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ACUERDO NMERO 450
POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS REGULAN LOS SERVICIOS QUE LOS PARTICULEN LAS DISTINTAS OPSUPERIOR
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ACUERDO NMERO 450 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS REGULAN LOS SERVICIOS QUE LOS PARTICULARES BRINDAN EN LAS DISTINTAS OPCIONES EDUCATIVAS EN EL TIPO MEDIO
Acuerdo 450
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RESUMEN
POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS QUE ARES BRINDAN
CIONES EDUCATIVAS EN EL TIPO MEDIO
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El presente acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 16 de Septiembre del 2008 por Josefina Eugenia Vazquez Mota, Secretaria de Educacin Pblica, con fundamento en los artculos 3o., fracciones I,V,VI, XXVII y XXXI de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 1o., 7o., 10, 11, 14, fraccin IV, 29, 30, 31, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 de la Ley General de Educacin; 1o., 4o. y 5o del Reglamento Interior de la Secretara de Educacin Pblica.
Considerando que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje 3 Igualdad de Oportunidades, establece en el Objetivo 13 la necesidad de fortalecer el acceso y la permanencia en el sistema de enseanza media superior, brindando una educacin de calidad orientada al desarrollo de competencias.
Adems que el Plan Sectorial de Educacin 2007-2012 en su objetivo 1 Elevar la calidad de la educacin para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional, establece como estrategia 1.12 garantizar la calidad de las instituciones que reciban el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), sealando como lnea de accin el mejorar los esquemas existentes para su otorgamiento en todas las escuelas particulares del pas y supervisar su desempeo.
Sin dejar a un lado que la Secretara de Educacin Pblica (SEP) a travs de la Subsecretara de Educacin Media Superior ha impulsado la Reforma Integral de la Educacin Media Superior y el establecimiento del Sistema Nacional de Bachillerato (SNB), teniendo como uno de sus ejes lograr regular las modalidades de oferta, la cual permita a las autoridades educativas contar con elementos para asegurar que quienes impartan o esperan impartir educacin media superior (EMS), cumplan con los estndares de operacin necesarios, adecuados y pertinentes.
Es importante mencionar que a la SEP le corresponde el prescribir las normas a las cuales deben de ajustarse las incorporaciones de las escuelas particulares. La definicin del acuerdo 450 ha tenido como premisas el establecer reglas para el otorgamiento del RVOE, adems de que la SEP conlleve el ingreso de la institucin particular, la previsin de las disposiciones que regularn el registro y el funcionamiento de los centros que brindan y brinden servicios educativos en nivel medio superior.
Dicho acuerdo est organizado en 6 ttulos, de los cuales se desprenden captulos, artculos y secciones, de las cuales se presentarn reseas hechas con base en la lectura del mismo.
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TITULO I Disposiciones generales
Nmero de captulos: 2 Captulo Nombre
I
II
Objeto, mbito de Aplicacin y Definiciones
Sin nombre definido
Este apartado aborda del artculo 1 al 6
Observaciones:
* En captulo 2 hace falta subtitulo del mismo.
* No cuenta con secciones.
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TITULO II De los requisitos y del procedimiento para obtener el reconocimiento
Nmero de captulos: 3 Captulo Nombre
I
II
III
Requisitos
Procedimiento para obtener el reconocimiento
De las resoluciones de las solicitudes de reconocimiento
CAPTULO I Seccin
Primera Personal Docente
Segunda Instalaciones
Tercera Planes y Programas de Estudio
Cuarta Procedimiento para obtener el reconocimiento
En este apartado aborda del articulo 7 al 53
Observaciones:
* Capitulo II y III no cuentan con secciones.
