SESION ORDINARIA No.31- 2012
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Que celebra el Consejo de Administración en la Sala de Sesiones en Moín , con la siguiente asistencia:
Prof. Virginia Aguiluz Barboza Vicepresidenta Ing. Rachid Esna Williams Director
Ing. Carlos Gómez Araya Director Licda. Marcela Soto Molina Directora
Sr. Carlos Thomas Arroyo Gerente General Ing. Danny Morris Brumley Gerente Portuario Lic. Alexander Hines Céspedes Sub Auditor Licda. Giselle Mora Arce Jefe Departamento Legal
Sra. Joyce Gayle Thompson Secretaria General El Msc. Allan Hidalgo Campos, Presidente Ejecutivo se encuentra ausente por tener que atender reunión en Casa Presidencial con el SINTRAJAP, el Sr. Carlos López Solano, Director, y el Sr. Rodolfo Vindas (por su salud) se disculpan por no poder asistir a la sesión. Preside: Prof. Virginia Aguiluz Barboza Al ser las 09:20 horas inicia la sesión. ORACION: (a cargo del Sr. Carlos Gómez Araya).) ARTICULO I APROBACION DE ACTAS ACUERDO No.401-12 Se aprueban las actas de las Sesiones Ordinaria No.30-2012 con una
observación y la Extraordinaria No.-32 -2012 celebradas el 27 de setiembre 2012.
I-a) OBSERVACIÓN A LOS COMENTARIOS DEL ING. JULIO
SRMIENTO SOBRE LA LICITACIÓN PUBLICA NO.2012 LN 00008-01 SUMINISTRO DE MATERIALES, EQUIPO Y MANO DE OBRA PARA LA INSTALACIÓN DE INTERRUPTORES ASILADOS EN GAS SF6, PROTECCIONES CONTRA CORTO CIRCUITO Y SOBRECARGA Y TRANSFORMADOR DE 4.5 MVA EN LA TERMINAL DE CONTENEDORES LIMÓN.
ING. RACHID ESNA: En la exposición del Ing. Sarmiento el expone que el 50 por ciento ,él dijo que estaba adoptando esa medida porque el transformador cuesta un 90 por ciento sobre el valor de la obra, y ahí no aparece en el acta, porque es muy importante para mí que conste ahí, que él dijo eso que el valor del transformador cuesta un 90 por ciento del valor de la obra y entonces yo le consulté, ¿entonces la obra cuesta 200 millones , entonces solo va haber 20 millones para las demás obras que es totalmente anormal?. PROF. VIRGINIA AGUILUZ: Decirle a Doña Joyce que busque la grabación para verificar lo dicho por el Ing. Sarmiento. Al respecto se TOMA NOTA:
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ARTICULO II ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE NO SE PRESENTARON ARTICULO III ASUNTOS DE LAS GERENCIAS III-a) OFICIO GP-1240-12 DE LA GERENCIA PORTUARIA, DETALLE DE LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS QUE TRAMITARON ANTE LA UNIDAD DE CRUCEROS LA SOLICITUD PARA OTORGARLES UN PERMISO PARA LABORAR EN LA ACTIVIDAD DE CRUCEROS PARA LA TEMPORADA 2012-2013 EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA N°334-12 CON RELACIÓN A LOS PERMISOS PARA LABORAR EN LA ACTIVIDAD DE CRUCEROS. ING. DANNY MORRIS: Presento oficio oficio GP-1240-12 de la Gerencia Portuaria, detalle de los nombres de las personas que tramitaron ante la Unidad de Cruceros la solicitud para otorgarles un permiso para laborar en la actividad de cruceros para la temporada 2012-2013 en cumplimiento del acuerdo de Junta Directiva N°334-12 con relación a los permisos para laborar en la actividad de cruceros y tengo a la señora Ericka para hacer la explicación. ING. RACHID ESNA: Recomiendo que se apruebe los permisos que no tienen problema de acuerdo a la nota que remite la Gerencia Portuaria. y el Lunes se analiza los otros permisos en San Jose. Al respecto los señores directores toman el siguiente acuerdo: ACUERDO No.402 -12 CON BASE AL OFICIO GP-1240- DE LA GERENCIA PORTUARIA SE APRUEBAN LOS SIGUIENTES PERMISOS PARA LA TEMPORADA DE CURCEROS 2012-2013 DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- ARTESANOS En vista de que las personas (artesanos) que se citan a continuación presentaron la documentación al día (solicitud, patente municipal del tercer trimestre cancelado y póliza de riesgo de trabajo, INS). Cumpliendo de esta manera con todos los requisitos según reglamento de uso, la Unidad de Cruceros con el visto bueno de esta Gerencia, recomienda que a los mismos se les otorguen permiso para operar en la temporada 2012-2013: NOMBRE DEL ARTESANO #CEDULA
José Garro Prado 1-0481-0360
Elena Chollette Benedict 7-0047-0604
Dagoberto Jiménez Núñez 4-143-346
George Watson Samon 7-039-734
Carlos Avila Agüero 2-379-927
Walter Herrera Barrientos 4-140-954
Guiselle Rodríguez Zamora 1-601-229
Cecilia Hines Thomas 7-056-386
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Juana Flores Torres 155803718924
Luis Álvarez Alvarado 121800056622
Esther Solórzano Martínez 2-305-0168
Lidiette López Martínez 7-099-248
Cindy Cordero Álvarez 7-135-062
Kennedy Sánchez Álvarez 1-618-077
Milena Vargas López 1-849-336
Estela Silva Narváez 9-075-0265
Virginia Rubio Campos 8-062-900
Abelino Mendoza Urbina 155 801 691611
Mauricio Solórzano Cedeño 6-181-998
Marco Vargas Vargas 1-0484-0570
Ana Solórzano Cedeño 6-0147-0387
Orlando Wallace Easy 8-0042-0134
Pedro Saez Sandonis 172400088016
Sergio Martínez Rosales 8-059-420
Rafael Campos Ramírez 122200395436
Zoraida Aguilar Chavarría 7-036-140
Marcela Espinoza Murillo 7-131-193
Freddy Mora Sojo 3-238-132
José Castillo Miranda 8-0072-0452
Migdalia Brown 9-065-839
Eduardo Piedra Tabash 3-0285-0786
Annia Chávez Brenes 7-098-869
Leticia Navarro Benavides 6-134-528
Ana Morales Morales 7-091-017
Arely Chaves Rosales 7-095-276
Lizbeth Campos Vargas 2-383-136
Nidia Fernández Núñez 1-802-365
