Forma AIDH-261 Rev. 08-04-2011
A GOBIERNO DE PUERTO RICO
AdministraciOn de la Industria y el Deporte Hipico
INFORME DEL JURADO HIPICO AL ADMINISTRADOR HIPICO
600
Administrador Hipico: A continuation se notifican los asuntos publicos y citaciones con carrera nUmero 112 correspondiente al clia de hoy domingo, 14 d
to al dia de 019.
CONDICION DE LA PISTA: lenta ligera , buena fangosa V encharcada
INCIDENTES RELACIONADOS A LA CONDICION DE LA PISTA:
JINETES AUSENTES:
Carrera: 4ta Jinete: B. Lopez Motivo: personal Sustituto: "Jovan Figueroa Suspension: N/A
ENTRENADORES AUSENTE:
Carrera: 1ra Entrenador: Enidsabel Torres Motivo: personal Sustituto: Sammy Figueroa
Carrera: en la tarde Entrenador: Maximo Gomez Motivo: personal Sustituto: J. R. Cruz .
Carrera: 6ta Entrenador: Justo Figueroa Motivo: personal Sustituto: A. RondOn
VETERINARIO OFICIAL EN LA TARDE: Dr. Perez RETIRO DE EJEMPLARES: no hubo CORRECCIONES AL PROGRAMA OFICIAL ANUNCIADAS POR EL JURADO HIPICO Y HORA DEL
ANUNCIO. AJUSTES A LA SALIDA LUEGO DEL POST-TIME, NUMERO DE LA CARRERA Y FUNDAMENTO
POST TIME /HORA DE CUADRE / HORA SALIDA ✓ Primera Carrera 2:45 2:44 2:46 ✓ Segunda Carrera 3:15 3:14 3:15 ✓ Tercera Carrera 3:42 3:41 3:43
✓ Cuarta Carrera 4:10 4:11 4:13
✓ Quinta Carrera 4:42 4:41 4:45
✓ Sexta Carrera 5:12 5:11 5:13
✓ Septima Carrera 5:42 5:41 5:45
SUSPENSIONES DEL VETERINARIO:
Carrera: Eta Ejemplar: Sambrook Edge Motivo: cojo mano derecha Suspension: 24 dias
PESO DE JINETES:
Carrera: 3ra Jinete: Joshua Navarro Excedente: +1.8 Violation: N/A Multa: N/A Carrera: 6ta Jinete: Joshua Navarro Excedente: +1.8 Violation: N/A Multa: N/A
JINETES CON PIES FUERA DE LOS ESTRIBOS: no hubo EJEMPLAR MOSTRO INDOCILIDAD, EL JINETE SOLICITO AUTORIZACION PARA SACAR LOS PIES DE LOS
ESTRIBOS Y FUE AUTORIZADO POR EL JURADO HIPICO: no hubo JINETES QUE NO ,ASISTEN AL "ENSILLADERO" PARA TODO LO RELATIVO AL AJUSTE DE SU MONTURA:
SEGUN NOTIFICO EL JUEZ DE ENSILLADERO. No hubo REPESO DE JINETES: no hubo DESCUENTOS OTORGADOS POR EL JURADO HIPICO Y FUNDAMENTO: no hubo RECLAMOS: CORRECCION: Carrera: 6ta 07/13/19 Ejemplar: Any Channel Reclamo de: Julevkev Reclamado por: Carmen Anita Inc.
