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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES, ASIA –PACÍFICO; DE RELACIONES EXTERIORES Y DE COMUNICACIONESY TRANSPORTES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
APRUEBA EL CONVENIO SOBRE SERVICIOS AÉREOS ENTRE ELGOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DELA REPÚBLICA DE TURQUÍA, HECHO EN ANKARA, EL DIECISIETE DEDICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno
de la República de Turquía, hecho en Ankara, el diecisiete de diciembre de
dos mil trece.
2. En sesión celebrada el 28 de mayo de 2014, la Mesa Directiva de la
Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, mediante oficio
CP2R2A.-404, turnó a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores,
Asia –Pacífico; de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones y
Transportes de la Cámara de Senadores, el citado Convenio para suestudio y elaboración del dictamen correspondiente.
3. La Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales del Poder
Ejecutivo Federal, en su Oficio No. 3.1458/2013 del 26 de agosto de 2013,
manifiestó su conformidad no encontrando inconveniente jurídico alguno en
la suscripción del Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía.
4. La Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), a través del
Oficio No. COFEME/13/2554 del 2 de septiembre de 2013, emitió también
su opinión favorable a la intención del Gobierno de México de vincularse
mediante el Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía, toda
vez, que el mismo tiene como objeto otorgar derechos recíprocos entre
ambas naciones para la operación de servicios aéreos regulares
internacionales, a efecto de impulsar la conectividad aérea entre los
mencionados países.
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5. En sesión ordinaria, los senadores integrantes de las comisiones
dictaminadoras realizaron diversos trabajos a efecto de revisar y analizar el
contenido del citado Convenio con el fin de expresar sus observaciones y
comentarios, mismos que se integran en el presente dictamen.
II. Objetivo y descripción del Instrumento
El Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía (en adelante el “Convenio”)sujeto a estudio por las comisiones dictaminadoras, tiene como propósito
establecer un marco jurídico que regule las operaciones aéreas entre ambos
países, de conformidad con las necesidades actuales sobre conectividad aérea, a
fin de coadyuvar en el fortalecimiento de la relación bilateral y el desarrollo de
ciertos sectores de la economía nacional.
El ciudadano Presidente de la República, Licenciado Enrique Peña Nieto, en el
documento que acompaña al texto del Convenio y que remite al ciudadano
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de
la Unión, especifica que el Convenio busca satisfacer adecuadamente la demanda
de los servicios aéreos entre México y Turquía, a fin de coadyuvar en el
fortalecimiento de la relación bilateral y el desarrollo de diversos sectores de
ambas economías.
Asimismo, indica que el Convenio establece los derechos que ejercerán las
aerolíneas mexicanas y turcas, entre los que destacan el derecho de sobrevolar el
territorio del otro Estado sin aterrizar, hacer escalas en el territorio del otro Estado
para fines no comerciales y hacer escalas en el territorio del otro Estado con el
propósito de embarcar y desembarcar pasajeros, equipaje, carga y correo.
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ANEXO II: CÓDIGO COMPARTIDO
En el Artículo 1, denominado “Definiciones” aporta los diversos conceptos
utilizados en el contenido del Convenio, tales como “Autoridades Aeronáuticas,”
“Convenio,” “Servicios convenidos,” “Anexos,” “Servicio aéreo,” Capacidad,”
“Convención,” “Línea(s) aérea(s) designada(s),” “Asistencia en tierra”, “OACI,”
“Transporte aéreo internacional,” “Línea aérea de comercialización,” “Itinerario,”
“Rutas especificadas,” “Refacciones,” “Tarifas,” “Territorio,” “Tráfico,” “Equipo
regular” y “Cargos al usuario”.
En lo referente al “Otorgamiento de Derechos”, contenido en el Artículo 2, se
establece que cada Parte Contratante tendrá las siguientes prerrogativas: a) el
derecho a sobrevolar el territorio de la otra Parte Contratante, sin aterrizar en el
mismo; b) el derecho a realizar escalas en dicho territorio para fines no
comerciales; c) el derecho a realizar escalas en dicho territorio, en los puntos
especificados para esa ruta en el Anexo I del presente convenio con el propósito
de desembarcar y embarcar tráfico internacional en combinación o por separado, y
d) los demás derechos especificados en el Convenio.
