6° Foro Tributario Latinoamericano
Novedades tributarias
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Agenda
Bolivia
Brasil
Colombia
Ecuador
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Noviembre 2016
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Panelistas
Eduardo Aramayo PwC Bolivia
Flavio Camargo PwC Brasil
Nacira Lamprea PwC Colombia
Pablo Aguirre PwC Ecuador
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Noviembre 2016
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BoliviaModificaciones al Código Tributario
• Modifica los componentes de la deuda tributaria.
• Establece un nuevo régimen de prescripción.
• Modifica los mecanismos de notificación de los actos de la Administración Tributaria.
• Establece modificaciones en el régimen de reducción de sanciones.
• Modifica el instituto del arrepentimiento eficaz.
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Noviembre 2016
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BoliviaModificaciones al Código Tributario
Deuda Tributaria (DT)
• DT es el tributo omitido expresado en UFVs, más intereses, que debe pagar el sujeto pasivo después de vencido el plazo para el cumplimiento de la obligación tributaria, sin la necesidad de intervención o requerimiento alguno de la AT.
• Se excluyen a las multas del cálculo de la deuda tributaria.
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Noviembre 2016
DT = TO + I
Donde:
I = TO * ((1 + r )n – 1)360
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BoliviaModificaciones al Código Tributario: régimen de la prescripción
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Ley N° 1340
Ley N° 2973
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Ley N° 812
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Ley N° 2492
5 años + 2 años: no inscriptos o declararonsus obligaciones (dolo o culpa)
4 años + 3 años: No inscripción o registro inadecuado
8 años + 2 años: Registro
inadecuado yrealice operaciones
con paraísos fiscales
4 – 10 años + 3 años:
No inscripción o registro inadecuado
Incluida la ejecución
2 años ejecución
5 años ejecución sanciones
Títulos ejecutivosno prescriben
5 años ejecución sanciones
Títulos ejecutivosno prescriben
Ley N° 317
Noviembre 2016
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BoliviaModificaciones al Código Tributario: mecanismos de notificación
• Nuevo orden de las modalidades de notificación.
• Este medio tecnológico tiene mayor prelación respecto de la notificación personal, por cédula o por edicto.
• No existe a la fecha un reglamento.
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� Por medios electrónicos� Personalmente� Por cédula� Por edicto� Por correspondencia postal� Tácitamente� Masivamente� En Secretaría
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BoliviaModificaciones al Código Tributario: reducción de sanciones y arrepentimiento eficaz
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Reducción de sanciones
El pago de la DT, dentro de los 10 días de notificación de la Vista de Cargo, determinará la reducción de la sanción aplicable en el cien por ciento (100%).
Arrepentimiento eficaz
Quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria por contravención de omisión de pago, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable pague la DT hasta el 10° día de notificada la VC.
Noviembre 2016
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BoliviaOtros cambios relevantes
• La tasa del ITF se incrementa gradualmente en 0,5%, a partir del 2016 hasta llegar a un 0,30%: 2016 = 0,20% | 2017 = 0,25% y 2018 = 0,30%.
• Se incrementa la alícuota adicional del impuesto a la renta para entidades financieras (del 12,5% al 22%) cuando el ROE supere el 6%.
• El impuesto a la venta de moneda extranjera de carácter transitorio no se renueva en compensación de la alícuota adicional.
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Brasil
Capital gains
Progressive withholding tax rates up to 22,5% on capital gains recognized by individuals and non-residents in force as of January 2017.
PIS/COFINS contributions
Increased tax rates on financial revenues and goods
• PIS and COFINS rate on financial revenues in force as of July 2015. However, subsequent amendments excluded certain transactions initially covered.
• PIS and COFINS rate on imports of goods in force as of May 2015.
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Brasil
Brazilian black/grey list
• Ireland/Curaçao/São Martinho included as ‘tax havens’.
• Lifting of suspension of Dutch holding companies that do not exercise substantive economic activities, re-including in list of privileged tax regimes.
• Austrian holding companies included in list of privileged tax regimes.
BEPS – CbCr
A Public Consultation (#11/2016) has been released by Brazilian tax authorities with respect to the implementation of the Country-by-Country reporting. Regulation in relation to this ancillary obligation is expected for the upcoming months.
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Double Tax Treaties - MAP
Recently the Brazilian tax authorities have issued a Normative Instruction (NI 1.669/2016) regulating the Mutual Agreement Procedure for DTT purposes. This brings additional comfort for parties located in treaty countries in relation to the observance of the relevant DTT.
Other updates
• Removal of certain restrictions for Funds for investment in equity participation (FIPs) investing in Limitadas (limited liability companies) and foreign assets, where conditions are met.
• Decrease in tax benefits – credits for exports of manufactured goods (e.g. REINTEGRA) in force in 2015.
