1/12/14 Apertura económica al capital extranjero -‐ Andorra
Apertura económica al capital extranjero -‐ Andorra
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Ø El 19 de julio de 2012 entró en vigor la ley 10/2012 de inversión extranjera en el Principado de Andorra. El día 9 de agosto entra en vigor el Reglamento de despliegue de los procedimientos de esta norma.
Ø Establece la apertura total de la economía, aunque fija algunas salvaguardas para “preservar” los intereses de los sectores que el Estado considera estratégicos.
Ø Por ejemplo, no se autorizaran las inversiones extranjeras efectuadas por personas Lsicas o jurídicas domiciliadas en países no cooperantes con el GAFI.
Ø EsPpula una serie de factores objePvos para valorar la inversión, como el modelo ocupacional y formaPvo, el plan de expansión, el valor de la inversión o el nivel de compromiso con Andorra entre otros.
Características principales
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Ø Solo con la obtención de la residencia legal en el Principado ya se adquieren derechos económicos (antes era necesario años mínimos de permanencia ininterrumpida en el país):
Ø Se consideran personas Lsicas extranjeras residentes en Andorra los Ptulares de las autorizaciones de residencia y trabajo, de residencia pasiva (residencia sin acPvidad lucraPva) y de residencia y trabajo del personal de los centros de enseñanza.
Ø Una persona Lsica extranjera puede efectuar inversiones en inmuebles sin ninguna limitación en numero de inmuebles.
Ø Los profesionales liberales poden ejercer en el país sin tener que avalar veinte años de residencia en Andorra (Excepción: Abogados)
Ø Las sociedades andorranas con mayoría de capital extranjero podrán efectuar inversiones inmobiliarias sin que estas estén vinculadas a la acPvidad empresarial.
Ø Finalmente, i para “agilizar al máximo” el procedimiento, se reduce a un mes el tiempo para tramitar la solicitud de inversión extranjera.
Características principales
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Ø Las inversiones extranjeras en el Principado de Andorra son les inversiones efectuadas por las persones siguientes:
Ø Personas Lsicas no residentes en Andorra y que no dispongan de la nacionalidad andorrana.
Ø Persones jurídicas domiciliadas en el extranjero, incluidas las enPdades publicas de soberanía extranjera.
Ø Inversiones efectuadas por sociedades andorranas con parPcipación extranjera en su capital o en sus derechos de voto, en un porcentaje igual o superior al 50%.
Ø Inversiones efectuadas por sucursales o establecimientos en Andorra de no residentes mediante la parPcipación en sociedades andorranas.
Características principales
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Ø Las inversiones extranjeras se pueden materializar mediante aportaciones dinerarias o no dinerarias a través de alguna de las formas siguientes:
Ø Inversiones directas: ParPcipación en sociedades andorranas o consPtución / ampliación de sucursales. En todas las inversiones directas de capital extranjero que superen el 10% de las acciones de una sociedad se requiere un procedimiento de autorización previo por parte del ministerio competente.
Ø Inversiones en cartera: Subscripción de valores representaPvos de prestamos emiPdos por personas Lsicas residentes / persones jurídicas andorranas, y de parPcipaciones en organismos de inversión colecPva.
En principio, no necesitan autorización. No obstante, si es precisa la autorización previa para aquellos organismos de inversión colecPva, la totalidad o parte del patrimonio del cual se invierte en parPcipaciones en sociedades andorranas o en inmuebles
situados en el Principado de Andorra, siempre que el porcentaje de parPcipación extranjera autorizado por el organismo de inversión colecPva sea igual o superior al 50%.
Características principales
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Ø Inversiones en inmuebles: adquisición de la propiedad y otros derechos reales sobre inmuebles situados en territorio del Principado de Andorra. Requerirán autorización previa por parte del ministerio competente.
No se pueden autorizar inversiones en inmuebles que quieran efectuar persones jurídicas extranjeras que se dediquen a la adquisición o a la construcción de inmuebles con la finalidad de comercializarlos, incluido el alquiler.
