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----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS,
siendo las doce horas del ocho de agosto de dos mil diecisiete, reunidos el
Magistrado Presidente Horacio Ortiz Renán, y los Consejeros Ernesto
Meléndez Cantú, Elvira Vallejo Contreras, Dagoberto Aníbal Herrera Lugo
y Raúl Robles Caballero, bajo la presidencia del primero de los
nombrados, en Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura, la
que dio inicio en la fecha y hora indicadas.------------------------------------------
------ Acto seguido el Secretario Ejecutivo pasó lista de asistencia,
habiendo quórum el ciudadano Presidente declaró abierta la sesión, a
continuación puso a la consideración de los señores Consejeros el orden
del día, el que fue aprobado; enseguida, se acordó dispensar la lectura del
acta relativa a la Sesión Ordinaria celebrada el dos de agosto de dos mil
diecisiete, por haber sido turnada con anterioridad para su revisión, y una
vez aplicadas las observaciones y correcciones pertinentes, se aprobó por
unanimidad de votos.-----------------------------------------------------------------------
----- Enseguida el Secretario Ejecutivo dio cuenta con los siguientes
asuntos:----------------------------------------------------------------------------------------
1.- Oficio 233/2017 del siete de agosto de dos mil diecisiete, del
Magistrado de la Tercera Sala Unitaria en Materias Civil y
Familiar, mediante el cual propone se prorrogue a Cindy Lizeth
Flores Rodríguez, su nombramiento de Oficial Judicial “B”
adscrita a dicha sala.----------------------------------------------------------------
ACUERDO.- Conforme a los artículos 114, apartado B, fracción I, de la
Constitución Política del Estado y 122, fracción I, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, considerando las necesidades de la
administración de justicia, aunado a la propuesta que se hace, se prorroga
a Cindy Lizeth Flores Rodríguez, su nombramiento de Oficial Judicial “B”
interina adscrita a la Tercera Sala Unitaria en Materias Civil y Familiar del
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Supremo Tribunal de Justicia, por el término de tres meses, con efectos a
partir del veinte de agosto de dos mil diecisiete.------------------------------------
2.- Oficio 201/2017 del tres de agosto de dos mil diecisiete, del
Coordinador General del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y
Oral, mediante el cual propone se prorrogue a la licenciada
Sandra Aracely Lazo Leos, su nombramiento de Auxiliar Jurídico,
en la Sala de Audiencias de la Tercera Región Judicial, con
cabecera en San Fernando.-------------------------------------------------------
ACUERDO.- Conforme a los artículos 114, apartado B, fracción I, de la
Constitución Política del Estado y 122, fracción I, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, considerando las necesidades de la
administración de justicia, aunado a la propuesta que se hace, se prorroga
a la licenciada Sandra Aracely Lazo Leos, su nombramiento de Auxiliar
Jurídico en la Sala de Audiencias de la Tercera Región Judicial, con
cabecera en San Fernando, por el término de tres meses, con efectos a
partir del once de agosto de dos mil diecisiete.--------------------------------------
3.- Oficio 1568 del dos de agosto de dos mil diecisiete, del Juez
Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Primer Distrito
Judicial, con residencia en esta Ciudad, mediante el cual propone
se nombre en definitiva al licenciado Daniel Arturo Tijerina Lavín,
Secretario de Acuerdos adscrito a dicho Juzgado.----------------------
ACUERDO.- Conforme a los artículos 114, apartado B, fracción I, de la
Constitución Política del Estado y 122, fracción I, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, considerando las necesidades de la
administración de justicia, no obstante el sentido de la propuesta del titular
del referido órgano jurisdiccional, se prorroga al licenciado Daniel Arturo
Tijerina Lavín, su nombramiento de Secretario de Acuerdos adscrito al
Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Primer Distrito
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Judicial, con residencia en esta Ciudad, por el término de dos meses, con
efectos a partir del seis de agosto de dos mil diecisiete.--------------------------
4.- Oficio 124/2017 del uno de agosto de dos mil diecisiete, de la
Coordinadora General de los Centros de Convivencia Familiar,
mediante el cual propone se nombre a la licenciada América
Isabel Chavira Torres, Oficial Judicial “B” y se le adscriba al
Centro de Convivencia Familiar, CECOFAM Victoria.--------------------
ACUERDO.- Conforme a los artículos 114, apartado B, fracción I, de la
Constitución Política del Estado y 122, fracción I, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, considerando las necesidades de la
administración de justicia, en razón de que existe vacante con motivo del
cambio de adscripción de la licenciada María Concepción Tristán Alejos,
aunado a la propuesta que se hace, se nombra a la licenciada América
Isabel Chavira Torres, Oficial Judicial “B” interina y se le adscribe al Centro
de Convivencia Familiar, CECOFAM Victoria, por el término de tres
meses, con efectos a partir del catorce de agosto de dos mil diecisiete.-----
5.- Oficio 1521/2017 del dos de agosto de dos mil diecisiete, del Juez
Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito
Judicial, con residencia en Altamira, mediante el cual propone se
nombre a la licenciada Stephanie Aceneth Velázquez Salas,
Secretaria de Acuerdos y se le adscriba a dicho Juzgado.------------
ACUERDO.- Que de la información con la que este Consejo de la
Judicatura cuenta, se advierte existe vacante en el cargo de Secretaria de
Acuerdos en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Civil del
Segundo Distrito Judicial, con residencia en Altamira, lo que impone la
necesidad de proveer sobre su sustitución, y en el presente caso, el titular
de dicho Juzgado formula propuesta a favor de la licenciada Stephanie
Aceneth Velázquez Salas, quien cumple con los requisitos establecidos en
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el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda vez que con la
documentación anexa se demuestra plenamente que:---------------------------
a) Es ciudadana mexicana por nacimiento y que se encuentra en
pleno ejercicio de sus derechos, pues ninguna prueba existe en
contrario;
b) Es mayor de veinticinco años, pues al respecto consta que nació
el nueve de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve;
c) Es licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de
Tamaulipas, con título expedido el cuatro de septiembre de dos
mil doce, debidamente registrado ante el Supremo Tribunal de
Justicia (folio 7923);
d) Cuenta con práctica profesional mayor de tres años, contados a
partir de la expedición del título de licenciatura en derecho;
e) Goza de buena reputación pues dicha circunstancia se presume,
y no existe indicio de prueba en contrario; no tiene antecedente
por alguna causa criminal, ni ha sido inhabilitada para el ejercicio
de algún cargo público;
f) Demuestra que tiene los conocimientos teóricos y prácticos para
el ejercicio del cargo para el que se le propone, que derivan del
título profesional de licenciatura en derecho con que cuenta,
amén que en sus antecedentes personales consta haber
cursado el Diplomado “La Criminalística en la Averiguación
Previa: de la Teoría a la Práctica” (marzo a junio 2009) impartido
por la Universidad Autónoma de Tamaulipas; Curso de
Argumentación Jurídica (17 al 21 Octubre 2011); Curso de
Oralidad Mercantil (febrero 2012), ambos impartidos por el
Supremo Tribunal de Justicia a través del Centro de
Actualización Jurídica e Investigación Procesal; Taller de
Litigación Oral del Nuevo Sistema Penal Acusatorio (9 y 10
enero 2016), impartido por la Mesa de Seguridad y Justicia de
Tampico, Madero y Altamira, México S.O.S., Red Nacional de
Mesas de Seguridad y el Observatorio Ciudadano; Curso Taller
sobre Teoría del Delito (Dogmática Penal Aplicada al Sistema
Acusatorio y Oral) impartido por el Instituto Profesional de
Ciencias Jurídicas Magister S. DE R.L. DE C.V. (diciembre
2016); Curso de Actualización sobre Ejecución Penal (noviembre
a diciembre 2016); Curso sobre Extinción de Dominio y
Conferencia Empresa, Compliance y Responsabilidad Penal
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(diciembre 2016); Diplomado sobre Proceso Penal, Acusatorio y
Oral (noviembre 2016 a febrero 2017); Curso sobre Técnicas de
Litigación Oral, Proceso Acusatorio y Oral (febrero a marzo
2016); todos estos impartidos por el Supremo Tribunal de
Justicia a través del Centro de Actualización Jurídica e
Investigación Procesal; y, Seminario de Argumentación Jurídica
(febrero 2017), impartido por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación a través de la Casa de la Cultura Jurídica;
g) Que de su experiencia profesional se advierte se ha
desempeñado dentro del Poder Judicial, como Oficial Judicial “B”
adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Civil del
Segundo Distrito Judicial, con residencia en Altamira, desde el
nueve de mayo de dos mil once; y, por acuerdo del trece de
junio del presente año, emitido por el Pleno del Consejo de la
Judicatura, se le habilitó como Secretaria de Acuerdos por el
término de dos meses, con efectos a partir del quince de junio
del año que transcurre; consta además haber sustentado y
aprobado el examen de conocimientos ante la Escuela Judicial
del Poder Judicial del Estado.
----- En consecuencia, con apoyo en los artículos 70, 82, 85, 121, párrafo
noveno, y 122, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado, se nombra por promoción a la licenciada Stephanie Aceneth
Velázquez Salas, Secretaria de Acuerdos interina y se le adscribe al
Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito
Judicial, con residencia en Altamira, por el término de tres meses, con
efectos a partir del quince de agosto de dos mil diecisiete; por lo que se le
instruye a fin de que con intervención de la Dirección de Contraloría,
levante acta recepción de lo concerniente a su nueva encomienda.----------
6.- Expediente personal del licenciado Aldo René Rocha Sánchez,
Juez de Control de la Quinta Región Judicial, con cabecera en
Reynosa, a efecto de concederle licencia para ausentarse de sus
labores los días catorce y quince de agosto del presente año, a fin
de que esté en aptitud de acudir a realizar los exámenes de control
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de confianza, ante el Centro Estatal de Evaluación y Control de
Confianza de Tamaulipas.-----------------------------------------------------------
ACUERDO.- Conforme a los artículos 45 y 122, fracción VII, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado, tomando en cuenta los requisitos
establecidos para el procedimiento de ratificación y con el objeto de que
pueda someterse al examen de Evaluación y Control de Confianza, por el
Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza de Tamaulipas, se
concede al licenciado Aldo René Rocha Sánchez, Juez de Control de la
Quinta Región Judicial, con cabecera en Reynosa, licencia con goce de
sueldo, para ausentarse de sus labores los días catorce y quince de
agosto de dos mil diecisiete, debiendo tomar las providencias necesarias
para que el tiempo de ausencia no afecte el despacho de los asuntos a su
cargo.-------------------------------------------------------------------------------------------
7.- Expediente personal de la licenciada Yajaira Nohemí Carrizales
Rivera, Secretaria Proyectista adscrita al Juzgado Especializado
en Justicia para Adolescentes del Quinto Distrito Judicial, con
residencia en Reynosa, a efecto de concederle licencia para
ausentarse de sus labores los días catorce y quince de agosto de
dos mil diecisiete, a fin de que esté en aptitud de acudir a realizar
los exámenes de control de confianza, ante el Centro Estatal de
Evaluación y Control de Confianza de Tamaulipas.----------------------
ACUERDO.- Conforme a los artículos 91, fracción III, y 122, fracción VII,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda vez que es con el objeto de
que pueda someterse al examen de Evaluación y Control de Confianza,
por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza de Tamaulipas,
se concede licencia con goce de sueldo, para ausentarse de sus labores,
a la licenciada Yajaira Nohemí Carrizales Rivera, Secretaria Proyectista
adscrita al Juzgado Especializado en Justicia para Adolescentes del
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Quinto Distrito Judicial, con residencia en Reynosa, por los días catorce y
quince de agosto de dos mil diecisiete.------------------------------------------------
8.- Oficio 206/2017 del cuatro de agosto de dos mil diecisiete, del
Coordinador General del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y
Oral, mediante el cual solicita se modifique al licenciado Pedro
Javier Venegas Grimaldo, Auxiliar Jurídico de la Sala de
Audiencias de la Primera Región Judicial, con cabecera en Tula,
su primer periodo vacacional correspondiente al presente año.---
ACUERDO.- Conforme a los artículos 89 y 122, fracción XVIII, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado, atento a las razones que se hacen
valer en el oficio de cuenta, y a fin de no obstaculizar el servicio que se
presta a los justiciables, se autoriza al licenciado Pedro Javier Venegas
Grimaldo, Auxiliar Jurídico habilitado como Encargado de la Sala de
Audiencias de la Primera Región Judicial, con cabecera en Tula, para que
del veintidós de agosto al cinco de septiembre de dos mil diecisiete,
disfrute de su primer periodo vacacional correspondiente al presente año.-
9.- Escrito del tres de agosto de dos mil diecisiete, de la licenciada
Karla Paola Quintero Vicencio, Auxiliar Jurídico de la Sala de
Audiencias de la Quinta Región Judicial, con cabecera en
Reynosa, mediante el cual solicita se autorice el disfrute de su
primer periodo vacacional correspondiente al año dos mil
diecisiete.--------------------------------------------------------------------------------
ACUERDO.- Conforme a los artículos 122, fracción VII, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado y 80 del Reglamento de las Condiciones
Generales de Trabajo, toda vez que el primer periodo vacacional
correspondiente al año dos mil diecisiete, comprendió del diecisiete al
treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, y que la incapacidad médica por
noventa días expedida a la solicitante cubre del quince de mayo al doce
de agosto del año en curso, se autoriza a la licenciada Karla Paola
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Quintero Vicencio, Auxiliar Jurídico de la Sala de Audiencias de la Quinta
Región Judicial, con cabecera en Reynosa, para que del catorce al
veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, disfrute del referido periodo
vacacional.------------------------------------------------------------------------------------
10.- Oficio 1062/2017 del tres de agosto de dos mil dieciséis, del
licenciado Mario Alberto Cervantes Pedroza, Secretario de
Acuerdos adscrito al Juzgado de Primera Instancia de lo Penal
del Décimo Tercer Distrito Judicial, con residencia en Río Bravo,
mediante el cual solicita se autorice modificar el disfrute de su
primer periodo vacacional correspondiente al presente año.-------
ACUERDO.- Conforme a los artículos 89 y 122, fracción XVIII, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado, considerando justificada las
razones que hace valer el solicitante, relativas a que la titular de ese
órgano jurisdiccional será intervenida quirúrgicamente, con el objeto de
que no se vean afectadas las labores y en aras de prestar un mejor
servicio, se estima pertinente suspender al licenciado Mario Alberto
Cervantes Pedroza, Secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado de
Primera Instancia de lo Penal del Décimo Tercer Distrito Judicial, con
residencia en Río Bravo, el disfrute de su primer periodo vacacional
correspondiente al presente año, quien disfrutará del asueto que le
corresponde en la fecha que este Consejo de la Judicatura se reserva
establecer.-------------------------------------------------------------------------------------
11.- Escrito del cuatro de agosto de dos mil diecisiete, del licenciado
Ramón Parra Ramos, Auditor adscrito a la Dirección de
Contraloría del Poder Judicial del Estado, mediante el cual
solicita licencia con goce de sueldo, para ausentarse de sus
labores, por el término de cinco días.-----------------------------------------
ACUERDO.- Conforme a los artículos 91, fracción III, y 122, fracción VII,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, considerando justificada
9
las razones que hace valer el solicitante, lo que se acredita con las
constancias médicas que al efecto exhibe, se concede al licenciado
Ramón Parra Ramos, Auditor adscrito a la Dirección de Contraloría del
Poder Judicial del Estado, licencia con goce de sueldo, para ausentarse
de sus labores, por el término de cinco días, comprendido del veinticuatro
al veintiocho de julio de dos mil diecisiete.--------------------------------------------
12.- Oficio 109/2017 del siete de agosto de dos mil diecisiete, de la
licenciada Mariela Martínez Muñoz, Coordinadora de la Central
de Actuarios del Séptimo Distrito Judicial, con residencia en
Ciudad Mante, mediante el cual solicita licencia con goce de
sueldo, para ausentarse de sus labores, por el término de diez
días hábiles.--------------------------------------------------------------------------
ACUERDO.- Conforme a los artículos 91, fracción III, y 122, fracción VII,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, tomando en cuenta los
antecedentes personales de la servidora judicial, su antigüedad dentro del
Poder Judicial, de que se alude la apremiante necesidad de contar con la
autorización respectiva, lo que justifica con la constancia que acompaña,
se concede a la licenciada Mariela Martínez Muñoz, Coordinadora de la
Central de Actuarios del Séptimo Distrito Judicial, con residencia en
Ciudad Mante, licencia con goce de sueldo, para ausentarse de sus
labores, por el término de diez días hábiles, comprendido del catorce al
veinticinco de agosto de dos mil diecisiete; debiendo al respecto tomar las
providencias necesarias para que durante su ausencia no se afecte el
despacho de sus funciones.--------------------------------------------------------------
13.- Oficio 1015/2017 del dos de agosto de dos mil diecisiete, de la
licenciada Marisa Iracema Rodríguez López, Juez Primero de
Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial, con
residencia en Reynosa, mediante el cual solicita licencia con
