A LOS MIEMBROS OE LA FIFA
Circular n° 1541
Zurich, 31 de mayo de 2016
SGAlcio
Programa Forward de la FIFA
FIFA Far the Came. Far the Worl.d.
Ser'ioras y ser'iores Estimados presidentes y secretarios generales de las 211 federaciones miembro de la FIFA:
En el 66.0 Congreso de la FIFA celebrado en Mexico el pasado 13 de mayo, las federaciones miembro dei organa rector dei futbol mundial aprobaron por unanimidad la propuesta de revisar el presupuesto de 2015-2018 a fin de aumentar la partida que la institucion destina al desarrollo dei futbol.
Previamente, la Comision de Desarrollo, la Comision de Auditorfa y Conformidad y el Consejo de la FIFA habfan aprobado el Programa Forward de la FIFA, asf como el reglamento que 10 acompar'ia.
La FIFA esta incrementando la inversion en el desarrollo dei futbol en las federaciones miembro y las confederaciones; de esta manera, pretende esta actividad constituya el nucleo de la organizacion, asf como exigir gobernanza y rigor en la rendicion de cuentas y mas transparencia.
Las principales ventajas dei nuevo programa son las siguientes: simplificacion : un unico programa, Forward
un solo reglamento para todas las ayudas al desarrollo
incremento de la financiacion directa a todas las federaciones miembro
enfoque personalizado sobre la base de los objetivos de un contrato firmado por la FIFA y las
federaciones miembro
EI reglamento dei Programa Forward introduce cambios significativos en la forma en la que las federaciones miembro se benefician de las ayudas de la FIFA al desarrollo.
Este reglamento invalida y sustituye los siguientes reglamentos:
Reglamento General de los Programas de Desarrollo de la FIFA
Reglamento dei Programa Goal
Reglamento dei Programa de Asistencia Financiera de la FIFA (FAP)
Reglamento dei Programa PERFORMANCE
Reglamento dei Programa Challenger
Reglamento dei Programa Win-Win
Reglamento dei Proyecto Goal de balones de adidas
Federation Internationale de Football Association FIFA-Strasse 20 P.O. Box 8044 Zurich Switzerland T: +41 (0)43222 7777 F: +41 (0)43222 7878 wwwJIFA.com
FIFA Fo, the Came. For the World.
EI Programa Forward esta compuesto por dos subvenciones a las que tienen derecho todas las federaciones miembro:
una aportacion economica anual de 500 000 USD para los costes operativos de las federaciones una suma anual de 750 000 USD para financiar proyectos de desarrollo dei futbol a medida de las necesidades de las federaciones
EI reglamento dei Programa Forward enumera los requisites y procedimientos necesarios para recibir estas aportaciones economicas.
Contrato de objetivos acordados
La FIFA va a introducir el «contrato de objetivos acordados», que es un contrato marco que elaboran y firman conjuntamente la FIFA y la federacion miembro. Este contrato establece las prioridades y objetivos en materia de desarrollo dei futbol de una federacion miembro. Asimismo, fija las fa ses concretas dei proceso, con el apoyo correspondiente por parte de la FIFA a traves dei Programa Forward .
Este contrato explicitara los objetivos que la federacion miembro intenta conseguir con los fondos solicitados y sellara el compromiso entre la FIFA y la federacion miembro para perseguir la realizacion de esos objetivos con las ayudas al desarrollo de la FIFA, mejorando la transparencia y la rendicion de cuentas de todas las partes. EI comite ejecutivo de la federacion debera estar de acuerdo con el contrato, el cual se debera presentar ante la asamblea general.
La Secretaria General de la FIFA, a traves de sus programas de desarrollo, se pondra en contacto con ustedes para fijar un plazo para la elaboracion dei contrato de su federacion, el cual sera obligatorio para recibir los fondos de desarrollo a partir dei 1 de junio de 2017. Se establecera un periode de transicion entre la entrada en vigor dei reglamento y esta fecha, a fin de que la Comision de Desarrollo pueda aprobar proyectos sin necesidad de un contrato de objetivos.
Aportaci6n a los costes operativos de las federaciones miembro
La aportacion economica anual de 500 000 USD estara disponible previa presentaci6n dei formulario de solicitud que la Secretaria General de la FIFA entregara a las federaciones miembro en las proximas semanas, asi como de los documentos que exige el reglamento dei Programa Forward.
Se concederan 100 000 USD al afio sin necesidad de cumplir mas condiciones que las estipuladas por el reglamento dei Programa Forward
La FIFA preve introducir una politica de incentivos en relacion con los pagos de su aportacion economica a los costes operativos: 400 000 USD de los fondos se destinaran a la implantacion 0 provision por parte de las federaciones miembro de al menos ocho de los diez elementos esenciales (incluidos al menos dos relacionados con el futbol femenino). Los detalles de las condiciones se encuentran en el art. 6 dei Reglamento dei Programa Forward .
Los pagos de la aportacion se realizaran en dos cuotas anuales: una en enero y otra en julio.
Proyectos a medida para el desarrollo dei futbol
En la actualidad, las federaciones pueden solicitar que la FIFA financie sus proyectos con una cantidad anual de 750 000 USD (2 225 000 USD hasta 2018). Los fondos que no se empleen pueden transferirse
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FIFA Far the Came. Far the World.
al ario 0 al ejercicio siguiente, si procede. Todos los proyectos que superen los 300000 USD tendrim que recibir la aprobacion de la Comisi6n de Desarrollo de la FIFA.
Solo se considerara la aprobacion de aquellos proyectos que se soliciten utilizando el formulario adecuado (que les remitira la Secretaria General de la FIFA en las proximas semanas) y que incluyan todes los documentos pertinentes y sean coherentes con el contrato de objetivos acordados de la federacion miembro.
Los fondos dei proyecto dei desarrollo dei futbol pueden utilizarse para proyectos relacionados en las siguientes areas:
areas estrategicas (p. ej . estrategia y planificacion, gobernanza y asuntos legales, etc.) areas organizativas (p. ej . formacion de directivos, gestion de ligas y clubes, marketing y gene-racion de ingresos, gestion de eventos y competiciones, gestion financiera, administracion de instalaciones, estadios y seguridad, responsabilidad social, tecnologias de la informaci6n, etc.) areas deportivas (p. ej. formacion de directores tecnicos, formacion de entrenadores, arbitros, futbol juvenil, futbol femenino, competiciones nacionales, centros de entrenamiento, futbol playa y futsal, etc.) infraestructuras futbolisticas (p. ej. Campos -incluidos sistemas de alumbrado-, centros tecnicos y sedes de las federaciones)
Ayudas a la formacion
Sobre la base dei contrato de objetivos acordados y de las fa ses que en el se definen, la FIFA y la federaci6n miembro estableceran una hoja de ruta, en funcion de la cual la FIFA ofrecera apoyo en materia de formacion y conocimientos especializados en las areas de gobernanza, gestion y desarrollo tecnico. Para ello, los diverses cursos, misiones especializadas y otras actividades formativas no se solicitaran de manera aislada sino que estaran integrados en el contrato de objetivos acordados.
Aportaciones de solidaridad
En las proximas semanas, una vez aprobada por la Comisi6n de Desarrollo, la Secretaria General de la FIFA publicara la lista de beneficiarios de la financiacion de costes de viaje, la aportacion para equipamiento y los programas de intercambio y practicas, los criterios que regulan esta lista de beneficiarios, asi como las modalidades para solicitar y beneficiarse de estas iniciativas.