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TITULO III De la operacin de las instituciones incorporadas
Nmero de captulos: 6 Captulo Nombre
I
II
III
IV
V
VI
De las obligaciones genricas
De la administracin escolar
De la reglamentacin de la institucin
Del otorgamiento de becas
De las visitas de inspeccin
De las modificaciones al acuerdo de incorporacin
CAPTULO I Seccin
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
Publicidad
Capacitacin docente
Apoyo al estudiante
Cumplimiento de los planes y programas de estudio
CAPTULO V Seccin
Primera
Segunda
Tercera
Visitas de inspeccin
Visitas de inspeccin ordinarias
Visitas de inspeccin extraordinarias
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CAPTULO VI Seccin
Primera
Segunda
Tercera
Cambios que requieren nuevo RVOE
Avisos que no requieren nuevo RVOE
Cambios en la planta docente
En este apartado aborda del articulo 58 al 107
Observaciones:
* Capitulo II, III y IV no cuentan con secciones.
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TITULO IV De la simplificacin administrativa
Nmero de captulos: 1 Captulo Nombre
nico Simplificacin administrativa
En este apartado aborda del articulo 110 al 112
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TITULO V Del retiro del reconocimiento
Nmero de captulos: 3 Captulo Nombre
I
II
III
Causas de retiro del reconocimiento
Efectos del retiro del reconocimiento
Publicidad y responsabilidad
Este apartado aborda del artculo 113 al 119
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TITULO VI De los centros de asesora
Nmero de captulos: 1 Captulo Nombre
nico Registro y funcionamiento de los centros de asesora
Este ultimo apartado es abordado con los artculos 120 al 134
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TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Este apartado presenta del articulo 1 al 5, en los cuales se establecen los requisitos y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios y operacin de instituciones particulares, adems de el registro de centros de asesora de particulares y su funcionamiento.
En el artculo 4 se dan las definiciones puntuales de los conceptos que se establecern en este acuerdo:
Acuerdo de incorporacin: la resolucin de la autoridad educativa en la que se otorga el reconocimiento de validez oficial de estudios.
Acuerdo: al presente acuerdo
Autoridad educativa federal: unidades administrativas y rganos desconcentrados de la SEP con atribuciones para estudiar y resolver solicitudes para otorgar RVOE del tipo medio superior as como para resolver los procedimientos por los que se retire dicho reconocimiento.
Centros de asesora, instalaciones destinadas por el particular para la presentacin de servicios de asesora acadmica. A quienes tiene inters en acreditar su educacin media superior a travs de la certificacin por examen o por exmenes parciales.
Competencias disciplinares, nociones que expresan conocimientos, habilidades y actitudes que se consideran los mnimos de cada campo disciplinar para que los estudiantes logren desarrollarse de manera eficaz en diferentes contextos.
Competencias disciplinares bsicas, procuran expresar las capacidades que todos los estudiantes deben de adquirir sin importar el plan y programas de estudios que cursen ni la trayectoria acadmica o laboral que elijan. En el acuerdo 444 se establecen las competencias que constituyen el Marco Curricular Comn del SNB.
Competencias disciplinares extendidas, amplia y profundiza los alcances de las competencias disciplinares bsicas.
Competencias docentes, cualidades individuales, de carcter tico, acadmico, profesional y social.
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Competencias genricas, son las que todos los bachilleres deben estar en capacidad de desempear.
Competencias profesionales, preparan a los jvenes para desempearse en si vida laboral.
Institucin o plantel, debern satisfacer las condiciones de higiene, seguridad sin dejar a un lado las condiciones pedaggicas a las que se refiere este acuerdo. Ley, a la Ley General de Educacin.
Marco curricular comn, est orientado a dar a la EMS de una identidad que responda a sus necesidades presente y previendo las futuras.
Particular, persona fsica o moral de derecho privado.
Personal docente, conjunto de educadores que satisfacen los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.
El acuerdo 447 establece las competencias docentes para quienes imparten EMS.
Plan de estudios, referencia sinttica, esquematizada y estructurada de las asignaturas las cuales incluyen una propuesta de evaluacin.
Programa de estudios, descripcin sintetizada de los contenidos de las asignaturas, ordenadas por secuencias o por reas relacionadas con los recursos didcticos y bibliogrficos indispensables.