Sorteo: no NOm. Boletos: solo Cantidad: $8,000 Pago de Traspaso: si- no
Sera entrenado por: Maximo Gomez Cuadra: #29
Carrera: 4ta Ejemplar: Cement Job Reclamo de: Hit And Run Reclamado por: Est. Eddywilly
Sorteo: no Num. Boletos: solo Cantidad: $4,000 Pago de Traspaso: si
Sera entrenado por: A. Santiago Cuadra: #11
Carrera: 4ta Ejemplar: Black Caucus Reclamo de: Dermat Stable Reclamado por: Est. Eddywilly
Sorteo: no Num. Boletos: solo Cantidad: $4.000 Pago de Traspaso: si
Sera entrenado por: A. Santiago Cuadra: #11
Carrera: 5ta Ejemplar: Lady In Gold Reclamo de: Est. Ma-D-Co Reclamado por: Dermat Stable
Sorteo: si Nom. Boletos: dos intereses (Guillermo Stable) Cantidad: $8,000 Pago de Traspaso: si
Sera entrenado por: Jose Dan Velez Cuadra: #10
INCIDENTES DE CARRERA:
Carrera: 4ta Investigado: El jinete **Angel I. Diaz (Cement Job' solicito investigation en los Ultimos
100 metros. Resultado: Por decision unanime el orden fue declarado oficial.
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Informe de Penalidades
14 de julio de 2019
RESUMEN DE SUSPENSIONES Y MULTAS:
Ante la solicitud de reconsideracion del entrenador V. Garcia Orozco por la multa impuesta el sabado, 13 de julio de 2019, la misma se declara ha lunar y se elimina.
TODA MULTA IMPUESTA POR EL JURADO HIPICO TIENE UN TERMINO DE TREINTA (30) DiAS LABORABLES PARA EMITIR EL PAGO. AL VENCIMIENTO DE DICHO TERMINO NO SE LE PODRA ACEPTAR EN INSCRIPCIONES PARA CARRERAS. CARRERA DE APRENDICES: N/A CARRERA DE APROBACION: no hubo EL INFORME DEL FUNCIONARIO CORRESPONDIENTE. No hubo INCIDENTES DEL JUEZ DE SALIDAS: (RETIROS DE EJEMPLARES/MULTAS):
El Juez De Salida suspende durante (15) dias seam el Articulo 2905 inciso (d) del Reglamento Hipico Vigente al eiemplar #5 Cabildero de Ia septima carrera del doming°, 14 de julio de 2019 por indocilidad en el punto de partida, dicho eiemplar se refiere a Ia escuela de arrancadero en Ia mariana. El mismo no puede ser inscrito hasta tanto apruebe v sea certificado por el Juez de Salidas o el Juez de Salidas Auxiliar.
INCIDENTES DE LA SECRETARIA DE CARRERAS: no hubo INCIDENTES DE LA EMPRESA OPERADORA: no hubo ERRORES EN EL PROGRAMA OFICIAL: no hubo ERRORES EN LA REVISTA HIPICA: no hubo ASUNTOS DE LOS JINETES: no hubo OTROS ASUNTOS:
GOBIERNO DE PUERTO RICO ADMINISTRACIoN DE LA INDUSTRIA Y EL DEPORTE HIPICO
OFICINA DEL ADMINISTRADOR HIPICO
OAAH-19-10 ORDEN ADMINISTRATIVA
Registro de trabajos matinales; obligatoriedad de divulgar informacion precisa de los ejemplares que realizan trabajos matinales cronometrados; penalidades y; otros.
Ley de Ia Industria y el Deporte Hipico de Puerto Rico, Ley Nam. 83 de 2 de julio de 1987, segun enmendada; Reglamento de Carreras, Reg. Num. 8943 de 6 de abril de 2017, Art. XVIII, Sec. 1802 (a); Art. XXX, Secs. 3010 (a) y 3011 (j) y; Plan de Carreras 2019.
ORDEN
El registro oficial de los trabajos matinales y los tiempos que se toman a los ejemplares que se ejercitan
durante estos trabajos, con miras a competir en las carreras oficiales que se celebran en el Hipodromo Camarero, es
una herramienta esencial para los fanaticos-apostadores hipicos que sostienen nuestra industria-deporte hipica con
sus apuestas. Ademas, la oficializacion de los trabajos provee para una mayor confianza de parte del public°
apostador y contribuiria enormemente con los esfuerzos de nuestra administracion para que se cumplan todos los
requerimientos segOn esbozados en la reglamentaciOn hipica. La Administraci6n de la Industria y el Deporte Hipico
(AIDH) continua trabajando hacia la consecucion de una actividad hipica ordenada y. sobre todo, confiable.
