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ACCIÓN DE DEMARCACIÓN Y CERRAMIENTOCategoría
I.- Conceptos de demarcación y cerramiento
La demarcación es un conjunto de operaciones que tiene por objeto fijar los límites o la línea
de separación de dos predios colindantes de distinto dueño, y señalarla por medio de signos
materiales, según fluye de lo que establece el artículo 842 del Código Civil. Comprende un
aspecto jurídico, cual es establecer la línea de separación entre los dos predios, y un
aspecto material, que consiste en fijar hitos u otros signos materiales sobre la línea de
demarcación. El cerramiento, en el sentido que aquí interesa, es la facultad de todo
propietario de cerrar y cercar su predio, y de hacer que contribuyan a esta operación los
dueños de los predios colindantes, al decir de lo dispuesto en los artículos 844 y 846 del
Código Civil (Corte de Apelaciones de Concepción, 15 de septiembre de 2009, Rol
2074-2008).
II.- Requisitos para el ejercicio de la acción
El artículo 842 del Código Civil dispone: "Todo dueño de un predio tiene derecho a que se
fijen los límites que lo separan de los predios colindantes, y podrá exigir a los respectivos
dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes". Dicho
precepto consagra el derecho de demarcación, que tiene por objeto fijar la línea que separa
a dos o más bienes raíces colindantes y de distinto dueño, determinándola en terreno
mediante signos. Es así como se pueden distinguir claramente sus dos finalidades: una
ideológica, consistente en fijar los deslindes de los inmuebles según los títulos y otra
material, que permite precisar concretamente el lugar en que se separan los predios. Para
acoger esta acción resulta necesario que sean distintos predios, que colinden en sus límites
y que exista acuerdo entre las partes respecto de los títulos, como de la calidad de
propietarios. Su acogimiento presupone diferentes hechos, entre los que destaca que se
interponga por quien es propietario de un predio, el cual no se encuentra demarcado, ni
cerrado materialmente en su deslinde con otro predio, por lo que los predios no sufren
alteración, ni se priva al demandado de una porción de suelo que posea a título de señor y
dueño, el cual deba entregar o restituir al demandante (Corte Suprema, Primera Sala, 19 de
octubre de 2009, Rol 5159-2008).
En el mismo sentido se ha fallado que la acción de demarcación tiene por objeto fijar los
límites que separan a dos predios colindantes y supone que no existen en terreno linderos
que determinen la línea de separación de los predios y que éstos no han sido antes
demarcados. En consecuencia, la demarcación comprende dos operaciones: la fijación de
los límites que separan los dos predios, colindantes y la construcción, en el terreno, en los
puntos ya fijados, de los hitos que determinen la dirección de la línea de separación. De ello
se sigue que son supuestos para acoger la acción que se trate de predios distintos, que
colinden en sus límites y que exista acuerdo entre las partes respecto de los títulos, como de
la calidad de propietarios. Es indispensable, entonces, que la acción se deduzca por quien
es propietario de un predio, el que no se encuentra demarcado ni materialmente cerrado en
su deslinde con otro predio, por lo que los predios no sufren alteración, ni se priva al
demandado de una porción de suelo que posea a título de señor y dueño el cual deba
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entregar o restituir al demandante (Corte de Apelaciones de Valparaíso, 24 de septiembre de
2009, Rol 2747-2007).
Se ha fallado, asimismo, que la acción de demarcación y cerramiento no tiene como objetivo
solicitar la restitución de la propiedad. En efecto, todo dueño de un predio tiene derecho a
que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes y, para ello, exigírselo a los
propietarios de los inmuebles vecinos, como también a solicitar que si se ha quitado de su
lugar alguno de los mojones que deslindan las propiedades vecinas los mismos sean
restablecidos, e igualmente a cerrar el inmueble a su costa y en su propio terreno, del modo
que lo regulan los artículos 842, 843 y 844 del Código Civil. Así el ejercicio de las acciones
de demarcación y cerramiento exige que no exista controversia en torno al dominio de los
predios de los contendientes, ni menos sobre la posesión material que aquellos detenten, y
ocurre que la actora reconoce en su libelo que los demandados se han introducido en su
propiedad por lo que solicita "la restitución de terreno y demolición de construcciones y
edificaciones indebidamente levantadas en aquella porción que me pertenece (Corte de
Apelaciones de Santiago, 11 de diciembre de 2009, Rol 1532-2009).
