Técnico Tercero Enfermero Roberto Carlos NAVARRO Espinoza CIP 01973617
Artículo 65.-Permanencia
El presente artículo nos menciona que la evaluación para la permanencia es obligatoria y la cual se realiza cada de dos años, el docente que no apruebe dicha evaluación recibe una capacitación y si a pesar de eso en una segunda evaluación no logra aprobar su permanencia es retirado de la docencia.
Comentario: El CITEN debería evaluar a sus docentes para lograr de esta forma mayor calidad en la educación que brinda a sus estudiantes y a través de los resultados de la evaluación poder capacitar a sus docentes puesto que la educación también está en un constante evolución.
Artículo 66.- Promoción
El presente artículo nos menciona que la promoción es un mecanismo de progresión para las categorías de las carreras públicas el cual está dado de acuerdo a sus logros y méritos y la cual conllevara a una mejoría remunerativa a través de un concurso público.
Comentario: El CITEN debería promocionar con más fuerza sobre todas las carreras que realiza la institución ya que esto nos traerá que el personal se capacite y así se logre mejores profesionales día a día.
1
Top Related