Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas1 1
Tercer cuatrimestre
Teoría del delito
Programa desarrollado
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas2 2
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Alonso Lujambio Irazábal
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Rodolfo Tuirán Gutiérrez
PROGRAMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR ABIERTA Y A DISTANCIA
COORDINACIÓN GENERAL
Manuel Quintero Quintero
COORDINACIÓN ACADÉMICA
Soila del Carmen López Cuevas
DISEÑO INSTRUCCIONAL
Iliana Guadalupe Velasco López
EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS EDUCATIVOS
Norma Karina Montaño Martínez
AGRADECEMOS LA COLABORACIÓN EN EL DESARROLLO DE ESTE MATERIAL
A:
Alejandra Alva Reynoso
Secretaría de Educación Pública, 2011
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas3 3
Índice
I. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ASIGNATURA
a. Ficha de identificación
b. Descripción
c. Propósito
II. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
III. COMPETENCIAS A DESARROLLAR
IV. TEMARIO
V. METODOLOGÍA DE TRABAJO
VI. EVALUACIÓN
VII. MATERIAL DE APOYO
VIII. DESARROLLO DE CONTENIDOS POR UNIDAD
a. UNIDAD 1
b. UNIDAD 2
c. UNIDAD 3
IX. MATERIAL DE APOYO
RECURSOS
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas4 4
I. Información general de la asignatura
a. Ficha de identificación
Nombre de la Licenciatura o
Ingeniería:
Seguridad Pública
Nombre del curso o asignatura Teoría del Delito
Clave de asignatura: Pendiente
Seriación: No aplica
Cuatrimestre: 3
Horas contempladas: 72
b. Descripción
En la formación académica del licenciado en Seguridad Pública, la asignatura de Teoría del Delito
tiene especial relevancia, toda vez que su acreditación le permitirá al estudiante conocer la
estructura de un delito, cuáles son sus elementos positivos y negativos, las diversas corrientes que
han tratado de explicarlo y sus consecuencias jurídicas. Todo ello sentará las bases para un sólido
desempeño profesional en la prevención y combate a la delincuencia.
Teoría General del Delito es un punto de partida para el estudio de otras materias incorporadas a
la currícula, tales como Delitos en Particular, Política Criminal y Sociología Jurídica, Derecho Penal
y Procesal Penal. En suma, contribuye a la comprensión de las asignaturas que se imparten
simultáneamente en el tercer cuatrimestre: Panorama de la Seguridad Pública en México y
Deontología Aplicada al Servicio Público.
Al término de esta materia, el alumno obtendrá una visión de conjunto de la Teoría del Delito; así
mismo comprenderá su importancia para lograr el objeto y fin de la seguridad pública; lo anterior
le permitirá analizar delitos de mayor impacto social y sus consecuencias jurídicas, a través de la
resolución de casos concretos.
c. Propósito
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas5 5
El objetivo de la asignatura es que identifique aquellas conductas humanas, ya sea acciones u
omisiones, que incumben al derecho penal, en lo que corresponde a su tipicidad, antijuricidad,
culpabilidad y punibilidad. Al finalizar, la terminología y elementos adquiridos le servirán como
sustento para el adecuado ejercicio de su profesión.
II. Fundamentación teórica
Dentro de las tres corrientes teóricas que predominan en el derecho penal, se encuentra la
Causalista, Finalista y la Lógico Matemática; la conceptualización de la asignatura está
fundamentada en la teoría Finalista-Lógico-Matemática que, si bien es cierto, son dos teorías que
difieren, también lo es, que la Lógico-Matemática se basa en postulados finalistas, a través de los
cuales propone la introducción de un modelo de análisis de los tipos penales, redimensionando
los elementos fundamentales del tipo penal.
En la teoría Causalista se encuentran las definiciones básicas de nuestro derecho penal, pero esta
corriente teórica ha sido desplazada por los finalistas, ya que el Código Penal del Distrito Federal
de 1931, estaba inmerso en los conceptos y criterios causalistas, mismos que son obsoletos por el
enfoque de causa y efecto de las conductas. Nuestra legislación penal de 1994 a la fecha, ha sido
reestructurada e influida por las corrientes Finalista y Lógico-Matemática.
III. Competencia(s) a desarrollar
a. Competencia general
Identificar los elementos positivos y negativos que integran la Teoría del Delito para comprender
el entorno jurídico social en el que desempeñará su actividad profesional, mediante el estudio de
las diversas corrientes que han tratado de explicar los delitos, los elementos que lo integran y sus
consecuencias jurídicas.
b. Competencias específicas
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas6 6
Identifica los conceptos fundamentales de la Teoría del Delito en relación con el Derecho
Penal, así como la división del último mencionado, para comprender su aplicación
mediante la consideración de los conceptos y ámbitos de validez de las normas penales.
Distingue los elementos de la Teoría del Delito en sus aspectos positivo y negativo, para
identificar los sujetos, objetos y acciones que constituyen sus conductas típicas (delitos),
mediante el estudio de las diferentes corrientes que explican la Teoría del Delito y los
conceptos de sus elementos.
Analiza las características esenciales del desarrollo del delito y de sus consecuencias
jurídicas, para justificar las reacciones que tiene el Estado frente a estas conductas
tipificadas como delito, mediante el estudio de la autoría, participación en los delitos,
aplicación de penas y medidas de seguridad.
IV. Temario
1. Introducción al Derecho Penal 1.1. Generalidades del Derecho Penal
1.1.1. Antecedentes del Derecho Penal
1.1.2. El Derecho Penal objetivo y subjetivo
1.1.3. Concepto, estructura y ámbitos de validez de la norma penal
1.2. Teorías predominantes
1.2.1. Causalista
1.2.2. Finalista
1.2.3. Lógico-matemática
2. La Teoría del Delito 2.1. El concepto del delito
2.2. Concepto e importancia de la Teoría del Delito (principios básicos)
2.3. Elementos del delito
2.3.1. Deber jurídico
2.3.2. Bien jurídico
2.3.3. Sujetos del delito
2.3.4. Objetos del delito
2.3.5. La conducta: concepto y elementos
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas7 7
2.3.6. El tipo penal y la tipicidad con su aspecto negativo
2.3.7. La antijuridicidad
2.3.8. La imputabilidad y su ausencia
2.3.9. La culpabilidad
2.3.10. La punibilidad: conceptos de punibilidad, punición y pena
3. El desarrollo de un delito y sus consecuencias jurídicas
3.1. Desarrollo del delito (Fases del itercriminis)
3.1.1. Fase interna
3.1.2. Fase externa
3.2. La autoría y participación en el delito
3.2.1. Formas de realización del delito
3.2.2. Concurso de delitos
3.2.3. Concurso real y concurso ideal
3.3. Teorías de la pena y de las medidas de seguridad
3.3.1. Concepto de la pena, fundamentos y fines
3.3.2. Teorías sobre los fines de la pena
3.3.3. Clasificación de las penas
3.3.4. Las medidas de seguridad: concepto, función y fundamento
V. Metodología de trabajo
Los contenidos de la asignatura son de naturaleza teórica, por lo que para el logro de las
competencias mencionadas, se vincularán conceptos y definiciones con casos concretos
relacionados con el derecho mexicano.
Para conseguir lo anterior, se hará uso de esquemas, videos, audios, lecturas y herramientas
interactivas que propicien en el alumno, un proceso de análisis basado en el pensamiento crítico y
sistemático. Con ello, se propiciará un aprendizaje significativo que favorezca la articulación de las
ideas propias, la capacidad de trabajar colaborativamente con sus compañeros y discutir aquellos
aspectos sustanciales a la Teoría del Delito que le permitan, en un futuro, asumir un papel activo
en el combate a la delincuencia.
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas8 8
VI. Evaluación
A continuación, presentamos el esquema general de evaluación:
ESQUEMA DE EVALUACIÓN
Foros y base de datos 10%
Actividades formativas 30%
E-portafolio 50% Evidencias 40%
Autorreflexiones 10%
Examen final 10%
Calificación final 100%
Para aprobar la asignatura, se deberá cubrir con los criterios de acreditación establecidos
previamente por la ESAD. Entre ellos, se encuentra la realización de un examen final.
VII. Materiales de apoyo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; reforma publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.
Código Penal Federal; Editorial Sista; febrero de 2010.
Código de Procedimientos Penales Federal; Editorial Sista; febrero de 2010.
Código Penal del Distrito Federal; Editorial Sista; febrero de 2010.
Compilación Penal Federal y del DF; Editorial Raúl Juárez Carro, S.A. de C.V.; México, 2009.
Ley Federal de Amparo; Editorial Sista; enero de 2011.
Amuchástegui, Irma (1993); Derecho Penal; México; Editorial Harla.
Carrillo, Faustino (2010); Teoría del delito; México; Editorial Flores Editor y Distribuidor,
S.A. de C.V.; 2 ª edición.
García, Eduardo (2005); Introducción al estudio del Derecho; México; Editorial Porrúa; 58ª
reimpresión.
Islas de González, Olga (1982); Análisis lógico de los delitos contra la vida; México;
Editorial Trillas.
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas9 9
_________________ (1970); La Lógica del tipo en el Derecho Penal; México; Editorial
Jurídica Mexicana.
López, Eduardo (2010); Teoría del delito y de la ley penal; México; Editorial Porrúa.
____________ (2010); Teoría del delito; México; Editorial Porrúa; 17ª edición.
Reynoso, Roberto (2010); Teoría general del delito; México; Editorial Porrúa; 7ª edición.
Recursos electrónicos
Facultad de Derecho de la UNAM (2004); Teoría del delito; recuperado el 23 de marzo de
2011, del sitio Proyecto PAPIME “La enseñanza del Derecho Penal a través de las nuevas
tecnologías”: http://www.derecho.unam.mx/papime/TeoriadelDelitoVol.II/uno.htm
Plascencia, Raúl (2011); Teoría del Delito; recuperado el 23 de marzo de 2011, del sitio de
la Biblioteca Jurídica Virtual: http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=44
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas10 10
VIII. Desarrollo de contenidos por unidad
Unidad 1. Introducción al Derecho Penal
Presentación de la Unidad
¿Crees posible la existencia de una sociedad organizada sin leyes?
Si retomas los temas que tuviste oportunidad de estudiar en el cuatrimestre pasado, seguramente
responderás que una sociedad integrada por seres humanos difícilmente logrará coexistir
organizadamente sin la presencia de leyes, ya que éstas regulan la conducta de sus individuos.
Dichas leyes pueden ser de carácter civil, penal, mercantil, etc.
En este mismo sentido, durante el desarrollo de la asignatura te aproximarás a las leyes de tipo
penal, es decir, aquellas que se aplican a quienes cometen un delito. De manera concreta, en esta
Unidad observarás la necesidad que poseen las sociedades de regular la conducta o
comportamiento de sus individuos y estimarás la importancia de entender la historia del Derecho
Penal, desde los tiempos remotos, así como los elementos esenciales de aquellas nuevas
doctrinas o teorías de vanguardia a nivel mundial que refieren a la norma jurídico penal.
Bienvenido y buena suerte.
Propósito de la Unidad
En esta primera Unidad:
Identificarás las generalidades y antecedentes históricos del Derecho Penal.
Distinguirás lo que es Derecho Penal objetivo y subjetivo.
Conocerás la estructura, concepto y ámbitos de validez de la norma penal, así como las
teorías predominantes en el Derecho Penal.
Competencia específica
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas11 11
Identifica los conceptos fundamentales de la Teoría del Delito en relación con el Derecho Penal,
así como la división de este último, para comprender su aplicación mediante la consideración de
los conceptos y ámbitos de validez de las normas penales.
1. Introducción al Derecho Penal
En esta primera Unidad veremos la necesidad que tiene la sociedad de regular las conductas o
comportamientos del hombre en la misma; esto es, desde que surge la figura de la propiedad
privada en los términos que nos explica Friedrich Engels en su libro “El origen de la familia, la
propiedad privada y el Estado”, comienzan a cometerse delitos contra la misma propiedad
privada, la vida, la libertad sexual, etc.
El crimen surge cuando el hombre empieza a vivir en sociedades organizadas arcaicamente y, por
lo tanto, sin un orden jurídico regulador de este tipo de conductas antisociales (acciones u
omisiones que atentan contra la vida en sociedad).
Es muy importante entender que los delitos tienen su origen fundamentalmente cuando el
hombre deja de ser nómada y se vuelve sedentario, teniendo esto como consecuencia la
aparición de la propiedad privada.
A continuación, te presentamos un fragmento de la citada obra de Friedrich Engels “El origen de
la familia, la propiedad privada y el Estado”. En ella encontrarás una explicación de este proceso.
La familia_Engels.docx
A partir del texto que leíste, ¿cómo explicas en tus propias palabras la relación entre la propiedad privada y los delitos en la actualidad?
Reflexiona…
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas12 12
En el siguiente esquema se muestran las diferentes ramas que conforman la Ciencia del Derecho
Penal; a continuación veremos por qué la Teoría del Delito, es una derivación muy importante de
esta ciencia.
1.1. Generalidades del Derecho Penal
Como ya anticipamos, el Derecho Penal surge por la necesidad de regular el comportamiento
humano en la sociedad; lo mismo ocurre con los elementos fundamentales en torno a los que
gravita el estudio del mismo: la ley, el delito, el delincuente y la pena.
A continuación repasaremos brevemente en qué consiste cada una de las ramas del Derecho
Penal.
CIENCIA DEL
DERECHO PENAL
INTRODUCCIÓN
TEORÍA DEL DELITO
TEORÍA DE LAS PENAS
TEORÍA DEL DELINCUENTE
TEORÍA DE LA LEY PENAL
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas13 13
La Teoría de la Ley Penal consiste fundamentalmente en el estudio de las normas
jurídicas que se refieren a los delitos y a las penas o medidas de seguridad.
La Teoría del Delito, como veremos a continuación, es la explicación técnico-científica de
los elementos que integran la norma jurídica penal o el tipo.
La Teoría del Delincuente es el estudio que se hace desde los puntos de vista psicológico,
biológico, sociológico y antropológico, del sujeto activo o delincuente, con el objeto de
determinar por qué delinque y cuáles son las causas que lo llevan a adoptar esa conducta
antisocial.
La Teoría de la Penas estudia la consecuencia última a la que se hace acreedor el
delincuente o sujeto activo al cometer un ilícito; esto es, a la aplicación de una pena o
medida de seguridad que deberá cumplir con un determinado fin.
1.1.1. Antecedentes del Derecho Penal
A continuación, ejemplificaremos las fases por las que ha pasado el Derecho Penal a lo largo de la
historia. Si bien éstas no se pueden separar tajantemente una de otra, intentaremos hacerlo de
una manera didáctica, aclarando que cada etapa se va diluyendo conforme la siguiente emerge:
a. Venganza (practicada por un ofendido a su agresor)
El hombre, ante una agresión recibida, obtiene la satisfacción mediante un acto violento contra su
agresor.