Ø Otras formulas de inversión: Inversiones que se efectúen utilizando cualquier otra
forma (participación en contratos de cuentas en participación, fundaciones, cooperativas/comunidades de bienes...)
Características principales
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1. AUTORIZACIÓN
Características principales
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Inversor
Servicio de tramites de Gobierno
Ministerio de
Economía
Unidad de Inteligencia Financiera
Otros servicios o depart de
Administración Publica
Solicitud de autorización + documentación
Solicitud de autorización
Informe favorable (1 mes o mes y
medio)
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1. FORMALIZACIÓN
Características principales
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Notario andorrano
Registro de Inversiones extranjeras
Modelo de declaración (15 días)
Formaliza la inversión: • Solicitud de autorización • Documentación anexa • JusCficación del medio de pago
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Ø El 27 de junio de 2012 ha entrado en vigor la ley 9/2012 de modificación de la ley cualificada de inmigración, cuyo reglamento de despliegue fue aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de julio de 2012.
Ø La actualización de la Ley de inmigración nació con el objePvo de crear nuevas Ppologías de autorizaciones de inmigración que completen el conjunto ya existente y que den respuesta a la necesidad de incrementar el atracPvo del Principado de Andorra como desPno de personas extranjeras que respondan a ciertos perfiles.
Nueva ley de Inmigración
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Ø Tipos de autorizaciones de inmigración: 1. Autorizaciones de trabajo para trabajadores fronterizos.
• Autorización de trabajo fronterizo • Autorización de trabajo temporal fronterizo.
2. Autorizaciones de trabajo para acPvos residentes. • Autorización de inmigración temporal • Autorización de inmigración temporal para trabajadores de empresas
extranjeras. • Autorización de residencia y trabajo • Autorización de residencia y trabajo del personal de los centros de
enseñanza. 3. Autorizaciones de residencia sin trabajo.
• Autorización de inmigración por estudios, en pracPcas formaPvas o para invesPgación.
• Autorización de residencia por razones de reagrupación. • Autorización de residencia sin acPvidad lucraPva. • Autorización de residencia por razones profesionales (nueva creación). • Autorización de residencia por razones de interés cienefico, cultural y
deporPvo (nueva creación)
Nueva ley de Inmigración
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Ø Novedades:
Ø Creación de nuevas Ppologías de regímenes de inmigración sin referirse a personas con voluntad de integrarse plenamente en el mercado laboral y de servicios nacional, pero tampoco de permanecer en situación totalmente pasiva: Ø Las autorizaciones de residencia para profesionales con proyección internacional i Ø Las autorizaciones de residencia por razones de interés cienefico, cultural y
deporPvo.
Ø Para obtener el permiso de residencia sin trabajo en Andorra exigirá: Ø 90 días de permanencia en el Principado. Ø Una fianza de 50.000 euros en el INAF, además de 10.000 euros por cada persona a
su cargo. Ø Adicionalmente, en el caso de residencia sin acPvidad lucraPva, la persona deberá
hacer una inversión en acPvos situados en Andorra de 400.000 euros.
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Ø Novedades:
Ø Tipologías de acPvos a donde se puede hacer la inversión de 400.000 euros:
Ø Bienes inmuebles situados en territorio del Principado de Andorra. Ø ParPcipaciones en el capital social o en fondos propios de sociedades
residentes en el Principado de Andorra. Ø Instrumentos de deuda o financieros emiPdos por enPdades residentes en
el Principado de Andorra. Ø Instrumentos de deuda emiPdos por cualquier Administración Pública del
Principado de Andorra. Ø Depósitos no remunerados en el InsPtut Nacional Andorrà de Finances.
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Ø Novedades:
Ø Concepto de profesional con proyección internacional.