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Brasil
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ColombiaImpuesto sobre la renta - Tarifas
Naturaleza Hoy (Art. 240 y 240-1 del E.T.) Propuesta (Art. 98, 99)
Minesa SA
Zonas Francas
2017 42%
2018 43%
2019 34%
2017 15% - 24%
2017 39%
2018 36%
2019 32%
2017 29% - 26% - 22%
Se mantiene Exención renta presuntiva Minería
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Naturaleza Hoy Propuesta
Personas jurídicas no domiciliadas
Impuesto sobre la renta=
2017= 42%
2018=43%%
2019 en adelante= 33%
Impuesto sobre la renta=
2017= 34%
2018=33%
2019 en adelante= 32%
Sobretasa del impuesto sobre la
renta? (5% 2017 t 3% 2018)
Personas naturales sin residencia
33% 35%
ColombiaImpuesto sobre la renta - Renta no-domiciliados/no-residentes
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* Serán deducibles si se cumplen los requisitos del Ar.t 107 del E.T.
** Modificación al Art. 592 = Las entidades extranjeras no están obligadas a presentar declaración de renta
siempre que se les haya practicado retención en la fuente.
ColombiaImpuesto sobre la renta - Retención por pagos al exterior
Ingreso Hoy Propuesta
Intereses, comisiones, regalías, arrendamientos, compensación por servicios personales, exp. prop. Industrial o know how
33% 15%
Servicios técnicos, asistencia técnica, y consultoría 10% 15%
Créditos iguales o superiores a un año, leasing 14% 15%
Créditos inferiores a un año 33% 15%
Leasing de naves, helicópteros, y/o aerodinos 1% 1%
Créditos para la financiación de proyectos AAP 5% 5%
Servicios administrativos prestados en Colombia o desde el exterior*
0% o 33% 15%
Explotación de películas cinematográficas 33% base del 60% 15%
Explotación de programas de software 33% base del 80% 15%
Transporte internacional 3% 5%
Tarifa residual ** 14% 15% o 10% si se trata de una G.O.
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ColombiaDividendosImpuesto sobre la renta - No residentes y entidades extranjeras – 245 E.T. (6 Reforma)
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ColombiaImpuesto sobre la renta - Pérdidas fiscales
Art. 147 E.T. (85 Reforma): Pérdidas fiscales deberán compensarse dentro de los 8 años siguientes:
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* Las pérdidas fiscales determinadas de acuerdo con la fórmula, deberán ser compensadas dentro del periodo establecido en el art. 147 del E.T. (8 años).
Art. 290 E.T. (121 Reforma)
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ColombiaIVATarifa y bienes y servicios exentos
Nueva Tarifa
Bienes gravados al 5%
Bienes exentos
Bienes exentos con derecho
a devolución bimestral
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La tarifa del general del IVA sube de 16% a 19%.
Directorios telefónicos son gravados solo si se transfieren a título oneroso.
Se incluyen nuevos bienes gravados al 5%: Diarios y publicaciones periódicas, los recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero, y los bienes de partida arancelaria que inician con 84 que estaban inicialmente excluidos.
El resto de los bienes que dejan de ser excluidos están gravados a la tarifa general (salvo armas de guerra).
Los libros y revistas de carácter científico y cultural dejan de ser bienes exentos que otorguen derecho a devolución bimestral (sin embargo, ni el artículo 478 del E.T. ni el artículo 23 de la ley 98 de 1993 son derogados).
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ColombiaIVAOportunidad de los descontables
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Bimestralmente: Se podrán contabilizar en el período de su causación o en uno de los tres períodos siguientes
Sector de la construcción: se deberán contabilizar en el período en el que se realice la venta del primer inmueble o con las reglas expuestas según sea el caso.
Cuatrimestralmente: Se podrán contabilizar en el período de su causación o en el período cuatrimestral siguiente.
Se podrán contabilizar en el período de su causación o en el período cuatrimestral inmediatamente siguiente a la venta del primer inmueble (para los que declaran cuatrimestralmente en el sector de la construcción) .
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ColombiaIVAPeríodo gravable
BIMESTRAL
• Ingresos brutos del año anterior superiores a 92.000 UVT
• Responsables de los art. 477 y 481 del ET
CUATRIMESTRAL
• Ingresos brutos del año anterior inferiores a 92.000 UVT
*Se ELIMINA el anual
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ColombiaICA
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Norma actual Proyecto de reforma tributaria
• Tarifas variables • Tarifa aplicable por los municipios dentro de los siguientes límites:� 2 al 7 X mil para actividades industriales.� 2 al 10 X mil para actividades comerciales y de servicios.
Artículo 293 – Territorialidad del impuesto de industria y comercio• Se mantienen las reglas especiales de causación para el sector financiero, servicios públicos, la actividad industrial – que tributa en su sede fabril .