Publicidad, divulgacin.
RVOE, a la resolucin de la autoridad educativa que reconoce la validez de estudios del tipo medio superior.
Retiro del RVOE, se deja sin efectos el reconocimiento otorgado a los alumnos por parte de los particulares.
Secretara, Secretaria de Educacin Publica del Gobierno Federal.
Sistema, al sistema de solicitudes que se encuentra en l portal de Internet.
Subsecretaria, a la Subsecretaria de Educacin Media Superior de la autoridad educativa federal.
En general, los particulares tendrn que apegarse al artculo 3 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, La Ley, Acuerdo 442 por el que se establece el SNB en un marco de diversidad.
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TITULO II
DE LOS REQUISITOS Y DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO
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TITULO II DE LOS REQUISITOS Y DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO
En el Captulo I de este apartado se marcan los requisitos necesarios para obtener el ROVE, dentro de los acules entra el perfile acadmico del personal docente, instalaciones y planes y programas de estudio, las caractersticas de los mismos se presentan en tres diferentes secciones y al final se presenta una seccin ms titulada Denominacin del Plantel en la que se establece que la autoridad educativa federal vigilara que las denominaciones que propongan los particulares para los planteles sean acordes a la naturaleza de los estudios que imparte.
Pasemos entonces a las tres secciones restantes.
Primera seccin Personal Docente se delega la responsabilidad al particular de verificar que el personal docente que forme parte de su grupo de trabajo cuente con el perfil determinado en el acuerdo 447.
Segunda seccin Instalaciones, se habla sobre las caractersticas que han de presentarlas instalaciones para ofrecer EMS, las instalaciones debern contar con espacios que satisfagan las condiciones higinicas, de seguridad y pedaggicas, adems de contar con el equipamiento necesario que permita el adecuado desarrollo del proceso educativo.
Tercera seccin Planes y Programas de Estudio, menciona que los planes y programas de estudio establecidos por la autoridad educativa federal no restringe que los particulares innoven y desarrollen con nuevos planes, programas y mtodos educativos, siempre y cuando estos cubran las competencias genricas y las disciplinas bsicas.
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Ahora bien, en el Captulo II titulado Procedimiento para Obtener el Reconocimiento, se menciona que el trmite de solicitudes de reconocimiento que se formulen a la Secretara, y su seguimiento hasta su conclusin se deber realizar a travs del Sistema.
Si la solicitud de reconocimiento est completa, la autoridad educativa federal emitir el acuerdo de admisin de trmite y sealar da y hora para realizar la visita de inspeccin en las instalaciones que ocupa el plantel objeto de la propiedad solicitud.
La finalidad de la visita es que la autoridad educativa federal verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo. Con base a los resultados de dicha visita, del anlisis de la informacin obtenida y de la documentacin proporcionada por el particular, la autoridad educativa federal emitir la resolucin correspondiente conforme a lo establecido en este Acuerdo.
Finalmente en el Captulo III Resoluciones de las solicitudes de reconocimientos, se establece que el particular que cumpla con lo establecido en la ley, en el presente Acuerdo y dems disposiciones legales y administrativas aplicables obtendr el acuerdo de incorporacin respectivo e ingresar al Sistema Nacional de Bachillerato.
Es importante mencionar que se establece que mientras el particular no cuente con el reconocimiento respectivo, deber mencionar en toda publicidad o documentacin que expida, que los estudios que ofrece son sin reconocimiento de validez oficial, en trminos de lo previsto en el ttulo V, Captulo III de este acuerdo.
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TITULO III
DE LA OPERACIN DE LAS INSTITUCIONES INCORPORADAS
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TITULO III DE LA OPERACIN DE LAS INSTITUCIONES INCORPORADAS
Este apartado esta constituido por seis captulos, en el Captulo I Obligaciones Genricas se habla de que cada plan y programas de estudio tendr que cumplir con lo establecido en el artculo 3o de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, La Ley y el presente acuerdo. Adems de que tendrn que presentar en oferta un mnimo de becas en los trminos establecidos en este Acuerdo, si pasar por alto el cumplir con lo establecido en el artculo 55 de la Ley.