• Persona Lsica que no Pene nacionalidad andorrana y que establece su residencia principal y efecPva en el Principado de Andorra durante al menos 90 días por año natural, para desarrollar una acPvidad profesional en los siguientes términos: ü La sede o base desde la cual se desarrolla la actividad profesional esta situada en
territorio del Principado de Andorra. ü Tiene como máximo con una persona contratada en régimen laboral. ü Los servicios prestados tienen como destinatarios principalmente personas o entidades
no residentes en el Principado de Andorra. Se entenderá cumplido este requisito siempre que al menos el 85% de los servicios prestados sean utilizados en cualquier otro país o territorio diferente del andorrano.
Nueva ley de Inmigración
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Ø El día 18 de julio el Consejo de Ministros aprobó el Reglamento de las autorizaciones de inmigración de residencia sin trabajo.
Ø El texto desarrolla diversos puntos referidos a la concesión, a la renovación y a la exPnción de las autorizaciones de inmigración de residencia sin trabajo.
Ø Regula los requisitos necesarios para la acreditación: • De la inversión en acPvos andorranos para la aprobación de les
autorizaciones de residencia sin acPvidad lucraPva. • De los recursos económicos suficientes. • Y para la cualificación y experiencia para los profesionales con proyección
internacional. • Y para jusPficar la acPvidad del solicitante de una autorización de
residencia por razones de interés cienefico, cultural y deporPvo.
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Ø Requisitos para la obtención de la autorización de residencia sin trabajo:
1. Demostrar que dispone de recursos económicos suficientes para residir en Andorra durante todo el Pempos de vigencia de la autorización:
• Recursos anuales superiores a un 300% del salario mínimo anual vigente, al cual se Pene que añadir el 100% del mismo indicador por cada una de les personas a su cargo.
• Acreditación a través de un cerPficado de pensión de jubilación i/o invalidez, una declaración de renta del año anterior y cerPficados bancarios sobre ingresos.
2. Presentar un documento acreditaPvo de un seguro que cubra de forma suficiente y valida para el Principado de Andorra cualquier Ppo de gasto medico o sanitario durante todo el período de vigencia de las autorizaciones otorgadas tanto al Ptular como a las personas a su cargo.
3. Acreditación de condición de arrendatario o propietario de la vivienda y condiciones mínimas de habitabilidad.
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Ø Requisitos para la obtención de la autorización de residencia sin trabajo:
4. Firma del documento de compromiso de fijar la residencia principal y efecPva en el Principado de Andorra.
• Ausencia de antecedentes penales por infracciones dolosas.
• Deposito en el INAF, acreditado a través de documento emiPdo por una enPdad bancaria del Principado de Andorra que cerPfique el ingreso definiPvo del deposito en INAF que se Pene que entregar al Servicio de Inmigración. Acto seguido, el Servicio de Inmigración realiza la noPficación al INAF.
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Ø Inversión en ac<vos andorranos
Ø Seis meses después al día en que se dicte la decisión esPmatoria de su solicitud, dispone de un mes para acreditar que ha realizado la inversión requerida:
1. En el caso de bienes inmuebles situados en el Principado, mediante copia de la escritura pública.
2. En el caso de parPcipaciones en el capital social o en los fondos propios de sociedades residentes en Andorra, mediante copia autenPca de la escritura de adquisición de las parPcipaciones requeridas.
3. En el caso de instrumentos de deuda o financieros emiPdos por enPdades residentes en el Principado de Andorra.
4. En el caso de instrumentos de deuda emiPdos por cualquier Administración Publica del Principado. • Mediante una cerPficación entregada por la enPdad emisora o depositante en la cual
conste el importe de la subscripción y la Ptularidad de la persona que la ha hecho.
5. En el caso de depósitos no remunerados en el INAF, mediante un documento emiPdo por una enPdad bancaria del Principado de Andorra que cerPfique la realización del ingreso.
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Ø Requisitos para la concesión de la autorización de residencia para profesionales con proyección internacional.
1. Acreditar la viabilidad económica de la acPvidad y recursos económicos que generara:
• Si ya ha desarrollado la acPvidad en otro país antes de obtener la autorización, copia del balance y cuenta de perdidas y ganancias del ulPmo ejercicio o de los libros de registros de ingresos y gastos o la declaración de la renta del año anterior.
