidades métricas
MTW Ondas orográficas
MVDF Estaciones radiogoniométricas
de frecuencias media y muy alta
(situadas en el mismo lugar)
MWO Oficina de vigilancia
meteorológica
MX Tipo mixto de
formación de hielo (blanco y
cristalino)
N N Norte o latitud norte
N Ninguna tendencia marcada (del
RVR durante los 10 minutos
previos)
NASC+ Centro nacional de sistemas
AIS
NAT Atlántico septentrional
NAV Navegación
NB Dirección norte
NBFR No antes de
NC Sin variación
NDB + Radiofaro no direccional
NE Nordeste
NEB Dirección nordeste
NEG No o negativo o niego permiso
o incorrecto
NGT Noche
NIL* + Nada o no tengo nada que
transmitirle a usted
NM Millas marinas
NML Normal
_____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP GEN2.2-12
NICARAGUA 30 AUG 07
NNE Nornordeste
NNW Nornoroeste
NOF Oficina NOTAM internacional
NOSIG + Sin ningún cambio importante
(se utiliza en los pronósticos de
aterrizaje de tipo "tendencia")
NOTAM + Aviso distribuido por
telecomunicaciones que
contiene información relativa al
establecimiento, condición o
modificación de cualesquiera
instalación aeronáutica,
servicios, procedimientos o
peligro, cuyo conocimiento
oportuno es esencial para el
personal encargado de
operaciones de vuelo.
NOV Noviembre
NOZ + Zona normal de operaciones
NR Número
NRH No se escucha respuesta
NS Nimbostratus
NSC Sin nubes de importancia
NSW Ningún tiempo significativo
NTL Nacional
NTZ + Zona inviolable
NW Noroeste
NWB Dirección noroeste
NXT Siguiente
O
OAC Centro de control de área
oceánica
OAS Superficie de evaluación de
obstáculos
OBS Observe u observado u
observación
OBSC Oscuro u oscurecido u
oscureciendo
OBST Obstáculo
OCA Área oceánica de control
OCA Altitud de franqueamiento de
obstáculos
OCC Intermitente (luz)
OCH Altura de franqueamiento de
obstáculo
OCNL Ocasional u ocasionalmente
OCS Superficie de franqueamiento
de obstáculo
OCT Octubre
OFZ Zona despejada de obstáculos
OGN Empiece (para utilizar en AFS
como señal de procedimiento)
OHD Por encima
OK* Estamos de acuerdo o
Esta bien (para utilizar en AFS
como señal de procedimiento
OLDI + Intercambio directo de
datos
OM Radiobaliza exterior
OPA Formación de hielo tipo blanco,
opaco
OPC El control indicado es el control
de operaciones
OPMET + Información meteorológica
relativa a las operaciones
OPN Abrir o abriendo o abierto
OPR Operador (explotador) u operar
(explotar) o utilización u
operacional
OPS + Operaciones
OR A solicitud
ORD Indicación de un orden
OSV Barco de estación oceánica
OTLK Proyección (se utiliza en
los mensajes SIGMET para las
cenizas volcánicas y los
ciclones tropicales.
OTP Sobre nubes
_____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP GEN2.2-13
NICARAGUA 30 AUG 07
OTS Sistema organizado de derrotas
OUBD Dirección de salida
OVC Cielo cubierto
P P... Zona prohibida (seguida
de identificación)
PALS Sistema de iluminación
para la aproximación de
precisión (especifica la
categoría)
PANS Procedimiento para los
servicios de navegación aérea.
PAPI + Indicador de trayectoria de
aproximación de precisión
PAR Radar para
aproximación de precisión
PARL Paralelo
PAX Pasajero(s)
PCD Prosiga o prosigo
PCL Iluminación controlada por el
piloto
PCN Número de clasificación de
pavimentos
PDC + Autorización previa a la salida
PDG Gradiente del procedimiento de
diseño
PE Gránulos de hielo
PER Performance
PERM Permanente
PIB Boletín de información previa
al vuelo
PJE Ejercicios de lanzamiento de
paracaidistas
PLA Aproximación baja, de práctica
PLN Plan de vuelo
PLVL Nivel actual
PN Se requiere aviso previo
PNR Punto de no retorno
PO Remolinos de polvo / arena
(remolinos de polvo)
POB Personas a bordo
POSS Posible
PPI Indicador panorámico
PPR Se requiere permiso previo
PPSN Posición actual
PRFG Aeródromo parcialmente
cubierto de niebla
PRI Primario
PRKG Estacionamiento
PROB + Probabilidad
PROC Procedimiento
PROV Provisional
PS Más
PSG Pasando por
PSN Posición
PSP Chapa de acero perforada
PTN Viraje reglamentario
PTS Estructura de derrotas polares
PWR Potencia
Q QDL Piensa usted pedirme
una serie de marcaciones? O
pienso pedirle una serie de
marcaciones (para utilizar en
radiotelegrafia como un código
Q)
QDM + Rumbo magnético (viento nulo)
QDR Marcación magnética
QFE + Presión
atmosférica a la elevación del
aeródromo(o en el umbral de la
pista).
QFU Dirección magnética de
la pista
QGE ¿Cuál es mi distancia a
su estación? O su distancia a mi
estación es (cifras de
AIP GEN2.2-14
_____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
NICARAGUA 30 AUG 07
Distancia y sistemas de
unidades) (para utilizar en
radiotelegrafia Como un código
Q)
QJH Debo pasar mi cinta de
prueba / una frase de prueba o
pase su cinta de prueba / una
frase de prueba (para utilizar en
AFS como un código Q)
QNH + Reglaje de la subescala del
altímetro para obtener elevación
estando en tierra.
QSP Quiere retransmitir
gratuitamente a. . . ? o
retransmitir gratuitamente a . . .
(Para utilizar en AFS como un
código Q)
QTA Debo anular el
telegrama num. . . . ? O anule el
telegrama num… (para utilizar
en AFS como un código Q)
QTE Marcación verdadera
QTF ¿Quiere indicarme la
posición de mi estación con
arreglo a las marcaciones
tomadas por las estaciones
radiogoniométricas que usted
controla? O la posición de su
estación, basada en las
marcaciones tomadas por las
estaciones radiogoniométricas
que controlo, era. . . latitud,. . .
longitud (o cualquier otra
indicación de posición), tipo. . .
a. . . horas (para utilizar en
radiotelegrafia como un código
Q)
QUAD Cuadrante
QUJ Quiere indicarme el rumbo
VERDADERO que debo seguir
para dirigirme hacia usted? o el
rumbo VERDADERO que debe
seguir para dirigirse hacia mi es
de . . . grados a las . . . (para
utilizar en radiotelegrafia como
un código Q)
R R Derecha (identificación de
pista)
R Rojo
R* Recibido (acuse de recibo) (para
utilizar en AFS como señal de
procedimiento)
R... Zona restringida
(seguida de la identificación)
RA Lluvia
RAC Reglamento del aire y servicios
de tránsito aéreo
RAFC Centro regional de pronósticos
de área
RAG Rasgado
RAG Dispositivo de parada en la
pista
RAI Indicador de alineación de pista
RAIM + Vigilancia autónoma de la
integridad en el receptor.
RASC+ Centro regional de sistemas AIS
RB Lancha de salvamento
RCA Alcance la altitud de crucero
RCC Centro coordinador de
salvamento
RCF Falla de radiocomunicaciones
(designador de tipo de mensaje)
AIP GEN2.2-15
_____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
NICARAGUA 30 AUG 07
RCH Llegar o llegando a
RCL Eje de pista
RCLL Luces de eje de pista
RCLR Nueva autorización
RDH Altura de referencia (ILS)
RDL Radial
RDO Radio
RE Reciente (usado para calificar
fenómenos meteorológicos,
RERA = lluvia reciente)
REC Recibir o receptor
REDL Luces de borde de pista
REF Referente a...o consulte a...
REG Matrícula
RENL Luces de extremo de pista
REP Notificar o notificación o punto
de notificación
REQ Solicitar o solicitado
RERTE Cambio de ruta
RG Alineación (luces)
RHC Circuito del lado derecho
RIF Renovación en vuelo de la
autorización
RITE Derecha (dirección de viraje)
RL Notifique salida de
RLA Retransmisión a
RLCE Solicite cambio de nivel en ruta
RLLS Sistema de iluminación de guía
a la pista
RLNA Nivel solicitado no disponible
RMK Observación
RNAV + (debe pronunciarse "AR-
NAV") Navegación de área
RNG Radiofaro direccional
RNP Perfomance de navegación
requerida
ROBEX + Intercambio de boletines
regionales OPMET (sistema)
ROC Velocidad ascensional
ROD Velocidad vertical de ascenso
ROFOR Pronóstico de ruta (en clave
meteorológica aeronáutica)
RON Recepción solamente
RPI ++ Indicación de posición radar
RPL Plan de vuelo repetitivo
RPLC Remplazar o remplazado
RPS Símbolo de posición radar
RPT* Repita o repito (para
utilizar en AFS como señal de
procedimiento)
RQ* Indicación de petición
(para utilizar en AFS como
señal de Procedimiento)
RQMNTS Requisitos
RQP Solicitud de plan de
vuelo (designador de tipo de
mensaje)
RQS Solicitud de plan de
vuelo suplementario
(designador de tipo de mensaje)
RR Notifique llegada a
RRA (o RRB, RRC,...etc., en orden)
Mensaje meteorológico
demorado
(Designador de tipo de
mensaje)
RSC Subcentro de salvamento
RSCD Estado de la superficie de la
pista
RSP Radiofaro respondedor
RSR Radar de vigilancia en ruta
RTD Demorado (se utiliza para
indicar un mensaje
meteorológico Demorado;
Designador de tipo de mensaje)
RTE Ruta
RTF Radiotelefonía
RTG Radiotelegrafía
RTHL Luces de umbral de pista
RTN Dé la vuelta o doy la vuelta o
volviendo a
RTODAH Distancia de despegue
AIP GEN2.2-16
_____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
NICARAGUA 30 AUG 07
Interrumpido disponible para
helicóptero
RTS Nuevamente en servicio
RTT Radio teletipo
RTZL Luces de zona de toma de
contacto
RUT Frecuencias de transmisión en
ruta reglamentarias en las
regiones
RV Barco de salvamento
RVR ++ Alcance visual en la pista
RWY Pista
S S Sur o latitud sur
SA Arena
SALS Sistema sencillo de iluminación
de aproximación
SAN Sanitario
SAP Tan pronto como sea posible
SAR Búsqueda y salvamento
SARPS Normas y métodos
recomendados (OACI)
SAT sábado
SATCOM + Comunicación por satélite
SB Dirección sur
SC Estratocúmulos
SCT Nubes dispersas
SDBY Estar a la escucha o de reserva
SE Sudeste
SEB Dirección sudeste
SEC Segundos
SECT Sector
SELCAL + Sistema de llamada selectiva
SEP Septiembre
SER Servicio(s) o dado servicio o
servido
SEV Fuerte (usada en los informes
para calificar la formación de
hielo y turbulencia)
SFC Superficie
SG Cinarra
SGL Señal
SH... Chaparrones (seguida de RA =
lluvia, SN = nieve, PE = hielo
granulado, GR = granizo, GS =
granizo menudo, o
combinaciones, por ejemplo
SHRASN = chaparrones de
lluvia y nieve)
SHF Frecuencia súper alta [3 000 a
30 000 Mhz]
SID + Salida normalizada por
instrumentos
SIF Dispositivo selectivo de
identificación
SIGMET+ Información relativa a fenómenos
meteorológicos en ruta que
puedan afectar la seguridad de
las operaciones de las
aeronaves
SIGWX Tiempo significativo
SIMUL Simultáneo o simultáneamente
SIWL Carga de rueda simple aislada
SKC Cielo despejado
SKED Horario o sujeto a horario o
regular
SLP Punto de limitación de
velocidad
SLW Despacio
SMC Control de circulación en la
superficie
SMR Radar de movimiento en la
superficie
SN Nieve
SNOWTAM Serie de NOTAM que notifica la
presencia o eliminación de
condiciones peligrosas debidas
a nieve, nieve fundente, hielo o
agua en el área de movimiento
por medio de un formato
concreto
AIP GEN2.2-17
NICARAGUA 30 AUG 07
_____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
SPECI + Informe meteorológico
aeronáutico especial
seleccionado (en clave
Meteorológica aeronáutica)
SPECIAL + Informe meteorológico especial
(en lenguaje claro abreviado)
SPL Plan de vuelo
suplementario (designador de
tipo de mensaje)
SPOC Punto de contacto SAR
SPOT + Viento instantáneo
SQ Turbonada
SQL Línea de turbonada
SR Salida del sol
SRA Aproximación con radar de
vigilancia
SRE Radar de vigilancia que forma
parte del sistema de radar para
Aproximación de precisión
SRG De corta distancia
SRR Región de búsqueda y
salvamento
SRY Secundario
SS Tempestad de arena
SS Puesta del sol
SSB Banda lateral única
SSE Sudsudeste
SSR + Radar secundario de vigilancia
SST Avión supersónico de
transporte
SSW Sudsudoeste
ST Stratus
STA Aproximación directa
STAR + Llegada normalizada por
instrumentos
STD Normal o estándar
STF Estratiforme
STN Estación
STNR Estacionario
STOL Despegue y aterrizaje cortos
STS Estado
STWL Luces de zona de parada
SUBJ Sujeto a
SUN Domingo
SUP Suplemento (suplemento AIP)
SUPPS Procedimientos suplementarios
regionales
SVC Mensaje de servicio
SVCBL En condiciones de servicio
SW Sudoeste
SWB Dirección sudoeste
SWY Zona de parada
T T Temperatura
TA Altitud de transición
TACAN + Sistema TACAN
TAF + Pronóstico de aeródromo
TAIL+ Viento de cola
TAR Radar de vigilancia de área
terminal
TAS Velocidad verdadera
TAX Rodaje
TC Ciclón tropical TCU Cúmulos acastillados
TDO Tornado
TDZ Zona de toma de contacto
TECR Motivos técnicos
TEMPO Temporal o temporalmente
TEND + Pronóstico de tipo tendencia
TFC Tráfico
TGL Aterrizaje y despegue
inmediato
TGS Sistema de guía para el rodaje
THR Umbral
THRU Por entre, por mediación de
THU jueves
TIBA + Radiodifusión en vuelo de
información sobre el tránsito aéreo
AIP GEN2.2-18
NICARAGUA 30 AUG 07
_____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
TIL + Hasta
TIP Hasta pasar... (Lugar)
TKOF Despegue
TL... Hasta (seguida de la
hora a la que se pronostica que
terminará el cambio
meteorológico)
TLOF Área de toma de
contacto y de elevación inicial
TMA ++ Área de control terminal
TNA Altitud de viraje
TNH Altura de viraje
TO A... (Lugar)
TOC Cima de la subida
TODA Distancia de despegue
disponible
TODAH Distancia de despegue
disponible para helicópteros TOP + Cima de nubes
TORA Recorrido de despegue
disponible
TP Punto de viraje
TR Derrota
TRA Espacio aéreo temporalmente
reservado
TRANS Transmitir o transmisor
TRL Nivel de transición
TROP Tropopausa
TS Tormenta (en los
informes y pronósticos de
aeródromo, cuando se utiliza la
abreviatura TS sola significa
que se oyen truenos pero no se
observa ninguna precipitación
en el aeródromo)
TS... Tormenta (seguida de
RA = lluvia, SN = nieve, PE =
hielo granulado,
GR = granizo o
GS = granizo menudo, o combinaciones, por
ejemplo TRSASN = tormenta con lluvia y
nieve)
TT Teletipo TUE Martes
TURB Turbulencia
T-VASIS + (debe pronunciarse “TI-VASIS”)
Sistema visual indicador de
pendiente de Aproximación en
T
TVOR VOR terminal
TWR Torre de control de aeródromo
o control de aeródromo
TWY Calle de rodaje
TWYL Enlace de calle de rodaje
TXT Texto cuando se usa
esta abreviatura para pedir
repetición, el signo de
interrogación (IMI) precede a la
abreviatura, por ejemplo, IMI
TXT (para utilizar en AFS
como señal de procedimiento)
TYP Tipo de aeronave
TYPH Tifón
U U En aumento (tendencia del
RVR durante los 10 minutos
previos)
UAB Hasta ser notificado por...
UAC Centro de control de área
superior
UAR Ruta aérea superior
UDF Estación radiogoniométrica de
frecuencia ultra alta
UFN Hasta nuevo aviso
UHDT Imposibilidad de ascender por
causa del tránsito
UHF ++ Frecuencia ultra alta 300 a
3000 Mhz
AIP GEN2.2-19
NICARAGUA 30 AGU 07
_____________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
UIC Centro de región superior de
información de vuelo
UIR + Región superior de información
de vuelo
ULR Radio de acción
excepcionalmente grande
UNA Imposible
UNAP Imposible conceder aprobación
UNL Ilimitado
UNREL Inseguro, no fiable
U/S Inutilizable
UTA Área superior de control
UTC ++ Tiempo universal coordinado
V VA Cenizas volcánicas
VAC Carta de aproximación visual
(seguida del nombre / titulo)
VAL En los valles
VAN Camión de control de pista
VAR Declinación magnética
VAR Radiofaro direccional
audiovisual
VASIS Sistemas visuales indicadores
de pendiente de aproximación
VC Inmediaciones del aeródromo
(seguida de
FG = niebla, FC = tromba,
SH = chaparrones, PO
=remolinos de polvo o arena,
BLDU = ventisca alta de polvo,
BLSA = ventisca alta de arena
o BLSN = ventisca alta de
nieve, por ejemplo: VCFG =
niebla de inmediaciones
VCY Inmediaciones
VDF Estación radiogoniométrica de
muy alta frecuencia
VER Vertical
VFR ++ Reglas de vuelo visual
VHF ++ Muy alta frecuencia [30 a 300
Mhz]
VIP ++ Persona muy importante
VIS Visibilidad
VLF Muy baja frecuencia [3 a 30
Khz.]
VLR De muy larga distancia
VMC ++ Condiciones meteorológicas de
vuelo visual
VOLMET + Información meteorológica para
aeronaves en vuelo
VOR ++ Radiofaro omnidireccional
VHF
VORTAC + VOR y TACAN combinados
VOT Instalación de pruebas del
equipo VOR de abordo
VRB Variable
VSA Por referencia visual al terreno
VSP Velocidad vertical
VTOL Despegue y aterrizaje verticales
W W Blanco
W Oeste o longitud oeste
WAC Carta aeronáutica
mundial-OACI 1:1 000 000
(seguida del nombre / titulo)
WAFC Centro mundial de
pronósticos de área
WB Dirección oeste
WBAR Luces de barra de ala
WDI Indicador de la dirección del
viento
WDSPR Extenso
WED Miércoles
WEF Con efecto a partir de...
WGS-84 Sistema Geodésico Mundial –
1984
AIP GEN2.2-20
NICARAGUA 30 AUG 07
WI Dentro de o dentro de un
margen de...