MaximilienPeynado Barnes 7-0097-0711
Grace Hamblin Méndez 7-030-381
Lidiette Martínez Bolaños 3-170-500
Eloisa Brown Brown 7-091-689
Manuel Ramírez Mora 3-0100-0515
Flor Pereira Jara 3-228-204
Marcos Paz Romero 2-0310-0022
Olga González Aparicio 1-352-919
Francisco Bogantes González 7-081-100
Marta Paz Romero 2-290-666
Ester Pitti Sáenz 7-093-369
Olga Lobo Acevedo 7-033-756
CeferinaYactayo Vicente 160400033633
Dilcia Morgan Brownwell 7-080-337
David Villavicencio Sánchez 160400199734
Margarita Ugarte Portobanco 80076-0752
Mireya Soto Pérez 7-0054-0498
TarynPecouDaley 7-130-267
Gloria McKenziePomer 8-0045-470
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Verania Rodríguez Calderon 7-0127-0626
Magaly Rodríguez Calderon 7-117-930
Jenny Álvarez Ramírez 7-058-079
Mirna Nelson Walters 7-065-654
Gloria Hodgson Clair 155815100024
Ana Lorena Mendoza Golden 7-086-0859
Carlos Rugama Flores 270-1435607853
María Espinoza 1041105141358
Carlos Mc Bean Mc Bean 7-049-489
Fernando Johnson Van Browne 7-076-311
Esther Morera Barquero 3-258-059
Lincoln Bermúdez Morgan 1-623-999
Heraldo Bryan Dennison 9-063-838
ASOC. AAMICOPA (Haydee Villarreal L.6-0084-0685
Elizabeth Bryan James 8-0055-0836
Yorly Carmona Brown 1-799-915
Marcos Salas Montoya 1-763-158
Eduarda JironVictor 6-066-361
Anita Anchia León 7-0087-0120
José Piedra Segura 3-195-1330
Tatiana Edwards Pitters 7-090-744
Alicia Kelly Anton 7-071-0447
Marvin Vargas Rodríguez 1-0480-0765
María Martínez Bolaños 3-0154-0544
Elizabeth Gamboa Piedra 3-234-764
Lloyd Sawyers Royal 7-0048-0466
Georgina Givans Rose 7-064-720 2.- TOUR OPERADOR RECEPTIVOS La Unidad de Cruceros y con el visto bueno de esta gerencia, recomienda la aprobación del uso de las instalaciones portuarias durante la temporada 2012-2013, en vista que cumplieron con todos los requisitos de carácter general a los siguientes operadores receptivos:
GREEN WAY NATURE TOURS
FAROS COSTEÑOS JVACR
ASUAIRE
SWISS TRAVEL
CANOPY TOUR DE LIMON, S.A. 3.- TOUR OPERADOR LOCAL Los tour operadores locales que a continuación se citan presentaron la documentación al día: solicitud, patente municipal del tercer trimestre cancelado y póliza de riesgo de trabajo (INS)
VIAJES SOL Y LUNA
OREGON TOUR DE COSTA RICA
LIMON”S CARIBBEAN ADVENTURES
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TRANSPORTES WRIGHT DAVIS. 4.- TRANSPORTE LOCAL. Presentaron la documentación al día: solicitud y los requisitos exigidos por el MOPT-ICT los
siguientes transportistas:
TAXI
N.PLACA NOMBRE
TL-162 DELPHY FERGUSON M
TL-126 MARIO ASOFEIFA
TL-179 VICENTE MCKENZIE
TL-133 RAMON BARRANTES
TL-164 MANUEL DELGADO
TL-335 EVERLYN BROWN
TL-479 HECTOR ROJAS
TL-253 LUIS TREJOS ALFARO
TL-580 ANTONIO RICHARD
TL-134 GEOVANNY BRIGHT
TL-250 EGBERT PARKINSON
TL-283 AUGUSTAS BECFORD
TL-482 MARIO MORRIS
TL-502 JHONNY MIRYE
TL-327 OMAR LAWRENCE
TL-470 VICTOR ALVAREZ
TL-618 NESTOR MATTIS
TL-239 DENNIS MYRIE
TL-456 ESTEBAN LEAL CASTRO
BUSETA
N. PLACA NOMBRE
LB-1431 MARIO HIDALGO CARMONA
LB-10460
GERARDO SOTO ROJAS
LB-1588 JULIETA GRANT
LB-2199 FRANKLIN DEMMITT
LB-1557 GUILLERMO MILLS MODY
APROBADO POR UNANIMIDAD
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ARTICULO IV MOCIONES DE LOS SEÑORES DIRECTORES IV-a) NOTA CCCENL-863-2012 DEL COMITÉ CIVICO CULTURAL ÉTNICO NEGRO DE LIMÓN EN DONDE SOLICITA APLICAR CON ¢220.000.00 PARA ALQUILER DE SONIDO. ING. RACHID ESNA: En esta nota se solicita hacer e cambio del presupuesto que se le aprobó, para recortar la partida de 220.000 mil colones en alquiler de sonido hay una retribución del control del plan de inversiones, tiene un saldo de 650.000 mil colones entonces de ahí tomar 220 mil colones en alquiler de sonido, lo que le aprobamos le sobró como 1.0 millón de colones no está pidiendo que se le autorice más dinero, JAPDEVA no le da la plata. SR. CARLOS THOMAS: No se está gastando el monto tope. ACUERDO No.403 -12 MODIFICAR EL ACUERDO NO.069-12 DE LA SESIÓN ORDINARIA No.08-2012 DEL 19 DE ABRIL 2012 DEL PLAN DE INVERSIONES 2012 PARA REFORZAR EL MONTO DE ¢220.000.00 (DOSCIENTOS VEINTE MIL COLONES) PARA ALQUILER DE SONIDO DE LAS ACTIVIDADES DEL COMITÉ CIVICO CULTURAL ETNICO NEGRO DE LIMÓN DEL XIV FESTIVAL DE LA CULTURA NEGRA 2012 MEDIANTE OFICIO CCCENL-863-2012. APROBADO POR UNANIMIDAD IV-b) NOTA DE FECHA 27 DE SETIEMBRE DE LA UNIÓN CANTONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE TALAMANCA SOLICITUD DE CINCO VAGONETAS PARA TRASLADO DE MATERIAL CON EL FIN DE REALIZAR LASTREO DE 800 METROS DE LA COMUNIDAD DE MANZANILLO Y GANDOCA CON LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA. ING. RACHID ESNA: Presento nota de fecha 27 de setiembre de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de la comunidad de Talamanca en donde solicitan cinco vagonetas para traslado de material con el fin de realizar lastreo de 800 metros de la comunidad de Manzanillo y Gandoca con la Municipalidad de Talamanca. Luego de los comentarios esta solicitud es acogida y se acuerda: ACUERDO No. 404 -12 TRASLADAR A LA COMISIÓN DE AYUDAS COMUNALES NOTA DE FECHA 27 DE SETIEMBRE DE LA UNIÓN CANTONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE TALAMANCA EN DONDE SOLICITAN CINCO VAGONETAS PARA TRASLADO DE MATERIAL CON EL FIN DE REALIZAR LASTREO DE 800 METROS DE LA COMUNIDAD DE MANZANILLO Y GANDOCA JUNTO CON LA MAQUINARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA.
