1) Estándares de calidad ambiental
o ¿Cuáles son los estándares de calidad ambiental y sobre qué sectores económicos aplican?
Honduras, en materia de estándares de calidad ambiental, aún está trabajando en proceso de
desarrollo y mejora. La propuesta programática de la Estrategia Institucional de MIAMBIENTE 2016-
2016, parte de los planteamientos estipulados en los ejes estratégicos de la Política Ambiental de
Honduras. Estos ejes delinean acciones que pueden concentrarse en tres Programas esenciales: a)
la gestión sostenible de los recursos naturales, b) la gestión del control y calidad ambiental (GCCA),
y, c) la gestión de la inversión sostenible en el capital natural en los territorios. A nivel internacional se han establecido estándares relativos a los derechos indígenas y las
comunidades sobre los recursos naturales. Estos estándares resultan de las disposiciones
comprendidas en dos instrumentos básicos: el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones
Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
El primer estándar establece que, antes de emprender o autorizar cualquier programa de
prospección o explotación de los recursos naturales, un gobierno debe consultar a los pueblos
indígenas. El segundo estándar consiste en la obligación del Estado de proteger la especial relación que los
pueblos indígenas y afrohondureños mantienen con su entorno natural.
El último estándar se refiere a que el Estado debe cumplir en relación a la explotación de los recursos
naturales entierras o territorios indígenas es relativo a los beneficios compartidos. Esto significa que los
Estados, en el marco de los procesos de consulta previa, deben garantizar que “se establezcan los
beneficios que serán percibidos por los pueblos indígenas afectados, y las posibles indemnizaciones por
los daños ambientales, siempre de conformidad con sus propias prioridades de desarrollo”.
Adicionalmente, el instrumento de Plan de Gestión Ambiental (PGA), que elabora el Prestador de
Servicios Ambientales de cada proponente de licenciamiento ambiental y presenta ante
MIAMBIENTE, deberá incluir un estándar o lineamiento ambiental a cumplir según el marco jurídico
vigente o en su defecto, el parámetro de desempeño a cumplir en caso de ausencia de marco
jurídico. Partiendo de los distintos temas a contemplar en el PGA, se encuentran definidos en
diferentes marcos normativos los siguientes estándares:
- Aire/ emisiones: estándares sobre calidad del aire por emisiones fijas - Aire/ruido: estándares vigentes sobre generación de ruido - Agua/suelo: lineamientos técnicos para la prevención de la contaminación del suelo y del
agua por hidrocarburos
- Suelo/Agua/Aire: lineamientos técnicos sobre el manejo de residuos sólidos peligrosos
También se han emitido diversos Códigos de Buenas Prácticas por diferentes sectores, como sector
turismo, minería, industria forestal, textilero, etc., y normas técnicas sobre las distintas materias
ambientales, donde se pueden encontrar los estándares que MIAMBIENTE espera sirvan de
lineamientos para el establecimiento de medidas ambientales.
o ¿Cuál es la institución a cargo de definir los estándares de calidad ambiental?
El Programa GCCA promueve la triangulación de las actividades de la Dirección General de
Ambiente, la Dirección de Evaluación y Control Ambiental y el Centro de Estudios de Control de
Contaminantes. La Secretaría General y el Departamento Legal son también unidades vitales para el
funcionamiento del Programa. o ¿Cuáles son cambios en la normativa que se vienen dando?
El 14 de septiembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento del Sistema
Nacional de Evaluación e Impacto Ambiental (SINEIA), mismo que deroga el anterior Reglamento
SINEIA contenido en el Acuerdo No. 189-2009. Dicho Reglamento trae consigo una reingeniería en
el proceso de licenciamiento ambiental. Se creó la Plataforma de Licenciamiento Ambiental
Simplificado, que permite a los interesados obtener en fracción de minutos la pre-viabilidad
ambiental para ejecución de un proyecto así como la categoría del mismo, reduciendo
significativamente los tiempos de análisis así como la discrecionalidad técnica y legal a partir de
información básica y coordenadas de localización del proyecto que deben ser ingresados por el
usuario a la Plataforma.
