MENSAJE DEL EDITOR
Hola estimados amigos y apreciadas amigas, nos
encontramos luego de un breve receso, en las páginas de
nuestra revista jurídica predilecta, en este año 2014
seguiremos al servicio de la comunidad jurídica.
Espero que todo haya salido bien para ustedes en cuanto a
los resultados del examen de suficiencia previo a ser
autorizados para la función pública del notariado, espero que
sigan esforzándose por lograrlo, manteniendo una lucha
constante por que dicha prueba se haga con total
transparencia.
A quienes aprobaron, sean siempre instrumento de legalidad,
al servicio de la justicia y de sus clientes, dentro de los
parámetros de moralidad y ética.
En esta ocasión, la Edición Número 8 de nuestra revista está
dedicada a la oralidad como tendencia procesal irreversible,
por representar un adelanto evolutivo significativo en lo que se
refiere a administración de justicia.
A todos los abogados que quieran participar en esta revista,
escribiendo artículos para las siguientes ediciones y figurar
como escritores, envíen sus escritos a la siguiente dirección
de correo electrónico [email protected] Máximo
2 páginas, tamaño carta, a 1,15 de interlineado, letra arial # 11
Sea esta edición un homenaje póstumo a la memoria del
Colega Licenciado José Florencio Castellón González,
Que en Paz Descanse.
Licenciado Juan Ramón Araujo López
CONTENIDO
LA DEMANDA Y LOS MECANISMOS DE CONTROL
INICIAL
Lic. Juan Ramón Araujo López
EL DERECHO DE DEFENSA EN LA LEGISLACIÓN
VIGENTE
Lic. Juan Ramón Araujo López
EL DERECHO DE RECURRIR ES INVIOLABLE
SEGÚN LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS
INTERNACIONALES
Lic. Juan Ramón Araujo López
PARTE DE FORMATOS
DEMANDA EN PROCESO COMUN CIVIL
DECLARATIVO DE PRESCRIPCION
EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
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LA DEMANDA Y LOS MECANISMOS DE CONTROL
INICIAL
Lic. Juan Ramón Araujo López
odo proceso judicial donde
se aplica el principio
dispositivo, comienza con un
primer escrito, al que en
lenguaje forense llamamos
“demanda”.
En ese contexto, la
demanda es el instrumento
ideal para ejercer el derecho
de acción, propuesto por
algunos tratadistas como el
medio legal de poner en
movimiento el Órgano
Judicial, para reclamar el
cumplimiento de derechos
insatisfechos.
La demanda, entonces,
como ese primer escrito,
debe reunir ciertos requisitos
de forma y de fondo, para
ser válidamente admitida en
el proceso, y así proceder a
emplazar al demandado.
Bajo el anterior supuesto, le
corresponde al juzgador
calificar el cumplimiento de
esos requisitos de admisión,
por medio de un juicio de
razonamiento.
Es decir, recibida una
demanda, la primera misión
del Juez es proceder a su
examen, respecto a las
cuestiones formales,
reguladas en el Art. 276 del
Código Procesal Civil y
Mercantil, y antes, en el
artículo 193 Pr (Derogado)
Realizado el estudio
correspondiente, el Juez
puede, por medio de las
actuaciones procesales que
le son propias, pronunciarse
respecto a la demanda,
como formas liminares de
control declarando que es:
Inadmisibilidad de la
demanda; o
Improponibilidad de la
demanda.
Que no son otra cosa, que
formas de rechazar la
demanda, ya sea por
inadmisible, o por
improponible.
En nuestro ordenamiento
jurídico procesal, la
improponibilidad de la
demanda no existió sino
hasta las reformas al código
de procedimientos civiles en
el año 1993, en cuyas
disposiciones si bien no se
contemplaba la
improponibilidad, si regulaba
la improcedencia de la
demanda; luego el Código
Procesal Civil y Mercantil, se
separa de la improcedencia
de la demanda, acogiendo
plenamente la
improponibilidad de ella.
Pasando de la situación
donde el código de
procedimientos civiles solo
reconocía:
Inadmisibilidad e
improcedencia;
A la situación que el Código
Procesal Civil y Mercantil,
solo reconoce:
Improponibilidad de la
demanda; y
Inadmisibilidad de la
demanda.
