D e s a r r o l l o P r o f e s i o n a l 2
2 IESTP CIBERTEC
E
INTRODUCCIÓN
ste manual contiene toda la información didáctica del curso bajo la modalidad virtual. Este
documento ha sido diseñado en un lenguaje sencillo y claro, utilizando ejemplos de casos,
imágenes, esquemas, gráfico, lecturas, bibliografía, resúmenes o glosarios los cuales han
sido desarrollados de manera cuidadosa para facilitar el aprendizaje de cada tema.
Por ello, ponemos a tu disposición el presente manual donde encontrarás temas puntuales e
interesantes sobre Legislación e inserción en el mundo laboral.
CONTENIDOS
I UNIDAD
• Tema 1: Inserción laboral y derecho laboral
• Tema 2: Contrato de Trabajo
II UNIDAD
• Tema 3: Derechos del Trabajador (I)
• Tema 4: Derechos del Trabajador (II)
III UNIDAD
• Tema 5: Derechos del Trabajador (III)
• Tema 6: Derechos del Trabajador y Beneficios Sociales
IV UNIDAD
• Tema 7: Derechos Previsionales del Trabajador
• Tema 8: Derechos Previsionales para Jubilación
TIEMPO DE DEDICACIÓN
I UNIDAD II UNIDAD III UNIDAD IV UNIDAD
1° Tema 2° Tema 3° Tema 4° Tema 5° Tema 6° Tema 7° Tema 8° Tema
2da y 3ra
semana
4tay 5ta
semana
6ta y 7ma
semana
8va y 9na
semana
10ma y 11ava
semana
12ava y
13ava
semana
15ava y
16ava
semana
17ava y
18ava
semana
D e s a r r o l l o P r o f e s i o n a l 3
IESTP CIBERTEC 3
Tema 6: Derechos del Trabajador y Beneficios Sociales
UNIDAD
3
Logro de la Unidad de Aprendizaje Al término de la unidad, el alumno adquiere competencias básicas para identificar y calcular los montos por vacaciones con récord trunco y los cálculos correspondientes a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. Asimismo, podrá calcular los montos de los beneficios sociales, reconocidos por la legislación laboral.
6. Derechos del Trabajador y Beneficios Sociales
6.1. Compensación por Tiempo de Servicios. Concepto. Requisitos. Remuneración computable. Períodos para el depósito a cargo del empleador. Casos para el cálculo del depósito semestral. Constancia de depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios. 6.2. Seguro de Vida. Concepto. Requisitos. Beneficiarios. Obligaciones del empleador y trabajador. Remuneración asegurable y monto de la prima. Monto del beneficio.
Actividades propuestas
Foro de reflexión sobre video: “Compensación por Tiempo de Servicios ”
Cuestionario para el debate sencillo
Autoevaluación sobre los contenidos del tema
6.1 Compensación por Tiempo de Servicios. Concepto. Requisitos. Remuneración computable. Períodos para el depósito a cargo del empleador. Casos para el cálculo del depósito semestral.
Constancia de depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios 65
Es un beneficio social cuya finalidad principal es cubrir las contingencias que origina el cese del trabajador y por el tiempo que se encuentre desempleado. Dicha finalidad exige una forma de cálculo distinta al de los otros beneficios sociales, así como un régimen de disposición especial que debe ser conocido por los empleadores.
El monto de la CTS, sus intereses, depósitos, traslados, retiros parciales y totales se encuentran inafectos de todo tributo creado o por crearse, incluido el del Impuesto a la Renta. De igual manera, se encuentra inafecta al pago de aportaciones al régimen Contributivo de la Seguridad Social, al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Requisitos Para adquirir el derecho al pago de este beneficio social, es necesario:
1. Como mínimo, es necesario que el trabajador cumpla una jornada de trabajo diaria de cuatro (04)
horas. 2. El trabajador debe cumplir por lo menos un mes calendario completo de tiempo de servicios, para
que se origine el derecho al pago del beneficio. Vencido ese plazo mínimo, los meses o la fracción de mes, también deberán ser calculadas.
Remuneración computable (RC) Se considera remuneración computable, aquella que recibe el trabajador en los meses de abril y octubre, y está conformada por:
(a) Remuneración básica
65 Beneficio social regulado en el Decreto Legislativo N° 688, T.U.O. de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
aprobado mediante D.S: N° 001-97-TR y su reglamento D.S: N° 004-97-TR.
D e s a r r o l l o P r o f e s i o n a l 4
4 IESTP CIBERTEC
Ejemplo: Puede ser la Remuneración Mínima Vital: s/. 750. En este caso: Remuneración Computable = s/. 750.