Aportacion a las confederaciones
Las confederaciones recibiran una aportaci6n de 40 millones de USD cada una durante cuatro arios por confederacion para proyectos de desarrollo, promocion y organizacion de futbol en general. Los detalles de estos proyectos deben estar registrados en el contrato de objetivos acordados.
Aportacion a las federaciones regionales y de determinadas zonas geograficas
En las proximas semanas, la Comision de Desarrollo formalizara las modalidades de las aportaciones de hasta 1 millon de USD anuales para 13 federaciones regionales y de determinadas zonas geograficas reconocidas por las confederaciones, que proporcionara la Secretaria General de la FIFA previa consulta con las confederaciones. Se comenzara a abonar las aportaciones en 2017.
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FIFA For the Came. For the Wond.
Plazos
EI Programa Forward comenzo con la aprobacion dei reglamento y la revision dei presupuesto de la FIFA. No obstante, las solicitudes de financiacion solo seran posibles mediante los formularios, plantillas, directrices y circulares correspondientes, que en la actualidad prepara la Secretarfa General de la FIFA, hayan sido entregados a las federaciones miembro:
Formulario y circular sobre los costes operatives de 2016 : finales de junio de 2016, pendiente
de aprobacion por parte de la Comision de Desarrollo
Plantilla y circular dei contrato de objetivos acordados: finales de agosto de 2016
Plantilla de propuesta dei proyedo y circular: finales de agosto de 2016
Para 2016, los fondos ya destinados anteriormente en el arios (proyectos Goal, FAP, Win-Win and Challenger) seran deducidos de la suma total disponible de 1.25 millones de USD. La FIFA cumplira con el reste de los compromisos de apoyo (tales como cursos y actividades de futbol femenino, futbol juvenil, futbol playa, futsal y PERFORMARNCE). Por ultimo, las nuevas solicitudes de ayuda deberan realizarse en el marco dei reglamento y las diredrices dei Programa Forward .
Requisitos
La Secretarfa General de la FIFA desea hacer hincapie en el hecho de que los pagos dependeran dei cumplimiento de varios requisitos, como la obligacion de respetar la polftica de «tolerancia cero» a la corrupcion y la obligacion de los beneficiarios de publicar sus cuentas anuales. La lista completa de las obligaciones citadas esta en el art. 8 dei reglamento el Programa Forward .
Para optar a los fondos de este programa, se mantendra el requisito de presentar las auditorfas contables y otros documentos relevantes exigidos en virtud dei Reglamento General de los Programas de Desarrollo de la FIFA. Los estados contables anuales y el correspondiente informe de auditorfa elaborado por el auditor estatutario y el informe dei programa de auditorfas locales 0 centrales de la FIFA de la federacion miembro se remitiran a la FIFA todes los arios (v. arts. 14, 15 Y 16 dei reglamento)
EI plazo para entregar estos documentos se ha ampliado hasta el 30 de junio de cada ario (en lugar de hasta el 30 de marzo, plazo estipulado en el Reglamento General de los Programas de Desarrollo de la FIFA).
Obligaciones y plazos de la FIFA
Entre las caracterfsticas dei Programa Forward esta la obligaci6n de asistir a los miembros de la manera mas adecuada a sus necesidades y responder a las solicitudes que las federaciones miembro presenten por escrito en el plazo de 60 dfas.
La Secretarfa General de la FIFA, a traves de la Division de Asociaciones Miembro y Desarrollo de la FIFA, esta a su disposicion para aclarar todas sus dudas relacionadas con el Programa Forward.
En especial, el responsable de Desarrollo y el oficial de Desarrollo de la FIFA estaran a su lade para facilitar la transicion de este nuevo tipo de ayuda al desarrollo de la FIFA.
Esperamos seguir colaborando con ustedes en el desarrollo dei futbol en su pafs.
Atentamente,
I
FEDERATION INTERNATIONALE
DE FOOTBALL ASSOCIATION
Zvonimir BO~ L seC/~1 adjunto
c. ? ~ ;onsejo de la FIFA - Confederaciones
FIFA For the Came. For the Wond.
Reglamento de Desarrollo de la FIFA «Forward »
EI Programa Forward marcara el inicio de una nueva era para el desarrollo dei futbol global. La FIFA reforzara
la inversion en el desarrollo dei futbol para sentar unas bases mas sol idas que favorezcan el crecimiento de
este deporte.
Los recursos y la estructura de FIFA Forward hacen de el un programa de desarrollo pionero. Se basa en los
siguientes principios:
• mas inversion en desarrollo para los miembros de la FIFA • mas eficacia a traves de planes personal izados para responder a necesidades especificas • mas control para garantizar el uso responsable de todes los fondos.
La FIFA firmara uno solo contrato con cada una de las federaciones 0 confederaciones miembro firmaran
para estipular los objetivos. De este modo, centralizaremos toda la ayuda con el objetivo de que el futbol
reciba exactamente el tipo de apoyo que necesita en funcion de las condiciones locales.
Mediante un reglamento sencillo pero estricto y una verificacion mas escrupulosa de los gastos y los
resultados, nuestras actividades de desarrollo se someteran a controies mas rigurosos.
Se destinaran mas recursos economicos a la inversi6n en desarrollo:
• Hasta 500 000 USD al ario por federaci6n miembro en concepto de costes operativos, en forma de incentivos que alienten las buenas practicas.
• 750 000 USD al ario por federaci6n miembro para proyectos de futbol concretos, como nuevas instalaciones e iniciativas de futbol femenino y futbol juvenil, sobre la base de contratos de objetivos.
• Cada confederacion recibira 10 millones de USD al ario para proyectos futbolfsticos. • Las federaciones regionales recibiran hasta 1 millon de USD al ario para torneos de fUtbol juvenil y
femenino.
Asimismo, aquellos miembros que 10 precisen recibiran mas ayudas para equipamiento de futbol y para los
viajes de sus equipos femeninos y juveniles, asi como para mejorar las capacidades dei personal a traves de
practicas eintercambios laborales .
Por otra parte, animamos a los miembros que puedan prescindir de parte de sus fondos a que los pongan
a disposicion de otras federaciones miembro en coordinacion con la FIFA.
Esperamos colaborar con la comunidad dei futbol mundial al completo para que este deporte pueda
alcanzar su maximo nivel de desarrollo en tode el munda y para todos.
Presidente de la FIFA Gianni Infantino
PREAMBULO
EI programa de desarrollo de la FIFA constituye una prioridad de la estrategia global de la Federaci6n
Internacional, puesto que el desarrollo dei futbol en todo el munda y para tod os justifica la raz6n de ser dei
ente rector dei futbol mundial (siendo uno de sus objetivos «mejorar constantemente el futbol y promoverlo
en todo el mundo, considerando su caracter universal, educativo y cultural, asf como sus valores
humanitarios, particularmente mediante programas juveniles y de desarrollo» ; art. 2 a) de los Estatutos de
la FIFA).
Con la adopci6n dei nuevo reglamento dei programa de desarrollo de la FIFA en su sesi6n dei 9 de mayo
de 2016 en Ciudad de Mexico (conforme al art. 34, apdos. 11 y 12, en relaci6n con el art. 13, apdo. 1 f) de
los Estatutos de la FIFA), el Consejo reafirma con fuerza y convicci6n su compromiso al servicio de la
promoci6n de un futbol mas justo, solidario y mas igualitario en el munda entero.
EI presente reglamento pone de manifiesto la colaboraci6n que existe entre la FIFA, sus federaciones
miembro y las confederaciones en un espfritu de equipo orientado al futuro y con un objetivo comun : lograr
la eficacia en el desarrollo dei futbol.