En el Artículo 3, referente a la “Designación y Autorización”, cada Parte tendrá
derecho de designar a una o más líneas aéreas con el propósito de que operen los
servicios convenidos en las rutas especificadas. Tal designación será efectuada
mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. Asimismo, se
establece que cada Parte Contratante tendrá derecho de negar el otorgamiento de
la autorización de operación referida o de imponer las condiciones que considere
necesarias sobre el ejercicio de los derechos especificados en este artículo en
cualquier caso en que la parte contratante no le satisfaga que: a) la propiedad
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sustancial y control efectivo de la línea aérea pertenezcan a la Parte Contratante
que designó a la línea aérea o a sus nacionales; y/o b) el gobierno que ha
designado la línea aérea sigue manteniendo y administrando las normas
establecidas en el Convenio en materia de seguridad operacional y seguridad de
la aviación.
En lo relativo a la “Revocación o Suspensión de la Autorización de Operación”, el
Artículo 4, establece que cada Parte Contratante tendrá el derecho de revocar unaautorización de operación o suspender el ejercicio de los derechos especificados
en el Convenio a la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) por la otra Parte Contratante
y se destaca las causas que pueden motivar a dicha revocación o suspensión.
Por su parte el Artículo 5, correspondiente a la “Capacidad”, señala que en las
operaciones de los servicios convenidos, la capacidad total que será prestada y la
frecuencia de los servicios operados por las líneas aéreas designadas de cada
Parte Contratante, será mutuamente determinados por las autoridades
aeronáuticas de las Partes Contratantes, La capacidad y frecuencia de los
servicios podrán ser revisados y modificados periódicamente, por las mencionadas
autoridades.
Cada parte Contratante permitirá que las tarifas para los servicios aéreos
internacionales, operados hacia o desde su territorio, sean establecidas por las
líneas aéreas designadas a niveles razonables, tomando debidamente en cuenta
todos los factores relevantes, incluyendo el costo de operación, ganancias
razonables y las tarifas de otras líneas aéreas. Además, se prevé que no se
permitirá el abuso de poder de mercado en el establecimiento de tarifas y se
especifican las prácticas que podrán ser consideradas como posibles prácticas de
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competencia desleal que podrían ser objeto de un examen más detallado, según
lo dispuesto en el Artículo 6.
En materia de “Derechos Aduaneros y Otros Gravámenes”, en el Artículo 7 se
señala que cuando una aeronave llegue al territorio de la otra Parte, el equipo y
los materiales necesarios para la operación de las aeronaves de las empresas
designadas estarán exentos, sobre bases de reciprocidad, de los derechos
aduaneros, cuotas de inspección y otros gravámenes similares, siempre que estos
equipos y materiales permanezcan a bordo de las aeronaves hasta el momento enque sean re-exportados o sean utilizados a bordo de la aeronave en una parte del
viaje realizado sobre ese territorio. Estarán igualmente exentos el equipo con que
regularmente cuenta la aeronave así como las piezas de repuesto.
El Artículo 8, que se refiere al “Transito Directo”, establece un control simplificado
para los pasajeros, equipaje y carga en tránsito directo que no abandonen el
espacio del aeropuerto reservado para dicho propósito, a menos que las medidas
de seguridad contra agresiones, piratería aérea y tráfico de narcóticos requieran
un tratamiento distinto.
El Artículo 9, que hace referencia a los “Cargos al Usuario”, establece que las
condiciones y la recaudación de tarifas y cargos impuestos en el territorio de una
Parte contratante sobre una línea aérea de la otra Parte Contratante, por la
utilización de aeropuertos, seguridad de la aviación y otros servicios e
instalaciones conexos, serán justas y equitativas. Cualquier tarifa o cargo
impuesto a una línea aérea de la otra parte Contratante será gravado sobre un
trato no menos favorable que el trato más favorable que se conceda a una línea
aérea que preste servicios aéreos internacionales similares en el momento en que
las tarifas o cargos sean impuestos.
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Las líneas aéreas designadas de una Parte Contratante estarán autorizadas para
traer y mantener en el territorio de la otra Parte Contratante su propio personal
administrativo, comercial, de ventas, operacional, técnico y otro tipo de personal
especializado, necesario para la operación de los servicios convenidos. Los
representantes y personal estarán sujetos a las leyes y reglamentos en vigor de la
otra Parte contratante, conforme a lo establecido en el Artículo 10.