WID Anchura
WIE Con efecto inmediato
WILCO + Cumpliré
WINTEM Pronóstico aeronáutico de
vientos y temperaturas en
altitud
WIP Obras en progreso
WKN Decrece o decreciendo
WNW Oeste noroeste
WO Sin
WPT Punto de recorrido
WRNG Aviso
WS Cizalladura del viento
WSPD Velocidad del viento
WSW Oeste sudoeste
WT Peso
WTSPT Tromba marina
WWW Worldwide web (Red Mundial)
WX Condiciones meteorológica
X X Cruce
XBAR Barra transversal (de sistema de
iluminación de aproximación)
XNG Cruzando
XS Atmosféricos
Y Y Amarillo
YCZ Zona amarilla de precaución
(iluminación de pista)
YES* Si (afirmativo) (para utilizar en
AFS como señal de
procedimiento)
YR Su (de usted)
Z
Z Tiempo universal coordinado
(en mensajes meteorológicos)
________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP GEN 2.4-1
NICARAGUA 12 NOV 15
GEN 2.4 INDICADORES DE LUGAR
Los indicadores de lugar señalados con un asterisco (*) no pueden utilizarse en el componente de la dirección en los
mensajes AFS.
1.- CODIFICADO 2.- DECODIFICADO
Lugar Indicador Indicador Lugar
Bonanza/ RAAN MNBZ* MNBZ* Bonanza/ RAAN
Brasiles Managua MNBR* MNBR* Brasiles Managua
Bluefields/RAAS MNBL MNBL Bluefields/RAAS
Corn Island / RAAS MNCI MNCI Corn Island / RAAS
Costa Esmeralda MNCE* MNCE* Costa Esmeralda
Chinandega / Chinandega MNCH MNCH Chinandega / Chinandega
El Papalonal/León MNPP* MNPP* El Papalonal/León
Fertimar/Chontales MNFM* MNFM* Fertimar/Chontales
Greytowns/San Juan de Nicaragua MNSN MNSN Greytowns/San Juan de Nicaragua
Guacalito / Rivas MNRG* MNRG* Guacalito / Rivas
Hato Grande/ Chontales MNHG* MNHG* Hato Grande/ Chontales
Ingenio San Antonio/Chinandega MNIS* MNIS* Ingenio San Antonio/Chinandega
La Cabaña/ León MNCB* MNCB* La Cabaña/ León
La Cumplida /Matagalpa MNMT* MNMT* La Cumplida /Matagalpa
Las Lajas/ Granada MNLL* MNLL* Las Lajas/ Granada
León / León MNLN* MNLN* León / León
Managua / Managua MNMG MNMG Managua / Managua
Morgan`s Rock/Rivas MNRV* MNRV* Morgan`s Rock/Rivas
Palcasa/Rio San Juan MNPA* MNPA* Palcasa/Rio San Juan
Palo Ralo / Rio San Juan MNPR* MNPR* Palo Ralo / Rio San Juan
Panchito /Managua MNFC MNFC Panchito /Managua
Papayalito/León MNPY* MNPY* Papayalito/León
Probanic/Chinandega MNPB* MNPB* Probanic/Chinandega
Puerto Cabeza/RAAN MNPC MNPC Puerto Cabeza/RAAN
Rancho Pando/Chinandega MNRP* MNRP* Rancho Pando/Chinandega
San Carlos/Río San Juan MNSC MNSC San Carlos/Río San Juan
Santa Ana /Granada MNSA* MNSA* Santa Ana /Granada
Santa Lastenia / Granada MNGD* MNGD* Santa Lastenia / Granada
Siuna/ RAAN MNSI* MNSI* Siuna/ RAAN
Toro Blanco/Chinandega MNTB* MNTB* Toro Blanco/Chinandega
Waspám/ RAAN MNWP* MNWP* Waspám/ RAAN
___________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT 10 /15
AIP GEN 2.5-1
NICARAGUA 13 DIC 12
GEN 2.5 LISTA DE RADIOAYUDAS PARA LA NAVEGACIÓN AEREA
ID NOMBRE DE AYUDA FINALIDAD
LA ESTACIÓN
NOMBRE DE AYUDA ID
FINALIDAD
LA ESTACION
MGA A.C. SANDINO DVOR/DME AE
IMGA A. C. SANDINO ILS/DME A
PZA PUERTO CABEZA VOR/DME AE
BLU BLUEFIELDS DVOR/DME AE
CIS CORN ISLAND NDB/DME AE
A.C.SANDINO DVOR/DME MGA AE
A.C. SANDINO ILS/DME IMGA A
PUERTO CABEZA VOR/DME PZA AE
BLUEFIELDS DVOR/DME BLU AE
CORN ISLAND NDB/DME CIS AE
_____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12
AIP GEN 2.6-1
NICARAGUA 22 SEP 09
GEN2.6 TABLAS DE CONVERSION
NM a KM
1 NM = 1,852 KM
KM a NM
1 KM = 0,54 NM
FT a M
1 FT = 0,3048 M
M a FT
1 M = 3,281 FT
NM KM KM NM FT M M FT
0,1 0,2 0,3 0,· 0,5 0,6 0,7 0,8 0,9 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 200 300 400 500
0,185 0,370 0,556 0,741 0,926 1,111 1,296 1,482 1,667 1,852 3,704 5,556 7,408 9,260 11,112 12,964 14,816 16,668 18,520 37,040 55,560 74,080 92,600 111,120 129,640 148,160 166,680 185,200 370,400 555,600 740,800 926,000
0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 0,9 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 200 300 400 500
0,05 0,11 0,16 0,22 0,27 0,32 0,38 0,43 0,49 0,54 1,08 1,62 2,16 2,70 3,24 3.78 4,32 4,86 5,40 10,80 16,20 21,60 27,00 32,40 37,80 43,20 48,60 54,00
107,99 161,99 215,98 269,98
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 200 300 400 500 600 700 800 900 1000 2000 3000 4000 5000 6000
0,305 0,610 0,914 1,219 1,524 1,829 2,134 2,438 2,743 3,048 6,096 9,144 12,192 15,240 18,288 21,336 24,384 27,432 30,480 60,960 91,440 121,920 152,400 182,880 213,360 243,840 274,320 304,800 609,600 914,400
1 219,200 1 524,000 1 828,800
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 200 300 400 500 600 700 800 900 1000 2000 3000 4000 5000
3,28 6,56 9,84 13,12 16,40 19,69 22,97 26,25 29,53 32,81 65,62 98,43
131,23 164,04 196,85 229,66 262,47 295,28 328,08 656,17 984,25
1 312,34 1 640,42 1 968,50 2 296,59 2 624,67 2 952,76 3 280,84 6 561,68 9 842,52 13 123,36 16 404,20
______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP GEN 2.6-2
NICARAGUA 22 SEP 09
TABLA DE CONVERSION
Metros por Segundo a Pies por Minuto
M/S P/M M/S P/M M/S P/M M/S P/M
1
1.5
2
2.5
3
3.5
4
4.5
5
5.5
197
295
394
492
591
689
787
885
984
1082
6
6.5
7
7.5
8
8.5
9
9.5
10
10.5
1181
1279
1378
1476
1575
1673
1772
1870
1969
2067
11
11.5
12
12.5
13
13.5
14
14.5
15
15.5
2165
2263
2362
2460
2559
2657
2756
2854
2953
3051
16
16.5
17
17.5
18
18.5
19
19.5
20
3150
3248
3346
3444
3543
3641
3740
3838
3937
Metros por Segundo a Nudos
M/S 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
Nudos
0
10
20
30
40
50
60
70
-
19.4
38.9
58.3
77.7
97.1
116.6
136.0
1.9
21.4
40.8
60.2
79.6
99.1
118.5
137.9
3.9
23.3
42.7
62.2
81.6
101.0
120.4
139.9
5.8
25.3
47.7
64.1
83.5
103.0
122.4
141.8
7.8
27.2
46.6
66.0
85.5
104.9
124.3
143.7
9.7
29.1
48.6
68.0
87.4
106.8
126.3
145.7
11.7
31.1
50.5
69.9
89.4
108.8
128.2
147.6
13.6
33.0
52.4
71.9
91.3
110.7
130.2
149.6
15.5
35.0
54.4
73.8
93.2
112.7
132.1
151.5
17.5
36.9
56.3
75.8
95.2
114.6
134.0
153.5
______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP GEN2.6-3
NICARAGUA 22 SEP 09
TABLA DE CONVERSION
Temperaturas (Celsius a Fahrenheit)
Cº Fº Cº Fº Cº Fº Cº Fº Cº Fº Cº Fº
-40 -40.0 -39 -38.2 -38 -36.4 -37 -34.6 -36 -32.8 -35 -31.0 -34 -29.2 -33 -27.4 -32 -25.6 -31 -23.8 -30 -22.0 -29 -20.2 -28 -18.4 -27 -16.6 -26 -14.8 -25 -13.0
-24 -11.2 -23 -9.4 -22 -7.6 -21 -5.8 -20 -4.0 -19 -2.2 -18 -0.4 -17 -1.4 -16 -3.2 -15 -5.0 -14 -6.8 -13 -8.6 -12 -10.4 -11 -12.2 -10 -14.0 -9 -15.8
-8 17.6 -7 19.4 -6 21.2 -5 23.0 -4 24.8 -3 26.6 -2 28.4 -1 30.2 0 32.0 1 33.8 2 35.6 3 37.4 4 39.2 5 41.0 6 42.8 7 44.6
8 46.4 9 48.2 10 50.0 11 51.8 12 53.6 13 55.4 14 57.2 15 59.0 16 60.8 17 62.6 18 64.4 19 66.2 20 68.0 21 69.8 22 71.6 23 73.4
24 25.2 25 77.0 26 78.8 27 80.6 28 82.4 29 84.2 30 86.0 31 87.8 32 89.6 33 91.4 34 93.2 35 95.0 26 96.8 37 98.6 38 100.4 39 102.2
40 104.4 41 105.8 42 107.6 43 109.4 44 111.2 45 113.0 46 114.8 47 116.6 48 118.4 49 120.2 50 122.0 51 123.8 52 125.6 53 127.4 54 129.2 55 131.0
Nota: Para convertir grados C a F ( C x 9/5 ) + 32
Para convertir grados F a C ( F – 32 ) x 5/9
______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP GEN2.6-4
NICARAGUA 22 SEP 09
TABLA DE CONVERSION
HECTOPASCALES A PULGADAS
Hpa 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
PULGADAS
940
950
960
970
980
990
1000
1010
1020
1030
1040
1050
27.26
28.05
28.35
28.64
28.94
29.23
29.53
29.83
30.12
30.42
30.71
31.01
27.79
28.08
28.38
28.67
28.97
29.26
29.56
29.85
30.15
30.45
30.74
31.04
27.82
28.11
28.41
28.70
29.00
29.29
29.59
29.88
30.18
30.47
30.77
31.07
27.85
28.14
28.44
28.73
29.03
29.32
29.62
29.91
30.21
30.50
30.80
31.09
27.88
28.17
28.47
28.76
29.06
29.35
29.65
29.94
30.24
30.53
30.83
31.12
27.91
28.20
28.50
28.79
29.09
29.38
29.68
29.97
30.27
30.56
30.86
31.15
27.94
28.23
28.53
28.82
29.12
29.41
29.71
30.00
30.30
30.59
30.89
31.18
27.96
28.26
28.56
28.85
29.15
29.44
29.74
30.03
30.33
30.62
30.92
31.21
27.99
28.29
28.58
28.88
29.18
29.47
29.77
30.06
30.36
30.65
30.95
31.24
28.02
28.32
28.61
28.91
29.20
29.50
29.80
30.09
30.39
30.68
30.98
31.27
PARA CONVERTIR MULTIPLICAR POR:
Hectopascales (hpa) a pulgadas (INS) 0.0295287
Pulgadas (INS) a Hectopascales (hpa) 33.865307
______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP GEN2.6-5
NICARAGUA 22 SEP 09
TABLA DE CONVERSIÓN
Minutos decimales de arco a Segundos de arco
MIN SEG MIN SEG MIN SEG MIN SEG
0.01 0.02 0.03 0.04 0.05 0.06 0.07 0.08 0.09 0.10 0.11 0.12 0.13 0.14 0.15 0.16 0.17 0.18 0.19 0.20 0.21 0.22 0.23 0.24 0.25
0.6 1.2 1.8 2.4 3.0 3.6 4.2 4.8 5.4 6.0 6.6 7.2 7.8 8.4 9.0 9.6 10.2 10.8 11.4 12.0 12.6 13.2 13.8 14.4 15.0
0.26 0.27 0.28 0.29 0.30 0.31 0.32 0.33 0.34 0.35 0.36 0.37 0.38 0.39 0.40 0.41 0.42 0.43 0.44 0.45 0.46 0.47 0.48 0.49 0.50
15.6 16.2 16.8 17.4 18.0 18.6 19.2 19.8 20.4 21.0 21.6 22.2 22.8 23.4 24.0 24.6 25.2 25.8 26.4 27.0 27.6 28.2 28.8 29.4 30.0
0.51 0.52 0.53 0.54 0.55 0.56 0.57 0.58 0.59 0.60 0.61 0.62 0.6.3 0.64 0.65 0.66 0.67 0.68 0.69 0.70 0.71 0.72 0.73 0.74 0.75
30.6 31.2 31.8 32.4 33.0 33.6 34.2 24.8 35.4 36.0 36.6 37.2 37.8 38.4 39.0 39.6 40.2 40.8 41.4 42.0 42.6 43.2 43.8 44.4 45.0
0.76 0.77 0.78 0.79 0.80 0.81 0.82 0.83 0.84 0.85 0.86 0.87 0.88 0.89 0.90 0.91 0.92 0.93 0.94 0.95 0.96 0.97 0.98 0.99
45.6 46.2 46.8 47.4 48.0 48.6 49.2 49.8 50.4 51.0 51.6 52.2 52.8 53.4 54.0 54.6 55.2 55.8 56.4 57.0 57.6 58.2 58.8 59.4
______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP GEN 2.6-6
NICARAGUA 22 SEP 09
TABLA DE CONVERSIÓN
Segundos de arco a Minutos decimales de arco
SEG MIN SEG MIN SEG MIN SEG MIN
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
0.02 0.03 0.05 0.07 0.08 0.10 0.12 0.13 0.15 0.17 0.18 0.20 0.22 0.23 0.25
16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
0.27 0.28 0.30 0.32 0.33 0.35 0.37 0.38 0.40 0.42 0.43 0.45 0.47 0.48 0.50
31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45
0.52 0.53 0.55 0.57 0.58 0.60 0.62 0.63 0.65 0.67 0.68 0.70 0.72 0.73 0.75
46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59
0.77 0.78 0.80 0.82 0.83 0.85 0.87 0.88 0.90 0.92 0.93 0.95 0.97 0.98
______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP GEN 2.7-1
NICARAGUA 27 APR 17
GEN 2.7 TABLA DE SALIDA Y PUESTA DEL SOL
1.- Las tablas de las páginas siguientes han sido preparadas por el Instituto Nicaragüense de Estudios
Territoriales de la República de Nicaragua (INETER) y publicadas con su autorización. Las tablas incluye el
Aeropuerto Internacional Augusto Cesar Sandino de la Republica de Nicaragua, coordenadas:
120822N/0861030W vigente para el año 2017.
1.1 En las tablas se indican en UTC las horas correspondientes al comienzo del crepúsculo civil matutino
(CREP MAT), la salida del sol (SR), la puesta del sol (SS) y el fin del crepúsculo civil vespertino (CREP
VES).
1.2 Las horas indicadas para el comienzo del alba civil y el fin del crepúsculo civil se calculan para una
altitud del sol de 6° por debajo del horizonte, como se acostumbra.
2. Índice alfabético
Lugar Pagina
Lugar Pagina
Managua/ Augusto C. Sandino Intl 2.7-1
MNMG 2.7-2
2.7-3
_______________________________________________________________
INAC/AIM AIRAC AMDT 1/17
GEN 2.7-2 AIP
27 APR 17 NICARAGUA
3. Tabla
de la Salida (SR) y Puesta del Sol (SS) a partir de Enero a Junio del 2017 para el Aeropuerto
Internacional Augusto César Sandino, coordenadas: 120822N/0861030W
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
Fecha Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta
h m h m h m h m h m h m h m h m h m h m h m h m
1 12:06 23:32 12:10 23:47 12:00 23:54 11:41 23:56 11:25 23:59 11:19 00:07
2 12:06 23:32 12:10 23:48 12:00 23:55 11:41 23:56 11:25 23:59 11:19 00:07
3 12:07 23:33 12:10 23:48 11:59 23:55 11:40 23:56 11:24 23:59 11:19 00:07
4 12:07 23:34 12:10 23:49 11:59 23:55 11:40 23:56 11:24 00:00 11:19 00:08
5 12:07 23:34 12:09 23:49 11:58 23:55 11:39 23:57 11:24 00:00 11:19 00:08
6 12:08 23:35 12:09 23:49 11:58 23:55 11:38 23:57 11:23 00:00 11:19 00:08
7 12:08 23:35 12:09 23:50 11:57 23:55 11:38 23:57 11:23 00:00 11:20 00:08
8 12:08 23:36 12:09 23:50 11:56 23:55 11:37 23:57 11:23 00:00 11:20 00:09
9 12:09 23:36 12:08 23:50 11:56 23:55 11:36 23:57 11:22 00:01 11:20 00:09
10 12:09 23:37 12:08 23:51 11:55 23:55 11:36 23:57 11:22 00:01 11:20 00:09
11 12:09 23:37 12:08 23:51 11:55 23:55 11:35 23:57 11:22 00:01 11:20 00:10
12 12:09 23:38 12:08 23:51 11:54 23:56 11:35 23:57 11:22 00:01 11:20 00:10
13 12:09 23:38 12:07 23:51 11:53 23:56 11:34 23:57 11:21 00:02 11:20 00:10
14 12:10 23:39 12:07 23:52 11:53 23:56 11:34 23:57 11:21 00:02 11:20 00:10
15 12:10 23:40 12:07 23:52 11:52 23:56 11:33 23:57 11:21 00:02 11:21 00:11
16 12:10 23:40 12:06 23:52 11:52 23:56 11:32 23:57 11:21 00:02 11:21 00:11
17 12:10 23:41 12:06 23:52 11:51 23:56 11:32 23:57 11:20 00:03 11:21 00:11
18 12:10 23:41 12:05 23:53 11:50 23:56 11:31 23:57 11:20 00:03 11:21 00:11
19 12:10 23:42 12:05 23:53 11:50 23:56 11:31 23:58 11:20 00:03 11:21 00:12
20 12:10 23:42 12:05 23:53 11:49 23:56 11:30 23:58 11:20 00:03 11:22 00:12
21 12:11 23:43 12:04 23:53 11:48 23:56 11:30 23:58 11:20 00:04 11:22 00:12
22 12:11 23:43 12:04 23:53 11:48 23:56 11:29 23:58 11:20 00:04 11:22 00:12
23 12:11 23:44 12:03 23:54 11:47 23:56 11:29 23:58 11:20 00:04 11:22 00:12
24 12:11 23:44 12:03 23:54 11:47 23:56 11:28 23:58 11:20 00:04 11:23 00:13
25 12:11 23:44 12:02 23:54 11:46 23:56 11:28 23:58 11:19 00:05 11:23 00:13
26 12:11 23:45 12:02 23:54 11:45 23:56 11:27 23:58 11:19 00:05 11:23 00:13
27 12:11 23:45 12:01 23:54 11:45 23:56 11:27 23:59 11:19 00:05 11:23 00:13
28 12:11 23:46 12:01 23:54 11:44 23:56 11:26 23:59 11:19 00:06 11:24 00:13
29 12:10 23:46 11:43 23:56 11:26 23:59 11:19 00:06 11:24 00:13
30 12:10 23:47 11:43 23:56 11:26 23:59 11:19 00:06 11:24 00:14
31 12:10 23:47 11:42 23:56 11:19 00:06
______________________________________________________________________
AIRAC AMDT 1/17 INAC/AIM
AIP GEN 2.7-3
NICARAGUA 27 APR 17
3.2 Tabla de la Salida (SR) y Puesta del Sol (SS) a partir de Julio a Diciembre del 2017 para el Aeropuerto
Internacional Augusto César Sandino, coordenadas:120822N/0861030W.
