Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
@percyquispef
REGIMENES ADUANEROSSEGÚN LAS ULTIMAS MODIFICACIONES POR EL
D.S. N° 163-2016-EF del 22.6.2016
Expositor:Expositor:Percy Hugo Quispe FarfánPercy Hugo Quispe Farfán
E-MAIL: [email protected] CELULAR 98115 4740E-MAIL: [email protected] CELULAR 98115 4740
Los invito a seguirme como PERCY HUGO QUISPE FARFAN en::
https://www.facebook.com/hugo.quispe.12979 /
LEY GENERAL DE ADUANAS(Decreto Legislativo 1053)
REGLAMENTO DE LA LEY DE ADUANAS(Decreto Supremo 010-2009-EF)
Decreto Legislativo N° 1235 del 26.09.2015
l
BASE LEGAL
Ley Nº 30335
Despacho aduanero - Modalidades de despacho
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
3
•importación para el consumo•admisión temporal para perfeccionamiento activo•admisión temporal para reexportación en el mismo estado•depósito aduanero•tránsito aduanero•Trasbordo•Envíos de entrega rápida
Despacho aduanero – Despacho Anticipado
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
4
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
5
• Presentación de la Garantía global o específica previa a la numeración.
• Numerar la declaración antes de la llegada del medio de transporte.
• Transmitir el manifiesto de carga antes de la llegada del medio de transporte.
• Contar con toda la documentación.
• Que no se haya dispuesto sobre la mercancía una medida preventiva o suspensión del despacho.
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
6
LEVANTE EN 48 HORAS
Las mercancías podrán ser de libre disposición dentro de las 48 horas siguientes al término
de su descarga, cumpliendo los
siguientes requisitos:
•importación para el consumo•admisión temporal para perfeccionamiento activo•admisión temporal para reexportación en el mismo estado•depósito aduanero•tránsito aduanero•Trasbordo•Envíos de entrega rápida
Despacho aduanero – Despacho Diferido
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
7
• Importación para el Consumo• Reimportación en el mismo estado• Admisión Temporal para Reexportación
en el mismo estado.• Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo.• Transbordo.• Tránsito.• Reembarque.• Envíos de entrega rápida.
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
8
Recuperación de la Mercancía en Abandono Legal
El dueño podrá recuperar su mercadería,
acogiéndose a los siguientes regímenes:
Hasta antes que se efectivice la disposición de la mercadería por parte de la Aduana (Remate, Adjudicación,
Destrucción, Entrega al Sector Competente).
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
9
PROCESO DE DESPACHO DIFERIDO
Despacho aduanero – Despacho Urgente
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
10
Constituyen envíos de urgencia, las mercancías que por su naturaleza o el lugar donde deben ser almacenadas, requieran de un tratamiento preferencial.
Pueden ser destinadas a los regímenes de:
i.importación para el consumoii.admisión temporal para perfeccionamiento activoiii.admisión temporal para reexportación en el mismo estado iv.depósito aduanero
Despacho aduanero – Despacho Urgente – Envíos de Urgencia
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
11
Se podrán despachar como envíos de urgencia las siguientes mercancías (Art. 231 RLGA): a) Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano;b) Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición o deterioro, destinadas a la investigación científica, alimentación u otro tipo de consumo;c) Materiales radioactivos;d) Animales vivos;e) Explosivos, combustibles y mercancías inflamables;f) Documentos, diarios, revistas y publicaciones periódicas;g) Medicamentos y vacunas;h) Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas;i) Mercancías a granel;j) Maquinarias y equipos de gran peso y volumen, incluso aeronaves;k) Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor;I) Carga peligrosa;m) Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor; yn) Otras mercancías que a criterio de la Administración Aduanera merezcan tal calificación.
Despacho aduanero – Despacho Urgente – Envíos de Urgencia
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
12
Constituyen envíos de socorro, las mercancías destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros. Esta modalidad de despacho sólo estará sujeta a control documentario.