El captulo I cuenta con cuatro secciones:
Primera seccin
Publicidad, se establece que los particulares que impartan estudios de tipo media superior debern mencionar en la documentacin que expidan y en su publicidad, su calidad de incorporados, el nmero y fecha del acuerdo, la autoridad educativa que lo otorg, la opcin educativa y la modalidad en la que se ofrece el servicio educativo.
Segunda seccin
Capacitacin docente, el particular deber capacitar en forma peridica al personal docente, con esto lograr propiciar la participacin del docente en programas de formacin que le permitirn obtener la certificacin de las competencias docentes que refiere el Acuerdo 447.
Tercera seccin
Apoyo al estudiante, es necesario que el marco curricular comn se acompae de esquemas de orientacin, tutorial y atencin a las necesidades de los alumnos, es por lo anterior que el particular deber prever y propiciar el apoyo psicosocial y seguimiento individual que el alumno requiera, tanto en sentido personal como en sentido educativo adems de darle orientacin vocacional.
Cuarta seccin
Cumplimiento de los planes y programas de estudio, para verificar el cumplimiento de los planes y programas de estudio que se impartirn con reconocimiento en las modalidades no escolarizadas o mixtas, los particulares debern someter a sus estudiantes a exmenes generales de conocimientos. Los
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exmenes se realizarn a los alumnos que se encuentren cursando el ltimo tercio del plan y programas de estudio respectivo.
Captulo II Administracin escolar, refiere que las normas de dicho capitulo tiene por objeto establecer las bases en materia de administracin escolar a las que debern de sujetarse quienes impartan planes y programas de estudio con reconocimiento.
Calendarizacin, inscripcin, reinscripcin, acreditacin, certificacin y titulacin, son las etapas que quienes impartan planes y programas de estudio con reconocimiento debern implementar.
Por cada plan y programa de estudio con reconocimiento, los particulares debern conservar en sus instalaciones, a disposicin de la autoridad educativa federal la relacin de asignaturas en las que se imparte el servicio educativo, actas de calificaciones, calendario escolar del plantel, libros de registro de ttulos profesionales debidamente foliados, expediente de cada alumno y acervo bibliogrfico. En el caso de este ultimo tendr que considerar por lo menos tres apoyos bibliogrficos por asignatura o unidad de aprendizaje del plan de estudios, referentes al ciclo escolar en curso y por lo menos del siguiente.
Tambin se menciona que ser necesario tener expediente de cada docente, el cuan contenga fotocopias de certificados, ttulos, cdulas, diplomas o grados que acrediten sus estudios, curriculum vtae y en caso de ser necesario la documentacin que acredite su estancia legal en el pas.
En general, la documentacin e informacin que se menciona en este capitulo tendr que ser conservada en los archivos activos del plantel por lo menos durante tres aos, a excepcin de aquella que la autoridad educativa federal determine como de conservacin permanente.
Captulo III Reglamentacin de la Institucin, esta debe de tener entre sus objetivos regular las relaciones que establecen entre la propia institucin y sus alumnos con motivo de los servicios educativos que se impartan. La regulacin debe incluir los aspectos acadmicos, administrativos y disciplinarios indispensables para la adecuada operacin de la institucin; dicha reglamentacin no deber contra puntear lo dispuesto por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley, el presente acuerdo, as como en las dems disposiciones que resulten aplicables.
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Antes de admitir un estudiante, el particular deber de informarle sobre las competencias tcnicas indispensables con las que deber contar, los servicios disponibles con los que cuenta la institucin para apoyarlo con su aprendizaje, adems de la informacin de otros servicios de apoyo que el particular imparta. Tambin se le dar orientacin sobre las expectativas de aprendizaje que se tiene de l, as como los tiempos mximos y mnimos para completar los estudios.