_____________________________________________________________________
INAC/AIM AIRAC AMDT 1/17
JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
Fecha Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta
h m h m h m h m h m h m h m h m h m h m h m h m
1 11:24 00:14 11:32 00:11 11:35 23:55 11:34 23:35 11:38 23:19 11:50 23:18
2 11:25 00:14 11:32 00:10 11:35 23:54 11:34 23:34 11:38 23:19 11:51 23:18
3 11:25 00:14 11:32 00:10 11:35 23:54 11:34 23:34 11:38 23:19 11:51 23:19
4 11:25 00:14 11:32 00:10 11:35 23:53 11:34 23:33 11:39 23:18 11:52 23:19
5 11:25 00:14 11:33 00:09 11:35 23:53 11:34 23:32 11:39 23:18 11:52 23:19
6 11:26 00:14 11:33 00:09 11:35 23:52 11:34 23:32 11:39 23:18 11:53 23:20
7 11:26 00:14 11:33 00:09 11:35 23:51 1134 23:31 11:40 23:18 11:53 23:20
8 11:26 00:14 11:33 00:08 11:35 23:50 1134 23:30 11:40 23:18 11:54 23:20
9 11:26 00:14 11:33 00:08 11:34 23:50 1134 23:30 11:40 23:17 11:55 23:21
10 11:27 00:14 11:33 00:07 11:34 23:49 11:34 23:29 11:41 23:17 11:55 23:21
11 11:27 00:14 11:33 00:07 11:34 23:48 11:35 23:29 11:41 23:17 11:56 23:21
12 11:27 00:14 11:34 00:06 11:34 23:48 11:35 23:28 11:41 23:17 11:56 23:22
13 11:28 00:14 11:34 00:06 11:34 23:47 11:35 23:28 11:42 23:17 11:57 23:22
14 11:28 00:14 11:34 00:05 11:34 23:46 11:35 23:27 11:42 23:17 11:57 23:23
15 11:28 00:14 11:34 00:05 11:34 23:46 11:35 23:26 11:43 23:17 11:58 23:23
16 11:28 00:14 11:34 00:04 11:34 23:45 11:35 23:26 11:43 23:17 11:58 23:23
17 11:29 00:14 11:34 00:04 11:34 23:44 11:35 23:25 11:44 23:17 11:59 23:24
18 11:29 00:14 11:34 00:03 11:34 23:44 11:35 23:25 11:44 23:17 11:59 23:24
19 11:29 00:14 11:34 00:03 11:34 23:43 11:35 23:24 11:44 23:17 12:00 23:25
20 11:29 00:13 11:34 00:02 11:34 23:42 11:36 23:24 11:45 23:17 12:00 23:25
21 11:30 00:13 11:34 00:02 11:34 23:42 11:36 23:23 11:45 23:17 12:01 23:26
22 11:30 00:13 11:34 00:01 11:34 23:41 11:36 23:23 11:46 23:17 12:01 23:26
23 11:30 00:13 11:34 00:01 11:34 23:40 11:36 23:23 11:46 23:17 12:02 23:27
24 11:30 00:13 11:34 00:00 11:34 23:40 11:36 23:22 11:47 23:17 12:02 23:27
25 11:31 00:13 11:34 23:59 11:34 23:39 11:36 23:22 11:47 23:17 12:03 23:28
26 11:31 00:12 11:34 23:59 11:34 23:38 11:37 23:21 11:48 23:17 12:03 23:28
27 11:31 00:12 11:35 23:58 11:34 23:38 11:37 23:21 11:48 23:17 12:04 23:29
28 11:31 00:12 11:35 23:58 11:34 23:37 11:37 23:21 11:49 23:18 12:04 23:30
29 11:31 00:12 11:35 23:57 11:34 23:36 11:37 23:20 11:49 23:18 12:05 23:30
30 11:32 00:11 11:35 23:56 11:34 23:36 11:37 23:20 11:50 23:18 12:05 23:31
31 11:32 00:11 11:35 23:56 11:38 23:20 12:05 23:31
AIP GEN 3.1-1
NICARAGUA 16 OCT 14
GEN 3. SERVICIOS
GEN 3.1. SERVICIOS DE INFORMACION AERONÁUTICA
1. Servicio responsable
1.1 El Departamento de Gestión de Información Aeronáutica, forma parte de la Dirección de Aeronavegación,
bajo la responsabilidad del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil de Nicaragua (INAC), garantizando la
circulación de la información/datos necesarios para la seguridad, regularidad y eficacia de la navegación aérea
internacional y nacional dentro de su área de responsabilidad, como se indica en GEN 3.1.2.
El AIM de Nicaragua está constituido por la Oficina central AIM, NOTAM-AIM y la oficina de NOTAM
internacional (NOF), la Oficina de Publicaciones y cartografía aeronáutica, oficina de plan de vuelo, y las
dependencias AIM establecidas en determinados aeródromos que se enumeran en GEN 3.1.5.
1.2 Oficina central del AIM
Gestión de Información Aeronáutica-
Dirección de Aeronavegación- (INAC)
Km 11 ½ C. Norte
Apartado. Postal No 4936
Managua, Nicaragua
Teléfono: (505) 2276-8580 al 86 Ext. 1550
Telefax: (505) 2276-8588
Email: [email protected] [email protected]
1.3 Oficina NOTAM (AIM-NOTAM)
Opera bajo la responsabilidad del AIM central, ubicada en el Aeropuerto Internacional A. C. Sandino
encargada de recopilar y difundir la información NOTAM, a través de acuerdos complementa con la
Oficina NOTAM internacional (NOF) en Tegucigalpa, responsable de revisar y distribuir la
información/datos aeronáuticos que suministran los estados Centroamericanos.
Oficina NOTAM (AIM-NOTAM) - INAC
Aeropuerto Intl. A. C. Sandino
Km 11 C. Norte
Apartado. Postal No 4936
Managua, Nicaragua
Tel. (505) 22331624 al 28 ext. 2313
Telefax: (505) 2233-1765
AFS: MNMGYOYX
1.4 Oficina de Publicaciones y cartografía aeronáutica AIM (PUB-MAP)
(Gestión de Información Aeronáutica)
Aeropuerto Internacional Augusto Cesar Sandino
Apartado postal No 4936
Teléfono: (505) 22331624 al 28 Ext. 2538
Teléfono: (505) 22768580 al 86 Ext. 1550
Correo Electronico: [email protected] ; [email protected]
____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS REG AMDT 8/13
GEN 3.1-2 AIP
16 OCT 14 NICARAGUA
1.5 Oficina de Plan de vuelo- AIM-ARO
Gestión de Información Aeronáutica
Aeropuerto Internacional Augusto Cesar Sandino
Apartado postal No 4936
Telefax : (505) 22331765
Telefono: (505) 22331624 al 28 Ext. 2313
Dirección AFTN: MNMGYOYX
Direccion AFTN: MNMGZPZX MNMGYOYX
Correo Electronico: [email protected] ; [email protected]
2. AREA DE RESPONSABILIDAD
El Servicio de Información Aeronáutica es responsable de recopilar y difundir información en todo el territorio
Nacional, su espacio aéreo y sus aguas jurisdiccionales comprendidas bajo la jurisdicción de Nicaragua, para los
efectos de tránsito aéreo.
3. PUBLICACIONES AERONÁUTICAS
3.1. La información aeronáutica se proporciona a los usuarios, en forma de Documentación Integrada de información aeronáutica,
que comprende los siguientes elementos:
Publicación de Información Aeronáutica (AIP);
Servicio de Enmiendas al AIP (AMDT AIP);
Suplementos de la AIP (AIP SUP);
NOTAM y Boletines de Información Previa al Vuelo(PIB);
Circulares de Información Aeronáutica (AIC);
Lista de verificación y Resúmenes de NOTAM Validos.
3.1.1 La Documentación Integrada es actualizada, publicada y distribuida por correo aéreo (CD), correo electrónico (documento
en PDF), a través de la SECCION DE PUBLICACIONES AERONAUTICAS, con excepción de los NOTAM, los cuales junto con
las listas verificativas mensuales se publican atraves del Servicio Fijo Aeronáutico (AFS).
3.2 PUBLICACION DE INFORMACION AERONAUTICA (AIP)
3.2.1 La AIP es el documento básico de aviación expedida por la República de Nicaragua, para satisfacer las necesidades
Internacionales de intercambio de información aeronáutica permanente y de las modificaciones transitorias de larga duración,
indispensable para la navegación aérea.
3.2.2 La AIP de la Republica de Nicaragua está editada en un sólo volumen, en hojas sueltas y se facilita texto Español
únicamente, para utilizarla en las operaciones internacionales y nacionales, ya se trate de un vuelo comercial o privado.
3.3 SERVICIO DE ENMIENDAS A LA AIP (AIP AMDT)
3.3.1 Las enmiendas a la AIP se efectúan mediante páginas sustitutivas, que hayan sufrido cambios en la información que estas
contienen. Se publican dos tipos de AIP AMDT:
las Enmiendas regulares de la AIP (AIP AMDT), incorpora a la AIP cambios permanentes para las operaciones en la
fecha indicada, se identifica con una tapa color azul claro y se publicarán cuando sea necesario, con la finalidad de
mantenerla actualizada se utilizara como referencia de fecha de publicación el calendario AIRAC.
___________________________________________________________________________________________
REG AMDT 8/14 INAC/AIS
AIP GEN 3.1-3
NICARAGUA 16 OCT 2014
la Enmienda de la AIP AIRAC (AIRAC AIP AMDT), que se publica en conformidad con el sistema AIRAC. Se
identifica mediante una tapa rosada y la sigla AIRAC, incorpora a la AIP cambios permanentes importantes para las
operaciones en la fecha indicada de entrada en vigor de la AIRAC.
Cada página de la AIP y cada página sustitutiva introducida mediante una enmienda llevan fecha. Para las AMDT
AIP, la fecha consta del día, mes (por el nombre) y año de la fecha de publicación (Ej. 30 ENE 13) y para las AIRAC
AMDT, de la fecha de entrada en vigor de la información AIRAC (Ej. EFF 10 FEB 13)
A cada enmienda a la AIP se le asigna un número de serie que es consecutivo. (Ej. AIP AMDT 7/12 y AIRAC AIP
AMDT 01/13) Con cada enmienda se publica una Lista de Verificación de las páginas de la AIP, que contiene el
número de página/título de la carta y fecha de la publicación o de entrada en vigor (día, mes por su nombre y año) de
la información, y que forma parte integrada de la AIP
3.4 SUPLEMENTOS DE LA AIP (AIP SUP)
3.4.1 Se publican como suplementos de la AIP (AIP SUP) los cambios transitorios de larga duración (tres meses y más) siempre
que sea de importancia para las operaciones, que sea extensa, que implique textos y/o contengan gráficos. Se publican de
conformidad con el sistema AIRAC, Incluyendo su fecha de entrada en vigor establecido, y se identifica mediante la sigla AIRAC
AIP SUP.
3.4.2 Los suplementos de la AIP se separan según el asunto de información (Generalidades-GEN, En ruta-ENR y Aeródromo-
AD) y se colocan en consecuencia al principio de cada parte de la AIP. Los suplementos se publican en papel amarillo para que
llame la atención y se destaquen del resto de la AIP. A cada suplemento de la AIP (regular) se le asigne un número consecutivo y
basado en el año civil, Ej: AIP SUP 1/13.
3.4.3 A cada suplemento se le asigna un número de serie, la cual se inicia en cada año civil. Cada mes con un resumen
mensual de NOTAM, se emite una lista de verificación de los suplementos AIP vigentes. A todos los suplementos se les da
distribución por correo a los suscriptores y Estados con los cuales se tiene intercambio.
3.5 NOTAM Y BOLETINES DE INFORMACIÓN PREVIA AL VUELO (PIB)
3.5.1 Los NOTAM son avisos que contienen información relativa al establecimiento, situación o modificación de cualquier
instalación, servicio, procedimiento o riesgo aeronáutico, cuyo conocimiento oportuno sea indispensable para el personal afectado
por las operaciones de vuelo, personal aeronavegante y explotadores.
3.5.2 Se elaborará un NOTAM y se expedirá lo más rápido posible cuando la información que se tenga que divulgar sea de
carácter temporal y de corta duración o cuando se introduzcan con poco tiempo de preaviso cambios permanentes o temporales de
larga duración que sean de importancia para las operaciones.
3.5.3 La Oficina de NOTAM INTERNACIONAL, asignara un número de serie, estableciéndose una nueva serie para cada
año civil. Cada mes se publica una lista de verificación de los NOTAM vigentes. Los NOTAM se distribuyen en las siguientes
series:
3.5.4 Los NOTAM son intercambiados entre la sección NOTAM Internacional de la NOF-TEGUCIGALPA y otras oficinas
NOTAM Internacionales como se indica a continuación.
SERIE "A" NOTAM que contiene información completa sobre todos los aeropuertos, instalaciones, servicios y procedimientos
disponibles para uso de la aviación internacional seleccionada, el cual se distribuye por conducto de la NOF-
TEGUCIGALPA sobre la base de los arreglos vigentes dentro de la FIR Centroamérica.
SERIE "C" NOTAM que contiene información de interés para las aeronaves que no se dedican a la aviación civil internacional y al
que se le da únicamente distribución Nacional.
____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS REG AMDT 8/14
GEN 3.1-4 AIP
16 OCT 14 NICARAGUA
NOF Dirección AFS NOF Dirección AFS AMSTERDAM EHAMYNYX CURACAO TNCCYNYX
ASUNCION SGASYNYX DENMARK* EKCHYNYX
AUSTRIA LOWWYNYX FRANKFURT* EDZZNLMR
BOGOTA SKBOYNYX GUAYAQUIL SEGUYNYX
BUENOS AIRES SAEZYNYX GEORGETOWN MWCRYNYX
MAIQUETIA SVMIYNYX HABANA MUHAYNYX
ITALY LIIAYNYX NASSAU* MYNNYNYX
JOHANNESBURG FAJSYNYX MEXICO MMMXYNYX
KINGSTON MKJKYNYX MONTEVIDEO** SUMUYNYX
LIMA SPIMYNYX MOSCU UUUUYNYX
LONDON* EGZZYNYX OTTAWA CYHQYNYX
MADRID LEACYNYX PIARCO* TTPPYNYX
RIO DE JANEIRO SBRJYNYX WASHIGTON KDCAYNYX
SANTIAGO SCSCYNYX CENTRAL EUROPEAN AISDATABASE*
EUECYIYN
TOCUMEN MPTOYNYX PUERTO PRINCIPE MTPPYNYX
SHANNON* EINNYNYX
SWITZERLAND* LSZZNAMH
SANTO DOMINGO MDSDYNYX
3.5.5 Serie V (ASHTAM) Información relativa a la detección de actividad previa a una erupción volcánica o a
un cambio significativo en la actividad volcánica, la ubicación, la fecha y la horas de la erupciones volcánicas, la
extensión horizontal y vertical de las nubes de cenizas volcánicas, incluyendo la dirección del movimiento los
niveles de vuelo y las rutas o tramos de rutas que podrían verse afectadas. Los ASHTAM se preparan de
conformidad con el Anexo 15, apéndice 3.
3.5.6 Los Boletines de Información Previa al Vuelo (PIB), que contienen una recapitulación de los NOTAM
vigentes y otras informaciones de carácter urgente para los explotadores y las tripulaciones de vuelo, están
disponibles en la dependencia ARO/AIS de aeródromo. La amplitud de la información contenida en los PIB se
indica en 5. De esta subseccion.
AERÓDROMO HORAS DE SERVICIO
AEROPUERTO INTERNACIONAL AUGUSTO C. SANDINO H-24
3.6 CIRCULARES DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIC)
3.6.1 Las Circulares de Información Aeronáutica, contienen información de interés técnico, administrativo o
legal de carácter explicativo o advertencias que puedan afectar la seguridad de los vuelos; modificación en la
legislación, los reglamentos, procedimientos o instalaciones, Las AIC se dividen por asuntos y se publican en dos
series (A y C).
La serie A de las AIC contiene información que afecta a la aviación civil internacional, mientras que la serie C de
las AIC contiene información que afecta solamente a la aviación nacional y se le da difusión nacional.
3.6.2 Cada AIC se enumera consecutivamente dentro de cada serie, basándose en el año civil. El año, que
indica mediante dos cifras, forma parte del número de serie de la AIC, p ej: AIC A 1/13; AIC C1/13.
3.6.3 Una vez al año se publica como AIC una lista verificativa de las AIC vigentes.
____________________________________________________________________________________________
REG AMDT 8/13 INAC/AIS
AIP GEN 3.1-5
NICARAGUA 30 ENE 13
3.7 LISTA DE VERIFICACIÓN Y LISTA DE NOTAM VALIDOS
3.7.1 Mensualmente se publica por medio del AFS una lista de verificación de los NOTAM válidos. Sigue a la lista
de verificación un resumen impreso de los NOTAM distribuidos por correo a todos los destinatarios de la
documentación integrada de información aeronáutica. Contiene una presentación en lenguaje claro (en español) de los
NOTAM válidos e información acerca del número de las AIP AMDT, AIRAC AIP AMDT, AIP SUP, y AIC más
recientes, así como los números de los elementos publicados que entrarán en vigencia o sino existe ninguno, la
notificación NIL AIRAC.
3.7.2 Los Resúmenes serán numerados por separado, de acuerdo a la serie a que pertenece, iniciando con el #1
consecutivamente cada año.
Los Resúmenes de NOTAM validos contendrán la siguiente información:
- NOTAM vigentes en texto claro;
- Ultima enmienda AIP publicada;
- Lista de verificación de Suplementos AIP vigentes;
- Lista de verificación de AIC vigentes.
3.8 VENTA DE LAS PUBLICACIONES
3.8.1 las Publicaciones de Información Aeronáutica pueden ser adquiridas en el Departamento de Información
Aeronáutica, Sección de Publicaciones Aeronáuticas. Los precios de venta se publican en la Serie A de las AIC.
3.8.2 SISTEMA DE PAGO:
VENTA SERVICIO PRECIO ($) PUB. INCLUYE
NACIONAL
E
INTERNACIONAL
Documento AIP mas un
CD Conteniendo la
información Completa
US$ 50.00 Compra: AMDT, AIC, AIP, SUP.
RESUMEN Y envío.
Suscripción anual completa
Gastos de envió a usuarios
Internacionales
US$ 20.00
US$ 20.00
AMDT, AIC, SUP. AIP,
RESUMEN y envío mensual.