Este periodo se subdivide en: privada o de sangre, consistente en que el ofendido se hace justicia
por propia mano, también conocida como la “Ley del Talión”; familiar, cuando un familiar del
afectado realiza el acto de justicia, y causa un daño al ofensor; divina, es el castigo impuesto a
quien causa un daño en virtud de creencias religiosas; y pública, que es ejercido por un
representante del poder público, se traslada la ejecución justiciera a quien representa los
intereses de la comunidad en su manifestación más primitiva, caracterizándose por el interés
primordial de castigar severamente a quien causa el daño.
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas14 14
Un buen ejemplo de esta etapa del derecho penal la encontramos en el libro de Humberto Eco “El
nombre de la rosa”. Si deseas ver un fragmento representativo de la película inspirada en dicha
obra, puedes hacerlo dando clic en el siguiente vínculo:
El nombre de la rosa (escena juicio)
b. Humanitaria (practicada por un órgano superior llamada Estado, que es quien aplica las
penas conforme a las leyes)
En esta fase se pretende dar un giro absoluto y radical a la dureza del castigo. Filósofos y
humanistas como César Beccaria y John Howard influyen en el Derecho Penal haciendo valer los
principios humanistas y retomando el respeto a la dignidad humana.
En este periodo el derecho y la pena son aplicados por un juez, representando al Estado. A
diferencia de la etapa antes vista, ya no se imponen castigos, penas degradantes o mutilaciones al
cuerpo humano, respetando la concepción de los derechos del hombre que surgieron en Europa a
partir de la Revolución Francesa (1789).
c. Científica
En esta etapa se mantienen los principios de la fase humanitaria (el respeto a la dignidad del ser
humano) pero se profundiza científicamente el perfil del delincuente, pues su prioridad es el
estudio de la personalidad del sujeto y el análisis a la víctima, siendo indispensable conocer el
porqué del crimen, cuál es el tratamiento adecuado para readaptar al sujeto y, sobre todo,
prevenir la posible comisión de delitos, todo esto con apoyo de la psicología criminal y la
criminología.
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas15 15
Actividad 1. Generalidades del Derecho Penal
1. A partir de los temas vistos hasta el momento, contesta las siguientes preguntas:
a) Desde tu punto de vista ¿es realmente indispensable para la vida en sociedad la existencia de
normas jurídico - penales que regulen las conductas humanas? ¿Por qué?
b) ¿Qué opinas de los juicios sumarios que practicaba la inquisición? (para responder esta
pregunta, apóyate en el video sugeridos anteriormente o en algunos que te recomiende tu
Facilitador(a)).
2.Escribe tus respuestas en un documento en Word y envíalo a la sección de tareas. Para ello, da
clic en la ruta de la asignatura e ingresa a la Actividad 1. Generalidades del Derecho Penal.
1.1.2. El Derecho Penal objetivo y subjetivo
De acuerdo con lo visto hasta ahora, podemos concluir que el derecho penal es el conjunto
normativo o de leyes perteneciente al derecho público interno, compuesto por los elementos:
delito, delincuente y pena o medida de seguridad. El objeto de éste es regular el orden social,
amparado por las leyes, para así hacer respetar estos bienes jurídicos.
Evolución del Derecho Penal
Fase o etapa de la venganza
Privada
Divina o Religiosa
Pública Fase humanitaria
Fase científica
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas16 16
La teoría del delito con respecto al Derecho Penal, ha sufrido cambios sustanciales que han
añadido nuevos conceptos basados en diferentes teorías, como por ejemplo: el caso del tema
relativo a los delitos impropios de omisión, que en México no existía formalmente en el Código
Penal Federal (CPF) y que hasta 1994 algunos códigos penales ya lo contemplaban, así como la
posición de la culpa en el tipo penal, tal y como se desprende del contenido del artículo 7° del
CPF y del artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP).
Las modificaciones que se realizaron fueron muy contrastantes con el contenido que en un inicio
tenía el CPF, ya que anteriormente la codificación penal mexicana adoptaba posturas causalistas.
Esto se puede apreciar desde el primer código de 1871 hasta el último de 1931, en los que se
adoptaron postulados clásicos y neoclásicos, ignorando las tendencias finalistas.
Nuestro Derecho Penal actual se divide en dos áreas para su estudio, que a continuación se
explican:
Objetivo. Es el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder público que establecen los
delitos, las penas y medidas de seguridad, así como su forma de aplicación (Código Penal y de
Procedimientos Penales).
Subjetivo. Es la potestad jurídica del Estado de amedrentar, mediante la imposición de una pena,
al merecedor de ella (Facultad del Estado de sancionar o no al infractor).
Reflexiona…
¿Qué son los derechos impropios de omisión y la posición de la culpa en el tipo penal? Investiga estos términos en un diccionario especializado e inicia tu glosario personal de la asignatura, añadiendo todos aquellos términos que no te resulten conocidos.
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas17 17
DERECHO PENAL OBJETIVO
(iuspoenale)
DERECHO PENAL SUBJETIVO
(iuspuniendi)
Normas jurídicas emanadas del poder público
que establecen delitos, penas, medidas de
seguridad y su forma de aplicación.
Se refiere a la facultad de aplicar una sanción
a aquéllos que actualizan las hipótesis que
prevé eliuspoenale.
Fuente: Carrancá y Rivas Raúl (2004); Introducción al estudio del Derecho penal;
recuperado el 29 de marzo de 2011, desde el sitio web de la Facultad de derecho de la
UNAM.
http://www.derecho.unam.mx/papime/IntroduccionalDerechoPenalVol.I/dos.htm
Escuelas jurídico-penales a través de la historia del Derecho Penal
A continuación se muestran de manera gráfica los representantes y principales postulados de las
diversas corrientes jurídico-penales, que vinieron a resolver los problemas fundamentales del
Derecho Penal, a través de su evolución.
Escuela(s) Representantes Postulados
Clásica Carrara
Romagnossi
Rossi
Hegel
Carmignani
• Libre albedrío
• Igualdad de derechos
• Responsabilidad moral
• Objeto: el delito (jurídico)
• Método deductivo (especulativo)
• Pena proporcional al delito
• Clasificación de delincuentes
Derecho Penal objetivo
•Normas jurídicas emanadas del poder público que establecen delitos, penas, medidas de seguridad y su forma de aplicación.
Derecho Penal subjetivo
•Potestad jurídica del Estado de amenazar a la colectividad.
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas18 18
Positiva Ferri
Garófalo
Lombroso
• Negación del libre albedrío
• Responsabilidad social
• Objeto: el delincuente
• Método: inductivo (experimental)
• Pena proporcional a la peligrosidad
• Prevención más que represión
• Medidas de seguridad
• Clasificación de delincuentes
• Sustitutivos penales
Ecléctica Tercera
Escuela
Alimena
Carnevale
• Negación del libre albedrío
• Delito: hecho individual y social
• Más importante el delincuente
• Método: inductivo
• Investigación científica del delincuente
• Responsabilidad moral
• Imputables e inimputables
• Reforma social
Sociológica Franz Von Liszt • Pena conservación del orden jurídico
• Método jurídico y experimental
• Delito: fenómeno jurídico y natural
• Factores criminógenos
• Pena: necesidad
• Imputabilidad y peligrosidad
• Pena y medida de seguridad
Técnica Manzini
Bataglini
Rocco
• Derecho positivo.
• Ordenamiento jurídico sobre otros criterios.
• Conocimiento científico de delitos y penas.
• Pena: prevención y readaptación.
• Rechazo a planteamientos filosóficos.
1.1.3. Concepto, estructura y ámbitos de validez de la
norma penal
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas19 19
Las normas jurídicas en general y las normas penales, tienen diferentes ámbitos de validez, ya sea
en el aspecto material, espacial o temporal, en los términos que se explican en el siguiente
esquema:
1.2. Teorías predominantes
Val
idez
de
la le
y p
enal
Material
- Común, local y ordinario
- Federal o excepcional
- Militar o castrense
Temporal - Vigencia de la ley
- Prohibición de retroactividad en perjuicio
Espacial
- Principios
- De territorialidad
- De extraterritorialidad
- Personal
- Real
- Universal
- Extradición
- Expulsión
Personal
- Igualdad de todos ante la ley
- Excepciones
- Derecho interno: declaración de procedencia (fuero)
- Derecho internacional: Inmunidad
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas20 20
Como ya se revisó anteriormente, el estudio del Derecho Penal ha ido evolucionando en las
etapas ya antes referidas, hasta llegar a la científica, la cual examina la conducta humana al
momento de cometer una acción delictiva, es decir, analiza el accionar del sujeto para entender y
explicar la acción del “agente” y así aplicar una pena.
Tendremos que considerar las tres teorías más importantes que hacen un análisis más riguroso
del delito, partiendo de la teoría Causalista que es la más antigua y en desuso; dicha corriente
teórica influyó en la elaboración del Código Penal del Distrito Federal de 1931.
Continuaremos con las teorías Finalista y la Lógico-Matemática, corrientes teóricas mucho más
modernas que han influenciado al mundo occidental, para la interpretación y aplicación de las
normas jurídico penales. Parten de un análisis de los elementos que integran el tipo penal desde
un punto de vista científico.
A continuación se explican las diferencias de estas teorías predominantes, mismas que han
influenciado nuestro Derecho Penal y, como consecuencia a la Teoría del Delito.
1.2.1. Causalista
El rasgo que distingue la teoría causalista es que explica la conducta delictiva por medio de la ley
de causa y efecto; es decir, considera que la acción está unida al efecto por un nexo causal, que
este último determina si es o no la conducta delictiva, sin importar el fin, como sucede en el
Finalismo.
Concepto de delito
Acto humano culpable,
antijurídico y sancionado con
una pena (Liszt, 1906).
Acción típicamente antijurídica
y correspondientemente
culpable, que no está cubierta
con una causa objetiva de
exclusión penal (Beling, 1930).
Características
La Teoría Causalista“concibe a la acción en términos físicos o naturalísticos, integrada por un
movimiento corporal y el resultado de modificación en el mundo exterior, unidos por un nexo
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas21 21
causal. Distingue las fases interna (ideación, deliberación, resolución) y externa (exteriorización,
preparación, ejecución) del delito. Distingue entre elementos objetivos (tipicidad y antijuridicidad)
y subjetivos (culpabilidad) del delito. El tipo se limita a elementos de carácter externo, negando la
posibilidad de justificar alguna acción, cuya valoración jurídica sólo puede tener cabida dentro del
análisis de la antijuridicidad, y siempre desde un punto de vista objetivo. En la culpabilidad se
analizan elementos subjetivos y psíquicos del agente, siendo la imputabilidad el presupuesto de
ésta”.
Fuente: Facultad de Derecho de la UNAM; Teoría del Delito; consultada el 18 de marzo
de 2011; Universidad Nacional Autónoma de México; página web de la Facultad de
Derecho: http://www.derecho.unam.mx/papime/TeoriadelDelitoVol.II/uno.htm
Representantes
Franz Von Liszt, Ernst von Beling.
1.2.2. Finalista
Concepto de delito
Es una conducta antijurídica, la cual está delimitada por la finalidad a la que obedece la capacidad
del hombre para prever las consecuencias y en su caso, la aplicación de una pena, es decir, la
conducta del ser humano está enfocada a su fin, que es cometer una conducta antisocial.
Características
En la Teoría Finalista, “la acción es considerada siempre con una finalidad determinada de actuar
conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente. La acción, el dolo y la
culpa se ubican en el tipo, pues al ser la acción algo final (tendiente a un fin), el legislador no
puede sino prever acciones provistas de finalidad (dolo, culpa y elementos subjetivos específicos
del injusto). Distingue entre error del tipo (excluye al dolo y a la punibilidad) y el error de
prohibición (elimina la conciencia de antijuridicidad, al ser invencible elimina la punibilidad, y si es
vencible, subsiste en distinto grado). En la antijuridicidad distingue el aspecto formal (lo contrario
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas22 22
a la norma) y el material (lesión o puesta en peligro del bien jurídico). Desaparece el concepto de
imputabilidad que es absorbido por la culpabilidad la cual consiste en un juicio de reproche”.
Fuente: Facultad de Derecho de la UNAM. Teoría del Delito. Consultada en día 18 de
marzo de 2011. Universidad Nacional Autónoma de México. Página web de la Facultad
de Derecho: http://www.derecho.unam.mx/papime/TeoriadelDelitoVol.II/uno.htm
Explicando lo anterior, los causalistas analizaban la causa y el efecto de un delito, es decir, de una
conducta examinaban la causa para aplicar una pena. Sin embargo, para esta corriente, lo que
importa es el fin de la acción, pero no la causa; de esta manera, se diferencian los elementos del
tipo en su colocación en la conducta delictiva con el causalismo.
Representantes
Hans Welzel y Graf zuDhona.
1.2.3. Lógico-Matemática
Concepto de delito
Islas de González (1982, p.43), representante de la Teoría Lógico-Matemática, define que: “El
delito es un hecho y se sitúa en el mundo de la facticidad o hechos; por lo tanto, su contenido es
rigurosamente fáctico. A diferencia de la norma jurídico-penal, que es general, abstracta y
permanente, el delito es particular, concreto y temporal. Particular, porque es obra de sujeto o
sujetos individuales; concreto, porque es un hecho determinado; y es temporal, porque está
delimitada su realización a un momento o lapso, también plenamente determinado; por lo tanto,
el delito se define como la culpable concreción de un tipo legal”. En resumen, de esta definición se
desprende que el concepto de norma jurídica difiere de la acepción de delito, porque la primera
es general y abstracta y la segunda es particular y concreta.
Características
Olga Islas de González Mariscal y Elpidio Ramírez, desarrollan una teoría general del tipo penal a
partir de los postulados del Finalismo; redimensionan los elementos fundamentales, reduciendo,
por medio del análisis, a la figura elaborada por el legislador para la defensa de los bienes
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas23 23
jurídicos, en unidades lógico jurídicas que pueden agruparse en subconjuntos ordenados y que se
pueden clasificar en descriptivos objetivos (bien jurídico, sujeto activo, su calidad de garante, su
calidad específica, pluralidad específica, sujeto pasivo, su calidad específica, su pluralidad
específica, objeto material, actividad, inactividad, resultado material, medios, referencias
temporales, referencias espaciales, referencias de ocasión lesión del bien jurídico y puesta en
peligro del bien jurídico); descriptivos subjetivos (voluntabilidad, imputabilidad, voluntad dolosa y
voluntad culposa), y descriptivos valorativos (deber jurídico penal y violación del deber jurídico
penal).
Para un mejor entendimiento de la Teoría Lógico Matemática y del curso, se definirán cada uno
de los elementos del tipo y su análisis desde la óptica de estos destacados investigadores
mexicanos.
ABR. SIGNIFICADO DESCRIPCIÓN
N Deber jurídico-penal Se entiende como la prohibición o el mandato categóricos contenidos
en un tipo legal, siendo éste de carácter valorativo.
B Bien jurídico Es el elemento básico en la estructura del tipo legal y tiene un interés
individual o colectivo, de orden social debidamente protegido.
