ACRECENTAMIENTO 2008-2009
DIRECCION DE TRIBUNALES DE CLASIFICACION
DEL OTORGAMIENTO (Art.69º del Estatuto del Docente y Dtos. Regl.)
SE OTORGA
POR PERSONANO
POR CARGO
Misma DirecciónDocente y Distrito
en que se desempeña
En el área queRealizó el Ingreso
Áreas de incumbencia de título en las que realizó ingreso
InicialRes.
PrimariaRes.
ArtísticaRes. 1418/01
5494/04;7404/97
PolimodalRes. 2388/00
AdultosRes.1875/00
Educ. MediaRes.11186/97
Áreas que comparten asignaturas a las que se ingresa con el mismo título
Área 4I Área 3W
Área 2E
Res. 11186/97MediaÁreas Historia y Geografía
Educación Cívica
Tecnología y Sociedad
Pro. Indust. y Contexto Soc.
Matemática
Cs. Básicas Aplicadas a la Producción
Administración de Personal
Organización y Adm. de Empresas
Gestión de Procesos Industriales
Áreas que no comparten esp. curricular a las que se ingresa con el mismo título
Área3w
Área3X
ÁreaHIL
Área HIS
Res.2388/00Polimodal
HIAC
HIMU
Historia Arg. Y Lat. Siglo XIX
Hist. Arg. Y Lat. Siglo XX
PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
• Desde el/los establecimientos en los que se desempeña como titular en situación de revista activa.(Art. 4º del E. D.)– No deberá encontrarse en:
• Disponibilidad sin sueldo• Licencia por causas particulares• Suspensión por sumario administrativo o sanción
judicial.
Las Calificaciones y el Acrecentamiento
• Debe corresponder:– Al establecimiento por el cual presenta la
solicitud y posee base titular sobre la cual desea acrecentar
• En caso de no corresponder indicar en nota adjunta la acción estatutaria que la motiva
– En caso de desempeñarse como titular en más de un establecimiento y áreas sobre las cuales desea acrecentar, acompañar la de todos los establecimientos
Diferencias entre M.A.D y Acrecentamiento
• M.A.D.– Por cargo– Calificación no inferior a 8
en los 2 últimos años en que hubiere sido calificado
– Requiere haber transcurrido dos (2) movimiento luego de la renuncia al M.A.D. concedido
– Si excede el Art. 28º se otorga
• ACRECENTAMIENTO– Por persona – Calificación promedio no
inferior a 6 en los 2 últimos años en que hubiere sido calificado
– Requiere haber transcurrido un (1) movimiento luego de la renuncia al Acrecentamiento concedido
– Si excede el Art. 28º no se otorga
Aspectos a tener en cuenta
• Cumpla los requisitos de:• títulos (los que dieron lugar a la titularización del docente) • capacidad psico - física exigida para el
ingreso a la docencia • Haber transcurrido dos (2) movimientos a
partir de la TP del último acrecentamiento otorgado
Aspectos a tener en cuenta
• En caso de áreas con situación de revista compartida podrá solicitar la parte de la carga desempeñada como Provisional
• Educación Física y Artística para el caso de ser titular de un cargo histórico deberá solicitar la modularización del mismo.(Anexo II disp. 17/05 )
• En ninguno de los casos podrá excederse lo previsto en el Art. 28º del E. D.
Aspectos a tener en cuenta
• En caso de haber solicitado M.A.D a:– Otro distrito– Otro área– De cargo a horas
• y que el mismo le fuera otorgado se le otorgará el acrecentamiento desde la nueva base obtenida siempre y cuando lo hubiera solicitado.
Vacantes destinadas a Acrecentamiento (Art. 55º E. D.)
• De las vacantes de horas - cátedra y/o módulos restantes del MAD más las que quedaran sin cubrir del porcentaje destinado a ser considerado mediante el orden preferencial indicado en los incisos a) a g) el 25% se destinará al Acrecentamiento
Asignación de Cupos según la carga horaria del titular
Art.70ºDel
Estatuto del Docente
60% Grupo “A”Docentes con menosde 12 hs. u 8 módulos
20% Grupo “B”Docentes con menosde 18 hs. u 12 módulos
20% Grupo “C”Docentes con
18 hs. u 12 módulos
o más
Cargas a Otorgar
• El acrecentamiento se otorgará teniendo en cuenta los siguientes mínimos y máximos:– Horas cátedras entre cinco (5) y diez (10)– Módulos entre cuatro (4) y ocho (8)– Módulos 2do. Ciclo Ingles entre ocho (8) y
doce (12)
RESPETANDO LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS EN EL Art. 70°
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ARTICULO 4°: La situación de revista del personal docente será:a) (Texto según Ley 10.614) Pasiva.Cuando se encuentre en uso de licencia por causas particulares o en disponibilidad sin goce de sueldo o se encuentre suspendido por sanción recaída en sumario administrativo o proceso judicial.b) Activa.Cuando no se encuentre en los supuestos precedentemente mencionados.
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ARTICULO 69°: El personal docente que reviste en horas-cátedra podrá solicitar acrecentamiento en el área de incumbencia de título en la que realizó ingreso como titular siempre que:
a) Reviste un servicio activo total o parcialmente en las horas-cátedra sobre cuya base solicita acrecentamiento.
b) Hubiera merecido una calificación promedio no inferior a seis (6) puntos en cada uno de los dos (2) últimos años.
c) No reviste como titular en el número máximo de horas-cátedra previsto en el artículo 28°.
d) Cumpla con los requisitos de títulos y capacidad psico-física exigido para el ingreso en la docencia.
e) Hubieran transcurrido dos (2) movimientos, después del último acrecentamiento otorgado.
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ARTICULO 70°: (Texto según Ley 10.614) Las vacantes que correspondan cubrir mediante acrecentamiento se distribuirán de acuerdo con los siguientes porcentajes:
a) Sesenta (60) por ciento para los docentes con menos de doce (12) horas-cátedra titulares.
b) Veinte (20) por ciento para los docentes con menos de dieciocho (18) horas-cátedra titulares.
c) Veinte (20) por ciento para los docentes con dieciocho (18) o más horas-cátedra titulares.
En caso de que los porcentajes asignados a cada ítem excedan las necesidades, las vacantes se distribuirán proporcionalmente entre los ítems restantes.
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ARTICULO 71°: Los acrecentamientos se realizarán en el movimiento docente, con la periodicidad establecida para el ingreso en la docencia.
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ARTICULO 72°: El Tribunal de Clasificación otorgará en acrecentamiento entre cinco (5) y diez (10) horas-cátedra, respetando los porcentajes establecidos en el artículo 70°, el orden de méritos de la clasificación y la solicitud del docente, salvo que las horas-cátedra vacantes en el Distrito no permitan otorgar el mínimo establecido.
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