LEY GENERAL DE SALUDDr. Wilfredo Pino Chvez
LEY GENERAL DE SALUDT I T U L O I : Derechos, deberes y responsabilidades concernientes a la salud individualT I T U L O II : De los deberes, restricciones y responsabilidades en consideracin a la salud de terceros. CAPITULO I Del ejercicio de las profesiones mdicas y afines y de las actividades tcnicas y auxiliares en el campo de la salud
LEY GENERAL DE SALUDCAPITULO II De los establecimientos de salud y servicios mdicos de apoyoCAPITULO III De los productos farmacuticos y galnicos, y de los recursos teraputicos naturalesCAPITULO IV Del control nacional e internacional de las enfermedades transmisibles
LEY GENERAL DE SALUDCAPITULO V De los alimentos y bebidas, productos cosmticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso mdico-quirrgico u odontolgico, productos sanitarios y productos de higiene personal y domsticaCAPITULO VI De las sustancias y productos peligrosos para la salud
LEY GENERAL DE SALUDCAPITULO VII : De la higiene y seguridad en los ambientes de trabajoCAPITULO VIII : De la proteccin del ambiente para la saludT I T U L O III: Del fin de la vidaT I T U L O IV: De la informacin en salud y su difusinT I T U L O V: De la autoridad en salud
LEY GENERAL DE SALUDT I T U L O VI : De las medidas de seguridad, infracciones y sanciones.CAPITULO I : De las medidas de seguridadCAPITULO II: De las infracciones y sanciones Disposiciones complementarias transitorias y finalesEn Lima, a los nueve das del mes de julio de mil novecientos noventa y siete
LEY GENERAL DE SALUDARTICULO 1 Toda persona tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud y a elegir el sistema previsional de su preferencia. ARTICULO 2 Toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atencin de su salud correspondan a las caractersticas y atributos indicados en su presentacin y a todas aquellas que se acreditaron para su autorizacin. ...
LEY GENERAL DE SALUDARTICULO 2 ... As mismo, tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atencin de su salud cumplan con los estndares, de calidad aceptados en los procedimientos y prcticas institucionales y profesionales. ARTICULO 3 Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atencin mdico-quirrgica de emergencia cuando la necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida o su salud.
LEY GENERAL DE SALUDARTICULO 4Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento mdico o quirrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Se excepta de este requisito las intervenciones de emergencia
LEY GENERAL DE SALUDARTICULO 5 Toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la Autoridad de Salud sobre medidas y prcticas de higiene, dieta adecuada, salud mental, salud reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades crnico degenerativas, diagnstico precoz de enfermedades y dems acciones conducentes a la promocin de estilos de vida saludable. Tiene derecho a recibir informacin sobre los riesgos que ocasiona el tabaquismo, el alcoholismo, la drogadiccin, la violencia y los accidentes
LEY GENERAL DE SALUDArtculo 6Toda persona tiene el derecho a elegir libremente el mtodo anticonceptivo de su preferencia, incluyendo los naturales, y a recibir, con carcter previo a la prescripcin o aplicacin de cualquier mtodo anticonceptivo, informacin adecuada sobre los mtodos disponibles, sus riesgos, contraindicaciones, precauciones, advertencias y efectos fsicos, fisiolgicos o psicolgicos que su uso o aplicacin puede ocasionar.En caso de mtodos definitivos, la declaracin del consentimiento debe constar en documento escrito.
LEY GENERAL DE SALUDARTICULO 7 Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento su infertilidad, as como a procrear mediante el uso de tcnicas de reproduccin asistida siempre que la condicin de madre gentica y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicacin de tcnicas de reproduccin asistida se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biolgicos. Est prohibida la fecundacin de vulos humanos con fines distintos a la procreacin, as como la clonacin de seres humanos.