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APROBADO POR UNANIMIDAD ARTICULO V ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA V-a) NOTA AL-504-2012 DEL DEPARTAMENTO LEGAL EN RESPUESTA AL OFICIO
CE-38-2012 CONSULTA DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA AL PROYECTO DE “ADICIÓN DE VARIOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA PARA RECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA.” EXPEDIENTE NO.18.468.
LICDA. GISELLE MORA: Se presenta el proyecto de Ley “ADICIÓN DE VARIOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA PARA RECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA.” EXPEDIENTE NO.18.468. , siendo que el agua es uno de los recursos naturales más importantes en el mundo y por ende en Costa Rica también, el Departamento Legal considera que dicho proyecto debe ser aprobado tal y como está presentado en la Asamblea Legislativa, debe ser así porque hay que cuidar el agua para las futuras generaciones, en algunos países ya no se está contando con este recurso. Debe haber una protección constitucional al recurso hídrico y así lo hacemos saber a la Asamblea Legislativa.
Al respecto los señores directores acuerdan: ACUERDO No. 405 -12 AUTORIZAR A LA PRESIDENCIA EJECUTIVA BRINDAR LA
RESPUESTA A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA SOBRE EL PROYECTO DE LEY “ADICIÓN DE VARIOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA PARA RECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA.” EXPEDIENTE NO.18.468. CONFORME EL OFICIO AL-504-2012 PREPARADO POR EL DEPARTAMENTO LEGAL DE LA INSTITUCIÓN.
APROBADO POR UNANIMIDAD
V-b) OFICIO TUR-075-12 DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE TURISMO EN CONSULTA AL PROYECTO DE LEY,”LEY PARA PROMOVER EL TURISMO INCLUSIVO EN COSTA RICA”. EXPEDIENTE LEGISLATIVO NO.18.397. EN SESIÓN No.8 DEL 13 DE SETIEMBRE MOCIÓN 2-8. (entregado 27 de setiembre )
Este tema queda pendiente para la próxima sesión a la espera del criterio del Departamento Legal. V-c) NOTA AL-209-2012 DEL DEPARTAMENTO LEGAL EN RESPUESTA AL
OFICIO AMB-220-2012 DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE
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AMBIENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA CONSULTA SOBRE CRITERIO DE AL PROYECTO DE “LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE” EXPEDIENTE NO. 17.054.
LICDA. GISELLE MORA: Este Proyecto de Ley fue aprobado en primer debate de la Asamblea Legislativa antier, el mismo viene a establecer una serie de garantías para la conservación de la flora y la fauna silvestre, es una reforma a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, el tema es novedosa porque establece una protección a la flora y a la fauna, hay artículos donde se limita la pesca, la caza , se busca la conservación de la vida silvestre en todas sus modalidades. Nosotros estamos contestando dentro del término que nos fue otorgado por la Asamblea Legislativa. Es una buena ley para proteger del abuso contra los animales. Al respecto los señores directores acuerdan: ACUERDO No.406 -12 AUTORIZAR A LA PRESIDENCIA EJECUTIVA BRINDAR LA
RESPUESTA AL OFICIO AMB-220-2012 DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA CONSULTA SOBRE CRITERIO DE AL PROYECTO DE “LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE” EXPEDIENTE NO. 17.054 CONFORME
AL OFICIO AL-209-2012 PREPARADO POR EL DEPARTAMENTO LEGAL DE LA INSTITUCIÓN.
APROBADO POR UNANNIMIDAD V-d) OFICIO CPII-28-10-12 CONSULTA AL PROYECTO DE LEY
“CONTABILIZACIÓN DEL APORTE DEL TRABAJO DOMESTICO NO REMUNERADO EN EL SISTEMA DE CUENTAS NACIONALES” EXPEDIENTE No.18.073
Este tema queda pendiente para la próxima sesión a la espera del criterio del Departamento Legal. ARTICULO VI ASUNTOS DE LA AUDITORIA GENERAL NO SE PRESENTARON ARTICULO VII ASUNTOS LEGALES VII-a) ARREGLO EXTRAJUDICIAL EN PROCESO ORDINARIO LABORAL DE
SR. RICARDO WING ARGUELLO. EXPEDIENTE 02-000090-0679-LA-4 DEL JUZGADO DE TRABAJO DE MAYOR CUANTÍA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA, LIMÓN.
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LICDA. GISELLE MORA: Se presenta arreglo Extrajudicial en proceso Ordinario Laboral de Sr. Ricardo Wing Arguello. Expediente 02-000090-0679-LA-4 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. La condenatoria es muy elevada y este arreglo es de 100 millones de colones, se está otorgado un abono de cien millones de colones a tres trabajadores que fueron despedidos desde el año 2002, a cada uno de esas tres personas se les está haciendo un abono, en el momento que se les gire se pondrá en conocimiento del respectivo Despacho Judicial, esperamos poder girar estos dineros antes del 31 de octubre 2012. ING. DANNY MORRIS: Parte de la aprobación de las tarifas hizo que se pudiera pagar estos dineros a los funcionarios. Luego de las explicaciones los señores directores acuerdan: ACUERDO No.407 -12 APROBAR EL ARREGLO EXTRAJUDICIAL EN PROCESO
ORDINARIO LABORAL DE SR. RICARDO WING ARGUELLO. EXPEDIENTE 02- 000090-0679-LA-4 DEL JUZGADO DE TRABAJO DE MAYOR CUANTÍA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA, LIMÓN QUE SE TRANSCRIBE SEGUIDAMENTE:
ARREGLO EXTRAJUDICIAL
EN PROCESO ORDINARIO LABORAL DE RICARDO WING ARGUELLO, EXPEDIENTE No.
02-000090-0679- LA-4 DEL JUZGADO TRABAJO DE MAYOR CUANTIA DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLANTICA, LIMON. CELEBRADO ENTRE LA JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA (JAPDEVA) Y EL SEÑOR RICARDO WING ARGUELLO.
Los suscritos, ALLAN HIDALGO CAMPOS , mayor, soltero, abogado , vecino San Francisco de
Heredia., con cédula de identidad número 1-722-811, en su condición de Presidente Ejecutivo de
la JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA. con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma, según nombramiento efectuado mediante Acta de la Sesión Ordinaria número uno del
Consejo de Gobierno, celebrada el ocho de mayo del dos mil diez, según nombramiento
efectuado mediante el ARTICULO TERCERO, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
número ciento doce, de fecha jueves diez de junio del dos mil diez” ; y el SEÑOR RICARDO
WING ARGUELLO, mayor, casado una vez, Lic. en Sociología, vecino de Limón, con cédula de
identidad número 7-060-782, hemos convenido en suscribir el presente arreglo extrajudicial de
pago con base en las siguientes estipulaciones:
PRIMERA: Se trata de una obligación generada inicialmente mediante la sentencia del Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Limón, Sentencia N° 260-08, de las dieciséis horas del 30 de
setiembre del dos mil ocho, correspondiente al expediente 02-0000090-0679-LA-4 y que fuera
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ratificada por la Sala Segunda de Corte Suprema de Justicia en Resolución: 2010-000643 a las
diez horas y seis minutos del nueve de abril de dos mil diez.