En virtud del nuevo reglamento, se hizo necesaria la promulgación de una nueva Tabla de
Categorización de los proyectos ambientales, en fecha 06 de octubre de 2015. La nueva tabla de
categorización brinda una mejor y más completa información al usuario en relación a los proyectos,
obras y actividades que están sujetos al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
Adicionalmente, el 16 de julio de 2010 se publicó una reforma a la Ley General de Ambiente, donde
MIAMBIENTE delega en ocho municipalidades, ciertos procesos de evaluación ambiental para la
ejecución de proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad que se pretenda
desarrollar dentro de su ámbito territorial, así como las acciones de medidas de mitigación de
impactos ambientales a que están sujetas. La Ley General de Ambiente hace mención de los
proyectos que se excluyen de esta disposición, siendo estos los de mayor escala, sobre todo los que
se pueden ubicar dentro de las categorías 3 y 4 de la nueva tabla de categorización.
En el año 2011 se aprobó la Ley Especial Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable,
que prioritiza la aceleración de los proyectos de generación de energías renovables y con ello
asegurar en el marco del Plan de Nación para Honduras, elevar la producción de energías
renovables a fin de revertir el porcentaje de producción de energía a base de combustible fósiles no
renovables. En abril del 2013 se promulga la nueva Ley General de Minería que viene a derogar la
anterior ley de minería, e incorpora los conceptos de pequeña minería y minería artesanal. A su vez
impone la obligación de gestionar la implementación y cumplimiento de medidas de mitigación
ambiental que deben ser establecidos en un Manual de Buenas Prácticas Minero – Ambiental,
concertado por la autoridad minera y ambiental. El Reglamento de la Ley llega a establecer un
mayor control y fiscalización ambiental. Sobre todo, establece la obligatoriedad de la socialización
de los proyectos mineros y consulta ciudadana vinculante, que no contemplaba la normativa sobre
minería previamente.
En los años 2014 y 2015, se promulgaron la Ley General de la Industria Eléctrica y su Reglamento,
respectivamente, que terminan con el monopolio sobre la transmisión, comercialización y
distribución de energía eléctrica que por más de 50 años ostentó Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) en Honduras.
o Si se han dado cambios en la normativa, estos ¿han generado debilitamiento a los estándares de
calidad ambiental?
La nueva Tabla de Categorización ambiental sigue el esquema de diseño del Sistema Estadístico de
las Naciones Unidas, denominado Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las
actividades productivas, y de esta manera abarca y regula una mayor cantidad de actividades y
proyectos.
Según el nuevo Reglamento de SINEIA, los proyectos que se encuentren en un área
ambientalmente fragil, implicarán un ascenso automático a la categoría inmediatamente superior,
lo que indica fortalecimiento de los estándares de calidad ambiental a medida que exige mayor
control de proyectos de más altas categorías.
La actividad minera en el territorio ha sido una actividad importante desde siempre, la nueva Ley de
Minería, vigente desde 2013, ha venido a crear un marco regulatorio más completo, al incluir la
participación ciudadana y normar no solo sobre las grandes empresas mineras pero también sobre
la minería artesanal y la pequeña minería. El proceso de socialización de los proyectos mineros y la
consulta ciudadana elevan los estándares de calidad ambiental, pero tienen potencial para mucho
más en cuanto a su implementación.
En términos generales, se ha mejorado y ampliado el marco regulatorio en temas ambientales con
la promulgación de nuevas leyes y políticas, existiendo todavía dificultades para su adecuada
implementación. El Estado de Derecho debe ser fortalecido, las políticas de Estado deben promover
no solo el crecimiento económico sino que también la sostenibilidad ambiental. Todavía hay
carencia significativa de protección al desarrollo de los pueblos indígenas en los proyectos de
impacto ambiental. Actualmente, MIAMBIENTE está preparando un borrador de anteproyecto de
ley de consulta previa, libre e informada que fomenta la participación ciudadana. No obstante, es
necesario fortalecer la institucionalidad y los mecanismos de participación para implementarlos de
manera efectiva.
2) Políticas de planificación estratégica del territorio o ¿Cuáles son las políticas de planificación estratégica del territorio vigentes?
Según la Estrategia Mi Ambiente 2016-2026, actualmente, existe un marco de diseño metodológico
del Ordenamiento y Planificación Territorial en Honduras. Para la elaboración de los Planes de
Desarrollo Municipal con enfoque de Ordenamiento Territorial (PDM-OT), se integran los siguientes
ejes transversales:
- Identificación de potenciales territoriales como plataforma para el Desarrollo Económico Local; - Identificación, análisis y fortalecimiento de la Identidad Territorial y Cohesión Social; - Gestión integral y sostenible de los recursos naturales; - Revalorización de capitales intangibles como variables fundamentales del Desarrollo Territorial. - La gestión de riesgo y la recuperación temprana después de los desastres; - Desarrollo Económico Regional y Local
o ¿Cuál es su alcance?