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goce de sueldo, para ausentarse de sus labores, por el término
de dos días.---------------------------------------------------------------------------
ACUERDO.- Conforme a los artículos 91, fracción III, y 122, fracción VII,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, tomando en cuenta los
antecedentes personales de la servidora judicial, su antigüedad dentro del
Poder Judicial, y de que se alude la apremiante necesidad de contar con
la autorización respectiva, se concede a la licenciada Marisa Iracema
Rodríguez López, Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto
Distrito Judicial, con residencia en Reynosa, licencia con goce de sueldo
para ausentarse de sus labores, por los días quince y veintiocho de agosto
de dos mil diecisiete; en consecuencia, se instruye a la Secretaria de
Acuerdos para que durante su ausencia, se haga cargo del despacho.------
14.- Oficio 548/2017 del tres de agosto de dos mil diecisiete, de la
licenciada Ana Verónica Reyes Díaz, Juez de Primera Instancia
de lo Civil del Décimo Tercer Distrito Judicial, con residencia en
Río Bravo, mediante el cual solicita licencia con goce de sueldo,
para ausentarse de sus labores, por el día veintiuno de agosto
en curso.------------------------------------------------------------------------------
ACUERDO.- Conforme a los artículos 91, fracción III, y 122, fracción VII,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, tomando en cuenta los
antecedentes personales de la servidora judicial, su antigüedad dentro del
Poder Judicial y por estimar justificada la causa del permiso, se concede a
la licenciada Ana Verónica Reyes Díaz, Juez de Primera Instancia de lo
Civil del Décimo Tercer Distrito Judicial, con residencia en Río Bravo,
licencia con goce de sueldo para ausentarse de sus labores, por el día
veintiuno de agosto de dos mil diecisiete; en consecuencia, se instruye a
la Secretaria de Acuerdos para que durante su ausencia, se haga cargo
del despacho.---------------------------------------------------------------------------------
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15.- Oficio 2797/2017 del uno de agosto de dos mil diecisiete, del
licenciado Gabriel Enrique Flores Balleza, Secretario de
Acuerdos adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia de
lo Penal del Segundo Distrito Judicial, con residencia en Ciudad
Madero, mediante el cual solicita licencia con goce de sueldo,
para ausentarse de sus labores, por el día cuatro de septiembre
de dos mil diecisiete.--------------------------------------------------------------
ACUERDO.- Conforme a los artículos 91, fracción III, y 122, fracción VII,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, tomando en cuenta los
antecedentes del servidor judicial, su antigüedad dentro del Poder Judicial,
aunado a que contiene el visto bueno de su superior jerárquico, se
concede al licenciado Gabriel Enrique Flores Balleza, Secretario de
Acuerdos adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal del
Segundo Distrito Judicial, con residencia en Ciudad Madero, licencia con
goce de sueldo para ausentarse de sus labores, por el día cuatro de
septiembre de dos mil diecisiete, debiendo el titular del referido órgano
jurisdiccional proveer en torno a quien deba sustituir a dicho funcionario
durante su ausencia, o bien actuar con dos testigos de asistencia.------------
16.- Escrito del tres de agosto de dos mil diecisiete, de la licenciada
Jessica Arellano Montelongo, Actuaria adscrita a la Central de
Actuarios del Cuarto Distrito Judicial, con residencia en
Matamoros, mediante el cual solicita licencia con goce de sueldo,
para ausentarse de sus labores, por el término de diez días.--------
ACUERDO.- Conforme a los artículos 91, fracción III, y 122, fracción VII,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, tomando en cuenta los
antecedentes personales de la servidora judicial, su antigüedad dentro del
Poder Judicial, de que se alude la apremiante necesidad de contar con la
autorización respectiva, lo que justifica con la constancia que al efecto
exhibe, aunado a que contiene el visto bueno de su superior jerárquico, y
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con fundamento además en el artículo 86, fracción III, del Reglamento de
las Condiciones Generales del Trabajo, se concede a la licenciada Jessica
Arellano Montelongo, Actuaria adscrita a la Central de Actuarios del
Cuarto Distrito Judicial, con residencia en Matamoros, licencia con goce
de sueldo para ausentarse de sus labores, por el término de diez días
naturales, con efectos a partir del dos de agosto de dos mil diecisiete.-------
17.- Oficio sin número del cuatro de agosto de dos mil diecisiete, de
la licenciada Ma. del Refugio García Gallegos, Oficial Judicial “B”
adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Familiar
del Primer Distrito Judicial, con residencia en esta ciudad,
mediante el cual solicita licencia por el término de cinco días, en
concepto de adicionales de vacaciones.------------------------------------
ACUERDO.- Conforme a los artículos 122, fracción VII, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado y 74, fracción IV, del Reglamento de las
Condiciones Generales del Trabajo, considerando los antecedentes
personales de la servidora judicial, su antigüedad dentro del Poder
Judicial, aunado a que contiene el visto bueno de su superior jerárquico,
se concede a la licenciada Ma. del Refugio García Gallegos, Oficial
Judicial “B” adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de lo
Familiar del Primer Distrito Judicial, con residencia en esta ciudad, licencia
con goce de sueldo para ausentarse de sus labores, por el término de
cinco días hábiles, comprendido del catorce al dieciocho de agosto de dos
mil diecisiete, en concepto de adicionales de vacaciones.-----------------------
18.- Oficio 203/2017 del tres de agosto de dos mil diecisiete, del
Coordinador General del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y
Oral, mediante el cual remite incapacidad médica expedida por
el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, ISSSTE, a favor de la licenciada Alma
Esmeralda Cantú Vázquez, Jefa de la Unidad de Seguimiento de
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Causas de la Quinta Región Judicial, con cabecera en Río Bravo,
por el término de cinco días.----------------------------------------------------
ACUERDO.- Conforme a los artículos 91, fracción II, y 122, fracción VII,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, tomando en cuenta la
incapacidad médica expedida por el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, a favor de la licenciada
Alma Esmeralda Cantú Vázquez, Jefa de la Unidad de Seguimiento de
Causas de la Quinta Región Judicial, con cabecera en Río Bravo, por el
término de cinco días, comprendido del treinta y uno de julio al cuatro de
agosto de dos mil diecisiete, se toma nota de dicha circunstancia por el
Departamento de Personal y se manda agregar a su expediente. Por otra
parte, como se solicita en el oficio de cuenta, se habilita al licenciado
Felipe González Ramírez, Auxiliar Jurídico de la Sala de Audiencias de la
referida Región Judicial, a efecto de que supla en sus funciones a la
licenciada Alma Esmeralda Cantú Vázquez, durante el periodo que
comprende la incapacidad médica otorgada.----------------------------------------
19.- Oficio 293/2017 del dos de agosto de dos mil diecisiete, del Jefe
de la Unidad de Administración de las Salas de Audiencias de la
Primera Región Judicial, con cabecera en esta ciudad, mediante
el cual remite incapacidad médica expedida por el Hospital
General “Dr Norberto Treviño Zapata” de esta ciudad, a favor del
licenciado Carlos Favián Villalobos González, Juez de Control en
la referida Región Judicial, por el término de veintinueve días.----
ACUERDO.- Conforme a los artículos 91, fracción II, y 122, fracción VII,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, tomando en cuenta la
incapacidad médica expedida por el Hospital General “Dr Norberto Treviño
Zapata” de esta ciudad, a favor del licenciado Carlos Favián Villalobos
González, Juez de Control de la Primera Región Judicial, con cabecera en
esta ciudad, por el término de veintinueve días, comprendido del once de
14
julio al ocho de agosto de dos mil diecisiete, se toma nota de dicha
circunstancia por el Departamento de Personal y se manda agregar a su
expediente.------------------------------------------------------------------------------------
20.- Oficio 294/2017 del dos de agosto de dos mil diecisiete, del Jefe
de la Unidad de Administración de las Salas de Audiencias de la
Primera Región Judicial, con cabecera en esta ciudad, mediante
el cual remite incapacidad médica expedida por el Hospital
General “Dr Norberto Treviño Zapata” de esta ciudad, a favor del
licenciado Fabián Ortiz González, Auxiliar Jurídico en la referida
Región Judicial, por el término de tres días.------------------------------
ACUERDO.- Conforme a los artículos 91, fracción II, y 122, fracción VII,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, tomando en cuenta la
incapacidad médica expedida por el Hospital General “Dr Norberto Treviño
Zapata” de esta ciudad, a favor del licenciado Fabián Ortiz González,
Auxiliar Jurídico de la Primera Región Judicial, con cabecera en esta
ciudad, por el término de tres días, comprendido del uno al tres de agosto
de dos mil diecisiete, se toma nota de dicha circunstancia por el
Departamento de Personal y se manda agregar a su expediente.-------------
21.- Oficio 297/2017 del tres de agosto de dos mil diecisiete, del Jefe
de la Unidad de Administración de las Salas de Audiencias de la
Primera Región Judicial, con cabecera en esta ciudad, mediante
el cual remite incapacidad médica expedida por el Hospital
General “Dr Norberto Treviño Zapata” de esta ciudad, a favor del
licenciado Alejandro Federico Hernández Rodríguez, Auxiliar
Jurídico en la referida Región Judicial, por el día dos de agosto
en curso.--------------------------------------------------------------------------------
ACUERDO.- Conforme a los artículos 91, fracción II, y 122, fracción VII,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, tomando en cuenta la
incapacidad médica expedida por el Hospital General “Dr Norberto Treviño
15
Zapata” de esta ciudad, a favor del licenciado Alejandro Federico
Hernández Rodríguez, Auxiliar Jurídico de la Primera Región Judicial, con
cabecera en esta ciudad, por el día dos de agosto de dos mil diecisiete, se
toma nota de dicha circunstancia por el Departamento de Personal y se
manda agregar a su expediente.--------------------------------------------------------
22.- Oficio 1170/2017 del siete de agosto de dos mil diecisiete, de la
Encargada del Departamento de Personal, mediante el cual
remite incapacidad médica expedida por el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
ISSSTE, a favor del licenciado Carlos René Silva Montemayor,
Jefe de la Unidad Administrativa del Quinto Distrito Judicial, con
residencia en Reynosa, por el término de siete días.------------------
ACUERDO.- Conforme a los artículos 91, fracción II, y 122, fracción VII,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, tomando en cuenta la
incapacidad médica expedida por el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, a favor del licenciado
Carlos René Silva Montemayor, Jefe de la Unidad Administrativa del
Quinto Distrito Judicial, con residencia en Reynosa, por el término de siete
días, comprendido del catorce al veinte de julio de dos mil diecisiete, se
toma nota de dicha circunstancia por el Departamento de Personal y se
manda agregar a su expediente.--------------------------------------------------------
23.- Oficio 2216/2017 del siete de agosto de dos mil diecisiete, de la
Coordinadora Regional del Centro de Convivencia Familiar,
CECOFAM Victoria, mediante el cual remite incapacidad médica
expedida por el Hospital General “Dr. Norberto Treviño Zapata”
de esta ciudad, a favor de la licenciada María Isabel Torres
Castillo, Supervisora de Convivencia adscrita a dicho Centro de
Convivencia, por el término de tres días.-----------------------------------
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ACUERDO.- Conforme a los artículos 91, fracción III y 122, fracción VII,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, tomando en cuenta la
incapacidad médica expedida por el Hospital General “Dr. Norberto
Treviño Zapata” de esta ciudad, a favor de la licenciada María Isabel
Torres Castillo, Supervisora de Convivencia adscrita al Centro de
Convivencia Familiar, CECOFAM Victoria, por el término de tres días,
comprendido del cuatro al seis de agosto de dos mil diecisiete, se toma
nota de dicha circunstancia por el Departamento de Personal y se manda
agregar a su expediente.------------------------------------------------------------------
24.- Oficio 1004/2017 del uno de agosto de dos mil diecisiete, de la
Coordinadora Regional del Centro de Convivencia Familiar,
CECOFAM Matamoros, mediante el cual remite incapacidad
médica expedida por el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, a favor de la
licenciada Ana Beatriz Betancourt Ramos, Trabajadora Social
adscrita a dicho Centro de Convivencia Familiar, por el término
de noventa días.---------------------------------------------------------------------
ACUERDO.- Conforme a los artículos 91, fracción II, y 122, fracción VII,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, tomando en cuenta la
incapacidad médica expedida por el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, a favor de la licenciada
Ana Beatriz Betancourt Ramos, Trabajadora Social adscrita al Centro de
Convivencia Familiar, CECOFAM Matamoros, por el término de noventa
días, comprendido del uno de agosto al veintinueve de octubre de dos mil
diecisiete, se toma nota de dicha circunstancia por el Departamento de
Personal y se manda agregar a su expediente.-------------------------------------
25.- Oficio 297/2017 del uno de agosto de dos mil diecisiete, de la
Coordinadora de la Central de Actuarios del Quinto Distrito
Judicial, con residencia en Reynosa, mediante el cual remite
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incapacidad médica expedida por el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, a
favor de la licenciada Liliana Lily Rivera Flores, Actuaria adscrita
a dicho órgano administrativo, por el término de dos días.----------
ACUERDO.- Conforme a los artículos 91, fracción II, y 122, fracción VII,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, tomando en cuenta la
incapacidad médica expedida por el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, a favor de la licenciada
Liliana Lily Rivera Flores, Actuaria adscrita a la Central de Actuarios del
Quinto Distrito Judicial, con residencia en Reynosa, por los días trece y
catorce de julio de dos mil diecisiete, se toma nota de dicha circunstancia
por el Departamento de Personal y se manda agregar a su expediente.-----
26.- Expediente personal del licenciado Ruperto García Cruz, Juez
Menor del Quinto Distrito Judicial del Estado, con residencia en
Reynosa, Tamaulipas, quien concluye en el cargo el treinta y uno
de agosto de dos mil diecisiete.-------------------------------------------------
ACUERDO.- Ahora bien, a efecto de determinar si el licenciado Ruperto
García Cruz, mantiene el perfil idóneo para continuar con el cargo de Juez
Menor, que garanticen la organización, calidad jurídica en las
resoluciones, generalizada en la tramitación, aplicación y solución de
asuntos, atendiendo a lo establecido en la ley de la materia y a los criterios
jurisprudenciales asentados, se procede a analizar sus antecedentes en el
desempeño de dicho cargo durante el último periodo de su ejercicio y a
verificar si se cumplieron los requisitos establecidos en el acuerdo plenario
aprobado en sesión del veintidós de febrero de dos mil doce, modificado el
dieciocho de septiembre de dos mil trece y dos de abril de dos mil catorce,
relativos al procedimiento para la ratificación de jueces; en ese sentido:
Obra en el cuadernillo respectivo, el oficio 1328 de fecha nueve de mayo
de dos mil diecisiete, signado por el Secretario Ejecutivo del Consejo, a
18
través del cual se hace del conocimiento al licenciado Ruperto García
Cruz que mediante acuerdo plenario del nueve del mes y año en cita, se
dio inicio al procedimiento de ratificación, toda vez que el periodo de
ejercicio como Juez Menor, concluye el treinta y uno de agosto del
presente año. Al efecto, se expidió el aviso dirigido a los litigantes,
abogados postulantes y público en general, a fin de que formularan las
observaciones u objeciones que estimaran pertinentes en relación a la
actuación del licenciado Ruperto García Cruz; aviso que se publicó por el
término de diez días en los estrados de los Juzgados Menor del Décimo
Tercer Distrito Judicial y Menor del Quinto Distrito Judicial, con residencia
en Río Bravo y Reynosa, respectivamente, sin que dentro del plazo
respectivo se hubiese recibido, por escrito, observación u objeción alguna.
Asimismo, consta que fueron practicadas las visitas especiales por las
Direcciones de Visitaduría Judicial y Contraloría del Poder Judicial del
Estado, cuyos resultados y observaciones serán valorados en los
apartados correspondientes. Por otra parte, el referido servidor judicial,
compareció ante los Consejeros de la Judicatura, licenciados Ernesto
Meléndez Cantú, Elvira Vallejo Contreras, Dagoberto Aníbal Herrera Lugo
y Raúl Robles Caballero, levantándose la minuta de trabajo respectiva. En
ese orden de ideas, se concluye que no existe causa grave que signifique
impedimento para proponer sea ratificado el licenciado Ruperto García
Cruz, en el cargo de Juez Menor, destacando para ello, en síntesis, que
en el periodo de ejercicio se advierten ausencias al despacho,
debidamente amparadas en los permisos que para tal efecto le fueron
concedidos; que en dicho lapso de ejercicio, no se ha promovido en su
contra procedimiento de queja administrativa; de lo que se colige que la
actuación del funcionario judicial, ha sido conforme al nivel de excelencia y
profesionalismo que exige el servicio de impartir justicia. Por otra parte,
constan las diversas actas de revisión practicadas por la Dirección de
19
Visitaduría, mismas que arrojan las siguientes irregularidades
administrativas: De la visita realizada el dos de septiembre de dos mil
catorce, en el Juzgado Menor Mixto del Décimo Tercer Distrito Judicial,
con residencia en Río Bravo, Tamaulipas, arrojó lo siguiente: Punto 7.-
Organización, resguardo y devolución de los certificados de depósito. Los
mismos se encuentran acumulados en carpetas verdes de aros y se
resguardan en una gaveta con llave que se encuentra en el archivo.