Actualmente, y por decadas ya, solo contamos con un medio que compila y publica la informaciOn de los
trabajos matinales, en beneficio del hipico apostador y la actividad hipica en general, con las implicaciones que ello
tiene en el desarrollo economic° de la misma. Nos referimos a la Revista Hipica El Comandante (RHEC), que
cuenta con una experiencia de sobre sesenta (60) arms de extraordinaria labor informativa en beneficio del hipismo
en Puerto Rico y a quienes agradecemos por unirse voluntariamente a este esfuerzo de la AIDH para Ilevar la
informacion precisa y correcta a los fanaticos apostadores hipicos quienes patrocinan nuestro hipismo.
No obstante, por mucho tiempo ha existido la genuina preocupacion, por parte de varios de los importantes
componentes de la industria-deporte hipica, principalmente los fanaticos apostadores y los cronistas/comentaristas
hipicos, en cuanto a la confiabilidad de la informacion publicada por la RHEC, principalmente en cuanto a la
veracidad de Liatos tan esenciales como lo son los nombres de los ejemplares que brisean, trabajan o se ejercitan
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Informe de Penalidades 14 de julio de 2019
durante as mafianas; informaciOn que mayormente reciben los representantes de la RHEC, por conducto de
entrenadores, mozos de cuadras, jinetes y/o galopadores.
Ciertamente se han dado situaciones en las cuales la RHEC ha incurrido en errores involuntarios al
publicar informacion sobre la identidad de ejemplares que brisearon, trabajaron y/o se ejercitaron durante los
trabajos matinales, cuyos ejercicios correspondian a otro ejemplar; informaci6n que como mencionamos es
brindada por personal licenciado por la AIDH a los representantes (tomadores de tiempo o "clockers") que laboran
para RHEC durante la celebracion de los trabajos matinales. Cabe sefialar que la AIDH ha advenido en
conocimiento de que algunas personas han deliberadamente dado informacion incorrecta y/o falsa a dichos
representantes (tomadores de tiempo o "dockers"), con la grave consecuencia de mal informar a los fanaticos
apostares hipicos, privandolos de una importantisima herramienta a la hora de hacer sus analisis sobre el posible
desarrollo de una carrera oficial y el resultado que estos esperan.
A su vez, conocido es que en las principales jurisdicciones hipicas de los Estados Unidos y otros paises a
nivel internacional, el ofrecer la informacion precisa y correcta de los ejemplares que participan de los trabajos
matinales es obligatorio, so pena de severas sanciones. En nuestro hipismo no debe ser diferente.
Ante la conducta irregular e indeseable de algunos, de proveer informaci6n incorrecta a los representantes
(tomadores de tiempo o "clockers") de la RHEC, y en aras de salvaguardar la integridad del hipismo puertorriqueflo,
en lo que respecta a la informaci6n que reciben los fanaticos apostadores hipicos, la AIDH considera que es
mandatorio que el personal encargado de los ejemplares provea de manera precisa y correcta la informaci6n de
todos los ejemplares que realicen trabajos matinales cronometrados, en cualquier tipo de modalidad, distancia y
circunstancias. Dicha informaci6n debe incluir el nombre del ejemplar, su propietario y entrenador, y la distancia a
recorrer en su trabajo o ejercicio matinal cronometrado.
Con relacion a la pertinencia e importancia de la oficializacion de la informaci6n de los briseos, en lo que al
desarrollo de la actividad hipica en general se refiere, la secci6n 1802 (a) del articulo XVIII (lnscripciones) del
Reglamento de Carreras, Reg. Num. 8943 de 6 de abril de 2017, dispone que jalntes de ser inscrito y/o poder
participar en carrera oficial, todo ejemplar que no haya participado en carrera oficial por un periodo de sesenta (60)
dias o mjs en carrera oficial, se le requerirj por el Secretario de Carreras, evidencia de haber sido ejercitado
("briseado') en trabajo matinal o en su defecto, el duerio o entrenador del ejemplar debera radicar en la
Secretaria de Carreras un certificado de acreditaciOn de condiciOn fisica aceptable, firmado por un Veterinario
Oficial.