(b)
Conceptos remunerativos en dinero o especie
Los conceptos remunerativos que reciba en dinero o en especie66, como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.
Ejemplo: la Asignación Familiar: s/. 75.- En este caso: Remuneración Computable = s/. 825 R.M.V. = s/. 750
A.F = s/. 75 s/. 825
(c)
Alimentación Principal
En el caso de la alimentación principal, cuando es proporcionada en especie por el empleador. Si el trabajador no lo percibió regularmente, durante el semestre, el monto mensual se calcula en base al mes del semestre en que el trabajador acumuló el mayor número de días de goce de este beneficio; este número de días se multiplica por el valor diario de la alimentación, correspondiente al mes de abril o de octubre, según corresponda. Ejemplo:
Mes Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre
N° días cada mes
21 días
24 días
19 días
20 días
22 días
24 días
Valor diario alimentación
s/. 6,50
s/. 6,50
s/. 6,50
s/, 7,25
s/, 7,25
s/, 7,25
Cálculo del
valor para la RC
Se considera el número de días del mes en que más recibió el beneficio y mayor valor que tuvo la alimentación, en el semestre y ambos conceptos se multiplican.
Valor = 24 x 7,25 = s/. 174 / 30 = s/, 5,80
En este caso Remuneración Computable = s/. 830,80 R.M.V. = s/. 750
A.F. = s/. 75 AL. = s/. 5,80
s/. 830,80
Remuneraciones por día (d)
Las remuneraciones que se calculan por día, para agregarse a la remuneración computable, se multiplican por treinta. Del mismo modo, la equivalencia diaria se obtiene dividiendo entre treinta el monto mensual correspondiente.
66 Remuneración regular es aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u
otros motivos
D e s a r r o l l o P r o f e s i o n a l 5
IESTP CIBERTEC 5
Remuneración complementaria variables o imprecisas
(e) Las remuneraciones complementarias variables o
imprecisas, cumplen el requisito de regularidad si el trabajador: i. Las percibió cuando menos tres (3) meses en cada período de seis (6). ii. Cumplido el requisito anterior, se suman los montos recibidos y su resultado se divide entre
seis (06) y luego es divide entre treinta (30) y se incorpora a la remuneración básica.
Ejemplo:
Mes Monto de
horas extras Promedio de horas extras
Noviembre s/. 851,90 Promedio = 851,90+348,40+340,70+670,80+550,50
6 Promedio = 2 762,30 / 6 = s/. 460,38 / 30 = s/. 15,35
Diciembre s/. 348,40
Enero ---------
Febrero s/. 340,70
Marzo s/. 670,80
Abril s/. 550,50
En este caso: Remuneración Computable = s/. 846,15 R.M.V. = s/. 750
A.F. = s/. 75 AL = s/. 15,80
H.E. = s/. 15,35 s/. 846,15
(f) Remuneración complementaria de carácter semestral
En el caso de remuneración complementaria de carácter semestral, para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis. Es igualmente exigible el requisito establecido en el párrafo anterior, si el período al liquidarse es inferior a seis meses.
Ejemplo: Gratificación (julio) = s/. 2 560,50 / 6 = s/. 426,75
En este caso: Remuneración Computable = s/. 1 272,90 R.M.V. = s/.750
A.F. = s/. 75 AL = s/. 15,80
H.E. = s/. 15,35 Gratifi. = s/. 426,75
s/.1 272,90
D e s a r r o l l o P r o f e s i o n a l 6
6 IESTP CIBERTEC
Periodos para el depósito a cargo del empleador Cuando el beneficio se genera, debe ser computado semestralmente, al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año. En las indicadas fechas se establece cuántos meses y días ha acumulado el trabajador.
Periodos Inicio: 1° de mayo Fin: 31 de octubre (6 meses)
Inicio: 1° de noviembre Fin: 30 de abril (6 meses)
Plazo para depositar
Inicio: 1° de mayo, Fin: 15 de mayo
Inicio: 1° de noviembre Fin: 15 de noviembre
Requisitos para el Cálculo
(1) el tiempo de servicios, expresado en meses y días, según sea el caso.
(2) el monto de la remuneración computable.
La Compensación liquidada y que debe cancelarse entre los plazos para depositar, se hará en el banco o financiera elegida por el trabajador. Realizado el depósito, el empleador cumplió con su obligación.
La Compensación calculada por período menor a un semestre, cuando el trabajador no continúe prestando servicios, deberá ser entregada directamente al trabajador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el cese y con efecto cancelatorio, conjuntamente con la liquidación de los derechos laborales que le corresponden. Si continúa laborando se depositará según lo mencionado.