III.- ¿Es procedente si existen cercos entre ambos predios?
Las Cortes han fijado posición sobre este punto. Así han establecido que la finalidad de las
acciones de demarcación y cerramiento es únicamente hacer la delimitación de ciertos
predios, señalar sus linderos comunes que no tienen, para en definitiva cerrarlos o cercarlos
materialmente, sin que pueda pretenderse a través de ellos la restitución de un retazo de
terreno perfectamente determinado o acotado (Corte de Apelaciones de San Miguel, 9 de
agosto de 2006, autos Rol 70-2004).
Por otra parte, se ha sostenido, asimismo, que el objetivo de ambas acciones dice relación
con un conjunto de operaciones que tiene por objeto fijar los límites o la línea de separación
de dos predios colindantes de distinto dueño, y señalarla por medio de signos materiales,
según el artículo 842 del Código Civil. Comprende un aspecto jurídico cual es establecer la
línea de separación entre los dos predios, y un aspecto material que consiste en fijar hitos u
otros signos materiales sobre la línea de demarcación. Entonces, para que proceda la
demarcación, deben concurrir los siguientes requisitos: a) Debe haber dos predios
colindantes; y b) Deben ser de distinto dueño. El cerramiento, en el sentido que aquí
interesa, es la facultad de todo propietario de cerrar y cercar su predio, y de hacer que
contribuyan a esta operación los dueños de los predios colindantes, conforme los artículos
844 y 846 del Código Civil. La demarcación tiene cabida, en lo referido a la situación que seanaliza, cuando los dueños no están de acuerdo acerca de la línea divisoria o dicha línea es
para ellos incierta y exige una interpretación de los títulos (Corte de Apelaciones de
Concepción, 9 de septiembre de 2005, autos Rol 2414-2005).
El punto a dilucidar es si es posible deducir la acción de demarcación y cerramiento si
ambos predios tienen deslindes y existen cercos entre ellos. Sobre el particular, la
jurisprudencia ha establecido en forma uniforme las acciones de demarcación y cerramiento
jamás pueden tener como finalidad la alteración de deslindes, ni cerrar los que ya están
cerrado, esté o no conforme con sus títulos. La demanda debe ser rechazada, pues por esta
vía no se puede privar de la posesión de una importante superficie de terreno, respecto de
quien se comporta sobre él mismo con ánimo de señor y dueño (Corte de Apelaciones de
Rancagua, 31 de octubre de 2006, Rol 713-2006).
En el mismo sentido se ha fallado que el objeto de la acción de demarcación y cerramiento
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es fijar judicialmente los límites de un terreno con respecto a otro contiguo, pues todo
propietario de un suelo tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios
colindantes, pudiendo exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, realizándose la
demarcación a expensas comunes. Sin embargo, siendo su objeto -como se ha dicho- la
fijación de límites, tiene como presupuesto que no existan en el terreno linderos o mojones
que determinen la línea de separación de los predios como asimismo que éstos no hayan
sido antes demarcados. Además, y, por otra parte como lo ha señalado la jurisprudencia, no
debe existir discusión acerca de por dónde los deslindes deben correr, ya que una
controversia sobre este aspecto impide acoger la acción en referencia, pues exige recurrir a
la acción reivindicatoria (Corte de Apelaciones de Valparaíso, 7 de mayo de 2008, Rol
2674-2007).
La misma opinión tiene la Primera Sala de la Corte Suprema al sostener como auto
precedente que según ha sido jurisprudencia reiterada de esta Corte, se observa que los
sentenciadores han hecho una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se
trata, puesto que el haber incoado una acción tendiente a obtener la demarcación y
cerramiento, cuyo objetivo es fijar los límites que lo separan del o los predios colindantes, en
circunstancias que el cierro existe como en autos, en forma de cerco o valla alambrada, nopermite llegar a otra conclusión que no sea que la acción intentada carece de objeto,
correspondiendo a una acción diversa la pretensión de desplazar ese deslinde con arreglo a
los títulos de los que las partes se sirvan (Corte Suprema, Primera Sala, 3 de abril de 2008,
Rol 206-2008).
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