A Sujeto activo Es toda persona que normativamente tiene la posibilidad de concretizar
el contenido semántico de los elementos incluidos en el particular tipo
legal.
A1 Voluntabilidad Capacidad psicobiológica de conocer y querer la concreción de la parte
objetiva no valorativa del particular tipo penal.
A2 Imputabilidad Capacidad psicobiológica de comprender la específica violación del
deber jurídico penal y de actuar conforme a esa comprensión.
A3 Calidad de garante Es la relación especial, estrecha y directa en que se hayan un sujeto y
un bien singularmente determinados, creada para la salva guarda del
bien.
A4 Calidad específica Es el conjunto de características exigidas en el tipo y delimitadoras de
los sujetos a quienes va dirigido el deber.
A5 Pluralidad específica Es el conjunto de características exigidas en el tipo y delimitadoras de
los sujetos activos a quienes va dirigido el deber.
P Sujeto pasivo Es el titular del bien jurídico, protegido en el tipo.
P1 Calidad específica Es el conjunto de características exigidas en el tipo y delimitadoras de
los sujetos a quienes va dirigido el deber.
P2 Pluralidad específica Es el conjunto de características exigidas en el tipo y delimitadoras de
los sujetos pasivos a quienes son titulares del bien jurídico.
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas24 24
M Objeto material
(objeto de la acción)
Es el ente corpóreo hacia el cual se dirige la actividad descrita en el
tipo.
J1 Voluntad dolosa Son los elementos objetivos del tipo que están afectados por un
conocer y querer de parte del sujeto activo, para la concreción de la
parte objetiva no valorativa del particular tipo legal.
J2 Voluntad culposa Es cuando no se provee el cuidado posible y adecuado para no producir
o, en su caso, evitar la lesión del bien jurídico, previsible y provisible, se
haya o no previsto.
I1 Actividad Es el hacer algo para la consumación o, en su caso, la tentativa de la
figura delictiva descrita en el tipo.
I2 Inactividad Es el no ejecutar la acción exigida en el tipo.
R Resultado material Es el efecto natural de la actividad descrito en el tipo.
E Medios Son los instrumentos o la actividad distinta de la conducta, exigidos en
el tipo, empleados para realizar la conducta o producir el resultado.
G Referencias
temporales
Es la condición de tiempo o lapso descrita en el tipo, dentro de la cual
ha de realizarse la conducta o producirse el resultado.
S Referencias
espaciales
Es la condición del lugar, señalada en el tipo en que ha de realizarse la
conducta o producirse el resultado.
F Referencias de
ocasión
Es la situación especial, requerida en el tipo, generadora del riesgo para
el bien jurídico, que el sujeto aprovecha para realizar la conducta o
producir el resultado.
W1 Lesión del bien
jurídico
Es la destrucción, disminución o comprensión del bien contemplada en
el tipo.
W2 Puesta en peligro del
bien jurídico
Es la medida de probabilidad señalada en el tipo, asociada a la
destrucción, disminución o comprensión del bien jurídico.
V Violación del deber
jurídico penal
Es la oposición al deber jurídico penal de la conducta, al lesionar o
poner en peligro el bien jurídico tutelado en el tipo; no va a salvar el
bien jurídico alguno o es innecesaria por existir otra alternativa de la
actuación no lesiva o menos lesiva.
En la actualidad, esta teoría ha tenido mucho impacto en el estudio de la Teoría del Delito y su
aplicación en la práctica, por parte de algunos jueces de diversos tribunales de justicia, tanto en el
Estado de México como en el Distrito Federal.
Este modelo lógico-matemático consiste, en términos prácticos, en configurar los hechos
presuntamente delictuosos cometidos por el sujeto activo, por medio de cada uno de los
elementos del tipo penal antes mencionados en esta teoría; es decir, trata de coincidir los
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas25 25
elementos necesarios del tipo penal con la conducta delictiva desarrollada por el agente, para que
se configure la comisión del delito por el sujeto activo.
Representantes
Elpidio Ramírez y Olga Islas de González Mariscal.
Actividad 2. Derecho Penal objetivo y subjetivo
1.Elabora un documento Word de máximo una cuartilla, en donde escribas las diferencias entre
Derecho Penal objetivo y subjetivo. Al final, agrega dos ejemplos de cada uno.
2.Envíalo a la Sección de tareas. Para ello, da clic en la ruta de la asignatura e ingresa a la
Actividad 2. Derecho Penal objetivo y subjetivo.
Actividad 3. Conceptos de la teoría del delito 1
De manera conjunta con tus compañeros(as), elabora un glosario de palabras cuyo significado
desconozcan y que tengan relación con los contenidos de esta primera unidad de la asignatura.
Para ello, hagan uso de la herramienta Wiki.
Para ingresar a la Wiki: da clic en la ruta de la asignatura e ingresa a la Actividad 3. Conceptos de
la teoría del delito 1.
Evidencia de aprendizaje. La importancia del código penal
Es el momento de realizar la primera evidencia de aprendizaje de esta asignatura, a través de la
cual describirás la necesidad que tiene cualquier sociedad organizada de ser regulada por un
código penal, por lo que hace a las conductas delictivas.
1. Identifica en qué año fue publicado el código penal de tu entidad y menciona qué corriente
teórica influyó en la confección del ordenamiento antes citado.
Para lo anterior, puedes consultar en el sitio web del congreso local de tu entidad, en las mesas
de debate y de exposición de motivos, para la elaboración del código penal que te corresponde.
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas26 26
2. Con base en lo anterior, justifica desde un punto de vista jurídico ético, si se debe aplicar la
pena de muerte a los delincuentes que cometan delitos graves.
Deberás elaborar esta evidencia en un mínimo de dos cuartillas en un documento de Word y
enviarla al portafolio de evidencias.
Para conocer los criterios con los que serás evaluado, consulta la escala de evaluación de la
unidad.
NOTA:No olvides consultar el ForoPreguntas de autorreflexión para realizar el ejercicio y enviarlo
a través de la herramienta Autorreflexiones, recuerda que también se toman en cuenta para la
calificación final.
Cierre de la Unidad A lo largo de esta Unidad has identificado los principales conceptos de las generalidades del
Derecho Penal, los elementos del Derecho objetivo y subjetivo, el concepto, estructura y ámbitos
de validez de la norma jurídico penal, y las tres corrientes principales teóricas que le dan forma a
nuestra legislación penal vigente.
En la siguiente Unidad entraremos de lleno al estudio de los elementos del delito, tales como
sujeto activo y pasivo, dolo, culpa y punibilidad, entre otros.
Sigue adelante, que aún hay cosas interesantes que aprender, a efecto de poner en práctica
nuevos conocimientos.
Para saber más
Te recomendamos como libro de consulta básico de nombre “Teoría del delito”; de Raúl
Plascencia Villanueva; editorial Universidad Nacional Autónoma de México.
http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=44
Fuentes de consulta
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas27 27
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; reforma publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.
Código Penal Federal; Editorial Sista; febrero de 2010.
Código de Procedimientos Penales Federal; Editorial Sista; febrero de 2010.
Código Penal del Distrito Federal; Editorial Sista; febrero de 2010.
Compilación Penal Federal y del DF; Editorial Raúl Juárez Carro, S.A. de C.V., México, 2009.
Ley Federal de Amparo; Editorial Sista; enero de 2011.
Amuchástegui, Irma (1993); Derecho Penal; México; Editorial Harla.
Carrillo, Faustino (2010); Teoría del delito; México; Editorial Flores Editor y Distribuidor,
S.A. de C.V.; 2 ª edición.
García, Eduardo (2005); Introducción al estudio del Derecho; México; Editorial Porrúa; 58ª
reimpresión.
Islas de González, Olga (1982); Análisis lógico de los delitos contra la vida; México;
Editorial Trillas.
_________________ (1970); La Lógica del tipo en el Derecho Penal; México; Editorial
Jurídica Mexicana.
López, Eduardo (2010); Teoría del delito y de la ley penal; México; Editorial Porrúa.
____________ (2010); Teoría del delito; México; Editorial Porrúa; 17ª edición.
Reynoso, Roberto (2010); Teoría General del delito; México; Editorial Porrúa; 7ª edición.
Recursos electrónicos
Facultad de Derecho de la UNAM (2004); Teoría del delito; recuperado el 23 de marzo de
2011, del sitio Proyecto PAPIME “La enseñanza del Derecho Penal a través de las nuevas
tecnologías”:
http://www.derecho.unam.mx/papime/TeoriadelDelitoVol.II/uno.htm
Plascencia, Raúl (2011); Teoría del Delito; recuperado el 23 de marzo de 2011, del sitio de
la Biblioteca Jurídica Virtual:
http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=44
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas28 28
UNIDAD 2. Teoría del Delito
Presentación de la Unidad
¿Crees que una conducta que implica una omisión, es un delito?
La Unidad 2 es la parte medular del curso, ya que te explica cuáles son las conductas que
importan al Derecho Penal, y, por consecuencia, son sancionables. También se te mostrará cómo
está integrado el tipo penal (elementos) desde la perspectiva de las diferentes teorías
predominantes y su diferencia entre la conducta delictiva (que es particular y concreta) y la norma
o tipo penal que es general y abstracta.
Propósito
En esta segunda Unidad:
Identificarás el concepto y la importancia de la Teoría del Delito.
Conocerás e identificarás los elementos del delito en los tipos penales.
Distinguirás todos y cada uno de los elementos del tipo penal, así como la interpretación
desde las teorías Causalista, Finalista y Lógico-Matemática.
Competencia específica
Distingue los elementos de la Teoría del Delito en su aspecto positivo y negativo para identificar
los sujetos, objetos y acciones que constituyen sus conductas típicas (delitos), mediante el estudio
de las diferentes corrientes que explican la Teoría del Delito y los conceptos de sus elementos.
2. La Teoría del Delito
La Teoría del Delito estudia básicamente todos y cada unos de los elementos del tipo penal, de
manera general y abstracta, así como las conductas delictivas en su aspecto particular y concreto.
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas29 29
La norma jurídica penal es general porque es aplicable a todos los gobernados, y abstracta porque
señala una hipótesis de conducta que todavía no acontece; todo lo contrario a una conducta
delictiva ya realizada, que es particular porque es llevada a cabo por un sujeto, y es concreta
porque la posible penalidad por la realización de la conducta delictiva es aplicable al sujeto que la
realizó.
2.1. El concepto del delito
Para empezar revisaremos las diferentes definiciones de la palabra delito:
Autor Definición Año
Código Penal Federal “Es el acto u omisión que sancionan las leyes
penales”.
2010
Francisco Carrara
(representante de la
escuela causalista)
“El delito es la infracción a la ley del Estado
promulgada para proteger la seguridad de los
ciudadanos resultante de un acto externo del hombre
positivo o negativo, moralmente imputable y
políticamente dañoso”.
1870
Rafael Garófalo
(representante del
positivismo, antítesis de
la escuela clásica)
“El delito natural es la violación a los sentimientos
altruistas de piedad y de propiedad poseídos en la
medida indispensable para este respecto la
adaptación del individuo a la colectividad”.
1885
Ernst Beling “el delito es acción típicamente antijurídica y
correspondiente culpable”.
1930
Elpidio Ramírez “la culpable concreción de un tipo legal”. 1970
Tomando como referencia las definiciones anteriores, podemos decir que el delito es la acción u
omisión (conducta) antijurídica, culpable, imputable, atribuible, realizada por un ser humano que
contraviene necesariamente tipos penales, ya sea en su aspecto general o especial.
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas30 30
2.2. Concepto e importancia de la Teoría del Delito
(principios básicos)
La Teoría del Delito se considera un sistema conformado por el estudio de los presupuestos
jurídico-penales de carácter general y con niveles de categorías, que deben ocurrir para que se
materialice la conducta delictiva.
Esta teoría no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular
(homicidio, robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos
los delitos; así mismo, guarda una gran cautela en torno a los elementos que constituyen a cada
uno de los tipos penales contenidos en la parte especial de un código o de una ley, pues el objeto
de análisis son las categorías comunes a todo comportamiento punible. En este sentido, la
dogmática penal identifica a la acción, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad, como
elementos del delito, que para nosotros constituyen más bien las categorías sobre cuya base se
realiza el estudio del delito y de la Teoría del Delito.
La Teoría del Delito tiene como otro de sus objetivos, analizar y estudiar los presupuestos
jurídicos de la punibilidad de un comportamiento humano, sea a través de una acción o de una
omisión. En estos términos, dicho análisis no sólo alcanza a los “delitos” , sino incluso a todo
comportamiento humano del cual pueda derivar la posibilidad de aplicar una consecuencia
jurídico penal; entonces, será objeto de análisis de la Teoría del Delito aquello de lo cual derive la
aplicación de una pena o una medida de seguridad, así como los casos extremos en los que no
obstante existir una lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, el comportamiento humano
resulte justificado, no reprochable, o bien, no punible.
2.3. Elementos del delito
El siguiente paso será entender y analizar todos y cada uno de los elementos del delito, tomando
en consideración nuestra Carta Magna (artículo 16°, párrafo tercero) y los código penales, tanto
federal como locales, que señalan los requisitos para la aplicación de una pena o para que se
obsequie una orden de aprehensión.
a) Existencia de un tipo legal o penal.
Tipo penal Figura elaborada por el legislador, descriptiva de una clase de eventos antisociales, con un contenido necesario y suficiente para garantizar la protección de uno o más bienes jurídicos.
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas31 31
b) Presunta responsabilidad. Comprobación sin lugar a dudas de que el agente señalado
como responsable de la conducta delictiva es el mismo que se encuentra sujeto a proceso
y que va a ser sentenciado, o que presuntivamente es responsable de una conducta típica
para poder librar en su contra una orden de aprehensión o, en su caso, aplicarle una pena
o medida de seguridad.
Conducta delictiva Responsable
c) Cuerpo del delito (corpus delicti). Es el conjunto de elementos objetivos que constituyen
la materialidad de la conducta delictiva, descrita concretamente por la ley penal; por lo
tanto, para el acreditamiento del cuerpo del delito en un expediente, debe estar
demostrada la existencia de un hecho con todos sus elementos constitutivos, tal y como
lo define la ley al considerarlo como delictivo.
2.3.1. Deber jurídico
El Deber jurídico como simple sometimiento a la coacción
El deber jurídico desde el punto de vista penal, es el mandato específico a la realización de una
conducta o una omisión, la cual se encuentra sustentada en una norma jurídico penal.
Recordemos que:
García Máynez define el deber jurídico como: "la restricción de la libertad exterior de una persona,
derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir de la primera cierta conducta, positiva
o negativa". Esta definición es perfectamente aplicable al deber jurídico que impone no
solamente las normas jurídico penales, sino las de cualquier otra naturaleza (fiscal, civil, etc.).
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas32 32
La maestra Olga Isla de González Mariscal y Elpidio Ramírez nos definen el deber jurídico como:
“la prohibición o el mandato categóricos contenidos en un tipo legal, siendo éste de carácter
valorativo”.