Asimismo, se les solicita que impriman las devoluciones correspondientes
a los meses de junio, julio y agosto, imprimiéndose el reporte que arroja el
SEDECYR (folios 441, 442, 443, 444, 447, 448, 449, 450 y 451
expedientes 18/2018, 24/2014 y electrónico 21/2014), se sugiere que se
controlen en forma separada los de secreto del juzgado, el consecutivo
(secreto, devueltos y cancelados) y los devueltos. Punto 31.- Verificación
del ingreso oportuno de los datos, con motivo del convenio de
colaboración de información estadística con el INEGI, respecto de la
declaración preparatoria y sentencia, no se registraron los datos
completos de la media filiación ni el domicilio del procesado en la causa
25/2013. En el expediente 24/2014, no se registró el domicilio ni la
totalidad de los datos de la media filiación. Punto 40.- Verificación de los
libros electrónicos que se encuentran dentro del Sistema de Gastón, se
advierte falta de anotaciones. Punto 42.- Revisión de expedientes: La
causa penal 18/2014, se advierte que no obstante que mediante
resolución emitida el 22 de mayo de 2014, se condenó a la reparación del
daño y se ordenó la devolución de los objetos consignados con la causa, a
la fecha no se observa acto alguno tendente a llevar acabo la devolución,
destrucción, donación o envío de los mismos. En el expediente 24/2014,
se advierte omisión en llevar a cabo el cumplimiento a la resolución
emitida por la Sala Regional del Supremo Tribunal, en fecha once de julio
de dos mil catorce, específicamente en lo que se refiere a la comunicación
20
ordenada al Director del Centro de Ejecución de Sanciones, de igual modo
se observa la falta de notificación al procesado en relación con el auto de
fecha 21 de julio de 2014. Expedientes 32/2011, 23/2011, 21/2010,
27/2012, 84/2010, 87/2010, dichas causas se encuentran concluidas y
fueron enviadas al archivo (excepto 32/2011), se recomienda se proceda
resolver lo que consideren pertinente en relación a los objetos afectos a
las causas aún se encuentren en el local de ese Juzgado. De la visita de
fecha veinticuatro de junio de dos mil quince, realizada en el Juzgado
Segundo Menor del Quinto Distrito Judicial, con residencia en Reynosa,
Tamaulipas, se observa lo siguiente: En el punto 9.- Se hace constar que
el Informe de Productividad relativo al mes de enero del año 2016, tiene
un error, lo anterior en virtud de que, de la operación simple aritmética
que: 777 de trámite + 4 que ingresaron – (menos) 32 – (menos) 556 que
dieron de baja por la fusión del diverso Juzgado Menor, da un total de 193
expedientes en trámite, cuando el sistema refleja 182, se advierte que los
11 expedientes que faltan son igual número de expedientes que, en el
mes de enero de 2016, cuentan con resolución de Caducidad de la
Instancia. Luego entonces, se sugiere agregar en el apartado del Informe
de baja por otro motivo los 11 expedientes para que coincida con lo
reflejado en el sistema. Punto 30.- Verificación del ingreso oportuno de los
datos, con motivo del convenio de colaboración de información estadística
con el INEGI, respecto de la ficha técnica virtual de la declaración
preparatoria y sentencia, se sugiere a bien la correcta actualización del
rubro de estatus, debido a que en las causas 08/2015 y 06/2015 aparece
con la leyenda no definido, y la causa 42/2012 obra con el estado de
inculpado. Punto 40.- Verificación de los libros electrónicos virtuales de
control que se encuentran dentro del Sistema de Gestión, se advierte falta
de anotaciones. Punto 42.- Revisión de expedientes. En las causas
penales 06/2015 y 08/2015, se advierten falta de notificación a las
21
ofendidas del auto constitucional que resuelve la situación jurídica del
inculpado. De la visita practicada en fecha dos de febrero de dos mil
dieciséis, practicada en el Juzgado Menor Mixto del Quinto Distrito
Judicial, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, se observa lo siguiente:
Punto 4.- Instalación y uso de la cámara web, en la causa penal 27/2015,
que se recibió en este Tribunal por incompetencia carece de fotografía de
los dos inculpados, se sugiere recabar la fotografía a los procesados
CONFIDENCIAL y CONFIDENCIAL, para ese efecto deberán citar a los
procesados, indagar en el juzgado que declinó la competencia y realizar
todo lo necesario para completar el trámite administrativo. Punto 6.-
Verificación del ingreso oportuno de los datos, con motivo del convenio de
colaboración de información estadística con el INEGI, respecto de la
declaración preparatoria y sentencia, en las causas penales 20/2015 y
21/2015 relativa a que el campo de estatus aparece como no definido,
cuando lo cierto y correcto es que está en trámite, para justificar lo anterior
se anexa a la presente acta de visita una foja que contiene impresión a
tinta de la pantalla de cada uno de los expedientes en cita, donde se
advierte la observación acotada. Por otra parte cabe señalar que, vale la
misma observación para el expediente: 26/2015, que de igual manera se
encuentran en trámite y el sistema los refleja cómo no definido, se sugiere
actualizar los datos señalados como erróneos. Punto 16.- Remisión de
apelaciones oportunamente conforme al Sistema de Gestión Judicial, se
refleja que (once causas penales), 56/2015, 58/2015, 59/2015, 63/2015,
64/2015, 26/2015, 29/2015, 34/2015, 36/2015, 37/2015 y 38/2015, se
admitió recurso de apelación, sin embargo no obra la fecha de envío al
Tribunal de alzada para su trámite, se sugiere realizar las acciones
necesarias para agilizar el envío del testimonio para la debida
sustanciación de los recursos. Punto 17.- Verificación de los libros
electrónicos que se encuentran dentro del Sistema de Gestión, se sugiere
22
su actualización. De la visita realizada en fecha dieciocho de mayo de dos
mil dieciséis, en el Juzgado Menor del Quinto Distrito Judicial, con
residencia en Reynosa, Tamaulipas, se observa que: Punto número 7.-
Organización de los certificados de depósito del año 2016, materia penal.-
Se ponen a la vista 6 certificados, se recomienda que los mismos sean
controlados en una carpeta en orden consecutivo y en el Secreto del
Juzgado, esto en virtud de que los mismos obran intercalados en los
expedientes. Punto 21.- Proceso de notificación de la Central de Actuarios.
Se reflejan cédulas pendientes de remitir, las que corresponden a los
folios 10565, 10621, 10630 y 10720, cuentan con retardo, pues con las
mismas se pretende notificar sentencias y una caducidad, de fechas 14 de
diciembre de 2015, 30 de noviembre de 2015, 23 de febrero de 2016 y 11
de marzo de 2016. Punto 23.- Notificaciones agendadas por la Central de
Actuarios pendientes de enviar de fechas superadas y notificaciones
electrónicas, se reflejan 20 folios que cuentan con fechas superadas por lo
que se sugiere su eliminación. Punto 33.- Proceso de notificación de la
Central de Actuarios.- Se observan 16 cédulas pendientes de enviar, se
sugiere llevar a cabo la remisión, en virtud de que las mismas son de
fechas del 14 de diciembre de 2015 al 25 de abril de 2016. En el punto
36.- Sistema de control electrónico de Gestiones Judiciales en materia
penal.- El sistema refleja 139 expedientes en etapa de suspendido, siendo
los más antiguos los números 75/2000, 252/2000, 300/2000, 607/2000 y
23/2001, por lo que se sugiere su revisión a fin de que de ser procedente
se emitan las resoluciones que los dé por concluidos. En la etapa de
resueltos se reflejan 208, siendo los más antiguos los expedientes
441/1998, 721/2000, 59/20001, 806/2001 y 980/2002, por lo que se sugirió
se lleve a cabo el análisis de los mismos a fin de que de ser procedente se
pronuncien las resoluciones que correspondan. Punto 40.- Acta de visita
carcelaria, en la visita de fecha 20 de abril de 2016, no aparece firmada
23
por el defensor de oficio, no obstante que en el acta se le tuvo por
presente en el desarrollo de la misma. Punto 41.- Las causas penales
34/2015, 36/2015, 37/2015, 38/2015, 26/2015, 29/2015, 56/2015, 58/2015,
59/2015, 63/2015, 64/2015; están pendientes de remitir al Tribunal de
Alzada para la substanciación del recurso de apelación interpuesto. Punto
42.- Verificación de los libros electrónicos que se encuentran dentro del
sistema de gestión, se advierte falta de anotaciones. Punto 44.- Revisión
de expedientes. En la causa penal 5/2014, se sugiere llevar a cabo la
programación de la prueba de careo entre el testigo CONFIDENCIAL y el
procesado CONFIDENCIAL, esto en virtud de que en fecha 8 de abril del
presente año, únicamente se levantó acta de incomparecencia del
procesado. En la causa 26/2015, se observa que no obstante que desde
los días 2 y 11 de noviembre del año 2015, se interpusieron recursos de
apelación en contra de las resoluciones de fechas uno y cuatro de
noviembre del mismo año, a la fecha no obra documental alguna con las
cuales se acredite la remisión de las constancias necesarias para que se
lleve a cabo el estudio correspondiente por el Tribunal de alzada. En
similares condiciones se encuentra el expediente 24/2015 en el cual la
admisión se llevó a cabo el día 9 de diciembre de 2015. En la visita
practicada en fecha diecinueve de abril de dos mil diecisiete, en el
Juzgado Menor Mixto del Quinto Distrito Judicial, con residencia en
Reynosa, Tamaulipas. Punto 15.- Proceso de notificación de la Central de
Actuarios, en el rubro de informes, devoluciones por motivo, se advierte
que, de las 78 cédulas devueltas, predomina el motivo de: no remitió la
cédula, con 24 devoluciones; error en el folio con 10 devoluciones; a
petición con 9 devoluciones; a petición del Juzgado con 8 devoluciones;
auto vencido y faltan copias de traslado, ambas con 7 devoluciones
respectivamente; corrección, error en la captura y otro motivo con 3
devoluciones; error en la fecha con 1 devolución respectivamente. Punto
24
4.- Instalación y uso de la cámara web, se constató que el expediente
2/2016, carece de fotografía del inculpado. Punto 7.- Verificación del
Ingreso Oportuno de los datos, con motivo del convenio de colaboración
de información estadística con el INEGI, respecto de la declaración
preparatoria y sentencia, se advierte que la causa penal 2/2016, carece de
información en todos sus campos y rubros. Punto 16.- Remisión de
apelaciones oportunamente conforme al Sistema de Gestión Judicial, se
refleja que (15 causas penales), 230/2007, 36/2008, 86/2007, 85/2007,
43/2015, 42/2015, 4/2014, 517/2003, 809/2003, 742/2001, 59/2015,
5/2014, 862/2007, 485/2003, 377/2006, se admitió recurso de apelación,
sin embargo no obra la fecha de envío al Tribunal de alzada para su
trámite, se sugiere realizar las acciones necesarias para agilizar el envío
del testimonio para la debida sustanciación de los recursos. Punto 19.-
Revisión de expedientes. En la causa penal 2/2016 se advierte que en
fecha 11 de febrero de 2017, se dictó un acuerdo en el que se requiere a
la parte ofendida, para que en el improrrogable término de tres días de
seguimiento a la prueba por los oferentes, de lo que contrario este juzgado
declara desierta dicha probanza, se advierte haber transcurrido más de
dos meses, se ha omitido totalmente lo que establece el artículo 91 y 92
del Código de Procedimientos Penales vigente en la comisión de los
hechos, es decir no se ha mandado notificar a las partes, teniendo como
consecuencia la paralización del proceso. En la visita especial del ocho de
junio del año en curso, en el Juzgado Menor Mixto del Décimo Tercer
Distrito Judicial, con residencia en Río Bravo, Tamaulipas, se observó lo
siguiente: Por lo que hace al punto 23.- Correspondiente al rubro de
revisión de expedientes físicos de la sección civil, que fueron tramitados
en la administración del Juez examinado, se observó en los expedientes
32/2013, 31/2013, 30/2013, 18/2014, 12/2014 y 04/2014, dictó auto de
citación de sentencia, ordenando notificación personal a las partes y no
25
obstante de que no se realizaron, dictó sentencia. Punto 30.- Relativo a
diligencias agendadas pendientes de realizar en la época del Juez
evaluado, se observó la falta de notificación personal de diversos autos en
la adscripción del juez examinado, en virtud de que la secretaria de
acuerdos omitió notificar a los procesados. Punto 40, de los libros
electrónicos virtuales de Control que se encuentran dentro del Sistema de
Gestión, se observó en el registro de amparos indirectos que el
consecutivo Folio 660/2014 derivado del expedientes 14/2013, la falta de
asentar el dato informativo del tipo de “delito (s)”, asimismo en el registro
de requisitorias, el registro identificado con el número 50/2014, se observó
la omisión de asentar el dato informativo de la “fecha de devolución”. En el
punto 42, del rubro revisión de expedientes documentados en papel de la
sección penal, se anotó la apreciación en las causas penales 06/2014,
14/2013, 139/2009 y 133/2007, la ausencia de las notificaciones de
diversos autos. Las irregularidades mencionadas en las diversas visitas,
relatadas líneas arriba debe decirse que son mayormente cuestiones
administrativas como los son falta de anotaciones en libros electrónicos,
actualización del Sistema de Gestión Judicial, respecto al número de
expedientes en trámite, y actualización de las etapas procesales;
organización, resguardo y devolución de los certificados de depósito;
omisión en el uso de la cámara web, en algunos procesos; retardo en el
envío de expedientes al Tribunal de Alzada para la substanciación del
recurso de apelación; omisión de realizar algunas notificaciones; omisión
de dar ingreso oportuno de los datos, con motivo del convenio de
colaboración de información estadística con el INEGI, respecto de datos
personales de los procesados, la declaración preparatoria y sentencia;
omisión en realizar los trámites conducentes para realizar el ingreso de
diversos certificados de depósito al Fondo Auxiliar para la Administración
de Justicia, entre otras, sin embargo, las mencionadas irregularidades
26
atañen a cuestiones que corresponden en primer término a funciones y
obligaciones del Secretario de Acuerdos de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 77 fracciones III, IV, IX, X, XI, XIV, XV y XXI de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado, el cual en lo concerniente dispone
que: son atribuciones y obligaciones de los Secretarios de Acuerdos de los
Juzgados; llevar en forma electrónica, a través del Sistema de Gestión
Judicial, el libro en el que se registran los negocios del Juzgado, el cual se
denominará “Libro de Gobierno”; llevar en forma electrónica, a través del
Sistema de Gestión Judicial, los demás libros que determine el Consejo de
la Judicatura, en los que se asienten los movimientos del Juzgado tales
como comunicaciones procesales, exhortos, requisitorias, amparos, entre
otros; autorizar el envío de expedientes al Archivo Judicial o al superior, en
su caso, y entregarlos con las formalidades legales cuando deba tener
lugar la remisión; practicar notificaciones personales en el local del
Juzgado; realizar las notificaciones personales y diligencias, en auxilio de
los actuarios, en los casos que el Juez así lo determine; guardar en el
secreto del Juzgado los valores, pliegos, escritos y documentos, cuando
así lo disponga la ley o lo ordene el Juez; despachar sin demora los
asuntos y correspondencia del Juzgado; y utilizar el Sistema Electrónico
de Gestión Judicial y supervisar el uso de éste por el personal adscrito al
Juzgado para la realización del trabajo diario; también debe decirse que, la
información asentada en las actas de visita, en su mayoría fue obtenida de
la consulta del sistema de gestión judicial, sin que se observe que dicha
información haya sido corroborada mediante el examen físico de los
expedientes, a efecto de constatar que efectivamente las omisiones
aludidas se actualizaron en el expediente físico, o si ésta situación se
debió más bien a la falta de actualización del propio sistema informático
por parte del Secretario de Acuerdos; pues inclusive en las diversas actas
de el visitador deja como sugerencia al Juez que cumpla con las
27
observaciones señaladas en la misma, o en su caso se actualice el
Sistema de Gestión Judicial, máxime aun que lo señalado, como quedó
demostrado en líneas arriba, son obligaciones del Secretario de Acuerdos,
por lo cual no se puede considerar como un aspecto negativo atribuible al
Juzgador sujeto a proceso de ratificación. Enseguida se analizan las faltas
que pueden ser atribuibles al Juez: De la visita practicada en fecha dos de
septiembre de dos mil catorce, en el Juzgado Menor Mixto del Décimo
Tercer Distrito Judicial, con residencia en Río Bravo, Tamaulipas, se
advierte lo siguiente: Expediente 18/2007, se advierte que no se han
emitido las determinaciones necesarias tendentes a conseguir que el
sentenciado de cumplimiento con la sentencia dictada en el presente
juicio; al respecto debe decirse que el visitador no precisa las
determinaciones que el Juez ha dejado de llevar a cabo en el proceso en
comento a efecto de tener la certeza de la existencia de una irregularidad
atribuible al juzgador. De la visita realizada el veinticuatro de junio de dos
mil quince, en el Juzgado Segundo Menor del Quinto Distrito Judicial, con
residencia en Reynosa, Tamaulipas, se advierte que: En la causa penal
36/2014, el órgano jurisdiccional ha sido omiso en cumplimentar el punto
resolutivo cuarto de la ejecutoria numero 18 dictado en fecha 20 de enero
de 2015 por la Sala Regional, que consiste en informar al Director del
Centro de Ejecución de Sanciones el contenido de la ejecutoria
pronunciada por la Superioridad, dado que no existe constancia
secretarial, cédula de notificación, oficio que justifique en las actuaciones
de la causa revisada que ya se cumplimentó este mandamiento. En
similares condiciones se encuentra la causa 02/2015. Efectivamente
existió omisión por parte del servidor judicial pero en dicha observación
referida en el acta de visita en comento se advierte satisfecha mediante
oficio VJ/234/2016. En cuanto a la visita realizada el dos de febrero de dos
mil dieciséis, practicada en el Juzgado Menor Mixto del Quinto Distrito
28
Judicial, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, se advierte lo siguiente:
En el Punto 7.- Se hace constar que no estaba publicada la lista de
acuerdos relativa al día viernes 29 de enero del año 2016, en cuanto a
este punto el Visitador no hizo observación alguna, solo sugirió que en lo
sucesivo diera cumplimiento cabal al artículo 47 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de Tamaulipas. 22.- Revisión de Expedientes.