Improponibilidad de la
demanda
IMPROPONIBILIDAD DE
LA DEMANDA
Si, presentada la demanda,
el juez advierte algún
defecto en la pretensión,
como decir que su objeto
sea ilícito, imposible o
absurdo; carezca de
competencia objetiva o de
grado, o atinente al objeto
procesal, como la
litispendencia, la cosa
juzgada, compromiso
pendiente; evidencie falta de
presupuestos materiales o
esenciales y otros
semejantes, se rechazará la
demanda sin necesidad de
prevención por ser
improponible, debiendo
explicar los fundamentos de
la decisión. Art. 277 Código
Procesal Civil y Mercantil.
Se da por cuestiones de
fondo.
INADMISIBILIDAD DE LA
DEMANDA
Si la demanda fuera oscura
o incumpliera las
formalidades establecidas
para su presentación en
este código, el Juez
prevendrá por una sola vez
para que en un plazo no
mayor de 5 días se
subsanen tales
imperfecciones. Si el
demandante no cumple con
la prevención, se dará por
terminado el proceso
declarando inadmisible la
demanda. Esta especie de
rechazo in limine deja a
salvo el derecho material.
Art. 278 Código Procesal
Civil y Mercantil.
Se da por cuestiones de
forma.
EL DERECHO DE DEFENSA EN LA LEGISLACIÓN
VIGENTE
Lic. Juan Ramón Araujo López
l término defensa,
gramaticalmente hace
alusión a una reacción ante
un ataque directo, es decir,
ante una acción;
jurídicamente es la
respuesta del acusado en un
intento, a veces efectivo, por
apartarse de los efectos
legales de una acción
procesal en su contra.
Por proceso vamos a
entender al conjunto de
actos voluntarios,
destinados a crear, modificar
o extinguir realidades
procesales; siempre está
compuesto por diferentes
etapas, las cuales se
suceden las unas de las
otras y se delimitan por
medio del principio de
preclusión procesal.
Tradicionalmente y debido a
que todos los procesos en
sus orígenes fueron escritos;
es decir, los orígenes del
proceso tal y cual hoy en día
lo conocemos, es que
podemos decir que este
mecanismo de depuración
de argumentos y de
pruebas, ha evolucionado
para bien, cuando en la
actualidad, casi todos los
procesos judiciales se
verifican de forma oral en
sistemas de audiencias.
En derecho procesal penal
el imputado tiene el derecho
a dos clases de defensa;
pero básicamente se trata
siempre del fundamento de
su derecho a ser presumido
inocente, el cual ejerce
personalmente y a través de
un defensor técnico, a
saber, de un Abogado
autorizado debidamente
para fungir como
procurador.
Según Manuel Ossorio, en
su Diccionario de Ciencias
Jurídicas, Políticas y
Sociales, “defensa es la
acción y efecto de defender
o defenderse.”; y, según
Guillermo Alexander Parada
Gámez en su libro “La
Oralidad en el Proceso Civil”
expresa: “A diferencia de la
garantía de audiencia, el
derecho a defenderse en un
proceso tiene un arraigo
más limitado en la medida
que únicamente se
manifiesta ante la
configuración de una
contienda donde exista la
necesidad de argüir
elementos tendentes al
desvanecimiento de la
acusación.
Así pues, el derecho de
defensa tiene especial
importancia en los procesos
penales, donde existe una
efectiva acusación y la
posible consecuencia
jurídico-procesal es casi
siempre una pena de
prisión, posibilidad que es
capaz de atemorizar a
cualquier persona que se
halle en dicha situación.
La oralidad genera,
indudablemente, un
ambiente de transparencia
al permitir el careo entre
partes y con el Juez mismo,
por lo que se relaciona con
otros principios procesales,
como el de inmediación,
concentración y publicidad.
De hecho, para el Abogado
salvadoreño Guillermo
Alexander Parada Gámez la
oralidad y la publicidad son
dos caras de una misma
moneda, ya que,
parafraseando al mismo
autor “solo se llega a estos
principios por medio de un
sistema de audiencias.”
Por lo anterior, todas las
técnicas de litigación
modernas, están
estrechamente vinculadas a
las técnicas de oralidad y
defensa verbal.
El proceso civil y mercantil;
el proceso laboral, de familia
y otros, se basan en este
formato de argumentos
alternos o intermitentes.