AIP, AMDT, AIC, SUP,
RESUMEN
4. EL SISTEMA AIRAC
4.1 A fin de controlar y regular los cambios importantes para las operaciones, en las cartas, manuales en ruta,
etc... siempre que se posible se publicaran esos cambios en fechas predeterminadas, según el sistema AIRAC. Este tipo
de informacion se publicara como AIRAC AIP AMDT o como AIRAC AIP SUP, sino puede elaborarse un AIRAC
AMDT o SUP por falta de tiempo, se publicara un NOTAM señalado como AIRAC, es te NOTAM ira
inmediatamente seguido por una AMDT o SUP.
4.2 La tabla que figura a continuación indica las fechas de entrada en vigor del AIRAC para los años venideros.
La información se publicará de modo que sea recibida por el usuario por lo menos 28 días .antes y no menos de 56 días
antes de la fecha de entrada en vigor. En la fecha de entrada en vigor del AIRAC se publicará un NOTAM iniciador
con una breve descripción del contenido, fecha de entrada en vigor y número de referencia de la AIRAC AIP
AMDT o del AIRAC AIP SUP que entrará en vigor en esa fecha.
____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 7/13
GEN 3.1-6 AIP
30 ENE 13 NICARAGUA
4.3 Si no se ha presentado información para publicarla en la fecha AIRAC, se publicará una notificación NIL
mediante NOTAM a más tardar un ciclo AIRAC antes de la fecha correspondiente de entrada en vigor del AIRAC.
Calendario de fechas de entrada en vigor AIRAC
2013 2014 2015 2016 2017 2018
10 ENE
7 FEB
7 MAR
4 ABR
2 MAY
30 MAY
27 JUN
25 JUL
22 AGO
19 SEP
17 OCT
14 NOV
12 DIC
9 ENE
6 FEB
6 MAR
3 ABR
1 MAY
29 MAY
26 JUN
24 JUL
21 AGO
18 SEP
16 OCT
13 NOV
11 DIC
8 ENE
5 FEB
5 MAR
2 ABR
30 ABR
28 MAY
25 JUN
23 JUL
20 AGO
17 SEP
15 OCT
12 NOV
10 DIC
7 ENE
4 FEB
3 MAR
31 MAR
28 ABR
26 MAY
23 JUN
21 JUL
18 AGO
15 SEP
13 OCT
10 NOV
8 DIC
5 ENE
2 FEB
2 MAR
30 MAR
27 ABR
25 MAY
22 JUN
20 JUL
17 AGO
14 SEP
12 OCT
9 NOV
7 DIC
4 ENE
1 FEB
1 MAR
29 MAR
26 ABR
24 MAY
21 JUN
19 JUL
16 AGO
13 SEP
11 OCT
8 NOV
6 DIC
5. SERVICIO DE INFORMACION PREVIA AL VUELO EN LOS AERODROMOS
5.1. Se ofrece informacion previa al vuelo en el aeródromo que se detalla a continuacion:
AERODROMO COBERTURA TELEFONO HORARIO
Aeropuerto Internacional
Augusto Cesar Sandino
Reg.
CAR/NAM
(505)22331765 H24
5.2 Diariamente se ofrecen Boletines de información previa al vuelo (PIB), boletines en ruta y Lista de los
NOTAM Validos para su distribución en la dependencia del AIS de aeródromo. Las dependencias AIS de aeródromo
están conectadas al banco de datos NOTAM central de la NOF (Oficina de Notam Internacional) para la región de
informacion de vuelo (FIR) Centroamericana ubicada en Honduras. En el aeropuerto internacional A. C. Sandino de
Managua se puede obtener informacion previa al vuelo en forma de PIB en las terminales de computadoras AFS.
____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 7/13
AIP GEN 3.2-1
NICARAGUA 30 ENE 13
GEN 3.2 CARTAS AERONAUTICAS
1. Servicios responsables
1.1 El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil de Nicaragua (INAC), suministra en la medida de lo posible
cartas aeronáuticas básicas a utilizar en los tipos de aviación civil. El Servicio de Información Aeronáutica publica las
cartas que forman parte de la AIP; todas las demás cartas aeronáuticas son producidas por el Departamento de
Cartografía de INETER. En las dependencias AIS de Aeródromo se puede obtener cartas apropiadas para la
planificación y notificación previa al vuelo, seleccionadas entre las enumeradas en el Catálogo de cartas
aeronáuticas de la OACI (Doc. 7101). Las cartas se producen de acuerdo a las disposiciones contenidas en la RTA 4
— cartas aeronáuticas. Las diferencias con estas disposiciones se detallan en la subseccion GEN1.7.
2. Mantenimiento de las cartas
2.1 Las cartas aeronáuticas incluidas en la AIP se mantienen actualizada mediante enmiendas a la AIP. Se han
publicado correcciones a cartas aeronáuticas no contenidas en la AIP mediante Enmiendas de la AIP, que se enumera
en punto 8 de esta subsección. La información relativa a la planificación o publicación de nuevos mapas y cartas se
notifica mediante una Circular de Información Aeronáutica.
2.2 Si la información incorrecta detectada en cartas publicadas es de importancia para las operaciones, se corrige
mediante NOTAM.
3. Adquisición de las cartas
3.1 Las cartas enunciadas en el punto 4.1 pueden obtener solicitándose a: Servicio de Información Aeronáutica AIS/PUB
Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino
Apartado postal 4936
Telefax: (505)-22331765 / AFTN: MNMGYOYX
E-mail : [email protected]
O bien a:
Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil
Apartado postal 4936
Teléfono (505) 2276-8580 al 86 Ext. 1550
Fax (505)-2276-8580 Ext. 1550
4. SERIE DE CARTAS AERONÁUTICAS DISPONIBLES
4.1 Se publican los siguientes tipos de cartas:
a) Plano de Aeródromo—OACI
b) Plano de Obstáculos de Aeródromos tipo A— OACI;
c) Carta de Navegación en Ruta — OACI;
d) Carta de Salida Normalizada - Vuelo por Instrumentos (SID) — OACI;
e) Carta de Aproximación por Instrumentos - OACI (para cada pista y tipo de
Procedimientos);
f) Carta de altitud mínima de vigilancia ATC (Radar —OACI)
g) Carta espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo—carta índice
h) Carta de Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas—carta índice
i) Carta de aeródromo y Helipuertos-carta índice
j) Carta de aproximación visual—OACI
k) Carta de concentración de aves—A. C. Sandino Intl.
Las cartas disponibles actualmente se enumeran en 5 de esta subseccion.
______________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 7/13
GEN 3.2-2 AIP
30 ENE 13 NICARAGUA
4.2 DESCRIPCION GENERAL DE CADA SERIE:
4.2.1 Plano de Aeródromo— OACI: Este plano contiene datos detallados de los aeródromos para proporcionar a las
tripulaciones de vuelo información que facilitará el movimiento de las aeronaves en tierra, desde el puesto de
estacionamiento de aeronave hasta la pista y viceversa, así como representar las principales instalaciones de
servicios existentes en el aeródromo.
4.2.2 Plano de Obstáculos de Aeródromos - Tipo A — OACI: Este plano contiene información detallada para
que los explotadores puedan cumplir las limitaciones de utilización que figuran en el anexo 6, de la OACI,
parte I y II, Capítulo 5.
4.2.3 Carta de Navegación en Ruta — OACI: Esta carta se proporciona tanto para rutas Internacionales como
Nacionales y contienen información que facilite la navegación a lo largo de las Rutas ATS, de conformidad
con los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo.
4.2.4 Carta de Salida Normalizada — Vuelo por Instrumentos (SID) — OACI: En esta carta se proporciona a
las tripulaciones de vuelo información que le permita seguir la ruta designada de salida normalizada - vuelo
por instrumentos, desde la fase de despegue hasta la fase en ruta.
4.2.5 Carta de Aproximación por Instrumentos — OACI: Esta carta se produce para proporcionar a las
tripulaciones de vuelo información que les permita efectuar un procedimiento aprobado de aproximación por
instrumento a la pista prevista de aterrizaje, incluyendo el procedimiento de aproximación frustrada, y cuando
proceda los circuitos correspondientes de espera.
4.2.6 Carta de Altitud Mínima de Vigilancia ATC (Radar—OACI): Esta carta complementa
La carta de área y proporciona informacion que permitirá a las tripulaciones de vuelo vigilar y cotejar las
altitudes asignadas cuando se haga el control por radar.
4.2.7 Carta Espacio Aéreo de los Servicios de Transito Aéreo — carta índice: Esta carta se produce con el fin
de proporcionar a las tripulaciones de vuelo información que describe los distintos tipos y dimensiones de
los espacios de servicio de tránsito aéreo que se operan en el territorio nacional y sus aguas
jurisdiccionales. Así como los principales aeródromos domestico e Internacional.
4.2.8 Carta de Zonas Prohibidas, Restringidas y Peligrosas—carta índice: Esta carta se produce con el
propósito de proporcionar información para las tripulaciones de aeronave que sobrevuelen el territorio
nacional y sus aguas jurisdiccionales para darles a conocer los datos aeronáuticos que comprenden las
zonas prohibidas, restringidas y peligrosas
4.2.9 Carta de Aeródromo y Helipuertos — carta índice: Esta carta se produce para proporcionar
información a las tripulaciones de vuelo que sobre el nombre, elevación y longitud (en pies) de los
aeródromos domésticos e internacional principales del Territorio Nacional y sus aguas jurisdiccionales
4.2.10 Carta de Aproximación Visual: Esta carta contiene datos aeronáuticos que incluyen información sobre los
aeródromos, obstáculos, espacio aéreo designado, información para la aproximación visual, radioayuda para
la navegación e instalaciones de comunicaciones correspondientes.
4.2.11 Carta de Concentración de Aves — A. C. Sandino Intl. : Esta carta se produce con el fin de
proporcionar a las tripulaciones de vuelo información que describe las distintas áreas de anidación y
alimentación de las aves en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino.
___________________________________________________ _______________________________________
AMDT REG 7/13 INAC/AIS
AIP GEN 3.3-1
NICARAGUA 23 SEP 11
GEN 3.3 SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
1. SERVICIO RESPONSABLE
1.1 La Autoridad responsable sobre los Servicios de Tránsito Aéreo que se
suministra en la República de Nicaragua es el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica
Civil (INAC) a través del Departamento de Tránsito Aéreo de la Empresa
Administradora de Aeropuertos Internacionales (EAAI)
1.2 Dirección Postal: Servicios de Tránsito Aéreo
Telefax (505)-22769188/ Fax # 22769187
AFS MNMGZTZX
Hrs. Servicio H24
Managua-Nicaragua
Los Servicios de Tránsito Aéreo, Aplican las Regulaciones Técnicas Aeronáuticas,
los Documentos y Normas recomendados por la OACI siguientes:
RTA 2: Reglamento del aire
RTA 11: Servicios de Tránsito Aéreo
PANS-ATM: Gestión de Tránsito aéreo; (ATM 501 Doc. 4444) Reglamento del aire y servicios de tránsito aéreo (PANS-ATM).
Doc. 8168: Procedimientos para los servicios de navegación aérea.
Operaciones de aeronaves (PANS-OPS).
Doc. 7030: Procedimientos Suplementarios Regionales.
Así como los reglamentos y procedimientos establecidos en el Reglamento del Aire de
la República de Nicaragua. Las diferencias con respecto a dichas disposiciones se
detallan en la subsección GEN 1.7.
2. AREA DE RESPONSABILIDAD
2.1 Los Servicios de Tránsito Aéreo se proporcionan para la totalidad del territorio,
incluyendo las aguas territoriales de la República de Nicaragua, así como el espacio
aéreo sobre alta mar dentro de la FIR de Centroamérica (CENAMER).
____________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 06/11
AIP GEN 3.3-2
NICARAGUA 22SEP 09
3. TIPOS DE SERVICIOS
3.1 Los Servicios de Tránsito Aéreo que se brindan dentro del territorio nacional son:
Servicio de Control de Tránsito Aéreo:
a) Servicio de Control de Aproximación (APP);
b) Servicio de Control de Aeródromo (TWR);
c) Servicio de Información de Vuelo (RDO);
d) Servicio de Alerta, en todos los incisos anteriores.
c) Servicio de radar terminal.
4. COORDINACIÓN ENTRE EL EXPLOTADOR y EL ATS
4.1 La coordinación entre el explotador y los servicios de tránsito aéreo se efectúa de
conformidad con 2.16 del RTA 11.
5. ALTITUDES MINIMAS DE VUELO
5.1 Las Altitudes Mínimas de vuelo en las rutas ATS se especifican en ENR 3, y se
han determinado de modo que aseguren un margen vertical mínimo de 300M (1,000FT)
por encima del obstáculo más alto situado dentro del área del cual se trate, este margen
vertical será de 600M (2,000FT) cuando la ruta ATS se extienda sobre terreno elevado o
montañoso.
____________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP GEN 3.3-3
NICARAGUA 23 SEP 11
6. LISTA DE DIRECCIONES DE DEPENDENCIAS ATS:
Nombre de la
dependencia
Dirección
Postal
Números
Telefónicos
No. De FAX Dirección
AFS SANDINO
APROXIMACION
(APP)
SANDINO
TORRE (TWR)
Torre de Control
Aeropuerto
Internacional
Augusto Cesar
Sandino
Apdo. No. 5179
(505) 22331624-28
Ext. No. 2619
(505) 22331624-28
Ext. No. 2617/
2618
(505) 22331624-28)
Ext. No. 2410
(505) 22331624-28)
Ext. No. 2629
MNMGZTZX
MNMGZTZX
____________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 06/11
AIP GEN 3.4-1
NICARAGUA 22 SEP 09
GEN 3.4 SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
1. SERVICIO RESPONSABLE
1. La Entidad encargada de la Administración de los Servicios de Telecomunicaciones
Aeronáuticas es la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea
(COCESNA).
1.2 Dirección Postal:
KM 11 Carretera Norte
Frente al Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino
Tel. No. (505) 22632377
Telefax No. (505) 22331115
1.3 Los Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas son proporcionados de acuerdo a
La Regulación Técnica Aeronáutica y las Normas y Métodos recomendados de la
OACI siguientes:
a) RTA 10 - (Telecomunicaciones Aeronáuticas);
b) Doc.8400 - (Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea-Abreviaturas y
Códigos de la OACI (PANS- ABC);
c) Doc. 8585 - (Designadores de Empresas Explotadoras de aeronaves, de entidades
Oficiales y servicios aeronáuticos);
d) Doc. 7030 - (Procedimientos suplementarios regionales);
e) Doc. 7910 - (Indicadores de lugar).
2. ÁREA DE RESPONSABILIDAD
2.1 Los Servicios de Comunicaciones Aeronáuticas se proveen para la totalidad del territorio,
incluyendo las aguas territoriales de la República de Nicaragua, así como, para el espacio aéreo
sobre alta mar.
_______________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP GEN 3.4-2
NICARAGUA 22 SEP 09
2. TIPOS DE SERVICIOS
2.1 Servicios de Radionavegación
Se cuenta con los siguientes tipos de radioayuda para la navegación:
a) Radiofaro no direccional (NDB);
b) Radiofaro Omnidireccional VHF (VOR);
c) Equipo Radio telemétrico (DME).
d) Sistema Aterrizaje por Instrumento (ILS / DME)
e) Radar Secundaria de Vigilancia
Nota: En la actualidad no se cuenta con Servicios de Navegación Especiales tales como: CONSOL, DECCA y LORAN
3.2 Servicio móvil / fijo
3.2.1 Servicio móvil
Las Estaciones Aeronáuticas mantienen continua escucha en sus frecuencias indicadas durante
las horas de servicio publicadas en la parte AD 2, sub-sección 2-3.
Una aeronave debe normalmente comunicarse con la estación de radio de control aeroterrestre
que ejerza el control en el área en que ella este volando. La aeronave debe mantener continua
escucha de la frecuencia apropiada de la estación de control y no debe abandonar la escucha,
salvo en caso de emergencia, sin informar a la estación de radio de control.
3.2.2 Servicio fijo
Los mensajes a ser transmitidos por los servicios fijos aeronáuticos (AFS) sólo se aceptan si
satisfacen los siguientes requisitos:
a) RTA 10, Vol. II, capítulo 3, párrafo 3,3;
b) Estén preparados en la forma especificada en el Anexo 10 de la OACI; y
c) El aspecto de cada mensaje no exceda de 200 grupos.
Los mensajes generales del organismo explotador de aeronaves sólo se aceptarán para su
transmisión a los países que hayan convenido la aceptación del tráfico clase B.
.
_____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP GEN 3.4-3
NICARAGUA 22 SEP 09
3.3 Servicio de Radiodifusión:
3.3.1 Las siguientes radiodifusiones meteorológicas se disponen a solicitud para el uso de las
aeronaves en vuelo:
a) Informes meteorológicos ordinarios y especiales;
b) Pronósticos de aeródromos;
c) Información SIGMET y Aeronotificaciones especiales pertinentes al vuelo;
d) Informe sobre viento y temperatura en altitud.
3.4 Idioma utilizado: español
3.5 DONDE PUEDE OBTENERSE INFORMACION DETALLADA
3.5.1 La información detallada sobre las facilidades disponibles en ruta se encuentran publicadas
en la parte 2, ENR, sección 4, subsección 4.1.
3.5.2 Se encontrarán detalles sobre las instalaciones disponibles en cada aeródromo en las
secciones correspondientes de la parte 3 -AD, secciones 2.18 y 2.19 de cada aeródromo.
4. REQUISITOS Y CONDICIONES
4.1 Los requisitos y condiciones para la utilización de los Servicios de telecomunicaciones
para el uso Internacional deberán ser tramitados ante el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica
Civil.
________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP GEN 3.4-4
NICARAGUA 12 FEB 09
SERVICIOS FIJOS AERONAUTICOS: TELÉGRAFOS
DX - RTY
DX-RTY 300 BAUDIOS
___________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 01/09
MERIDA
SENEAM
AURORA
COCESNA
EL
SALVADOR
COCESNA
MANAGUA
COCESNA
PAVAS
COSTA RICA
COCESNA
MKM
KANSAS
CENTRO
COMUNICACION
ES
COCESNA
AEROPUERTO
TONCONTIN
ARINC
CHICAGO
LA MESA
COCESNA
BELICE
COCESNA
AIP GEN 3.4-5
NICARAGUA 10 MAY 07
SERVICIOS FIJOS AERONÁUTICOS: TELÉFONOS
____________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 02/07
KINGSTON
ACC
COCO
APP BALBOA
ACC SANDINO
APP
BELICE
APP MERIDA
ACC
AURORA
APP HABANA
ACC ILOPANGO
APP
CENAMER
ACC / FIC
AIP GEN 3.5-1
NICARAGUA 30 SEP 10
GEN 3.5 SERVICIOS METEOROLÓGICOS
1. Servicio Responsable
2.1 Los Servicios meteorológicos para la aviación civil son proporcionados por la Oficina
meteorológica del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), ubicada en el
Aeropuerto Augusto César Sandino
1.2 DIRECCIÓN POSTAL Oficina Meteorológica /Sinóptica /Aeronáutica
Km.11 1/2 Carretera Norte
Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino
1er. Piso.
Tel.: (505) 22333416 22333408
22333082 22331925
Telefax: (505) 22331321
AFS: MNMGYMYX
Hrs. Servicio: H24
1.3 El servicio es suministrado de acuerdo a la Regulación Técnica Aeronáutica, normas y
métodos recomendados de la OACI contenidas en los siguientes documentos:
RTA 3 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea Internacional.