LEY GENERAL DE SALUDARTICULO 8 Toda persona tiene derecho a recibir rganos o tejidos de seres humanos vivos de cadveres o de animales para conservar su vida o recuperar su salud. Puede, as mismo, disponer a ttulo gratuito de sus rganos y tejidos con fines de trasplante, injerto o transfusin, siempre que ello no ocasione grave perjuicio a su salud o comprometa su vida
LEY GENERAL DE SALUDARTICULO 9 Toda persona que adolece de discapacidad fsica, mental o sensorial tiene derecho al tratamiento y rehabilitacin el Estado da atencin preferente a los nios y adolescentes.ARTICULO 10 Toda persona tiene derecho a recibir una alimentacin sana y suficiente para cubrir sus necesidades biolgicas. La alimentacin de las personas es responsabilidad primaria de la familia. En los programas de nutricin y asistencia alimentaria, el Estado brinda atencin preferente al nio, a la madre gestante y lactante, al adolescente y al anciano en abandono social.
LEY GENERAL DE SALUDARTICULO 11 Toda persona tiene derecho a la recuperacin, rehabilitacin y promocin de su salud mental. El alcoholismo, la farmacodependencia, los trastornos psiquitricos y los de violencia familiar se consideran problemas de salud mental. La atencin de la salud mental es responsabilidad primaria de la familia y del Estado. ARTICULO 13 Toda persona tiene derecho a que se le extienda la certificacin de su estado de salud cuando lo considere conveniente.
LEY GENERAL DE SALUDARTICULO 14 Toda persona tiene el derecho de participar individual o asociadamente en programas de promocin y mejoramiento de la salud individual o colectiva.ARTICULO 15 Toda persona, usuaria de los servicios de salud, tiene derecho: a) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad; b) A exigir la reserva de la informacin relacionada con el acto mdico y su historia clnica,
LEY GENERAL DE SALUDArticulo 15....Derecho a: c.A no ser sometida, sin su consentimiento, a exploracin, tratamiento o exhibicin con fines docentes;d.A no ser objeto de experimentacin para la aplicacin de medicamentos o tratamientos sin ser debidamente informada sobre la condicin experimental de stos, de los riesgos que corre y sin que medie previamente su consentimiento escrito o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere, o si estuviere impedida de hacerlo;
LEY GENERAL DE SALUDArticulo 15....Derecho a:
f.A no ser discriminado en razn de cualquier enfermedad o padecimiento que le afectare; g.A que se le brinde informacin veraz, oportuna y completa sobre las caractersticas del servicio, las condiciones econmicas de la prestacin y dems trminos y condiciones del servicio.
LEY GENERAL DE SALUDArticulo 15....Derecho a:h.A que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado, previo a la aplicacin de cualquier procedimiento o tratamiento, as como negarse a ste;
i.A que se le entregue el informe de alta al finalizar su estancia en el establecimiento de salud y, si lo solicita, copia de la epicrisis y de su historia clnica.
LEY GENERAL DE SALUDARTICULO 16 Toda persona debe velar por el mejoramiento la conservacin y la recuperacin de su salud y la de las personas a su cargo. ARTICULO 17 Ninguna persona puede actuar o ayudar en prcticas que signifiquen peligro, menoscabo o dao para la salud de terceros de la poblacin.
LEY GENERAL DE SALUDARTICULO 18 Toda persona es responsable frente a terceros por el incumplimiento de las prcticas sanitarias y de higiene destinadas a prevenir la aparicin y propagacin de enfermedades transmisibles, as como por los actos o hechos que originen contaminacin del ambiente.ARTICULO 19 Es obligacin de toda persona cumplir con las normas de seguridad que establecen las disposiciones pertinentes y participar y colaborar en la prevencin y reduccin de los riesgos por accidentes.
LEY GENERAL DE SALUDARTICULO 20 Es deber de toda persona participar en el mejoramiento de la cultura sanitaria de su comunidad. ARTICULO 21 Toda persona tiene el deber de participar y cooperar con las autoridades pblicas en la prevencin y solucin de los problemas ocasionados por situaciones de desastre.
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