• Actividad de servicios – lugar donde se ejecute el servicio.• Ventas directas a través de correos, catálogos, compras en línea, tele ventas y ventas electrónicas – lugar de entrega de la mercancía.
• Actividades de transporte: municipio donde se despacha el bien, mercancía o persona.
• Televisión por suscripción y de internet por suscripción – donde se encuentra ubicado el suscriptor del servicio.
• Telefonía móvil – domicilio principal del usuario que registre en el momento de la suscripción del contrato.
• Patrimonio autónomos – donde sea ejercida la actividad.
Artículo 294 – Declaración y pago nacional• Los contribuyentes del ICA deberán declarar en el Formulario Único Nacional.• Los municipios y distritos deberán suscribir acuerdos con las entidades financieras para que se pueda realizar la presentación y pago desde cualquier parte del país, sin perjuicio de remitir la constancia de la declaración y pago a la respectiva autoridad, dentro del término que este señale.
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ColombiaProyecto de reforma tributariaNormas anti abuso – Régimen de revelación de estrategias de planeación tributaria agresiva
a. Características
La generación o la utilización de pérdidas fiscales cuyo valor sea igual o superior a 31.000 UVT.
La participación de entidades residentes fiscales o vehículos de inversión constituidos en jurisdicciones cuya tasa nominal del impuesto es igual o inferior al 80% de la tarifa en Colombia.
La aplicación de alguno de los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia.
La presencia de pagos susceptibles de constituir una deducción para efectos tributarios, que no estarían gravados en cabeza del beneficiario efectivo de éstos.
Las demás que fije el reglamento que tengan la potencialidad de erosionar la base gravable o constituir un traslado de beneficios al exterior.
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Noviembre 2016
ColombiaProyecto de reforma tributariaNormas anti abuso – Régimen de revelación de estrategias de planeación tributaria agresiva
b. Establece la información que debe ser suministrada y la forma como debe enviarse
La obligación primaria recae en el promotor, de reportar dentro de los 2 primeros meses del año gravable siguiente a aquel en el cual el Promotor puso a disposición el esquema. La obligación secundaria de reportar en sus declaraciones de renta, por parte del usuario las estrategias agresivas que hayan sido implementadas. Incluye régimen sancionatorio.
Vigencia: Las únicas estrategias que no deben ser reveladas, son aquellas que hayan sido puestas a disposición del usuario antes del 1° de enero de 2017, cuya implementación se dio antes de esa fecha y cuyos efectos cesaron antes del 1° de enero de 2018.
Firmeza de las declaraciones: del promotor – comenzará a correr a partir de la fecha en que cumpla con el deber de informar; del usuario – comenzará a correr a partir de la fecha de presentación de la declaración de renta.
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Noviembre 2016
ColombiaPersonas naturales - aspectos más relevantes
• Eliminación de IMAN e IMAS.• Eliminación de las categorías tributarias de personas naturales (empleado, trabajador por cuenta propia, otros y extranjero no residente).
• Cambios en tarifas.• Determinación Cedular. • Impuesto a los dividendos.• Disminución de umbrales para determinar la obligación de presentar
Sin modificaciones
• Se mantienen la mayoría de beneficios tributarios aunque con nuevas limitantes.
• Se mantiene la exención a las Pensiones.
• Residencia fiscal.
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ColombiaRenta Cedular
• La suma de las rentas liquidas cedulares obtenidas en rentas de trabajo, pensiones, rentas de capital y rentas no laborales constituye la renta liquida gravable.
• Cuando el contribuyente obtenga ingresos en más de una cédula, solo podrá restar rentas exentas en una de ellas.
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34 INCRGO, deducciones,
rentas exentas, beneficios tributarios no podrán ser objeto de reconocimiento simultaneo en distintas cédulas, ni generaran doble beneficio.
5 cédulas (Rentas de trabajo, pensiones, rentas de capital, rentas no laborales y dividendos).
La depuración de cada cédula se realizara de forma independiente y el resultado constituirá la renta liquida cedular.
Perdidas de una cédula solo pueden ser compensadas dentro de la misma cédula.
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Noviembre 2016
Colombia
Laboral Pensiones Capital No Laborales
Artículo 103 E.T
Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de
sobrevivientes y sobre riesgos profesionales
Intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación
de propiedad intelectual
Todo ingreso no clasificado expresamente en otra cédula y honorarios de personas naturales
que presten servicios y que contraten o vinculen a 2 o mas trabajadores asociados a la
actividad.