Desde la perspectiva finalista, el deber jurídico encierra en sí una obligación a la cual tiene que
someterse el gobernado, y este deber está contenido en una norma jurídico penal.
Para una mejor comprensión de qué es el deber jurídico, analizaremos los siguientes ejemplos:
• Artículo 123° de Código Penal para el Distrito Federal a la letra dice: “Al que priva de la
vida a otro, se le impondrá de 8 a 20 años de prisión”.
• El numeral 130° del mismo código establece: “Al que cause a otro un daño o alteración a
su salud se les impondrán …” las siguientes penas.
De lo anterior, se desprende que el deber jurídico en el ámbito del Derecho Penal consiste en la
obligación intrínseca que impone la norma a las personas. En el ejemplo del homicidio existe el
mandato o coacción, a no privar a ninguna persona de la vida, y en el caso de las lesiones, a no
causar un daño en la salud de los individuos.
2.3.2. Bien jurídico
Von Liszt (causalista) nos indica que el bien jurídico tutelado en un Estado o en una sociedad,
tiene su origen en el interés particular del Estado y del mismo régimen para proteger los bienes
jurídicos y como consecuencia, la subsistencia del sistema político.
A este respecto, Olga Islas de González Mariscal y Elpidio Ramírez, definen el bien jurídico como:
“el elemento básico en la estructura del tipo legal y tiene un interés individual o colectivo, de
orden social debidamente protegido”.
Para ejemplificar el concepto de bien jurídico, volvamos a retomar nuestros casos anteriores:
En el homicidio, el bien jurídico tutelado o protegido por el derecho será la vida.
En el robo y en las lesiones los bienes jurídicos tutelados o protegidos por el Derecho son
el patrimonio y la salud.
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas33 33
2.3.3. Sujetos del delito
En el Derecho Penal se habla de dos sujetos que son los participantes de éste, los cuales son el
sujeto activo y el pasivo.
El sujeto activo es la persona física que comete el delito, también llamado criminal, delincuente o
agente (concepción causalista).
Debe quedar claro que las personas morales o jurídicas no podrán ser consideradas como sujeto
activo, ya que detrás de las personas morales o jurídicas siempre hay una persona física que idea
y ejecuta el delito.
Según Olga Islas de González Mariscal y Elpidio Ramírez, “el sujeto activo es toda persona que
normativamente tiene la posibilidad de concretizar el contenido semántico de los elementos
incluidos en el particular tipo legal”.
El sujeto pasivo es la persona física o moral sobre de quien se comete el delito, que puede ser un
daño o peligro provocado por la conducta del delincuente; también es denominado víctima u
ofendido (teoría causalista).
En el libro “Análisis lógico de los delitos contra la vida”, de la Maestra Olga Islas de González, se
define al sujeto pasivo como: “el titular del bien jurídico, protegido en el tipo”.
Ejemplificando:
En el homicidio, el sujeto activo será el homicida o asesino y el sujeto pasivo, la víctima o
el asesinado.
En el caso de robo, el sujeto activo es la persona que se apodera de cosa ajena mueble o
ladrón y el sujeto pasivo es el propietario del bien mueble.
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas34 34
2.3.4. Objetos del delito
En la norma jurídica penal existen dos tipos de objetos: el jurídico y el material.
La conducta delictiva puede afectar a: las personas, cosas, bienes o al interés penalmente
protegido (bien jurídico).
a) Objeto material.
Determinadas personas
Parricidio
Infanticidio
Aborto
Estupro
Abandono del cónyuge y/o de los hijos
Violación ficta o equiparada
Sujeto pasivo (víctima)
Padre, madre o cualquier otro ascendiente
consaguíneo en línea directa (abuelos, bisabuelos, etc.).
Infante
Producto o no nato
Menor de 18 años.
Cónyuge abandonado e hijos
Hombre o mujer penetrados sexualmente
con algún objeto.
Sujeto activo
(victimario)
Hijo, nieto, etc.
Asesino de menor
Madre o médico
Mayor de edad
Cónyuge o padres que abandona
Violador que utiliza un objeto para su fechoría.
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas35 35
Es la persona o cosa en la que recae el daño provocado por un delito cometido.
Las tres teorías predominantes coinciden al respecto de la existencia de un objeto material, sobre
el cual incide la conducta delictiva.
b) Objeto jurídico (bien jurídico).
En una sociedad capitalista, el bien jurídico por excelencia a proteger es la propiedad privada o el
patrimonio particular, que se traduce en los medios de producción, dinero, joyas, casas, autos,
etc.
En la doctrina mexicana, el objeto jurídico es sinónimo de bien jurídico; por lo tanto, se define
como el interés jurídicamente tutelado por la ley.
En este sentido, la Maestra Olga Islas de González Mariscal y Elpidio Ramírez, conceptualizan al
objeto material o de la acción, como: “el ente corpóreo hacia el cual se dirige la actividad descrita
en el tipo”.
En el siguiente cuadro se muestran figuras típicas (delitos), en los que existe la tutela a bienes que
son considerados para ser protegidos.
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas36 36
Debemos de tomar en cuenta que cualquier sociedad, tiene interés en resguardar los bienes
jurídicos fundamentales para la sobrevivencia del mismo sistema; por lo tanto, como ya se
mencionó, en una sociedad capitalista el bien jurídico a proteger por excelencia es el patrimonio
como propiedad privada (medios de producción). Sin embargo, en una sociedad socialista, el bien
jurídico por excelencia a tutelar es la propiedad del Estado de los medios de producción.
En nuestros códigos penales existen diversos bienes jurídicos a proteger, los cuales podrían ser,
entre otros: la vida, la libertad sexual, la salud, el patrimonio, los derechos de autor, etc.
2.3.5. La conducta: concepto y elementos
En el libro “Análisis lógico de los delitos contra la vida”, de la Maestra Olga Islas de González, la
conducta está definida como: “el hacer algo para la consumación o en su caso la tentativa de la
figura delictiva descrita en el tipo”.
Delito
Homicidio
Robo
Estupro
Objeto material
Persona física
Cosa mueble ajena
Mujer menor de 18 años y mayor
de 12 años
Objeto jurídico
La vida
El patrimonio
La libertad sexual
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas37 37
Por otro lado, en el texto antes mencionado se define a la voluntabilidad inmersa dentro de la
conducta, como: “la capacidad psicobiológica de conocer y querer la concreción de la parte
objetiva no valorativa del particular tipo penal”.
Los finalistas, a este respecto, opinan que la conducta es el comportamiento humano voluntario,
que puede consistir en una acción humana u omisión; sus elementos fundamentales son: la
voluntad, que es el querer hacer de parte del sujeto activo; la actividad, que consiste en el hacer o
en el no hacer, es decir, los aspectos positivo y negativo; y el resultado, que es la consecuencia de
la conducta o de la omisión y que se encuentra previsto en la ley penal.
Otro elemento fundamental de la conducta conectada al daño o a la afectación de un bien
jurídico, es el vínculo existente entre ambos, que se denomina nexo causal. Este se define como el
ligamen entre la conducta con el resultado, el cual debe ser material y que une a la causa con el
efecto; sin este último no puede atribuirse a la causa.
Raúl Plascencia, en su libro “Teoría del Delito”, nos dice que: “Algunos autores como Franz Liszt
(causalista) y Welzel (finalista), argumentan que lo más correcto es hablar de la “conducta”, ya
que ésta engloba tanto a la acción como a la omisión; sin embargo, esta connotación denota una
problemática basada en la característica material del delito y al aspecto eminentemente subjetivo
de la conducta, así como el hecho de que sólo resulta atribuible a un ser humano, siendo absurdo
otorgarle al delito la característica de contar con una conducta, cuando más bien ésta le es
atribuible al ser humano; en consecuencia, el delito debe ser analizado como hecho material y no
CAUSA
NEXO DE CAUSALIDAD
CONDUCTA
DISPARAR UN ARMA
EFECTO
RESULTADO
PRIVAR DE LA VIDA
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas38 38
como circunstancia formal, es decir, debe analizarse el tipo, por un lado, y el delito como hecho,
por el otro”.
La conducta puede adoptar dos formas diferentes: positiva y negativa. La primera consiste en un
hacer y la segunda en un no hacer; en el primer caso se tiene la acción en sentido estricto,
denominada acción positiva y en el segundo encontramos a la omisión o acción negativa, en
ambos casos, la conducta puede o no ser imprudencial, como más adelante detallaremos.
Ejemplo:
El homicidio es una conducta de hacer, ya que se requiere la acción de matar, así como las
lesiones consisten en producir un daño en la salud del sujeto pasivo (víctima).
La conducta en su aspecto negativo es un no hacer o una omisión, como ya se mencionó
anteriormente, es una abstención de actuar y ésta puede ser simple o comisión por omisión
(comisión impropia), es un no hacer voluntario imprudencial, cuya abstención produce un
resultado material y se infringe una norma de carácter penal.
Ejemplo:
La obligación de dar alimentos de parte del deudor alimentario a su acreedor alimentario
(relación madre o padre con los hijos o viceversa); el no hacer consiste en no proporcionar
alimentos y dicha conducta puede ser generadora de una sanción de carácter penal.
Causas de exclusión de la conducta
Conducta Vis absoluta (fuerza irresistible humana)
Habrá ausencia de conducta Vis absoluta, cuando una fuerza humana exterior e irresistible se
ejerce contra la voluntad de alguien, que en apariencia comete la conducta delictiva,
convirtiéndose éste en un instrumento de quien ejerce la fuerza exterior e irrestible.
Ejemplo:
Un hombre muy fuerte obliga a una persona más débil a cometer un homicidio (fuerza exterior
irresistible).
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas39 39
Conducta Vis maior (fuerza irresistible por la naturaleza)
Esta es la fuerza que a diferencia de la anteriormente vista, proviene de la naturaleza; se
materializa cuando un sujeto incurre en un delito a causa de una fuerza mayor provocada por la
naturaleza; existe el aspecto negativo de esta conducta pues no hay voluntad de parte del
“agente”; ni acción o conducta, propiamente dicha; como consecuencia, el Derecho Penal no lo
sanciona.
Ejemplo:
En el desbordamiento de un río tenemos a tres personas: un niño, un anciano y un joven; el niño y
el anciano se encuentran sujetando las manos del joven (agente) y la fuerza del río comienza a
arrastrar al menor y al señor de la tercera edad, el joven que se encuentra en la orilla del río sólo
tiene la posibilidad de salvar a uno, y le da la prioridad al niño, por lo tanto, el anciano muere
porque el joven tiene que soltarlo para sujetar al niño y ponerlo a salvo.
Actos reflejos, hipnosis y sonambulismo.
Por lo que hace a la conducta omisiva o negativa de actos reflejos, de sueño, hipnosis y
sonambulismo, es conducta no tipificable en el Derecho Penal, porque no interviene de nueva
cuenta la voluntad del “agente”, ya que por un acto reflejo, estado de hipnosis o sonambulismo,
se pudiera materializar una violación a un bien jurídico como es a la vida o al patrimonio.
Ejemplo:
Una persona que bajo los efectos de la hipnosis, el sonambulismo o mediante un acto reflejo priva
de la vida a otra persona, adopta una conducta negativa que no está regulada por las leyes
penales.
2.3.6. El tipo penal y la tipicidad con su aspecto negativo
El tipo es la creación descrita por el legislador, hecha ley. La tipicidad es la adecuación de una
conducta a la norma jurídico penal.
Una conducta realizada por un sujeto puede o no ser castigada por un tipo penal, dependiendo de
que la acción u omisión desplegada por el sujeto esté descrita en la norma jurídico penal.
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas40 40
Principios generales de la Tipicidad.
A mayor abundamiento, vale la pena conocer los siguientes principios generales del tipo penal
que se encuentran en la Constitución Federal:
La atipicidad: concepto y la ausencia de tipo
La atipicidad, todo lo contrario a la tipicidad, es la ausencia del tipo legal, es decir, podrá existir
una conducta en su aspecto positivo o negativo, pero no será sancionable por el Derecho Penal,
en razón de que no existe una norma jurídica penal que regule esa conducta, porque el legislador
no se pronunció al respecto.
Ejemplos:
Juan priva de la vida a Margarita; su conducta o acción encuadra en el artículo 123° del Código
Penal de Distrito Federal, por lo tanto, se le podría aplicar una pena de 30 años de cárcel.
Pero si la conducta o el accionar de Juan, no está descrita en alguna norma jurídica penal
exactamente, no se le podrá aplicar ninguna sanción, es decir, si el primero de los citados golpea
con una almohada a Margarita, dicha conducta no es punible, ya que no se encuentra descrito en
ningún tipo penal que sancione esa acción.
La piratería (plagio de ideas o inventos) en el siglo XIX no era punible, ya que la figura jurídica de
derechos de autor, así como de marcas y patentes, no existía como bien jurídico protegido; por lo
tanto, a las personas que cometían este tipo de robo de ideas, no se les podría encarcelar, ya que
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas41 41
no existían normas jurídicas que regularan tanto los derechos autorales como las marcas y
patentes, como consecuencia, tampoco normas penales que sancionaran la piratería.
Clasificación de los tipos penales
Existen en nuestro Código Penal Federal y estatales, diversos tipos penales que se refieren a los
siguientes aspectos:
- Por su conducta (acción u omisión);
- Por el daño (por la lesión del bien jurídico: robo, homicidio, etc.);
- Por el resultado (la consecuencia derivada de la conducta);
- Por la intención (doloso o culposo);
- Por su estructura (simple o complejo);
- Por el número de sujetos (uno o varios sujetos activos);
- Por su duración (instantáneo o continuado);
- Por su procedibilidad (de oficio o querella);
- Por la materia (común o federal);
- Por el bien jurídicamente bien protegido (la vida, el patrimonio, etc.);
- Por su ordenación metódica (básico, especial y complementado); y
- Por su formulación (casuístico, alternativo y acumulativo).
Ausencia del tipo
La ausencia del tipo es la carencia del mismo; significa que en el ordenamiento legal no existe la
descripción típica de una conducta determinada.
Ejemplo:
En la legislación penal mexicana no existe la conducta o tipo penal de blasfemia (irreverencia
hacia lo venerado por una religión), a diferencia de que en otros países si existe como norma
jurídica penal; por lo tanto, si en México se dice que Dios no existe, no se le puede aplicar “al
agente” una penalidad por esa acción.
2.3.7. La antijuridicidad
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas42 42
La antijuridicidad es lo contrario al Derecho, ya que radica en contradecir lo establecido en la
norma jurídica.
Elpidio Ramírez, en su obra “Lógica del tipo en el Derecho Penal” (1970), cataloga a la antijuricidad
como: “violación del deber jurídico penal (oposición al deber jurídico penal de la conducta que, al
lesionar o poner en peligro el bien jurídico tutelado en el tipo, no va a salvar el bien jurídico alguno
o es innecesaria por existir otra alternativa de la actuación no lesiva o menos lesiva)”.