Pueden ser destinadas a los regímenes de:
1.importación para el consumo2.admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
Despacho aduanero – Despacho Urgente – Envíos de Socorro
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
13
Se podrán despachar como envíos de socorro las siguientes mercancías (Art. 232 RLGA): a) Vehículos u otros medios de transporte;b) Alimentos;c) Contenedores para líquidos y agua, bolsas y purificadores de aguad) Medicamentos, vacunas, material e instrumental médico quirúrgico;e) Ropa y calzado;f) Tiendas y toldos de campaña;g) Casas o módulos prefabricados;h) Hospitales de campaña;i) Otras mercancías que a criterio de la Administración Aduanera constituyan envíos de socorro y aquellas que se establezcan por normas especiales.
Despacho aduanero – Despacho Urgente – Envíos de Socorro
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
14
Destinación aduanera Despacho Urgente
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
15
Destinación aduanera – Tipos de Declaración Aduanera de Mercancías
(DAM) – Declaración Simplificada
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
16
Destinación aduanera – Tipos de Declaración Aduanera de Mercancías
(DAM) – Declaración Simplificada
DECLARACIÓN SIMPLIFICADA
A) MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL
B) OBSEQUIOS QUE NO EXECEDAN USD$ 1000
C) CUYO VALOR FOBIMPORTACIÓN NO EXCEDA
USD$ 2000AJUSTE DE VALOR DE
HASTA USD$ 3000
EXPORTACIÓN NO EXCEDA USD$ 5000
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
17
Destinación aduanera – Tipos de Declaración Aduanera de Mercancías
(DAM) – Declaración Única de Aduanas
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
18
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
19
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
20
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
21
a) De importación: 1. Importación para el consumo;2. Reimportación en el mismo estado; y3. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
b) De exportación: 1. Exportación definitiva; y2. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado.
c) De perfeccionamiento: 1. Admisión temporal para perfeccionamiento activo;2. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo;3. Drawback; y4. Reposición de mercancías con franquicia arancelaria.
d) De depósito: 1. Depósito aduanero.
e) De tránsito: 1. Tránsito aduanero;2. Transbordo; y3. Reembarque.
f) Otros regímenes aduaneros o de excepción: 1. Los señalados en el artículo 98º de la Ley.
Regímenes Aduaneros
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
22
Importación para el consumo
IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
• Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda de:
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
24
Importación es definitiva cuando:
Cumpliendo las formalidades, son
nacionalizadas
Quedan a libre disposición del dueño
o consignatario
IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
25
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE (RUC)
• Las personas naturales, cuando realicen despachos de importación de mercancías con fines comerciales, están obligadas a utilizar el número del Registro Único de Contribuyente (RUC). D
r. P
ercy
Hug
o Q
uisp
e Fa
rfan
26
IDENTIFICACIÓN DEL IMPORTADOR:
La persona natural o jurídica requiere contar La persona natural o jurídica requiere contar con el con el RUC y tener la condición de HABIDO.RUC y tener la condición de HABIDO.Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del importador, se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT.
De forma excepcional, cuando las personas De forma excepcional, cuando las personas naturales no cuenten con RUC y deseen naturales no cuenten con RUC y deseen importar, podrán solicitar la importación con importar, podrán solicitar la importación con su DNI, C.E.; Pasaporte o salvoconducto, en los su DNI, C.E.; Pasaporte o salvoconducto, en los siguientes casos:siguientes casos:
27
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
No están obligados a inscribirse en el RUC:
• Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1 000,00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo.
• Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda los un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y siempre que no supere los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3 000,00).
• Los miembros del servicio diplomático nacional o extranjero, que en ejercicio de sus funciones, importen sus vehículos y menaje de casa.