• Si la acPvidad que desarrolla es nueva, plan de negocio con las proyecciones de resultado de los 3 primeros años con la memoria de las perspecPvas de la acPvidad con documentos jusPficaPvos.
2. Cualificación y experiencia
• CV que detalle la formación académica del solicitante y su experiencia dentro del ámbito profesional de la acPvidad objeto de la solicitud.
• Copia de cualquier documento acreditaPvo a nivel de formación
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Ø Sin embargo, el 18 de julio se aprobó el Reglamento de cuota de las autorizaciones de inmigración de residencia sin trabajo:
Ø Se autoriza una cuota total de 500 autorizaciones de residencia sin trabajo distribuidas de la siguiente manera:
Ø 300 autorizaciones de residencia sin acPvidad lucraPva Ø 100 autorizaciones de residencia para profesionales con proyección
internacional Ø 100 autorizaciones de residencia por razones de interés cienefico, cultural
y deporPvo.
Ø Se da prioridad a españoles, franceses y portugueses, así como otros miembros de la UE i la EEE, teniendo en cuenta los tratados internacionales firmados con Andorra en materia de inmigración.
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Ø Autorización de residencia y trabajo:
Ø Para obtener una autorización de residencia y trabajo es necesario:
Ø Verificar que hay cuota disponible (ver el reglamento vigente).
Ø Tener una empresa andorrana debidamente legalizada que ofrezca trabajo.
Ø Tener un domicilio en el Principado.
Ø Estar inscrito en la Caja Andorrana de Seguridad Social (CASS).
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Ø Autorización de residencia y trabajo (conPnuación):
Ø La autorización de residencia y trabajo comporta una serie de derechos:
Ø Obtener cobertura sanitaria Ø Optar al reagrupamiento familiar siempre que haya residido de manera
efecPva y permanente en el Principado de Andorra a parPr de la primera renovación de la autorización, excepto los nacionales españoles, franceses y portugueses de acuerdo con los tratados internacionales.
Ø Obtener información sobre cualquier tema laboral en el Servicio de Inspección de Trabajo.
Ø Tener acceso al Servicio de Ocupación en caso de quedarse sin trabajo o de querer cambiar de trabajo.
Ø Solicitar cerPficado de inscripción. Ø Tener acceso a los cursos de catalán para adultos del Área de Formación de
Adultos.
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Ø Autorización de residencia y trabajo (conPnuación):
Ø La autorización de residencia y trabajo comporta una serie de obligaciones:
Ø Llevar siempre la autorización de Inmigración Ø Darse de alta en la Caja Andorrana de Seguridad Social. Ø NoPficar los cambios de domicilio, de empresa, de estado civil o otros. Ø No cambiar el sector económico por al cual ha pedido y obtenido la
autorización durante el primer año, excepto los nacionales españoles, franceses y portugueses de acuerdo con los tratados internacionales.
Ø Inscribirse en el Comú (Ayuntamiento) de la parroquia donde se reside. Ø Inscribirse en el consulado del país de origen, si cabe. Ø Homologar el carnet de conducir en el Servicio de Tramites de Gobierno. Ø Cambiar la matricula de su vehículo en un período máximo de 12 meses. Ø Solicitar la baja del país en el momento de abandonar el Principado de
Andorra.
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Ø Autorización de residencia y trabajo (conPnuación):
Ø Trámites para obtener la Autorización de residencia y trabajo:
Ø Rellenar la Solicitud de Autorización de Inmigración. Ø Original y fotocopia del DNI o pasaporte vigente. Ø CerPficado de antecedentes penales del país de origen y de los úlPmos países de
residencia debidamente legalizados. Ø Declaración jurada conforme el interesado no Pene antecedentes penales. Ø Una fotograLa reciente en color (35 X 40mm) Ø Una fotocopia del contrato de alquiler, de la escritura de la vivienda o el cerPficado
del hotel. Ø CerPficado de estado civil:
Ø Soltero: CerPficado oficial de soltería o declaración jurada firmada por el solicitante.
