A11osto 2004
La Gaceta :
No.6 ago 2004
lllllllllllllllllllll r bservator o del
,s¿;:-~ el::> CAMARA ~ ~ e :::::> OECOMD.CJODEIOGOTA
-·--·- Por nuestra sociedad
Secuestro y a E x tors ió n Una pub l icación de la Cámara de Comercio de Bogotá y la Fundación País Libre
Actualidad Pág1
-1 Editorial
111!!!!
..... Actualidad
Pág2 -. Testimonio
La nueva reforma a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal obedece
a la voluntad del legislador de ajustar las normas penales a las nuevas
formas de evolución de los delitos. Así mismo, esta reforma ha incluido
nuevas herramientas procesales dirigidas a contribuir con la investigación
y la sanción de delitos como el secuestro y la extorsión.
Respecto a los temas de secuestro y extorsión el nuevo Código Penal
incluyó nuevos delitos tales como el "Acuerdo para Secuestrar" y la
" Celebración Indebida de Contratos de Seguros" para sancionar estas
conductas, que en el anterior Código presentaban problemas a los
funcionarios de la Fiscalía, dificultando su prueba en los procesos penales.
Por otra parte, la reforma al Código de Procedimiento Penal modifica el
sistema actual de investigación y juzgamiento, incorporando un sistema
acusatorio. La incorporación de este sistema se orienta a la agilización
de los procesos penales con el fin de lograr mayor eficacia al momento
de investigar y sancionar los delitos, delegando en el fiscal exclusivamente
la etapa investigativa y en el juez la etapa de juzgamiento.
Este nuevo sistema introduce algunas nuevas figuras procesales como
los preacuerdos y las negociaciones. Según este mecanismo, la Fiscalía
General de la Nación y el imputado o acusado podrán llegar a preacuerdos
que impl iquen beneficios para el sindicado por su colaboración con la
justicia, para " ... obtener pronta y cumplida justicia; activar la solución
de los conflictos sociales que genera el delito; propiciar la reparación
integral de los perjuicios ocasionados con el injusto y lograr la participación
del imputado en la definición de su caso, ... "(t). Dichos acuerdos se
fundamentan en la aceptación, por parte del acusado, de su responsabilidad
sobre los hechos que se investigan, la colaboración que este preste a las
autoridades que conduzca a la captura de los demás involucrados en el
delito y al rescate de la víctima, con el fin de obtener en la negociación
una condena menos grave. En la aplicación de esta figura, los funcionarios
deberán observar en todo caso, las directivas de la Fiscalía General de
la Nación y las pautas trazadas como política criminal.
Pág3 1 Experiencia
Pág4 Estadisticas 1 y Diagnóst ico
Inserte 1
La nueva ··Reforma Penal ··
"' Ley 229, de 2004 Nuevo Cód igo de Procedimiento Penal, Artículo 348.
GACETA cae
Editorial -·················
Riesgos y oportunidades de la reforma penal
Como programa de asistencia integral, el CAESE dirige sus objetivos
al trabajo con los empresarios, víctimas del secuestro y de la extorsión,
con el fin de brindarles herramientas concretas y efectivas que les
permitan el desarrollo de diferentes alternativas de acción. Como
objetivos adicionales el CAESE pretende: sensibilizar sobre el fenómeno
del secuestro y la extorsión como parte de la problemática social que
vive el país y apoyar las iniciativas gubernamentales, ciudadanas y
demás, dirigidas al restablecimiento de las garantías de los derechos
fundamentales afectados por los delitos de secuestro y extorsión.
El legislador ha realizado importantes modificaciones con el fin de
lograr que los delitos de secuestro y extorsión y los procedimientos
establecidos para su investigación y juzgamiento evolucionen con la
misma intensidad y velocidad que estos fenómenos. Las modalidades
de delitos incluidas en el nuevo Código Penal constituyen, en este
sentido, un gran avance en la lucha por la protección de algunos de
los derechos fundamentales mas preciados por la sociedad tales como
la vida, la libertad personal y la familia, que se ven vulnerados por
estas conductas delictivas.
No obstante lo anterior, es necesario advertir los riesgos en la aplicación
de algunas figuras del nuevo sistema acusatorio.
En el nuevo sistema acusatorio rige la oralidad; es decir que las
declaraciones deben presentarse directamente ante el Juez en la
Audiencia de Juzgamiento.
La información que obtenga el Fiscal a través de testigos no constituirá
prueba documental en la etapa del juicio por lo cual los testigos deberán
presentarse en la audiencia respectiva para declarar ante el juez y el
imputado.