EL DERECHO DE RECURRIR ES INVIOLABLE SEGÚN LA
CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Lic. Juan Ramón Araujo López
l Código Procesal Civil y
Mercantil es una legislación
relativamente nueva, ya que
entró en vigencia en el año
2010, al derogar al
tradicional código de
procedimientos civiles,
superar algunas deficiencias
de este y traer a la esfera
procesal, algunas
instituciones novedosas; no
obstante, no todas las
novedades de ese nuevo
cuerpo legal son positivas.
El Art. 508 y siguientes,
regula la interposición y
trámite del recurso de
Apelación y dice que serán
recurribles las sentencias y
los autos, que en primera
instancia pongan fin al
proceso.
La apelación, ha sido y lo
será siempre un recurso
ordinario que la ley concede
a todo litigante que estime
haber sufrido un agravio por
las resoluciones del Juez
inferior, para reclamar de
ello ante un Juez superior en
grado.
El fundamento es siempre la
falibilidad del juzgador, que
al ser una persona humana,
está sujeto a cometer
errores de diferentes
índoles; por lo tanto, sus
resoluciones no pueden ser
consideradas ni sagradas ni
sacramentales y menos
escritas en piedra.
A las partes debe
respetárseles siempre y en
todo momento su derecho
de recurrir de todas las
resoluciones, salvo
lógicamente de aquellas que
tienen por propósito el
simple impulso del proceso.
La Constitución de la
República, en el Artículo 181
establece: “La
administración de justicia
será gratuita”
El Art. 2. 3 (a) del Pacto
Internacional de Derechos
Civiles y Políticos establece:
“Toda persona cuyos
derechos o libertades
reconocidos en el presente
Pacto hayan sido violados
podrá interponer un recurso
efectivo, aun cuando tal
violación hubiera sido
cometida por personas que
actuaban en ejercicio de sus
funciones oficiales…”
Ahora bien, el Artículo 513
Inciso primero del Código
Procesal Civil y Mercantil,
dice: “Inmediatamente
después de recibido el
recuso por el tribunal
superior, éste examinará su
admisibilidad. Si fuese
inadmisible, lo rechazará,
expresando los
fundamentos de su
decisión y condenando al
que hubiere abusado de
su derecho, al pago de
una multa de entre dos y
cinco salarios mínimos
urbanos vigente más alto.”
El asunto principal es qué
vamos a entender por
“abusar del derecho”;
cuando se interpone un
recurso, es porque existe
una disconformidad con lo
resuelto, básicamente
porque el litigante percibe un
agravio o por cualquier otra
circunstancia y la legislación
concede el derecho para
recurrir… en ese sentido
nunca puede haber abuso
de derecho.
Pero el legislador, que al
momento de redactar las
leyes, consulta con las
élites, con asociaciones de
jueces, pero nunca con el
abogado litigante; aquellos
ven justo limitar el derecho
de recurrir, porque eso les
traerá una menor carga de
trabajo; sin embargo es un
retroceso en materia de
derechos, porque es un
mensaje psicológico a no
recurrir.
Hace tiempo, los abogados
recomendaban “apelar
siempre”; ahora el legislador
recomienda “no apelar,
salvo excepciones…”
porque es lo que se lee
entre líneas, en el Art. 513
citado.
El legislador no puede estar
implementando, por ende,
una pedagogía del miedo,
sembrando temor por el
hecho de recurrir de una
sentencia.
