REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINITERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL JOSÉ FELIX RIVAS
ORDNACION DE POSGRADOS
RESPONSABILIDAD DEL
FUNCIONARIO PUBLICO
INTEGRANTES:KATIUSKA ANGULO
JACKSON CHACÓN
MARÍA ZERPA
FUNCIONARIO PÚBLICO
Es aquel trabajador que desempeña
funciones en un organismo, bien sea
el
legislativo, ejecutivo, judicial, municip
al o electoral.
SERVIDOR PÚBLICO
Es una persona que brinda un servicio deutilidad social. Esto quiere decir queaquello que realiza beneficia a otraspersonas y no genera ganancias privadas(más allá del salario que pueda percibir elsujeto por este trabajo).
SERVIDOR PÚBLICO VS.
FUNCIONARIO PÚBLICO
Es muy diferente la palabra funcionario que evoca
muchas cosas
empleado, oficinista, burócrata, subalterno, algunos
irresponsable, en cambio la palabra
servidor, significa que se debe a una causa mayor...
un pueblo con sentido de responsabilidad social.
COMPARATIVO ENTRE
SERVIDORES PÚBLICOS Y
FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
SERVIDOR PÚBLICO EMPLEADO PÚBLICO
Todo aquel individuo que presta sus
servicios a los poderes
federales, estatales o municipales y a los
de los organismos paraestatales
altos funcionarios (por elección popular o por
nombramiento) funcionarios y,
empleados.
Por su régimen especial
De base,
De confianza,
trabajadores directamente
dependientes de la
administración central
trabajadores de organismos
descentralizados
Es un servidor
público designado
por disposición de
la ley
Ocupa grados superiores de laestructura orgánica de gobiernoy para asumir funciones derepresentatividad, iniciativa, decisión y mando.
Es titular de
órganos del
gobierno que
integran los
poderes Públicos
RESPONSABILIDAD DEL
FUNCIONARIOSe entiende como
responsabilidad a
las consecuencias
de las acciones u
omisiones que
debe asumir un
funcionario público
en el ejercicio de
sus funciones.
La acción uomisión de unfuncionario oservidor públicopuededeterminar laexistencia de laresponsabilidaden sudesempeño.
LA FUNCIÓN PÚBLICA
satisfacer el interés
general y el bien común
mediante la prestación
de servicios públicos a
los ciudadanos, dentro
del marco de la
Constitución y de la ley.
tiene por
finalidad
Conforme al art 2 de la Ley N 27815,Ley
del Código de Ética de la función pública
actividad temporal o
permanente, remunerada u
honoraria, realizada por una persona en
nombre o al servicio de las entidades de la
administración pública en cualquiera de
sus niveles jerárquicos
Conforme al art 4 de la Ley N 27815,Ley
del Código de Ética de la función pública
se considera como empleado público a
todo funcionario o servidor de las entidades
de la Administración Pública en cualquiera
de los niveles jerárquicos sea éste
nombrado, contratado, designado, de
confianza o electo que desempeñe
actividades o funciones en nombre del
servicio del Estado (modificado por la Ley
N 28496 del 14/04/2005).
no importa el régimen jurídico de la
entidad en la que preste servicios ni el
régimen laboral o de contratación al que
esté sujeto
El ingreso a la función pública implica
tomar conocimiento del presente
código y asumir el compromiso de su
debido cumplimiento.
La Novena
Disposición Final de
la Ley N 27785, Ley
Orgánica del Sistema
Nacional de Control y
de la Contraloría
General de la
República,
servidor o funcionario público para los efectos de dicha ley Como todo aquel
que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene
vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de
las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades.
DEBERES DE LOS
FUNCIONARIOS Y
SERVIDORES PUBLICOS
COMPROMISO DEL
FUNCIONARIO.
RESPONSABILIDAD JURIDICA
DE LOS FUNCIONARIOS
PÚBLICOS
Es una institución esencial en el estado de
derecho. Es necesario, además, que mediante
sanciones de diverso orden, se mantenga a los
funcionarios dentro del círculo preciso de las
atribuciones y deberes que las normas jurídicas
les trazan.
RESPONSABILIDAD DEL
FUNCIONARIO PUBLICO
SEGÚN LA CRBV
EL EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO
ACARREA RESPONSABILIDAD
INDIVIDUAL POR ABUSO O
DESVIACIÓN DE PODER O POR
VIOLACIÓN DE ESTA
CONSTITUCIÓN O DE LA LEY
ART
139.