Las penalidades por violaciones al articulo XVIII estan establecidas en el articulo XXXI (Penalidades),
secci6n 3101 (c):
Primera infracci6n: $50.00
Segunda infraccion: $100.00
Tercera y fslubsiguientes infracciones: $200.00 y suspensi6n de
licencia de treinta (30) dias minimo hasta un mjximo de noventa (90) dias, aplicables a cada violaciOn: ademjs de las consecuencias indicadas en dicha (slecciOn.
Por su parte, el articulo XXX (Practicas Indeseables), secciOn 3010 (a) dispone que incurrira en violacion
cualquier persona altere cualquier documento oficial o certificaciOn expedida por /a Junta o por la Oficina del
Administrador y/o que provea informaciOn falsa y/o que induzca a error, por cualquier medio de difusi6n, bien
intencional o negligentemente. Ademas, la secci6n 3011 (j) establece que constituye una practica indeseable que
una persona incumpla con las reglas, reglamento[s], Ordenes o resoluciones emitidas por la Junta o por el
Administrador, en lo aplicable.
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Por violaciones a estas disposiciones, la secciOn 3015 establece las siguientes penalidades:
(b) El Administrador o la Junta podran imponer a cualquier persona que viole cualquier disposici6n de la Ley Hipica, o de un Reglamento u Orden promulgada de acuerdo a las disposiciones de /a misma, una multa administrativa que no sera menor de quinientos dOlares ($500) ni mayor de cinco mil dOlares ($5, 000); o suspensiOn de licencia de toda actividad hipica hasta por cinco (5) anos; o ambas a su discreciOn, por cada violaciOn, segun se disponga en la reglamentaciOn aplicable.
Por otro lado, el Plan de Carreras 2019, Secci6n II (N)(3)(a) y (b) (Distribuci6n y Consideraciones de
Carreras) establece que [p]ara que un ejemplar pueda debutar y correr en carrera oficial, debera participar en una
Carrera de Practica o AprobaciOn ante el Jurado Hipico y sujeto a la aprobaciOn de Oste, luego de completar dos
trabajos oficiales y que Nadas estas carreras y/o trabajos estaran debidamente cronometrados y
registrados. Tambien dispone lo siguiente el Plan de Carreras 2019, en su Seccion VI (B), con relacian a aquellos
ejemplares que presentan un periodo de inactividad de noventa (90) dias o mas previo a su prOximo compromiso
oficial:
Antes de ser inscrito para poder participar en carrera oficial, todo ejemplar que no haya asi participado en carrera por un periodo de noventa (90) (dias] o mas, se le requerira por el Secretario de Carreras, evidencia de haber sido ejercitado ("briseado") en trabajo matinal, al menos en dos (2) ocasiones debidamente cronometradas, o en su defecto, el duerio o entrenador del ejemplar debera radicar en la Secretaria de Carreras un Certificado de acreditaciOn de condici6n fisica aceptable, firmado por un Veterinario Oficial de la AIDH,
Mientras, la Secci6n VII (2) (Aprobaci6n) del Plan de Carreras 2019 expresa que [Nara efectos de
participaci6n clasica de un ejemplar, Oste debera tener dos trabajos de preparaci6n cronometrados y /a
participaciOn en una carrera de aprobaci6n, a satisfacci6n del Jurado Hipico, lo que se considerara como suficiente
para considerar que debut6 en Puerto Rico.
Como vemos, la oficializaciOn de los trabajos es indispensable para poner en vigor las disposiciones
reglamentarias antes citadas. las cuales a su vez, al implementarlas, obran en beneficio del fanatic° apostador
hipico que con sus apuestas sirve de andamiaje al hipismo puertorriqueno.