En el tema de “Conversión de Moneda y Transferencia de Utilidades,” el Artículo11 señala que cada una de las líneas aéreas designadas tendrá el derecho de
vender y expedir su propia documentación de transportación en el territorio de la
otra Parte contratante a través de sus oficinas de ventas. Asimismo, establece que
cada una de las líneas aéreas designadas tendrá el derecho de convertir y
transferir a su país, los ingresos respecto de los gastos obtenidos en relación con
el transporte de tráfico.
El Convenio establece en su Artículo 12, concerniente a la “Convalidación de
Certificados y Licencias”, que los certificados de aeronavegabilidad, los
certificados de competencia y licencias expedidos o convalidados por una Parte
Contratante y que se encuentren en vigor, serán convalidados por la otra Parte
Contratante para el propósito de operar los servicios convenidos en las rutas
especificadas, siempre que los requisitos bajo los cuales fueron expedidos o
convalidados dichos certificados o licencias, sean iguales o superiores a las
normas mínimas que sean o puedan ser establecidas de conformidad con la
Convención.
En materia de “Seguridad Operacional”, el Artículo 13 señala que cada Parte
Contratante podrá solicitar consulta en cualquier momento respecto de las normas
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de seguridad adoptadas por la otra Parte Contratante en cualquier área
relacionada con los servicios e instalaciones aeronáuticas, tripulaciones,
aeronaves o su operación. En caso de que una Parte Contratante encuentre que
la otra Parte Contratante no mantiene ni administra efectivamente las normas de
seguridad, le notificará los hallazgos y los pasos que considere necesarios para
cumplir con las normas mínimas de la OACI. La falta de adopción de medidas
pertinentes dentro del periodo acordado, será motivo de revocación o suspensión
de la autorización de operación.
De igual manera, en dicho artículo se dispone la manera en que se realizarán las
denominadas “inspecciones en rampa”.
En el Artículo 14, relativo a “Seguridad de la Aviación”, las Partes Contratantes
reafirman su obligación mutua de proteger la seguridad de la aviación civil contra
actos de interferencia ilícita. En particular, las Partes deberán actuar de
conformidad con las disposiciones del Convenio sobre las Infracciones y Ciertos
Otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves; del Convenio para la Represión
del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves; del Convenio para la Represión de Actos
Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil; del Protocolo para la Represión de
Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que Presten Servicio a la Aviación
Civil Internacional; del Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para
los Fines de Detección, o cualquier otra convención sobre seguridad de la aviación
de la que las Partes Contratantes sean partes.
Asimismo, las Partes se comprometen a prestarse toda ayuda necesaria que
soliciten para prevenir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves y otros actos
contra la seguridad operacional de dichas aeronaves, sus pasajeros y tripulación,
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aeropuertos e instalaciones de navegación aérea y para atender cualquier otra
amenaza contra la seguridad de la aviación civil.
En lo relativo a los “Itinerarios,” el Ar tículo 15 señala que estos deberán ser
presentados por la(s) línea(s) designada(s) para la aprobación de las autoridades
aeronáuticas de la otra Parte Contratante, por lo menos 30 días antes del inicio de
operaciones de los servicios convenidos. En el caso de los servicios
complementarios adicionales a los contenidos en el itinerario aprobado, tendrán
que solicitar previamente el permiso de las autoridades aeronáuticas de la otraParte Contratante. El mismo procedimiento será aplicable a cualquier modificación
que se realice al itinerario.
El Artículo 16, relativo a las “Estadísticas”, señala que las autoridades
aeronáuticas de cualquiera de las Partes contratantes proporcionarán a las
autoridades aeronáuticas de la otra parte Contratante, previa solicitud, estadísticas
periódicas o de otro tipo, que puedan ser razonablemente requeridas con el
propósito de revisar la capacidad prestada por las líneas aéreas. Las Estadísticas
incluirán toda la información requerida para determinar la calidad de tráfico
transportado por esa línea aérea en los servicios convenidos y el origen y destino
de dicho tráfico.