SEGUNDA: Dicha obligación consiste, tal y como lo ordenó la Sala Segunda de Corte Suprema
de Justicia en Resolución: 2010-000643, mediante sentencia las diez horas y seis minutos del
nueve de abril de dos mil diez, en que habiéndose acogido la petitoria del señor Ricardo Wing
Argüello, en la que se confirma la sentencia del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Limón,
N° 260-08, de las dieciséis horas del 30 de setiembre del dos mil ocho, correspondiente al
expediente 02-0000090-0679-LA-4 recurrida por JAPDEVA, cuyo por tanto estableció “ …En
consecuencia SE DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA ordinaria promovida por
RICARDO WING ARGUELLO, declarando ilegal el despido ilegal el despido ejercido en contra
del actor, imponiendo a la accionada JAPDEVA, la obligación de reintegrar al actor Lic. Ricardo
Wing Arguello, al puesto que ocupaba al momento de ser separado de su cargo, “JEFE DEL
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS”.- Se condena a la demandada a pagarle, al
actor, los salarios caídos desde la fecha de su separación, 26 de junio del 2002 y hasta la fecha
efectiva de su reincorporación al cargo y al sitio de trabajo, previo rebajo de las cargas sociales.
El pago de esos salarios deberá comprender todos los pluses y demás componentes salariales
que, legal y convencionalmente, le correspondan al actor como servidor de JAPDEVA, que se
hallen vigente, incluidos los aumentos decretados durante el período en que estuvo interrumpido
el contrato de trabajo, así como los aguinaldos y salarios escolares, los que se calcularán con la
tasa básica pasiva para los certificados de depósito a seis meses plazo del Banco Nacional de
Costa Rica, de conformidad a lo aplicado por el artículo 1163 del Código Civil…”
TERCERA: Que el señor RICARDO WING ARGUELLO, mediante escrito presentado ante el
Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, logró demostrar el derecho
que le corresponde a que le cancele la suma de ¢ 247.381.052.03 por concepto salarios caídos y
pluses salariales derivados de la normativa convencional, más las costas procesales que
actualmente están tasadas en la suma de ¢ 61.845.255.00, tal y como se indica en los fallos
anteriormente citados, además se interpuso demanda de EJECUCIÓN DE SENTENCIA, la cual
se encuentra apelada para que se le prevenga a la JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA)
el pago de una suma de ¢ 247.381.052.03 por concepto salarios caídos y pluses salariales
derivados de la normativa convencional, por concepto de costas procesales la suma de ¢
61.845.255.00.
CUARTA: Que las partes acuerdan mediante el presente arreglo extrajudicial, que JAPDEVA
cancelará al señor Wing Arguello, la suma de ¢ 100.000.000,00 ( Cien millones de colones ) por
concepto de abono preliminar a la cuenta que actualmente se encuentra obligada a de
indemnizar, entendiéndose que los montos actuales que alcanzan la suma de de ¢
247.381.052.03 con base en lo siguiente: El abono será por la suma de ¢ 100.000.000,00 ( Cien
millones de COLONES, a cancelar a más tardar el día TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO 20012,
suma que será rebajada del monto total que finalmente aprueben los señores jueces en fase de
Ejecución de Sentencia, una vez que se dilucide la oposición efectuada por JAPDEVA en la fase
actual de ejecución, así como las costas que se determinen en la sentencia. En ambos casos
(primer tracto) la cancelación queda condicionada a la debida autorización de gasto, por parte de
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la Contraloría General de la República. Y la respectiva homologación del parte del o de los
señores jueces tramitadores.
QUINTA: Una vez que el señor Ricardo Wing Argüello haya recibido a satisfacción la suma
correspondiente por parte de JAPDEVA, dentro de los plazos y condiciones indicados en el punto
anterior, procederá el señor Wing Argüello la presentación de este documento al Juzgado de
Ejecución antes citado. Además, una vez que se concrete dicho pago en su totalidad, sea
cuando JAPDEVA cancelo al señor Ricardo Wing Argüello la totalidad de los montos a los que
resulte condenada, el señor Ricardo Wing extenderá documento en el que se da por satisfecho
en sus pretensiones económicas y solicitará al respectivo Juzgado de Trabajo, del Primer Circuito
de la Zona Atlántica, el archivo en forma definitiva del proceso en mención.
SEXTA: Las partes convienen, que si por cualquier circunstancia el pago de la suma a la que se
refiere este acuerdo, no se concretara antes de los plazos y condiciones señalados, el presente
acuerdo quedará sin efecto alguno y las partes continuarán dilucidando el proceso de ejecución
de sentencia respectivo como hasta el momento se ha venido realizado.
SÉTIMA: Que en este acto las partes aceptan en forma total el presente acuerdo y quedan
obligadas a lo aquí dispuesto por sus términos y condiciones, así como por la normativa vigente
que rige la materia. Igualmente convienen en que este acuerdo es la expresión completa y
exclusiva de lo pactado entre ellos en este acuerdo de finiquito de abono extrajudicial.
OCTAVA: Se estima el presente finiquito en la suma de ¢ 100.000.000,00 (Cien millones DE
COLONES como abono inicial de la suma la suma del monto total que apruebe el Juez de
Ejecución de Sentencia, que deba pagar JAPDEVA al señor Ricardo Wing Argüello por concepto
de principal, daños y perjuicios, a la que fuese condenada JAPDEVA en este proceso, así como
las costas que se determinen en la sentencia firme y definitiva..
De conformidad con lo pactado, firmamos en la ciudad de San José a las ____ horas del día
______ de ____________ del dos ________________.
M.B.A. ALLAN HIDALGO CAMPOS. LIC. RICARDO WING ARGUELLO.
Presidente Ejecutivo. JAPDEVA. ACTOR.
APROBADO POR UNANIMIDAD
VII-b) ARREGLO EXTRAJUDICIAL EN PROCESO ORDINARIO LABORAL DE
RAFAEL RIVAS DELGADO EXPEDIENTE NO.02-000018-0679LA DEL JUZGADO DE TRABAJO DE MAYOR CUANTÍA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA, LIMÓN .