Doc. 7030 - Procedimientos suplementarios regionales.
NOTA: Las diferencias con respecto a estos documentos, si las hubiese, se detallan en
subsección GEN 1.7-1
2. AREA DE RESPONSABILIDAD
2.1 Los Servicios Meteorológicos son responsables de brindar información meteorológica en el
territorio nacional y aguas jurisdiccionales.
______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 05/10
AIP GEN 3.5-2
NICARAGUA 22 SEP 09
3. Observaciones e Informes Meteorológicos
Tabla GEN 3.5.3 Observaciones e Informes Meteorológicos
Nombre de la
estación e
Indicador de
lugar
Tipo y
frecuencia de
la
Observación
y/o equipo
Tipos de
informes MET e
información
suplementaria
incluida
Sistema y
Emplazamiento de
Observaciones
Horas
de
funcionamiento
Información
climatológica
1 2 3 4 5 6
A. C. SANDINO
MNMG
Cada hora /
más
Observaciones
Especiales
NIL
METAR, SPECY
TAF
Anemómetro de
Cazoletas en
TWR Anemocinemógrafo
H24
Tablas
climatológica
s AVBL
Puerto Cabeza
MNPC
Cada hora /
mas
Observaciones
Especiales
METAR, SPECY
Anemómetro
Digital
H12
--
Bluefields
MNBL
Cada hora /
mas
Observaciones
Especiales
METAR, SPECY
Estimado
H12
--
Chinandega
MNCH
Cada hora /
mas
Observaciones
Especiales
METAR, SPECY
Anemómetro
De TWR
H12
--
San Carlos
MNSC
Cada Hora/
mas
Observaciones
Especiales
METAR,
SPECY Estimado
H12 ---
______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP GEN 3.5-3
NICARAGUA 15 SEP 08
4. TIPOS DE SERVICIOS
4.1 Sólo se proporcionan aleccionamiento y consulta en persona a los miembros de la
tripulación de vuelo en el Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino. Para todos los demás
aeródromos, se pueden formular consultas por teléfono.
4.1.2 La información sobre actividad volcánica dentro del Territorio Nacional se brinda a la
Navegación Aérea en el momento que se presenta cualquier evento que pueda ocasionar
problemas a las aeronaves, esta Información contara con el aval de la Dirección de Geofísica
(INETER) la cual incluye los parámetros Importantes como emanación de gases y cenizas, altura
probable de alcance de la columna. Esta Información es suministrada en la oficina de
Meteorología Aeronáutica en el Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino y trasmitida a la
FIR de Honduras vía AFS.
1.5 Documentación del Vuelo
4.2.1 Normalmente se proporciona documentación limitada de vuelo para los vuelos interiores.
Para los vuelos internacionales, la documentación de vuelo comprende un mapa de tiempo
significativo, mapas de viento en altitud, una fotocopia de la última fotografía de satélite y el
pronóstico de aeródromo más reciente para los aeródromos de destino y de alternativa.
Para la planificación de vuelos VFR se facilitan pronósticos resumidos de condiciones
meteorológicas en ruta, ya sea personalmente o por vía telefónica.
4.3 Resúmenes Climatológicos
4.3.1 Los resúmenes climatológicos se darán únicamente a solicitud del explotador, previa nota.
Estos están disponibles en las oficinas centrales del Instituto Nicaragüense de Estudios
Territoriales (INETER). Se pueden solicitar directamente o por intermedio del Departamento de
Meteorología Sinóptica / aeronáutica.
5. NOTIFICACIÓN REQUERIDA DE LOS EXPLOTADORES
5.1 Normalmente se requiere notificación de los explotadores con respecto al aleccionamiento,
consulta, documentación de vuelo y demás información meteorológica que necesiten (véase el
Anexo 3 de la OACI, 2.3) para los vuelos intercontinentales de más de 3 500Km. Esa notificación
debería recibirse como mínimo 6 horas antes de la hora prevista de salida.
___________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 03/08
AIP GEN 3.5-4
NICARAGUA 12 FEB 09
6. INFORMES DE AERONAVES
6.1 En cumplimiento del RTA 3, 5.3.1, se requiere preparar y transmitir Aeronotificaciones (AIREP),
se requiere en los siguientes puntos de notificación:
Rutas
ATS
FIR / UIR
Puntos de
Notificación
ATS / MET
Coordenadas Dist.
NM
Otras
RUTAS
ATS
Observa-
ciones
Nombre Cod NAVAID Lat. Long. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
A317
A321
A502
A552
G439
R505
Centro
América/
Panamá
Mérida/
América
Central
América
Central/
Panamá
América
Central/
Panamá
América
Central
América
Central/
Panamá
SAN JOSÉ
BUFEO
DANUL
POXON
FALLA
PULGO
DURAM
SJO
--
--
--
--
--
--
VD
X
X
X
X
X
X
1356N
0949N
2011N
0833N
1326N
0758N
1217N
09051W
08235W
08519W
08250W
08240W
08354W
08246W
548
--
393
--
259
243
--
UA317
UA317
UA321
UA502
UA552
UG439
-----
--
--
O/P
--
O/P
O/P
O/P
6. Los puntos de Notificación ATS / MET respecto a las Rutas que cruzan la FIR de Cenamer
indican en la Parte 2-ENR, sección 4, subsección 4.3.
__________________________________________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 01/09
AIP GEN 3.5-5
NICARAGUA 22 SEP 09
Tabla GEN 3.5-5 Servicio VOLMET
NO SE DISPONE DE INFORMACION VOLMET
______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP GEN 3.5-6
NICARAGUA 22 SEP 09
8. SERVICIO SIGMET
NO SE DISPONE DE INFORMACION SIGMET
____________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP GEN 3.5-7
NICARAGUA 22 JUN 17
9. OTROS SERVICIOS METEOROLÓGICOS AUTOMATICOS
Nombre del
Servicio y Estación
Estación
Horas
Servicio Información
Disponibles Disponible
Área, Ruta y
Cobertura del
Aeródromo
# Teléfono, y
telefax
Núm. Telefax
1 2 3 4 5
Managua,
Información Meteorológica H24
VRB
H6
METAR
SPECI
TAF
Territorio Nacional
(Aeródromos
Domésticos)
Telefax No.
(505)-22333408
(505)-22331321
(505) 22333416
(505) 22333082
(505) 22331925
MANAGUA
Pronóstico en Ruta
H24 Condiciones Meteorológicas Aeródromos
Domésticos
505) 22333082
(505) 22331925
MANAGUA
Carpeta Meteorológica
(viento y temperatura en
tres niveles de la atmósfera,
mapa tiempo significativo,
pronostico de aeródromos,
pronostico de despegue)
Imagen satelital y
información adicional de
acuerdo a la situación
meteorológica
Aeródromos
Domésticos y
Internacionales
505) 22333082
(505) 22331925
MANAGUA
ATIS
H24 Metar y condiciones
relevantes de la estación.
127.65 MHZ
Aeródromos
Domésticos y
Internacionales
22991624-2618
MANAGUA
AWOS:Sistema
automatizado de
Observación meteorológica
(RWY 10)
H24 *Sensor ultrasónico de viento
*Sensor de humedad y
temperatura
*Anemómetro
*Sensor de visibilidad
*Techo de nubes-90 mts al
sur, umbral RWY 10
Aeródromo
Internacional –
120 mts al sur TDZ
RWY 10
22331624
Extensión:
2618,2619
MANAGUA
AWOS:Sistema
automatizado de
Observación meteorológica
(RWY 28)
H24 *Sensor ultrasónico de viento
*Sensor de humedad y
temperatura
*Anemómetro
*Sensor de visibilidad
*Techo de nubes-300 mts al
este umbral RWY 28
Aeródromo
Internacional –
120 mts al del umbral
RWY 28
22331624
Extensión:
2618,2619
____________________________________________________________________________ INAC/AIS AIRAC AMDT 2/17
AIP GEN 3.6-1
NICARAGUA 12 NOV 15
GEN 3.6 BÚSQUEDA Y SALVAMENTO (SAR)
1. AUTORIDAD RESPONSABLE
1.2 El INAC presidirá las operaciones de Búsqueda, Salvamento y Rescate según el Arto. 232 de la Ley
General de Aeronáutica Civil 595. Dándole seguimiento a las operaciones del RSC.
El INAC, coordina, Organiza, supervisa, y vigila las operaciones realizada por el RSC, en la Fuerza Aérea.
El RSC, ubicado en la fuerza aérea, lo hará de una manera Operativa, realizara el rescate, en el lugar de la
emergencia, o accidente, siendo el encargado de recibir la información o mensaje de alerta de RCC,
Tegucigalpa Honduras, ubicar el punto por medio de las coordenadas proporcionadas y ubicar el punto
donde se encuentra la aeronave accidentada y realizar el rescate lo más pronto posible, y crear bitácora en
el nuevo SISTEMA SAR TRACKINGN SYSTEM.
1.2-1 El INAC, presidirá, Coordinará, supervisará e inspeccionará las operaciones de búsqueda y salvamento
SAR, del RSC, para verificar que estas sean realizadas de manera rápida y efectiva según la Ley 595 Ley General
de Aeronáutica Civil, Publicada en la Gaceta Diario Oficial del país No. 193 del 5 de octubre del 2006, en los
Artículos 230, 231, 232, 234. Estas operaciones SAR, las coordinará el INAC, la Fuerza Aérea (RSC), Fuerza
Naval, Defensa Civil, SINAPRED, ATS, AIS, y demás organismos de apoyo, públicos y privados.
1.2.2 Los Servicios de Búsqueda y Salvamento (SAR), de la República de Nicaragua están organizados de
conformidad con las Normas y Métodos Recomendados OACI, Anexo 12, Reglamentaciones Técnicas
Aeronáuticas del RTA12 del INAC y de los Manuales IAMSAR TOMOS I, II, III de la OACI, y Manual de
Procedimientos de la Fuerza Aérea, y las cartas de acuerdos regionales y nacionales.
2. RESPONSABILIDAD OPERATIVA DE LA FUERZA AEREA
2.1 El INAC, ha delegado en el Ejercito por medio de la Fuerza Aérea de Nicaragua la Responsabilidad del
Subcentro Coordinador de Búsqueda y salvamento (RSC), esta concesión se hace por medio de firma de Carta de
Acuerdo entre el Ejercito y el INAC, según Articulo 17, numeral 23 de la Ley 595 que faculta al INAC para la
firma del presente Acuerdo.
2.2 El Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) ubicado en la Fuerza Aérea (RSC) tiene la responsabilidad
de facilitar las instalaciones, personal, equipos, y servicios necesarios para realizar las coordinaciones operativas
con los demás organismos del estado, para el cabal cumplimiento de la misión asignada. El Subcentro
Coordinador de Búsqueda y Salvamento (RSC) de la Fuerza Aérea realiza las coordinaciones SAR, las 24 horas
del día, los 7 días de la semana, de manera rápida y efectiva dando cumplimiento a lo establecido en los Acuerdos
Firmados entre ambas instituciones y lo dispuesto en la Ley 595, y Manual de Procedimientos de la Fuerza Aérea
Nacional, y lo establecido en el 2.1 de la RTA12.
_____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT 10/15
GEN 3.6-2 AIP
12 NOV 15 NICARAGUA
3. DIRECCIÓN POSTAL SAR/INAC: Dirección de Aeronavegación (INAC) Instituto Nicaraguense de
Aeronáutica Civil (INAC) Km. 11.1/2 Carretera Norte Apdo. Postal 4936. Managua, Nicaragua.
DIRECCIÓN AFS SARYCYX / MNMGYAYX / MNMGZQZX
FAX (505)-2276-8588 (H8)
TELEFONO (505)-2276-8580 / 86 ext 1550 (H8)
TELEFONO IP SAR 5901 / INAC (H8)
PAGINA WEB INAC www.inac.gob.ni
TELEFAX AIS/ONA (505) 22331765 (H24)
CORDINADOR SAR Cel. (505) 87684371 - 84858810
E-MAIL [email protected]
E-MAIL [email protected]
Cel. (505) 84025941- 83805269
4. SUBCENTRO COORDINADOR DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO DE NICARAGUA (RSC)
FUERZA AEREA.
DIRECCION POSTAL /RSC Fuerza Aérea de Nicaragua (RSC) Km. 10 ½ Carretera Norte
Managua Nicaragua
TELEFONO (505) 22331981 – 22331428 (H24)
5. El Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) es suministrado de acuerdo a las normas y Métodos
procedimientos contenidos en los siguientes documentos:
1. Ley 595 Ley General de Aeronáutica Civil del INAC, Art. 230, 231, 232, 234.
2. RTA12, Anexo12: Búsqueda y Salvamento de la OACI; Manuales: IAMSAR CAP.I, II, III
3. Manual de Procedimientos de la Fuerza Aérea (RSC).
4. RTA 13: Investigación de accidentes de aviación de la OACI;
5. Doc.7333: Manual Regional de Búsqueda y Salvamento para Centroamérica.
6. Plan Nacional SAR
7. Manual de Calidad SAR
6. El Convenio de Chicago Art. 25
6. ÁREA DE RESPONSABILIDAD:
6.1 Los Servicios de Búsqueda y Salvamento en Nicaragua, es responsable de las operaciones SAR dentro del
territorio de la FIR Centroamericano, incluyendo sus aguas jurisdiccionales, así como el espacio aéreo sobre alta
mar dentro de la FIR / (Nicaragua). Para las finalidades de navegación aérea, Nicaragua tiene la responsabilidad
SAR, Nacional, dentro de sus territorio de aguas Jurisdiccionales y Regionales a nivel Centroamericano por medio
Acuerdos Regionales suscritos entre los países Centroamericanos, mediante Cartas de Acuerdos Regionales entre
los países Adyacentes
6.2 En lo que respecta a la responsabilidad SAR Nacional se presenta en el Mapa de Nicaragua Adjunto el
área de cobertura nacional que utiliza el RSC (Fuerza Aérea) de Nicaragua para la búsqueda y salvamento
Nacional, para este fin se ha firmado Carta de Acuerdo el INAC, con el Ejército de Nicaragua.
_______________________________________________________________________________________
AMDT 10/15 INAC/AIS
AIP GEN 3.6-3
NICARAGUA 12 NOV 15
AREA DE RESPONSABILIDAD RSC/SAR NACIONAL
922 922 kms
kms....
418 418 kmskms.
330 330 kmskms..
707 707 kmskms..
RCC RCC CA CA = = FIR CA. FIR CA.
RSCRSC NICARAGUA NICARAGUA ==
TERRITORIO Y TERRITORIO Y
AGUAS JURIDIC. AGUAS JURIDIC.
E de NIC.E de NIC. ((FA, FN Y FA, FN Y
FTFT) ) TIENE RESPONTIENE RESPON--
SABILIDAD OPERASABILIDAD OPERA--
TIVA E INTEGRATIVA E INTEGRA
SSNPMADNPMAD. .
SUPERFICIESUPERFICIE
130,300 130,300 KmsKms²²
POBLACIONPOBLACION
5,300,0005,300,000 (2005)(2005)
DENS. POBL.DENS. POBL.
39 HAB. X39 HAB. X KmKm²²
..
INTRODUCCIONINTRODUCCION BIOCEANICOBIOCEANICO
DOS LAGOSDOS LAGOS
(+10,000 (+10,000 KmsKms²²))
DOCE RDOCE RÍÍOS OS
NAVEGABLESNAVEGABLES (2.500 (2.500
KmsKms))
7.- AREA DE RESPONSABILIDAD RCC/SAR REGIONAL FIR/SSR
7.1 Los servicios de búsqueda y salvamento (SAR), en Nicaragua también están organizados Regionalmente,
FIR/SSR, con cada uno de los países Centroamericanos: República de Guatemala(RSC), República de El
Salvador(RSC), República de Honduras (Tegucigalpa) (RCC), República de Nicaragua(RSC), República de
Costa Rica (RSC), y República de Belice RSC). Esta Organización regionalmente, se llevo a cabo mediante la
firma de Cartas de Acuerdo con los países que se tiene fronteras adyacentes para llevar a cabo los servicios SAR,
regionales de cooperación mutua siendo el Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento (RCC) regional se
encuentra en la Republica de Tegucigalpa Honduras, la cual lleva la secretaria del COBUSA, quedando los otros
países de la región centroamericana como Subcentro Coordinadores de Búsqueda y Salvamento RSC.
RESPONSABILIDAD SAR REGIONAL
__________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT 10/15
SAR REGIONAL
GEN 3.6-4 AIP
12 NOV15 NICARAGUA
8. ORGANIZACIÓN REGIONAL PAISES ADYACENTES
TEGUCIGALPA HONDURAS : DEL RCC REGIONAL (Firma de Acuerdo)
GUATEMALA : RSC (No Aplica) no hay frontera adyacente
EL SALVADOR : RSC (Firma de Carta de Acuerdo)
BELICE : RSC (No Aplica) no hay frontera adyacente
COSTA RICA : RSC (Firma de Carta de Acuerdo)
NICARAGUA : RSC (Fuerza Aérea) Acuerdos Regionales
9. RCC DE CENTROAMERICA
FIRMADA CARTA DE ACUERDO REGIONAL NICARAGUA Y EL RCC HONDURAS TEG.
COORDINACION SAR POR MEDIO DEL SAR TRACKING SYSTEM (COCESNA)
AFTN : MHTGYCYX
RCC Calvin COCESNA : IP 1533 H24 Tegucigalpa Honduras
CENAMER RADIO : IP 1534 H24
FAX DEDICADO : 234-2488 Alterno 234-2507
Email : [email protected]
10. RSC COSTA RICA
FIRMADA CARTA DE ACUERDO REGIONAL NICARAGUA Y EL RSC COSTA RICA
COORDINACION SAR POR MEDIO DEL SAR TRACKING SYSTEM (COCESNA)
RSC : 6048 H24
TELEFAX : (506) 443-8965, 443-8961
TEL. COORDINADOR SAR : 2914704 o 3722043
DGAC. COSTA RICA : (506) 2314924
Email RSC : [email protected] , [email protected]
11. RSC DE HONDURAS
COORDINACION SAR POR MEDIO DEL SYSTEM SAR TRACKING (COCESNA) FIRMADA CARTA
DE ACUERDO REGIONAL NICARAGUA Y EL RSC HONDURAS FUERZA AEREA.