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
28
MERCANCIAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS
Ciertas mercancías se consideran de ingreso prohibido, por lo que no está autorizado su ingreso al país, entre ellas: Ropa usada
Radioactivos
Harinas con bromato de potasio
Neumáticos usados
Autos con antigüedad mayor a 5 años
Otros
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
29
MERCANCIAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS
Ciertas mercancías se consideran de ingreso restringido, que requieren autorización previa, entre ellas: Alimentos y bebidas Vegetales, animales y sus productos Combustibles e hidrocarburos Insumos químicos fiscalizado Medicamentos y cosméticos Armas y explosivos Equipos de frío y Sustancias SAO Equipos de telecomunicación Vehículos usados
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
30
MERCANCIAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS
SUCAMECDirección de Control de Servicios de Seguridad y Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, del Ministerio del Interior
DIGEMIDDirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Ministerio de Salud
PRINCIPALES ENTIDADES COMPETENTES DEL CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
SENASAServicio Nacional de Sanidad Agraria, del Ministerio de Agricultura
DIGESADirección General de Salud Ambiental, del Ministerio de Salud
INRENAInstituto Nacional de Recursos Naturales, del Ministerio de Agricultura
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
31
Toda mercancía que requiere documentos especiales es restringida?
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
32
INFORME N°37-2009-SUNAT/2B4000
Del contexto normativo expuesto, se puede colegir que la simple exigencia del rotulado o etiquetado de mercancías sin la obligación legal adicional de la presentación de un documento autorizante emitido por el sector competente, no convierte a la mercancía en una de importación restringida
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
33
IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
34
DOCUMENTACION DE IMPORTACIONa) Factura Comercial o Documento Equivalenteb) Doc. de Transporte (B/L, AWB, CP, Aviso Postal)c) Documento de Seguro de Transporte de las
mercancías, cuando correspondad) Declaración de Valor en Aduanas (B-DUA)e) Declaración Andina de Valorf) Otros: Certificado de Origen, Certificado Fitosanitario,
DISCAMEC, SENASA, Reg. Sanitario, conforme a disposiciones específicas sobre la materia
g) Lista de Empaque cuando la cantidad o diversidad de la mercancía lo ameriten e identificación técnica adicional que permita su correcta clasificación (potestad aduanera)
g) Volante de ubicación (Referencial, la autoridad aduanera puede solicitarlo)
h) Declaración Unica de Aduanas (DUA)i) Boletín químico, Acta de Inventarioj) Otros documentos según naturaleza de mercancía
Agencia de Aduana
Importadora
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
35
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
36
Ingresar Subpartida Nacional
Subpartida nacionalSubpartida NANDINASubpartida del SISTEMA ARMONIZADOPartida del SISTEMA ARMONIZADOCAPÍTULO
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
37
• Productos farmacéuticos CAPITULO 30 (partidas 3001 y ss)• Instrumentos y aparatos médico-quirúrgico CAPITULO 90 (partidas
9001 y ss)
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
38
ClasificaciónArancelaria
Normas deValoración
Gestión enAduana Operativa
Documentos yAutorizaciones
Documentación (sustento de DUA). AWB / BL. Factura. Documento de seguro. Autorizaciones (Restringidas)
Numeración, Cancelación, Canal. Documentos / información. Volante emitido. Revisión documentaria / Aforo. Levante, retiro y entrega
Despacho de Aduana
Identificación de la mercancía. Tributos. Normas aplicables. Restricciones. Documentación requerida
Determinación del valor en Aduana. Incoterm. Condiciones de la transacción. Cumplimiento de formalidades. Duda Razonable
Despacho de Importación – Factores concurrentes
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
39
Tributo AlícuotaDerechos Arancelarios 0%, 4%, 6%, 11%ISC 10%, 17%, 20%, 30%, 50%IGV 16%IPM 2%
Alícuota de los Tributos
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
40
Valor de la MercancíaFLETE = Costo de TransporteFOB = Valor de la Mercancía + Flete InternoSEGURO = Se aplica sobre el Valor FOBCIF = BASE IMPONIBLE (FOB+SEGURO+FLETE)A/V = (CIF ) x (ALÍCUOTA %) ISC = (% ISC) x (VALOR CIF+A/V)IGV = (16%) x (VALOR CIF+A/V+ISC)IPM = (2%) x (VALOR CIF+A/V+ISC)TOTAL : TRIBUTOS POR PAGAR
Liquidación de Tributos
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
41
Recargos Derechos Antidumping
- Derechos Compensatorios
INDECOPI determina su aplicación
Percepción del IGV
10% (total de tributos + CIF)
No habidoBaja de RUCSuspensión de ActividadesPrimera Operación de Comercio Exterior
5% (total de tributos + CIF)
Nacionalización de bienes usados
3,5% (total de tributos + CIF)
cuando no se encuentre en alguno de los otros supuestos
Multas Administrativas Art. 32.3 Ley 27444
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
42
MONTO A
PAGAR+= RECARGO
STOTAL
DE TRIBUT
OS
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
43
Pago a realizar en las Entidades Bancarias
Asignación del canal
• Luego de la cancelación y/o garantía de ser el caso, de la deuda tributaria aduanera y de los derechos antidumping o compensatorios provisionales de corresponder, se podrá visualizar en el portal de la SUNAT en Internet o mediante aviso electrónico la asignación del canal que determina el tipo de control para la Declaración Única de Aduanas.