INDICE
Artfculo 1. Ambito de aplicaci6n ...... ......... .. ....... .......... ................. ....... .... .. .... .. .. .... .......... ............... .......... 3
Artfculo 2. Objetivos ...... .. ........................ .. ........ .... .. .... ..................... ..... ..... .. ...... ... ...... .. .. ... ...... ........... ..... 3
Artfculo 3. Beneficiarios ...................... ......... ... ... ......... ....................... .......... ...... .. .. .... .... ..... .. .................... 3
Artfculo 4. Derechos de las federaciones miembro y las confederaciones ................................. ...... ...... ..... 3
Artfculo 5. Obligaciones de la FIFA .. .. ................ .. .............. .. ............ .. .. .. ... ............ .. ..................... .. ............ 4
Artfculo 6. Aspectos econ6micos ................. ... .. ... .. ... .. ........ ... ...... ....... ....... ... ... ..... ..... .. .. .. .. ................ ...... .. 4
Artfculo 7. Procedimiento .......................... ..................... ... .. .. ........... ................... ... .. .... ... ..... .... ........... ...... 7
Artfculo 8. Obligaciones de las federaciones miembro y las confederaciones ...... .. .................... .. .. ...... ...... . 9
Artfculo 9. Procedimiento y obligaciones de las federaciones regionales y de las federaciones de
determinadas zonas geogrMicas ............ ... .. ..... ........................ ...................... ...................... ................... 12
Artfculo 10. Pagos ....... ....... ....... ........ .. ... .. ................... ... .. .. ......................................................... ............ 12
Artfculo 11. Compensaci6n ... ... .. .. .... ......... .. .. ..... ........ .. .. .. .... ... .. ...... .................. ....................... .. ...... ....... 12
Artfculo 12. Impuestos y tasas ..... ......... .... ... ....... .... .... ........ ....... .... .. ................ .... ... .. .. .................. .. ......... 12
Artfculo 13. Gastos y costos .................... ........... ...... .. .... .... ........ ... ....... ....... ......... ............ ... .. .. .............. .. 12
Artfculo 14. Presentaci6n de informes ...... .. ................ .... .......... .. .......... ............. .... ..... .................... .. ....... 13
Artfculo 15. Auditorfa local dei programa de la FIFA ......... .. ...... .. .. .. .... ... .. .... ..... .. ................................ .. ... 13
Artfculo 16. Auditorfa central dei programa de la FIFA .......... .. .... .. .................... ...... ...... ...... .............. ...... 14
Artfculo 17. Uso indebido de los fondos asignados en el marco dei programa Forward y lucha contra el
fraude ..... ... ....... ...... .. ... ..... ... ..................... ........................ .. .. .. ............... .... ............ ............................ ..... 14
Artfculo 18. Organizaci6n ......... .. ..... ... ...... .. .... .. ...... ............ .. ..... ... ............................. .... .. ............... ... .... . 15
Artfculo 19. Casos no previstos .................. ............... .................. .. .. .................. ... .. ................................. 16
Artfculo 20. Jurisdicci6n ..... .... .............. .. ...... ..... .... .................... ... ......... ............... .......... ...... ........... .. .. .... 16
Artfculo 21. Disposiciones especiales ..... .. ..... ........... .. ..... .... ...... .................... .... ..... .................................. 16
2
Artfculo 22 . Disposiciones transitorias ......... ... ............ ... ............... .... .. ... ....... .. .. ... .. ... ............. .. ... .... ........ . 16
Artfculo 23. Adopci6n y vigencia ....... .. .... ..... ... ... ... ....... ... .. .... ... .. ......... ... ... .. .... ........ ... .... ..... ... ....... .. ........ 17
Artfculo 1. Ämbito de aplicaci6n
EI presente reglamento establece los aportes econ6micos y el apoyo tecnico y humano que se concede
en el marco dei programa de desarrollo de la FIFA «Forward» (en 10 sucesivo, el programa Forward), el
tipo de proyectos que comprende este programa y las obligaciones de las partes en el implicadas.
Articulo 2. Objetivos
EI programa Forward ha sido concebido para brindar apoyo econ6mico, tecnico y humano a todas las
federaciones miembro de la FIFA y a las confederaciones en el marco de sus actividades encaminadas a
desarrollar y promover el futbol en su conjunto en todos sus territorios.
Asimismo, el programa Forward tiene como objetivo permitir que las federaciones miembro y las
confederaciones desarrollen, refuercen y optimicen el futbol en todas sus modalidades, incluido el futsal
y el futbol playa -desde la base hasta la elite, para nirias y nirios, mujeres y hombres- y tambien sus
sistemas de gobernanza, direcci6n y administraci6n, con el fin de organizar mejor y de forma profesional
sus actividades para que IIeguen a ser mas eficaces, transparentes y aut6nomas.
EI Programa Forward ofrece un apoyo a la medida de las necesidades de cada federaci6n miembro y
confederaci6n a traves de la definici6n de las carencias especfficas y de las prioridades de desarrollo dei
futbol, formalizada en un contrato de objetivos (en losucesivo, «ei contrato de objetivos») elaborado
en colaboraci6n con la FIFA y cuya duraci6n sera de dos a cuatro arios. La Comisi6n de Desarrollo de la
FIFA debera aprobar este contrato.
Articulo 3. Beneficiarios
1. Los beneficiarios dei programa Forward seran las federaciones que han sido admitidas como
miembros de la FIFA.
2. Otros beneficiarios seran las confederaciones reconocidas por la FIFA, asf como las federaciones
regionales y las federaciones de determinadas zonas geogrMicas reconocidas por las
confederaciones y con personalidad jurfdica reconocida en la fecha de entrada en vigor dei presente
reglamento.
3. En aras de la sol idaridad, las federaciones miembro y las confederaciones podran decidir si desean
que otras federaciones miembro 0 confederaciones se beneficien de la totalidad 0 de una parte de
los fondos dei programa Forward a los que tienen derecho. Se debera informar con anterioridad a
la FIFA a traves de los contratos de objetivos acordados, tanto de las partes cedentes como de las
beneficiarias.
Articulo 4. Derechos de las federaciones miembro y las confederaciones
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1. A consecuencia de la estructura piramidal de la FIFA y en virtud de un modelo de organizaci6n que
sitUa la solidaridad en el centro de sus valares, las federaciones y miembro y las confederaciones se
benefician de una parte de los ingresos de la Capa dei Mundo de la FIFATM. Se trata de un derecho
y no de un privilegio. Esta parte de los ingresos se distribuye entre ellas a traves dei programa
Forward (siempre que se acate el presente reglamento, particularmente el art. 8).
2. Las federaciones miembro y las confederaciones tendran derecho a beneficiarse de un «estandar
minimo de condiciones futbolisticas esenciales» para desarrollar el futbol en sus territorios y ofrecer
a sus afiliados condiciones decorosas para jugar al futbol. EI programa Forward forma parte de este
razonamiento.
3. Las federaciones miembro y las confederaciones tendran derecho a beneficiarse de los consejos y
el apoyo continuo de la FIFA especialmente en la redacci6n y la ejecuci6n dei contrato de objetivos
elabarado entre las dos partes en el marco dei programa Forward.
Articulo 5. Obligaciones de la FIFA
1. La FIFA debera responder por sus federaciones miembro y las confederaciones y estar a su servicio,
particularmente en la puesta en practica dei programa Forward, con el fin de que este programa
responda a las necesidades especificas de cada beneficiario.
2. La gesti6n dei programa Forward par parte de la FIFA debera ser profesional, imparcial y
transparente.