COORDINACION SAR POR MEDIO DEL SAR TRACKING SYSTEM (COCESNA)
AFTN : MHTGYOYX
FAX DEDICADO : (504) 2331622 Alterno 234-2507
COORDINADOR SAR (504) 2331622
TEL. DGAC (504) 2331115
Email : [email protected]
___________________________________________________________________________________________
AMDT 10/15 INAC/AIS
AIP GEN 3.6-5
NICARAGUA 12 NOV 15
12. RSC EL SALVADOR
COORDINACION SAR POR MEDIO DEL SAR TRACKING SYSTEM (COCESNA)
FIRMADA CARTA DE ACUERDO REGIONAL NICARAGUA Y EL RSC EL SALVADOR
AFTN : MSSSYOYX y MSSSYAYX
TELFAX : (503) 2295-0204
TELEFONO FUERZA AÉREA : (503) 2250-0070
TELEFONO COA (RSC) : (503) 2250-0389
TELEFAX COORDINADOR SAR : (503)2295-0264
EMAIL RSC (Coordinador SAR) : [email protected]
13. RSC DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA (Firma de Carta de Acuerdo Regional)
SYSTEMA SAR TRACKING SYSTEM, (Proporcionado por COCESNA)
EL NUEVO SYSTEMA SAR TRACKING SYSTEM, ES UM PROGRAMA DISEÑADO POR
COCESNA, PARA RECIBIR LAS ACTIVACIONES DE LOS ELT, PLB, EPIRB, EN TODOS LOS
PAISES CENTROAMERICANOS, PROCEDENTE DE LOS SATELITES COSPAS-SARSAT, ESTAS
ACTIVACIONES VIENEN `POR MEDIO DE UN NUMERO DE MENSAJE EN DONDE INDICA LAS
COORDENADAS DONDE SE HÁ PRODUCIDO UNA POSIBLE EMERGENCIA, O ACCIDENTE, DE
UNA AERONAVE, PERSONA, O BARCO, SU ACTIVACION ES DE MUCHA IMPORTANCIA
CONOCERLA DEBIDO A QUE TIENE UN PORCENTAJE DE UM 80% O 90 % DE
PROBABILIDADES DE QUE SEA VERDADERA LA ACTIVACION DE LA EMERGENCIA, Este
sistema es de gran importancia para la aviacion porque nos permite conocer el punto mas cercano donde se
produjo un accidente en la region Centroamericana.
EL SUBCENTRO COORDINADOR DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO DE NICARAGUA (RSC)
UBICADO EN LA FUERZA AEREA, EL INAC HÁ CONCESIONADO O DELEGADO AL RSC, DE LA
FUERZA AEREA SEGUN CARTA DE ACUERDO CON EL EJERCITO LA BUSQUEDA Y
SALVAMENTO DE LAS AERONAVES ACCIDENTADAS, O CUANDO HAYA UNA EMERGENCIA Y
LAS ACTIVACIONES DE LOS ELT, PLB, Y EPIRB, POR MEDIO DEL NUEVO SISTEMA DE
BUSQUEDA Y SALVAMENTO TRACKIN SYSTEM, ELABORADO POR COCESNA, ESTE SISTEMA
PERMITE COORDINAR LAS ACTIVACIONES DE LOS ELT, O EMERGENCIAS EN TIERRA,
COMO EN EL MAR, REALIZANDO LAS COORDINACIONES RSC FUERZA AEREA, LA FUERZA
NAVAL EN EL MAR, COORDINANDO LAS OPERACIONES DE BUSQUEDA Y RESCATE ENTRE
LAS DOS ORGANISMOS, Y LAS COORDINACIONES ENTRE EL INSTITUTO NICARAGUENSE DE
AERONAUTICA CIVIL ( INAC), QUE HACE PARA QUE LA BUSQUEDA Y SALVAMENTO SE
REALICE DE UMA MANERA EFICIENTE Y EFICAZ.
AFTN : MNMGOYX y SARYCYX,
TELEFAX FUERZA AEREA (RSC) : (505) 2233-1981, 22331428 (H24)
TELEFAX COORDINADOR SAR : (505) 22768580 Ext. 1550, (H8) INAC
EMAIL RSC (Coordinador SAR/INAC) : [email protected]
COORDINACION SAR (AIS/INAC) Telefax: 505-22331765
PAGINA WEB INAC : www.inac.gob.ni
___________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT
10/15
GEN 3.6-6 AIP
12 NOV 15 NICARAGUA
ORGANIGRAMA SAR TRCKING SYSTEM DE NICARAGUA
___________________________________________________________________________________________
AMDT 10/15 INAC/AIM
RCC
(HONDURAS)
CENAMER
ORIIGINA LA
INFORMACION
ENVIA MENSAJE
DE EMEGENCIA
AL RSC NIC.
Sar Tracking
System Reg
H24
RSC
(NICARAGUA)
FUERZA AEREA
RECIBE MSJ Y
CREA BITACORA
Sar Tracking
System Reg
(NUMERO 1)
H24
TWR
(NICARAGUA)
MONITOREA
Sar Tracking
System
H24
NUMERO 3
ONA/AIM/AIS
(PM-INAC)
MONITOREA CON
EL RSC LA
EMERGENCIA
Sar Tracking
System
NUERO
(2)
H24
INAC
(NICARAGUA)
COORDINACION
SEGUIMIENTO
SUPERVISION
AL RSC
Sar Tracking
System
H8
NUMERO 4
AIP GEN 3.6-7
NICARAGUA 12 NOV 15
14. ORGANIZACION SAR REGIONAL CON EL NUEVO SISTEMA DE ENVIAR LOS
MENSAJES DE ELT, PLB, EPIRB, SAR TRACKING SYSTEM.
15. ORGANIZACIÓN SAR NACIONAL CON EL NUEVO SYSTEM TRACKING SYSTEM
NOTA: EL FORMATO A LLENAR DE MANERA OBLIGATORIA POR LAS DEPENDENCIAS ATS, RSC, ONA, CUANDO SE DA UNA
EMERGENCIA O UNA ACTIVACION DE UN ELT, ESTAN CONTEMPLADAS EN EL APENDICE A, B, Y C. DE ESTA ENMIENDA. ___________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT 10/15
RCC H24 REGIONAL C.A.
(HONDURAS)
TEGUCIGALPA
ENVIA EL MENSAJE A
LOS PAISES DE LA
REGION
CENAMER
COCESNA
SAR TRACKING SYSTEM
CCMUS
A
RSC
H24(1) (NICARAGUA)
FUERZA AEREA
NACIONAL SAR
RECIBE EL
MENSEJE DE LA
EMERGENCIA
TRACKING
SYSTEM.
ACTIVACION
DE ELT, EPIRB, PLB
(NICARAGUA)
Satélite Cospas Sarsat
UNIDADES DE
RESCATE (SRU)
Tránsito Aéreo
SAR TRCKING
SYSTEM
(ATS)H24(4)
EJERCITO
F. Naval
D. Civil
SINAPRED
INAC
(AIS)
TRACKING
SYSTEM
(3) H24
RCC
(HONDURAS)
CENAMER
Sar Tracking
System Reg
RSC
(GUATEMALA)
FUERZA AEREA
SAR TRCKING
SYSTEM
RSC
(EL
SALVADOR)
FUERZA AEREA
SAR TRACKING
SYSTEM
RSC
(HONDURAS)
FUERZA AEREA
SAR TRACKING
SYSTEM
RSC
(BELICE)
FUERZA AEREA
SAR TRACKING
SYSTEM
COBUSA
Comité SAR de
Centroamérica
RSC
(NICARAGUA)
FUERZA
AEREA
RSC SAR
TRACKING
SYSTEM
CCMUSA
ACTIVACION ELT, PLB,
EPIRB
406 Mhz.121.5,SEGUIM
SRU
Director
General/INAC
SAR/INAC
INAC Oficial Rol Turno
Divulgación
INAC/Yali
ACTIVAN EL PLAN DE
SALVAMENTO Y RESCATE
NACIONAL EN
COORDINACION CON EL
RSC Y EL INAC
DE FORMA INMEDIATA
HACIENDO LAS
COORDINACIOMES CON:
BOMBEROS
CRUZ ROJA
POLICIA
ORGANIMOS
PÚBLICO Y
PRIVADOS
COORDINADOR
SAR/INAC
INSPECTOR SAR/INAC
SAR TRCKING SYSTEM
(2)
RSC
COSTA RICA
SAR
TRACKING
SYTEM
Coordinador
SAR/INAC
AIP GEN 3.6-8
NICARAGUA 12 NOV 15
16. TIPOS DE SERVICIOS
16.1 Los Servicios de Búsqueda y Salvamento SAR, Nacionales e Internacional, en Nicaragua esta organizados
según el Organigrama anterior, SISTEMA SAR TRACKING SYSTEM, proporcionado por COCESNA, debido a que
en Nicaragua un accidente aéreo de gran magnitud es considerado un desastre nacional, por lo tanto el organismos
nacional que activa sus unidades de rescate cuando existe este tipo de emergencias es el Sistema Nacional para la
Prevención Mitigación y Atención de Desastres(SINAPRED), y la Fuerza Aérea (RSC), forma parte de este Comité
Nacional de desastres y los coordina con lo demás organismos del Estado, Defensa Civil, Fuerza Naval, en
coordinación con el INAC, que es el organismos responsable de presidir las operaciones SAR, de Nicaragua.
16.2 Los medios que utiliza el Servicio SAR del RSC, para el cumplimiento de su función, se basan principalmente
en los que aporta la Fuerza Aérea de Nicaragua, y todos los demás organismos antes mencionados los que forman un
solo grupo para realizar la búsqueda y salvamento de forma rápida y efectiva.
16.3 Los servicios aeronáuticos, marítimos y aéreos mantienen coordinaciones efectivas de
telecomunicaciones con el Subcentro Coordinador de Salvamento RSC en la Fuerza Aérea, Nacional, cuando
existe una activación de ELT, por medio del mensaje del SYSTEM SAR TRACKING, para un buen servicio de
búsqueda y salvamento en la región.
16.4 El servicio SAR cuenta, para el buen desempeño de sus funciones, con el apoyo de equipos que pueden
operar tanto en áreas marítimas, selváticas y de montañas.
16.5 En Nicaragua, todas las aeronaves y el área Marítimo, (barcos) del sistema SAR deben estar equipadas en
la medida de lo posible, de radio transmisores en las frecuencias de 121.5 y 243 Mhz. para efecto de frecuencia
SAR de búsqueda y salvamento. El INAC, ha publicado a todos los operadores nacionales que a partir del 01
de Febrero del 2009, (RTA 6 Y RTA 10) todos los explotadores de aeronaves es de carácter obligatorio el uso
de las radiobalizas de emergencia (ELT), en su frecuencia 406 Mhz, indicada para labores de búsqueda y
salvamento. Las aeronaves militares cuentan con equipo rastreador de emisión de señal en las frecuencias antes
mencionadas, la radiobaliza de localización de emergencias, en 121,5 Mhz, no la captan los Satélites, Copas
Sarsat, solamente si hay una activación de una de ellas se le da seguimiento, y se reporta, la posición en que esta
activada.
16.6 La Frecuencia 121.5 MHz, a partir del 01 febrero del 2009, los Satélites de la Cospas Sarsat, dejaron de
recibir las señales de esta frecuencia, existen aeronaves que en la actualidad tienen la 121. 5 Mhz, pero solamente
se le puede dar seguimiento y vigilancia cuando se activa esta frecuencia.
Debido a esta situación es de vital importancia que todas las aeronaves nacionales tengan en sus aeronaves la
radiobaliza 406 MHZ.
16.7 Nicaragua ha publicado dos Circulares de asesoramiento de la Radiobaliza 406 Mhz, No. C03/09, y
C02/10, estas circulares dan a conocer el procedimiento que deben seguir los operadores nacionales para registrar
los datos de las certificaciones de la radiobaliza de trasmisores de localización de emergencia (ELT) de 406 MHZ,
con carácter obligatorio, ante la Cuspas Sarsat. Nicaragua ya cuenta con el procedimiento por medio de un
Pasword asignado a Nicaragua por parte de la Cospasa Sarsat para el Registro de los ELT en su Frecuencia 406
MHz, para las aeronaves nacionales.
_________________________________________________________________________________________
AMDT 10/15 INAC/AIS
GEN 3.6-9 AIP
12 NOV15 NICARAGUA
16.8 El RSC, de Nicaragua lleva un registro o formulario que se llena, al momento de ser informado de la
activación de ELT, EPIRB, PLB, así como el registro en bitácora por medio del nuevo SISTEMA SAR
TRACKING SYSTEM, de estas activaciones, esto se hace con el fin de darle seguimiento hasta verificar si es
positiva o es falsa alarma la activación del ELT.
17. PLAN DE EMERGENCIA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL A.C. SANDINO.
17.1 La Autoridad Responsable del Aeropuerto Internacional A. C. Sandino (AIACS), ha elaborado el Plan de
emergencias del Aeropuerto, este Plan funciona en un radio de 5NM (8 Km.), a partir del centro de la pista del
aeropuerto, y también abarca parte del lago Xolotlan de Managua, Cuando una aeronave se declara en emergencia
o se da un incidente y/o accidente, en este radio de acción, funciona este plan de Emergencias facilitándoles toda la
ayuda necesaria a las aeronaves que se declaren en emergencia, por medio del ATS/COE, activan el plan de
Emergencia. Los bomberos, que se encuentran en las instalaciones del aeropuerto, fuerza aérea, cruz roja, ejército
policía, suministros médicos, hospitales, INAC, y los demás organismos de apoyo, con los que La Empresa
Administradora de Aeropuertos Internacionales(EAAI), ha firmado cartas de acuerdo de cooperación para apoyar
al momento de producirse una emergencia.
17.2 Este Plan de emergencias del aeropuerto ha sido elaborado por la EAAI, y aprobado por el INAC, ya que
cumple con los requisitos y además cumple con los simulacros programados para poner en práctica los
conocimientos, procedimientos de coordinación establecidos en el y así poder brindar servicios de emergencia de
acuerdo al Manual de Servicios de Aeropuertos Doc. 9137-AN/898 Parte 7 Planificación de Emergencias en los
Aeropuertos, establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
17.3 AUTORIDAD RESPONSABLE DEL PLAN DE EMERGENCIA DEL AEROPUERTO
17.4 La responsabilidad de coordinar las operaciones, darle seguimiento y proporcionar al Plan de
Emergencias del Aeropuerto A. C. Sandino es potestad del Gerente General Doc. 9137-AN/898 Parte 7
Planificación de Emergencias en los Aeropuertos, inciso 1.2, 1.2.1 en coordinación con el comité de operaciones
de emergencias COE, y Responsabilidad. en coordinación con los demás organismos de apoyo, bajó la supervisión
y vigilancia del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil INAC
17.5 AREA DE RESPONSABILIDAD SAR/INAC CON RELACION AL PLAN DE EMERGENCIAS
EAAI
17.6 El Área de responsabilidad SAR, en Nicaragua, es todo su espacio aéreo, su territorio y aguas
jurisdiccionales, a excepción de lo contemplado en el Plan de emergencia del Aeropuerto. El SAR/RSC de la
Fuerza Aérea, puede apoyar al Plan de emergencias del aeropuerto en caso de solicitar sus servicios por parte de
la Gerencia del Aeropuerto, esto es debido a que en una situación de emergencia todos estamos en la mejor
disponibilidad de apoyar para salvar las vidas humanas, ya que el SAR, es un organismo de ayuda humanitaria.
17.7 RESPONSABILIDAD DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO (ATS)
17.8 Los servicios de Tránsito Aéreo,(ATS) debido a que es el organismo que recibe la información en primera
instancia, de las emergencias, incidentes, accidentes de todas las aeronaves en nuestro territorio, así como las
activaciones de los ELT, EPIRB, PLB, en las frecuencias 121.5, 406 MHz, el ATS, debe coordinar esta
información de forma inmediata al Subcentro Coordinador de Búsqueda y Salvamento SAR, RSC de la Fuerza
Aérea por medio del nuevo sistema SYSTEM SAR TRCKING y a la Oficina de los Servicios de Información
Aeronáutica-AIS, para que el RSC, de la Fuerza Aérea pueda activar su plan de búsqueda y salvamento de manera
rápida.
________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT 10/15
AIP GEN 3.6-10
NICARAGUA 12 NOV 15
FORMATO DE ACTIVACION DE ELT
El llenado del formato es obligatorio por parte del ATS, AIS, RSC, que aparece en los apéndices A, B, C, de esta
enmienda, con los que se llevará un archivo consecutivo para que sean presentados a las autoridades pertinentes
INAC al momento de ser requeridas al producirse una emergencia, incidente, accidentes, o la activación de un
ELT, para efectos de investigación del accidentes.
17.9 PROCEDIMIENTO PARA LAS OPERACIONES
17.10 INFORMACION RELATIVA A LAS EMERGENCIAS
17.11 El INAC, se asegurará de que el Control de Tránsito Aéreo (CTA), o cualquier organismo de búsqueda y
salvamento que tenga razones para creer que una aeronave se halla en una emergencia, debe proporcionar
inmediatamente toda la información de que disponga al Subcentro Coordinador de Salvamento (RSC), y cumpla
con lo establecido en el RTA12 Capitulo 5 PROCEDIMIENTO PARA LAS OPERACIONES, Fases de
EMERGECIAS (FASE DE INCERTIDUMBRE, FASE DE ALERTA, FASE DE PELIGRO), y se hagan todas las
coordinaciones necesarias con el RSC/Fuerza Aérea, INAC/ONA Inmediatamente después de recibir la
información relativa a la aeronave en emergencia, el Subcentro coordinador de salvamento(RSC), debe evaluar
dicha información y consideraran el alcance de las operaciones necesarias.
17.12 Cuando la información relativa a las aeronaves en emergencia no proceda de las dependencias de los
servicios de Tránsito Aéreo, el Subcentro Coordinador de Salvamento determinará a que fase de emergencia
corresponde la situación y aplicará los procedimientos pertinentes a esta fase. RTA12 5.1.3.
18. COMUNICACIONES
18.1 La transmisión y recepción de mensajes de peligro dentro de las áreas de búsqueda y salvamento estarán
de acuerdo con los procedimientos contenidos en el RTA 10 volumen II Capitulo 5, procedimiento relativos a las
comunicaciones radiotelefónicas de socorro y urgencia.
18.2 En las comunicaciones durante las operaciones de búsqueda y salvamento serán empleados los códigos de
abreviaturas que figuran en el documento 8400(OACI).
18.3 Todos los Centros de Control de Área (ACC), mantienen escucha permanente en la frecuencia 121.5
Mhz,
18.4 La frecuencia 121.5 Mhz, solo se usara para informar una situación de peligro o para las comunicaciones
entre la aeronave en peligro y las afectadas al servicio SAR.
19. SEÑALES DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO
19.1 Las señales de búsqueda y salvamento que han de usarse, son las que figuran en el RTA12 (Regulaciones
Técnicas Aeronáuticas) Capitulo 5, 5, 10
20. EQUIPAMIENTO DE EMERGENCIA DE LAS AERONAVES
20.1 Las aeronaves llevaran los siguientes elementos y equipamiento de emergencia, para el tipo de operación
a realizar, de conformidad con los requerimientos en las Regulaciones Técnicas Aeronáuticas de Nicaragua
RTA12
_________________________________________________________________________________________
AMDT 10/15 INAC/AIS
GEN 3.6-11 AIP
12 NOV 15 NICARAGUA
20.2 Todas las Radiobalizas de Localización de Emergencias (ELT) que trasmitan en la frecuencia de 406
Mhz, deben ser inscritas en el Registro Nacional de Radiobalizas de Localización de Emergencias Aeronáuticas,
que para tal efecto se lleva la Cospas Sarsat en www.406registration.com , para el cumplimiento de esta norma los
interesados deben dirigirse a: la Dirección de Normas de vuelo, departamento de aeronavegabilidad y Dirección
de Aeronavegación, departamento SAR.
21. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LAS RADIOBALIZAS 406Mhz, EN
NICARAGUA.
Existen dos formas de registrar la Radiobaliza 406 Mhz.