Carnelutti señala: “antijurídico es el adjetivo, en tanto que antijuridicidad es el sustantivo”, y
agrega: “Jurídico es lo que está conforme al Derecho”.
Antijuridicidad material: es cuando, habiendo pasado, el ordenamiento jurídico tiene,
además, un componente de los daños sociales, por ejemplo, cuando ha lesionado o
puesto en peligro un bien jurídico protegido.
Antijuridicidad formal: es meramente contraria al ordenamiento jurídico. Por tanto, la
antijuridicidad formal no es más que la oposición entre un hecho y la norma jurídica
positiva.
En consecuencia, la conducta antijurídica desplegada por un sujeto es aquella acción u omisión
que contraría una norma legal; puede ser de carácter penal, civil, fiscal, etc., pero para el caso que
nos ocupa, la antijuricidad es un término que se emplea preponderantemente en el Derecho
Penal para describir la conducta que se adecúa al tipo penal y que por tanto contraría al deber
jurídico.
Ejemplo:
La persona que priva de la vida a otra, podrá ser sancionada con 40 años de cárcel.
El deber jurídico o el bien jurídico es la vida, por lo tanto existe un deber de respeto hacia la vida.
La antijuricidad de la conducta es precisamente privar de la vida a una persona porque existe la
obligación de respetar la vida humana.
Aspecto negativo de la antijuricidad (juricidad)
Causas de justificación o de licitud
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas43 43
El aspecto negativo de la antijuricidad lo conforman las causas de justificación, que son las
razones o circunstancias que el legislador consideró para nulificar la antijuricidad de la conducta
típica realizada, al considerarla lícita, jurídica o justificativa.
Para dar un poco de claridad a los conceptos arriba citados, podemos decir que la antijuricidad es
lo contrario al Derecho, mientras que lo contrario a la antijuricidad es lo conforme a Derecho o las
causas de justificación, que estas mismas anulan lo contrario a Derecho.
Causas de justificación en particular
Estas son situaciones que se reconocen por el Derecho, en las que la ejecución de una conducta
delictiva se encuentra permitida, por lo que son hechos específicos que excluyen la antijuridicidad
de una determinada acción u omisión.
Entre las causales se encuentran las siguientes:
Consentimiento del titular o interesado.
Legítima defensa.
Estado de necesidad justificante.
Cumplimiento de un deber.
Ejercicio de un derecho.
Consentimiento del titular o interesado
Esta causa de justificación se evidencia cuando el bien jurídico tutelado es supuestamente
afectado o dañado por un “agente”, pero el titular de dicho bien jurídico da su consentimiento
para la supuesta afectación o daño.
Ejemplo:
El dueño de una casa sale de viaje y le permite a un amigo habitar dicho inmueble en su ausencia,
pero los vecinos del lugar ignoran dicha circunstancia y denuncian el delito de despojo ante la
autoridad correspondiente; no se configura el delito de despojo porque existe el consentimiento
del titular del bien jurídico, de que su amigo habite la propiedad.
La legítima defensa
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas44 44
Ésta se define como la repulsión de una agresión real actual o inminente sin derecho, en defensa
de bienes jurídicos propios o ajenos, cuando exista necesidad racional de la defensa empleada,
siempre que no medie provocación suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona
a quien se defiende.
Del anterior concepto se desprenden los siguientes elementos:
A) Repeler (la agresión);
B) Agresión real, actual e inminente;
C) Sin derecho (la agresión);
D) En defensa de bienes jurídicos propios o ajenos;
E) Necesidad racional de la defensa empleada; y
F) Que no medie provocación.
Sobre este tema fascinante, existen diferentes opiniones sobre la causa de justificación de la
legítima defensa y sus requisitos.
Ejemplo de bien jurídico ajeno (legítima defensa):
Juan va con Margarita caminando por Paseo de la Reforma, y en el cruce de la avenida se
encuentran con tres sujetos que tratan de abusar sexualmente de Margarita, a lo que Juan
haciendo uso de su arma de fuego debidamente registrada, hiere a los agresores por defender el
bien jurídico de la libertad sexual de Margarita.
Ejemplo bien jurídico propio (legítima defensa):
Juan va de camino a la escuela en el transporte público, al cual se sube un sujeto con toda
intención de robar y matar a los usuarios de éste. El delincuente ejecuta a dos pasajeros que se
opusieron al atraco y roba a un tercero que no se opuso, por lo que Juan en ejercicio de su
derecho repele la agresión con su arma de fuego debidamente registrada, hiriendo al malhechor,
para evitar ser dañado en sus bienes jurídicos propios (vida y patrimonio).
Estado de necesidad justificante
Esta excluyente de necesidad se concretiza cuando el “agente” obra por la necesidad de proteger
un bien jurídico propio o ajeno, respecto de un peligro real actual o inminente, no ocasionado por
el agente, sin tener el deber de afrontarlo, siempre que no exista otro medio menos perjudicial a
su alcance, con el cual cause algún daño o afectación a bienes jurídicos o ajenos.
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas45 45
Ejemplo:
Dos náufragos se encuentran en alta mar con la circunstancia de que existe solamente un tablón
para mantenerse a flote y salvar su vida, por lo que uno de los susodichos sumerge al otro en el
mar y quedar solamente él con vida, defendiendo así su bien jurídico de la vida.
El cumplimiento de un deber.
Esta excluyente de responsabilidad consiste en causar un daño obrando en forma legítima en
cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista necesidad racional del medio empleado.
Ejemplo:
Un policía persigue a un sujeto que ha cometido robo y homicidio; después de que el servidor
público insta al delincuente a detenerse y el sujeto no obedece el mandato, este servidor se ve
obligado a cumplir con su deber, hiriendo al infractor para detenerlo y entregarlo a la autoridad
ministerial.
Ejercicio de un derecho
Irma G. Amuchástegui, en su libro “Derecho Penal”, define al ejercicio de un derecho como:
“causar algún daño cuando se obra de forma legítima, siempre que exista necesidad racional del
medio empleado”.
Ejemplos:
El médico que amputa la pierna de un sujeto, en virtud de que la gangrena avanza
inexorablemente. Existe una lesión ocasionada al paciente, pero la causa de justificación es válida
para salvarle la vida, ya que la conducta del médico es típica pero no antijurídica, porque actúa en
ejercicio de un derecho como doctor.
El abogado y actuario que toman bienes muebles ajenos por virtud de una orden de embargo, no
cometen ilícito alguno, porque también actúan en ejercicio de un derecho al cumplir una orden
judicial.
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas46 46
2.3.8. La imputabilidad y su ausencia
La imputabilidad es la capacidad de entender y querer en el campo del Derecho Penal; esto
implica salud mental y aptitud psíquica de actuar en el ámbito penal, precisamente al cometer el
delito.
La Maestra Olga Islas de González Mariscal y Elpidio Ramírez, califican a la imputabilidad como:
“la capacidad psicobiológica de comprender la específica violación del deber jurídico penal y de
actuar conforme a esa comprensión”.
Ejemplo:
Un sujeto mayor de edad con capacidad mental “normal”, que comete un delito, llámese robar un
objeto mueble, es sujeto del Derecho Penal; por lo tanto, se le puede imputar o aplicar una pena
por su conducta; caso contrario sucede si el infractor padece de de algún trastorno o retraso
mental y delinque, ya que en esta hipótesis se configura el aspecto negativo de la imputabilidad,
conocido como inimputabilidad por trastorno mental.
Inimputabilidad
La inimputabilidad consiste en la ausencia de capacidad para querer, entender y conocer la
violación de la norma jurídico penal.
Causas de inimputabilidad
Trastorno mental
Nuestro Código Penal contempla como causas de inimputabilidad a la anomalía o alteración
psíquica y el trastorno mental transitorio o permanente.
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas47 47
Existen personas que padecen estas alteraciones psíquicas o mentales, a las que comúnmente se
les denomina tarados o retrasados mentales, y que para efectos del Derecho Penal, si se
comprueban médica y legalmente dichos padecimientos, el sujeto será inimputable y no se le
podrá aplicar pena alguna por su conducta antisocial, aunque esta circunstancia obligará a la
autoridad a canalizar al sujeto a las instancias médicas correspondientes para su rehabilitación.
Miedo grave
El miedo grave es la ausencia total de representación del sujeto activo en la acción misma de un
delito y su proyección en el resultado, a causa de que la persona se encuentra en una situación
desventajosa por causa del miedo que siente y que es manifiestamente colocado por la persona
en la cual se producirá el resultado delictivo; dicha excluyente de responsabilidad tiene naturaleza
de carácter interna o psicológica, más no externa, porque encuadraría en la figura del temor
fundado y esa es una causa de inculpabilidad.
Ejemplo:
Una señorita se sube a un elevador con dos sujetos más, pero en el trayecto se detiene entre dos
niveles por causas mecánicas, prolongándose su estancia en el entre nivel, lo que provoca que la
joven piense que sus compañeros provocaron la falla y se encuentra afectada por un miedo grave
a ser agredida sexualmente, por lo que hiere con un arma punzocortante a los sujetos que no
tenían intención de dañarla.
Minoría de edad
La minoría de edad comprende toda la infancia y, a menudo la adolescencia o parte de ella. En
muchos países ésta se alcanza a los 18 o 21 años, en México se alcanza esta mayoría a los 18 años.
Un menor de edad sería, por tanto, aquella persona que, por razón de su edad biológica, no tiene
todavía plena capacidad de obrar. La ley específica de cada lugar será la encargada de establecer
la edad a partir de la cual una persona deja de ser menor de edad.
La minoría de edad y, por extensión, la ausencia de plena capacidad de obrar, suponen una serie
de límites a los derechos y responsabilidades de la persona.
Se establecen límites sobre actuaciones que se considera que el menor no tiene capacidad
suficiente para hacer por su cuenta, y se exime de responsabilidad de actos, que se entiende que
no se le pueden imputar por su falta de capacidad en razón de su minoría edad.
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas48 48
Ejemplo:
Un integrante de la banda de “Los Panchitos”, que es menor de 18 años, asesina a una persona
por robarle su reloj, pero el mismo es aprehendido en el acto por policías preventivos de la
colonia donde suceden los hechos.
El infractor no podrá ser sometido a un proceso penal, en razón a su minoría de edad e
inimputabilidad; por lo tanto, deberá ser sujeto a un proceso especial que se llevará a cabo en un
Consejo Tutelar de Menores Infractores.
2.3.9. La culpabilidad
La culpabilidad es el vínculo directo que existe entre la voluntad del sujeto activo y el
conocimiento del hecho con la conducta realizada.
El concepto de culpabilidad en las teorías Finalista y Causalista coinciden en lo que afirma Irma G.
Amuchástegui en su obra “Derecho Penal”, al referirse a Vela Treviño, el cual afirma que: “es el
elemento subjetivo del delito y el eslabón que asocia lo material del acontecimiento típico y
antijurídico con la subjetividad del autor de la conducta”.
Por lo tanto, se entiende a la culpabilidad como la relación directa que existe entre la voluntad del
“agente” y el conocimiento del hecho con la conducta realizada.
Grados o tipos de culpabilidad
a) Dolo
b) Culpa
c) Preterintención
El dolo es el conocer y querer la conducta delictiva, es la intención que tiene el “agente” de un
resultado típico, con su debida conciencia de la conducta antijurídica que realiza; en la doctrina se
conocen como delitos intencionales o dolosos.
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas49 49
En este mismo tenor, se entiende como voluntad dolosa, bajo la teoría Lógico-Matemática, a: “los
elementos objetivos del tipo que están afectados por un conocer y querer de parte del sujeto
activo, para la concreción de la parte objetiva no valorativa del particular tipo legal”.
Ejemplo:
Juan se apodera de cosa ajena mueble, sin derecho de un reloj muy caro, propiedad de Pedro,
teniendo la conciencia Juan de que estaba cometiendo un ilícito, ya que Pedro no le dio su
consentimiento para tal efecto; por lo tanto, después de una investigación de parte de la policía y
de un juez, Juan es declarado culpable del delito de robo en agravio del sujeto pasivo.
Diversas clases de dolo
Directo. Es cuando el sujeto activo tiene la intención de causar un daño y lo hace; de esta
manera, existe una identidad entre la intención y el resultado típico.
Ejemplo de dolo directo:
Pedro quiere asesinar a Luis y logra su cometido, por lo que daña el bien jurídico deseado por el
sujeto activo.
Indirecto. Se caracteriza cuando el sujeto activo desea cometer un delito a sabiendas de que
hay posibilidades de que se dañen bienes jurídicos ajenos a los que el “agente” desea
perjudicar.
Ejemplo de dolo indirecto:
Juan quiere envenenar a Margarita en una comida de fin de año, pero pone cianuro en la
ensalada de la cual van a comer todos los comensales, existe una probabilidad muy alta de que no
solo muera Margarita sino todos los demás invitados.
Genérico. Es la intención de causar un daño o afectación, o sea, la voluntad consciente
encaminada a producir el delito.
Ejemplo de dolo genérico:
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas50 50
Juan desea defraudar a Margarita, vendiéndole un auto que no cumple con las cualidades de
calidad ofrecidas por Juan, y Margarita por su ignorancia sobre el tema, adquiere el coche en el
estado en que se encuentra. Queda claro con el ejemplo que Juan deseaba engañar a Margarita
por las características ofrecidas, y Margarita por su poco conocimiento en autos, acepta la
operación.
Indeterminado. Consiste en la intención del sujeto activo de delinquir de manera imprecisa,
sin que el “agente” desee causar un delito determinado.
Ejemplo de dolo indeterminado:
El “agente” coloca una bomba en un lugar público, para lograr sus fines de protesta o de
terrorismo, sin importarle si mata o lesiona a un grupo de personas.
Por último, concluiremos que el dolo es un proceso psicológico subjetivo, que ocurre en el
cerebro del sujeto activo, traduciéndose esto en la intención de querer y conocer la conducta
prevista en el tipo penal.
Culpa
La culpa es el segundo grado de culpabilidad y se materializa cuando se causa un resultado típico
sin intención de producirlo, pero se ocasiona solo por imprudencia, falta de cuidado o de
precaución, debiendo ser previsible y evitable. La doctrina lo llama delito culposo imprudencial o
no intencional.
Elementos de la culpa
a) Conducta (acción u omisión);
b) Carencia de cuidado, cautela o precaución que exigen las leyes;
c) Resultado previsible y evitable;
d) Tipificación del resultado, y
e) Nexo o relación de causalidad.
Podemos decir que la culpa puede ser consciente e inconsciente; la primera se da cuando el
sujeto activo prevé un resultado típico, pero no lo desea, y la segunda, cuando el “agente” no
prevé el resultado típico.
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas51 51
En este mismo sentido, los delitos culposos (sin intención), en nuestros códigos penales, son
sancionados con penalidades muy reducidas.
La voluntad culposa definida por Elpidio Ramírez en su obra “Lógica del tipo en el Derecho Penal”
(1970) se concretiza cuando: “el sujeto activo no provee el cuidado posible y adecuado para no
producir, o en su caso evitar, la lesión del bien jurídico, previsible y provisible, se haya o no
previsto”.