En relación a los delitos de secuestro y extorsión, el hecho de que un
testigo deba presentarse nuevamente para dar su declaración en
presencia de un miembro de una banda de secuestradores o de
extorsionistas, disminuye la posibilidad, bien sea, de que este se
presente o, de que mantenga la versión de los hechos inicialmente
entregada al fiscal.
En este orden de ideas, los pruebas testimoniales podrán ser desvirtuadas
en su gran mayoría ante el juez, permitiendo que en la etapa de
juzgamiento las pruebas no sean lo suficientemente contundentes para
acusar y penalizar los delitos de secuestro y extorsión.
Es importante recalcar la responsabilidad social que asumirán la Fiscalía
General de la Nación en la puesta en marcha este nuevo sistema, pues
su labor ya no consistirá en la elaboración de un expediente, de
memoriales, oficios, notificaciones y demás tramites procesales, sino
que se centrará exclusivamente en el impulso de una investigación
técnica, con una recolección de pruebas adecuada que permita la
investigación y la sanción de las conductas delictivas en el marco del
Estado Social de Derecho dando cumplimiento al derecho a la verdad,
justicia y reparación por parte de la poblaciones afectadas.
caes Talleres de Prevención de secuestro y extorsión. Centro de Atenc16n al Empresario en Secuestro y Extorsión
~ 813f~ -·--·- Por nuestra sociedad
Horario de Atención:
Lunes a Viernes 8:00 a. m-6:00p.m
Calle 119b No. 5 -38 Tel: 4816353 Fax: 4816348
1) Sensibilización y prevención frente al secuestro 2) Estructuración de guiones y manejo de crisis 3) Sobreviviendo al cautiverio por secuestro
Mayor Información:
www. paislibre .org
Estadísticas y_ Diagnóstico e a e S Inserto- Agosto
Comparación de la disminución del secuestro simple 2004 por la tipificación del nuevo delito
En las modificaciones al Código Penal también se crea un nuevo delito llamado "Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad". Actualmente un número significativo de parejas utilizan a sus hijos menores en sus conflictos familiares y se llevan a sus hijos privando al otro padre del contacto e información sobre ellos. Estos casos eran denunciados como secuestro por parte de los padres afectados, haciendo que las elevadas penas no fueran proporcionales con el delito . Adicionalmente la incorrecta catalogación distorsionaba las estadísticas, especialmente en relación al Secuestro Simple. Ilustramos un posible efecto de este cambio.
100
80
60
40
20
o
68
o~
...... .
78 76 o- - -o
. ... .... ,__ ___ -------------------
o ... Q) e: w
e ~
.!:J Q)
LL.
70
61 .. o 0 ..
35
D
······· ······· ----·------·-------------------- .:::.:_:,: .. ·;:: .!:J <(
.2 e: ::S ..,
.2 ::S ..,
o
- Nuevo Secuestro simple: Desapariciones , trata de personas, reclutamiento ilícito entre otros.
· · • · • Secuestro Simple por Ejercicio
Arbitrario de Custodia
HN.
' 1. r,1f>Rb ·
i_ Hf M l:. ,-: ' Fuente : Fonde/ibertad 1 Cálculo: CAE SE "
f) Casos de secuestro y condenas a cúpulas (Agosto 2001 a Enero 2004)
El secuestro es una industria en la cual múltiples participantes responden a una organización jerárquica con división de funciones . En este sentido, son las organizaciones armadas y sus cúpulas las responsables por los delitos cometidos, pues son ellas quienes finalmente se lucran de su ejecución . Se espera que las reformas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal, a través de la justicia, contribuyan a que los procesos que se inicien luego de que entren en vigencia , disminuyan la práctica del secuestro y lleven a unas condenas efectivas.
AUC 511
ELN 1.536
OTROS 2.057
FARC 2.099
CONDENAS CÚPULAS 16
SE INICIÓ PROCESO 2.498
*Fuente: Fundación País Libre
Estadísticas y_ Diagnóstico e a e S Inserto- Agosto
• Evolución mensual total secuestros 2003 - 2004 '
1
" 1
...
300
250
200
150
100
50
o
o 0::: w z w
o o 0::: ~ w 0::: <( m :::¡¡¡ w u.
....1
a: m <(
244
--------------------------
35
30
25 22
•• 17
20
15
10
'
35 • '. ' . ' . '
. .