Ø Casado: CerPficado oficial de matrimonio legalizado. Ø Separado: Una fotocopia y el original de la sentencia de separación y tutela de
los hijos. Ø Pareja de hecho: CerPficado expedido por el Registro de Uniones Estables de
Pareja del Registro Civil Andorrano.
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Ø Autorización de residencia y trabajo (conPnuación):
Ø Tramites para obtener la Autorización de residencia y trabajo (Cont):
Ø Currículum Vitae Ø Con el original y la fotocopia de todo documento que acredite la profesión
que Pene. Ø Hoja de firma. Ø Información de la revisión medica y el consenPmiento de las pruebas
medicas. Ø Diligencia (documentación que jusPfique la alta especialización i/o
experiencia laboral debidamente autenPficada por las autoridades competentes)
Ø Información sobre el contrato de trabajo. Ø Extracto de puntos de la CASS de la persona solicitante, si ya había
trabajado anteriormente a Andorra. Ø Tasa
Ø El coste de este tramite es de 179,90 euros
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Ø Ley 5/2014 del 24 de Abril, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
Ø Tipo impositivo: 10%.
Ø Entrada en vigor: 1 de enero de 2015
Ø Graba las rentas obtenidas por las personas físicas residentes en función de su cuantía y de sus circunstancias personales y familiares.
Ø Graba las rentas mundiales de las personas físicas (la totalidad de las rentas y perdidas y ganancias de capital, con independencia del lugar donde se hayan producido y sea donde sea la residencia del pagador)
2. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Impuesto de la renta de las personas físicas
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Ø Ley 5/2014 del 24 de Abril, del Impuesto de la Renta de les Personas Físicas
Ø La renta de las personas físicas se compone de:
Ø Rentas del trabajo Ø Rentas procedentes de la realización de actividades económicas. Ø Rentas del capital (mobiliario y inmobiliario) Ø Las ganancias y perdidas de capital
Ø A efectos de la determinación de las bases de tributación y liquidación y del cálculo del impuesto: § La renta se clasifica en renta general y renta del ahorro. Forman
la renta general las rentas del trabajo, las rentas procedentes de las actividades económicas y las rentas de capital inmobiliario.
§ Forman la renta del ahorro las rentas de capital mobiliario y las ganancias y las perdidas de capital.
2. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Impuesto de la renta de las personas físicas
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2. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Impuesto de la renta de las personas físicas
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Ø Se reduce la base de tributación de la renta general en:
1. 24.000 euros por mínimo exento, que pueden llegar a 40.000 euros siempre que la pareja no perciba ningún tipo de renta.
2. Reducciones por cargas familiares Ø 750 euros por cada hijo menor de 25 años que dependa del
obligado tributario y no perciba rentas superiores a 12.000 euros. Ø 750 euros por cada ascendente mayor de 65 años que dependa
del obligado tributario y no perciba rentas anuales superiores a 12.000 euros.
Ø Coeficiente de 1,5 cuando las personas dependientes tengan declarada una incapacidad.
3. Reducciones por inversión en vivienda habitual
Ø 25% de la cantidad invertida hasta a un máximo de 1.000 euros anuales
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2. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Impuesto de la renta de las personas físicas
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Ø Se reduce la base de tributación de la renta general en: (continuación)
4. Reducción por aportaciones a sistemas de previsión social y pensiones compensatorias.
Ø Aportaciones a instrumentos de previsión social (habilitadas
por la legislación andorrana), hasta a un máximo de 5.000 euros.
Ø Las pensiones compensatorias en favor del cónyuge y las
anualidades por alimentos, satisfechos de acuerdo con la legislación vigente.
Ø Reducciones de la base de tributación del ahorro:
Ø Reducción de 3.000 euros per mínimo exento.
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Ø Rentas exentas:
Ø Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Ø Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de la legislación civil vigente.
Ø Las becas publicas y las becas privadas convalidadas por la Administración percibidas para cursar estudios reglados.