En los expedientes 120/2015, 121/2015, 122/2015, 118/2015, 119/2015,
114/2015, 115/2015 y 117/2015, se deduce que opera la Institución
Procesal denominada Caducidad de la Instancia. Se sugiere analizar
dichos expedientes y resolver lo que en derecho proceda; en relación a
este punto se advierte que no se hizo observación alguna, sino que se
sugirió al Juez que procediera al análisis de dichos expedientes con el fin
de resolver, por lo que no se tiene la certeza de irregularidad alguna en
este apartado. En cuanto a la visita practicada en fecha diecinueve de abril
de dos mil diecisiete, en el Juzgado Menor Mixto del Quinto Distrito
Judicial, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, se advierte lo siguiente:
En el punto 12.- Expedientes pendientes de dictar resolución incidental, se
refleja el expediente 84/2017 una evidente omisión procesal al no resolver
conforme a la ley especial la interlocutoria del incidente de Nulidad de
Emplazamiento, si bien es cierto existió omisión en resolver al respecto
por parte del Juez cierto es también que dicha observación referida en el
acta de visita en comento se advierte satisfecha mediante oficio
VJ641/2016. En el punto 2.- Sistema de Control electrónico de Gestiones
Judiciales, se hace constar que existe una diferencia de un expediente, del
informe estadístico reportado al Departamento de Planeación Estratégica
y lo que refleja el Sistema de Gestión Judicial, es decir, el informe remitido
por el Juez establece que tienen en trámite un (1) expediente, el sistema
refleja dos (02) expedientes en trámite, de ahí la diferencia, se sugiere al
Titular realice un análisis y verifiquen cual expediente es el que marca la
29
diferencia, y se corrija el error, en cuanto a este punto únicamente se
advierte una sugerencia por parte del visitador judicial al Juez en comento,
misma que se advierte satisfecha a razón del oficio VJ/641/2016. En lo
atinente a la visita especial del día ocho de junio de dos mil diecisiete, en
el Juzgado Menor Mixto del Décimo Tercer Distrito Judicial, con residencia
en Río Bravo, Tamaulipas, como elemento del proceso de ratificación, se
advirtieron las observaciones siguientes: En cuanto al apartado de envío
de asuntos concluidos correlativo punto 39.- se observó la falta de gestión
para devolver al Archivo Regional de ese Distrito Judicial, las causas
penales 221/2001, 335/2001, 230/2004, 219/2004, 354/2001, 120/2003,
342/2001, 20/2000, 34/2000, 68/2002, 158/2003, 167/2003, 217/2003,
217/2001 y 217/2004, las cuales fueron solicitado en préstamo a dicho
Archivo, quedando en ese recinto judicial los asuntos descritos, mismos
que se encuentran concluidos, omitiendo pronunciación el Juez evaluado
respecto a la devolución de estos y depurar con ello, el archivo propio de
ese órgano jurisdiccional; observación que sí es imputable al Juez, pues él
es quien tiene la obligación de ordenar la remisión oportuna al Archivo
Judicial del Estado los expedientes, con lo que quedó de manifiesto su
omisión. Una vez analizado lo anterior debe decirse que, las
observaciones asentadas en las diversas actas de visita la mayoría no son
atribución del Juez, sino del Secretario de Acuerdos, sin embargo debe
aclararse que las mismas se tuvieron en su totalidad por cumplidas de
acuerdo a los respectivos informes que en ese sentido emitió el Director
de la Visitaduría Judicial como a continuación se detalla: como se puede
advertir del oficio VJ/803/2014, por cuanto hace a las observaciones de la
visita realizada el dos de septiembre de dos mil catorce, oficio
VJ/472/2015, en lo tocante a las observaciones detectadas en la visita
practicada el veinticuatro de junio de dos mil quince, oficio VJ/234/2016,
en relación a las observaciones asentadas en el acta de visita practicada
30
en fecha dos de febrero de dos mi dieciséis, oficio VJ/637/2016, respecto
a las observaciones de la visita realizada el dieciocho de mayo de dos mil
dieciséis, oficio VJ/641/2016 en lo concerniente a las observaciones
asentadas en el acta de visita de fecha de diecinueve de abril de dos mil
diecisiete, oficio VJ/630/2017 en lo tocante a las observaciones detectadas
en la visita especial practicada el ocho de junio de dos mil diecisiete.
Además se advierte que hecho el análisis de la estadística de las
evaluaciones que al efecto realiza la Coordinación de Planeación,
Desarrollo Administrativo y Estadística del Poder Judicial del Estado,
según información que se concentra de septiembre de dos mil catorce a
mayo de dos mil diecisiete, presenta un cien por ciento (100%) en el índice
de puntualidad, y cien por ciento (100%) en el de permanencia. En cuanto
a los rubros de radicaciones y sentencias pronunciadas en tiempo, se
reflejan números del cien por ciento (100%) de radicaciones en tiempo que
se traducen en 759; así como un noventa y nueve punto sesenta y uno por
ciento (99.61%) de sentencias dictadas en tiempo, que son 511
sentencias, y cero punto treinta y nueve por ciento (0.39%) pronunciadas
fuera del término legal, que equivale a 2 sentencias a destiempo. Así
mismo, por lo que hace al rubro de calidad de resoluciones, se advierte
que de las 18 (dieciocho) resoluciones impugnadas, 15 (quince) fueron
confirmadas en grado de apelación, lo que representa el ochenta y tres
punto treinta y tres por ciento (83.33%); 3 (tres) modificadas, que
representan el dieciséis punto sesenta y siete por ciento (16.67%); cuyos
números de expediente respecto a las resoluciones confirmadas en el año
2015, son los siguientes: septiembre, S/N (FONDO); octubre, S/N
(FONDO). En lo correspondiente al año 2016: marzo, 056/2015 (FONDO);
abril, 063/2015 (FONDO), 007/2016 (FONDO); mayo, 17/2015 (FONDO),
58/2016 (FONDO), 018/2015 (FONDO), 001/2016 (FONDO), 003/2016
(FONDO); junio, 23/2015 (FONDO), 04/2016 (FONDO); julio, 21/2015
31
(FONDO); agosto, 019/2015 ORDEN NEGADA 03/11/2015 (FONDO),
septiembre, 028/2015 (FONDO). Asuntos modificados, comprendidos en
el año de 2016: septiembre, 26/2015, 15/2015, comprendidos en el año
2017: febrero, 60/2015. Del análisis realizado de lo anterior se advierte
que el número de resoluciones confirmadas representan el ochenta y tres
punto treinta y tres por ciento (83.33%), de lo que se colige la capacidad
del desempeño judicial del servidor judicial en el dictado de sus
resoluciones, y por cuanto se refiere a la revisión especial practicada por
la Dirección de Contraloría de fecha dieciocho de mayo de dos mil
diecisiete, practicada en el Juzgado Menor del Quinto Distrito Judicial, con
residencia en Reynosa, Tamaulipas, no se detectaron inconsistencias. Y
finalmente, que habiéndose publicitado los avisos de inicio del
procedimiento de ratificación, dirigido a los litigantes, abogados
postulantes y público en general, no se realizó ninguna inconformidad por
parte de éstos. Por tanto, es que en concepto de este Consejo de la
Judicatura, no se advierte elemento desfavorable en la actuación del
licenciado Ruperto García Cruz, para impedir continúe en el cargo, o sea
que resulte de tal magnitud y gravedad con base en las cuales se pueda
decidir con certeza y objetividad que no cuente con la capacidad para
continuar desempeñando la labor jurisdiccional, ello, en mérito de las
cualidades que se tomaron en cuenta precisamente en su designación
como Juez Menor, tendientes a asegurar una impartición de justicia
pronta, completa, gratuita e imparcial; de donde se concluye su idoneidad
para que continúe en su ejercicio. En consecuencia a todo lo anterior, con
apoyo en el artículo 122, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado, sustentado en las consideraciones expuestas, el Pleno del
Consejo de la Judicatura somete por los conductos debidos a la
consideración del Pleno del Supremo Tribunal Justicia del Estado, la
propuesta de ratificación del licenciado Ruperto García Cruz, en el cargo
32
de Juez Menor, adscrito al Juzgado Menor del Quinto Distrito Judicial, con
residencia en Reynosa, Tamaulipas, por un periodo de tres años.------------
27.- Oficio 187/2017 del tres de agosto de dos mil diecisiete, de la
Comisión de Carrera Judicial y Vigilancia, mediante el cual
informa la situación laboral de la licenciada Karla Karina Trejo
Torres, Juez de Control de la Sexta Región Judicial, con
cabecera en Altamira, quien concluye en el cargo el dos de
noviembre de dos mil diecisiete.----------------------------------------------
ACUERDO.- Conforme a los artículos 114, apartado B, fracciones II y XV,
y 122 de la Constitución Política del Estado, 80 y 122, fracciones II y XVI,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y toda vez que por
acuerdos del veintidós de febrero de dos mil doce, dieciocho de
septiembre de dos mil trece y dos de abril de dos mil catorce, se resolvió
establecer los requisitos y evaluaciones adicionales para el procedimiento
de ratificación de jueces, se considera pertinente iniciar el procedimiento
de ratificación de la licenciada Karla Karina Trejo Torres, Juez de Control
de la Sexta Región Judicial, con cabecera en Altamira, quien concluye en
el cargo el dos de noviembre de dos mil diecisiete; por lo que hágase del
conocimiento a la servidora judicial la apertura del procedimiento de
ratificación en mención. Asimismo, se dispone remitir a los Juzgados de
Primera Instancia Mixtos del Octavo y Décimo Segundo Distrito Judicial,
con residencia en Xicoténcatl y Soto la Marina, respectivamente, así como
a las Salas de Audiencias de la Segunda y Sexta Región, con cabecera en
Xicoténcatl y Altamira, y por último a la Secretaría General de Acuerdos
del Supremo Tribunal de Justicia, y Secretaría Ejecutiva de este Consejo,
para efecto de que publiquen en sus respectivos estrados, los avisos
dirigidos a los litigantes, abogados postulantes y público en general,
relativos al inicio del procedimiento de ratificación de la referida servidora
judicial, con el objeto de que puedan hacer las observaciones u objeciones
33
que estimen pertinentes; en la inteligencia que deberá entregársele una
copia de dicho aviso a la Juez en mención. Por otra parte, se concede a la
licenciada Karla Karina Trejo Torres, Juez de Control de la Sexta Región
Judicial, con cabecera en Altamira, licencia con goce de sueldo para
ausentarse de sus labores el día seis de septiembre de dos mil diecisiete,
para efecto de que, a las 11:00 once horas, asista a la entrevista que se
llevará a cabo ante los Consejeros de la Judicatura del Estado, en el Pleno
de este Órgano Colegiado; y una vez concluida ésta, presente la
Evaluación del Sistema de Gestión Judicial en las oficinas de la Dirección
de Visitaduría Judicial del Poder Judicial del Estado; debiendo al respecto
tomar las providencias necesarias para que el tiempo de ausencia no
afecte el despacho de los asuntos del juzgado a su cargo, asimismo en su
oportunidad deberá someterse al examen de Evaluación y Control de
Confianza, por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza de
Tamaulipas. Igualmente, instrúyase a los Directores de Visitaduría Judicial
y Contraloría para que, antes del día veinticinco de septiembre de dos mil
diecisiete, verifiquen las visitas y revisiones especiales en los órganos
jurisdiccionales en los cuales ha fungido y funge como titular la servidora
judicial ahora evaluada.--------------------------------------------------------------------
28.- Oficio 204/2017 del cuatro de agosto de dos mil diecisiete, del
Coordinador General del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y
Oral, mediante el cual propone se habilite a la licenciada Tehitzy
Urbina Velázquez, para que con su mismo carácter de Auxiliar
Jurídico realice funciones de Encargada de Gestión y
Administración del Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes en el Cuarto Distrito Judicial, con residencia en
Matamoros.---------------------------------------------------------------------------
ACUERDO.- Conforme a los artículos 114, apartado B, fracción I, de la
Constitución Política del Estado y 122, fracción I, de la Ley Orgánica del
34
Poder Judicial del Estado, considerando las necesidades de la
administración de justicia, atento a la petición contenida en el oficio de
cuenta, y a fin de no obstaculizar el servicio que se presta a los
justiciables, se habilita a la licenciada Tehitzy Urbina Velázquez, para que
con su mismo carácter de Auxiliar Jurídico realice funciones de Encargada
de Gestión y Administración del Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes en el Cuarto Distrito Judicial, con residencia en Matamoros,
por el periodo comprendido del catorce al veintiocho de agosto de dos mil
diecisiete; lo anterior, en virtud de que la licenciada América Nieto Vela,
disfrutará de su primer periodo vacacional correspondiente al presente
año.----------------------------------------------------------------------------------------------
29.- Oficio 205/2017 del cuatro de agosto de dos mil diecisiete, del
Coordinador General del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y
Oral, mediante el cual propone se habilite a la licenciada Perla
Janeth Leal de León, para que con su mismo carácter de Oficial
Judicial “B” realice funciones de Encargada de Gestión y
Administración de Ejecución Penal en Matamoros.----------------
ACUERDO.- Conforme a los artículos 114, apartado B, fracción I, de la
Constitución Política del Estado y 122, fracción I, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, considerando las necesidades de la
administración de justicia, atento a la petición contenida en el oficio de
cuenta, y a fin de no obstaculizar el servicio que se presta a los
justiciables, se habilita a la licenciada Perla Janeth Leal de León, para que
con su mismo carácter de Oficial Judicial “B” realice funciones de
Encargada de Gestión y Administración de Ejecución Penal en
Matamoros, por el periodo comprendido del catorce al veintiocho de
agosto de dos mil diecisiete; lo anterior, en virtud de que la licenciada
Guadalupe Ramos Saucedo, disfrutará de su primer periodo vacacional
correspondiente al presente año.--------------------------------------------------------
35
30.- Oficio 126/2017 del tres de agosto de dos mil diecisiete, de la
Secretaria de Acuerdos del Juzgado Especializado en Justicia
para Adolescentes del Sexto Distrito Judicial, con residencia en
Ciudad Mante, mediante el cual propone se habilite al licenciado
Pedro Alberto Guerrero Hernández, para que con su mismo
carácter de Secretario Proyectista realice funciones de
Secretario de Acuerdos y de Encargado de Gestión y
Administración del Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes en el referido Distrito Judicial.-----------------------------
ACUERDO.- Conforme a los artículos 114, apartado B, fracción I, de la
Constitución Política del Estado y 122, fracción I, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, considerando las necesidades de la
administración de justicia, atento a la petición contenida en el oficio de
cuenta, y a fin de no obstaculizar el servicio que se presta a los
justiciables, se habilita al licenciado Pedro Alberto Guerrero Hernández,
para que con su mismo carácter de Secretario Proyectista realice
funciones de Secretario de Acuerdos en el Juzgado Especializado en
Justicia para Adolescentes del Sexto Distrito Judicial, con residencia en
Ciudad Mante, así como de Encargado de Gestión y Administración del
Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en el propio Distrito
Judicial, por el periodo comprendido del catorce al veintiocho de agosto de
dos mil diecisiete; lo anterior, en virtud de que la licenciada Ibeth Sánchez
Martínez, disfrutará de su primer periodo vacacional correspondiente al
presente año.---------------------------------------------------------------------------------
31.- Oficio 312/2017 del tres de agosto de dos mil diecisiete, de la
Coordinadora de la Central de Actuarios del Quinto Distrito
Judicial, con residencia en Reynosa, mediante el cual propone
se habilite a la licenciada Nora Edith González Quintanilla, a
36
efecto de que con su mismo carácter de Oficial Judicial “B”
realice funciones de Actuaria en dicha Central de Actuarios.-------
ACUERDO.- Conforme a los artículos 114, apartado B, fracción I, de la
Constitución Política del Estado y 122, fracción I, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, considerando las necesidades de la
administración de justicia, en razón del permiso otorgado a la licenciada
Liliana Lily Rivera Flores, aunado a la propuesta que se hace, se habilita a
la licenciada Nora Edith González Quintanilla, a efecto de que con su
mismo carácter de Oficial Judicial “B” realice funciones de Actuaria en la
Central de Actuarios del Quinto Distrito Judicial, con residencia en
Reynosa, por el periodo comprendido del catorce de agosto al treinta y
uno de octubre de dos mil diecisiete.---------------------------------------------------
32.- Oficio 123/2017 del uno de agosto de dos mil diecisiete, de la
Coordinadora General de los Centros de Convivencia Familiar,
mediante el cual propone se cambie de adscripción a la
licenciada María Concepción Tristán Alejos, a efecto de que con
su mismo carácter de Oficial Judicial “B” pase del Centro de
Convivencia Familiar, CECOFAM Victoria, a la Coordinación
General de los Centros de Convivencia Familiar.-----------------------
ACUERDO.- Conforme a los artículos 114, apartado B, fracción I, de la
Constitución Política del Estado y 122, fracción I, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, considerando las necesidades de la
administración de justicia, toda vez que existe vacante con motivo de la
promoción de la licenciada Kenya Edith Rodríguez Ruiz, aunado a la
propuesta que se hace, se cambia de adscripción a la licenciada María
Concepción Tristán Alejos, a efecto de que con su mismo carácter de
Oficial Judicial “B” pase del Centro de Convivencia Familiar, CECOFAM
Victoria, a la Coordinación General de los Centros de Convivencia Familiar
37
del Poder Judicial del Estado, con efectos a partir del catorce de agosto de
dos mil diecisiete.----------------------------------------------------------------------------
33.- Propuesta del Magistrado Presidente para comisionar a la
licenciada Karla Karina Trejo Torres, con su mismo carácter de
Juez de Control de la Sexta Región Judicial, en la Segunda
Región Judicial, con cabecera en Xicoténcatl.---------------------------
ACUERDO.- Conforme a los artículos 114, apartado B, fracción I, de la
Constitución Política del Estado y 122, fracción I, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, considerando las necesidades de la
administración de justicia, y en razón de que se hace indispensable contar
con el personal necesario para una efectiva operatividad dentro del
Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, aunado a la propuesta que
hace el Magistrado Presidente, se comisiona a la licenciada Karla Karina
Trejo Torres, con su mismo carácter de Juez de Control de la Sexta
Región Judicial, en la Segunda Región Judicial, con cabecera en
Xicoténcatl, con efectos a partir del catorce de agosto de dos mil
diecisiete.--------------------------------------------------------------------------------------
34.- Oficio DFA/389/2017 presentado el doce de julio de dos mil
diecisiete y anexo, de la Directora del Fondo Auxiliar para la
Administración de Justicia, mediante el cual rinde el informe
mensual correspondiente al mes de mayo de dos mil diecisiete.--
ACUERDO.- De acuerdo con los artículos 107, párrafo tercero, de la
Constitución Política Local, 134 y 139 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, se tiene a la Directora del Fondo Auxiliar para la Administración
de Justicia, rindiendo el informe mensual correspondiente al mes de mayo
de dos mil diecisiete, dándose por enterado de su contenido este Consejo
de la Judicatura. Por otra parte, comuníquese el presente proveído a las
Direcciones del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia y de
Contraloría para los efectos legales conducentes.---------------------------------
38
35.- Oficio CPJF-DGR-3508/2017 presentado el catorce de julio de dos
mil diecisiete, del Director General de Procedimientos de
Responsabilidad Administrativa de la Contraloría del Poder
Judicial de la Federación, mediante el cual remite copia
certificada de la resolución pronunciada por la Comisión de
Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión del
veinticinco de abril pasado, en el expediente CPJF/PA/043/2013,
que contiene la sanción impuesta a Arturo Álvarez Rodríguez y
Martha Patricia Chiang Beltrán, Técnicos de Enlace
Administrativo OCC adscritos a la Oficina de Correspondencia
Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Quinto
Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, consistente
en inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o
comisiones en el servicio público, por el término de tres meses.-
ACUERDO.- Conforme se dispone en los artículos 114, apartado B,
fracción XXVIII, de la Constitución Política del Estado y 122, fracciones
XVIII y XXX, 128, fracción VIII, y 131, fracción VI, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, se ordena formar el cuadernillo de
antecedentes y acusar de recibo a la autoridad oficiante, y para que la
señalada sanción impuesta a Arturo Álvarez Rodríguez y Martha Patricia
Chiang Beltrán, surtan plenos efectos en la Judicatura Estatal,
comuníquese al Departamento de Personal y a la Dirección de
Contraloría, para los efectos legales correspondientes.---------------------------
36.- Oficio CPJF-DGR-3623/2017 presentado el trece de julio de dos
mil diecisiete, del Director General de Procedimientos de