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LICDA. GISELLE MORA: Se presenta arreglo extrajudicial en proceso ordinario laboral de Rafael Rivas Delgado expediente No.02-000018-0679LA del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. Al respeto los señores directores acuerdan: ACUERDO No. 408 -12 APROBAR EL ARREGLO EXTRAJUDICIAL EN PROCESO
ORDINARIO LABORAL DE RAFAEL RIVAS DELGADO EXPEDIENTE NO.02-000018-0679LA DEL JUZGADO DE TRABAJO DE MAYOR CUANTÍA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA, LIMÓN Q2UE SE TRANSCRIBE SEGUIDAMENTE:
ARREGLO EXTRAJUDICIAL
EN PROCESO ORDINARIO LABORAL DE RAFAEL RIVAS DELGADO EXPEDIENTE No. 02-
000018-0679-LA DEL JUZGADO TRABAJO DE MAYOR CUANTIA DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DE LA ZONA ATLANTICA, LIMON.CELEBRADO ENTRE LA JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA (JAPDEVA) Y EL SEÑOR RAFAEL RIVAS DELGADO.
Los suscritos, ALLAN HIDALGO CAMPOS , mayor, soltero, abogado , vecino San Francisco de
Heredia., con cédula de identidad número 1-722-811, en su condición de Presidente Ejecutivo de
la JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA) con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma, según nombramiento efectuado mediante Acta de la Sesión Ordinaria número uno del
Consejo de Gobierno, celebrada el ocho de mayo del dos mil diez, según nombramiento
efectuado mediante el ARTICULO TERCERO, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
número ciento doce, de fecha jueves diez de junio del dos mil diez” ; y el SEÑOR RAFAEL
RIVAS DELGADO, mayor, casado, Lic. en Informática, vecino de Limón, con cédula de identidad
número 3-246-692, hemos convenido en suscribir el presente arreglo extrajudicial de pago con
base en las siguientes estipulaciones:
PRIMERA: Se trata de una obligación generada mediante sentencia dictada por el Juzgado de
Trabajo de Mayor Cuantía de Limón, sentencia número 217-08, dictada a las ocho horas del once
de mayo del dos mil nueve, confirmada por el voto 149-09 del Tribunal de Limón, dictado a las
ocho horas veintiún minutos del primero de octubre del dos mil nueve y confirmada por el voto
2010-000527, de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, dictado a las nueve horas
cuarenta y dos minutos del nueve de abril del dos mil diez. Por lo que la sentencia de primera
instancia dictada por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Limón, se encuentra firme y
está en la etapa de ejecución de sentencia en ese despacho. Donde ya el señor Rivas Delgado
presento la liquidación de los extremos ganados en sentencia, ese proceso de ejecución de
sentencia está muy avanzado, en espera que el juzgado defina los montos fijos y definitivos, que
deberá JAPDEVA, cancelar al señor Rivas Delgado, por los extremos laborales ganados en
estrados judiciales. Se indica que el reclamo del señor Rivas Delgado, sobrepasa los trescientos
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millones de colones, a lo que se deberá sumar un 25% por concepto de costas personales, que
deberá JAPDEVA, pagar al abogado director, según lo indica la sentencia de primera instancia
que se encuentra firme. –
SEGUNDA: Que las partes acuerdan mediante el presente arreglo extrajudicial, que JAPDEVA
adelantará al señor Rivas Delgado, la suma de Cien millones de colones (₵100.000.000.00), por
concepto de abono a la cuenta que actualmente se encuentra obligada a indemnizar,
entendiéndose que los montos actuales alcanzan una suma superior a los TRESCIENTOS
MILLONES con base en lo siguiente: El abono será por la suma de CIEN MILLONES
COLONES (¢100.000.000), a cancelar a más tardar el día 30 de octubre, del año dos mil doce,
suma que será rebajada del monto total que finalmente aprueben los señores jueces en fase de
Ejecución de Sentencia, una vez que se dilucide la oposición efectuada por JAPDEVA en la fase
actual de ejecución, así como las costas que se determinen en la sentencia. En ambos casos
(primer tracto) la cancelación queda condicionada a la debida autorización de gasto, por parte de
la Contraloría General de la República.
TERCERA: Una vez que el señor Rafael Rivas Delgado haya recibido a satisfacción la suma
correspondiente por parte de JAPDEVA, dentro de los plazos y condiciones indicados en el punto
anterior, procederá a la presentación de este documento al Juzgado de Ejecución antes citado.
Además, una vez que se concrete dicho pago en su totalidad, sea cuando JAPDEVA cancele la
totalidad de los montos a los que resulte condenada más el pago de las costas, el señor Rivas
Delgado extenderá documento en el que se da por satisfecho en sus pretensiones económicas y
solicitará al respectivo Juzgado de Trabajo, del Primer Circuito de la Zona Atlántica, el archivo en
forma definitiva del proceso en mención.
CUARTA: Las partes convienen, que si por cualquier circunstancia el pago de la suma a la que
se refiere este acuerdo, no se concretara antes de los plazos y condiciones señalados, el
presente acuerdo quedará sin efecto alguno y las partes continuarán dilucidando el proceso de
ejecución de sentencia respectivo como hasta el momento se ha venido realizado.
QUINTA: Que en este acto las partes aceptan en forma total el presente acuerdo y quedan
obligadas a lo aquí dispuesto por sus términos y condiciones, así como por la normativa vigente
que rige la materia. Igualmente convienen en que este acuerdo es la expresión completa y
exclusiva de lo pactado entre ellos en este acuerdo de finiquito de abono extrajudicial.
SEXTA: Se estima el presente finiquito en la suma de CIEN MILLONES DE COLONES como
abono inicial del monto total que apruebe el Juez de Ejecución de Sentencia, que deba pagar
JAPDEVA al señor Rivas Delgado por concepto de los extremos laborales ganados en sentencia,
así como las costas personales que se determinen en la sentencia firme y definitiva la cual serán
calculadas en un 25% del monto total que finalmente aprueben los señores jueces en fase de
Ejecución de Sentencia, conforme se estableció en la sentencia que se ejecuta.
De conformidad con lo pactado, firmamos en la ciudad de San José a las ____ horas del día
______ de ____________ del dos ________________.
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LIC. ALLAN HIDALGO CAMPOS. RAFAEL RIVAS DELGADO
Presidente Ejecutivo. JAPDEVA. ACTOR.
APROBADO POR UNANIMIDAD
VII-c) ARREGLO EXTRAJUDICIAL EN PROCESO ORDINARIO LABORAL DE
CARLOS MARTINEZ VANEGAS EXPEDIENTE NO.02-002761-0166--LA DEL JUZGADO DE TRABAJO DE MAYOR CUANTÍA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA, LIMÓN
LICDA. GISELLE MORA: Presento arreglo extrajudicial en proceso ordinario laboral de Carlos Martinez Vanegas Expediente No.02-002761-0166--la del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.