1. Primera: El propietario, operador de la aeronave o dueño de la compañía aérea nacional, al
momento de realizar la compra de la radiobaliza puede ingresar personalmente vía Internet en la
página Web de la Cospas Sarsat www.406registration , la información que le sea requerida por la
Cospas Sarsat para que sus datos sean ingresados en esta página, esto lo tiene que hacer el operador
por sus propios medios y los servicios de registro no tienen ningún costo.
2. Segunda, manera de ingresar los datos es por medio del INAC, el propietario u operador de la
aeronave debe llevar todos los documentos de la compra de la radiobaliza, así como los documentos
de las aeronaves para el registro, de los datos ante la Cospas Sarsart, por medio de un Pasword
asignado al INAC, para realizar estos registros.
3.
22. BASE DE DATOS PARA EL REGISTRO DE RADIOBALIZAS 406 Mhz EN NICARAGUA
22.1 Nicaragua en estos momentos no tiene una BASE DE DATOS, para el registro, de las radiobalizas 406
Mhz, se encuentra en proceso de elaboración.
23. TRASMISOR DE LOCALIZACION DE EMERGENCIAS (ELT)
23.1 CONSIDERACIONES GENERALES:
23.2 El fundamento del éxito de una operación de búsqueda y salvamento (SAR), es la RAPIDEZ con que se pueda
organizar la búsqueda y salvamento, por parte del RSC cuando una aeronave se accidenta y llevar a cabo la búsqueda de
forma inmediata así como poder determinar con mayor exactitud la posición de la aeronave en emergencia.
23.3 Para ello es muy importante que el piloto al mando de una aeronave incluya en el plan de vuelo que dispone del
ELT, (que tipo) a bordo y que se encuentra familiarizado con las instrucciones de su uso (generalmente impresas en la
unidad).
24. COMPROBACIONES DE FUNCIONAMIENTO.
24.1 La finalidad de estas pruebas es asegurar al usuario del ELT, que este se encuentra realmente en buen estado
de funcionamiento y se puede esperar con certeza que se cumplan adecuadamente, al menos en un nivel mínimo
aceptable, todos los parámetros operacionales de sus especificaciones técnicas.
________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT 10/15
AIP GEN 3.6-12
NICARAGUA 12 NOV 15
1. Antes del Plan de vuelo
a) Verificar que los swtches estén en su posición
b) Realice la función “self-test” debe ser de tres “audio sweeps”)
c) Inspección de los terminales y el cable de antena
2. Después del vuelo
a) Sintonice en el receptor de comunicaciones VHF, la frecuencia 121.5, 406 Mhz y verifique que
su ELT, no esta trasmitiendo.
b) Cuando la aeronave se encuentre estacionada, verifique, que el ELT, se encuentra apagado.
c) La prueba de funcionamiento, inspecciones técnicas o reparaciones de ELT, deben realizarse en
los talleres aeronáuticos autorizados y de acuerdo a las normas , técnicas que para tal fin se
establecen en la Dirección de Normas de Vuelo del INAC.(Aeronavegabilidad)
Nota: Esta prohibido la realización de comprobación del funcionamiento del ELT, mientras la aeronave se
encuentre en vuelo
25. Activaciones Accidentales
25.1 Los principales problemas que afecta al Sistema Satelital COSPAS SARSAT, son los originados por las
interferencias en las frecuencias 121.5 y 406 Mhz y las falsas alarmas. Estas causas producen que las trasmisiones
reales de alerta de los ELT, no sean afectadas o causen errores de localización y, consecuentemente, disminuya la
confiabilidad y efectividad del Sistema.
25.2 Normalmente las activaciones accidentales son provocadas por:
a) Aterrizaje positivos ( bruscos) (se activa el G-Swith)
b) Batería con corrosión.
c) Instalación o manipulación incorrecta.
d) Golpes en el cuerpo del ELT (se activa el G-Swith
25.3 Si por cualquier circunstancia, el piloto (o cualquier persona) comprueba que el ELT, de su aeronave ha sido
activado y no existe una situación de emergencia, debe informar inmediatamente a la dependencia de los Servicios de
Tránsito Aéreo más cercana sobre estas circunstancias. De esta forma, cualquier acción adoptada por el Servicio SAR
como resultado de esta transmisión, podrá ser cancelada
________________________________________________________________________________________
AMDT 10/15 INAC/AIS
GEN 3.6-13 AIP
12 NOV 15 NICARAGUA
26. Tabla 3.6.3 Dependencias de búsqueda y salvamento
Nombre Lugar Equipo Observaciones
1 2 3 4
RSC
Ubicado en la
Fuerza Aérea de
Nicaragua
120826N
0861016W
MRG
SRG
HEL-H
Proporcionado por el RSC fuerza Aérea
Proporcionado por el RSC Fuerza Aérea
Proporcionado por el RSC Fuerza Aérea
Managua
Nicaragua
Fuerza Naval
RV
RV
Proporcionado por el SAR marítimo
(Fuerza Naval)
Cabrean Sea
Proporcionado por el SAR marítimo
(Fuerza Naval)
Pacific Sea
ABREVIATURAS
MRG Radio de Acción promedio (400NM) más de 2 ½ horas de Búsqueda
SRG Pequeño radio de acción de (150 MN) más de 2 ½ horas de búsqueda
HEL-L Helicóptero ligero (radio de acción para fines de búsqueda de hasta (100 NM) y capacidad para evacuar de
una a cinco personas
RV Buque de salvamento- embarcación apta para la navegación de un gran radio de acción.
__________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT 10/15
AIP GEN 3.6-14
NICARAGUA 12 NOV 15
27. ACUERDOS SAR
27.1 ACUERDOS SAR INTERNACIONALES
27.2 Nicaragua es signatario del Acuerdo Multilateral de Búsqueda y Salvamento entre los Estados
Americanos, firmado en Lima, Perú, el 23 de septiembre de mil novecientos setenta y uno. Acuerdo que
involucra a los Estados Americanos contratantes del convenio de Aviación Civil Internacional, cuyo propósito es
de amplia cooperación para la provisión del Servicio de Búsquela y Salvamento en América, ya sea ofrecida o
solicitada. Este Acuerdo se basa en las disposiciones pertinentes de los Anexos 9, 11, y 12 del Convenio de
Aviación Civil Internacional y de los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea, Reglamento del
Aire, Servicios de Tránsito Aéreo (Doc. 4444 y de los Procedimientos Suplementarios Regionales de la OACI
(Doc. 7030)
27.3 ACUERDO SAR PARA CENTROAMERICA
27.4 Este Acuerdo Regional SAR se inscribe por los Estados Centroamericanos de Belice, Costa Rica, el
Salvador, Guatemala, Honduras Nicaragua y la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea
(COCESNA) y se realiza, basado en los lineamientos y directrices contemplados en los manuales y documentos
SAR de la OACI.
28. | ACUERDOS REGIONALES
28.1 Posteriormente a la firma del Acuerdo SAR, para Centroamérica, a partir del año 2005 fecha en que se
reactivo el COBUSA 5, se firmaron los Acuerdos Regionales de Cooperación con cada uno de los países
Centroamericano antes mencionados. Esta resolución se dio a conocer en la Quinta Reunión del Comité de
Búsqueda y Salvamento para Centroamérica (COBUSA/5), realizada del 17 al 20 de octubre del 2005, en la ciudad
de Tegucigalpa Honduras.
28.2 Los acuerdos firmados con estos países han sido conforme a las normas y procedimientos de la OACI, de
igual forma en las reuniones realizadas con el Comité de Búsqueda y Salvamento para Centroamérica (COBUSA)
organismo encargado de realizar la vigilancia en Centroamérica para que los servicios SAR, sean eficientes en la
región, así como el apoyo proporcionando por COCESNA que ha contribuido considerablemente para la
realización de todos estos acuerdos.
29. ACUERDOS NACIONALES
29.1 El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), ha firmado un Acuerdo con el Ejército de
Nicaragua. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los alcances y procedimiento de coordinación
interinstitucional entre el Ejército de Nicaragua y el INAC, que permitan en el marco de sus respectivas
competencias, dar cumplimiento a los Anexos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional y
la aplicación de las regulaciones técnicas aeronáuticas (RTA), para brindar un servició de búsqueda y salvamento
de manera rápida y oportuna
___________________________________________________________________________________________
AMDT 10/15 INAC/AIS
GEN 3.6 -15 AIP
12 NOV 15 NICARAGUA
30. SOLICITUD DE ENTRADAS DE AERONAVES SAR DE OTROS PAISES A TERRITORIO
NACIONAL.
31.1 Las solicitudes para la entrada de aeronaves, equipo y personal de otros Estados para dedicarse a la
búsqueda de aeronaves en peligro o para salvar a los sobrevivientes de accidentes de aviación, debe ser solicitada
la autorización directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX), ya autorizada la solicitud, el
Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil realizará las coordinaciones de la entrada de la aeronave, con la
unidad de atención a vuelos privados y oficiales (UNAVIO) de la Dirección de Aeronavegación Telefax (505-
22768588, 22768580 ext.1550 )Fuerza Aérea H24,(505)22331981, (505) 22331428 o al correo electrónico,
AIS/ONA [email protected] , Estas solicitudes deben coordinarse lo más pronto posible con el mínimo de
formalidades debido a la situación de emergencia y el país solicitante debe esperar respuesta de la autorización
para poder ingresar al país.
Para estos casos se requiere la autorización del MINREX, debido a que es el único organismo del estado de
Nicaragua que autoriza los vuelos Oficiales de Estado, o vuelos de ayuda humanitaria.
32. PROCEDIMIENTOS Y/O SEÑALES EMPLEADAS
32.1 Los procedimientos para los pilotos al mando que observen un accidente o intercepten una llamada de
socorro de una aeronave alertada para o por la observación de un accidente, o como retransmisores de llamadas
y/o mensajes son los establecidos en el RTA12, Capitulo 5, párrafo 5.8. y 5.9
33. COMUNICACIONES
33.1 La transmisión y la recepción en Nicaragua de los mensajes de socorro dentro de la zona de búsqueda y
salvamento de la FIR Centroamericana se mantiene continuamente la frecuencia 121.5 o 406 Mhz, en el RCC de
Centroamérica, RSC Adyacentes, en coordinación con el Centro Control de Área (CENAMER) y demás
dependencias ATS, como las oficinas de Centro de Control Radar y Torre de Control de aeródromos regionales
internacionales y aeródromos internacionales de alternativa.
33.2 Todas las estaciones costeras escuchan las frecuencias internacionales de socorro, también las
comunicaciones Internacionales, se harán por medio del Servicio Fijo VHF/UHF y en forma verbal directo con
los Países de Guatemala, El Salvador, Honduras, Costa Rica y Belice.
33.3 A nivel nacional las comunicaciones con las dependencias se emiten por medio de la red de
comunicaciones establecidas en el país, tales como: Radios UHF, VHF, VSAT, Correo Electrónico, Teléfonos
convencionales, celulares o por cualquier otro medio, estas comunicaciones son coordinadas con las dependencias
de Ejército Nacional, y los organismos de apoyo como La Cruz Roja, Bomberos, Defensa Civil, Policía,
Ministerio de Salud así como otras facilidades.
34. SEÑALES DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO SAR
34.1 Las señales de búsqueda y salvamento que han de usarse, son las prescritas en el RTA-12 Anexo 12 de la
OACI Capítulo 5.5.10.
___________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT 10/15
AIP GEN 3.6-16
NICARAGUA 12 NOV 15
Código de señales visuales de tierra a aire utilizables por los supervivientes
CODIGO DE SEÑALES VISUALES DE TIERRA
AIRE A UTILIZAR POR LOS
SOBREVIVIENTES
SEÑALES A UTILIZAR POR LA BRIGADAS DE
RESCATE
No Mensaje Símbolo
del
Código
No. Mensaje
Símbolo
Del
Código
1
Necesito ayuda V 1 Operación terminada LLL
2
Necesitamos ayuda medica X 2 Hemos hallado a todos los
ocupantes LL
3
No o negativo N 3 Hemos hallado a algunos
ocupantes + +
4 Si o afirmativo Y 4 No podemos continuar
regresamos a la base X X
5 Estamos avanzando en esta
Dirección 5 Nos hemos dividido en dos
grupos coda uno se dirige en el
sentido indicado
Si tiene duda, use el símbolo
internacional SOS
6 Se ha recibido información de
que la aeronave esta en esta
dilección
7 No hemos hallado nada
continuamos la búsqueda N N
8 Nos hemos dividido en dos
grupos
34.2 Los símbolos tendrán 2.5 m (8 ft) de longitud por lo menos y se procurará que sean lo más llamativos
posibles.
Nota 1: Los símbolos pueden hacerse con cualquier material como por ejemplo: tiras de tela, pedazos de
paracaídas, pedazos de madera, piedras o cualquier otro material similar; marcando los símbolos sobre el terreno
con los pies o mediante manchas de aceite.
Nota 2: Puede llamarse la atención hacia las señales antedichas por cualquier otro medio como la radio, luces de
bengala, humo y luz reflejada.
35. SEÑALES DE AIRE Y TIERRA
35.1 Las señales siguientes hechas por una aeronave significan que han comprendido las señales de tierra:
a) durante las horas de luz diurna:
- alabeando las alas de la aeronave;
b) durante las horas de oscuridad:
- emitiendo destellos dos veces con los faros de aterrizaje de la aeronave, si no se dispone de ellos,
encendiendo y apagando dos veces las luces de navegación.
35.2 La ausencia de la señal antedicha indica que no se ha comprendido la señal de tierra.
___________________________________________________________________________________________
AMDT 10/15 INAC/AIS
GEN 3.6-17 AIP
12 NOV 15 NICARAGUA
APENDICE A
FORMATO DE LLENADO POR EL ATS EN CASO DE UNA EMERGENCIA
PROCEDIMIENTO DE LAS COORDINACIONES QUE DEBEN REALIZAR LO CONTROLADORES DE
TURNO ATS AL MOMENTO DE RECIBIR UNA EMERGENCIA INCIDENTE Y/O ACCIDENTE DE UNA
AERONAVE O, ATIVACION DE ELT, EPIRB, PLB, FREQ, 121.5, 406 MHZ.
FECHA: MANAGUA, _____DE__________DE________HORA DE RECIBIDA LA
IFORMACION__________
INFORMACION RECIBIDA POR EL ATS:
ACTIVACION DE DE: ELT___________EPIRB____________ PLB________________
EN QUE FRECUENCIA ES LA ACTIVACION DEL ELT. : 121.5 MHZ________406MHZ____________
ELT COORDENADAS: ______________N,______________W, NO HA
COORDENADAS___________________
UBICACIÓN: A_____________NM DE
_____________________________________________________________
INFORMACION REFERENTE A EMERGENCIAS, INCIDENCIAS O ACCIDENTES DE
AERONAVES:
MATRICULA______________TIPO_____________ORIGEN_________DESTINO_________
___________INCIDENTE_________ACCIDENTE__________INCERFA______________ALERFA_______DE
TRESFA________
SI ES OTRO TIPO DE EMERGENCIA INDIQUE EL
TIPO:___________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
ORGANISMOS QUE SUMINISTRA LA INFORMACION AL ATS:
RCC TEGUCIGALPA____CENAMER RADIO ____RSC
ADYACENTE_______PILOTO_______OTROS__________
INFORMACION TRASMITIDA POR EL ATS A:
RSC FUERZA AEREA____________INAC/ONA____________COORDINADOR
SAR_________OTROS__________
HORA DE TRASMISION DE LA INFORMACION A ESTAS DEPENDECIAS POR EL
ATS:_____________________
OBSERVACIONES Y CONCLUSIONES: (Informar si es positiva o negativa la información):
NOTA: ESTA INFORMACION EL ATS, DEBE SUMINISTRARLA DE MANERA INMEDIATA A ESTAS
DEPENDENCIAS. ANTES MENCIONADAS, RECORDEMOS QUE LA FUERZA AEREA RSC, ES EL
ORGANIMOS RESPONSABLE DE LA BUSQUEDA Y SALVAMENTO DE NICARAGUA Y SE LE DEBE
TRASMITIR ESTA INFORMACION DE MANERA RAPIDA Y OPORTUNA.
________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT 10/15
AIP GEN 3.6-18
NICARAGUA 12 NOV 15
APENDICE B
FORMATO DE LLENADO POR EL RSC FUERZA AEREA AL MOMENTO DE UNA EMERGENCIA.
PROCEDIMIENTO DE LAS COORDINACIONES QUE DEBEN REALIZAR LOS OFICIALES
OPERATIVOS DEL RSC DE LA FUERZA AEREA DE NICARAGUA AL MOMENTO DE RECIBIR UNA
EMERGENCIA INCIDENTE Y/O ACCIDENTE DE UNA AERONAVE O, ATIVACION DE ELT, EPIRB,
PLB, FREQ, 121.5, 406 MHZ.
FECHA: MANAGUA, _____DE______________DE________HORA DE RECIBIDA LA
IFORMACION__________
INFORMACION RECIBIDA POR EL OFICIAL DEL RSC FUERZA AEREA:
ACTIVACION DE : ELT___________EPIRB____________PLB________________
EN QUE FRECUENCIA ES LA ACTIVACION DEL ELT. : 121.5 MHZ_______ 406MHZ________
ELT COORDENADAS:_______________N,____________________W, NO HAY
COORDENADAS___________________ UBICACIÓN: A_____________NM DE
_____________________________________________________________________
INFORMACION REFERENTE A EMERGENCIAS, INCIDENCIAS O ACCIDENTES DE
AERONAVES:
MATRICULA________________TIPO___________ORIGEN____________DESTINO_________________
INCIDENTE___________ACCIDENTE_______INCERFA_______ALERFA______DETRESFA__________
SI ES OTRO TIPO DE EMERGENCIA INDIQUE EL
TIPO:______________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________ ORGANISMOS QUE SUMINISTRA LA INFORMACION AL RSC:
RCC TEGUCIGALPA___ATS_______CENAMER RADIO__________
ADYACENTE_______PILOTO_______OTROS_______
INFORMACION TRASMITIDA POR EL RSC FUERZA AEREA A:
FUERZA NAVAL___ATS____INAC/ONA______COORD. SAR________SINAPRED______D.
CIVIL__________OTROS______
HORA DE TRASMISION DE LA INFORMACION A ESTAS DEPENDECIASPOR EL RSC:
_______________________
OBSERVACIONES Y CONCLUSIONES: (Informar si es positiva o negativa la información):
____________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________
NOTA: ESTA INFORMACION EL RSC FURZA AEREA, DEBE SUMINISTRARLA DE MANERA
INMEDIATA A ESTAS DEPENDENCIAS. ANTES MENCIONADAS YA QUE EL TIEMPO ES
FUNDAMENTAL PARA EL SALVAMENTO DE LAS PERSONAS ACCIDENTADAS.
_________________________________________________________________________________________
AMDT 10/15 INAC/AIS
GEN 3.6-19 AIP
12 NOV15 NICARAGUA
APENDICE C
FORMATO DE LLENADO POR LA OFICINA DE LOS SERVICIOS DE INFORMACION
AERONAUTICA (AIS) AL MOMENTO DE UNA EMERGENCIA.