En materia de “Aplicación de Leyes y Reglamentos Nacionales,” el Artículo 17
dispone que las leyes y reglamentos de una Parte Contratante relativas a la
entrada, permanencia o salida de aeronaves destinadas a la prestación de
servicios aéreos internacionales desde su territorio, o a la operación y navegación
de tales aeronaves o vuelos de dichas aeronaves sobre ese territorio, serán
aplicables a las aeronaves de la línea aérea designada por la otra Parte
Contratante. De la misma, las leyes y reglamentos que rigen la entrada,
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permanencia o salida de su territorio, de pasajeros, tripulación, equipaje o carga,
incluyendo correo, así como las formalidades relativas a la entrada, salida,
internación, emigración e inmigración, seguridad aérea, pasaportes, aduanas,
moneda, salubridad y cuarentena, y correo, serán cumplidos por o en nombre de
dichos pasajeros, tripulación, equipaje, carga o correo transportado por las
aeronaves de las líneas aéreas designadas de la otra parte contratante, mientras
se encuentren dentro del territorio.
En el Artículo 18, referente a “Consultas y Enmiendas,” se dispone que las
autoridades aeronáuticas de las Partes, en un espíritu de estrecha cooperación, se
consultarán mutuamente de manera periódica en relación con la implementación,
la interpretación, la aplicación o la enmienda del Convenio y sus Anexos.
Cuando las consultas son con la intención de modificar el Convenio o Anexos,
éstas iniciarán a la brevedad posible, sin exceder de 60 días a partir de la fecha en
que se reciba la solicitud por escrito, salvo acuerdo en contrario. Las enmiendas a
cualquier disposición del Convenio entrará en vigor 30 días después de la fecha
en que las Partes Contratantes se notifiquen el cumplimiento de los requisitos
necesarios establecidos por su respectiva legislación nacional para tal efecto. En
el caso de las enmiendas relativas al Anexo I, éstas podrán ser efectuadas por
acuerdo directo entre las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes,
serán aplicables a partir de la fecha en que hayan sido acordadas y entrarán en
vigor cuando sean confirmadas a través de un intercambio de notas diplomáticas.
En materia de “Solución de Controversias,” el Artículo 19 señala que cualquier
controversia que pudiera surgir entre las partes Contratantes respecto de la
interpretación o aplicación del Convenio, las Partes Contratantes procurarán
resolverla, en primera instancia, a través de negociaciones entre sus autoridades
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aeronáuticas. Si dichas autoridades no logran una solución a través de la
negociación, la controversia se resolverá a través de los canales de diplomáticos.
En caso de que las Partes contratantes no alcanzaran una solución de
conformidad en las vías antes mencionadas, cualquiera de las Partes Contratantes
podrá, de conformidad con sus leyes y reglamentos aplicables, someter la
controversia a un tribunal arbitral conformado por tres árbitros, uno nombrado por
las Partes Contratantes y el tercer árbitro acordado por los dos árbitros nombrados
por las Partes Contratantes, siempre que el tercer árbitro no sea nacional decualquiera de las Partes Contratantes, y sea nacional de un Estado que tenga
relaciones diplomáticas con cada una de las Partes Contratantes en el momento
del nombramiento. Durante el sometimiento del arbitraje y hasta que el tribunal
arbitral publique su laudo, las Partes Contratantes continuarán cumpliendo sus
obligaciones conforme al Convenio, salvo en caso de terminación del mismo y sin
perjuicio de un ajuste final.
El Convenio, y sus Anexos así como todas las enmiendas a los mismos, serán
registrados ante la OACI, según lo dispuesto en el Artículo 20.
En el supuesto de la celebración de una convención o convenio multilateral
respecto al transporte aéreo en el cual ambas Partes Contratantes se adhieran, el
Convenio será modificado conforme a las disposiciones de dicha convención o
convenio, según lo establece el Artículo 21.
Por lo que se refiere a la “Terminación”, el Artículo 22 señala que el Convenio ha
sido celebrado por un periodo de tiempo indefinido y cualquier Parte Contratante
podrá, en cualquier momento, notificar a la otra su decisión de dar por terminado
el Convenio. Dicha notificación será comunicada simultáneamente a la OACI.
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La “Entrada en Vigor”, según lo establece el Artículo 23, será treinta días después
de que las Partes Contratantes se hayan notificado, a través de la vía diplomática,
el cumplimiento de sus formalidades constitucionales para tal efecto.
III. Método de trabajo, análisis, discusión y valoración de las
propuestas
Los senadores integrantes de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Asia-Pacífico; de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones y Transportes de la
LXII Legislatura de la H. Cámara de Senadores, señalan que con el fin de contar
con mayores herramientas y elementos de orden especializado y jurídico para la
elaboración del presente dictamen, acordaron convocar en reunión de trabajo a
funcionarios de las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones y
Transportes, quienes proporcionaron información adicional sobre la naturaleza y
alcances del Convenio.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 184 del
Reglamento del Senado de la República.