Al respecto lo señores directores acuerdan:
ACUERDO No.409-12 APROBAR EL ARREGLO EXTRAJUDICIAL EN PROCESO ORDINARIO LABORAL DE CARLOS MARTINEZ VANEGAS EXPEDIENTE NO.02-002761-0166--LA DEL JUZGADO DE TRABAJO DE MAYOR CUANTÍA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA, LIMÓN QUE SE TRANSCRIBE SEGUIDAMENTE:
ARREGLO EXTRAJUDICIAL
EN PROCESO ORDINARIO LABORAL DE CARLOS MARTINEZ VANEGAS EXPEDIENTE No.
02-002761-0166-LA DEL JUZGADO TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN
JOSE. CELEBRADO ENTRE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE
DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA) Y EL SEÑOR
CARLOS MARTINEZ VANEGAS.
Los suscritos, ALLAN HIDALGO CAMPOS , mayor, soltero, abogado vecino San
Francisco de Heredia., con cédula de identidad número 1-722-811, en su condición de Presidente
Ejecutivo de la JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA. con facultades de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma, según nombramiento efectuado mediante Acta de la Sesión Ordinaria número uno
del Consejo de Gobierno, celebrada el ocho de mayo del dos mil diez, según nombramiento
efectuado mediante el ARTICULO TERCERO, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
número ciento doce, de fecha jueves diez de junio del dos mil diez” ; y el SEÑOR CARLOS
MARTINEZ VANEGAS, mayor, casado, educador e ingeniero, vecino de Limón, con cédula de
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identidad número 7-050-0422 hemos convenido en suscribir el presente arreglo extrajudicial de
pago con base en las siguientes estipulaciones:
PRIMERA: Se trata de una obligación generada mediante la resolución N° 2010-001066, de las
ocho horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil diez de la Sala Segunda de la Corte
Suprema de Justicia, correspondiente al expediente 02-002761-0166-LA, donde se declaró
parcialmente con lugar la acción.
SEGUNDA: Dicha obligación consiste, tal y como lo ordenó la Sala Segunda de la Corte Suprema
de Justicia.
“…reinstalar al actor en su puesto de trabajo y reconocer los salarios caídos desde la fecha del
despido hasta su efectiva restitución. Además cancelará los aguinaldos de cada período mientras
duro el cese, así como el bono escolar y cualquier otro incentivo económico a que tuviera derecho
durante ese lapso. Las anteriores sumas percibirán intereses legales a partir del momento en que
cada extremo era exigible.
Son las costas a cargo de la demandada. Se fijan las personales en la suma prudencial de dos
millones de colones.”
TERCERA: Que el señor CARLOS MARTINEZ VANEGAS, mediante escrito de Ejecución de
Sentencia presentado el dieciocho de noviembre de dos mil diez ante el Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, interpone la liquidación respectiva sobre los diferentes
montos a pagar.
El Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José mediante la resolución de las
dieciocho horas y veinte minutos del veintinueve de junio del año dos mil once imprueba la
ejecución de sentencia promovida por el actor ya que no coincide con los cálculos realizados por
el despacho, el cual falla de la siguiente manera:
“…pagar al actor de principal la suma de ¢111.424.887.81, de intereses calculados al 30 de
octubre del 2010 la suma de ¢26.407.518.42; a esta suma ya se le rebajo el monto de
¢10.520.784,85 que se le pagaron al actor en el 2002 cuando se le despidió, por lo que se le
adeuda al actor un total de principal más intereses de ¢137.832.406.23. Las costas otorgadas en
la sentencia de segunda instancia son por ¢2.000.000,00. El resto de los intereses, pueden ser
calculados y pagados en sede administrativa, desde e 31 de octubre del 2010, hasta que se
realice el efectivo pago del principal aquí otorgado de ¢111.424.887.81.”
La resolución dicha se encuentra apelada por la parte actora en virtud de ciertos rubros no
concedidos por el despacho como lo es el pago de vacaciones y sus intereses, productividad,
alimentación, uniformes adjudicación de un lote, costas. Sin embargo es de conocimiento de
ambas partes que lo que se llegue a resolver por el recurso de apelación no modificará en
perjuicio lo ya concedido por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José en
vista de los montos anteriores.
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CUARTA: Que las partes acuerdan mediante el presente arreglo extrajudicial, que JAPDEVA
cancelará al señor CARLOS MARTINEZ VANEGAS, la suma de ¢ 100.000.000,00 ( Cien
millones de colones ) por concepto de abono preliminar a la cuenta que actualmente se encuentra
obligada a indemnizar, entendiéndose que los montos actuales alcanzan la suma de
¢137.832.406.23 con base en lo siguiente: El abono será por la suma de ¢ 100.000.000,00 (Cien
millones de COLONES), a cancelar a más tardar el día 30 de octubre del año dos mil doce, suma
que será rebajada del monto total que finalmente aprueben los señores jueces en fase de
Ejecución de Sentencia, una vez que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por el actor
en la fase actual de ejecución. El primer tracto de la cancelación queda condicionado a la debida
autorización de gasto por parte de la Contraloría General de la República. Y la respectiva
homologación del parte del o de los señores jueces tramitadores.
QUINTA: Una vez que el señor CARLOS MARTINEZ VANEGAS haya recibido a satisfacción la
suma correspondiente por parte de JAPDEVA, dentro de los plazos y condiciones indicados en el
punto anterior, procederá el señor Martínez Vanegas la presentación de este documento al
Juzgado de Ejecución antes citado. Además, una vez que se concrete dicho pago en su
totalidad, sea cuando JAPDEVA canceló al señor CARLOS MARTINEZ VANEGAS la totalidad de
los montos a los que resulte condenada, éste extenderá documento en el que se da por
satisfecho en sus pretensiones económicas y solicitará al respectivo Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José el archivo en forma definitiva del proceso en mención.
SEXTA: Las partes convienen que si por cualquier circunstancia el pago de la suma a la que se
refiere este acuerdo, no se concretara antes de los plazos y condiciones señalados, el presente
acuerdo quedará sin efecto alguno y las partes continuarán dilucidando el proceso de ejecución
de sentencia respectivo como hasta el momento se ha venido realizado.
SÉTIMA: Que en este acto las partes aceptan en forma total el presente acuerdo y quedan
obligadas a lo aquí dispuesto por sus términos y condiciones, así como por la normativa vigente
que rige la materia. Igualmente convienen en que éste acuerdo es la expresión completa y
exclusiva de lo pactado entre ellos en este acuerdo de finiquito de abono extrajudicial.
OCTAVA: Se estima el presente finiquito en la suma de ¢ 100.000.000,00 (Cien millones DE
COLONES como abono inicial de la suma la suma del monto total que apruebe el Juez de
Ejecución de Sentencia, que deba pagar JAPDEVA al señor CARLOS MARTINEZ VANEGAS por
concepto de principal, daños y perjuicios y al pago de las costas a la que fuese condenada
JAPDEVA en este proceso.