Menos (-) INCRGO INCRGO INCRGO INCRGO INCRGO
Menos (-)Rentas Exentas
No pueden exceder el 35% del resultado de restar los INRGO a los ingresos de la cedúla, en todo caso no puede exceder 3500 UVT ($104.135.500)
Hasta 1000 UVT mensuales ($29.753.000)
No pueden exceder el 10% del resultado de restar los INRGO a los ingresos de la cedúla, en todo caso no puede exceder 1000 UVT (29.753.000)
No pueden exceder el 10% del resultado de restar los INRGO a los ingresos de la cedúla, en todo caso no puede exceder 1000 UVT (29.753.000)
Menos (-)Costos y GastosCostos y Gastos que sean imputables a esta cédula
Costos y Gastos que sean imputables a esta cédula (Ojo. Art. 87 E.T Derogado.)
(=) Resultado por cédula
Renta Liquida Cédular de Rentas de Trabajo
Renta Liquida Cédular de Pensiones
Renta Líquida Cédular de las Rentas de Capital Renta Liquida cédular de rentas no laborales
Renta Liquida Gravable SUMATORIA DE TODAS LAS RENTAS LIQUIDAS CÉDULARES (SIN INCLUIR LA RENTA LIQUIDA DE DIVIDENDOS)
Tarifa residentes
Tarifa no residentes
Tarifa Progrevisa Articulo 241 del E.T
35%
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ColombiaTarifa- Dividendos-
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Procedencia Tarifa
Dividendos o participaciones que
provengan de utilidades que ya
pagaron impuesto en cabeza de la
sociedad.
Residentes= tarifas progresivas del
5% y 10%.
No residentes=10%
Dividendos o participaciones
provienen de utilidades que no
pagaron impuestos en cabeza de la
sociedad.
Residentes o no residentes= 35%.
Ya no existirán dividendos considerados como ingresos no constitutivos
de renta ni ganancia ocasional para las personas naturales residentes o no
residentes. Las tarifas de retención en la fuente aplicables por la sociedad
que los distribuya serán las siguientes:
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ColombiaObligación de presentar declaración de impuesto de renta
• Para el año 2017 el umbrales referente a ingresos brutos, compras con tarjetas de crédito o en efectivo y valor acumulado de consignaciones bancarias será de 1.400 UVT.
• A partir de 2018 los anteriores umbrales se disminuyen a 1.000 UVT. Por ejemplo, si una persona natural tiene un patrimonio o ingresos superiores a 29.753.000* deberá presentar declaración de renta.
* Valor estimado (calculo realizado con UVT de 2016).
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Ecuador
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• Impuesto a la Renta (ISR):
� Tipo impositivo ISR: 22%, 25% o mixto en función a la composición accionarial. 25% automáticamente en caso de incumplimiento de reporte.
� Nueva definición de gastos indirectos.
� Contribuciones solidarias no deducibles.
• Impuesto Salida de Divisas (ISD):
Tipo impositivo 5% ISD pagos al extranjero (exención créditos +1 año).
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Ecuador
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Noviembre 2016
• Medidas urgentes de solidaridad como consecuencia del terremoto: � Incremento tipo impositivo del IVA al 14% hasta el 31 mayo 2017 (antes 12%).
� Recargo del 3% sobre en el Impuesto sobre la Renta de Sociedades (ejercicio 2016).
� Impuesto sobre el Patrimonio de personas físicas del 0,9% cuando patrimonio sea superior a un millón de dólares.
� Nueva contribución sobre salarios del 3,33%.
� Nueva contribución especial para el ejercicio 2016 del 0,9% del valor contable de las inversiones en Ecuador y valor catastral de inmuebles.
� Exención 5 años Impuesto sobre la Renta Sociedades sobre los rendimientos de activos productivos de las zonas afectadas.
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Ecuador
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• Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA):
Devolución de 1 o 2 puntos porcentuales en utilización de dinero electrónico.
• Limitación de beneficios: Convenio para evitar Doble Imposición
� Aplicación automática limitada a USD 220.000. El excedente se someterá a retención y podrá ser objeto de la correspondiente devolución a solicitud del contribuyente.
� 20% de límite de deducibilidad de Impuesto a la Renta en pagos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría a partes relacionadas.
� 5% de límite de deducibilidad de Impuesto a la Renta en gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por sus partes relacionadas.
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Ecuador
• Incentivos tributarios para los sectores agropecuario, pesquero y acuicultor
Devolución de anticipo de IR en casos determinados. Exención ISD en pagos al exterior de capital y dividendos en fondos destinados a inversiones productivas.
• Autoridades fiscales aumentan el escrutinio sobre empresas fantasma (sin actividad).
• Nuevas normas sobre paraísos fiscales, se presume parte relacionada
� Listado de paraísos fiscales.� Jurisdicción de menor imposición, tasa efectiva de impuesto sobre la
renta inferior a 60% a la que corresponda en el Ecuador.� Régimen Fiscal Preferente, No existe actividad económica sustancial
o tasa efectiva menor a 60%.
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Muchas gracias!
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