Responsabilidad Administrativa de la Contraloría del Poder
Judicial de la Federación, mediante el cual remite copia
certificada de la resolución pronunciada por la Comisión de
Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión del
39
veintitrés de mayo pasado, en el expediente CPJF/PA/307/2015,
que contiene la sanción impuesta a Irma González Espinosa,
Administradora de los Edificios de Naucalpan y Reclusorio
Preventivo Norte, consistente en inhabilitación temporal para
desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público
por el término de tres meses.----------------------------------------------------
ACUERDO.- Conforme se dispone en los artículos 114, apartado B,
fracción XXVIII, de la Constitución Política del Estado y 122, fracciones
XVIII y XXX, 128, fracción VIII, y 131, fracción VI, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, se ordena formar el cuadernillo de
antecedentes y acusar de recibo a la autoridad oficiante, y para que la
señalada sanción impuesta a Irma González Espinosa, para desempeñar
empleos, cargos o comisiones en el servicio público por el término de tres
meses, surtan plenos efectos en la Judicatura Estatal, comuníquese al
Departamento de Personal y a la Dirección de Contraloría, con el objeto
de que realicen las anotaciones correspondientes---------------------------------
37.- Oficio CPJF-DGR-3701/2017 presentado el uno de agosto de dos
mil diecisiete, del Director General de Procedimientos de
Responsabilidad Administrativa de la Contraloría del Poder
Judicial de la Federación, mediante el cual remite copia
certificada de la resolución pronunciada por la Comisión de
Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión del
veintitrés de mayo pasado, en el expediente CPJF/PA/0340/2015,
que contiene la sanción impuesta a Celia Ruth García Ávila y
Claudia Isabel López Ocampo, Administradora Regional y Jefa
de Recursos Humanos, respectivamente, adscritas a la
Administración Regional en Querétaro, consistente en
inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o
comisiones en el servicio público por el término de un año.--------
40
ACUERDO.- Conforme se dispone en los artículos 114, apartado B,
fracción XXVIII, de la Constitución Política del Estado y 122, fracciones
XVIII y XXX, 128, fracción VIII, y 131, fracción VI, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, se ordena formar el cuadernillo de
antecedentes y acusar de recibo a la autoridad oficiante, y para que la
señalada sanción impuesta a Celia Ruth García Ávila y Claudia Isabel
López Ocampo, surtan plenos efectos en la Judicatura Estatal,
comuníquese al Departamento de Personal y a la Dirección de
Contraloría, para los efectos legales correspondientes.---------------------------
38.- Oficio 4682/2017 presentado el dos de agosto de dos mil
diecisiete, del Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal
Colegiado del Decimonoveno Circuito, mediante el cual notifica
el auto que admite el recurso de revisión CONFIDENCIAL, dentro
del Juicio de Amparo Indirecto CONFIDENCIAL que promueve
CONFIDENCIAL, contra actos de ésta y otras autoridades.----------
ACUERDO.- Con fundamento en los artículos 81, 82, 84, 86, 88 y 89 de la
Ley de Amparo, se ordena agregar a sus antecedentes y, al respecto, se
tiene a la autoridad federal notificando el auto que admite bajo el número
CONFIDENCIAL el recurso de revisión interpuesto por la quejosa contra la
resolución que niega la suspensión definitiva en el juicio constitucional
mencionado.----------------------------------------------------------------------------------
39.- Oficio 26609/2017 presentado el cuatro de agosto de dos mil
diecisiete, de la Secretaria del Juzgado Decimoprimero de
Distrito en el Estado, mediante el cual notifica el auto que
declara cumplida la ejecutoria que concede el amparo y
protección de la justicia federal, en el Juicio de Amparo
Indirecto CONFIDENCIAL que promueve el licenciado
Cuauhtémoc Castillo Infante, contra actos de esta autoridad,
dentro del expediente QCJE/39/2015.----------------------------------------
41
ACUERDO.- Con fundamento en los artículos 26, fracción II, inciso a), y
192 de la Ley de Amparo, se tiene a la autoridad federal notificando el
auto que declara firme la sentencia protectora, por lo que se ordena
agregar el oficio de cuenta a sus antecedente. Por último, mediante oficio
comuníquese el presente proveído al Juez Noveno de Distrito en el
Estado, para los efectos legales conducentes, dentro del diverso juicio de
amparo indirecto CONFIDENCIAL que promueve CONFIDENCIAL, ante
ese Juzgado.----------------------------------------------------------------------------------
40.- Oficio 8100/2017-III presentado el dos de agosto de dos mil
diecisiete, del Secretario del Juzgado Decimosegundo de
Distrito en el Estado, mediante el cual notifica el auto que señala
hora y fecha para la celebración de la audiencia incidental de
separación de juicios, en el Juicio de Amparo Indirecto
CONFIDENCIAL que promueve CONFIDENCIAL, contra actos de
ésta y otras autoridades.---------------------------------------------------------
ACUERDO.- Con fundamento en el artículo 26, fracción II, inciso a), de la
Ley de Amparo, se ordena agregar a sus antecedentes, y al respecto, se
tiene a la autoridad federal notificando que a las nueve horas con diez
minutos del dos de agosto de dos mil diecisiete, tendría verificativo la
celebración de la audiencia en el referido incidente; ello en virtud de haber
sido resuelto el conflicto competencial CONFIDENCIAL planteado en el
referido juicio constitucional. Por último, este órgano colegiado toma nota
de que el juicio de mérito se reanudará una vez que sea resuelto el
incidente en comento.----------------------------------------------------------------------
41.- Oficio 15137/2017-III presentado el cuatro de agosto de dos mil
diecisiete, de la Secretaria del Juzgado Decimosegundo de
Distrito en el Estado, mediante el cual notifica el auto que difiere
la celebración de la audiencia incidental de separación de
juicios, en el Juicio de Amparo Indirecto CONFIDENCIAL que
42
promueve CONFIDENCIAL, contra actos de ésta y otras
autoridades.--------------------------------------------------------------------------
ACUERDO.- Con fundamento en el artículo 26, fracción II, inciso a), de la
Ley de Amparo, se ordena agregar a sus antecedentes y, al respecto, se
tiene a la autoridad federal notificando el auto que difiere la celebración de
la audiencia incidental de separación de juicios, señalándose las nueve
horas con veinte minutos del once de agosto de dos mil diecisiete, para la
celebración de la misma.------------------------------------------------------------------
42.- Oficio 4059-C presentado el dos de agosto de dos mil diecisiete,
del Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado,
mediante el cual notifica el auto que difiere la celebración de la
audiencia constitucional, en el Juicio de Amparo Indirecto
CONFIDENCIAL que promueve CONFIDENCIAL, contra actos de
ésta y otra autoridad, dentro del expediente QCJE/23/2016.---------
ACUERDO.- Con fundamento en el artículo 26, fracción II, inciso a), de la
Ley de Amparo, se ordena agregar a sus antecedentes y, al respecto, se
tiene a la autoridad federal notificando el auto que difiere la celebración de
la audiencia constitucional, señalándose las diez horas con diez minutos
del catorce de agosto de dos mil diecisiete, para la celebración de la
misma.------------------------------------------------------------------------------------------
43.- Oficio 23832/2017 presentado el siete de agosto de dos mil
diecisiete, de la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el
Estado, mediante el cual notifica el auto que difiere la
celebración de la audiencia incidental, en el incidente de exceso
o defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva,
relativo al Juicio de Amparo Indirecto CONFIDENCIAL que
promueve CONFIDENCIAL, contra actos de ésta y otra
autoridad, dentro del expediente QCJE/27/2017.------------------------
43
ACUERDO.- Con fundamento en el artículo 26, fracción II, inciso a), de la
Ley de Amparo, se ordena agregar a sus antecedentes y, al respecto, se
tiene a la autoridad federal notificando el auto que difiere la celebración de
la audiencia incidental en el referido juicio constitucional, señalándose las
once horas con un minuto del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete,
para la celebración de la misma.--------------------------------------------------------
44.- Oficio 2883/2017-V-B presentado el tres de agosto de dos mil
diecisiete, de la Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de
Distrito en el Estado, mediante el cual notifica la sentencia que
concede al quejoso el amparo y protección de la justicia de la
unión, dentro del juicio de amparo CONFIDENCIAL que promueve
CONFIDENCIAL, contra actos de esta autoridad, dentro del
expediente QCJE/6/2016.-----------------------------------------------------------
ACUERDO.- Con fundamento en el artículo 26, fracción II, inciso a), de la
Ley de Amparo, se ordena agregar a sus antecedentes y acusar de recibo
a la autoridad federal en comento.------------------------------------------------------
45.- Oficio 2609/2017-I-B presentado el dos de agosto de dos mil
diecisiete y anexo, del Secretario del Juzgado Décimo Tercero
de Distrito en el Estado, mediante el cual notifica el auto que
admite con el número CONFIDENCIAL la demanda de amparo
indirecto que promueve CONFIDENCIAL, contra actos de ésta y
otras autoridades; asimismo, requiere para que en el término de
quince días se rinda el informe justificado.--------------------------------
ACUERDO.- Con fundamento en los artículos 26, fracción II, inciso a), y
117 de la Ley de Amparo, con el oficio de cuenta, fórmese el cuaderno de
antecedentes respectivo y en su oportunidad, por conducto del Magistrado
Presidente, ríndase el informe justificado que se solicita, complementado
en su caso con copia certificada de las constancias conducentes que le
den debido soporte. Por último, esta autoridad queda notificada de que a
44
las diez horas con treinta minutos del once de agosto de dos mil diecisiete,
tendrá verificativo la celebración de la audiencia constitucional.----------------
46.- Dictamen de la Comisión de Carrera Judicial y Vigilancia (antes
Comisión de Carrera Judicial y Disciplina), recibido el siete de
agosto de dos mil diecisiete, relativo al cuadernillo de
antecedentes 74/2017, mediante el cual se determina iniciar, de
oficio, procedimiento de queja administrativa contra la
licenciada María del Rosario Judith Cortés Montaño.------------------
ACUERDO.- En fecha siete de agosto del presente año, se tiene por
recibido el Dictamen emitido por la Comisión de Carrera Judicial y
Vigilancia (antes Comisión de Carrera Judicial y Disciplina), en el cual se
determina procedente, iniciar de oficio, el procedimiento de queja
administrativa, respecto del asunto planteado, en razón de lo siguiente: En
lo relativo al inciso A), advierte que sí existió omisión por parte de la Juez,
en el sentido de que no realizó acuerdo alguno en el que conste la
motivación y fundamentación sobre la entrega de la tarjeta de débito
“Bancopel” a la parte demandada, aún y cuando la misma se puso a
disposición desde la demanda inicial; en lo atinente a lo analizado en el
inciso C), la Juez implicada resulta omisa en pronunciarse sobre la
manifestación efectuada por el actor y aquí quejoso en su réplica a la
contestación de la demanda fechada el trece de marzo de dos mil
diecisiete, en lo relativo a la falta de personalidad; por lo que hace a los
incisos D) y E),la Comisión señala que la A quo ha sido omisa en
investigar lo relacionado a las condiciones físicas y emocionales de los
menores; así mismo, no ha ordenado el estudio de campo en materia de
trabajo social, específicamente en el lugar donde habitan los menores; en
lo relativo al inciso F), advierte una dilación por parte de la Juzgadora
mencionada, pues el auto que proveyó dar vista al Ministerio Público
Investigador sobre hechos presuntamente delictivos en agravio de los
45
menores que nos ocupa, fue emitido el dieciséis de marzo de dos mil
diecisiete, y no fue sino hasta el treinta y uno del mismo mes y año en que
remitió la vista relativa al fiscal investigador, como puede apreciarse del
oficio 1170, que obra en autos, luego, es evidente que tardó quince días
en hacer lo conducente, sin que hasta el momento obre alguna causa de
justificación paras ello; por cuanto hace al inciso H), sigue manifestando el
Dictamen que de igual manera la Juez implicada fue omisa en
pronunciarse, en el sentido que así lo hubiese considerado, sobre la
admisión o no de la prueba ofrecida por la parte actora, mediante escrito
de trece de marzo del año que transcurre, consistente en la video
grabación inserta en una memoria cuyo formato de audio video es de
3GPP (3gp); así mismo que ésta fuera reproducida con la asistencia de un
profesional técnico, lo anterior quedó patente, pues en el proveído relativo
de dieciséis de marzo de esta anualidad no se dijo nada al respecto, es
decir si se admitía o no dicha probanza, con lo anterior, la Juez señalada
no fue exhaustiva en su análisis relativo; por último, se dice que en lo
atinente a los diversos incisos B), G) e I), la Comisión no advierte
elementos que hagan presumir alguna falta administrativa, sin dejar de
mencionar que por lo que hace al mencionado inciso I), si bien, obra
conclusión sobre una presunta omisión en pronunciarse sobre una prueba
ofrecida por el actor, también lo es que dicho tópico ya fue analizado en
diverso inciso. Con base en lo anterior, este Consejo concluye que tales
situaciones pueden constituir falta administrativa, por lo que con
fundamento en los artículos 114, apartado B, fracción VIII, de la
Constitución Política del Estado, 111, 115 y 122, fracción IX, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado, en relación con el numeral 15,
fracción II, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, en la
época de los hechos, se estima necesario iniciar, de oficio, procedimiento
de queja administrativa en contra de la licenciada María del Rosario Judith
46
Cortés Montaño, Juez Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del
Primer Distrito Judicial, con residencia en esta Ciudad. En consecuencia,
por conducto del Actuario que designe la Central de Actuarios del Primer
Distrito Judicial y atendiendo en lo conducente a las formalidades
previstas por el Código de Procedimientos Civiles para el emplazamiento,
notifíquese de manera personal y córrasele traslado con copia de las
constancias y anexos, así como del presente proveído, a la licenciada
María del Rosario Judith Cortés Montaño, en el domicilio oficial que
corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del
Primer Distrito Judicial, con residencia en esta capital, para que dentro del
término de cinco días manifieste lo que a su interés convenga en relación
a los hechos que se precisan; en la inteligencia que para estimar su
oportunidad se considerará la fecha de presentación en la Oficialía de
Partes del Supremo Tribunal de Justicia. Por último, toda vez que las
modalidades del procedimiento de queja lo permiten, de oficio se tienen
anunciados como elementos probatorios las documentales públicas
consistentes en: a) acta circunstanciada de la visita especial del seis de
abril de dos mil diecisiete, realizada por el Visitador Judicial Carlos Gabriel
Castillo Villanueva, remitida por el Director de Visitaduría Judicial mediante
oficio VJ/0264/2017 presentado el veinticuatro de abril de dos mil
diecisiete; b) copia certificada del expediente 201/2017 relativo al Juicio de
Divorcio Incausado, promovido por CONFIDENCIAL, en contra de
CONFIDENCIAL, igualmente remitida por el Director de Visitaduría
Judicial; y, c) Dictamen emitido por la Comisión de Carrera Judicial y
Vigilancia recibido el día siete de agosto del año en curso.----------------------
47.- Dictamen de la Comisión de Carrera Judicial y Disciplina,
presentado el siete de agosto de dos mil diecisiete, relativo al
cuadernillo de antecedentes 90/2017, mediante el cual se
determina iniciar, de oficio, procedimiento de queja
47
administrativa contra los licenciados Toribio Antonio Hernández
Ochoa y Manuel Saldaña Castillo, el primero titular del Juzgado
Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito
judicial, con residencia en Reynosa, en la época de los hechos y
el segundo, Secretario de Acuerdos adscrito a ese órgano
jurisdiccional.------------------------------------------------------------------------
ACUERDO.- Se tiene por recibido el Dictamen presentado el siete de
agosto del presente año, emitido por la Comisión de Carrera Judicial y
Disciplina (ahora Comisión de Carrera Judicial y Vigilancia), en el cual se
determina procedente, iniciar de oficio, el procedimiento de queja
administrativa, toda vez que el Juez Primero de Primera Instancia de lo
Civil del Cuarto Distrito Judicial, con residencia en Matamoros, giró
exhorto al citado Juzgado Primero con residencia en Reynosa, a fin de
notificar personalmente a la Directora del Instituto Registral y Catastral del
Estado, con residencia en Reynosa, del acuerdo del veinte de febrero del
año que transcurre, en el que se ordenó lo siguiente: “…gírese oficio al
Jefe de la Oficina Fiscal del Estado con residencia en dicha Ciudad, a fin
de que proceda hacer efectiva la multa impuesta a la citada funcionara,
equivalente a sesenta días de salario mínimo vigente en la capital del
Estado.- En ese sentido, toda vez que en la aclaración de sentencia
definitiva que recayó en este asunto, ejecutoriada, se resolvió condenar al
Instituto Registral y Catastral con residencia en Reynosa, Tamaulipas, a la
cancelación de las inscripciones registrales y catastrales que amparan las
escrituras cuya nulidad absoluta se decretó en este juicio, es decir, a la
cancelación de las escrituras públicas identificadas con los números 6,744
y 6,7545; ambas del 26 de julio de 2010, del protocolo a cargo del Notario
Público número 109, Luciano Ramírez García, con ejercicio en esta
Ciudad, respecto a las fincas 101291 y 101130 respectivamente, las
cuales tienen los siguientes datos registrales; Sección I, Número 8346,
48
legajo 2167, de fecha 10 de agosto de 2005, y sección I, Número 1016,
Legajo 2-203, de fecha 19 de septiembre de 2005; sin que al respecto,
exista constancia alguna de ha cumplido cabalmente con lo anterior…”
(sic). Exhorto que fue registrado bajo el número 27/2017 del índice de
dicho Juzgado, y diligenciado el veintitrés de ese mismo mes y año. Sin
embargo, posteriormente en fecha treinta de marzo de ese mismo año, el
Juzgado exhortante recibió el Juicio de Amparo 259/2017-II, promovido
por la licenciada Karla Yazmín Ortega Yáñez, Directora del Instituto
Registral y Catastral, con sede en Reynosa, contra actos de esa autoridad,
señalando como acto reclamado, el auto del veinte de febrero de dos mil
diecisiete (exhorto), en el que aparece la cancelación de dos escrituras
más, correspondientes a los números 3341 y 3342 ambas de fecha
diecinueve de noviembre de dos mil quince, a nombre de Renta
Inmobiliaria Cantera S. A. de C. V., respecto de las fincas 101291 y
101130, lo cual no fue ordenado en el auto dictado por el citado Juzgador,
advirtiendo además que del anexo 4 exhibido por la quejosa, consistente
en copia del supuesto auto, se deduce que existen dos autos de fecha
veinte de febrero de dos mil diecisiete, siendo el verdadero el que obra
dentro del expediente natural 1196/2012, y el alterado el que ordena la
cancelación de las escrituras 3341 y 3342; de lo que se concluye que
existen diversas discrepancias entre lo ordenado por el Juez exhortante y
lo diligenciado por el Juzgado exhortado, puesto que como lo refiere el
Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial,
con residencia en Matamoros, se observa que su auto del veinte de
febrero de la presente anualidad, presuntamente fue alterado. Precisado lo
anterior, con fundamento en los artículos 114, apartado B, fracción VIII, de
la Constitución Política del Estado, 47, 77, 111, 115 y 122, fracción IX, de
la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado (vigente en la época de los
hechos), se estima necesario iniciar, de oficio, procedimiento de queja
49
administrativa contra los licenciados Toribio Antonio Hernández Ochoa y
Manuel Saldaña Castillo, el primero titular del Juzgado Primero de Primera
Instancia de lo Civil del Quinto Distrito judicial, con residencia en Reynosa,
en la época de los hechos y el segundo, Secretario de Acuerdos adscrito a
dicho órgano jurisdiccional. En consecuencia, gírese despacho al Juzgado
Menor del Cuarto Distrito Judicial, con residencia en Matamoros, a efecto
de que, por conducto del Actuario que designe la Central de Actuarios de
ese Distrito Judicial y atendiendo en lo conducente a las formalidades
previstas por el Código de Procedimientos Civiles para el emplazamiento,
notifique de manera personal y le corra traslado con copia de las
actuaciones y dictamen descritos, así como del presente proveído, al
licenciado Toribio Antonio Hernández Ochoa, en su domicilio particular
ubicado en CONFIDENCIAL, para que dentro del término de cinco días
manifieste lo que a su interés convenga en relación a los hechos que se
precisan; término que se amplía en cuatro días más, por razón de la
distancia, de conformidad con el artículo 60 del invocado Código Adjetivo;
en la inteligencia que para estimar su oportunidad se considerará la fecha
de presentación en la Oficialía de Partes del Supremo Tribunal de Justicia.