Articulo 6. Aspectos econ6micos
1. EI financiamiento otorgado en el marco dei programa Forward comprende, para todas las
federaciones miembro (siempre que se acate el presente reglamento) :
a. Una aportaci6n de 5 millones de USD durante cuatro arios par federaci6n miembro de la FIFA
destinada a proyectos de desarrollo, promoci6n y organizaci6n dei futbol en su conjunto.
Por tanto, cada una de las federaciones miembro tendra derecho a percibir 1 250000 USD al
ario, de acuerdo con el siguiente esquema:
o 500 000 USD anuales para los gastos corrientes de funcionamiento de la federaci6n
miembro, especialmente:
- gastos de gobernanza, estructurales y administrativos;
- gastos derivados de las selecciones nacionales;
- torneos nacionales;
- n6mina de personal administrativo y tecnico;
- gastos de gesti6n financiera (auditarias);
- portal de internet y otras plataformas de comunicaci6n;
- gastos derivados de la formaci6n de personal clave dei futbol (administradores,
cuerpo tecnico, voluntarios, etc.)
4
(on una parte de los fondos, 400 000 USO, las federaciones miembro estableceran al
menos ocho de los siguientes fundamentos (incluidos como mfnimo dos relacionados con
el futbol femenino):
- 50 000 USO se pondran a disposicion si la federacion miembro emplea a un secretario
general; - 50 000 USO se pondran a disposicion si la federacion miembro emplea a un director
tecnico;
- 50 000 USO se pondran a disposicion si la federacion miembro (0 una entidad afiliada
a esta) organiza una liga 0 campeonato masculino;
- 50000 USO se pondran a disposicion si la federacion miembro (0 una entidad afiliada
a esta) organiza una liga 0 campeonato femenino;
- 50 000 USO se pondran a disposicion si la federacion miembro (0 una entidad afiliada
a esta) organiza una liga 0 campeonato juvenil masculino;
- 50 000 USO se pondran a disposicion si la federacion miembro (0 una entidad afiliada
a esta) organiza una liga 0 campeonato juvenil femenino;
- 50 000 USO se pondran a disposicion si la federacion miembro cuenta con una
estrategia de promocion y desarrollo dei futbol femenino;
- 50 000 USO se pondran a disposicion si la federacion miembro cuenta con una
estrategia para la promocion y desarrollo dei futbol base;
- 50 000 USO se pondran a disposicion si la federacion miembro cuenta con una
estrategia para la promocion y desarrollo dei arbitraje;
- 50 000 USO se pondran a disposicion si la federacion miembro lIeva a cabo una
iniciativa 0 un proyecto vinculado a la integridad en el futbol 0 al buen gobierno.
Oe conformidad con los procedimientos establecidos en el art. 7 dei presente
reglamento, en la solicitud de fondos anual 0 plurianual vinculada a un contrato de
objetivos debera detallarse su uso (v. art. 2 dei presente documento).
o 750 000 USO anuales para proyectos a la medida que atiendan necesidades especfficas.
Estos proyectos deberan estar vinculados a un contrato de objetivos elaborado con la FIFA,
de acuerdo con los procedimientos establecidos en el art. 7 dei presente reglamento.
En particular, los proyectos pueden estar relacionados con los siguientes ambitos:
- Ambitos estrategicos (p. ej .: estrategia y planificacion, gobernanza y aspectos jurfdicos,
etc.).
- Ambitos organizativos (p. ej .: formacion de directivos, gestion de ligas y clubes,
mercadotecnia y generacion de ingresos, gestion de eventos y competiciones, gestion
financiera, gestion de instalaciones, estadios y seguridad, responsabilidad social,
informMica, etc.).
- Ambitos futbolfsticos (p. ej.: formacion de directores tecnicos, formacion de
entrenadores, de arbitros, futbol juvenil, futbol femenino, competiciones nacionales,
centros de formacion, futbol playa y futsal, etc.).
-Infraestructura dei futbol (p. ej .: terrenos con sistema de iluminacion, centros tecn icos,
sedes de federacion).
Si la federacion miembro 10 desea, tode 0 una parte dei importe transferido para sus gastos
corrientes de funcionamiento podra servir para financiar los proyectos vinculados al
contrato de objetivos elaborado con la FIFA.
b. La puesta a disposicion por parte de la FIFA de expertos y de la organizacion de una formacion
en los ambitos dei futbol y de la administracion dei futbol para ayudar y hacer un seguimiento
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con las federaciones miembro en su estrategia de desarrollo -y su elaboraci6n, dado el ca so
. La FIFA y la federaci6n miembro beneficiaria averiguaran juntas cuales son los ambitos que
requieren conocimientos especializados y seguimiento adecuados, el plan de acci6n y los
objetivos por alcanzar, en relaci6n con el contrato de objetivos firmado (v . arts. 2 y 7 dei
presente reglamento). Todos los cargos y gastos vinculados a estos expertos y a las actividades
de capacitaci6n los cubrira la FIFA. Asimismo, la FIFA determinara el tipo de actividad y el
seguimiento necesario de cada experto puesto a disposici6n, asf como la formaci6n
organizada.
2. EI programa Forward comprende unicamente para determinadas federaciones miembro (siempre
que se acate el presente reglamento) :
a. Una aportaci6n que puede ascender hasta 250000 USO anuales y por federaci6n miembro
para cubrir los gastos de desplazamientos de sus selecciones nacionales cuando disputen
partidos en el extranjero.
Esta aportaci6n solo se destina a las federaciones miembro que mas la necesiten y que se
encuentren en zonas geogrMicas remotas. La Comisi6n de Oesarrollo de la FIFA confeccionara
la lista de beneficiarios de esta aportaci6n, conforme a criterios objetivos.
Las federaciones miembro a las que atar'ie esta disposici6n deberan proporcionar a la Secretarfa
General de la FIFA todes los documentos y justificantes necesarios para que pueda decidir el
reembolso de los gastos 0 el pago directo de los gastos de desplazamientos de sus selecciones
nacionales.
b. Una aportaci6n en equipamiento basico (p. ej ., uniformes completos para las selecciones
nacionales, balones, uniformes completos para equipos de campeonatos juveniles 0 femeninos;
equipo de entrenamiento que incluye miniporterfas, chalecos, etc.) para las federaciones
miembro que mas los necesiten y no dispongan de equipamiento oficial. La Comisi6n de
Oesarrollo de la FIFA confeccionara la lista de beneficiarios de esta aportaci6n, conforme a
criterios objetivos.
c. La posibilidad de enviar miembros de su personal u oficiales (de los ambitos futbolfstico 0
administrativo) en etapa de formaci6n a otras federaciones miembro 0 confederaciones.
3. EI programa Forward comprendera para todas las confederaciones (siempre que se acate el presente reglamento):
Una aportaci6n de 40 millones de USO durante cuatro ar'ios por confederaci6n, destinada a
proyectos de desarrollo, promoci6n y organizaci6n dei futbol en su conjunto. Estos proyectos
deberan estar vinculados a un contrato de objetivos.
Las confederaciones podran usar los fondos para respaldar a sus federaciones miembro en
iniciativas de desarrollo dei futbol, de acuerdo con una estrategia a largo plazo -mencionando
expresamente que los fondos provienen de la FIFA-, y para reforzar su propia organizaci6n.
4. EI programa Forward comprendera para las federaciones regionales y las federaciones de
determinadas zonas geogrMicas (siempre que se acate el presente reglamento) :
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Una aportaci6n que podra ascender hasta 1 mill6n de USD anuales y por federaci6n regional
(reconocida por su confederaci6n en el momente de entrada en vigor dei presente reglamento)
para el reembolso de gastos vinculados a la organizaci6n de competiciones regionales juveniles
(chicas y chicos) .
