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NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS
VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
R.S. 234-2006/SUNAT
Enero 2007
JORGE DE VELAZCO BORDA
Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario
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LIBROS Y REGISTROS VINCULADOSA ASUNTOS TRIBUTARIOS
Marco legal Objetivos de la RS 234-2006/SUNAT Procedimientos de autorización Formas de llevado Pérdida o destrucción de libros Contabilidad Completa Contabilidad Simplificada Plazos máximo de atraso Formatos Resumen
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MARCO LEGAL
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MARCO LEGAL
General
Código de Comercio (año 1,902).
Ley N° 24680 y el DS N° 019-89-EF: Ley del Sistema Nacional de Contabilidad.
D. Ley. N° 26002: Ley del Notariado.
Ley 26887: Ley General de Sociedades.
Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad.
Resoluciones de CONASEV, SBS, etc.
Ley N° 28951: Ley de actualización de la Ley N° 13253 de profesionalización del CPC y creación de los Colegios de CP.
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MARCO LEGAL
CódigoTributario
Art. 87° num.4: llevar los libros de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes.
Art. 87° num.7: conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, mientras el tributo no esté prescrito y comunicar a la AT (15 días) su pérdida, o destrucción por siniestro, asaltos y otros.
Art. 62° num. 16: La SUNAT mediante RS establecerá el procedimiento de autorización y señalará los requisitos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados, así como los plazos máximos para su registro.
Art. 175° num. 5: constituye infracción el llevar libros y registros con atraso.
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MARCO LEGAL
ImpuestoA la Renta
Art. 21° inc. j) y art. 22° Inc. f) de la Ley y el art. 35° Inc. h) de su Reglamento: facultan a la SUNAT a establecer los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá ser llevados el “Libro de Retenciones incisos e) y f) del Art. 34° LlR”, el Registro de Activos Fijos, el Registro de Costos, el Registro de Inventario Permanente en Unid. Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado.
IGV
Art. 10° num. 1 del Reglamento: faculta a la SUNAT a través de una RS, a establecer otros requisitos del Registro de Consignaciones, Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras, cuya inobservancia no acarreará la pérdida del crédito fiscal.
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OBJETIVOS DE LA RS 234-2006/SUNAT
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Los objetivos son regular en un solo cuerpo legal: El procedimiento de autorización de los libros y
registros vinculados a asuntos tributarios. Las normas referidas a los plazos máximos de atraso y
la pérdida o destrucción de los mismos. La forma en que deberán ser llevados, la información
mínima y formatos que los integran. Las normas que regulen los libros y registros exigidos
por la Ley del Impuesto a la Renta. Establecer otros requisitos de los Registros de
Consignaciones, de Ventas e Ingresos y de Compras.
OBJETIVOS DE LA RS 234-2006/SUNAT
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EQUIPO DE TRABAJO SUNAT-GREMIOS:
ASBANC
Cámara de Comercio de Lima
Sociedad Nacional de Minería
Sociedad Nacional de Industrias
CONFIEP
Perú Cámaras
Sociedad Nacional de Pesquería
COMEX Perú
Asociación de Exportadores
Junta de Decanos de Colegios de CP del Perú
EQUIPO DE TRABAJO SUNAT- GREMIOS
SUNAT:
Intendencias a nivel nacional
ENTIDADES DEL ESTADO:
Superintendencia de Banca y Seguros - SBS
Contaduría de la Nación
Comisión Nacional de Valores - CONASEV
ENTIDADES PRIVADAS:
Asociación Peruana de Productores de Software - APESOFT
Club de usuarios del SAP
Asociación Peruana de Seguros
Trabajo previo: Trabajo final:
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AÑO 2005: 1° Reunión: 22 de Julio 2° Reunión: 02 de Agosto 3° Reunión : 19 de agosto 4° Reunión: 26 de Agosto 5° Reunión : 07 de Setiembre 6° Reunión : 16 de Setiembre 7° Reunión : 28 de Setiembre 8° Reunión : 12 de Octubre 9° Reunión : 21 de Octubre 10° Reunión : 28 de Octubre 11° Reunión : 14 de Noviembre 12° Reunión : 18 de Noviembre 13° Reunión : 23 de Noviembre 14° Reunión : 30 de Noviembre 15° Reunión : 07 de Diciembre 16° Reunión : 14 de Diciembre
AÑO 2006: 17° Reunión : 20 de Enero 18° Reunión : 09 de Febrero 19° Reunión : 21 de Febrero 20° Reunión : 30 de marzo
EQUIPO DE TRABAJO SUNAT- GREMIOS
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Capitulo I: Definiciones
Capitulo II: Del procedimiento de autorización
Capitulo III: De la forma que deben ser llevados
Capitulo IV: De los plazos máximos de atraso
Capitulo V: De la pérdida o destrucción
2007
2008
OBJETIVOS DE LA RS 234-2006/SUNAT
Capitulo VI: De la Contabilidad Completa
Capitulo VII: De la información mínima - Formatos
Anexos, Tablas y Formatos
Se logró con una sola norma, regular todos los aspectos formales y simplificar las obligaciones de las MYPEs:
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PROCEDIMIENTOS DE
AUTORIZACIÓN
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PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Legalización de libros y registros:
Serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda.