Para entender lo anterior, definiremos los siguientes conceptos:
Previsibilidad: previsible lesión típica;
Provisibilidad: existe la posibilidad de proveer;
Previsión: se prevé la lesión típica;
Provisión: se provee el cuidado posible y adecuado para no producir (o evitar) la lesión
típica.
Ejemplo de voluntad culposa:
Luis va manejando por Paseo de la Reforma a alta velocidad sin cuidado ni atención, así como no
previendo que en dicha avenida existe muchos peatones que cruzan esta vía, al llegar al cruce con
la calle de Tíber, atropella a dos transeúntes por su falta de cuidado, previsión y provisión.
Preterintención
Esta figura en el capítulo de la Culpabilidad, se materializa cuando el sujeto activo produce un
daño a un bien jurídico protegido mucho mayor al deseado; existe la intención de causar un daño
menor, pero se produce otro de mayor envergadura, por actuar con imprudencia.
Ejemplo:
Juan desea asesinar a Margarita y para tal efecto compra una ametralladora AK-47; el sujeto
pasivo se encuentra reunido con sus amigos en un café en el centro de la ciudad y, Juan
imprudencialmente sin saber manejar el arma mata a Margarita y por la ráfaga de balas producida
por la AK-47 asesina también a todos los amigos de Margarita.
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas52 52
La penalización de este tipo de delitos, generalmente es reducida hasta en una cuarta parte de la
aplicable, si el delito fuera intencional.
En la siguiente tabla se muestran algunos ejemplos de delitos culposos y no culposos:
Culposos No culposos (no cabe la culpa)
Homicidio Violación
Lesiones Estupro
Daños Robo
Parricidio Fraude
Aspecto Negativo: Inculpabilidad
Irma G. Amuchástegui, en su libro “Derecho Penal”, define a la inculpabilidad como “la ausencia
de culpabilidad; significa la falta de reprochabilidad ante el derecho penal, por faltar la voluntad o
el conocimiento del hecho, esto tiene estrecha relación con la imputabilidad, así no puede ser
culpable de un delito quien no es imputable”.
Causas de inculpabilidad
Estas son aquéllas que anulan la voluntad o el conocimiento del sujeto activo de que está
cometiendo una conducta típica.
a) Error esencial de hecho invencible.
b) Eximentes putativas.
c) No exigibilidad de otra conducta.
d) Temor fundado, y
e) Caso fortuito.
El error en términos generales lo podemos definir como una concepción falsa de la realidad; no es
la ausencia de conocimiento, sino un conocimiento deformado o incorrecto de la realidad.
Error, de hecho, es cuando el sujeto activo tiene una apreciación deformada de los elementos del
tipo, por lo que desconoce que está obrando de manera antijurídica.
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas53 53
El error esencial es una falsa apreciación sobre un elemento de hecho que impide que se dé el
dolo; este tipo de error podría ser vencible o invencible.
La causa de inculpabilidad por excelencia se produce solo con el error de hecho, esencial e
invencible.
Ejemplo:
Un tirador está disparando su arma a un blanco determinado, tomando todas las provisiones
necesarias para tal efecto; acto seguido, unos sujetos en forma de juego se pintan en su espalda
el blanco determinado para ponerle un susto al tirador, como éste estaba utilizando balas
verdaderas, al momento de disparar hiere a los sujetos que estaban en un supuesto juego.
Es un error de hecho, ya que su blanco era un objeto, no seres humanos y es esencial e invencible,
por que el tirador desconocía el cambio que había sucedido en su objetivo.
Eximente Putativa
En lo general son las circunstancias en que el “agente” cree ciertamente (por error esencial de
hecho) que está amparado por una condición justificativa de su proceder, ya que sabe
perfectamente que se trata de un comportamiento ilícito.
Ejemplo:
Juan, al ir cruzando la calle de Reforma, se topa con tres sujetos mal encarados, que vienen
armados. Él, pensando en su legítima defensa, desenfunda su pistola hiriendo a los tres sujetos. Es
un error invencible la creencia que él tiene de los tres sujetos, ya que eran policías en
cumplimiento de su deber, por lo tanto, Juan creyó actuar en legítima defensa pensando que iba a
ser víctima de una agresión injusta.
No exigibilidad de otra conducta
Ésta se materializa cuando un “agente” produce una consecuencia típica; por las circunstancias,
condiciones, características, relaciones, parentesco, etcétera, del mismo “agente”, no puede
esperarse y menos exigirse otro comportamiento.
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas54 54
Ejemplo:
El sujeto activo llamado padre tiene una hija e hijo mayores de edad, el día de ayer el “agente”
(padre) encuentra a su hija teniendo relaciones sexuales en la recamara de su casa con un sujeto
quien creyó el padre ser el hermano de la hija (su hijo), por lo que el “agente” hirió enfurecido al
sujeto quien en la realidad era el novio de la hija.
Temor Fundado
Esta figura de la inculpabilidad se materializa cuando se causa un daño por creer el “agente”,
fundamentalmente, que se haya amenazado de un mal grave y actúa por ese temor, lesionando
un bien jurídico como consecuencia, pero operando la inculpabilidad ya que la voluntad del
“agente” es coaccionada por el temor fundado.
Ejemplo:
A Juanita la extorsionan telefónicamente pidiéndole que mate a Cecilia, ya que de lo contrario
mataran al hijo de Juanita, por lo que ésta asesina a Cecilia impunemente, por el temor de que
maten a su hijo.
Caso Fortuito
Esta hipótesis se cumple cuando un “agente” causa un daño a un bien jurídico por mero
accidente, sin intención ni imprudencia alguna, al realizar un hecho ilícito con todas las
precauciones debidas.
Ejemplo:
Juan va en la avenida conduciendo su automóvil en la vía rápida con la debida prudencia,
respetando las leyes de tránsito, pero Margarita por no querer subir el puente peatonal se cruza
corriendo justo cuando Juan va pasando y éste la atropella, causándole la muerte
instantáneamente.
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas55 55
2.3.10. La punibilidad: conceptos de punibilidad, punición
y pena
La punibilidad se define como el castigo corporal (o de otra índole) para el sujeto activo, cuando
éste comete un delito que a su vez se comprueba, por lo que la ley ya tiene determinada sanción
para este acto, que puede ir desde una multa hasta la privación de su libertad.
La punición es la individualización de la pena que aplica el juez al momento de emitir una
sentencia, tomando como base las penas previstas en el artículo del código penal
correspondiente.
Ejemplo:
Si Juan comete un homicidio, la norma jurídica-penal establece una sanción posible de 20 a 60
años de restricción de la libertad (punibilidad); el juez que lleve el conocimiento del caso le podría
aplicar una penalidad o punición de 30 años con 15 meses de prisión preventiva (punición).
Pena
Es la restricción o privación de derechos que se impone al autor de un delito; es un castigo para el
delincuente y una protección para la sociedad.
En la impartición de justicia de parte de los jueces, en el ámbito penal al individualizar una pena o
punición, el juez tendrá la facultad, con base en las circunstancias del caso, de aplicar la pena
máxima que se establece en la norma, la mínima o una intermedia, según el criterio o arbitrio
judicial, ya sea por circunstancias atenuantes o privilegiadas y agravantes.
Las circunstancias atenuantes o privilegiadas, son las consideraciones del legislador para que en
determinados casos la penalidad aplicable correspondiente a un delito pueda ser mínima o
disminuir por las especificidades del delito.
Ejemplo:
El homicidio en riña o en duelo, por regla general en cualquier legislación, tiene una penalidad
muy baja comparada con el homicidio simple.
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas56 56
Las circunstancias agravantes son las consideraciones que el legislador determinó incluir en la ley
para modificar la pena y agravarla, por las especificidades del delincuente al momento de
cometer la conducta antijurídica.
Estas agravantes pueden consistir en la premeditación (planeación del delito), alevosía (actuar
con traición y sobre seguro) y la ventaja (consiste cuando el sujeto activo actúa con una gran
ventaja sobre el sujeto pasivo).
Aspecto negativo de Punibilidad
Éste se configura cuando existen circunstancias de hecho que liberan al sujeto activo de la
aplicación de una determinada pena o punición. Las mismas se clasifican como excusas:
- Por estado de necesidad; ésta ópera cuando el sujeto activo comete un delito por el
estado de necesidad que le aqueja o lo obliga a la comisión del delito, como podría ser el
robo famélico o aborto terapéutico (no tratándose del Código Penal para el Distrito
Federal).
- Por ejercicio de un derecho; ésta se concretiza cuando el sujeto activo delinque
ejercitando un derecho, como podría ser cuando una madre aborta a su bebé por que la
concepción fue producto de una violación.
- Por temibilidad mínima; esta circunstancia opera cuando el sujeto activo representa una
peligrosidad muy baja para la sociedad, y por lo tanto su conducta no es reprochable
desde el punto de vista penal; tal excusa opera en el caso de robo por arrepentimiento.
- Por absolutorias; son causas personales legalmente previstas que, sin eliminar el carácter
delictivo a la acción, excluyen la pena, pues para el Estado no es necesario establecer
pena alguna contra tales hechos, pues dichas circunstancias revelan una mínima
peligrosidad, en atención a la utilidad pública.
Actividad 1. Elementos del tipo penal
1. En una hoja de Word, redacta los cinco elementos del tipo penal que consideres más
relevantes, en su aspecto tanto positivo como negativo.
Puedes considerar como modelo los ejemplos que se han desarrollado en esta Unidad.
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas57 57
2. Ingresa al Foro y comparte tu trabajo con tus compañeros. No olvides leer otras participaciones
y comentarlas si lo crees pertinente.
Actividad 2. Encuentra los elementos
1. Descarga el siguiente documento dando clic en el enlace:
Código Penal para el Distrito Federal.
2. Localiza las siguientes Normas Penales en el texto:
Homicidio; artículos 123° al 128°.
Lesiones; artículos 130° al 141°.
Procreación asistida e inseminación artificial; artículos 149° al 153°.
Aborto; artículos 144° al 148°.
Turismo sexual; artículo 186°.
Delitos que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria; artículos 193° al 199°.
Despojo; artículos 237° al 238°.
Abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública; artículos 262° al 265°.
Delitos contra la gestión ambiental; artículos 347° al 347°-Quintus.
Violencia familiar; artículos 200° al 202°.
3. Elabora una tabla en Word, describiendo los siguientes elementos de cada una de las Normas
Penales señaladas:
Bien jurídico.
Objeto material.
Sujeto activo.
Sujeto pasivo.
Acción u omisión prohibida.
4. Por último, investiga las penalidades mínima y máxima de los tipos penales citados,
incorporando tu resultado en la parte final del mismo documento.
Envíatu trabajo a la Sección de tareascon la siguiente nomenclatura: TED_U2_A2_XXYZ. Espera la
retroalimentación de tu Facilitador (a).
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas58 58
*Recuerda que tu documento no deberá pesar más de 4MB.
Actividad 3. Conceptos de la teoría del delito 2
Elaborajunto con tus compañeros un glosario de términos que hayas localizado a lo largo de la
asignatura y que te resulten desconocidos. Aporta al menos tres términos e ingrésalos en la Wiki.
* Evita incluir definiciones textuales sin referencia: recuerda que ello constituye plagio. En caso
necesario, escribe la bibliografía completa de las fuentes que utilizaste. Sé sintético, no incluyas
material innecesario. De lo contrario, tu participación será anulada.
Evidencia de aprendizaje 2. Deber, obediencia y responsabilidad 1. De la película “Crimen perfecto”, del director Gregory Hoblit, deberás ver y analizar la trama completa, encontrando los siguientes elementos: a) Elementos del tipo en su aspecto positivo y negativo; b) Causas de exclusión de la conducta, antijuricidad, causas de justificación, el tipo penal de que se trata, la tipicidad y atipicidad; c) El bien jurídico que se protege d) La imputabilidad, su ausencia y supuestos e) Culpabilidad (dolo o culpa), inculpabilidad y las causas de exclusión f) Punibilidad posible marcada en el Código Penal para el Distrito Federal, según corresponda al ejemplo. Deberás verificar que las conductas del ejemplo incluyen tres posibilidades: tentativa, lesiones y delito consumado, especificando en qué artículos del Código antes mencionado se citan las conductas descritas. Nota: Recuerda que el artículo 23° constitucional incluye la siguiente máxima del derecho penal: “Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito”. Evidencia de aprendizaje 2. Deber, obediencia y responsabilidad 2. Organiza los elementos solicitados en un documento de Word, resolviendo todos los puntos. Tu documento debe ser de, al menos, cuatro cuartillas.
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas59 59
3. Envía tu archivo al Portafolio de evidencias con la siguiente nomenclatura: TED_U2_E2_XXYZ. Espera la retroalimentación de tu Facilitador (a). Recuerda que tienes dos oportunidades para perfeccionar tu trabajo, así que mantente pendiente de los comentarios que recibas.
Cierre de la Unidad
En el transcurso de esta Unidad has identificado el concepto de delito, la importancia de su teoría
y los elementos de éste, desde la perspectiva constitucional y práctica, así como todos y cada uno
de los elementos que integran la conducta delictiva.
Se hizo una comparativa entre los elementos del delito, bajo las perspectivas de las teorías
predominantes en el Derecho Penal.
Asimismo, en el estudio de los elementos del delito, se te presentaron ejemplos claros y sencillos,
con el objeto de que entendieras los conceptos y elementos de las conductas delictivas.
Fuentes de consulta
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; reforma publicada en el Diario
Oficial de la Federación, el 18 de junio de 2008.
Código Penal Federal; Editorial Sista; febrero de 2010.
Código de Procedimientos Penales Federal; Editorial Sista; febrero de 2010.
Código Penal para el Distrito Federal; Editorial Sista; febrero de 2010.
Compilación Penal Federal y del DF; Editorial Raúl Juárez Carro, S.A. de C.V., México, 2009.
Ley Federal de Amparo; Editorial Sista; enero de 2011.
Acosta, Miguel (1994); Delitos Especiales; México; Editorial Porrúa, 3ª edición.
Amuchástegui, Irma (1993); Derecho Penal; México; Editorial Harla.
Carrillo, Faustino (2010); Teoría del delito; México; Editorial Flores Editor y Distribuidor,
S.A. de C.V., 2ª edición.
García, Eduardo (2005); Introducción al estudio del Derecho; México; Editorial Porrúa, 58ª
reimpresión.
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas60 60
García, Sergio (1993); Prontuario del Proceso Penal Mexicano; México; Editorial Porrúa, 7ª
edición.
González, Francisco (1992); Derecho Penal Mexicano Los Delitos; México; Editorial Porrúa,
25ª edición.
Islas de González, Olga (1982); Análisis lógico de los delitos contra la vida; México;
Editorial Trillas.
_________________ (1970); La Lógica del tipo en el Derecho Penal; México; Editorial
Jurídica Mexicana.
López, Eduardo (2010); Teoría del delito y de la ley penal; México; Editorial Porrúa.