º z ;:) ....,
57
o 1-(/)
o (!) <(
w 0::: m :::¡¡¡ w ¡:: l:l. w (/')
w 0::: m ;:) tu o
w 0::: m :::¡¡¡ w 5 o z
w 0::: m :::¡¡¡ w ü e
-o- 2003
• 2004
•Fuente: Fondellbertad 1 Cálculo: CAES E
1
1
Evolución del secuestro - Bogotá - Cundinamarca 2003 - 2004
---f::s. -- Bogotá 2003
----f:r- Bogotá 2004
-- . -- Cundinamarca 2003
---- Cundinamarca 2004
-~
15 ...
• 9 9 .. ------• -----·8 .. 6 4 ··-- •• _ 3 11 1';(::~?
•····-· ------· ---· 11 1111 1 o
o o 0::: 0::: w w z 0::: w m
w u.
20000 048572 02( o ....1 o º o o w w w
~ a: ~ ::::i 1- 0::: 0::: 0::: w z (/') m m m 0::: m ;:) ;:) m <( <( :::¡¡¡ ...., ...., o :::¡¡¡ ;:) :::¡¡¡ :::¡¡¡ :::¡¡¡ (!) w 1- w <( ¡:: u 5 w
l:l. o o ü w z e (/')
•Fuente: Fondellbertad 1 Cálculo: CA ESE
GACETA ca~s
• RE\'ISTAS
.. Testimonio l \ll\l lil lll ll\ll ll\~ 1 11111 11 1 11111111 1111 R007916
Entrevista
• Entrevista realizada al Doctor Pablo Carlosama Mora, Jefe de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión
en relación con las reformas al Código Penal y el Código de Procedimiento Penal.
CAESE: ¿considera usted que las modificaciones a los Códigos Penales en relación con los delitos de secuestro y extorsión son positivas?
Dr. Mora: Las modificaciones realizadas al Código Penal y de Procedimiento Penal brindan herramientas adecuadas para la judicialización y
penalización de los delitos de secuestro y extorsión. El incluir delitos como el "Acuerdo para Secuestrar" permite que la justicia llegue y se aplique
no solo a los autores intelectuales y materiales de esta conducta, sino a toda una maquinaria que se ha creado alrededor de estos delitos.
El secuestro y la extorsión han constituido una empresa de grandes rendimientos y utilidades que generalmente no son destinados exclusivamente
al autor material o intelectual sino a unos cabecillas protegidos por estos, a los cuales, jurídicamente ha sido difícil su acceso.
CAESE: ¿cuál es su opinión respecto a la nueva figura de preacuerdos y negociaciones incluida en el nuevo Código Penal?
Dr. Mora: Efectivamente, en el Código de Procedimiento se incluyeron preacuerdos entre sindicados y fiscales. Esta nueva figura permitirá a
los sindicados acogerse a determinados beneficios respecto a la disminución de la pena por su colaboración, destinada a la captura de las bandas
de secuestradores y extorsionistas, a la liberación de la víctima o por información sobre hechos de interés para las autoridades. Estos acuerdos
deberán ser aprobados por el juez y estarán sujetos a los parámetros de la unidad de la Fiscalía.
CAESE: Respecto al sistema acusatorio acogido por el nuevo Código de Procedimiento Penal, ¿cuál considera usted que puede llegar a ser un
aspecto que aumentaría la impunidad respecto a los delitos de extorsión y secuestro?
Dr. Mora: Adicionalmente la reforma acoge el sistema acusatorio el cual se rige por la oralidad en todos sus procedimientos. Este mecanismo
puede convertirse en un inconveniente en la presentación de las pruebas dentro del proceso penal; en la parte investigativa, el fiscal se encargará
de recolectar todas las pruebas para ponerlas a disposición del juez en la etapa de juzgamiento. Parte de estas pruebas son los testimonios de
los testigos que presenciaron los hechos o tuvieron conocimiento de este por cualquier motivo. Los testigos deberán presentarse ante el juez
en la Audiencia de Juzgamiento con el fin de declarar sobre los hechos por los cuales se esta juzgando al sindicado. En los delitos de secuestro
y extorsión el presentarse nuevamente a testificar, puede convertirse para los testigos en un riesgo teniendo en cuenta la calidad de los sindicados
en este tipo de delitos. También puede suceder que al presentarse, el testigo este se sienta intimidado por la parte acusada, modificando así su
testimonio o absteniéndose en declarar.
Es importante recalcar la responsabilidad social que asume el fiscal en este nuevo sistema, pues se centrará exclusivamente en el impulso de
una investigación de carácter definitivo en el momento de la etapa de juzgamiento de los sindicados.
