Acumulación de pretensiones
Principales Instituciones del nuevo Código Proceso Civil y Mercantil
Definición
Fundamentalmente la idea de la acumulación de pretensiones obedece a la posibilidad de decidir en un proceso varias pretensiones al mismo tiempo.
Finalidad La acumulación tendrá por objeto conseguir una mayor
economía procesal, así como evitar posibles sentencias contradictorias cuando haya conexión entre las pretensiones deducidas en los procesos cuya acumulación se solicite.
Art. 95 CPCMLa acumulación de objetos tiene por finalidad reunir una pluralidad de pretensiones que podrían discutirse en procesos distintos, a fin de que sean resueltos en uno solo dada la conexión que existen entre ellos evitando así el riesgo de fallos contradictorios y alcanzado de paso el ahorro de recursos humanos y económicos disponibles. J. C. Cabañas García «Acumulación de objetos procesales. Acumulación de pretensiones». Según la doctrina de los expositores y de acuerdo a nuestra ley la acumulación de procesos o de pretensiones - propuesta en la demanda o mediante la reconvención- responde especialmente a , los principios de concentración, celeridad, y economía procesal, respetándose desde luego los principios de contradicción y derecho de defensa. Es decir, cumpliéndose las garantías del debido proceso. Además de atenderse a la seguridad jurídica o prevenir que se dicten sentencias contradictorias. Voto razonado Magistrado. José Arcadio Sánchez, Sentencia Cámara de Familia de la Sección del Centro de 2-VI-2007, referencia 234-A-2005.
Clasificación
Criterio de clasificación: temporalidad
Clasificación
Clasificación
Acumulación exclusivamente objetiva
Acumulación objetiva-subjetiva
Criterio de clasificación: Carácter objetivo u objetivo subjetivo de la acumulación
Clasificación
V. Moreno Catena
La acumulación objetiva en el CPCM
La acumulación subjetiva en el CPCM
Art. 104
Podrán ejercitarse simultáneamente las pretensiones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que exista un nexo o conexión por razón del título o de la causa de pedir.
Se entenderá que existe conexión entre las pretensiones cuando deriven de títulos idénticos o semejantes, y cuando la causa de pedir esté constituida total o parcialmente por el mismo conjunto de hechos jurídicos relevantes.
La acumulación eventual de pretensiones
La acumulación eventual supone una excepción
a la prohibición de acumulación de acciones incompatibles entre sí. Es decir, se permite que el actor, en su demanda, ejercite varias acciones, incompatibles entre sí de forma eventual, quiere esto decir, que expresará cuál es la acción principal y cuáles de ellas se ejercitarán en el caso de que la principal se desestime.
Vicente C. Guzmán Fluja
La acumulación eventual de pretensiones
Acumulación eventual
La acumulación eventual de pretensiones en el CPCM
Art.99 CPCM
Si el demandante plantea la acumulación de forma eventual, podrá intentar la acumulación de
pretensiones incompatibles entre sí. En este caso, será requisito indispensable para la admisión de la acumulación
que se determine en forma precisa la pretensión que se reputa principal, así como aquella otra u otras que se
ejercitan para el solo supuesto de que la ejercitada a título principal no se estime fundada, debiéndose indicar
también el orden de prelación entre ellas.
No se admitirá la acumulación de pretensiones a título alternativo.
La acumulación eventual de pretensiones
De cuerdo con Moreno Catena puede distinguirse entre acumulación eventual:
Propia (llamada también subsidiaria): Se da cuando el actor interpone varias
pretensiones (contra el mismo o contra varios demandados), pero no pide la estimación de todas ellas, sino solo de una, si bien conforme a un orden de preferencia que especifica.
Impropia (denominada también accesoria): Concurre cuando el actor interpone una
pretensión como principal y otra u otras como complementarias, debiendo ser estimadas éstas sólo en el caso de que lo sea la primera, pues dicha estimación se convierte en el fundamento de la estimación de la o las pretensiones accesorias.
Requisitos procesales
1° Que el juez tenga jurisdicción y competencia por razón de la materia o por razón de la cuantía para conocer de todas las pretensiones cuya acumulación se solicita.
2° Que las pretensiones acumuladas no deban, por razón de su materia, ventilarse en procesos de diferente tipo o naturaleza si se ejercitaran por separado.
3° Que la ley no prohíba la acumulación en los casos en que se ejerciten determinadas pretensiones en razón de su materia o por razón del tipo de proceso que se haya de seguir.
Art. 100 CPCM
La acumulación necesaria
Acumulación necesaria
• Establecida por mandato de ley • Se persigue un tratamiento
conjunto de los supuestos establecidos por la ley
• El juez no debe oponerse a la acumulación
La acumulación necesaria en el CPCM
Art. 101
Se acumularán de oficio las pretensiones que versen sobre la declaración de nulidad de un acto o negocio jurídico y las que se refieran a la anulabilidad de los acuerdos adoptados en una misma reunión de los órganos de una persona jurídica. Para ello, todas las demandas de nulidad o anulabilidad que se presenten con posterioridad a otra se remitirán al mismo juzgado que conoce de la primera.
Fue una realización del Grupo #3
Lic. Ramón Benjamín Fabián Martínez. (Coordinador de grupo)
Lic. Douglas Eduardo Espinal Hernández. Lic. Luis René Granados Portillo. Licda. Mirna Molina de Rivas. Lic. Giancarlo de la Gasca
Tutora del Curso:
Dra. Delmy Ortiz Sánchez
Top Related