____________ (2010); Teoría del delito; México; Editorial Porrúa, 17ª edición.
Reynoso, Roberto (2010); Teoría General del delito; México; Editorial Porrúa, 7ª edición.
Rodríguez, Luis (1984); Criminología; México; Editorial Porrúa, 4ª edición.
Recursos electrónicos
Facultad de Derecho de la UNAM (2004); Teoría del delito; recuperado el 23 de marzo de
2011, del sitio Proyecto PAPIME “La enseñanza del Derecho Penal a través de las nuevas
tecnologías”:
http://www.derecho.unam.mx/papime/TeoriadelDelitoVol.II/uno.htm
Legislación del Distrito Federal de la Asamblea Legislativa Del Distrito Federal, V
Legislatura; recuperada el 24 de abril de 2011 de:
http://cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/r241903.pdf
Plascencia, Raúl (2011); Teoría del Delito; recuperado el 23 de marzo de 2011, del sitio de
la Biblioteca Jurídica Virtual:
http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=44
Sitio web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
http://www.scjn.gob.mx/2010/Paginas/PrincipalV2010.aspx
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas61 61
Unidad 3. El desarrollo de un delito y sus consecuencias
jurídicas
Presentación de la Unidad
Con base en tu criterio y tomando en cuenta el incremento de las penalidades en los códigos
penales de la República Mexicana, ¿crees que disminuirá la comisión de conductas delictivas a
nivel estatal y nacional?, ¿Crees que la readaptación social de los delincuentes realmente es
efectiva en la actualidad?
En la presente Unidad contestarás estas preguntas. Para ello, abordarás el desarrollo del delito,
en sus dos fases: externa e interna; la autoría y participación en el delito, así como la teoría de la
pena y de las medidas de seguridad, tomando en consideración que este último tema tiene la
finalidad de readaptar socialmente a los delincuentes o infractores.
¡Buena suerte!
Propósito
En esta tercera Unidad:
Identificarás las fases del desarrollo del delito en su aspecto interno y externo.
Distinguirás el concepto de autoría, formas de realización del delito, de manera
instantánea, continua y los dos tipos de concurso de delitos: ideal y real.
Conocerás los conceptos fundamentales de la teoría de la pena y de las medidas de
seguridad.
Competencia específica
Identifica las características esenciales del desarrollo del delito y de sus consecuencias jurídicas,
mediante el estudio de la autoría, participación en los delitos, aplicación de penas y medidas de
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas62 62
seguridad, para justificar las reacciones que tiene el Estado frente a estas conductas tipificadas
como delito.
3. El desarrollo de un delito y sus consecuencias jurídicas
En este apartado estudiaremos el desarrollo del delito (itercriminis) en sus aspectos interno
(planeación del delito) y externo (ejecución material del delito), tomando en cuenta que para el
Derecho Penal lo que importa son las conductas mas no las ideas; así también revisaremos la
sanción o aplicación de una pena a esas conductas que afectan bienes jurídico tutelados por el
Derecho Penal.
3.1. Desarrollo del delito (fases del itercriminis)
El itercriminis o camino del delito, consiste en las diferentes etapas que atraviesa una persona
desde que en su mente se produce la idea de cometer un delito, hasta que efectivamente lo lleva
a cabo, es decir, el desarrollo de la conducta delictiva, desde su planeación en el aspecto interno,
hasta su exteriorización, con la ejecución de la conducta delictiva.
Lo importante del itercriminis para el Derecho Penal, es diferenciar el aspecto interno, o sea la
planeación del delito, sin llegar a exteriorizarse dicha conducta, la cual no es de interés para las
ciencias penales, ya que los pensamientos no son objeto del Derecho Penal; sin embargo, el
aspecto externo, considerado como la materialización y ejecución del delito, si incumbe al
Derecho Penal, por que inevitablemente acaba en un hacer o no hacer que afecta un bien jurídico
protegido por la norma penal.
3.1.1. Fase interna
Desde el punto de vista de nuestro curso, este aspecto tiene que ver fundamentalmente con la
planeación o premeditación de la conducta delictiva, antes de materializarse en los hechos,
características que excluyen a esta fase al estudio del Derecho Penal, siempre y cuando dicho
aspecto interno no repercuta en acciones de hacer o no hacer, que sí son sancionables por
nuestros códigos penales.
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas63 63
3.1.2. Fase externa
La fase externa es la concreción del aspecto interno del desarrollo del delito, mediante conductas
que afectan un bien jurídico tutelado por el derecho, que pueden consistir en una acción o en una
omisión.
En este sentido la fase externa se subdivide en dos momentos:
a) Los actos preparatorios a la manifestación y ejecución del delito, como podrían ser la
compra de las armas o de los objetos materiales necesarios para la comisión del delito.
b) Los actos de ejecución que evidentemente constituyen el daño provocado materialmente,
ya sea en la salud o en el patrimonio del sujeto pasivo, son todas las conductas u
omisiones que dañan un bien jurídico.
A este respecto, podríamos entender como los actos preparatorios, como ya se mencionó, la
compra de las armas para cometer un homicidio o un robo, o el desarrollo de un software para
cometer un delito financiero a través de una computadora. El acto de ejecución es cuando el
sujeto activo lleva a cabo el asesinato o el robo, o transfiere fondos de un banco a su cuenta
personal de manera ilícita.
Vale la pena resaltar que en los actos externos de ejecución existe la posibilidad de que el delito
no se consume (tentativa):
a) Por causas ajenas al sujeto activo (un tercero evitó la comisión del delito).
b) Porque se desistió voluntariamente de cometer el delito.
c) Porque no llevó a cabo las conductas necesarias para obtener el resultado delictivo (el
sujeto activo deja de realizar algún acto que era necesario para producir el daño, por lo
cual éste no ocurre; se dice que hay ejecución incompleta).
Por último, hacemos hincapié que no en todos los delitos existe la figura de tentativa, ya que en el
homicidio se configura perfectamente la tentativa por una causa externa o interna, que evita la
consumación del asesinato, al margen de que pudiera desistirse el sujeto activo de la comisión del
crimen; en los dos primeros supuestos externos o internos, existe una penalidad aplicable al caso,
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas64 64
y en el tercero, el desistimiento por parte del delincuente, no es sancionable por el Derecho
Penal.
En el caso de los delitos en que no existe tentativa podríamos citar el abuso y hostigamiento
sexual, toda vez que desde el punto de vista del Código Penal para Distrito Federal, no está
tipificada dicha tentativa, porque el legislador así lo determinó.
Para entender lo anterior, el Código Penal para el Distrito Federal, en su Capítulo II, Abuso Sexual,
refiere en su artículo 176, lo siguiente: “Al que sin consentimiento de una persona y sin el
propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga
ejecutarlo se le impondrá de 1 a 6 años de prisión”. El mismo Código, en su artículo 179,
correspondiente al Capítulo III, Hostigamiento Sexual, señala: “Al que acose sexualmente con la
amenaza de causarle a la víctima un mal relacionado respecto a la actividad que los vincule, se le
impondrá de 6 meses a 3 años de prisión”.
De acuerdo con lo expuesto en las definiciones antes mencionadas, es posible reconocer que sería
muy complicado configurar la tentativa de abuso u hostigamiento, ya que en la realidad se
ejecuta o no la conducta delictiva, pero no puede quedar como tentativa.
3.2. La autoría y participación en el delito
En este tema estudiarás las formas y tiempos de realización de los delitos, ya sea de manera
instantánea o única y permanente, o continuado (varias conductas).
De la misma manera, revisarás el concurso real e ideal de delitos, que tiene que ver más con la
forma en que se lleva a cabo el delito, que con el tiempo de ejecución de éste, ya sea que con una
sola conducta se cometen uno o varios delitos, o con varias conductas se llevan a cabo diversos
delitos.
3.2.1. Formas de realización del delito
En este apartado analizarás las diversas formas o maneras en que puede concretizarse la figura
delictiva, es decir, los casos en los cuales emergen varios resultados típicos, de manera que se
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas65 65
presenta el problema de determinar si se produjeron varios hechos ilícitos o una conducta
absorbe a las otras.
Esta forma de manifestación del delito es un concepto muy importante en la teoría que nos
ocupa, ya que con su adecuada interpretación y conocimiento se podrá resolver cuándo varias
conductas son absorbidas por una figura delictiva, o cuándo el delito subsiste de manera
individual.
Delito instantáneo
Es el que comúnmente conocemos como la conducta que se realiza en un solo hecho e instante y
sus consecuencias se traducen en la posible aplicación de una pena; ello significa que el delito se
comete en el acto y daña un bien jurídico, todo lo contrario de un delito continuado en el cual su
ejecución y consumación es paulatina o en fases, tal y como veremos más adelante.
Ejemplo:
Juan priva de la vida a Benito con un arma de fuego; el delito es instantáneo y sus repercusiones
son el daño al bien jurídico (la vida) y el sujeto activo es acreedor de una sanción privativa de su
libertad.
Delito permanente, continuo o continuado
A la inversa de lo anterior, el delito permanente es la conducta que puede consistir en un hacer o
no hacer que daña un bien jurídico protegido por el Derecho, de manera prolongada en un lapso
de tiempo indeterminado, y cuya ejecución muchas veces tiene diferentes etapas de realización.
La jurisprudencia del Poder Judicial Federal establece que delito continuo o delito permanente son
términos sinónimos, definidos como aquellos delitos que se integran por varias acciones unidas
entre sí con la misma intención y total identidad de lesionar un bien jurídico determinado.
Ejemplo:
Juan cobra mensualmente un sueldo de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) como
maestro en la Secretaria de Educación Pública desde hace quince años, sin tener ningún derecho a
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas66 66
cobrar esas percepciones, ya que no es profesor, ni jamás ha desempeñado ese puesto en la
institución antes citada.
3.2.2. Concurso de delitos
La profesora Irma Amuchástegui nos dice en su obra Derecho Penal, que el concurso es “el modo
en que puede aparecer el delito en relación con la conducta y su resultado”.
De lo anterior, podemos decir que una sola conducta produce un solo resultado o varios
resultados; varias conductas producen un resultado o varios resultados.
Para el Derecho Penal es muy importante determinar con precisión si las penas aplicables al
sujeto activo se suman en caso de que existan afectaciones a diversos bienes jurídicos como lo
pueden ser la vida, la salud, el patrimonio, etc., como también podría ser que por varias
conductas se afectaran varios bienes jurídicos y las penalidades se aplicarían de manera individual
al mismo “agente”.
A continuación revisaremos los tipos de concurso de delitos que están incluidos en el Código
Penal Federal.
3.2.3. Concurso real y concurso ideal
Concurso ideal o formal
El artículo 18° del ordenamiento antes citado señala a este respecto: “existe concurso ideal
cuando con una sola conducta se cometen varios delitos”; en este sentido, se puede considerar
que los elementos del concurso ideal son:
a) Una acción u omisión (conducta), y que ésta
b) Lesiona varios bienes jurídicos o infringe diversas disposiciones legales.
A este respecto, podemos ejemplificar el concurso ideal de delitos de la siguiente manera:
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas67 67
Juan es un terrorista muy conocido de extrema derecha; comete el delito de sabotaje sobre
bienes propiedad de un partido político de izquierda, haciendo detonar dos bombas con TNT y
logrando que se derrumbe el edificio (daño en propiedad ajena), por lo que resultan lesionadas
100 personas y mueren otras 30.
Este ejemplo típico demuestra que con una sola conducta se dañan diversos bienes jurídicos.
Es conveniente mencionar que el Código Penal Federal, establece que la penalidad aplicable a
esas conductas será el delito que tenga la pena mayor, misma que se podrá aumentar hasta en
una mitad más del máximo de duración, sin que pueda exceder de las máximas señaladas en el
respectivo título.
Concurso real o material
Se presenta cuando varias conductas producen diversos resultados típicos, en este caso la
pluralidad de conductas producen diversos resultados.
Sobre el tema, Jiménez de Asúa (causalista) nos dice que esta figura se materializa “cuando existe
pluralidad de actos independientes que da, por ende, una pluralidad de delitos, destacándose los
siguientes elementos:
a) Pluralidad de actos.
b) El carácter de independientes.
c) La producción de una pluralidad de delitos”.
Ejemplo:
Podríamos decir que si Juan llega con un arma de fuego a un centro comercial, asesina a varios
empleados, lesiona al dueño, destruye piezas de gran valor y se roba dinero de las cajas
registradoras de la tienda, se configuran diversas actividades o conductas que lesionan diversos
bienes jurídicos.
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas68 68
Actividad 1. Delito por omisión 1. Partiendo de los temas vistos hasta este momento, redacta cuatro ejemplos de delitos, dos donde exista concurso real y dos con concurso ideal (uno de acción y otro de omisión). 2. Ingresa al Foro y comparte con tus compañeros tu trabajo. Al final, añade tu respuesta a la siguiente pregunta: ¿consideras que las personas que cometen delitos por omisión, ya sea de tipo
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas69 69
instantáneo o continuado, deben hacerse acreedoras a una pena menor que aquellos que cometen un delito por acción? Argumenta tu respuesta. Recuerda comentar las participaciones de tus compañeros; en la medida en que compartan ideas y retroalimenten sus participaciones, enriquecerán su dominio del tema. 3. Revisa la Rúbrica del foro para que conozcas los criterios con los que será evaluada tu
participación.
3.3. Teoría de la pena y de las medidas de seguridad
Cómo último tema, analizarás la consecuencia que tiene el sujeto activo por haber cometido un
delito, es decir, la facultad que tiene el Estado para sancionar a los infractores de una norma
jurídico penal.
Cada tipo penal tiene una sanción o pena que aplicar y éstas pueden consistir desde una multa o
un apercibimiento, hasta la restricción de la libertad y, en algunos países, la privación de la vida.
Verás la importancia de las medidas de seguridad y la rehabilitación de los infractores con el fin de
prevenir el delito, así como la forma en que el Derecho Penal actúa de manera intimidatoria o
amenazante, para persuadir a los gobernados de que no realicen conductas ilícitas.
3.3.1. Concepto de la pena, fundamentos y fines
Hablar de la pena es atenernos a la última consecuencia del delito que es la aplicación de una
sanción de carácter restrictivo de la libertad en el peor de los casos, o de una multa y trabajo a
favor de la comunidad.
Entonces, pena es el castigo que el Estado impone al delincuente con fundamento en la letra de la
ley.
Adentrándonos en el concepto de pena y sus antecedentes, tenemos que recordar un poco los
antecedentes, desde lo que fue la aplicación de una pena o sanción consistente en ojo por ojo,
diente por diente, de la famosa Ley del Talión, o las penalidades impuestas en el Código de
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas70 70
Hammurabi, las cuales consistían en amputaciones al cuerpo humano, dependiendo del delito
que se cometiera.
Al principio de nuestro temario hablábamos del Derecho Penal como la aplicación de una pena o
venganza, como era el caso de las culturas indígenas en México, siendo las sanciones impuestas a
los delincuentes un arduo trabajo que desempeña el delincuente a favor de la comunidad o del
sujeto pasivo.