1 =Frase del Mes Lo pasado se supera con la verdad, con la justicia, no con la impunidad. Las leyes e indultos que abiertamente persiguieron materializar
esa impunidad en Argentina, como se vio claramente, no consiguieron que uno -sólo uno· de los responsables del terrorismo de
Estado expresara el más mínimo arrepentimiento y, aún hoy, a casi tres décadas de los acontecimientos, ninguno ha comprendido
ni valorado la gravedad del mal ocasionado.
Martín Balza, Ex Jefe del Ejército, Embajador Argentino en Colombia Tomado d~ C/arín.com
3
GACETA cae 111!
-Experiencia
Principales modificaciones en materia de secuestro y extorsión
En la Reforma Penal se han introducido nuevos delitos dirigidos a la
sanción de las conductas y de las circunstancias bajo las cuales se
desarrollan actualmente las diferentes modalidades de los delitos de
secuestro y extorsión.
En el Código Penal se adicionan el delito de "Acuerdo para Secuestrar".
Esta nueva figura busca vincular jurídicamente, no solo a los autores
materiales e intelectuales del delito sino a todos los pertenecientes
a las empresas que se han creado alrededor de este tipo de delitos.
Así mismo, se adiciona el delito de "Celebración indebida de contratos
de seguros". Según el documento de la exposición de motivos con el
cual se justifican las reformas, se afirma que con la adquisición de
este tipo de seguros, las familias se alejan de las autoridades y ocultan
información valiosa, haciendo imposible lograr el no pago, el rescate
de los secuestrados y la judicialización de los responsables.
Por otro lado se modifican algunos artículos ya existentes sobre las
circunstancias para aumentar las penas y rebajarlas en caso de
colaboración. Por ejemplo, la pena será más grave para quienes
manejen bases de datos con información sobre la víctima así como
para aquellos que simulen ser miembros de las fuerzas de seguridad
del Estado.
Las normas referentes a la rebaja de penas por su parte, pretenden
adoptar mecanismos que incentiven al delincuente para que aporte
información valiosa que conduzca a identificar a los responsables de
un secuestro, y a ubicar y rescatar a la víctima. Finalmente, se
modificaron algunas normas relativas a las penas accesorias, en las
cuales se incluye la prohibición de que el condenado por los delitos
de secuestro extorsivo y extorsión, al recobrar su libertad, pueda
regresar a su antiguo lugar de habitación, ya que el delincuente
condenado por estos delitos tiene una alta tendencia a reincorporarse
a la actividad delincuencia!, volviendo a su antiguo lugar de residencia
y contactando a la organización delictiva de la que formó parte.
Duras penas para delitos que atentan contra la libertad personal.
A través de entrevistas con secuestradores que se encuentran en
prisión es común encontrar que no conocían lo altas que eran las
penas por los delitos de secuestro y extorsión. Conozca usted también
las definiciones jurídicas y las condenas definidas por el Código Penal,
que están formuladas para luchar contra estos delitos y proteger la
libertad personal de todos los ciudadanos colombianos.
DEL SECUESTRO
Artículo 168. 1. Secuestro Simple. El que con propósitos distintos a los
previstos en el articulo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una
persona, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años y multa de
seiscientos (600) a mil (1000) salarios legales mensuales vigentes .
Artículo 169. 2. Secuestro Extorsivo. El que arrebate, sustraiga, retenga
u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho
o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios
o de carácter político, incurrirá en prisión de veinte (20) a veintiocho (28) años
y multa de dos mil (2000) a cuatro mil (4000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Artículo 169A. Acuerdo para Secuestrar.
Cuando varias personas acuerden cometer un delito de secuestro, cada una
de ellas será penada, por ese solo hecho, con prisión de cuatro (4) a ocho (8)
años y multa de mil (1000) a diez mil (10000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Artículo 171A. Celebración indebida de contratos de seguro. Quien
intervenga en la celebración de un contrato que asegure el pago de un rescate
de un posible secuestro o en la negociación o intermediación del rescate pedido
por un secuestrado, por razones diferentes a las humanitarias, incurrirá en
prisión de dos (2) a tres (3) años y multa de mil (1.000) a cinco mil (5.000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
DE LA EXTORSIÓN
Artículo 244 S. Extorsión. El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir
alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad
ilícita o beneficio ilícito, para si o para un tercero, incurrirá en presión de doce
(12) a (16) años y multa de seiscientos (600) a mil doscientos (1200) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.