Igualmente, se giró despacho al Juzgado Menor del Quinto Distrito
Judicial, con residencia en Reynosa a efecto de que, por conducto del
Actuario que designe la Central de Actuarios de ese Distrito Judicial y
atendiendo en lo conducente a las formalidades previstas por el Código de
Procedimientos Civiles para el emplazamiento, notifique de manera
personal y le corra traslado con copia de las actuaciones y dictamen
descrito, así como del presente proveído, al licenciado Manuel Saldaña
castillo, Secretario de Acuerdos en el domicilio oficial que corresponde al
Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito
Judicial, con residencia en Reynosa, en los términos señalados con
antelación. Por último, toda vez que las modalidades del procedimiento de
50
queja lo permiten, de oficio se tienen como elementos probatorios las
documentales públicas consistentes en: a) oficio sin número presentado el
siete de abril de dos mil diecisiete, del Juez Primero de Primera Instancia
de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial, con residencia en Matamoros,
mediante el cual hace del conocimiento hechos que pudieren constituir
alguna falta administrativa por parte del Juez Primero de Primera Instancia
de lo Civil del Quinto Distrito Judicial, con residencia en Reynosa; b) copia
certificada de diversas constancias que obran en el expediente 1196/2012
concerniente al Juicio Ordinario Civil sobre Nulidad de Escritura Pública
promovido por los señores CONFIDENCIAL y CONFIDENCIAL, en su
carácter de Apoderados Legales de CONFIDENCIAL en contra de
CONFIDENCIAL, Licenciado Luciano Ramírez García (Notario Público
109), con ejercicio Matamoros y de la Directora del Instituto Registral y
Catastral del Estado con residencia en Reynosa, remitida por el Juez
Primero de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial, con
residencia en Matamoros mediante oficio sin número descrito en el inciso
que antecede; y, c) Dictamen emitido por la Comisión de Carrera Judicial y
Disciplina presentado el siete de agosto del año en curso.----------------------
48.- Dictamen de la Comisión de Carrera Judicial y Disciplina,
presentado el siete de agosto de dos mil diecisiete, relativo al
cuadernillo de antecedentes 115/2017, mediante el cual se
determina iniciar, de oficio, procedimiento de queja
administrativa contra los licenciados Raúl González Rodríguez y
Mario Arturo Martínez Rentería, en la época de los hechos,
Jueces de Primera Instancia de lo Penal del Séptimo Distrito
Judicial, con residencia en Ciudad Mante y de la licenciada
Elvira Hernández, Secretaria de Acuerdos adscrita a ese mismo
órgano jurisdiccional.-------------------------------------------------------------
51
ACUERDO.- Se tiene por recibido el Dictamen del diez de julio pasado,
emitido por la Comisión de Carrera Judicial y Disciplina, en el cual se
determina procedente, iniciar de oficio, el procedimiento de queja
administrativa, en razón de que, como lo señala la Magistrada Regional de
Altamira, existió retardo en el envío para la sustanciación del recurso de
apelación, dentro de la causa penal CONFIDENCIAL, correspondiente al
proceso penal instruido en contra de CONFIDENCIAL, por el delito de
Delitos contra la Salud, en virtud de que al acusado se le dictó auto de
formal prisión el día veintidós de septiembre de dos mil quince, habiendo
sido notificado el mismo día, inconformándose con dicho auto y
admitiendo dicho recurso el ocho de octubre de esa misma anualidad, por
lo que la Sala Regional Altamira, radicó el recurso de apelación mediante
auto de fecha siete de abril de dos mil diecisiete, por lo que precisado lo
anterior, se advierte que en el expediente en mención existió un retardo de
aproximadamente un año siete meses, para enviar el testimonio y
substanciar el recurso mencionado, por lo que se advierte que en ese
tiempo fungieron como titulares de ese Órgano Jurisdiccional los
siguientes funcionarios judiciales: licenciado Raúl González Rodríguez,
como Juez desde el dos de mayo de dos mil once al doce de junio de dos
mil dieciséis, quien conoció de la radicación de la causa penal 75/2015; y,
el licenciado Mario Arturo Martínez Rentería, como Juez a partir del día
veintitrés de mayo de dos mil dieciséis al siete de mayo de dos mil
diecisiete; además por lo que respecta a la licenciada Elvira Hernández,
ésta fue nombrada Secretaria de Acuerdos del precitado órgano
jurisdiccional el quince de septiembre de dos mil catorce, quien a la fecha
sigue actuando. De lo anterior se desprende que dichos servidores
judiciales dejaron de observar las formalidades esenciales del
procedimiento de los asuntos sometidos a su conocimiento, más aún
tratándose de un asunto de reo presente, por lo que existió un retardo de
52
un año siete meses aproximadamente sin que se enviara el testimonio del
expediente para la substanciación del recurso de apelación de la instancia
superior, dejando de observar lo establecido en el artículo 47, fracción I,
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que establece
lo siguiente: “Cumplir con la máxima diligencia, el servicio que le sea
encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la
suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio
indebido de un empleo, cargo o comisión”. Por otra parte, se precisa que
si bien es cierto, la Magistrada Regional mencionó en su acuerdo
mediante el cual puso en conocimiento los hechos que se estudiaron que
el licenciado Walter Don Juan Reyes, (Secretario Proyectista) quien fungió
como Secretario de Acuerdos por Ministerio de Ley del multicitado órgano
judicial, no es procedente iniciar de oficio procedimiento de queja
administrativa, porque de las copias certificadas remitidas por la Sala
Regional Altamira, se observa que dicho funcionario judicial sólo firmó
como Secretario habilitado en el auto de fecha veintidós de septiembre de
dos mil quince, donde se resolvió la situación jurídica del procesado
CONFIDENCIAL. Con base en lo anterior, este Consejo concluye que tal
situación, puede constituir falta administrativa, por lo que con fundamento
en los artículos 114, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política
del Estado, 111, 115 y 122, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado, en relación con el numeral 15, fracción II, del
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, se estima necesario
iniciar, de oficio, procedimiento de queja administrativa en contra de los
licenciados Raúl González Rodríguez y Mario Arturo Martínez Rentería, en
la época de los hechos, Jueces de Primera Instancia de lo Penal del
Séptimo Distrito Judicial, con residencia en Ciudad Mante y de la
licenciada Elvira Hernández, Secretaria de Acuerdos adscrita a ese mismo
órgano jurisdiccional. En consecuencia, gírese despacho al Juzgado
53
Menor del Séptimo Distrito Judicial, a efecto de que, disponga que por
conducto del Actuario que designe la Central de Acuarios de ese Distrito
Judicial y atendiendo en lo conducente a las formalidades previstas por el
Código de Procedimientos Civiles para el emplazamiento, notifique de
manera personal y les corra traslado con copia de las actuaciones y
dictamen descritos, así como del presente proveído, al licenciado Raúl
González Rodríguez y a los dos servidores judiciales señalados con
antelación, en sus respectivos domicilios que han quedado precisados en
el auto emitido para ese efecto, para que dentro del término de cinco días
manifiesten lo que a sus intereses convenga en relación a los hechos que
se precisan; término que se amplía en dos días más, por razón de la
distancia, de conformidad con el artículo 60 del invocado Código Adjetivo;
en la inteligencia que para estimar su oportunidad se considerará la fecha
de presentación en la Oficialía de Partes del Supremo Tribunal de Justicia.
Por último, toda vez que las modalidades del procedimiento de queja lo
permiten, de oficio se tienen como elementos probatorios las
documentales públicas consistentes en: a) copia certificada del testimonio
que integra el toca CONFIDENCIAL deducido del proceso
CONFIDENCIAL instruido a CONFIDENCIAL, remitido por la Magistrada
de la Sala Regional Altamira, mediante oficio 419 presentado el nueve de
mayo de dos mil diecisiete; y, b) Dictamen emitido por la Comisión de
Carrera Judicial y Disciplina presentado el día siete de agosto del año en
curso.-------------------------------------------------------------------------------------------
49.- Dictamen de la Comisión de Carrera Judicial y Vigilancia (antes
Comisión de Carrera Judicial y Disciplina), presentado el siete de
agosto de dos mil diecisiete, relativo al cuadernillo de
antecedentes 132/2017, mediante el cual se determina iniciar, de
oficio, procedimiento de queja administrativa contra los
licenciados Walter de la Garza Hernández e Ismael Ángel Preza
54
Fortanelly, Juez y Secretario de Acuerdos, respectivamente,
adscritos al Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Penal
del Segundo Distrito Judicial, con residencia en Ciudad Madero.--
ACUERDO.- Se tiene por recibido el Dictamen del uno de agosto del
presente año, emitido por la Comisión de Carrera Judicial y Vigilancia
(antes Comisión de Carrera Judicial y Disciplina), en el cual determina
procedente, iniciar de oficio, el procedimiento de queja administrativa,
respecto del asunto planteado, en razón de que como lo señala la
Magistrada de la Sala Regional existió retardo en el envío para la
substanciación del recurso de apelación dentro del proceso
CONFIDENCIAL, instruido en contra de CONFIDENCIAL por los delitos
de Violación y Secuestro, pues a dicho procesado se le dictó auto de
formal prisión, mismo que fue impugnado a través del recurso de
apelación el veintiocho de septiembre de dos mil trece, admitiéndose en la
misma fecha y no fue hasta que transcurrieron tres años y siete meses
que fue remitido a la alzada para su análisis; de lo anterior, se advierte
que es un lapso excesivo para llevar a cabo el envío de las constancias
relativas a fin de que se substanciara el recurso de apelación. Precisado lo
anterior, con fundamento en los artículos 114, apartado B, fracción VIII, de
la Constitución Política del Estado, 111, 115 y 122, fracción IX, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado, en relación con el numeral 15,
fracción II, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura en la
época de los hechos, se estima necesario iniciar, de oficio, procedimiento
de queja administrativa contra los licenciados Walter de la Garza
Hernández e Ismael Ángel Preza Fortanelly, Juez y Secretario de
Acuerdos, respectivamente, adscritos al Juzgado Segundo de Primera
Instancia de lo Penal del Segundo Distrito Judicial, con residencia en
Ciudad Madero. En consecuencia, gírese despacho al Juzgado Tercero
Menor del Segundo Distrito Judicial, a efecto de que, por conducto del
55
Actuario que designe la Central de Actuarios de ese Distrito Judicial y
atendiendo en lo conducente a las formalidades previstas por el Código de
Procedimientos Civiles para el emplazamiento, notifique de manera
personal y les corra traslado con copia de las actuaciones y dictamen
descritos, así como del presente proveído, a los referidos servidores
judiciales, para que dentro del término de cinco días manifiesten lo que a
sus intereses convenga en relación a los hechos que se precisan; término
que se amplía en cuatro días más, por razón de la distancia, de
conformidad con el artículo 60 del invocado Código Adjetivo; en la
inteligencia que para estimar su oportunidad se considerará la fecha de
presentación en la Oficialía de Partes del Supremo Tribunal de Justicia.
Por último, toda vez que las modalidades del procedimiento de queja lo
permiten, de oficio se tienen como elementos probatorios las
documentales públicas consistentes en: a) copia certificada del testimonio
que integra el toca CONFIDENCIAL deducido del proceso
CONFIDENCIAL instruido a CONFIDENCIAL, remitido por la Magistrada
de la Sala Regional Altamira mediante oficio 541 presentado el veintidós
de mayo de dos mil diecisiete; y, b) Dictamen emitido por la Comisión de
Carrera Judicial y Vigilancia presentado el día siete de agosto del año en
curso.-------------------------------------------------------------------------------------------
50.- Dictamen de la Comisión de Carrera Judicial y Vigilancia (antes
Comisión de Carrera Judicial y Disciplina), presentado el siete de
agosto de dos mil diecisiete, relativo al cuadernillo de
antecedentes 149/2017, mediante el cual se determina iniciar, de
oficio, procedimiento de queja administrativa contra los
licenciados Walter de la Garza Hernández e Ismael Ángel Preza
Fortanelly, Juez y Secretario de Acuerdos, respectivamente,
adscritos al Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Penal
del Segundo Distrito Judicial, con residencia en Ciudad Madero.--
56
ACUERDO.- Se tiene por recibido el Dictamen del tres de agosto del
presente año, emitido por la Comisión de Carrera Judicial y Vigilancia
(antes Comisión de Carrera Judicial y Disciplina), en el cual determina
procedente, iniciar de oficio, el procedimiento de queja administrativa,
respecto del asunto planteado, en razón de que, como lo señala la
Magistrada de la Sala Regional Altamira, existió retardo en el envío del
testimonio para la substanciación del recurso de apelación interpuesto en
contra del auto de formal prisión, dentro del proceso CONFIDENCIAL,
instruido en contra de CONFIDENCIAL por el delito de Extorsión, pues a
dicho procesado se le dictó auto de formal prisión, mismo que fue
impugnado a través del recurso de apelación el diecinueve de marzo de
dos mil quince, admitiéndose por auto del veinte de marzo de la anualidad
en mención y no fue hasta que transcurrieron dos años, un mes y
veintidós días que fue remitido a la alzada para su análisis; de lo anterior,
se advierte que es un lapso excesivo para llevar a cabo el envío de las
constancias relativas a fin de que se substanciara el recurso de apelación.
Precisado lo anterior, con fundamento en los artículos 114, apartado B,
fracción VIII, de la Constitución Política del Estado, 111, 115 y 122,
fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en relación
con el numeral 15, fracción II, del Reglamento Interior del Consejo de la
Judicatura en la época de los hechos, se estima necesario iniciar, de
oficio, procedimiento de queja administrativa contra los licenciados Walter
de la Garza Hernández e Ismael Ángel Preza Fortanelly, Juez y Secretario
de Acuerdos, respectivamente, adscritos al Juzgado Segundo de Primera
Instancia de lo Penal del Segundo Distrito Judicial, con residencia en
Ciudad Madero. En consecuencia, gírese despacho al Juzgado Tercero
Menor del Segundo Distrito Judicial, a efecto de que, por conducto del
Actuario que designe la Central de Actuarios de ese Distrito Judicial y
atendiendo en lo conducente a las formalidades previstas por el Código de
57
Procedimientos Civiles para el emplazamiento, notifique de manera
personal y les corra traslado con copia de las actuaciones y dictamen
descritos, así como del presente proveído, a los referidos servidores
judiciales, para que dentro del término de cinco días manifiesten lo que a
sus intereses convenga en relación a los hechos que se precisan; término
que se amplía en cuatro días más, por razón de la distancia, de
conformidad con el artículo 60 del invocado Código Adjetivo; en la
inteligencia que para estimar su oportunidad se considerará la fecha de
presentación en la Oficialía de Partes del Supremo Tribunal de Justicia.