Articulo 7. Procedimiento
Las federaciones miembro y las confederaciones deberan supervisar el procedimiento dei programa
Forward, de acuerdo con un calendario definido que comprenda las cinco fases siguientes:
1. Fase de preparaci6n: contrato de objetivos
Con la ayuda de la FIFA, las federaciones miembro 0 las confederaciones determinaran las
necesidades especfficas y las prioridades de desarrollo dei futbol tras analizar la situaci6n actual
dei futbol en su territorio. Este analisis podra incluir visitas que dirija la Secretarfa General de la
FIFA en el territorio. Las necesidades y prioridades se formalizaran mediante un contrato de
objetivos elaborado con la FIFA, cuya duraci6n sera de dos a cuatro arios.
2. Fase de desarrollo de la propuesta
a. Ayuda econ6mica para gastos operacionales (v. art. 6.1)
La federaci6n miembro debera enviar a la Secretaria General de la FIFA una solicitud escrita de
recepci6n de fondos, de conformidad con las directivas, criterios y formularios elaborados por
la Comisi6n de Desarrollo de la FIFA yenviados a las federaciones miembro mediante circular.
b. Propuesta de proyectos
La propuesta de proyecto, incluido el calendario de su realizaci6n y los aspectos econ6micos,
la redactara la federaci6n miembro 0 la confederaci6n en colaboraci6n con la FIFA
(presentaci6n obligatoria dei formulario estandar, dei contrato de objetivos y de documentos
anexos).
3. Fase de aprobaci6n
a. Ayuda econ6mica para gastos operacionales (v. art. 6.1)
La Secretarfa General de la FIFA examinara la solicitud en los treinta dias posteriores a su
recepci6n, con el fin de evaluar si se ajusta a los criterios y requisitos enunciados en el presente
reglamento.
Si la Secretarfa General de la FIFA estima que la federaci6n miembro solicitante cumple los
criterios establecidos en el art. 7, apdo. 2 a) dei presente reglamento 0 comunicados por
circular, tomara las medidas necesarias para que se desembolsen los fondos.
b. Propuesta de proyectos
La Secretarfa General de la FIFA examinara la propuesta y redactara el informe correspondiente
a la atenci6n de los miembros de la Comisi6n de Desarrollo de la FIFA. La comisi6n decidira la
aprobaci6n de proyectos cuyo presupuesto sea en cuantfa 0 supere el importe de 300 000 USD.
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Los miembros de la Comisi6n de Desarrollo de la FIFA recibirtm dicho informe Qunto con una
copia dei contrato de objetivos) a mas tardar una semana antes de su sesi6n.
La Comisi6n de Desarrollo de la FIFA examinara la solicitud de la federaci6n miembro 0 de la
confederaci6n a fin de evaluar si se ajusta a los criterios y requisitos enunciados en el presente
reglamento y decidira si la aprueba 0 rechaza en el plazo de los 60 dias posteriores a la
presentaci6n de la solicitud (la Comisi6n de Desarrollo de la FIFA podra reunirse como bureau o subcomisi6n, segun sea necesario, con el fin de garantizar que los proyectos presentados por
las federaciones miembro 0 las confederaciones puedan ser evaluados -dado el caso,
aprobados- dentro de los plazos fijados) .
Toda decisi6n de rechazo de la Comisi6n de Desarrollo de la FIFA debera estar fundamentada
a fin de que las federaciones miembro 0 las confederaciones en cuesti6n puedan tomar las
medidas necesarias para cumplir las exigencias y presentar de nuevo sus proyectos dentro de
un plazo razonable.
La Secretaria General de la FIFA comunicara a las federaciones miembro 0 a las confederaciones
las decisiones.
EI envio de material basico de futbol (baiones, chalecos, etc.), la puesta a disposici6n por parte
de la FIFA de expertos tecnicos y la organizaci6n de actividades para reforzar la capacitaci6n y
los cursos, y la formaci6n en los ambitos futbolfstico y administrative no se presentan a la
aprobaci6n de la Comisi6n de Desarrollo de la FIFA, y su aprobaci6n se confia a la Secretaria
General de la FIFA.
4. Fase de ejecuci6n
a. Ayuda econ6mica para gastos operacionales (v. art. 6.1)
Tras la aprobaci6n de la solicitud de fondos conforme al art. 7.3.1, la Secretaria General de
FIFA preparara el desembolso de los fondos (un minimo de dos pagos anuales, en enero y julio
de cada ano).
b. Ejecuci6n de proyectos
Una vez aprobado el proyecto, la federaci6n miembro 0 la confederaci6n 10 pondra en marcha
con la colaboraci6n de las partes interesadas (contratistas, fabricantes, proveedores y asesores).
La Secretaria General de la FIFA preparara el desembolso de los fondos en la cuenta bancaria
dei programa Forward de la federaci6n miembro 0 de la confederaci6n, conforme a los
aspectos econ6micos establecidos en la propuesta de proyecto.
Cuando en el marco dei programa Forward una federaci6n miembro 0 una confederaci6n
recurra a servicios 0 prestaciones de partes como contratistas, fabricantes, proveedores y
consultores por un importe superior 0 equivalente a 50 000 USD, la federaci6n miembro 0 la
confederaci6n en cuesti6n tendra la obligaci6n de presentar las ofertas de al menos tres de
dichas partes. Todas las ofertas estan sujetas a la autorizaci6n previa de la FIFA.
En caso de que la FIFA firme directamente los contratos con las partes en cuesti6n (p. ej.:
proyecto de terreno de cesped artificial):
8
• la FIFA firmara con todas las partes implicadas una declaraci6n en la que se estipule
que estas partes se comprometen a indemnizar y exonerar a la FIFA de toda
responsabilidad por reclamaciones, demandas y darios y perjuicios en relaci6n con el
proyecto ejecutado.
• La FIFA efectuara directamente los pagos a las partes contratantes, segun las
condiciones de los contratos.
Para todo contrato que implique una obligaci6n financiera para la FIFA, la federaci6n miembro
o la confederaci6n superior 0 equivalente a 300 000 USD, se lIevara a cabo una licitaci6n.
5. Fase de seguimiento
a. Ayuda econ6mica para gastos operacionales (v. art. 6.1)
De conformidad con los arts. 14, 15, 16 Y 17 dei presente reglamento, la Secretarfa General
de la FIFA supervisara el proceso de control y de auditorfa .
b. Seguimiento de proyectos
La Secretarfa General de la FIFA supervisara el buen uso y garantizara el seguimiento dei
proyecto, a la vez que velara por su exito. Garantizara igualmente que la federaci6n miembro
o la confederaci6n pongan todo de su parte por alcanzar los objetivos fijados en el contrato de
objetivos. En todo momento, podra supervisar el avance dei proyecto para asegurarse de que
respeta los objetivos fijados y se ajusta al acuerdo firmado.
Las federaciones miembro 0 las confederaciones enviaran con regularidad informes a la FIFA
(informes sobre las principales eta pas y un informe final) .
AI termino dei periodo establecido por el contrato de objetivos, la Secretarfa General de la FIFA
evaluara con la federaci6n miembro 0 la confederaci6n en cuesti6n la realizaci6n de los
objetivos fijados y la federaci6n miembro 0 la confederaci6n presentara un informe escrito a la
Comisi6n de Desarrollo de la FIFA a tftulo informativo.