Casos para el cálculo del depósito semestral
Caso 1: Con periodo completo de 06 meses
Tiempo de servicio: 6 meses Remuneración computable = s/. 1 272,90
Por meses = RC x n° meses = 1 272,90 x 6 = s/. 636,45
12 12 Monto de Compensación por Tiempo de Servicios = s/. 636,45
Caso 2: Con periodo inferior a 06 meses
Tiempo de servicios: 04 meses, 13 días
Remuneración computable = s/. 1 272,90
Por meses = RC x n° meses = 1 272,90 x 4 = s/. 424,30 -------- (1) 12 12
Por días = RC x n° días = 1 272,90 x 13 = s/. 45,97 ---------- (2)
360 360 Monto de la Compensación por Tiempo de Servicios = (1) + (2) = s/. 470,27
Constancia de depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios Dentro de los 5 días hábiles siguientes de realizado el depósito en la entidad bancaria o financiera elegida por el trabajador, el empleador está obligado a entregar a cada trabajador una liquidación debidamente firmada, que cuando menos contenga la siguiente información:
Fecha y número o cualquier otra señal otorgada por el depositario, que indique que se ha efectuado
el depósito.
Nombre o razón social del empleador y su domicilio.
Nombres y apellidos del trabajador.
Información detallada de la remuneración computable.
Período de servicios cancelado.
Nombres y apellidos del representante del empleador que suscribe la liquidación.
D e s a r r o l l o P r o f e s i o n a l 7
IESTP CIBERTEC 7
6.2 Seguro de Vida. Concepto. Requisitos. Obligaciones y derecho del empleador. Obligaciones del
trabajador. Remuneración asegurable y monto de la prima. Monto del beneficio67.
Es el derecho que tiene el trabajador de contar con una protección en caso de fallecimiento, a favor del o la cónyuge o conviviente, de los descendientes, y sólo a falta de los antes mencionados, les corresponde a los ascendientes y hermanos menores de 18 años.
Requisitos Para adquirir este derecho es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Cumplir cuatro (04) años de servicio; este plazo es acumulable en caso de reingreso del trabajador. 2. El tiempo de servicio mencionado debe ser prestado para el mismo empleador. El empleador está
facultado a tomar el seguro a partir del tercer mes de servicios del trabajador.
En caso de invalidez total y permanente68, por causa de accidente, el trabajador tendrá derecho al cobro del capital asegurado en sustitución del que le habría correspondido por su fallecimiento. El requisito para este caso es la obtención y presentación del certificado de invalidez, expedido por el Ministerio de Salud o los servicios de la Seguridad Social.
Obligaciones y derecho del empleador El empleador está obligado:
1. A contratar con una empresa de seguros, el seguro a favor del trabajador y pagar las primas
respectivas. En caso de suspensión del contrato de trabajo (por vacaciones, por incapacidad temporal, por el ejercicio del derecho de huelga, por otorgamiento de licencias, por descanso pre y post natal, entre otros); el empleador está obligado a continuar pagando las primas, y la empresa de seguro deberá cumplir con sus obligaciones, en caso que corresponda hacerlo.
2. Entregar a la empresa de seguros en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, la declaración jurada que le entregue el trabajador, donde mencione a los beneficiarios del beneficio del seguro contratado.
3. Inscribir el contrato de seguro de vida en el Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley, creado en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro del plazo de treinta (30) días calendario de suscrito el contrato, a través de la página web del Ministerio.
4. Mantener actualizada la información en los siguientes casos: a. Modificación en la inclusión o exclusión de los beneficiarios. b. Inclusión o exclusión de un trabajador de la póliza contratada. c. Modificación de los datos que se encuentren en el Registro.
La actualización del Registro Obligatorio debe realizarse en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haberse producido cualquiera de los hechos indicados. El empleador tiene el derecho a cobrar el capital asegurado, si fallecido el trabajador y vencido el plazo de un año, contado desde que se produjo esta contingencia, ninguno de los beneficiarios ejerce su derecho de cobranza.
67 Beneficio social regulado en el Decreto Legislativo N° 688, modificado por la Ley N° 29549 y el reglamento de esta última
Ley, D.S: N° 003-2011-TR. 68 Decreto Legislativo N° 688. Artículo 5.- Se considera invalidez total y permanente originada por accidente, la alienación mental
absoluta e incurable, el descerebramiento que impida efectuar trabajo u ocupación por el resto de la vida, la fractura incurable de
la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente, la pérdida total de la visión de ambos ojos, o de ambas manos, o de ambos pies, o de una mano y un pie y otros que se puedan establecer por decreto supremo
D e s a r r o l l o P r o f e s i o n a l 8
8 IESTP CIBERTEC
Obligaciones del trabajador El trabajador está obligado:
1. A entregar al empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, que contenga los beneficiarios del beneficio, observando para esto, el orden de preeminencia establecido.69
2. Comunicar oportunamente a su empleador, cualquier variación que se produzca en el contenido de la mencionada declaración jurada.