RESPONSABILIDAD DEL
FUNCIONARIO PUBLICO
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTÁ ALSERVICIO DE LOS CIUDADANOS YCIUDADANAS Y SE FUNDAMENTA EN LOSPRINCIPIOS DE: honestidad
participación
celeridad
Eficacia
Eficiencia
Transparencia
Rendición de cuentas y
responsabilidad en el ejercicio
de la función pública,
MARCO CONST. ART. 141
RESPONSABILIDAD DEL
FUNCIONARIO PUBLICO
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOSQUE LO ORDENEN O EJECUTEN
SIN EXCUSA DE ÓRDENES SUPERIORES
MARCO CONST. ART. 25
RESPONSABILIDAD DEL
FUNCIONARIO PUBLICO
RESPONSABILIDAD DEL
FUNCIONARIO PUBLICO
INDEPENDENCIA DE RESPONSABILIDADES
POR DELITOS, FALTAS, HECHOS ILÍCITOS
E IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS
COMETIDAS EN EL EJERCICIO
DE SUS FUNCIONES
ART 79
ART. 80 L.E.F.P
RENUNCIE
DISMINUYA O
COMPROMETA
SUS COMPETENCIAS
DE DIRECCIÓN
O DE GESTIÓN EN LA
FUNCIÓN PÚBLICA
ACTOS UNILATERALES
O BILATERALES
SERÁ RESPONSABLE DE LOS
PERJUICIOS CAUSADOS A LA
REPÚBLICA
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
CIVIL
PENAL
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
SURGE EN LOS CASOS
DE INOBSERVANCIA O
VIOLACIÓN DE NORMAS
LEGALES Y
REGLAMENTARIAS
PROVOCA UN
ILÍCITO
ADMINISTRATIVO
(ART. 82 y
SIG)
RESPONSABILIDAD PENAL
EL FUNCIONARIO QUE EN EL
EJERCICIO DE SUS FUNCIONES POR
ACCIÓN U OMISIÓN COMETIERE
INFRACCIONES EXPRESAMENTE
PREVISTAS POR LA LEY COMO DELITOS
O FALTAS, SANCIONADAS CON PENAS
DETERMINADAS
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
LOS FUNCIONARIOS RESPONDEN
CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA Y DISCIPLINARIAMENTE
POR LA ADMINISTRACIÓN
DE LOS BIENES Y
RECURSOS PÚBLICOS, DE
CONFORMIDAD CON LO
ESTABLECIDO EN LA LEY
RESPONSABILIDAD CIVIL
CUANDO CON
INTENCIÓN, NEGLIGENCIA, IMP
RUDENCIA O ABUSO DE
PODER CAUSA UN DETERIORO
AL PATRIMONIO PÚBLICO
(ART. 1.185 C.C.)
CONSECUENCIAS JURIDICAS
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN:
PENAL
PRISIÓN - MULTAS
– INHABILITACIÓN
PARA EJERCER
CARGOS
PÚBLICOS -
CONFISCACIÓN DE
BIENES Y
REPATRIACIÓN DE
CAPITALES
LCGR y SNCF: ADMINISTRATIVA
AUTO DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
MULTA, REPARO, SUSPENSIÓN DEL CARGO
SIN GOCE DE SUELDO, DESTITUCIÓN E
INHABILITACIÓN PARA EJERCER FUNCIONES
PÚBLICAS CON INSERCIÓN EN EL LIBRO DE
NACIONALIDAD Y CAPACIDAD.
LEFP: DISCIPLINARIA
AMONESTACIÓN ESCRITA - DESTITUCIÓN
CONCLUSIÓNES
De todo lo anteriormente expuesto, sedesprende una Gran verdad, Tenemos un marcoJurídico que regula cabalmente las funciones oatribuciones, las responsabilidadespenales, civiles y administrativas aplicables a losfuncionarios que violen o incumplan estas leyes.
Teóricamente tenemos los instrumentos, peroqueda de parte de todos y cada uno de losfuncionarios públicos cumplir y hacer cumplir sinpreferencia política estas leyes.
Lo único que tienen los funcionarios públicospara probar al pueblo al cual pertenecen que sondignos de servir en los organismos donde lohacen es servir con dignidad, responsabilidad yeficiencia…
CONCLUSIÓNES
El ejercicio de la gestión publica reclama en laVenezuela actual de funcionarios y funcionariasque estén plenamente comprometidos con losobjetivos que debe cumplir la instancia publicaen la cual labora.
Es apremiante que quienes gerencian en laadministración publica asuman el liderazgopositivo,ejemplar y motivante frente al equipo detrabajo, a fin de construir y propiciar elcompromiso y sentido de pertenencia de losfuncionarios, con las metas materiales yhumanas que se deban alcanzar.
Se hace urgente que en la administraciónpublica se elimine el fenómeno autopulman.Pues se ha convertido en la causa principal delretardo y entrabamiento de dicha gestión.
“La Batalla es muy dura, porque es contra la
costumbre, contra un veneno, contra un
metabolismo de control social y
mental, incluso, ¡terrible!, porque se reproduce como
el cáncer, por todos lados, hasta en los más
pequeños espacios. Esta es una batalla cultural
profunda, pero hay que darla desde la realidad transformadora”. (Mensaje
anual ante la Asamblea nacional
13/01/2009)
“ Seguiremos venciendo”
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