De conformidad con lo pactado, firmamos en la ciudad de San José a las ____ horas del día
______ de ____________ de dos ________________.
M.B.A. ALLAN HIDALGO CAMPOS. ING. CARLOS MARTINEZ VANEGAS. Presidente Ejecutivo. ACTOR JAPDEVA.
APROBADO POR UNANIMIDAD
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VII-d) ADDENDUM NO.1 AL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA) LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA Y EL INSTITUTO DESARROLLO AGRARIO (IDA).
LICDA. GISELLE MORA: En la cláusula cuarta había que incluir un aporte, este es un convenio con el IDA que giró a JAPDEVA una cantidad de dinero para arreglo de varios lugares en Limón, según Desarrollo informó que quedó un remanente de 5 millones de colones y serán utilizados en otros arreglos de caminos del cantón de Talamanca, la idea es aprobarlos para utilizar esos 5 millones de colones. SR. CARLOS THOMAS: Se terminó un Asentamiento en guácimo y pasamos a SIQUIRRES mientras se arregla el problema con la grava que tiene que aportar la Municipalidad. Al respecto los señores directores acuerdan: ACUERDO No.410 -12 APROBAR ADDENDUM No.1 AL CONVENIO DE COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL ENTRE JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA) LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA Y EL INSTITUTO DESARROLLO AGRARIO (IDA) QUE SE TRANSCRIBE SEGUIDAMENTE:
ADDENDUM No. 1 AL CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA), LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA Y EL
INSTITUTO DESARROLLO AGRARIO (IDA)
Entre nosotros, la JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA, en adelante denominada JAPDEVA, con cédula
de personería jurídica número cuatro- cero cero cero – cero cuatro dos uno cuatro ocho – cero
uno, en adelante denominada JAPDEVA, representada en este acto por ALLAN HIDALGO
CAMPOS, mayor, soltero, abogado y notario, vecino de San Francisco de Heredia, con cédula de
identidad uno-setecientos veintidós-ochocientos once, PRESIDENTE EJECUTIVO, con
facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, personería que consta en el Acuerdo
del Consejo de Gobierno, y que consta en el Acta de la Sesión Ordinaria número uno, artículo
tercero, celebrada el ocho de mayo del dos mil diez y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número ciento doce, de fecha jueves diez de junio del dos mil diez; personería inscrita en el
Registro Público, Sección Personas Jurídicas, al tomo dos mil diez, asiento ciento ochenta y
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cuatro mil cuarenta y uno, consecutivo uno, secuencia uno; y MELVIN GERARDO CORDERO
CORDERO, mayor, casado, cédula de identidad número nueve-cero seis y uno- tres dos siete,
vecino de Chase, Talamanca, en su condición de ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE TALAMANCA, de la provincia de Limón, publicado en el Alcance n° 13 del diario
oficial de la Gaceta n° 36 del día 21 de febrero del 2011, y el INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO, en adelante denominado IDA, cédula de persona jurídica cuatro.-cero cero cero-cero
cuatro uno cuatro tres- once, representada en este acto por ROLANDO GONZALEZ ULLOA
mayor, casado, Licenciado en Educación, vecino de Alajuela, cédula dos- dos siete cuatro- cinco
cuatro cero, en su condición de PRESIDENTE EJECUTIVO, con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma, según acuerdo, consignado en el artículo tercero, sesión 1
celebrada por el Consejo de Gobierno del 8 de mayo del 2010, hemos convenimos en realizar el
addendum No. 1 en los siguientes términos:
Antecedentes: Que las partes suscribientes, han acordado realizar el presente addendum al
Convenio de Cooperación interinstitucional, suscrito para el mejoramiento de la infraestructura vial
del Cantón de Talamanca, de forma que se amplían las zonas en las que se realizará el
mejoramiento de las vías, incluyendo otros asentamientos, en el Cantón de Talamanca.
PRIMERO: Por medio de este addendum, se modifican las cláusulas “CUARTA”, “QUINTA” y
“DECIMA TERCERA” del convenio original para que en lo sucesivo se lean respectivamente de la
siguiente manera:
CUARTA: Ejecución de aportes:
Los aportes de las partes suscribientes, se utilizaran y distribuirán de la siguiente forma:
Monto ejecutado por JAPDEVA de recursos IDA
Detalle del Trabajo
Total Combustible
IDA
Asentamiento Sub Región (Oficina IDA)
Cantón Obra
Solicitada
Distancia Km
M3 Días
Repuestos Extra Ordinario Litros Costo
Combustible Costo Viáticos Costo Total
Annia - Chico Diablo
Talamanca Talamanca Relastreo y lastreo
1,22 2034 5 ₡742.019,23 ₡1.137.971,71 3925,79 ₡2.366.701,53 ₡842.650,00 ₡5.089.342,48
Balaspeed Calle Catracho
Talamanca Talamanca Bacheo
1 304 2 ₡154.171,12 ₡145.238,36 1007,74 ₡620.765,44 ₡137.250,00 ₡1.057.424,92
Casa Azúl Río Sixaola
Talamanca Talamanca Relastreo
1,81 1056 7 ₡296.241,57 ₡301.587,81 1719,25 ₡1.011.674,70 ₡422.350,00 ₡2.031.854,08
El mango - El Civil (por entrada a Catarina)
Talamanca Talamanca Bacheo
1,82 1032 8 ₡486.773,86 ₡617.568,85 2663,50 ₡1.574.129,35 ₡660.200,00 ₡3.338.672,06
Entrada de Catarina - Río Sixaola
Talamanca Talamanca Lastreo
2,35 782 3 ₡346.357,97 ₡367.011,35 2097,92 ₡1.239.871,85 ₡422.350,00 ₡2.375.591,17
Paraíso - Swich Talamanca Talamanca Bacheo
1,92 2055 6 ₡872.473,17 ₡1.433.383,49 4710,22 ₡2.783.739,98 ₡894.500,00 ₡5.984.096,65
Sixaola - Quiebra cañas
Talamanca Talamanca Relastreo
5,74 3742 3 ₡2.266.869,64 ₡2.859.303,86 12797,76 ₡7.563.473,89 ₡2.858.300,00 ₡15.547.947,39
San Rafael 2 Talamanca Talamanca Relastreo
2,32 1439 16 ₡482.035,70 ₡424.448,14 2971,56 ₡1.756.190,26 ₡643.500,00 ₡3.306.174,11
Bonife Mata Limón Talamanca Talamanca Relastreo y lastreo
2,4 1642,8 7 ₡792.996,24 ₡1.023.240,11 4494,82 ₡2.656.437,75 ₡966.308,16 ₡5.438.982,27
Total Talamanca 20,58 14087 57 ₡6.439.938,50 ₡8.309.753,69 36388,55 ₡21.572.984,76 ₡7.847.408,16 ₡44.170.085,11
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QUINTA: Vigencia.