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
44
Asignación del canal
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
45
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
46
CONCLUSIÓN DEL DESPACHO
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
47
Exportación Definitiva
Exportación Definitiva
• Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior.
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
49
Exportación Definitiva
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
50
Exportación Definitiva
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
51
Exportación Definitiva
• El valor a declarar es el valor FOB de la mercancía exportada en dólares de los Estados Unidos de América
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
52
Exportación Definitiva
Toda mercancía a embarcarse con destino al exterior debe ser puesta bajo potestad aduanera para lo cual ingresa a un depósito temporal.Es requisito para la asignación del canal de control de la DUA. D
r. P
ercy
Hug
o Q
uisp
e Fa
rfan
53
Embarque Directo desde el Local Designado por el Exportador
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
54
A solicitud del exportador procederá el embarque directo de la mercancía
desde el local que el exportador designe. Esto
es aplicable a las siguientes mercancías:
• Perecibles, que requieran un acondicionamiento especial.
• Las peligrosas• Las maquinarias de gran peso y
volumen.• Los animales vivos.• Aquellas que se presenten a
granel.• Otras que a criterio de la
autoridad aduanera califiquen.• Los OEA podrán efectuar
también embarques directos de mercancías en contenedores.
Exportación Definitiva
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
55
Exportación DefinitivaLa regularización del régimen
I) se efectúa mediante la transmisión de :
1. los documentos digitalizados que sustentan la exportación.
2. la información complementaria de la DUA,
II) en aquellos casos que la Administración Aduanera lo determine, adicionalmente se debe presentar:
1. físicamente la DUA (40 y 41)2. la documentación que sustenta la
exportación, a satisfacción de la autoridad aduanera.
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
56
Exportación Definitiva
la aceptación por el SIGAD y/o la aceptación de los documentos presentados cuando corresponda, constituyen el fin del plazo de treinta (30) días calendario.
En caso la regularización del régimen se efectúe fuera del plazo el exportador incurre en la infracción tipificada en el numeral 5), inciso c) del artículo 192º de la Ley.
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
57
Exportación DefinitivaQué pasa si no regularizo la DUA de Exportación?
Transcurridos 180 días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración, sin que se haya efectuado la regularización del régimen, se considerará concluido el trámite de exportación.
Sin que ello signifique:1. regularización del régimen2. ni el derecho a gozar de los beneficios tributarios o
aduaneros aplicables a la exportación
sin perjuicio que el exportador pueda regularizar la declaración de exportación definitiva.
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
58
Exportación Definitiva Despacho simplificado
Exportación de: • Mercancías que por su valor no tengan fines comerciales• Mercancías cuyo valor FOB no exceda de US$ 5,000.00• Salida de mercancías que se destinen al régimen de equipaje, menaje de
casa• Muestras sin valor comercial • Obsequios por un valor de hasta US$ 1,000.00• Tráfico fronterizo• Donaciones cuyo valor no exceda los US$ 5,000.00 • Salida de bienes destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros
de la tripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo, así como de los bienes que sean necesarios para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de los referidos medios de transporte cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00).
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
59
¿EN QUE CONSISTE EL EXPORTA FACIL PERU?