Adems de lo anterior se puntualiza en que la reglamentacin de la institucin deber cumplir las disposiciones relativas en materia de no discriminacin y trato equitativo a los educandos. El reglamento deber de contener los requisitos de ingreso, periodos de inscripcin y reinscripcin, calendario escolar, colegiaturas (asi como las formas y periodos de pago), derechos y obligaciones de los alumnos, las reglas para el otorgamiento de becas, los requisitos y procedimientos de evaluacin (escala de calificaciones, exmenes ordinarios y extraordinarios, acreditacin de las asignaturas y exmenes de diferentes tipos de evaluacin). Movilidad estudiantil, requisitos para el servicio social, forma de expedicin de certificado parcial o total, opciones de titulacin, tipos de infracciones y procedimiento para la aplicacin de sanciones, son aspectos que no se deben de pasar por alto en el reglamento de la institucin.
La autoridad educativa federal ser la encargada de verificar que la reglamentacin de la institucin (previamente proporcionada a travs del Sistema) cumpla lo establecido.
Captulo IV Otorgamiento de becas, este captulo refiere que el particular deber otorgar un mnimo de becas, las cuales sern equivalentes al 5% del total de inscripciones y colegiaturas que paguen durante cada ciclo escolar el total de alumnos inscritos en el plantel.
En este capitulo se establece que sern considerados para las becas aquellos alumnos que presenten solicitud en los trminos y plazos establecidos, que no hayan reprobado o dado de baja alguna asignatura, que cumplan con la conducta y disciplina establecida en la reglamentacin y que adems comprueben que por su situacin socioeconmica requieren la beca para continuar o concluir sus estudios. Es importante mencionar que se dar preferencia, en situaciones similares, a los alumnos que presenten renovacin.
Las becas podrn suspenderse en caso de que el becario haya presentado informacin falsa o tenga una conducta calificada como grave dentro de la reglamentacin de la institucin.
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Captulo V Visitas de inspeccin. Est capitulo consta de tres secciones.
Primera seccin
Disposiciones comunes a las visitas de inspeccin, en esta seccin se establece que la autoridad educativa federal podr ordenar visitas de inspeccin tanto ordinarias como extraordinarias. Los inspectores debern estar provistos de orden escrita con firma autgrafa, misma que deber de estar expedida por la autoridad educativa federal, son atribuciones para inspeccionar y vigilar los servicios educativos de que se trate.
Adems, toda orden deber contener los datos de identificacin de la autoridad educativa federal emisora, as como la clave numrica con la que el particular podr verificar la autenticidad del documento. En ningn caso el particular estar obligado a permitir el acceso a sus instalaciones a acompaantes de inspectores.
En toda visita ser necesario levantar acta circunstanciada, en presencia de dos testigos, los cuales sern propuestos por la persona con quien se hubiera entendido la diligencia o por quien la practique sin aqulla se hubiera negado a proponerlos.
Finalmente, el particular no estar obligado a proporcionar informacin o documentacin previamente entregadas a la autoridad educativa federal.
Segunda seccin
Visitas de inspeccin ordinarias, este tipo de visitas tiene por objeto verificar que la institucin cumpla con las obligaciones que se deriven de este acuerdo. La autoridad educativa federal podr realizar en das y horas hbiles dos visitas de inspeccin como mximo durante cada ciclo escolar.
Tercera seccin
Visitas de inspeccin extraordinaria, las visitas de inspeccin extraordinarias son las que podrn realizarse por una o varias de las infracciones previstas en el articulo 75 de la Ley y cuando el particular no proporcione la informacin o documentacin que la autoridad educativa federal le requiera.
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Captulo VI Modificaciones al acuerdo de incorporacin, este est conformado por tres secciones.
Primera seccin
Cambios que requieren nuevo RVOE, el particular con reconocimiento est obligado a solicitar un nuevo acuerdo de incorporacin a la autoridad educativa federal en caso de cambio de titular, cambio del plan y programas de estudio, cambio de domicilio, apertura de un nuevo plantel, oficina, anexo, extensin o como se le denomine, en domicilio distinto al sealado en el acuerdo de incorporacin.