PARTE DE FORMATOS
DEMANDA EN PROCESO COMUN CIVIL DECLARATIVO
DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE
DOMINIO
SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL:
XXXXX, de veintisiete años de edad, Abogado, del domicilio
de Apopa, departamento de San Salvador, con Número de
Identificación Tributaria XXXXX (XXXX); con documento único
de identidad número cero dos millones cuatrocientos noventa
y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro – cero (XXX), con
carnet de abogado número XXX (), y XXXXXX, mayor de
edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, con
Documento Único de Identidad cero un millón trescientos
cuarenta y cuarenta y seis mil diez-dos () con carnet de
abogado número tres mil ochenta y cinco (3085) ,con Numero
de identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos
noventa mil setecientos sesenta y seis-cero cero cuatro- seis
(0614-290766-004-6); a Usted con el debido respeto
EXPONEMOS:
PERSONERIA:
I) tal como lo comprobamos con el testimonio de la escritura
pública de poder general judicial con cláusula especial y
sustitución del mismo, que le presentamos en original y copia
para que se confronten entre sí y de resultar conformes, se
agregue la copia y se nos devuelva el original, somos
apoderados del señor XXXXX, mayor de edad, Jornalero, del
domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, con
documento único de identidad número cero cero quinientos
ochenta y dos mil ciento noventa y seis – cuatro, con Número
de Identificación Tributaria cero seiscientos dieciocho –
doscientos un mil doscientos treinta y siete – cero cero uno –
cero;
RELACION DE LOS HECHOS:
II) Que tal como lo comprobamos con la copia certificada de la
certificación de la partida de defunción número NOVENTA Y
CINCO, PAGINAS CINCUENTA Y CUATRO Y CINCUENTA Y
CINCO del libro de partidas de defunciones, que el Registro
del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Martín,
llevó en el año de mil novecientos sesenta y uno, expedida el
día veintidós de octubre de dos mil diez, por el jefe del
Registro del Estado Familiar Licenciando Germán Aníbal
Alvarenga Barahona, la señora XXXX, quien era de ochenta y
siete años de edad, de Oficios domésticos, viuda, originaria de
San Pedro Perulapán, y quien tuvo su último domicilio en la
ciudad de SAN MARTIN, hija de Ildefonso Gil y de Antonia
Guevara, falleció a las trece horas treinta minutos del día
veintiocho de noviembre de mil novecientos sesenta y uno;
III) que tal como lo comprobamos con la certificación de la
resolución emitida por el Juzgado de lo Civil de esta ciudad, a
la ocho horas y treinta minutos del día ocho de noviembre del
año dos mil once, en las diligencias de herencia yacente, se
nombro curador de la HERENCIA YACENTE de la herencia
dejada por la señora MARIA GERTRUDIS GIL VIUDA DE
ORTEGA, al licenciado EDGARD GONZALO MARTINEZ
CANALES, quien es mayor de edad, Abogado y Notario, del
domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad
número cero dos seis seis cero seis tres seis-uno; y a quien le
fue discernido su cargo, por auto emitido por el Juzgado de lo
Civil de esta ciudad, a las quince horas cincuenta y tres
minutos del día veintiséis de enero del presente año;
IV) Que tal como lo probamos con la certificación literal de la
inscripción numero SESENTA Y SEIS del libro DOSCIENTOS
DIECISEIS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro, departamento de San
Salvador, la señora MARIA GERTRUDIS GIL VIUDA DE
ORTEGA, es dueña del resto un terreno RUSTICO, situado en
el Cantón El Rosario, jurisdicción de San Martín,
departamento de San Salvador, de una extensión superficial
original de METROS CUADRADOS, pero quien efectúo varias
desmembraciones, por lo que dicho resto quedo reducido a
una extensión superficial de METROS CUADRADOS, con la
descripción técnica siguiente, (describir con la descripción
técnica);
V) Que tal como lo comprobamos con el levantamiento
topográfico del resto del referido inmueble, el referido
inmueble quedo reducido a la extensión superficial antes
mencionada, quedando su forma tal cual lo establece el
referido plano, el cual es firmado por el (nombre de su papá);
VI) Que nuestro mandante señor JOSE ANTONIO FUNES
PARADA, se encuentra en posesión, quieta, pacífica y no
interrumpida del resto del inmueble relacionado en el romano
____, desde el día cinco de diciembre de mil novecientos
sesenta y seis, estableció su hogar en el inmueble antes
descrito, y desde entonces ha ejercido y ejerce actos de
verdadero dueño ya que se encuentra en posesión material
del mismo, pues lo ha limpiado, sembrando en el mismo
árboles frutales, cercándolo por todos sus rumbos, cuido de
animales de los cuales produce lácteos, realizando también
todas las mejoras que en el terreno han sido necesarias, el
cual cuenta con servicios públicos de agua potable, energía
eléctrica, y línea telefónica fija.