Por último, toda vez que las modalidades del procedimiento de queja lo
permiten, de oficio se tienen como elementos probatorios las
documentales públicas consistentes en: a) copia certificada del testimonio
que integra el toca CONFIDENCIAL deducido del proceso
CONFIDENCIAL instruido a CONFIDENCIAL, por el delito de Extorsión,
remitido por la Magistrada de la Sala Regional Altamira mediante oficio
565 presentado el uno de junio de dos mil diecisiete; y, b) Dictamen
emitido por la Comisión de Carrera Judicial y Vigilancia presentado el día
siete de agosto del año en curso.-------------------------------------------------------
51.- Oficio 2175/2017 presentado el tres de agosto de dos mil
diecisiete, del Juez Segundo de Primera Instancia de lo Penal del
Tercer Distrito Judicial, con residencia en Gómez Palacio,
Durango, mediante el cual devuelve exhorto número 359/2017,
debidamente diligenciado, ordenado dentro del cuadernillo
99/2017.----------------------------------------------------------------------------------
ACUERDO.- Con fundamento en los artículos 110, 114 fracciones I y II, y
122, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se
ordena agregar a sus antecedentes y, al respecto, de la constancia
adjunta se advierte que CONFIDENCIAL, quedó personalmente notificado
58
del proveído de fecha diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, mediante
diligencia del ocho de junio del presente año.---------------------------------------
52.- Oficio 2529/2017 presentado el tres de agosto de dos mil
diecisiete y anexo, de la Juez Primero de Primera Instancia de lo
Familiar del Quinto Distrito Judicial, con residencia en Reynosa,
mediante el cual rinde el informe requerido por acuerdo del
veintinueve de junio del presente año, dentro del cuadernillo
164/2017.------------------------------------------------------------------------------
ACUERDO.- Con fundamento en los artículos 110, 114, fracciones I y II, y
122, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se tiene
a la Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito
Judicial, rindiendo el informe que le fuera requerido en los términos a que
alude en el oficio de mérito. Igualmente, hace del conocimiento que con
motivo del sentido de los informes emitidos por sus homólogos Segundo y
Tercero de Primera Instancia de lo Familiar de ese Distrito Judicial, dio
vista al Agente del Ministerio Público Investigador, para los efectos legales
consiguientes; lo anterior, por considerar la posible comisión de un delito.--
53.- Escrito presentado el dos de agosto de dos mil diecisiete, de
CONFIDENCIAL, mediante el cual realiza diversas
manifestaciones en torno a la actuación del titular del Juzgado
Primero de Primera Instancia de lo Penal del Segundo Distrito
Judicial, con residencia en Ciudad Madero, derivadas del
proceso CONFIDENCIAL.--------------------------------------------------------
ACUERDO.- Se ordena formar el cuadernillo de antecedentes y, al
respecto, toda vez que del escrito se advierte involucrada persona privada
de su libertad, por lo que obligados a promover, respetar proteger y
garantizar los derechos humanos, conforme lo dispone el artículo 1° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, requiérase al
titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal del Segundo
59
Distrito Judicial, con residencia en Ciudad Madero, a efecto de que, en el
término de cinco días, contados a partir de la recepción del oficio
respectivo, rinda a este Consejo de la Judicatura, un informe claro y
concreto únicamente respecto a los hechos expuestos por el inconforme,
acompañando copia certificada únicamente de las actuaciones que
soporten su informe. Por último, con el objeto de que lo anterior llegue a
su oportuno conocimiento, gírese despacho al Juzgado Primero Menor del
Segundo Distrito Judicial, con residencia en Altamira, a fin de que
disponga que por conducto del Actuario que designe la Central de
Actuarios de ese Distrito Judicial, le notifique de manera personal al
inconforme.------------------------------------------------------------------------------------
54.- Oficio DP/2111/2017 presentado el cuatro de agosto de dos mil
diecisiete y anexos, de la Directora de Administración, mediante
el cual da cumplimiento a lo ordenado por acuerdo del once de
julio del presente año, en relación a los bienes muebles puestos a
disposición de este órgano colegiado por el titular del Juzgado
Primero de Primera Instancia de lo Penal del Primer Distrito
Judicial, con residencia en esta Ciudad, dentro del expediente
23/2017.----------------------------------------------------------------------------------
ACUERDO.- Con fundamento en los artículos 110, 114, fracciones I y II, y
122, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se tiene
a la Directora de Administración, dando cumplimiento a lo ordenado
mediante acuerdo del once de julio pasado, en los términos a que alude
en su oficio de cuenta. Ahora bien, en cuanto a los objetos que se señalan
como susceptibles de ser utilizados, con fundamento en los artículos 122,
de la citada Ley Orgánica, 515, del Código de Procedimientos Penales del
Estado (aplicado al caso concreto), y diversos 63, 64 y 65, del Código
Penal del Estado, se autoriza a la Directora de Administración, para efecto
de que asigne dichos bienes muebles a las áreas del Poder Judicial del
60
Estado (jurisdiccionales o administrativas) que considere para que sean
utilizados, en beneficio de la impartición de justicia. Por otra parte, en
cuanto a los objetos detallados como susceptibles de destrucción por su
mal estado, de igual manera se le autoriza para que proceda con su
depuración. Por último, mediante oficio comuníquese el presente proveído
al Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Primer Distrito
Judicial, con residencia en esta Ciudad.-----------------------------------------------
55.- Oficio QVG/OFRT/925/2017 presentado el tres de agosto de dos
mil diecisiete, del licenciado Oscar Castro Cantú, Coordinador
de la Quinta Visitaduría General de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, con sede en Reynosa, mediante el cual
remite el expediente CNDH/5/2017/3887/R relacionado con la
queja presentada por CONFIDENCIAL, respecto a la actuación
de la Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto
Distrito Judicial, con residencia en Reynosa, en virtud de
carecer de competencia para conocer de la misma.--------------------
ACUERDO.- De conformidad con los artículos 100, párrafos segundo y
tercero, 114, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política del
Estado, al Consejo de la Judicatura le corresponde la administración,
vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción del Pleno del
Supremo Tribunal de Justicia, y particularmente, entre otras atribuciones,
le asiste competencia para conocer de las quejas que se formulen contra
los servidores públicos del Poder Judicial con motivo del ejercicio de sus
funciones, las que se sustanciarán de acuerdo al procedimiento
establecido en la ley; aunado a lo anterior, cabe mencionar que mediante
Decreto No LXIII-190, publicado en el Periódico Oficial el ocho de junio de
dos mil diecisiete, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de
la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en cuyo artículo primero
transitorio se estableció lo siguiente: “El presente decreto entra en vigor el
61
día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado”, es
decir, dicha reforma entró en vigor el nueve del presente mes y año. Ahora
bien, puntualizado lo anterior debe decirse que el artículo 110, párrafo
cuarto, de la citada ley, señala que: “La investigación derivada de
presuntas faltas administrativas cometidas por los servidores públicos del
Poder Judicial, competencia del Consejo de la Judicatura, estará a cargo
de las Direcciones de Visitaduría Judicial y de Contraloría, en el ámbito de
sus respectivas atribuciones” (sic); asimismo, el diverso artículo 151 Ter,
fracciones II, V y VII, de la norma legal antes invocada, estatuye que las
obligaciones y facultades del Director de Visitaduría Judicial -entre otras-
son: “II.- Practicar las visitas generales, especiales y de verificación que
determine el Pleno del Consejo, el Presidente o las que deriven de las
quejas o denuncias que reciba en el ámbito de su competencia; V.- Recibir
y dar seguimiento a las quejas o denuncias que en forma verbal, por
comparecencia o escrito hagan los justiciables en la visita realizada; y,
VII.- Investigar los hechos derivados de las denuncias o quejas
interpuestas por faltas atribuidas a los Servidores Públicos del Poder
Judicial del Estado, con excepción de los Magistrados, que sean motivo de
la queja o denuncia” (sic). En consecuencia, atendiendo a la naturaleza de
los hechos expuestos por la denunciante y tomando en cuenta que el
mismo fue presentado ante este Órgano Colegiado el tres de agosto de
dos mil diecisiete -posteriormente a la entrada en vigor de la citada
reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado- remítase el
original y anexo de cuenta, a la Dirección de Visitaduría Judicial, órgano
técnico que le corresponde investigar los hechos derivados de las
denuncias o quejas interpuestas por faltas atribuidas a los Servidores
Públicos del Poder Judicial del Estado, ello a fin de que provea lo que en
derecho proceda. Por último, comuníquese el presente acuerdo al
62
Coordinador de la Quinta Visitaduría General de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, con sede en Reynosa.-------------------------------------
56.- Oficio 213 presentado el tres de agosto de dos mil diecisiete, del
Juez Menor del Séptimo Distrito Judicial, con residencia en
Ciudad Mante, mediante el cual devuelve diligenciado el
despacho ordenado por acuerdo del veintinueve de junio del
presente año, derivado del proveído emitido por el Juez de
Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial mencionado,
dentro del expediente 27/2016, asimismo, acompaña escrito del
licenciado CONFIDENCIAL.-----------------------------------------------------
ACUERDO.- Con fundamento en los artículos 110, 114 fracciones I y II, y
122, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se
ordena agregar a sus antecedentes y, al respecto, de la constancia
adjunta se advierte que el perito CONFIDENCIAL, quedó personalmente
notificado del proveído de fecha veintinueve de junio del presente año,
mediante diligencia del seis de julio de dos mil diecisiete. Por otra parte, se
tiene al licenciado CONFIDENCIAL, informando haber aceptado y
protestado el cargo como perito en rebeldía de la parte actora en el
expediente CONFIDENCIAL ante el Juzgado de Primera Instancia de lo
Civil del Séptimo Distrito Judicial, con residencia en Ciudad Mante; ahora
bien, en cuanto al aseguramiento del pago de sus honorarios que solicita,
dígasele que ello deberá gestionarlo ante el Juez que conoce del asunto y
conforme a lo previsto en el Capítulo Cuarto del Reglamento de Peritos
Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado.
Por último, se giró despacho al Juzgado Menor del Séptimo Distrito
Judicial, con residencia en Ciudad Mante, a efecto de que por conducto
del Actuario que designe la Central de Actuarios de ese Distrito Judicial, le
notifique al perito de manera personal.------------------------------------------------
63
57.- Estado procesal que guardan los autos del expediente
QCJE/20/2017 relativo al procedimiento de queja seguido de
oficio contra la licenciada María Estela Valdés del Rosal,
Secretaria de Acuerdos adscrita al Juzgado Cuarto de Primera
Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial, con
residencia en Altamira, a efecto de proveer respecto a la
oportunidad del desahogo de vista.------------------------------------------
ACUERDO.- Con fundamento en los artículos 110, 114, fracciones I y II, y
122, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y toda
vez que del cómputo asentado por la Secretaría Ejecutiva, se aprecia que
el término concedido a la licenciada María Estela Valdés del Rosal, para
que desahogara la vista, comprendió del trece al veintitrés de junio de dos
mil diecisiete, al haber quedado formalmente notificada del inicio del
presente procedimiento de queja mediante diligencia actuarial del doce de
junio pasado, aunado a que su oficio antes citado fue recepcionado por la
Oficialía de Partes del Supremo Tribunal de Justicia en fecha veintidós de
junio mencionado, se le tiene en tiempo desahogando la vista que se le
mandó dar en torno a los hechos que le son atribuidos, suscitando
controversia en los términos a que se refiere en su escrito de cuenta y,
señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Por
otra parte, del escrito del desahogo de vista, se advierte que la servidora
judicial ofrece pruebas, respecto de las cuales, se provee al tenor
siguiente: En cuanto a las documentales consistentes en: a).- copias
simples del Incidente por defecto en el cumplimiento de la suspensión
provisional, del Juicio de Amparo 113/2016-VI-B promovido
CONFIDENCIAL, en su carácter de apoderado legal de José Jorge
Rodríguez Delgado, del índice del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en
el Estado; b).- copia simple del acuerdo del quince de marzo del presente
año, relativo a la suspensión del Juicio de Amparo 113/2016-VI-B
64
promovido CONFIDENCIAL, en su carácter de apoderado legal de
CONFIDENCIAL, del índice del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el
Estado; c).- constancia del quince de junio de dos mil diecisiete, mediante
la cual gira instrucción la Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar
del Segundo Distrito Judicial, con residencia en Altamira, a su personal
adscrito; d).- acuerdo del siete de abril de dos mil diecisiete, emitido por la
Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito
Judicial, con residencia en Altamira; e).- acuerdo del seis de abril de dos
mil diecisiete, emitido por la Juez Cuarto de Primera Instancia de lo
Familiar del Segundo Distrito Judicial, con residencia en Altamira; f).-
memorándum de fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, de la
Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito
Judicial, con residencia en Altamira, dirigido a la licenciada María Estela
Valdés del Rosal; g).- oficio COIT/027/2017 del trece de marzo de dos mil
diecisiete remitido vía comunicación procesal por el Centro de Orientación
e Información “Tribunatel”; h).- oficio sin número de fecha catorce de
marzo de dos mil diecisiete, de la Juez Cuarto de Primera Instancia de lo
Familiar del Segundo Distrito Judicial, con residencia en Altamira, dirigido
a la licenciada María Estela Valdés del Rosal; i).- Constancia del ocho de
febrero del presente año de la Juez Cuarto de Primera Instancia de lo
Familiar del Segundo Distrito Judicial, con residencia en Altamira, dirigido
a la licenciada María Estela Valdés del Rosal, en la que asienta hacer
entrega del acta circunstanciada levantada los días 7 y 8 de febrero del
presente año, haciéndole entrega de copia y anexos de la misma; j).-
memorándum de fecha siete de febrero de dos mil dieciséis, de la Juez
Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial,
con residencia en Altamira, dirigido a la licenciada María Estela Valdés del
Rosal; k).- memorándum de fecha cinco de febrero de dos mil dieciséis, de
la Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito
65
Judicial, con residencia en Altamira, dirigido a la licenciada María Estela
Valdés del Rosal; l).- acta circunstanciada del veinticinco de enero de dos
mil dieciséis; m).- oficio 4481 del veintitrés de noviembre de dos mil
quince, de la Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo
Distrito Judicial, con residencia en Altamira, dirigido a la licenciada María
Estela Valdés del Rosal; n).- contestación al acta de administrativa de
fecha veintiséis de octubre de dos mil quince, signada por la licenciada
María Estela Valdés del Rosal; o).- resolución administrativa de fecha
veintidós de octubre de dos mil quince, la cual es notificada por la Juez
Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial,
con residencia en Altamira; p).- indicaciones a seguir en el Juzgado
Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial,
con residencia en Altamira; probanzas que con apoyo en los artículos
286, fracción II, 304, 324 y 329 del Código de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria, y toda vez que dichos documentos fueron exhibidos
por la oferente con su desahogo de vista, es procedente su admisión con
citación de la parte contraria y dado que por su naturaleza no ameritan
especial preparación para recibirlas, se tienen por desahogadas. En otra
vertiente, y visto que el procedimiento de queja se inició de oficio, se
tienen como medios probatorios por parte de este Consejo de la
Judicatura, las documentales públicas consistentes en: a) oficio 577
presentado el catorce de febrero de dos mil diecisiete, de la licenciada
Adriana Pérez Prado, Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar del
Segundo Distrito Judicial, con residencia en Altamira, mediante el cual
remite acta circunstanciada, levantada con motivo de una posible falta
administrativa en relación a la conducta de la licenciada María Estela
Valdés del Rosal, Secretaria de Acuerdos adscrita a ese Juzgado y sus
respectivos anexos; b) oficio OP/S/N/2017 y anexos, presentados el uno
de marzo de dos mil diecisiete, de la licenciada Paula María Martínez
66
Avalos, Jefa de la Oficialía Común de Partes del Segundo Distrito Judicial,
con residencia en Altamira, mediante el cual rinde el informe solicitado por
acuerdo del veintiuno de febrero del presente año; y, c) Dictamen emitido
por la Comisión de Carrera Judicial y Disciplina recibido el día veintidós de
mayo del año en curso, las que con apoyo en los artículos 286, fracción II,
304, 324 y 325, fracción VIII, del Código de Procedimientos Civiles,
aplicado supletoriamente, y dado que por su naturaleza no ameritan
especial preparación para recibirlas, se tienen por desahogadas. Por lo
que respecta, a las testimoniales ofrecidas por este Órgano Colegiado a
cargo de la licenciada Adriana Pérez Prado y Leonel Alejandro Santiago
García, en su carácter de Juez y Oficial Judicial “B”, respectivamente,
adscritos al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar del
Segundo Distrito Judicial, con residencia en Altamira, y toda vez que el
motivo por el cual se ofrecieron, lo era acreditar hechos que constituyen
posibles irregularidades de la licenciada María Estela Valdés del Rosal, los
cuales han quedado admitidos por la referida servidora judicial en su
escrito de desahogo de vista, por lo que en términos del artículo 278,
fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Tamaulipas, aplicado supletoriamente conforme al diverso 114 Bis de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, (vigente en la época de los hechos), este
Consejo de la Judicatura estima pertinente desistirse de las mismas. Por
último, se abre una dilación para el desahogo de pruebas por el término de
diez días que será común, por lo que se instruye a la Secretaría Ejecutiva
para que asiente el cómputo respectivo.----------------------------------------------
58.- Oficio 375/2017 presentado el tres de agosto de dos mil
diecisiete, del Juez Tercero Menor del Segundo Distrito Judicial,
con residencia en Altamira, mediante el cual devuelve
diligenciado el despacho ordenado dentro del expediente
QCJE/26/2017 relativo al procedimiento de queja seguido de
67
oficio contra la licenciada Adriana Pérez Prado, Juez Cuarto de
Primera Instancia de lo Familiar del Distrito antes mencionado.---
ACUERDO.- Con fundamento en los artículos 110, 114, fracciones I y II, y
122, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se
ordena agregar a sus antecedentes y, al respecto, de la constancia
adjunta se advierte que la notificación a que se alude en el despacho de
cuenta se practicó a la licenciada Adriana Pérez Prado, por diligencia del
doce de julio de dos mil diecisiete, misma que se entendió personal y
directamente con la profesionista citada; en consecuencia, asiéntese por