En merito de lo anterior y amparandonos en las facultades conferidas por la Ley de la Industria y el
Deporte Hipico de Puerto Rico, Ley NOrn. 83 de 2 de julio de 1987, segun enmendada, 15 LPRA sec. 198 et. seq., y
la reglamentacion antes citada, emitimos la siguiente:
ORDEN
En aras del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias antes citadas, relacionadas a los procesos
que conducen al registro oficial de los trabajos matinales y los tiempos de los ejemplares que se ejercitan, con
miras a competir en las carreras oficiales que se celebran en el Hip6dromo Camarero, de conformidad a la
informacion divulgada por el personal encargado de estos ejemplares, debidamente licenciados por la AIDH, en lo
sucesivo y a la fecha de vigencia de la presente Orden Administrativa, las siguientes medidas serail
implementadas:
1. La informaciOn precisa de todos los ejemplares que realicen trabajos matinales cronometrados,
en cualquier tipo de modalidad, distancia y circunstancias, tendra que ser divulgada a los
representantes (tomadores de tiempo o "dockers") que laboran para la RHEC, como parte de los
procesos de registro y cronometraje de los trabajos matinales;
2. Toda la informaciOn de los ejemplares a realizar briseos, trabajos y/o ejercicios matinales saliendo 0
partiendo de la gatera o port6n de salidas ("starting gate"), tendra que ser brindada al personal de
la AIDH que labora en la gatera, como parte de los procesos de registro y cronometraje. El personal
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de la AIDH compartira esta informaci6n con el personal de la RHEC de la manera que estos
coordinen;
3. Esta informaci6n debe de incluir, sin limitarse a: el nombre del ejemplar, los nombres de su
propietario y/o entrenador, y la distancia a recorrer en su trabajo matinal. La responsabilidad de
divulgar la misma recaera sobre la persona del entrenador del ejemplar en cuestion;
4. Tanto los representantes (tomadores de tiempo o "clockers") de la RHEC como los empleados de la
AIDH que laboran en el porton de salidas podran hacer lecture de los microchips que
identifican a los ejemplares, cuando asi lo entiendan necesario;
5. Los representantes (tomadores de tiempo o "clockers") de la RHEC y los empleados de la AIDH que
laboran en el porton de salidas deberan informar al Jurado Hipico, utilizando el metodo que mas
provechoso les resulte, acerca de situaciones en las cuales la informaciOn requerida y aqui
ordenada no les sea divulgada o hayan descubierto que la misma les haya sido brindada
incorrectamente; toda aquella persona que incumpla con lo aqui dispuesto, se expondra a las
penalidades que establecen las secciones 3015 (b) del articulo XXX (Practicas Indeseables) y
3101 (c) del articulo XXXI (Penalidades) del Reglamento de Carreras, Reg. Num. 8943 de 6 de abril
de 2017, sin excepciones de clase alquna;
6. Se ordena que tanto la Confederacion Hipica de Puerto Rico, como la Puerto Rico Horse Owners
Association of Puerto Rico, Inc., den la mas amplia publicidad a Ia presente Orden Administrativa,
entregando inmediatamente, copia de la misma o enviandola mediante correo electronic° a todos
los dueilos miembros de sus agrupaciones.
7. Se ordena que tanto la Federaci6n de Entrenadores de Purasangres de Puerto Rico, Inc., como la
Puerto Rico Thoroughbred Trainers Association of Puerto Rico, Inc., den la mas arriplia publicidad a
la presente Orden Administrativa, entregando inmediatamente, copia de Ia misma o enviandola
mediante correo electronic° a todos los entrenadores miembros de sus agrupaciones.
8. Se ordena que tanto la Asociacion de Jinetes, Inc., como la Confederacion de Jinetes
Puertorriquenos, Inc., den la mas amplia publicidad a la presente Orden Administrativa, entregando
inmediatamente, copia de Ia misma o enviandola mediante correo electronic° a todos los jinetes
miembros de sus agrupaciones.