Se legaliza en la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario. Tratándose de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
Los notarios o jueces colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos y sellará todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.
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Legalización de libros y registros:
En ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras.
Los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas .
Tratándose del libro de planillas, la legalización se regirá por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias.
El Registro de Trabajadores, Prestadores de Servicios – RTPS se regirá por lo dispuesto por el DS 014-2006-TR y la RM 003-2007-TR.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
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Legalización de segundo y siguientes libros y registros:
Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior.
Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
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Legalización de segundo y siguientes libros y registros:
En los casos de incautación de libros o registros llevados en forma manual se deberá presentar el documento en el que conste la referida diligencia por la autoridad competente.
De producirse la devolución de los libros o registros incautados no podrá realizarse en ellos anotación alguna debiendo procederse a su cierre inmediato.
Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación correspondiente.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
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Empaste de los libros y registros:
Los libros y registros llevados en hojas sueltas o continuas deberán empastarse hasta por un ejercicio gravable.
El empaste deberá ser dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente.
Cuando las hojas utilizadas sean menor a veinte (20), el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables.
Se deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. La anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
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Empaste de los libros y registros:
Las hojas sueltas o continuas no utilizadas, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.
De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
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FORMAS DE LLEVADO
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FORMAS DE LLEVADO
Los libros y registros deberán:
Contar con datos de cabecera: Denominación, periodo RUC y apellidos y nombres o razón social.
Contener el registro de sus operaciones: en orden cronológico, correlativo, de manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.
Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda: VAN y VIENEN.
De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable: “SIN OPERACIONES”.
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Los libros y registros deberán:
Ser llevados en moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el CT.
Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan.
Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario.
Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el CPC o el CM responsables de su elaboración.
FORMAS DE LLEVADO
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Se deberá utilizar el Plan Contable General Revisado, a cuyo efecto se emplearán cuentas contables desagregadas a nivel de:
Tres (3) dígitos como mínimo, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos hasta cien (100) UITs.
Cuatro (4) dígitos como mínimo, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cien (100) UITs.
La utilización del PCGR no será de aplicación en aquellos casos en que se encuentren obligados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto.
FORMAS DE LLEVADO
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Modificación de la denominación o razón social:
Se deberá comunicar a la SUNAT dicho cambio, conforme lo establecido en la RS Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias (Ley del RUC).
Pueden optar por utilizar los libros y registros con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen, para lo cual deberán consignar adicionalmente, mediante algún medio mecanizado, computarizado o un sello legible, la nueva denominación o razón social, sin superponerse a la anterior.
También podrán optar por abrir nuevos libros y registros, para lo cual deberán acreditarse al notario haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas.
FORMAS DE LLEVADO
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PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE
LIBROS
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PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS
Se deberá:
Comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el CT.
La comunicación deberá contener el detalle de los libros o registros, el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos, la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma.
Se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada.
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Plazo para rehacer:
Los deudores tributarios tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros.
Si el deudor tributario requiere un plazo mayor para rehacer los libros y registros, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación.
El deudor tributario deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción.
Los plazos se computarán a partir del día siguiente de ocurridos los hechos.
PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS
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CONTABILIDAD COMPLETA
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Los libros y registros que la integran son los siguientes:
Libro Caja y Bancos
Libro de Inventarios y Balances
Libro Diario
Libro Mayor
Registro de Compras
Registro de Ventas e Ingresos
Además, de acuerdo con las obligaciones de la LIR:
Libro de Retenciones incisos e) y f) del Artículo 34° de la LIR
Registro de Activos Fijos
Registro de Costos
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
Registro de Inventario Permanente Valorizado
CONTABILIDAD COMPLETA
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CONTABILIDAD
SIMPLIFICADA
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El Libro Diario Simplificado, que reemplazaría el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro Caja y Bancos.
El Libro de Inventarios y Balances del Régimen Especial de Renta (RER) – Anexos 1, 2 y 4, que reemplazaría el Libro de Inventarios y Balances del Régimen General.
CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
Se establece un tratamiento simplificado para pequeños contribuyentes acogidos al régimen general del impuesto a la renta, que obtengan ingresos menores a 100 UITs anuales, mediante el uso de:
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Libro Diario Simplificado:
ACTIVO PASIVO PATRIMONIO GASTOS INGRESOSFecha Operación
10 .... 41 ..... 50 ..... 60 .... 70 ....
CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
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Anexo 1: “Balance de Comprobación anual”
CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
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Anexo 2: “Detalle anual de saldos de las cuentas contables”
CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
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Anexo 4: “Control anual de las cuentas 20 – Mercaderías y 21 – Productos Terminados”
CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
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PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO
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Diez (10) días hábiles:
Libros de Ingresos y Gastos
Libros de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34° de LIR
Registro de Compras
Registro de Consignaciones
Registro de Huespedes
Registro de Ventas e Ingresos
Registro de Ventas e Ingresos – Art. 26° RS 266-2004
Registro del Régimen de Percepciones
Registro del Régimen de Retenciones
Registro IVAP
Registro Auxiliar de Adquisiciones
PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASOTres (03) meses:
Libro Caja y Bancos
Libros de Inventarios y Balances
Libros Diario
Libro Mayor
Registro de Activos Fijos
Registro de Costos
Registro de Inventario permanente en Unidades Físicas
Registro de Inventario permanente Valorizado
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FORMATOS
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1. Libro Caja y Bancos (2 Formatos)
2. Libros de Ingresos y Gastos (2 Formatos)
3. Libros de Inventarios y Balances (20 Formatos)
4. Libros de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34° de LIR (1 Formato)
5. Libros Diario (2 Formatos: General y Simplificado)
6. Libro Mayor (1 Formato)
7. Registro de Activos Fijos (4 Formatos)
8. Registro de Compras (1 Formato)
9. Registro de Consignaciones (2 Formatos)
10. Registro de Costos (3 Formatos)
11. Registro de Huespedes
12. Registro de Inventario permanente en Unidades Físicas (1 Formato)
13. Registro de Inventario permanente Valorizado (1 Formato)
FORMATOS: REQUISITOS MÍNIMOS
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14. Registro de Ventas e Ingresos (1 Formato)
15. Registro de Ventas e Ingresos – Art. 26° RS 266-2004
16. Registro del Régimen de Percepciones
17. Registro del Régimen de Retenciones
18. Registro IVAP
19. Registro Auxiliar de Adquisiciones – Art. 8° RS 022-98
20. Registro Auxiliar de Adquisiciones – inciso a primer párrafo Art. 5° RS 021-99
21. Registro Auxiliar de Adquisiciones – inciso a primer párrafo Art. 5° RS 142-2001
22. Registro Auxiliar de Adquisiciones – inciso c primer párrafo Art. 5° RS 256-2004
23. Registro Auxiliar de Adquisiciones – inciso a primer párrafo Art. 5° RS 257-2004
24. Registro Auxiliar de Adquisiciones – inciso c primer párrafo Art. 5° RS 258-2004
25. Registro Auxiliar de Adquisiciones – inciso a primer párrafo Art. 5° RS 259-2004
FORMATOS: REQUISITOS MÍNIMOS
40
FORMATOS
41
FORMATOS
42
FORMATOS
43
RESUMEN
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T1
T2
T3
T4
RER
Tramos LIR: Obligaciones formales:
Más de 1,500 UI1
Recaudación: 80%
De 500 a 1,500 UIT
Recaudación: 8%
De 100 a 500 UIT
Recaudación: 8%
Hasta 100 UIT
Recaudación: 4%
Hasta s/ 360,000
5,000 (1%)
8,000 (2%)
34,000 (7%)
470,000 (90%)
83,300
Reg. Compras y Reg. VentasLibro Inv y Bces.
PJ: Contabilidad CompletaPN: Reg. Comp, Reg. Vtas, Caja, Inventarios y Balanceso Contab. Simplificada
Contabilidad Completa
Contabilidad CompletaInventario Perm. Unidades físicas
Contabilidad CompletaInventario Perm. Unidades físicasInventario Permanente ValorizadoReg.de Costos
SOLUCIÓN:SIMPLIFICAR
RESUMEN
SOLUCIÓN:LIBROS
ELECTRÓ-NICOS
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Anexo 1Anexo 2Anexo 4
RER R.GRAL: VTAS < 100 UITS R.GRAL: VTAS > 100 UITS
Libro Diario
Libro Mayor
Libro Caja y Bco
Registro de Act. Fijos
Registro de Costos
Libro de Inv. y Bces
Libro de Inv Perm Valor
Libro de Inv Perm Unid Fis
Registro de Ventas
Registro de Compras
Libro de Inv. y Bces Simp > 500 UITS
> 1,500 UITS
Libro Diario Simplificado
83,300 Contribuyentes 470,000 Contribuyentes 47,000 Contribuyentes
Libro Caja y Bco
Registro de Act. Fijos
SOLUCIÓN: ESTANDARIZAR LAINFORMACIÓN PARA EL USO DE LIBROS ELECTRÓNICOS
SOLUCIÓN: SIMPLIFICAR MEDIANTE EL USO DE LACONTABILIDAD SIMPLIFICADA
RESUMEN
Registro de Ventas
Registro de Compras
Registro de Ventas
Registro de Compras
Libro de Inv. y Bces Simp
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