la Secretaría Ejecutiva, el cómputo relativo al término que le fue concedido
para que desahogue la vista.------------------------------------------------------------
59.- Expediente QCJE/11/2017 formado con motivo del procedimiento
de queja iniciado de oficio contra el licenciado Andrés Escamilla
González, Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del
Quinto Distrito Judicial, con residencia en Reynosa, Tamaulipas.--
Resolución: Se dictó bajo los siguientes puntos resolutivos:--------
----- Primero.- Es procedente la queja administrativa seguida de oficio
contra el licenciado Andrés Escamilla González, Juez Primero de Primera
Instancia de lo Penal del Quinto Distrito Judicial, con residencia en
Reynosa, Tamaulipas. Segundo.- En los términos y por las
consideraciones expuestas en el Considerando Tercero de la presente
resolución, se declara que el licenciado Andrés Escamilla González, Juez
Primero de Primera Instancia de lo Penal del Quinto Distrito Judicial, con
residencia en Reynosa, Tamaulipas, incurrió en falta administrativa en el
ejercicio de sus funciones dentro del expediente 119/2014. Tercero.- En
consecuencia, se impone al licenciado Andrés Escamilla González, Juez
Primero de Primera Instancia de lo Penal del Quinto Distrito Judicial, con
residencia en Reynosa, Tamaulipas, la sanción prevista en la fracción II
del artículo 53, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
68
del Estado, aplicable, consistente, en Amonestación Pública, sanción que
surtirá efecto, una vez que quede firme la presente resolución, por lo que
se instruye al Secretario Ejecutivo para que en su oportunidad proceda a
citar ante el Pleno del Consejo al referido Servidor Judicial y tome nota en
el libro correspondiente y, en su oportunidad, agregar testimonio del
presente fallo al expediente personal del servidor judicial sancionado, para
que surta efectos legales. Cuarto.- En su oportunidad archívese el
expediente como asunto concluido, previa anotación de su baja en el libro
respectivo.------------------------------------------------------------------------------------
60.- Propuesta del Magistrado Presidente para que se comisione a
Yolanda Ponce Juárez, con su mismo carácter de Oficial Judicial
“B” de la Octava Sala Unitaria en Materias Civil y Familiar a la
Coordinación Jurídica del Consejo de la Judicatura.--------------------
ACUERDO.- Conforme a los artículos 114, apartado B, fracción I, de la
Constitución Política del Estado y 122, fracción I, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, considerando las necesidades de la
administración de justicia, aunado a la propuesta que hace el Magistrado
Presidente y en atención al oficio 1166/2017 de la Directora de
Administración del Poder Judicial del Estado, se comisiona a Yolanda
Ponce Juárez, con su mismo carácter de Oficial Judicial “B” de la Octava
Sala Unitaria en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia
del Estado a la Coordinación Jurídica del Consejo de la Judicatura, con
efectos a partir del diez de agosto de dos mil diecisiete; lo anterior, en
virtud de la carga laboral con que cuenta dicha Coordinación Jurídica.------
61.- Oficio 1167/2017 del siete de agosto de dos mil diecisiete, de la
Directora de Administración del Poder Judicial del Estado,
mediante el cual propone se nombre a la licenciada Ma. Victoria
Gómez Balderas, Auxiliar Administrativo en dicha Dirección y se
le comisione a la Octava Sala Unitaria en Materias Civil y
69
Familiar, a fin de que con su mismo carácter realice funciones
de Secretaria Proyectista.-------------------------------------------------------
ACUERDO.- Conforme a los artículos 114, apartado B, fracción I, de la
Constitución Política del Estado y 122, fracción I, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, considerando las necesidades de la
administración de justicia, en razón de que existe vacante con motivo de la
renuncia de Eduardo Yza Carlos, aunado a la propuesta que se hace, por
una parte, se nombra a la licenciada Ma. Victoria Gómez Balderas, Auxiliar
Administrativo y se le adscribe a la Dirección de Administración del Poder
Judicial del Estado y, por otra, se le comisiona a la Octava Sala Unitaria
en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia, a fin de que
con su mismo carácter de Auxiliar Administrativo realice funciones de
Secretara Proyectista en dicha Sala; lo anterior, por el término de tres
meses, con efectos a partir del diez de agosto de dos mil diecisiete.---------
62.- Propuesta del Magistrado Presidente para que se autorice la
contratación por tiempo determinado de Miguel Ángel Reyes
Pérez, en las funciones de Oficial de Mantenimiento en el
Juzgado de Primera Instancia de lo Civil del Décimo Tercer
Distrito Judicial, con residencia en Río Bravo, en la forma y
términos que queden señalados en el propio contrato.---------------
ACUERDO.- Conforme a los artículos 114, apartado B, fracción I, de la
Constitución Política del Estado, 122, fracción I, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, 8, fracción IV, de la Ley del Trabajo de los
Servidores Públicos del Estado y 10 del Reglamento de las Condiciones
Generales del Trabajo, y en atención al oficio 1168/2017 de la Directora de
Administración del Poder Judicial del Estado, se contrata por conducto del
Departamento de Personal, bajo el esquema de contratación como
trabajador supernumerario o eventual, a Miguel Ángel Reyes Pérez, en las
funciones de Oficial de Mantenimiento en el Juzgado de Primera Instancia
70
de lo Civil del Décimo Tercer Distrito Judicial, con residencia en Río Bravo,
por el término de tres meses, con efectos a partir del diez de agosto de
dos mil diecisiete, en la forma y términos que queden señalados en el
propio contrato, a cuya terminación concluirá dicha relación sin
responsabilidad para el Poder Judicial; en la inteligencia, que las funciones
de mantenimiento y limpieza las desempeñará en el Edificio del Palacio de
Justicia del referido Distrito Judicial, mismas que estarán coordinadas por
el Jefe de la Unidad Administrativa de Reynosa.------------------------------------
63.- Propuesta del Magistrado Presidente para instruir a Jesús Ángel
Reyna Soberón, Oficial de Mantenimiento adscrito al Juzgado de
Primera Instancia de lo Penal del Décimo Tercer Distrito Judicial,
con residencia en Río Bravo, a efecto de que las funciones de
mantenimiento y limpieza las desempeñe en el Edificio del
Palacio de Justicia de ese Distrito Judicial.---------------------------------
ACUERDO.- Conforme a los artículos 114, apartado B, fracción I, de la
Constitución Política del Estado y 122, fracción I, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, considerando las necesidades de la
administración de justicia, aunado a la propuesta que hace el Magistrado
Presidente y en atención al oficio 1169/2017 de la Directora de
Administración del Poder Judicial, se instruye al Oficial de Mantenimiento
Jesús Ángel Reyna Soberón adscrito al Juzgado de Primera Instancia de
lo Penal del Décimo Tercer Distrito Judicial, con residencia en Río Bravo,
a efecto de que las funciones de mantenimiento y limpieza las desempeñe
en el Edificio del Palacio de Justicia del referido Distrito Judicial, mismas
que estarán coordinadas por el Jefe de la Unidad Administrativa de
Reynosa; lo anterior, con efectos a partir del diez de agosto de dos mil
diecisiete.--------------------------------------------------------------------------------------
71
64.- Escrito de la licenciada Verónica Inés Antú Gaona, Coordinadora
de la Central de Actuarios del Quinto Distrito Judicial, con
residencia en Reynosa, mediante el cual presenta su renuncia.---
ACUERDO.- Conforme a los artículos 114, apartado B, fracción I, de la
Constitución Política del Estado, 94 y 122, fracción I, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado, considerando la manifestación expresa de la
servidora judicial, se acepta la renuncia que presenta la licenciada
Verónica Inés Antú Gaona, al cargo de Coordinadora de la Central de
Actuarios del Quinto Distrito Judicial, con residencia en Reynosa, con
efectos a partir del quince de agosto de dos mil diecisiete, por lo que se le
instruye a efecto de que al concluir las labores del día catorce de agosto
mencionado, con intervención de la Dirección de Contraloría, haga entrega
de lo que esté bajo su responsabilidad.-----------------------------------------------
65.- Oficio 6000/2017 presentado el ocho de agosto de dos mil
diecisiete, de la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal
Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno
Circuito, mediante el cual notifica el auto que admite el recurso
de revisión CONFIDENCIAL, dentro del Juicio de Amparo
Indirecto CONFIDENCIAL que promueve CONFIDENCIAL, contra
actos de ésta y otra autoridad, dentro del expediente
QCJE/27/2017.-------------------------------------------------------------------------
ACUERDO.- Con fundamento en los artículos 81, 82, 84, 86, 88 y 89 de la
Ley de Amparo, se ordena agregar a sus antecedentes y, al respecto, se
tiene a la autoridad federal notificando el auto que admite bajo el número
CONFIDENCIAL el recurso de revisión interpuesto por el quejoso contra la
resolución del cinco de julio del presente año, que concede la suspensión
definitiva en el juicio constitucional mencionado.------------------------------------
66.- Propuesta del Magistrado Presidente para que se cambie de
adscripción al ingeniero Pablo Chávez Posada, a efecto de que
72
con su mismo carácter de Auxiliar Técnico pase de la Sala de
Audiencias de la Primera Región Judicial, con cabecera en Tula,
a la Sala de Audiencias de la Tercera Región Judicial, con
cabecera en San Fernando.-----------------------------------------------------
ACUERDO.- Conforme a los artículos 114, apartado B, fracción I, de la
Constitución Política del Estado y 122, fracción I, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, considerando las necesidades de la
administración de justicia, aunado a la propuesta que hace el Magistrado
Presidente y en atención al oficio 207/2017 del Coordinador General del
Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, en razón de que existe
vacante con motivo del cambio de adscripción del ingeniero Jesús Rodolfo
Lobato Ruiz, se cambia de adscripción al ingeniero Pablo Chávez Posada,
a efecto de que con su mismo carácter de Auxiliar Técnico pase de la Sala
de Audiencias de la Primera Región Judicial, con cabecera en Tula, a la
Sala de Audiencias de la Tercera Región Judicial, con cabecera en San
Fernando, con efectos a partir del catorce de agosto de dos mil diecisiete.-
67.- Propuesta del Magistrado Presidente para que se cambie de
adscripción al ingeniero Jesús Rodolfo Lobato Ruiz, a efecto de
que con su mismo carácter de Auxiliar Técnico pase de la Sala
de Audiencias de la Tercera Región Judicial, con cabecera en
San Fernando, a las Salas de Audiencias de la Primera Región
Judicial, con cabecera en esta Ciudad.-------------------------------------
ACUERDO.- Conforme a los artículos 114, apartado B, fracción I, de la
Constitución Política del Estado y 122, fracción I, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, considerando las necesidades de la
administración de justicia, aunado a la propuesta que hace el Magistrado
Presidente y en atención al oficio 208/2017 del Coordinador General del
Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, en razón de que existe
vacante con motivo del cambio de adscripción del ingeniero Jorge Luis
73
Rodríguez Moreno, se cambia de adscripción al ingeniero Jesús Rodolfo
Lobato Ruiz, a efecto de que con su mismo carácter de Auxiliar Técnico
pase de la Sala de Audiencias de la Tercera Región Judicial, con cabecera
en San Fernando, a las Salas de Audiencias de la Primera Región
Judicial, con cabecera en esta Ciudad, con efectos a partir del catorce de
agosto de dos mil diecisiete.--------------------------------------------------------------
68.- Propuesta del Magistrado Presidente para que se cambie de
adscripción al ingeniero Jorge Luis Rodríguez Moreno, a efecto
de que con su mismo carácter de Auxiliar Técnico pase de las
Salas de Audiencias de la Primera Región Judicial, con cabecera
en esta Ciudad, a la Sala de Audiencias de la Segunda Región
Judicial, con cabecera en González.-------------------------------------------
ACUERDO.- Conforme a los artículos 114, apartado B, fracción I, de la
Constitución Política del Estado y 122, fracción I, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, considerando las necesidades de la
administración de justicia, aunado a la propuesta que hace el Magistrado
Presidente y en atención al oficio 209/2017 del Coordinador General del
Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, en razón de que existe
vacante con motivo del cambio de adscripción del ingeniero Héctor Hugo
Zúñiga González, se cambia de adscripción al ingeniero Jorge Luis
Rodríguez Moreno, a efecto de que con su mismo carácter de Auxiliar
Técnico pase de las Salas de Audiencias de la Primera Región Judicial,
con cabecera en esta Ciudad, a la Sala de Audiencias de la Segunda
Región Judicial, con cabecera en González, con efectos a partir del
catorce de agosto de dos mil diecisiete.-----------------------------------------------
69.- Propuesta del Magistrado Presidente para que se cambie de
adscripción al ingeniero Héctor Hugo Zúñiga González, a efecto
de que con su mismo carácter de Auxiliar Técnico pase de la
Sala de Audiencias de la Segunda Región Judicial, con cabecera
74
en González, a la Sala de Audiencias de la Primera Región
Judicial, con cabecera en Tula.------------------------------------------------
ACUERDO.- Conforme a los artículos 114, apartado B, fracción I, de la
Constitución Política del Estado y 122, fracción I, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, considerando las necesidades de la
administración de justicia, aunado a la propuesta que hace el Magistrado
Presidente y en atención al oficio 210/2017 del Coordinador General del
Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, en razón de que existe
vacante con motivo del cambio de adscripción del ingeniero Pablo Chávez
Posada, se cambia de adscripción al ingeniero Héctor Hugo Zúñiga
González, a efecto de que con su mismo carácter de Auxiliar Técnico pase
de la Sala de Audiencias de la Segunda Región Judicial, con cabecera en
González, a la Sala de Audiencias de la Primera Región Judicial, con
cabecera en Tula, con efectos a partir del catorce de agosto de dos mil
diecisiete.--------------------------------------------------------------------------------------
70.- Propuesta del Magistrado Presidente a efecto de comisionar al
licenciado Ignacio García Zúñiga, con su mismo carácter de
Juez de Control de la Primera Región Judicial, con cabecera en
esta Ciudad, a la Quinta Región Judicial, con cabecera en
Reynosa.------------------------------------------------------------------------------
ACUERDO.- Conforme a los artículos 114, apartado B, fracción I, de la
Constitución Política del Estado y 122, fracción I, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, considerando las necesidades de la
administración de justicia, y en razón de que se hace indispensable contar
con el personal necesario para una efectiva operatividad dentro del
Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, aunado a la propuesta que
hace el Magistrado Presidente, se comisiona al licenciado Ignacio García
Zúñiga, con su mismo carácter de Juez de Control de la Primera Región
Judicial, con cabecera en esta Ciudad, a la Quinta Región Judicial, con
75
cabecera en Reynosa, por el término de tres meses, con efectos a partir
del catorce de agosto de dos mil diecisiete. -----------------------------------------
71.- Oficio 125/2017 del siete de agosto de dos mil diecisiete, de la
Coordinadora General de los Centros de Convivencia Familiar
del Estado, mediante el cual propone se autorice la contratación
por tiempo determinado del licenciado Yosimar Salvador
González López, en las funciones de Trabajador Social en el
Centro de Convivencia Familiar, (CECOFAM) Matamoros, en la
forma y términos que queden señalados en el propio contrato.---
ACUERDO.- Conforme a los artículos 114, apartado B, fracción I, de la
Constitución Política del Estado, 122, fracción I, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, 8, fracción IV, de la Ley del Trabajo de los
Servidores Públicos del Estado y 10 del Reglamento de las Condiciones
Generales del Trabajo, se considera conveniente contratar por conducto
del Departamento de Personal, bajo el esquema de contratación como
trabajador supernumerario o eventual, al licenciado Yosimar Salvador
González López, en las funciones de Trabajador Social en el Centro de
Convivencia Familiar (CECOFAM) Matamoros, por el periodo comprendido
del uno de agosto al veintinueve de octubre de dos mil diecisiete, en la
forma y términos que queden señalados en el propio contrato, a cuya
terminación concluirá dicha relación sin responsabilidad para el Poder
Judicial. Lo anterior, a fin de cubrir la incapacidad médica otorgada a la
licenciada Ana Beatriz Betancourt Ramos.-------------------------------------------
72.- Oficio DC/1393/2017 presentado el siete de agosto de dos mil
diecisiete y anexos, del contador público Gustavo Tadeo
Rodríguez Tamez, Auditor de la Dirección de Contraloría,
mediante el cual solicita se autorice el traspaso de diversos
certificados de las cuentas bancarias del Fondo Auxiliar para la
Administración de Justicia, de Fondos Ajenos a Fondos
76
Propios; lo anterior, en continuidad al acuerdo plenario dictado
el veintinueve de junio del presente año.-----------------------------------
ACUERDO.- Ahora bien, con fundamento en los artículos 135 y 136, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se instruye al contador público
Gustavo Tadeo Rodríguez Tamez, Auditor de la Dirección de Contraloría y
a la contadora pública Alma Gloria Montalvo Montelongo, Directora del
Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, a efecto de que realicen
el trámite correspondiente y las acciones pertinentes con la finalidad de
que los certificados de depósitos señalados en el oficio de cuenta dentro
de las propuestas 1 y 2, sean traspasados de las cuentas bancarias de
Fondos Ajenos a Fondos Propios, y hecho que sea lo anterior, den cuenta
con el resultado a este órgano colegiado. Comuníquese el presente
proveído a las Directoras del Fondo Auxiliar para la Administración de
Justicia, de Contraloría y de Administración, para los efectos legales
conducentes.---------------------------------------------------------------------------------
---- Agotados los asuntos, previo a la conclusión el Magistrado Presidente
convocó a la Señora Consejera y Señores Consejeros a la próxima sesión
ordinaria para las doce horas del martes quince de agosto de dos mil
diecisiete, con lo que se dio por terminada la Sesión, siendo las quince
horas del día de su fecha.----------------------------------------------------------------
----- La presente acta fue aprobada, con las observaciones y correcciones
previamente efectuadas, y firmada por los ciudadanos Magistrado
Presidente Horacio Ortiz Renán y los Consejeros Ernesto Meléndez
Cantú, Elvira Vallejo Contreras, Dagoberto Aníbal Herrera Lugo y Raúl
Robles Caballero, en Sesión Ordinaria celebrada el quince de agosto de
dos mil diecisiete, quienes firman ante el Secretario Ejecutivo, licenciado
Arnoldo Huerta Rincón, que autoriza. Doy fe.----------------------------------------
Mag. Horacio Ortiz Renán Presidente
77
Ernesto Meléndez Cantú Elvira Vallejo Contreras Consejero Consejera Dagoberto Aníbal Herrera Lugo Raúl Robles Caballero Consejero Consejero
Lic. Arnoldo Huerta Rincón Secretario Ejecutivo
Las firmas que anteceden corresponden a la última página (77) setenta y
siete del acta de la Sesión Ordinaria de fecha (8) ocho de agosto de dos
mil diecisiete. Doy fe.-----------------------------------------------------------------------
El Secretario Ejecutivo
Lic. Arnoldo Huerta Rincón
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