Los elementos aportados en dicha reunión de trabajo fueron sustanciales para la
integración y elaboración del presente dictamen.
En el proceso de análisis, se subrayó la importancia de regular las operaciones
aéreas entre los dos países para coadyuvar al fortalecimiento de la relación
bilateral y al desarrollo de diversos sectores de ambas economías.
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Además, la República de Turquía es la principal contribuidora a la red aérea
europea en 2013. Por ejemplo, tuvo un total de 281,178 sobrevuelos a través del
espacio aéreo turco; de ellos, el 19% fueron sobrevuelos, el 45% fueron vuelos
nacionales y el 36% correspondieron a vuelos internacionales.2 Según datos
facilitados por la Dirección General de la Administración Aeroportuaria del Estado
de Turquía (DHMI), el número total de pasajeros en todo el país en el período del
primer semestre de 2014 superó los 75 millones de personas; la cifra de pasajeros
que recibió servicios en los aeropuertos de Turquía sobrepasó los 16 millones de
personas; y el Aeropuerto de Atatürk en Estambul, recibió el 35% del tráfico deaviones y pasajeros en toda Turquía en un período de 6 meses.3
Por otra parte, la Dirección General de Aviación Civil de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes del Estado mexicano señala que en el año 2013, el
flujo de pasajeros a través de servicios aéreos entre México y Europa creció 8.1%
con respecto al 2012.
Las comisiones dictaminadoras resaltan que México actualmente cuenta con 76
aeropuertos, de los cuales 64 son de carácter internacional y 1,363 aeródromos,
teniendo un total de 1,469 en todo el territorio nacional, según el capítulo de
Infraestructura aeronáutica que presenta la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes en su documento denominado Aviación Mexicana en cifras 1992-
2013. Por su parte, Turquía cuenta con 98 aeropuertos ocupando el lugar número
58 a nivel mundial según información de la Agencia Central de Inteligencia (CIA).
2 Republic of Turkey General Directorate of State Airports Authority, 2013 Annual Report, [en línea] Dirección URL:http://www.dhmi.gov.tr/dhmikatalog/index.html , {Consultado: 8 de septiembre de 2014].3 Türkiye Radyo Televizyon Kurumu (TRT), El tráfico aéreo en Turquía se incrementa un 10,6%, [en línea] Dirección URL:http://www.trt.net.tr/espanol/economia/2014/07/06/el-tr%C3%A1fico-a%C3%A9reo-en-turqu%C3%ADa-se-incrementa-un-106-41990, {Consultado: 8 de septiembre de 2014].
http://www.dhmi.gov.tr/dhmikatalog/index.htmlhttp://www.dhmi.gov.tr/dhmikatalog/index.htmlhttp://www.trt.net.tr/espanol/economia/2014/07/06/el-tr%C3%A1fico-a%C3%A9reo-en-turqu%C3%ADa-se-incrementa-un-106-41990http://www.trt.net.tr/espanol/economia/2014/07/06/el-tr%C3%A1fico-a%C3%A9reo-en-turqu%C3%ADa-se-incrementa-un-106-41990http://www.trt.net.tr/espanol/economia/2014/07/06/el-tr%C3%A1fico-a%C3%A9reo-en-turqu%C3%ADa-se-incrementa-un-106-41990http://www.dhmi.gov.tr/dhmikatalog/index.html
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De conformidad con la información mencionada en los párrafos precedentes,
Europa es una región con un crecimiento constante de pasajeros y un convenio en
materia de servicios aéreos con la República de Turquía, coadyuvaría a
incrementar el número de pasajeros de Turquía a México y viceversa, permitiendo
ampliar las oportunidades turísticas, comerciales y de atracción de inversiones
extranjeras.
