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Reforma al Código de MinasLey 685 de 2001
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1 Antecedentes
2 Justificación de la reforma
3 Nuevo Proyecto de Ley
3.1 Solicitud Contrato de Concesión
3.2 Equilibrio entre minería y ambiente
3.3 Contrato de Concesión
3.4 Controles
3.5 Áreas Especiales
Contenido
1 Antecedentes
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• Estado propietario del recurso minero
• Ley 685 de 2001 (362 artículos). Código de Minas• Ley 1382 de 2010 (31 artículos). Declarada inexequible por la
Corte Constitucional, mediante sentencia C-366 de 11 de mayo de 2011
2 Justificación de la reforma
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• Debilidad institucional y laxitud en las normas
• Autoridad Minera especializada, con funciones propias
• Administración eficiente y transparente
• Minería responsable que propicie un desarrollo sostenible
2 Justificación de la reforma
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• Corregir falencias y vacíos de la normatividad minera
• Establecer controles a la actividad minera
• Combatir la minería ilícita
3 Nuevo Proyecto de Ley
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• Se modifican algunos artículos de la Ley 685 de 2001
• Artículos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo
• Se modifican algunos artículos de la Ley 1382 de 2010
3.1 Solicitud de Contrato de Concesión
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• Área de la concesión por el sistema de cuadrículas
• Presentación de la solicitud de concesión sólo a través del catastro minero (se elimina presentación ante notarias, alcaldías, correo certificado)
• Verificación antecedentes judiciales del proponente y consulta centrales de riesgo
3.1 Solicitud de Contrato de Concesión
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• Demostración de capacidad técnica y económica del proponente
• Demostración del pago primera anualidad del Canon Superficiario dentro de los 3 días a la radicación de la solicitud
3.2 Equilibrio entre minería y ambiente
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• Se prohíbe la actividad minera en los ecosistemas de páramo y en los humedales Ramsar. Delimitación a escala 1:25.000 por la autoridad ambiental, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales
• Se restringe la actividad minera en los cauces activos de los ríos, sólo se podrá desarrollar bajo ciertas condiciones técnicas, ambientales y operativas
• Licencia ambiental si se construyen vías en la etapa de exploración
3.2 Equilibrio entre minería y ambiente
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• La autoridad ambiental podrá autorizar sustracción temporal en reservas forestales de Ley 2ª/1959 o en las reservas regionales, para adelantar exploración
• La autoridad ambiental podrá autorizar que la licencia ambiental de la explotación temprana se extienda a los trabajos definitivos de explotación
• Titulares de licencia ambiental conjunta responden solidariamente por el incumplimiento de sus obligaciones
3.3. Contrato de concesión
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• Exigencia póliza de cumplimiento de obligaciones mineras y ambientales, póliza de obligaciones laborales y póliza de responsabilidad civil extracontractual
• Prórroga etapa de exploración (hasta 11 años)
• Demostración de capacidad técnica y económica para la etapa de explotación.
• Demostración capacidad técnica y económica para la cesión del contrato
3.3. Contrato de concesión
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• Integración de áreas de títulos colindantes, incluso de diferentes regímenes
• Procedimiento de servidumbre claro para los alcaldes
• Prórroga del contrato de concesión beneficiosa a los intereses del Estado - se pueden pactar otras contraprestaciones
• Autorización Temporal para vías y proyectos de infraestructura – duración tres años, prorrogables
3.4 Controles
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• Se endurecen las multas, aumentándolas de 30 SMLMV a 1000 SMLMV
• Se establece el cobro de la fiscalización a los titulares mineros
• Se precisan las causales de caducidad:o por incumplimiento grave de las obligaciones de seguridad minerao por la contratación de menores de 18 añoso por explorar o explotar por fuera del área de la concesióno por revocación de autorizaciones ambientales cuando sea atribuible al
concesionario mineroo por cesión de derechos sin aprobación previa
3.4 Controles
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• Creación de registro para la etapa de prospección
• Medidas de control a la comercialización de minerales
• Control regalías mineras de oro
• Prohibición de dragas, mini dragas y retroexcavadoras, en las
actividades mineras sin titulo inscrito
3.4 Controles
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• Las actividades mineras ilícitas pueden ser suspendidas por el Alcalde, la Autoridad Minera, las Autoridades Departamentales y las Fuerzas Militares o de Policía
• Estas autoridades deberán efectuar la incautación y el decomiso de los minerales, maquinaria y equipos utilizados en la explotación ilícita
3.5 Áreas especiales
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• Facultad para delimitar Áreas Especiales Geológicas o Estratégicas
– Geológicas. Estudios geológico-mineros para minerales estratégicos, por 5 años. Insumo para declarar áreas estratégicas
– Estratégicas. Áreas con potencial minero para contratarlas a través de procesos objetivos de selección
Se respetarán los títulos mineros vigentes. No se recibirán propuestas, ni se tendrán en cuenta las existentes.
Gracias
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