Dicha posesión ha sido y es ejercida por nuestro mandante
por un espacio de más de TREINTA AÑOS en forma quieta,
continua e ininterrumpida y ninguna persona se la ha
perturbado hasta hoy;
PRETENSION:
VII) Nuestro Código Civil define LA PRESCRIPCION Define el
Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales,
DESLINDE Y AMOJONAMIENTO: Deslinde es la
determinación de los límites entre fincas colindantes;
amojonamiento, la colocación de señales (mojones) para
determinar materialmente esos límites. En los casos de
confusión de límites, los propietarios gozan de la acción de
deslinde. Para que esta acción procesa se requiere: a) que se
trate de predios rústicos; b) que sean continuos; c) que los
predios pertenezcan a diferentes propietarios;
VIII) Es por ello que por órdenes expresas de nuestro
mandante y de conformidad con los artículos 2232, 2237,
2239 inciso 2, 2240, 2249, 2250 y 2252, todos del Código
Civil, y 239, 240, 276 del Código Procesal Civil y Mercantil;
venimos a demandar en JUICIO COMUN DECLARATIVO DE
PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE
DOMINIO, al licenciado EDGARD GONZALO MARTINEZ
CANALES, de las generales ya expresadas, en su carácter de
CURADOR DE LA HERENCIA YACENTE de la herencia que
a su defunción dejo la señora _________; a fin de que previos
a los tramites de Ley y la prueba que ofrezco aportar, en
sentencia definitiva declare que nuestro mandante ha
adquirido por PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA
ADQUISITIVA DE DOMINIO el inmueble descrito en el
romanos ____;
OFRECIMIENTO DE PRUEBA:
IX) Ofrecemos probar nuestras aseveraciones, con los
siguientes medios de prueba:
INSTRUMENTAL:
a) el poder general judicial otorgado a nuestro favor, con lo
que se pretende probar que somos apoderados del señor
______, artículo 331 del Código Procesal Civil y Mercantil;
b) copia certificada de la partida de defunción de la señoras
_______, con lo que se pretende probar que dicha señora ya
falleció, artículo 331 del Código Procesal Civil y Mercantil;
c) certificación del nombramiento y discernimiento del cargo
de CURADOR DE LA HERENCIA YACENTE, de la herencia
de la señora _______, que recayó en el licenciado EDGARD
GONZALO MARTINEZ CANALES, con lo que se pretende
probar, que dicho profesional es el curador de la herencia
yacente;
d) certificación literal de la inscripción numero SESENTA Y
SEIS del libro DOSCIENTOS DIECISEIS del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro,
departamento de San Salvador, con lo que se pretende probar
que la señora _______, es la dueña del resto del inmueble de
naturaleza RUSTICA situado en ;
PERICIAL:
e) Proponemos como perito al Ingeniero JOSE SALVADOR
INGLES ECHEVERRIA, quien es mayor de edad, Ingeniero
Civil, con número ______, el domicilio de la ciudad de Apopa,
de conformidad con los artículos 375, 377 del Código Procesal
Civil y Mercantil, con que se pretende probar _____;
DECLARACION TESTIMONIAL:
f) Se ordene recibir la declaración de Los señores _______ y
_____, con lo que se pretende probar que nuestro
representado se encuentra en posesión, quieta, pacifica e
interrumpida del resto del inmueble que se ha relacionado en
el romano ____, por más de TREINTA AÑOS, y que nuestro
representado ejerce actos de verdadero dueño;
RECONOCIMIENTO JUDICIAL:
g) De conformidad con los artículos 390 y siguientes del
Código procesal Civil y Mercantil, solicito el reconocimiento
judicial en el inmueble objeto del presente juicio, para ____;
PARTE PETITORIA:
Por todo lo anterior le PEDIMOS:
a) Se nos admita la presente demanda;
b) Se le dé el trámite legal correspondiente, y en sentencia
definitiva sea nuestro mandante adquiera por
PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE
DOMINIO el inmueble descrito anteriormente;
Nuestro representado puede ser citado en Primera Avenida
Norte y Diecinueve Calle Poniente, edificio NIZA, número 218,
San Salvador, o al telefax 2235-4838.
Señalamos para oír notificaciones el telefax ** **, y
comisionamos al señor ** ** ** **, para que pueda oír
notificaciones; así como para que puedan recibir cualquier tipo
de documentación relacionada con el presenté juicio.
Por dedicarnos al ejercicio pleno de la abogacía no
observamos ninguna causal de inhabilidad o incapacidad, de
conformidad con el artículo 67 del Código Procesal Civil y
Mercantil.
El licenciado ** ** ** ** ** **, puede ser citado, notificado y
emplazado en * ** ** ** ** ** ** **
San Miguel, _______ de _________ de dos
mil______________.-