Es evidente que en la historia del Derecho Penal, las penas han sido de carácter intimidatorio,
aflictivas y ejemplificativas, ya que con su aplicación se intenta disuadir a los gobernados para que
no cometan conductas delictivas que afecten a la sociedad.
Actualmente, en nuestro derecho penal o científico, no únicamente se intenta castigar al
delincuente, así como disuadir a los demás para evitar que cometan dicha conducta delictiva; esta
ciencia también pretende la readaptación social de los delincuentes y, por lo tanto, proteger a la
sociedad de actos delictivos.
Dentro de las características de la pena, podemos enumerar las siguientes:
a) Intimidatoria. Significa preocupar o causar temor al sujeto para evitar que cometa la
conducta delictiva.
b) Aflictiva. Consiste en causar cierta afectación al delincuente, para evitar futuros delitos.
c) Ejemplar. Significa dar un ejemplo a nivel individual y general para prevenir otros delitos.
d) Legal. Implica que siempre la pena debe estar contenida en una norma jurídico penal.
e) Correctiva. Consiste en que toda pena debe tender a corregir el sujeto que comete un
delito.
f) Justa. Se refiere a que la pena no debe ser mayor ni menor, sino exactamente la
correspondiente en medida al caso de que se trata, no debiendo ser excesiva en dureza o
duración, ni menor, sino justa.
La pena debe cumplir determinados fines a saber y estos son: de carácter correctivo, ya que el fin
de la misma es corregir al sujeto para la readaptación social; de protección, para mantener el
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas71 71
orden social o jurídico; de intimidación, para atemorizar al futuro delincuente, y ejemplificativo,
que por su mismo nombre consiste en un advertencia o amenaza dirigida a la colectividad.
3.3.2. Teorías sobre los fines de la pena
Existen fundamentalmente tres teorías al respecto:
a) Absolutista.
b) Relativista.
c) Mixtas o unificadoras.
Por lo que hace a la teoría absolutista del fin de la pena, ésta consiste en negar la posibilidad de
combinar la esencia de la pena con los concretos fines profilácticos del delito; la pena tendrá
como esencia una pura compensación, en el sentido de retribución.
Los defensores de los postulados absolutistas argüían la idea de que la pena carecía de finalidad
práctica y su aplicación derivaba en virtud de una exigencia de la justicia absoluta; el mal, merece
el mal y el bien también merece el bien; en pocas palabras, la pena es la consecuencia del delito y
el sujeto activo debe sufrir a titulo de reparación por el hecho ejecutado.
En lo referente a la teoría relativista ésta sí se refiere al fin de la pena; no obstante, defiende la
idea de que si la pena constituye un mal, entonces se debe impedir su imposición sin un fin en
particular, llámese prevención especial o general; por lo tanto, lo que debe perseguir la pena es el
fin de la prevención para evitar la conducta delictiva y, por supuesto, la aplicación de una pena.
En el fondo, esta teoría relativista tiene dos objetivos, la Prevención General, con todo lo que esto
conlleva por la amenaza de la aplicación de una penalidad y la Prevención Especial, ya sea en su
forma de intimidación, de educación y de aseguramiento, en el sentido de que el delincuente no
volverá a cometer delito alguno.
Por último, en lo que hace a las teorías mixtas, éstas lo que pretenden es conciliar la pena con un
determinado fin, siendo uno de sus exponentes, o uno de sus defensores, el teórico Maurach, el
cual considera que las teorías mixtas, intermedias o eclécticas, son aquellas que dejan intacto el
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas72 72
carácter retributivo de la pena y persiguen solamente fines de prevención, en tanto no resulte
modificado el carácter de la pena y de la retribución de la culpabilidad del hecho.
3.3.3. Clasificación de las penas Existen diversos criterios para clasificar la pena; podría ser por sus consecuencias, aplicación,
finalidad que persigue o bien jurídico que protege.
a) Por sus consecuencias; puede ser reversible, con el objeto de que la afectación que se le
aplica al sujeto activo consistente en una pena, está supeditada a un tiempo determinado,
pero después el sujeto recobra su situación anterior y sus circunstancias vuelven al estado en
que se encontraban, por ejemplo, la pena pecuniaria (multa).
En ese mismo sentido, la pena puede ser irreversible, por lo que su aplicación impide que las
cosas vuelvan a su estado anterior; ejemplo, pena corporal o de muerte.
b) Por su aplicación, que puede ser:
Principal. Es la que impone el juzgador por motivo de la sentencia.
Accesoria. Es la que se aplica como consecuencia directa y necesaria de la principal.
Complementaria. Es adicional a la principal y deriva también de la propia ley.
c) Por la finalidad que persigue; se desglosa de manera correctiva, intimidatoria o preventiva y
eliminatoria, consistiendo esta última en eliminar al sujeto activo (pena capital).
d) Por el bien jurídico que afecta; se desglosa de la siguiente manera:
Pena capital, sobre la cual existe gran discusión a nivel de Derecho Humanos, si dicha
pena es legal o no, y si se debe aplicar a los delincuentes tanto en la República Mexicana
como a nivel internacional.
En Estados Unidos de Norteamérica y en la República de Cuba, la pena capital es de
aplicación para los casos extremos en delincuentes que afecten un bien jurídico muy
importante para dichos países, caso contrario a entidades como México y Costa Rica, cuya
aplicación de la pena de muerte no es vigente.
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas73 73
Pena corporal, la cual afecta directamente a la libertad del sujeto activo más no así a su
integridad física, ya que este tipo de penalidad lo que persigue es el recluir al delincuente
para su readaptación y no el causarle un daño a su salud.
Laborales o de actividad al servicio de la comunidad, consistente en el servicio o trabajo
que tiene que prestar el delincuente a favor de la comunidad, teniendo esto como
consecuencia la readaptación del sujeto activo.
Libertad preparatoria, también conocida como libertad bajo fianza o caución; es la que se
concede al presunto responsable de un delito cuando el medio aritmético de la pena así
lo permite en términos del Código de Procedimientos Penales que corresponda,
dependiendo de la entidad federativa donde se cometa el delito.
3.3.4. Las medidas de seguridad: concepto, función y
fundamento
Como consecuencia de un delito corresponde la aplicación de una pena, que puede ser restrictiva
de la libertad, de derechos políticos o además, en lugar de estos, podría ser la aplicación de una
medida de seguridad o multa.
El concepto de medida de seguridad se puede definir como el medio que tiene el Estado para
tratar de evitar la comisión de delitos, por lo que impone al sujeto activo medidas adecuadas al
caso, en concreto, con base en su peligrosidad, y esto mismo se puede evidenciar aun antes de
que se cometa el delito; la medida de seguridad puede ser de carácter educativo, médico,
psicológico, pecuniario o restrictivo de algún derecho del presunto delincuente.
Ejemplos:
El Código Penal para el Distrito Federal combina las penas con las medidas de seguridad, como
pueden ser, la prohibición de ir a algún lugar, de salir del país, de usufructuar un bien, de
acercarse a una persona, caución de no ofender, tratamiento psiquiátrico y atención a menores
infractores.
En materia familiar, es muy común de parte de los jueces, el uso de esa rama del Derecho:
imponer restricciones al padre o a la madre para no acercarse entre ellos o a los mismos hijos,
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas74 74
dependiendo del caso, ya sea que la madre perjudique a los infantes o viceversa, así como
también cuando se obliga al padre a no acercarse a la madre de sus hijos por violencia
intrafamiliar.
La función de las medidas de seguridad es clara, en el sentido de que sirven para prevenir la
comisión de delitos, ya sea por medios administrativos, coercitivos o pecuniarios, en el caso de las
cauciones o de las fianzas.
Vale la pena hacer hincapié que quien puede aplicar una medida de seguridad, según nuestra
Constitución Federal, es el órgano competente para tal efecto, que en nuestro Derecho son las
autoridades jurisdiccionales llamados Jueces de lo Penal, de lo Civil, de lo Familiar o de Justicia de
Paz; no deben confundirse estas medidas de seguridad, con las restricciones o apercibimientos
que pueden emitir los jueces de barandilla o calificadores, así como las determinaciones que en
ese mismo sentido imponen los agentes del Ministerio Público, cuando indagan delitos
perseguibles por querella.
El contenido de la aplicación de una medida de seguridad, está en estrecha relación con la
peligrosidad y temeridad del sujeto activo o presunto responsable, siendo la autoridad
jurisdiccional la que puede determinar la duración y aplicación de dicha medida, de acuerdo con
las circunstancias antes mencionadas.
Por lo que hace al fundamento de una medida de seguridad, evidentemente está condicionada en
su existencia a que la norma jurídica lo permita, es decir, en el Código Penal Federal o en los
códigos locales, existe un apartado especifico el cual contiene todas y cada una de las medidas de
seguridad aplicables, siendo el juez la única autoridad competente para determinar su aplicación,
duración y debidas modalidades.
A este respecto, la Constitución Federal, en sus artículos 14, 16, 19, 20 y 21, contempla la facultad
de las autoridades jurisdiccionales para la aplicación de penas y medidas de seguridad, según sea
el caso, siendo que los ordenamientos que emanen de dichas normas constitucionales, deberán
estar acordes con lo establecido en el texto constitucional.
Actividad 2. Conceptos jurídico- penales 1. Descarga el documento Conceptos jurídico- penales.
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas75 75
Act_02_U3_Conceptos.docx
2. Completa el cuadro, escribiendo los conceptos que se te solicitan. Añade, en la última columna, un ejemplo aplicable según tu criterio. 3. Guarda tu documento con la siguiente nomenclatura: TED_U3_A2_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. Recuerda que tu documento no deberá pesar más de 4 MB. 3. Envía tu documento a la sección de tareas y espera la retroalimentación de tu Facilitador(a).
Actividad 3. Compartiendo experiencias y aplicando conocimientos 1. Acude a una biblioteca de tu localidad o busca en internet el Código Penal de tu Entidad Federativa. Asegúrate de que se trate de una publicación vigente. 2. Consulta el diario de tu localidad, selecciona un hecho delictivo y redáctalo en una hoja de Word. También puedes consultar otras fuentes o hacer uso de alguna anécdota derivada de tu experiencia profesional o personal. 3. Destaca los aspectos positivos de tipo penal que se encuentran en el hecho delictivo que seleccionaste e indica cuál es la pena aplicable según el Código Penal de tu Entidad Federativa.
4. Comparte con tus compañeros tu trabajo. Para ello, guarda tu documento con la siguiente nomenclatura: TED_U3_A3_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. Recuerda que tu documento no deberá pesar más de 4 MB. Finalmente, envíalo a la base de datos.
Cierre de la Unidad
En el transcurso de esta Unidad has identificado las fases que integran el desarrollo del delito en
sus aspectos externo e interno, tomando en consideración que al Derecho le incumben ambas
fases de manera relacionada, una como consecuencia de otra.
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas76 76
Revisamos los conceptos de autoría y participación en el delito en sus formas de realización, de
manera instantánea, permanente y continuada, así como el concepto de concurso real e ideal de
los delitos.
En la última parte de la Unidad, nos adentramos a la teoría de la pena y de las medidas de
seguridad, ejemplificando estos conceptos, así como también los términos de punibilidad y
punición, diferencias y semejanzas.
De igual forma, se revisaron las diferentes teorías con respecto a la pena, absoluta, relativa y
corriente abolicionista.
¡Felicidades! Haz concluido esta asignatura; ahora entenderás lo fascinante que es la Teoría del
Delito como rama del Derecho Penal, por lo que estos conocimientos adquiridos los podrás poner
en práctica en el ejercicio de tu actividad laboral cómo servidor público, entre otras, o en el área
de seguridad pública o privada.
Sigue adelante con tus metas y proyectos; eres una persona muy valiosa para este país, por la
realidad que ahora estamos viviendo en el ámbito de la seguridad nacional.
Fuentes de consulta z
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; reforma publicada en el Diario
Oficial de la Federación, 18 de junio de 2008.
Código Penal Federal; Editorial Sista, febrero de 2010.
Código de Procedimientos Penales Federal; Editorial Sista, febrero de 2010.
Código Penal para el Distrito Federal; Editorial Sista, febrero de 2010.
Compilación Penal Federal y del DF; Editorial Raúl Juárez Carro, S.A. de C.V., México, 2009.
Ley Federal de Amparo; Editorial Sista, enero de 2011.
Acosta, Miguel (1994); Delitos Especiales; México, Editorial Porrúa, 3ª edición.
Amuchástegui, Irma (1993); Derecho Penal; México, Editorial Harla.
Burgoa, Ignacio (1985). El juicio de Amparo. México, Editorial Porrúa, 22ª edición.
Carrillo, Faustino (2010); Teoría del delito; México, Editorial Flores Editor y Distribuidor,
S.A. de C.V., 2ª edición.
Teoría del delito Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
EducaciónSuperiorAbiertayaDistancia•CienciasSocialesyAdministrativas77 77
Díaz, Marco (1997). Código Penal Federal con comentarios; México, Editorial Porrúa, 2ª
edición.
García, Eduardo (2005); Introducción al estudio del Derecho; México, Editorial Porrúa, 58ª
reimpresión.
García, Sergio (1993); Prontuario del Proceso Penal Mexicano; México, Editorial Porrúa, 7ª
edición.
González, Francisco (1992); Derecho Penal Mexicano Los Delitos; México, Editorial Porrúa,
25ª edición.
Islas de González, Olga (1982); Análisis lógico de los delitos contra la vida; México,
Editorial Trillas.
_________________ (1970); La Lógica del tipo en el Derecho Penal; México, Editorial
Jurídica Mexicana.
López, Eduardo (2010); Teoría del delito y de la ley penal; México, Editorial Porrúa.
____________ (2010); Teoría del delito; México, Editorial Porrúa, 17ª edición.
Pavón, Francisco (1998); Derecho Penal Mexicano Parte Especial; México, Editorial Porrúa,
4ª edición.
_____________ (1997); Derecho Penal Mexicano. México, Editorial Porrúa, 13ª edición.
Reynoso, Roberto (2010); Teoría General del delito; México, Editorial Porrúa, 7ª edición.
Rodríguez, Luis (1984); Criminología; México, Editorial Porrúa, 4ª edición.
Recursos electrónicos
Facultad de Derecho de la UNAM (2004); Teoría del delito; recuperado el 23 de marzo de
2011, del sitio Proyecto PAPIME “La enseñanza del Derecho Penal a través de las nuevas
tecnologías”:
http://www.derecho.unam.mx/papime/TeoriadelDelitoVol.II/uno.htm
Legislación del Distrito Federal de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V
Legislatura; recuperada el 24 de abril de 2011 de:
http://cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/r241903.pdf
Plascencia, Raúl (2011); Teoría del Delito; recuperado el 23 de marzo de 2011, del sitio de
la Biblioteca Jurídica Virtual:
http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=44
Sitio web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
http://www.scjn.gob.mx/2010/Paginas/PrincipalV2010.aspx
Top Related