9. Se ordena que el contenido de la presente Orden Administrativa sea incluido en el Informe del
Jurado Hipico al Administrador Hipico (Informe de Carreras) correspondientes a los digs de
carreras a celebrarse del 11 al 14 y del 18 al 21 de julio de 2019.
10. Se ordena que copia de la presente Orden Administrativa sea colocada en los tablones que ubican
en la Secretaria de Carreras de Ia AIDH y en Ia Oficina del Juez de Reclamos de la AIDH.
11. Camarero Race Track, Corp.debera dar amplia difusiOn de lo ordenado mediante la presente Orden
Administrativa colocando copia de la misma en los tablones de expresi6n que de ordinario se
utilizan para ello, asi como compartiendo su contenido a traves de Ia transmision televisiva y/o
radial de Ia programaci6n de las carreras, enfatizando en el efecto positivo de esta Orden
Administrativa sobre los fanaticos apostadores hipicos.
VIGENCIA
Esta Orden entrara en vigor el inmediatamente.
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MULTAS VETERINARIA: no hubo CITACIONES: no hubo
ESTE INFORME ES PUBLICADO EN EL SALON DE JINETES Y EN LA SECRETARIA DE CARRERAS SEGUN ESTIPULA EL ARTICULO 1312 DEL REGLAMENTO HIPICO VIGENTE.
ADVERTENCIAS
LA PARTE ADVERSAMENTE AFECTADA POR UNA RESOLUCION U ORDEN FINAL DEL JURADO HIPICO, PODRA, DENTRO DEL TERMINO DE DIEZ
(10) DIAS DESDE LA FECHA DE ARCHIVO EN AUTOS DE LA NOTIFICACION DE ESTE INFORME, PRESENTAR UNA MOCION DE
RECONSIDERACION ANTE EL JURADO HIPICO.
ASIMISMO, CUALQUIER PERSONA AFECTADA POR LAS ORDENES, DECISIONES, SUSPENSIONES 0 MULTAS IMPUESTAS POR EL JURADO
HIPICO 0 CUALQUIER OTRO FUNCIONARIO AUTORIZADO PARA ELLO, PODRA PERSONALMENTE, 0 MEDIANTE REPRESENTACION LEGAL,
PRESENTAR UN RECURSO DE REVISION ANTE LA JUNTA HIPICA. LAS SOLICITUDES DE REVISION NO SUSPENDERAN LOS EFECTOS DE LAS ORDENES, DECISIONES, SUSPENSIONES Y MULTAS MIENTRAS SE RESUELVEN POR LA JUNTA HIPICA. EN CASOS DE MULTA, LA PERSONA
CASTIGADA NO PODRA INSCRIBIR, ENTRENAR, CUIDAR NI MONTAR CABALLOS A MENOS QUE DEPOSITE EN LA OFICINA DEL
ADMINISTRADOR EL IMPORTE DE LA MULTA, EL CUAL LE SERA DEVUELTO, DE SERLE FAVORABLE LA RESOLUCION DE LA JUNTA HIPICA.
ASI PLIES, TODA SOLICITUD DE REVISION DEBERA PRESENTARSE EN LA SECRETARIA DE LA JUNTA HIPICA, DENTRO DEL TERMINO
JURISDICCIONAL DE VEINTE (20) DIAS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DE ESTE INFORME Y CUMPLIR CON LAS ESPECIFICACIONES DEL REGLAMENTO NUM. 8389 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2013, MEJOR CONOCIDO COMO REGLAMENTO PROCESAL DE LA JUNTA DE PUERTO RICO. 2) LA PRESENTACION DE LA MOCION DE RECONSIDEFtACION ANTE EL JURADO HIPICO, NO INTERRUMPIRA EL TERMINO PARA ACUDIR A LA JUNTA EN REVISION JUDICIAL, DENTRO DEL TER INO JURISDICCIONAL DE VEINTE (20) DIAS.
Presidente del Jurado Miembro Asociado: Miembro Asociado:
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