PROCEDIMIENTO DE LAS COORDINACIONES QUE DEBEN REALIZAR LOS OFICIALES DE TURNO
DE LA OFICINA DE NOTIFICACION AERONAUTICA(ONA), AL MOMENTO DE RECIBIR UNA
EMERGENCIA INCIDENTE Y/O ACCIDENTE DE UNA AERONAVE O, ATIVACION DE ELT, EPIRB,
PLB, FREQ, 121.5, 406 MHZ.
FECHA: MANAGUA, _____DE______________DE________HORA DE RECIBIDA LA
IFORMACION__________
INFORMACION RECIBIDA POR EL ATS Y /O RSC FUERZA AEREA:
ACTIVACION DE DE: ELT__________________EPIRB__________________PLB________________
EN QUE FRECUENCIA ES LA ACTIVACION DEL ELT.: 121.5
MHZ____________406MHZ____________________
ELT COORDENADAS: ___________N,___________W, NO COORDENADAS________________________
UBICACIÓN: NM____________________________________________________________________________
INFORMACION REFERENTE A EMERGENCIAS, INCIDENCIAS O ACCIDENTES DE
AERONAVES:
MATRICULA______________TIPO______________ORIGEN_____________DESTINO__________________
INCIDENTE_______ACCIDENTE_________INCERFA__________ALERFA_______DETRESFA______SI ES
OTRO TIPO DE EMERGENCIA INDIQUE EL
TIPO:________________________________________________
ORGANISMOS QUE SUMINISTRA LA INFORMACION AL AIS:
RCC TEGUCIGALPA______ATS/APP/TWR_____CENAMER RADIO ______RSC.
ADYACENTES_______PILOTO_______OTROS_______
INFORMACION TRASMITIDA POR EL OFICIAL DE TURNO EN EL AIS:
RSC F. AEREA___ATS____INAC/ROL DE TURNO____COORD. SAR_______DIR.
GENERAL___DIVULGACION ____OTROS______
HORA DE TRASMISION DE LA INFORMACION A ESTAS DEPENDECIASPOR EL RSC:
__________________
OBSERVACIONES Y CONCLUSIONES, (Informar si es positiva o negativa la
información):_________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________
NOTA: ESTA INFORMACION AIS/ONA DEBE SUMINISTRALA DE MANERA INMEDIATA A ESTAS
DEPENDENCIAS. ANTES MENCIONADAS YA QUE EL TIEMPO ES FUNDAMENTAL PARA EL
SALVAMENTO DE LAS PERSONAS ACCIDENTADAS.
_________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT 10/15
AIP GEN 4.1-1
NICARAGUA 23 SEP 11
GEN 4.- DERECHOS POR EL USO DE AERODROMOS / HELIPUERTOS Y SERVICIOS DE
NAVEGACION AEREA.
GEN 4.1.- DERECHOS POR EL USO DE AERODROMOS Y HELIPUERTOS Los derechos indicados a continuación son aplicables para el Aeródromo Internacional “Augusto Cesar Sandino”
(ciudad Managua), Operado por: LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS
INTERNACIONALES (EAAI)
1. Las tarifas aeronáuticas se cobran en función del PESO MAXIMO DE DESPEGUE (PMD) de la aeronave
(calculado en libras), tomando como base, el dato establecido en el CERTIFICADO DE
AERONAVEGABILIDAD de la misma, atreves de la aplicación de un coeficiente o un valor fijo, por servicio.
1.1 TARIFA PARA VUELOS INTERNACIONALES (Comerciales de Pasajeros y de Carga)
Rubro
Coeficientes a utilizarse por PMD de aeronave o libra de
carga manejada
Aeronaves de pasajeros
Aeronaves de Carga
Menor de
30,000 lb.
Mayor de
30,000 lb.
Mayor o Menor a 30,000
lb.
Aterrizaje
1.28
1.47
1.36
Despacho Técnico 1.4 (paquete) 1.26
(Desglosado)
US$ 0.024 x lb. de carga
manejada
Luces de Pista 0.13 (por hora o fracción de hora)
Luces de Plataforma 0.13 (por hora o fracción de hora)
Estacionamiento en
plataforma
0.0867 (por hora o fracción de hora)
Estacionamiento área
no operacional
0.26 (por hora o fracción de hora)
Uso del Puente de
Abordaje
U$ 50 Dólares por uso
Mejora por
Infraestructura
U$ 1 Dólar Por cada 1000 Kgs
Servicio de Seguridad
Aeroportuaria
U$ 3 Dólares por pasajeros saliendo
en vuelos internacionales, esto se incluye en el impuesto
aeroportuario.
____________________________________________________________________________ AIS/INAC AMDT REG 06/11
AIP GEN 4.1-2
NICARAGUA 22 SEP 09
FORMULA PARA ESTABLECER EL CÁLCULO DE LA TARIFA:
La fórmula para el cálculo de la tarifa es la siguiente:
PMD (lbs.) x Coeficiente = Tarifa en US$
1,000
1.2 COBROS MINIMOS APLICABLES A VUELOS INTERNACIONALES POR
CONCEPTO
1.2.1 Aterrizaje US$ 8.00
1.2.2 Despacho Técnico US$ 14.00
1.2.3 Iluminación de Pista US$ 3.00
1.2.4 Iluminación de Plataforma US$ 3.00 (por hora o fracción de
hora)
1.2.5 Estacionamiento en Plataforma operacional US$ 3.00 (por hora o fracción de
hora)
1.2.6 Estacionamiento en área no operacional US$ 5.00 (por hora o fracción de
hora)
1.3. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
El cálculo de la tarifa por cada servicio se hará de acuerdo a los coeficientes enunciados en la
tabla 1.1 y la fórmula que esta al pie de esta. Los cobros mínimos serán aplicados de
conformidad a la especificación del numeral 1.2.
1.3.1. PARA VUELOS DE PASAJEROS
a) ATERRIZAJE
Este derecho se cobra por cada aterrizaje que efectúe cualquier aeronave, e incluye
los servicios de aproximación, uso de pista y calles de rodaje, puente de abordaje y
retroempuje (Push Back). Los servicios de puente de abordaje y retroempuje,
estarán sujeto al requerimiento de la aeronave y a la existencia de disponibilidad de
equipo para brindarlo).
____________________________________________________________________________ AIS/INAC AMDT REG 04/09
AIP GEN 4.1-3
NICARAGUA 22 SEP 09
Dependiendo del peso de la aeronave (menores o mayores a 30,000 libras) se le
aplicara el coeficiente establecido en el cuadro 1.1. a fin de establecer el costo por el
aterrizaje. Igualmente, debe de tenerse en consideraciones si es una aeronave de
pasajeros o de carga, debido a que cambia el coeficiente a aplicar.
b) DESPACHO TÉCNICO
El despacho técnico tiene dos opciones a tomar:
DESPACHO TECNICO “DESGLOSADO:
Comprende:
Servicio de rampa: (El costo se establece aplicando formula del cuadro 1,
coeficiente 1.26). Incluye personal y equipos de asistencia en tierra, según el
estándar por aeronave para realizar las labores de: Descargue del equipaje de la
aeronave; Traslado del equipaje llegando a la banda de Aduana; Asistencia en los
mostradores (counters) para subir los equipajes (bagroom) a las bandas de rayos X;
cargado de los equipajes saliendo en banda de rayos X en los carros de equipaje;
Traslado del equipaje a la aeronave para el cargado en los compartimientos según la
hoja de distribución; Servicio de Agua Residual (lavatori); Retiro de los desechos
sólidos (basura).
Servicio de peso y balance: (El costo es de US$ 50.00). Incluye: Elaboración de la
guía de cargado de la aeronave, (formato de peso y balance); guía operacional;
Servicio de información meteorológico (carpeta meteorológica); Distribución del
gaseo. Comunicación tierra aire VHF; Control del vuelo (vía SITATEX).
Servicio de Asistencia Técnica (El costo es de US$ 20.00). Señalización para el
estacionamiento y calzado de la aeronave; inspección 360; comunicación tierra
cabina para coordinar los servicios a la aeronave; supervisión del gaseo; dirección
del retroempuje (push back).
____________________________________________________________________________ AIS INAC AMDT REG 04/09
AIP GEN 4.1-4
NICARAGUA 22 SEP 09
DESPACHO TECNICO EN “PAQUETE:
Comprende:
Todos los servicios enumerados en el despacho técnico desglosado. El costo del
mismo se determina aplicando la formula enunciada en el cuadro 1Servicio de
rampa: (El costo se establece aplicando formula del cuadro 1.1. La cantidad de
personal, equipos y tiempo de cobertura del servicio se establecen en los estándares
por tipo de aeronave contenido en el manual de operaciones del aeropuerto.
1.3.2. PARA VUELOS DE CARGA:
Para determinar costos de los servicios aeroportuarios es importante ver el cuadro 1.1.
La variación con relaciona los vuelos de pasajeros se va a dar en dos rubros:
a) Aterrizaje:
El factor a utilizar en la formula es 1.36 por el PMD dividido sobre una base 1,000.
El servicio incluye: Aproximación, luces de pista y el uso de una escalera.
b) Despacho técnico:
Para determinar el costo del despacho técnico, se tomara el factor 0.024 US$ por la
cantidad de libras manejada en la operación (carga de importación o exportación).
Para este caso no se toma en consideración el PMD. El servicio incluye:
Estacionamiento, luces de plataforma, cargue y descargue de la aeronave. La
cantidad de equipos y personal, está determinado por el estándar contenido en el
manual de operaciones del aeropuerto Augusto C. Sandino. El tiempo de duración
del servicio estará determinado por el tiempo autorizado a permanecer en tierra. No
obstante a esto, para efecto de cargue y descargue, este inicia con la apertura de los
compartimiento de carga y finaliza una vez que se cierran lo compartimientos o que
la carga ya ha sido introducida.
1.3.3. ILUMINACIÓN:
Luces de Pista:
El derecho a luces de pista, se cobra por aterrizaje o despegue para operaciones que se
realicen utilizando el sistema de luces de pista. El cobro mínimo es de US$ 3.00.
Luces de Plataforma: El derecho a luces de plataforma (rampa), se cobran por hora o fracción de hora. El
cobro mínimo por hora o fracción es de US$ 3.00.
____________________________________________________________________________ AIS INAC AMDT REG 04/09
AIP GEN 4.1-5
NICARAGUA 22 SEP 09
1.3.4. ESTACIONAMIENTO Y USO DE HANGARES:
Estacionamiento en plataforma operacional:
La primera hora no se cobra; las subsiguientes horas se cobran por hora o fracción de
hora. El cobro mínimo a pagar es de US$ 3.00 por hora o fracción.
Estacionamiento en área NO operacional:
La primera hora no se cobra; las subsiguientes horas se cobran por hora o fracción de
hora. El cobro mínimo a pagar es de US$ 5.00 por hora o fracción.
Usos de hangares:
El uso de hangar en el sector del AEROCLUB tiene un costo de US$ 3.00 mensual por
metro cuadrado
Para el caso de las líneas aéreas nacionales, el costo por el uso de hangar tendrá un valor
de US$ 1.50 por metro cuadrado.
TARIFAS PARA VUELOS NACIONALES:
Las tarifas Aeroportuarias para vuelos Nacionales tienen un costo equivalente al 50 %
del valor de las tarifas aplicables a los vuelos Internacionales.
RECARGOS DE TARIFAS:
Las aeronaves de vuelos comerciales de pasajeros y carga que PERNOCTEN en vuelos
itinerados / regulares se les aplicara tarifa y media (1.5) del valor del despacho técnico.
En caso de los vuelos de carga que por causas fortuitas llegaran a PERNOCTAR, se les
aplicara tarifa y media (1.5) del despacho técnico a recibir o recibido, tomando como
base el coeficiente 1.4 de la tabla 1.
En el caso de las escalas técnicas por razones No Comerciales, se les facturara el 50 %
del valor del despacho técnico, siempre y cuando No se produzca cambio físico de la
carga.
____________________________________________________________________________ AIS INAC AMDT REG 04/09
AIP GEN 4.1-6
NICARAGUA 22 SEP 09
2. TARIFAS POR USO DE EQUIPOS Y PERSONAL ADICIONAL:
Tabla 2.1. Equipos que se cobran por HORA o FRACCION DE HORA:
Descripción Tarifas US$
Generador Eléctrico 115v (GPU) 70.00
Generador Eléctrico 28v (GPU) 35.00
Escalera (Stair) 20.00
Aire acondicionado (ACU) 50.00
Cargador Universal (Universal Loader) 100.00
Montacargas Pequeña 6,000 lb. (Forklift) 40.00
Montacargas Grade 15,000 lb (Forklisft) 70.00
Cinta de Equipaje Motorizada (Belt Loader) 30.00
Tractor Remolque de Carretas (Tow Tractor) 10.00
Transportador de Dollie 40.00
Arrancador Neumático ASU 70.00
Servicio de Remolque de Aeronave (Towing) 75.00
Servicio de Seguridad escolta en plataforma (seguriti) 15.00
hora/hombre (Agente de rampa) 12.00
Tabla 2.2. Equipos que se cobran por evento:
Descripción Tarifas US$
Carreta transportadora de equipaje 5.00
Porta Pallets 5.00
Enfriamiento de tren de aterrizaje 15.00
Suministro de Agua Potable 15.00
Silla de Rueda Adicional (Por Persona) 10.00
Monta Carga Para Silla de Rueda Adicional 20.00
Transporte de Pasajero Avión / Terminal / Avión 20.00
Servicio de Palatización por libra 0.05
Equipo de Agua Residual 35.00
Limpieza de la Aeronave
Parcial 20.00
Regular 30.00
Limpieza Total 50.00
____________________________________________________________________________ AIS/INAC AMDT REG 04/09
AIP GEN 4.1-7
NICARAGUA 22 SEP 09
La aviación corporativa, se regirá por las tarifas autorizadas para esta actividad la cual se
detalla a continuación.
TARIFAS DE VUELOS CORPORATIVOS (PRIVADOS, GUBERNAMENTALES, OTROS)
Observaciones:
Adicional se brinda servicios de Cocina a bordo (Catering), Combustible, Reservas del Hotel.
Para contactarnos: [email protected] , [email protected]
Teléfono (505) 22331624/28 Extensión 2445, 2473, 2439 Fax- (505) 22769192
____________________________________________________________________________ AIS INAC AMDT REG 04/09
Peso de Aeronaves
(Libras) Aterrizaje Despacho
Técnico Estacionamiento Iluminación
pista y
plataforma
Transporte Coordinación y
Representación.
0 a 30,000 $42.24 $46.20 $2.86 $4.29 $20.00
Dólares del
avión hacia
la terminal y
viceversa,
adicional
otros $20.00
de la
terminal al
hotel y
viceversa.
Siempre y
cuando el
hotel este a 2
kilómetros
del
aeropuerto Este servicio
es de uso
obligatorio
por medidas
de seguridad
operacional
dentro de la
plataforma.
$150.00
30,001 a 35,000 $56.59 $53.90 $3.33 $5.00 $200.00
35,001 a 50,000 $80.85 $77.00 $4.76 $7.15 $250.00
50,001 a 75,000 $121.27 $115.50 $7.15 $10.72 $300.00
75,001 a 100,000 $161.70 $154.00 $9.53 $14.30 $350.00
100,001 a 135,000 $218.29 $207.90 $12.77 $19.30 $500.00
135,001 a 150,000 $242.55 $231.00 $14.30 $21.45 $600.00
150,001 a 175,000 $282.97 $269.00 $16.68 $25.02 $700.00
175,001 a 200,000 $323.40 $308.00 $19.07 $28.60 $800.00
200,001 a 250,000 $404.25 $385.00 $23.83 $35.75 $1,000.00
250,001 a 300,000 $485.10 $462.00 $28.61 $42.90 $1,200.00
300,001 a 400,000 $646.80 $616.00 $38.14 $57.20 $1,250.00
400,001 en
adelante. PDM X COEFICIENTE / 1000 X 10% = U$D $1,800.00
AIP GEN 4.1-8
NICARAGUA 22 SEP 09
3. SERVICIOS AL PASAJERO:
Tasa por uso de terminal:
Los derechos de uso de terminal aérea deberán de ser pagada por todo pasajero viajando. Su
costo es de US$ 35.00 por personal y deberá de ser pagado en efectivo antes de ingresar a la
zona de tránsito internacional.
Los pasajeros que se embarquen en vuelos nacionales pagaran US$ 2.00 (sean estos
Nicaragüenses o extranjeros residentes). El pago lo pueden hacer en dólares americanos o
en manera nacional “CORDOBA” al tipo de cambio oficial.
PERSONAS EXENTOS DE PAGO:
a) Pasajeros en transito
b) Niños menores de 2 años
c) Diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Nicaragua y aquellos que visiten el
país en misión oficial, siempre y cuando que en su país se aplique el principio de
reciprocidad.
d) Funcionarios de organismos internacionales que por convenios gocen tratamiento
similar a los diplomáticos.
e) La tripulación reportada en la declaración general del vuelo
f) Los autorizados por la Presidencia de la Junta Directiva, en casos especiales
g) Personal del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), siempre que
viajen en misión de trabajo u oficial.
h) Personal de la EAAI, en misión oficial y/o trabajo.
EXONERACIONES Y DESCUENTOS DE PAGO POR DERECHOS
AEROPORTUARIOS:
Quedan exentas del pago de estas tarifas: LOS VUELOS OFICIALES sean esto
NACIONALES o EXTRANJEROS, previa Autorización
Forma de Pago:
Todos los derechos y cobros establecidos en el aeródromo Augusto C. Sandino, serán
cancelados al momento de recibir el servicio, al contado, (en moneda dólar americano o con
tarjeta de créditos Visa, Master Csrd, American Express, esta ultima en horario de oficina)
Se exceptúan las empresas o instituciones que tiene contratos y gozan de líneas de crédito.
___________________________________________________________________________________________
AIS INAC AMDT REG 04/09
AIP GEN 4.2-1
NICARAGUA 23 SEP 11
4.2 DERECHOS POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA
1 SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA EN RUTA FIR/UIR C.A. (PROTECCIÓN
AL VUELO).
1.1 A los usuarios que aterricen en cualquiera de los Aeropuertos Internacionales se les
cobrara los servicios de protección al vuelo.
1.2 Los derechos serán recaudados por la Corporación Centroamericana de Servicios
de Navegación Aérea (COCESNA) en las oficinas designadas.
1.3 Los elementos básicos considerados para hacer el cálculo matemático y definir la
tarifa a cobrar a cada usuario serán:
a) Peso máximo de despegue (según certificado de aeronavegabilidad) por NM
volada.
b) Distancia total volada dentro del espacio aéreo FIR Centroamericana.
Los pagos se deberán efectuar en dólares americanos.
La tarifa por categoría es la siguiente:
Categoría Peso Máximo de despegue
permisible en kilogramos
(PMD Kg)
Tarifa por milla volada en USD
(Dólares EE.UU.)
I 77,001 o más 0.60
II 45,001 a 77,000 0.40
III 22,001 a 45,000 0.31
IV 5,670 a 22,000 0.14
6. Se exceptúan del pago las siguientes aeronaves :
Las Aeronaves del Estado.
Las Aeronaves con matricula privada en misión oficial o actividades humanitarias
en situaciones de emergencia de los Estados o en actividades de Búsqueda y
Salvamento (SAR).
Las Aeronaves de COCESNA.
___________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 06/11
Top Related