En caso de fallecimiento por causa natural o por accidente, o en caso de invalidez total y permanente, los beneficiarios deberán presentar los documentos que acrediten el hecho respectivo.
Remuneración asegurable y monto de la prima. Los conceptos remunerativos asegurables para el pago del capital o póliza están constituidas por aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos, hasta el tope de una remuneración máxima asegurable, establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones.
Están excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.
Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considera el promedio de las percibidas en los últimos tres meses.
Monto y pago del beneficio El monto del beneficio es el siguiente:
Por fallecimiento natural del trabajador
Se abonará a sus beneficiarios dieciséis (16) remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquel en el último trimestre previo al fallecimiento
Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente
Se abonará a los beneficiarios treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por aquel en la fecha previa al accidente
Por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente
Se abonará treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por él en la fecha por vía del accidente. En este caso, dicho capital asegurado será abonado directamente al trabajador o por impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado especial
Cálculo de la Remuneración asegurable = s/. 855
- Básico: s/. 780 - Asig. Fam.: s/. 75
s/. 855
Tasa para el cálculo de la prima (0.53%)70
Prima = Remuneración asegurable x tasa
Prima = 855 x 0,5% = s/. 4,53
Cálculo del beneficio en caso de fallecimiento natural
69 En ese orden: el o la cónyuge o conviviente, de los descendientes, y sólo a falta de los antes mencionados, les corresponde a los
ascendientes y hermanos menores de 18 años 70 Las tasas para el cálculo son supuestas, debido a que las tasas previstas en la norma fueron derogadas en el año 2011, por la
Ley n° 29549, actualmente las tasas son establecidas por las empresas de seguro.
D e s a r r o l l o P r o f e s i o n a l 9
IESTP CIBERTEC 9
Remuneración asegurable = s/. 855 x 16 = s/. 13 680
Cálculo del beneficio en caso de fallecimiento por accidente
Remuneración asegurable = s/. 855 x 32 = s/. 27 360
Cálculo del beneficio en caso de incapacidad temporal y permanente
Remuneración asegurable = s/. 855 x 32 = s/. 27 360
D e s a r r o l l o P r o f e s i o n a l 11
IESTP CIBERTEC 11
Resumen
1. La compensación por tiempo de servicios y el seguro de vida, son beneficios laborales, ambos a cargo del empleador.
2. En el caso de la compensación por tiempo de servicios, el trabajador debe cumplir con dos requisitos para adquirirlo: jornada diaria de cuatro horas como mínimo y un mes calendario completo para que cualquier fracción de mes, pueda ser liquidada.
3. La compensación por tiempo de servicios, debe calculares y depositarse, dos veces en el año y para el cálculo se requiere conocer dos datos que permitan su liquidación: determinar el tiempo de servicios del trabajador dentro de cada semestre que se calcula y a cuánto asciende el monto de la remuneración computable.
4. La remuneración computable está conformada por la remuneración básica y todos aquellos conceptos remunerativos que el trabajador perciba regularmente y que sea de su libre disposición
5. El seguro de vida protege al trabajador ante contingencias como fallecimiento por causa natural o por accidente e invalidez total y permanente.
6. Son beneficiarios del seguro de vida en ese orden, la cónyuge o conviviente, los hijos, los ascendientes y hermanos menores de 18 años.
7. Trabajador y empleador asumen obligaciones ante este beneficio social, principalmente el primero, debe informar la identidad de quienes serán sus beneficiarios y el segundo primordialmente, contratar con una empresa de seguro a favor del trabajador y pagar las primas mensuales.
8. La remuneración asegurable base de cálculo para el pago de la prima mensual, es la que habitualmente percibe el trabajador, excluyéndose conceptos como gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.
Si desea saber más acerca de estos temas, puede consultar la siguiente página:
Compensación por tiempo de servicios. Casos prácticos http://www.aele.com/sites/default/files/archivos/analab/00.09_AL_1.pdf
Compensación por tiempo de servicios. Casos prácticos http://www.alaboral.com.pe/especiales/pdf/cts_especial_abril_2014_3.pdf
Sistema de Registro de Contrato de Seguro Vida Ley http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/manualsegurovida.pdf