IV. Consideraciones de orden general
La celebración de los tratados en México, es un proceso de carácter internacional
que se prevé en nuestra legislación con la concurrencia de dos poderes: el
Ejecutivo Federal quien tiene la facultad de celebrar un tratado internacional; y el
Senado de la República, en quien recae la facultad exclusiva de aprobar aquel
tratado internacional celebrado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, tal como
lo establecen los artículos 89 fracción X y 76 fracción I de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra ordenan:
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I…-IX…
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como
terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y
formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la
aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder
Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la
autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de
controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las
relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la
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cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la
seguridad internacionales;
XI…-XX…
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con
base en los informes anuales que el Presidente de la República y el
Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones
diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión
de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar
reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;
II…–XII…
Con base únicamente en las consideraciones de orden general, el Convenio sujeto
de análisis del presente dictamen, cumple con los requisitos establecidos por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para su aprobación.
V. Consideraciones de orden específico
PRIMERA.- Conforme a los artículos 89, fracción X, y 76 fracción I, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la
República está facultado para celebrar tratados internacionales y el Senado de la
República para aprobarlos. Ahora bien, si se tiene en cuenta que el artículo 1° de
la Ley sobre Celebración de Tratados establece que su objeto es regular la
celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional, y
que conforme a su numeral 2°, Fracción IV y 4°, los tratados que se someten a la
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES, ASIA –PACÍFICO; DE RELACIONES EXTERIORES Y DE COMUNICACIONESY TRANSPORTES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
APRUEBA EL CONVENIO SOBRE SERVICIOS AÉREOS ENTRE ELGOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DELA REPÚBLICA DE TURQUÍA, HECHO EN ANKARA, EL DIECISIETE DEDICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
aprobación se turnarán a Comisión en los términos de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para la formulación del
dictamen correspondiente, y en su oportunidad la resolución se comunicará al
Presidente de la República, en tal virtud las Comisiones Unidas de Relaciones
Exteriores, Asia-Pacífico; de Relaciones Exteriores; y de Comunicaciones y
Transportes, resultan ser competentes para dictaminar el Convenio sobre
Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de la República de Turquía firmado en Ankara capital de la República de
Turquía el 17 de diciembre de 2013.
SEGUNDA.- El Convenio tiene por objeto establecer el marco jurídico que
regulará las operaciones aéreas entre México y Turquía. Para ello, las aerolíneas
mexicanas y turcas podrán operar desde cualquier punto del territorio de México y
Turquía, respectivamente, hacia cualquier destino del territorio del otro país,
embarcando y desembarcando en tráfico internacional a los pasajeros, carga y
correo. Asimismo, con base en los principios de igualdad de oportunidades y
equivalencia económica de mercados, podrán llevar a cabo operaciones bajo
acuerdos de cooperación comercial con aerolíneas del mismo país, del otro país o
de terceros países.
Como se aprecia, el objeto del Convenio en estudio es congruente con el artículo
3° de la Ley sobre la Aprobación de Tratados en Materia Económica, que a la letra
dice:
“Artículo 3.- Para la aprobación de un tratado se observarán los
siguientes objetivos generales:
I. Contribuir a mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la
población mexicana;
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APRUEBA EL CONVENIO SOBRE SERVICIOS AÉREOS ENTRE ELGOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DELA REPÚBLICA DE TURQUÍA, HECHO EN ANKARA, EL DIECISIETE DEDICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
II. Propiciar el aprovechamiento de los recursos productivos del país;
III. Promover el acceso de los productos mexicanos a los mercadosinternacionales;
IV. Contribuir a la diversificación de mercados;
V. Fomentar la integración de la economía mexicana con la internacional
y contribuir a la elevación de la competitividad del país, y
VI. Promover la transparencia en las relaciones comerciales
internacionales y el pleno respeto a los principios de política exterior de la
fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.”
De lo antes expuesto estas Comisiones Dictaminadoras coinciden en que el
Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y el Gobierno de la República, refleja la política aeronáutica de México
en el sentido de negociar bajo el principio de reciprocidad y mercados
equivalentes, promoviendo la equidad, respeto y búsqueda de beneficios mutuos.
TERCERA.- Estas Comisiones coinciden en que el Convenio contienedisposiciones adecuadas para satisfacer la demanda de los servicios aéreos entre
ambos territorios, toda vez, que cada Parte Contratante tendrá el derecho de
designar a una o más líneas aéreas, sin restricciones en el número de frecuencias
y la capacidad del equipo, lo que hace viable la planeación de los servicios en el
mediano y largo plazos.