Para el cumplimiento del objetivo de esta carta de entendimiento, se contará con un período de
vigencia de DOS AÑOS, que empezarán a regir una vez que las partes suscribientes den su
aprobación interna, el mismo se prorrogará automáticamente por un periodo igual, si las partes no
comunican a las otras su deseo de no continuar con el mismo, con al menos 10 días hábiles
antes del vencimiento inicial del presente convenio.
DECIMA TERCERA: Aprobación interna:
El presente convenio requerirá de aprobación interna por parte de las partes suscribientes.
SEGUNDO: Las demás cláusulas del convenio original se mantienen invariables.
TERCERO: Este convenio se aprueba mediante Acuerdo número -12 de la Sesión Ordinaria
del Consejo de Administración de JAPDEVA Número -2012, celebrada el 4 de octubre del
2012, y mediante Acuerdo tomado por el Consejo Municipal del Cantón de Talamanca, en su
Sesión Ordinaria número , celebrada el de octubre del 2012.
CUARTO: De conformidad con lo anterior, firmamos en la ciudad de Limón, a los once días del
mes de octubre del año dos mil doce.
Allan Hidalgo Campos Melvin Gerardo Cordero Cordero
Presidente Ejecutivo, JAPDEVA Alcalde, Municipalidad de Talamanca
Rolando González Ulloa
Presidente Ejecutivo, IDA
El Departamento Legal de JAPDEVA ha determinado la
conformidad del presente Addendum con el
Ordenamiento Jurídico. Limón, dieciséis días del mes
de octubre del 2012.
APROBADO POR UNANIMIDAD
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ARTICULO VIII CORRESPONDENCIA VIII-a) NOTA AL-DEVV-00303-2012 SUSCRITA POR LA DIPUTADA ELIBETH
VENEGAS VILLALOBOS EN DONDE SOLICITA LA DONACIÓN DE ¢5.000.000.00 PARA LA REPARACIÓN DEL TECHO DE LA IGLESIA CATÓLICA DE ROXANA DE POCOCÍ. (RECONSIDERAR LA DONACIÓN POR ¢2.000.000.00).
Se deja pendiente para la próxima sesión para ser analizada por los señores directores. VIII-b) NOTA SCMT-278-2012 DE LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA-
INVITACIÓN AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA A UNA SESIÓN EXTRAORDINARIA EN BRIBRI ENTRE LAS FECHAS DEL 8 AL 29 DE OCTUBRE 2012. EXCEPTUANDO LOS DÍAS MIÉRCOLES.
Se deja pendiente para la próxima sesión para ser analizada por el Presidente Ejecutivo. VIII-c) NOTA DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE BARRIO LA
COLINA DE LIMÓN SOLICITUD DE CHATARRA PARA SER VENDIDO PARA SOLVENTAR ALGUNAS NECESIDAD DE LA COMUNIDAD.
PROF. VIRGINIA AGUILUZ: Se presenta nota de la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio la Colina de Limón solicitud de chatarra para ser vendido para solventar algunas necesidad de la comunidad. ACUERDO No. 411 -12 COMUNICAR LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE BARRIO LA COLINA DE LIMÓN QUE POR DISPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SE ESTÁ SACANDO A LICITACIÓN LA CHATARRA QUE SE ENCUENTRA DENTRO DEL AREA PORTUARIA LIMÓN Y MOIN, POR LO QUE NO ES POSIBLE OTORGARLES LO SOLICITADO.
APROBADO POR UNANIMIDAD ARTICULO IX ASUNTOS VARIOS IX-a) NOTA DFOE-IFR-0558 DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBLICA DE FECHA 28 DE SETIEMBRE 2012 SOBRE LA REFORMULACIÓN DE LA DISPOSICIÓN 4.1D) DEL INFORME NRO. DFOE-OP-IF-18-2010 DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2010.
ING. RACHID ESNA : Antes que nada solicito que veamos esta nota que recibimos de la Contraloría, para que venga a entregar esta nota personalmente y que venga un miembro de la Contraloría de San José. Don Danny ponga atención porque aquí no voy a salvar nadie, aquí la Contraloría indica el tiempo y si hay que sacar acuerdo para darle el mismo plazo de tiempo que da la Contraloría.
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PROF. VIRIGINIA AGUILUZ: Quiero decir que le entregué a don Danny la nota de la Contraloría que recibimos hoy, él indica que ya están trabajando en eso, pero queremos que prepare la respuesta. Al respecto los señores directores toman el siguiente acuerdo: ACUERDO No.412-12 TRASLADAR A LA GERENCIA PORTUARIA PARA QUE PREPARE
LA RESPUESTA A LA CONTRALORIA EN EL PLAZO SOBRE EL OFICIO DFOE-IFR-0558 DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE FECHA 28 DE SETIEMBRE 2012 SOBRE LA REFORMULACIÓN DE LA DISPOSICIÓN 4.1D) DEL INFORME NRO. DFOE-OP-IF-18-2010 DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2010.
APROBADO POR UNANIMIDAD IX-b) NOTA DE FECHA 28 DE SETIEMBRE 2012 SUSCRITA POR EL AUDITOR
INTERNO RECURSO DE REVOCATORIA Y RECONSIDERACIÓN EN CONTRA DEL CONTENEIDO DEL ACUERDO NO.376-12, SESIÓN ORDINARIA NO.29-2012 CELEBRADA EL 20 DE SETIEMBRE DEL 2012.
Se conoce nota de fecha 28 de setiembre 2012 suscrita por el auditor Interno sobre el acuerdo No.376-12 dela Sesión Ordinaria No.29 -2012 celebrada el 20 de setiembre 2012. Al respecto lo señores directores acuerdan: ACUERDO No.413 -12 TRASLADAR AL DEPARTAMENTO LEGAL PARA QUE EMITA LA
RECOMENDACIÓN RESPECTIVA SOBRE EL RECURSO INTERPUESTO POR EL LIC. KENNETH JIMÉNEZ OTAROLA, AUDITOR INTERNO EN CONTRA DEL ACUERDO No. 376-12 DE LA SESION ORDINARIA NO. 29-2012, CELEBRADA EL 20 DE SETIEMBRE DEL 2012.
APROBADO POR UNANIMIDAD IX-c) NOTA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE GUAPILES
LICEO DE CARIARI SOLICITUD DE UNA DRAGA PARA DESAGUAR 250 METROS DE ZANJO.
PROF. VIRGINIA AGUILUZ: Se presenta nota de la Dirección Regional de Educación de Guápiles Liceo de Cariari solicitud de una draga para desaguar 250 metros de zanjo, lo cual causa problemas cuando llueve. ACUERDO No.414-12 AUTORIZAR A LA GERENCIA DE DESARROLLO BRINDAR LA
COLABORACIÓN CON LA DRAGA AL LICEO DE CARIARI CON EL FIN DE DESAGUAR APROXIMADAMENTE 250 METROS DE ZANJO.
APROBADO POR UNANIMIDAD
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