Articulo 8. Obligaciones de las federaciones miembro y las confederaciones
1. Las federaciones miembro 0 confederaciones beneficiarias dei programa Forward tienen la
obligaci6n de:
a. facilitar a la FIFA toda informaci6n y justificantes requeridos y vinculados al uso de los fondos
asignados y a la realizaci6n de proyectos;
b. conseguir la aprobaci6n por parte de su comite ejecutivo dei contrato de objetivos y de los
proyectos y de informar a su asamblea general. Se debera hacer menci6n de los proyectos en
el acta de esta ultima;
c. designar una persona competente que estara a cargo dei seguimiento dei contrato de objetivos
y de los proyectos por realizar;
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d. abrir, en un banco dei pafs donde reside, una cuenta bancaria aparte para el programa Forward,
a su nombre (nombre de la federacion miembro 0 la confederacion) y como beneficiaria directa .
Los pagos vinculados al programa debera realizarlos la Secretarfa General de la FIFA a la cuenta
dei programa Forward de la federacion miembro 0 de la confederacion beneficiaria .
Las federaciones miembro 0 las confederaciones deberan efectuar todos los pagos vinculados
al programa Forward directamente desde la cuenta dei programa Forward . Los fondos que no
se hayan utilizado al termine dei periode que cubre la relacion contractual deberan mantenerse
en la cuenta dei programa Forward hasta que se utilicen en su totalidad .
La cuenta dei programa Forward no debera en ningun caso tener saldo negativa (descubierto
bancario) ni estar pignorada . La FIFA se reserva el derecho de solicitar en cualquier momente
un extracto de la cuenta utilizada para el programa Forward;
e. ordenar la revision de sus cuentas anuales a su auditor estatutario. EI auditor estatutario debera
i) haber sido designado por la asamblea general de la federaci6n miembro de la FIFA 0 de la
confederacion; ii) auditar las cuentas aprobadas por el organa ejecutivo de la federacion
miembro 0 de la confederacion de acuerdo con las normas de auditorfa pertinentes y iii)
presentar un informe de auditorfa a la asamblea general de la federacion miembro 0 de la
confederacion;
f. emplear a un secretario general ya un director tecnico y de desarrollo;
g. publicar sus cuentas anuales y su informe de actividades en el portal de internet 0 en otra
plataforma (FIFAcom inclusive);
h. respetar el calendario establecido por la FIFA;
i. informar a la FIFA de toda dificultad que surja durante la preparacion y realizacion de los
proyectos 0 de los objetivos fijados, 0 relativa a la utilizacion de los fondos asignados;
j. indemnizar y exonerar a la FIFA de toda responsabilidad por quejas, reclamaciones, demandas
y darios y perjuicios, asf como de intereses vinculados a la realizacion de los proyectos 0 de los
objetivos fijados.
k. esforzarse, en la medida de 10 posible, por asociar a los proyectos 0 a los objetivos dei contrato
de objetivos socios locales (patrocinadores, entes publicos) para reunir, si existe la necesidad,
los fondos que falten.
I. solicitar a las autoridades gubernamentales correspondientes la autorizacion para importar los
productos y materiales necesarios para la realizacion de los proyectos y, asimismo, facilitar las
diligencias administrativas correspondientes;
m. ayudar a la FIFA en el seguimiento y la supervision de la realizacion de los proyectos y de los
objetivos fijados en el contrato de objetivos, asf como en la utilizacion de los fondos asignados,
de acuerdo con la decision de la Comision de Desarrollo de la FIFA;
n. promover los proyectos y la utilizacion de los fondos asignados en el pafs 0 en la zona
geogrMica en cuestion;
o. presentar un informe final cada vez que se haya terminado completamente un proyecto y
cuando expire el plazo fijado en el contrato de objetivos;
10
p. respetar la politica de tolerancia cera de la FIFA frente a toda tentativa 0 tode acto de
corrupci6n de cualquier indole, independientemente de la jurisdicci6n territorial, e incluso si
esta tentativa 0 este acto esta legalmente autorizado 0 tolerado en el pais de que se trate 0 no
sea objeto de enjuiciamiento en ese pais. En el caso de que un oficial dei futbol haya obtenido
o intentado obtener un beneficio por adoptar una decisi6n favorable, informaci6n recibida, un
voto u otra forma de beneficios para su persona 0 terceros, la federaci6n miembro 0 la
confederaci6n afectada debera notificar de inmediato el hecho a la FIFA;
q. respetar el conjunto de leyes vigentes, incluidas las relativas a la confidencialidad de datos y al
respeto de la vida privada;
r. respetar el derecho internacional dei trabajo, en particular las disposiciones legales que
prohiben el trabajo infantil y los trabajos forzados;
s. evitar toda situaci6n que pueda dar lugar a un confl icto de intereses;
t . solicitar, en caso de que se real ice una modificaci6n mayor de un proyecto, la aprobaci6n de la
Comisi6n de Desarrollo de la FIFA;
u. implantar los procedimientos adecuados, especialmente en 10 relativo a la convocatoria de
licitaciones, con el fin de poder evaluar y seleccionar a los proveedores y a los subcontratistas
sobre la base de su compromiso en materia de responsabilidad social yambiental ;
v. evaluar y reducir las consecuencias ecol6gicas de sus proyectos y util izar los recursos de manera
responsable a fin de lograr un crecimiento sustentable y respetuoso dei medioambiente;
Si se trata de un proyecto de infraestructura, se ariadiran las siguientes obligaciones:
W . facilitar los contactos con las sociedades a cargo de la implantaci6n dei proyecto;
x. proporcionar a la FIFA el extracto respectivo dei catastro nacional, los acuerdos respectivos que
acrediten la donaci6n, la cesi6n u otra forma de puesta disposici6n gratuita de terrenos. La
cesi6n u otra forma de puesta disposici6n gratuita de terrenos debera acordarse por un periode
minimo de 20 arios.
y. la obligaci6n estipulada en el art. 8, apdo. 1 j) dei presente reglamento entra en vigor una vez
finalizada la construcci6n, incluso si la federaci6n miembro 0 la confederaci6n no ha tomado
todavia posesi6n dei proyecto realizado;
z. asegurarse de que el proyecto efectivamente se utilice bien tras su realizaci6n;
aa. incluir en el presupuesto futura los gastos de mantenimiento dei proyecto y de las actividades
derivadas dei mismo (incluidos los gastos dei personal necesario para la explotaci6n de la
infraestructura);
bb. contratar un seguro que garantice que el proyecto esta asegurado en tode momente para
cubrir el 100 % dei valor de reposici6n de los bienes.
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2. La Comisi6n de Oesarrollo de la FIFA podra decidir las excepciones a las presentes obligaciones en
la medida en que estas esten justificadas, no sean contra rias a ninguna disposici6n legal 0 moral y
sean en el interes dei desarrollo dei futbol.
Articulo 9. Procedimiento y obligaciones de las federaciones regionales y de las federaciones de determinadas zonas geograticas
Tras consultar con las confederaciones, la Comisi6n de Oesarrollo establecera el procedimiento relativo
a las federaciones regionales y las federaciones de determinadas zonas geogrMicas y a las obligaciones
de estas ultimas, asf como aspectos relacionados con la asignaci6n de fondos estipulada en el art. 6, apdo. 4 dei presente reglamento, y comunicara esta informaci6n por circular despues de su
aprobaci6n por parte dei Consejo.
Articulo 10. Pagos
1. Los pagos pueden efectuarse a partir de la notificaci6n de la decisi6n de la Comisi6n de Oesarrollo
y una vez que las partes implicadas hayan aceptado el contrato.
2. No es posible efectuar un anticipo a menos que existan motivos justificados y se cuente con la
decisi6n excepcional de la Comisi6n de Oesarrollo y de la Comisi6n de Finanzas.