CUARTA.- Del estudio y análisis de las disposiciones contenidas en el Convenio
objeto del presente dictamen, se colige que se apegan tanto a la legislación
vigente en materia migratoria y aduanera en nuestro país, como a la política
aeronáutica nacional y a la práctica del gobierno mexicano en materia de
convenios sobre transporte aéreo.
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APRUEBA EL CONVENIO SOBRE SERVICIOS AÉREOS ENTRE ELGOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DELA REPÚBLICA DE TURQUÍA, HECHO EN ANKARA, EL DIECISIETE DEDICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
Al respecto estas Comisiones Unidas, destacan que las expectativas que se
persiguen en la aprobación del presente Convenio son entre otras:
a) Incrementar el flujo de pasajeros entre ambos países;
b) Facilitar la expansión de oportunidades en los servicios aéreos
internacionales;
c) Impactar positivamente en el desarrollo de la industria turística; y
d) Establecer el más alto grado de seguridad operacional y seguridad de la
aviación en los servicios aéreos internacionales.
Las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Asia-Pacífico; de Relaciones
Exteriores; y de Comunicaciones y Transportes, después de analizar
detalladamente el contenido del Convenio sobre Servicios Aéreos entre el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de
Turquía, concluyen que éste se apega cabalmente a la legislación internacional a
la que México se ha adherido, y a los principios de derecho internacional bajo los
cuales se rigen las relaciones internacionales, no se lesiona ni la soberanía ni se
contraviene lo establecido en nuestra Carta Magna.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los Senadores integrantes de las
Comisiones Dictaminadoras, someten a consideración de esta Honorable
Soberanía el siguiente:
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PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la
Unión, en ejercicio de la facultad que le concede el Artículo 76, fracción I, párrafo
segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprueba el
CONVENIO SOBRE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DETURQUÍA, hecho en Ankara, el diecisiete de diciembre de dos mil trece.
Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Senadores, México, D.F., a
los doce días del mes de febrero de dos mil quince.
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APRUEBA EL CONVENIO SOBRE SERVICIOS AÉREOS ENTRE ELGOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DELA REPÚBLICA DE TURQUÍA, HECHO EN ANKARA, EL DIECISIETE DEDICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASIA-PACÍFICO
_____________________________
Senador Teófilo Torres Corzo
Presidente
___________________________________
Senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz
Secretario
___________________________________
Senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza
Secretaria
___________________________________
Senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza
___________________________________
Senador Manuel Cavazos Lerma
___________________________________
Senador José Ascención Orihuela Bárcenas
___________________________________
Senador Miguel Romo Medina
___________________________________
Senador Héctor Larios Córdova
___________________________________
Senadora Silvia Guadalupe Garza Galván
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APRUEBA EL CONVENIO SOBRE SERVICIOS AÉREOS ENTRE ELGOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DELA REPÚBLICA DE TURQUÍA, HECHO EN ANKARA, EL DIECISIETE DEDICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
___________________________________
Senador Juan Carlos Romero Hicks
___________________________________
Senador Jorge Luis Lavalle Maury
___________________________________
Senador Luis Fernando Salazar Fernández
___________________________________
Senadora María Alejandra Barrales Magdaleno
___________________________________
Senador Juan Gerardo Flores Ramírez
___________________________________
Senador Adán Augusto López Hernández
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COMISIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
_____________________________
Senador Javier Lozano Alarcón
Presidente
Senadora Claudia Artemiza Pavlovich
Arellano
Secretaria
Senadora Iris Vianey Mendoza
Mendoza
Secretaria
Senador Juan Gerardo Flores Ramírez
Secretario
Senador Marco Antonio Blásquez Salinas
Secretario
_______________________________
Senador Omar Fayad Meneses
__________________________________
Senador Ismael Hernández Deras
___________________________________
Senadora Mely Romero Celis
___________________________________
Senador Héctor Yunes Landa
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APRUEBA EL CONVENIO SOBRE SERVICIOS AÉREOS ENTRE ELGOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DELA REPÚBLICA DE TURQUÍA, HECHO EN ANKARA, EL DIECISIETE DEDICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
___________________________________
Senador Raúl Arón Pozos Lanz
___________________________________
Senador Francisco García Cabeza de Vaca
___________________________________
Senadora María del Pilar Ortega Martínez
___________________________________
Senador Jorge Luis Lavalle Maury
___________________________________
Senador Rabindranath Salazar Solorio
___________________________________
Senador Fidel Demédicis Hidalgo