Utilización de los servicios e infraestructura postal con la que cuenta SERPOST S.A. para la exportación de bienes físicos con pesos menores a 50 Kg.; y valores máximos de hasta US$ 5,000 dólares; a través de un proceso simplificado de exportación. D
r. P
ercy
Hug
o Q
uisp
e Fa
rfan
60
El exportador debe llenar la DEF Directamente en la página Web de SUNAT.
www.sunat.gob.pe
El exportador ingresa su RUC y Clave SOL en la
pagina de la Sunat
La DEF es un formato unificado, es decir, es al mismo tiempo el formato
aduanero de SUNAT (formato “A”) y la guía
postal de SERPOST (CP72)
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
61
DECLARACIÓN EXPORTA FÁCILGuía Postal; CP-72, EM-1, CN-22, CN-23
(A)DSE N°Aforo: Fecha :
Código de BarrasNúmero de Guía Postal
1
2
3 DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍASERIE Subpartida Nacional Descripción de la Mercancía Regimen
Pres. y/o Apli.N° y Fec. C.
de pagoCant./TUFValor venta /N° de bulto
N° Certificado de Origen
Otros Doc. Adj.
Instrucciones del Exportador en caso de no efectuarse la entrega Controles sanitarios, fitosanitarios u otras restriccionesDevolver Abandonar Si No
4
8 9
10
6 7
5
1
2
3
4
5
Exportador (remitente) R.U.C. del Exportador
Dirección
Código PostalCiudadPaís
Persona de Contacto Tel/ Fax E-Mail
Importador (destinatario)
Dirección
Código PostalCiudadPaís
Persona de Contacto Tel/Fax E-Mail
DE
PARA
Oficina de Origen de SERPOST
Fecha:Hora:Nombre:Código del Expendedor:
Firma
Entrega en Destino
Fecha:HoraNombre:Documento de Identidad:
Firma
Persona que Entrega el Envio a SERPOST
Nombre:N° DNI Firma
Peso Bruto (tarifado)
Valor Total Flete
Fecha :
Firma del Exportador
Total V. Venta.
Moneda de V.
Diligencia de Aduanas
Firma y SelloFecha Hora Total Serie
Certifico que la información contenida en la presente declaracion es exacta, es decir, que las mercancías declaradas no constituyen objeto peligroso y/ o prohibido por las normas de la Unión PostalUniversal ni por la legislación interna; sometiéndome en todo caso, a la responsabilidad administrativa, civil, tributaria y/o penal que ubiere lugar, eximiendo de dichas responsabilidades a SERPOST S.A.Asimismo, acepto pagar los gastos resultantes de la ejecución de las instrucciones impartidas aquí para el caso en que el envío no pueda ser entregado. De otro lado, como dueño o remitente de lamercancía descrita en esta declaración, autorizo a SERPOST S.A. para que en mi representación, participe en el reconocimiento físico de las mercancías, toda vez que como Administración Postal delEstado Peruano está facultada a someter los envíos postales a control aduanero.
4
Tipo de Cambio
Total. Bulto
Dr.
Per
cy H
ugo
Qui
spe
Farf
an
62
.
Muchas Gracias ¡¡¡Los invito a seguirme como PERCY HUGO QUISPE FARFAN
@percyquispef en::
https://www.facebook.com/hugo.quispe.12979 /
DR. PERCY HUGO QUISPE FARFAN AGENTE DE ADUANA, EGRESADO DE LA ESCUELA NACIONAL DE ADUANAS (IAT SUNAT), ABOGADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL, CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO Y LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, MAESTRO EN DOCENCIA UNIVERSITARIA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE, MAESTRO EN DERECHO CON MENCIÓN EN ADUANAS Y DOCTORADO EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL, ACTUALMENTE, LABORA COMO INTERNATIONAL TRADER, EXPOSITOR EN LOS DIPLOMADOS DE COMERCIO INTERNACIONAL EN USIL WORLD TRADE CENTER, EN LA ESCUELA DE LA ASOCIACION DE EXPORTADORES (ADEX), EN LOS CURSOS ADOC DE PROM PERU Y ES DOCENTE UNIVERSITARIO EN LA UPC, LAUREATE INTERNATIONAL UNIVERSITIES NETWORK
Dr. Percy Hugo Quispe FarfánE-MAIL:
[email protected] 98115*4740
• 11 de agosto del 2016Lima, Perú
Top Related