3. Si una federaci6n miembro 0 una confederaci6n no utiliza la totalidad dei financiamiento dei
programa Forward puesto a su disposici6n en el curso dei periode para el que ha sido otorgado, la
cantidad restante se transferira al siguiente periodo.
Articulo 11 . Compensaci6n
Oe conformidad con el presente reglamento, la FIFA estara autorizada para compensar importes
concedidos a las federaciones miembro 0 a las confederaciones con importes que adeuden estas federaciones 0 confederaciones.
Articulo 12. Impuestos y tasas
Las federaciones miembro y las confederaciones seran responsables dei pa go de impuestos, tasas u
otros gravamenes sobre los fondos recibidos en el marco dei programa Forward. Estos impuestos, tasas
y gravamenes deberan indicarse en las solicitudes que presente la federaci6n miembro 0 la
confederaci6n .
Articulo 13. Gastos y costos
Las federaciones miembro y las confederaciones seran responsables de asumir los gastos y costos -
incluidos los gastos de servicios juridicos, administrativos, bancarios y cambiarios- efectuados en el
marco dei programa Forward.
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Articu lo 14. Presentaci6n de informes
1. Las federaeiones miembro y las confederaeiones deberan rendir euentas anualmente dei uso de la
totalidad de los fondos asignados por la FIFA en el marco dei programa Forward en un informe que
deberan remitir a la Seeretaria General de la FIFA antes dei 30 de junio dei ario siguiente al ario
eonsiderado en dieho informe. EI informe eontendra la siguiente doeumentaeion:
a. Todos los formularios de informe;
b. EI informe de auditorfa loeal dei programa de la FIFA (v. art. 15);
c. Las ultimas euentas anuales yel informe de auditorfa eorrespondiente dei auditor estatutario;
2. Si 10 estima neeesario, la Seeretarfa General de la FIFA podra, en el eurso dei ario, solieitar informes
y auditorfas eomplementarias sobre el uso de los fondos asignados en el mareo dei programa.
3. En easo de ineumplimiento de la disposieion dei apartado 1 preeedente, los organos eompetentes
de la FIFA (la Comision de Finanzas 0 la Comision de Auditorfa y Conformidad) tomaran las medidas
adeeuadas (como la suspension de los pagos a las federaeiones miembro 0 eonfederaciones en euestion).
Articulo 15. Auditoria local dei programa de la FIFA
1. Las federaeiones miembro 0 las eonfederaeiones que hayan reeibido fondos en el mareo dei
programa Forward deberan eontratar a un auditor loeal dei programa de la FIFA (auditor estatutario
u otro auditor independiente que posea la formaeion estipulada por la legislaeion loeal para prestar
servieios relaeionados eon la auditorfa de la totalidad de los fondos dei programa) . La finalidad de
estos servieios sera :
a. eomprobar que se ha transferido a la euenta dei programa de la FIFA de la federaeion miembro
y de la confederaei6n la eantidad fntegra de los fondos previstos;
b. controlar que el uso de los fondos se ajusta al de la finalidad expuesta en la solieitud aprobada
mediante un control, tal como se define en el art. 18, apdo. 5 dei presente reglamento;
c. rendir a la FIFA un informe anual.
2. Las federaeiones miembro y las confederaeiones deberan eomuniear anualmente a la Secretarfa
General de la FIFA los nombres de su auditor estatutario y dei auditor loeal dei programa de la FIFA.
3. La Secretaria General de la FIFA publieara en FIFA.eom los nombres de los auditores estatutarios y
de los auditores loeales dei programa de la FIFA que hayan indieado las federaeiones miembro y las
eonfederaeiones.
4. La Seeretarfa General de la FIFA podra reehazar al auditor contratado por la federaeion miembro 0
la confederaei6n para realizar la auditorfa loeal dei programa de la FIFA. y podra deeidir que eonffa
esta tarea a otra empresa de auditorfa.
5. La Secretarfa General de la FIFA podra solieitar al auditor loeal dei programa de la FIFA que revise
partieularmente eiertas partidas en su auditorfa loeal dei programa de la FIFA.
6. Las federaciones miembro y las confederaciones eorreran eon los gastos de la auditorfa loeal dei
programa de la FIFA. Si una federaei6n miembro no dispone de los reeursos para sufragar estos
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gastos, se usaran los fondos dei programa Forward -con cargo al presupuesto de los gastos de
funcionamiento- que se le han asignado para cubrir el costo de esta auditorfa .
Articulo 16. Auditoria central dei programa de la FIFA
1. Para cada ejercicio financiero, la Secretaria General de la FIFA designara 0 seleccionara
aleatoriamente al menos el 20 % de las federaciones miembro y de las confederaciones para una
auditorfa central dei programa de la FIFA. Si la totalidad de los fondos dei programa Forward
transferidos a una federaci6n supera la cantidad de 2 millones de USD, la Secretarfa General de la
FIFA seleccionara automaticamente a esta federaci6n miembro para una auditoria central dei
programa.
2. EI auditor central dei programa de la FIFA dirigira los servicios relacionados con la auditorfa de los
fondos de desarrollado proporcionados por la FIFA basandose en las instrucciones anuales que
impartira la FIFA. EI auditor rendira informe a la Secretarfa General de la FIFA sobre los resultados y conclusiones acerca de cada federaci6n miembro y confederaci6n auditada antes dei 30 de junio
dei ario siguiente al ejercicio revisado.
3. En el marco de una auditoria central dei programa de la FIFA, la Secretaria General de la FIFA podra
solicitar a la federaci6n miembro 0 a la confederaci6n en cuesti6n que aporte todos los justificantes
que considere necesarios, en relaci6n con los fondos otorgados conforme al presente reglamento.
4 . Ademas, la Secretaria General de la FIFA podra nombrar un consultor en la federaci6n miembro 0
la confederaci6n, al cual se le debera permitir acceso a todas las cuentas y otros documentos que
la Secretaria General estime necesarios, en relaci6n con los fondos otorgados conforme al presente
reglamento.
5. La FIFA asumira los gastos de la auditoria central dei programa de la FIFA.
Articulo 17. Uso indebido de los fondos asignados en el marco dei programa Forward y lucha contra el fraude
1. Si la Secretaria General de la FIFA, sobre la base de los informes previstos en el art. 14 dei presente
reglamento, dei informe dei auditor central dei programa de la FIFA conforme al art. 16, apdo. 2
dei presente reglamento, dei informe dei auditor local dei programa de la FIFA conforme al art. 15
dei presente reglamento 0 de otra informaci6n recibida, estima que i) los fondos dei programa no
se han utilizado en todos los ambitos conforme a la sol icitud aprobada, ii) las transacciones en el
marco dei programa no han sido correctamente detaIIadas ni documentadas 0 iii) se han observado
indicios de otras formas que carecen de conformidad con las reglas y reglamentos de la FIFA, debera
informar a la Comisi6n de Auditorfa y Conformidad de la FIFA.
2. En estas circunstancias, la Comisi6n de Auditorfa y Conformidad de la FIFA debera adoptar todas
las medidas adecuadas para proteger los fondos dei programa que ha asignado la FIFA. Podra, en
particular:
a. ordenar la suspensi6n hasta nuevo aviso de todo pago y transferencia de fondos a la
federaci6n miembro 0 a la confederaci6n en cuesti6n;
b. ordenar a la Secretarfa General de la FIFA, 0 a terceros encomendados por la Secretaria
General de la FIFA, Ilevar a cabo una inspecci6n y auditorfa de la federaci6n miembro 0 de
la confederaci6n en cualquier momento. La federaci6n miembro 0 la confederaci6n debera
permitir el acceso sin restricciones a sus cuentas, todo tipo de contratos y a otros
14
documentos importantes, como actas de reuniones. Tales auditorfas correran por cuenta
de la FIFA Para que no haya lugar a dudas, los derechos de auditorfa de la FIFA se aplicaran
de forma retrospectiva a partir dei 1 de enero de 2016;
c. ordenar a la federaci6n miembro 0 a la confederaci6n en cuesti6n la restitucion a la FIFA
de las canti da des recibidas;
d. tomar cualquier otra medida adecuada .