El particular no podr implementar los cabios mencionados sin que se haya obtenido un nuevo reconocimiento previamente.
Segunda seccin
Avisos que no requieren nuevo RVOE, el particular deber presentar a travs del Sistema un aviso a la autoridad educativa federal, cuando pretenda realizar cambios al horario, turno o turnos de trabajo, gnero del alumnado, nombre del plantel, plan y/o programas de estudio.
Tercera seccin
Cambios en la planta docente, en esta seccin se indica en general que para poder hacer un cambio en la planta docente ser necesario someter el caso a la autorizacin de la autoridad educativa federal por medio de una solicitud qu se presentar a travs del sistema.
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TITULO IV
DE LA SIMPLIFACIN ADMINISTRATIVA
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TITULO IV DE LA SIMPLIFACIN ADMINISTRATIVA
Apartado que consta de un capitulo nico titulado Simplificacin administrativa, en dicho captulo se abordan los beneficios que un particular obtendra al ser parte del programa de simplificacin administrativa, los cuales son, recibir la resolucin de nuevas solicitudes de reconocimiento en un mximo de 15 das hbiles y en general la simplificacin de trmites.
Para hacerse acreedor a participar en dicho programa serpa necesario que el particular cuente con todo lo establecido en este acuerdo, adems de no haber sido sancionado en los ltimos aos con motivo del incumplimiento de las disposiciones aplicables, y exhibir resultados con el puntaje que determine la autoridad educativa federal en las evaluaciones que anualmente el particular se someta o solicite.
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TITULO V
DEL RETIRO DEL RECONOCIMIENTO
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TITULO V RETIRO DEL RECONOCIMIENTO
Captulo I De las causas de retiro del reconocimiento, el retiro del reconocimiento proceder en dos casos. En el primer caso ser a peticin del particular, est tendr que entregar a la autoridad federal, constancia d entrega del archivo relacionado con el acuerdo de incorporacin objeto de retiro, constancia de que no quedaron periodos inconclusos y constancia de que no quedaron pendientes responsabilidades relacionadas con la administracin escolar.
Como segundo caso de retiro del reconocimiento sera por sancin impuesta por la autoridad educativa federal por incumplimiento de lo dispuesto en la Ley, el presente Acuerdo o dems disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
Captulo II De los efectos del retiro del reconocimiento, los estudios realizados mientras la institucin contaba con ROE mantendrn su validez oficial.
Captulo III De la publicidad y responsabilidad, los particulares que impartan estudios del tipo medio superior son reconocimiento debern mencionar en la totalidad de su documentacin y publicad en forma textual la leyenda ESTUDIOS SIN RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL .
En dado caso que no se presente de la manera citada, la autoridad educativa federal podr proceder a la clausura del plantel respectivo.
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TITULO VI
DE LOS CENTROS DE ASESOORIA
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TITULO VI DE LOS CENTROS DE ASESOORIA
Captulo nico Registro y funcionamiento de os centros de asesora, los particulares podrn solicitar a la autoridad educativa federal su registro como centros que brindan servicios de asesora acadmica a quienes tengan inters de acreditar su educacin media superior a travs de certificacin por evaluaciones parciales o certificacin por examen.
Para obtener el registro los particulares tendrn que contar con asesores que cubran el perfil acadmico mencionado en el titulo II primera seccin de este acuerdo, adems de contar con un domicilio determinado y participar en las actividades que determine la autoridad educativa federal para evaluar los conocimientos y habilidades de los estudiantes.
Los trmites y su seguimiento tendrn que se a travs del Sistema.
Es importante destacar que los centros de asesora objeto de registro debern contar con una reglamentacin que establezca como mnimo los requisitos de ingreso, permanencia y baja del usuario, periodos y horarios de asesora acadmica, colegiaturas, derechos y obligaciones de los usuarios, rea o reas que comprenden los servicios de asesora y la descripcin del mtodo que el centro maneja.
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