Ø Los premios literarios o científicos relevantes (determinados vía reglamento) Ø Los premios que procedan del juego que estén sujetos a la imposición del
juego. Ø Los dividendos y participaciones en beneficios satisfechos por entidades
residentes en Andorra o OIC de derecho andorrano. Ø Las ganancias de capital, cuando el transmitente no haya tenido una
participación superior al 25% en el capital (en los 12 meses anteriores). Esta exención también es de aplicación a los OIC de derecho andorrano.
2. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Impuesto de la renta de las personas físicas
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Ø Rentas exentas:
Ø De la misma manera, en la transmisión de participaciones en entidades con un nivel de participación significativa (superior al 25%), se puede disfrutar de la exención de las ganancias de capital cuando se haya poseído las participaciones durante un período mínimo de 10 años anteriores al momento de la transmisión.
Ø Las ganancias de capital que se pongan de manifiesto en las transmisiones lucrativas por muerte del obligado tributario.
Ø Los rendimientos derivados de la deuda pública emitida por Principado de Andorra.
2. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Impuesto de la renta de las personas físicas
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Ø Impuesto General Indirecto (TVA o IVA)
Ø El Ppo de gravamen general es de un 4,5%. Se aplica un Ppo de gravamen súper-‐reducido del 0% o reducido del 1% por determinadas operaciones previstas en la Ley y un Ppo incrementado del 9,5% para las operaciones prestadas por servicios bancarios y financieros.
Ø La ultima modificación del Impuesto General Indirecto ha sacado un nuevo tipo impositivo del 2,5% destinado a las siguientes actividades:
Ø Transporte de personas Ø Entradas de los parques temáPcos de animales y de los centros termolúdicos Ø prestaciones de servicios siguientes cuando son efectuadas por el sector
privado: bibliotecas, archivos y centros de documentación, visitas a ferias, museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de caracterísPcas similares, representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas, exposiciones y manifestaciones similares de ámbito educaPvo, cultural o social
Ø A los bienes de objetos de arte, de colección o de anPgüedad
2. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Otros impuestos
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Ø El Impuesto de la Renta de los No residentes Fiscales
Ø Son obligados tributarios de este impuesto las personas físicas y las personas jurídicas no residentes fiscales en el Principado de Andorra. El tipo general es del 10% con algunas exenciones.
Ø No están sujetos a este impuesto los rendimientos de capital mobiliario obtenidos por personas físicas no residentes fiscales en Andorra (para ciudadanos de la Unión Europea si que hay un coste fiscal). Importante en el tema de rendimientos bancarios.
Ø Se consideran rentas obtenidas en territorio andorrano las provenientes de actividades desarrolladas dentro del territorio, las que procedan de bienes situados en Andorra o las que provengan de derechos ejecutables o utilizables en el Principado de Andorra.
Ø Los obligados tributarios de este impuesto tienen que seguir las reglas de tributación siguientes:
1. Cuando la renta se obtenga mediante un establecimiento permanente en Andorra, tributara por la totalidad de la renta atribuible al establecimiento permanente, con independencia del lugar de obtención de la misma.
2. Cuando la renta se obtenga sin establecimiento permanente en Andorra, tributara de forma individual y separada por cada una de las rentas que se obtengan.
2. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Otros impuestos
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constituye asesoramiento jurídico, contable o fiscal y el su contenido pueda no ser exhaustivo, ni preciso, ni estar actualizado. Esta información no ha de substituir los conocimientos ni competencia del su usuario pero, puede ser utilizada juntamente con el asesoramiento de un profesional cualificado. Esta información puede provenir de prestatarios externos. Excepto fraude o negligencia grave sin intencionalidad, no se podrá considerar a la Asesoría responsable, delante del usuario, de esta información ni de sus consecuencias directas o indirectas. L' información utilizada en el presente documento esta protegida por derechos de propiedad intelectual, especialmente los derechos de autor, y siendo propiedad de este último en todo momento.
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2. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA
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