3. Ademas, si se sospecha un fraude 0 una violacion dei presente reglamento 0 de otra
reglamentaci6n vigente, la Comisi6n de Auditorfa y Conformidad de la FIFA podra trasladar el
ca so al organa judicial de la FIFA competente, el cual evaluara si resulta pertinente la posibilidad
de adoptar otras medidas. De conformidad con el Codigo Disciplinario de la FIFA 0 el C6digo
Etico de la FIFA, el 6rgano judicial de la FIFA competente podra dictar sentencia contra la
federaci6n miembro 0 la confederaci6n 0 personas ffsicas responsables en el seno de la
federaci6n miembro 0 la confederacion .
Articulo 18. Organizaci6n
1. Comisi6n de Desarrollo de la FIFA De conformidad con el art. 42 de los Estatutos de la FIFA y las disposiciones pertinentes
dei Reglamento de Gobernanza de la FIFA, la Comisi6n de Desarrollo de la FIFA tendra la
obligacion de supervisar el programa Forward y de velar por el cumplimiento de los
derechos y obligaciones estipulados en las disposiciones citadas, asf como de aquellos dei
presente reglamento.
2. Secretaria General de la FIFA a. La Secretarfa General de la FIFA se ocupara de las tareas administrativas de la Comisi6n de
Desarrollo de la FIFA Asimismo, velara por el cumplimiento de los derechos y obligaciones
estipulados en el presente reglamento; ademas, ejecutara las decisiones adoptadas por la
Comisi6n de Desarrollo de la FIFA
b. La Secretarfa General de la FIFA publicara en FIFAcom un informe sobre todas las
actividades de desarrollo de la FIFA realizadas por cada federaci6n miembro y
confederaci6n.
c. La Secretarfa General de la FIFA publicara los nombres de los proveedores locales que han
sido contactados por la FIFA en nombre de las federaciones miembro 0 de las
confederaciones en el marco dei programa Forward .
d. La Secretarfa General de la FIFA tambien se encargara de la coordinaci6n con las
confederaciones para garantizar la mejor eficacia de los programas de desarrollo.
3. Auditor estatutario a. EI auditor estatutario sera el auditor externo independiente que posea la formaci6n
adecuada conforme a la legislaci6n local, designado por la asamblea general de la
federaci6n miembro 0 de la confederaci6n para realizar una auditorfa, de acuerdo con los
principios contables adecuados, de las cuentas aprobadas por el comite ejecutivo de la
federaci6n miembro 0 de la confederaci6n y para presentar posteriormente un informe a
la asamblea general.
b. La auditorfa estatutaria consiste en la revision de las cuentas de una federacion miembro y
de una confederaci6n por parte de un auditor externo independiente, que posea la
formaci6n adecuada conforme a la legislaci6n local, tal co mo se establece en los estatutos
de la federaci6n miembro 0 de la confederaci6n en cuestion .
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4. Auditor central dei programa de la FIFA EI auditor central dei programa de la FIFA, es decir, el auditor estatutario de la FIFA u otra
empresa auditora de renombre y a la que la Secretarfa General de la FIFA ha conferido el
mandato, lIeva a cabo un contral las federaciones miembros y las confederaciones con
respecto a su implicacion en el programa Forward de la FIFA, tal como se establece en el
art. 16 dei presente reglamento. EI control puede consistir en la implantacion de
pracedimientos acordados 0 en otro servicio de control implantado de acuerdo con las
normas internacionales en materia de auditorfa, de contral y de cuestiones eticas, y las
normas de auditorfa suizas.
5. Auditor local dei programa de la FIFA EI auditor estatutario u otro auditor externo independiente, que posea la formacion
adecuada conforme a la legislacion local, Ileva a cabo un control de las federaciones
miembro y las confederaciones con respecto a su implicacion en el programa de Forward
de la FIFA, tal como se establece en el art. 15 dei presente reglamento. EI control podra
consistir en la aplicacion de los procedimientos acordados, en una revision 0 en otro
servicio que cumpla las normas internacionales en materia de auditorfa, control y
cuestiones eticas, y las normas de auditorfa suizas.
Artfculo 19. (asos no previstos
EI Consejo de la FIFA decidira sobre todos aquellos asuntos no previstos en el presente reglamento.
Artfculo 20. Jurisdicci6n
EI presente reglamento se rige por el derecho suizo.
Artfculo 21 . Disposiciones especiales
EI presente reglamento ha sido redactado en aleman, espanol, frances e ingles. En caso de duda 0
divergencia entre las cuatro versiones, la version inglesa hara fe .
Art fculo 22. Disposiciones transitorias
1. A partir de su entrada en vigor, el presente reglamento anula y reemplaza los siguientes
reglamentos:
Reglamento General de Programas de Desarrollo de la FIFA
Reglamento Goal
Reglamento dei Programa de Asistencia Financiera de la FIFA (FAP)
Reglamento dei Programa PERFORMANCE
Reglamento dei Programa Challenger de la FIFA
Reglamento dei Programa Win-Win de la FIFA
Reglamento Proyecto Balon adidas Goal
2. Los proyectos aprobados en el momento de entrada en vigor dei presente reglamento se regiran
por este ultimo.
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3. Todas las solicitudes en tramite relativas a los reglamentos anteriores (enumerados en el apdo. 1
precedente) se regiran por las disposiciones dei presente reglamento a partir de la entrega en vigor
de este ultimo. La Secretarfa General de la FIFA invitara, de ser necesario, a las federaciones
miembro y a las confederaciones afectadas a completar su expediente.
4. Las aportaciones ya asignadas para el ario 2016 a determinadas federaciones miembro y
confederaciones en el momento de entrada en vigor dei presente reglamento se deduciran de
aquellas que se adeudan en virtud dei presente reglamento a fin de que una federaci6n miembro
o una confederaci6n no se beneficie en el ciclo financiero en curso de una aportaci6n superior a la
que tiene derecho de acuerdo con el presente reglamento.
5. Las federaciones miembro y las confederaciones deberan formalizar su contrato de objetivos antes
dei 1 de junio de 2017. Un periodo de transici6n entre la entrada en vigor dei presente reglamento
y la fecha dei plazo permitira la aprobaci6n de proyectos por parte de la Comisi6n de Desarrollo sin
que sea necesario adjuntar la copia dei contrato de objetivos.
6. La obligaci6n de las federaciones miembro y de las confederaciones de publ icar el informe de sus
auditorfas estatutarias, asf como el informe de actividades (estipulada en el art. 8, apdo. 1 f) dei
presente reglamento), entrara en vigor el 1 de enero de 2018.
Articulo 23 . Adopci6n y vigencia
1. EI presente reglamento ha sido aprobado por el Consejo de la FIFA en su sesi6n dei 9 de mayo de
2016
2. Se aplica al ciclo financiero que concluye el 31 de diciembre de 2018.
3. Entra en vigor de inmediato.
Ciudad de Mexico, 9 de mayo de 2016
En nombre dei Consejo de la FIFA
EI Presidente: EI secretario general interino:
Gianni Infantino Markus Kattner
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