Su alcance radica en gestionar estratégicamente la relación armónica y eficiente de los recursos
humanos, naturales, físicos, sociales y económicos, buscando un orden integral y equilibrado en
todo el territorio para impulsar la expansión de la economía. El modelo unificado de planificación
territorial, integra la planificación multisectorial y multidisciplinaria del territorio al considerar en el
análisis territorial a los capitales intangibles.
• Capitales tangibles: Capital natural y Capital construido • Capitales intangibles: Capital social, capital humano y capital institucional La planificación ambiental territorial también debe incluir, por ejemplo, la gestión del riesgo
climático, la gestión integral y sostenible de los recursos naturales, la gestión del control y calidad
ambiental, y la planificación con enfoque en resultados para la promoción de la inversión inclusiva,
resiliente, sostenible y amigable con el ambiente en los recursos renovables y no renovables.
(Estrategia Mi Ambiente 2016-2026, 2016) o ¿Cuáles son las instituciones a cargo de su formulación y aprobación?
Se cuenta con el Sistema Nacional de Información Territorial (SINIT) a través del cual se integra y
administra la información espacial y alfanumérica producida por instituciones públicas y privadas en el
país en temas relativos a la caracterización biofísica y socioeconómica del territorio, información que es
la base para los procesos de ordenamiento territorial. El SINIT es manejado por la Dirección de
Ordenamiento Territorial, quien aprueba la planificación del ordenamiento territorial y es dependiente
de la Secretaria Técnica de planeación y Cooperación Externa, que formula las Normativas de
Ordenamiento Territorial del país. La Secretaría de Coordinación General de Gobierno coordina, diseña e
implementa la gestión por resultados de Gobierno, y por ende, es parte intrínseca de los procesos de
planificación territorial y la rendición de cuentas de sus resultados.
En el proceso de formulación, también participa el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial, como
un órgano deliberativo, consultivo y de asesoría con la responsabilidad de proponer, concertar y dar
seguimiento a las políticas, estrategias y planes, y emitir opiniones, hacer propuestas e impulsar
iniciativas. El Consejo es formado por distintas instituciones del Estado, incluyendo a MIAMBIENTE, la
Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, el Instituto Nacional Agrario, la Asociación de
Municipios de Honduras, y un representante de los grupos étnicos de Honduras, entre otros. Por parte de MIAMBIENTE, participa la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG).
o ¿Existe el ordenamiento territorial y la Evaluación Ambiental Estratégica en la normativa?
Existe el ordenamiento territorial, y este es regulado por la Ley de Ordenamiento Territorial y su
Reglamento. De acuerdo a la última versión de la Política Ambiental de Honduras, el país cuenta
con instrumentos de ordenamiento territorial, entre ellos 71 Planes Municipales de Ordenamiento
Territorial y 25 Planes de Desarrollo Municipal con Enfoque en Ordenamiento Territorial. Estos
instrumentos deberán de ser utilizados para lograr un desarrollo económico sostenible.
Se identifica que el problema no es tanto contar con planes, sino la debida implementación de los
mismos. Según el Informe del Estado del Ambiente, GEO Honduras 2014, en las municipalidades no
existe verdadero interés en su ejecución; por no ser “atractivos políticamente” y estos planes no se
están traduciendo en acciones concretas de reducción de riesgo.
La Evaluación Ambiental Estratégica se introduce al marco legal con el Reglamento del SINEIA en el
2015. El Reglamento lo define, establece su alcance y los pasos que incluye el EAE. Previamente,
estaba contemplado en el Manual de Evaluación y Control Ambiental (2009) como un proceso
mediante el cual se introduce la dimensión ambiental en la planificación estratégica y en la toma de
decisiones estratégicas para el desarrollo de una región o del país
o ¿El proceso genera obligaciones vinculantes para restringir el aprovechamiento económico del
territorio?
El cumplimiento del Art. 201 de la Ley de Ordenamiento Territorial de Honduras, el cual dicta que
los planes de Ordenamiento Territorial deberán atender un uso apropiado de las tierras forestales,
agrícolas, ganaderas y costeras que garanticen el desarrollo sostenible, la conservación, protección
y uso adecuado del territorio nacional, hace un llamado al Mandato de MIAMBIENTE para definir su
rol institucional en la gestión y administración del capital natural del Estado.
3) Procedimientos de compensación por daños ambientales. o ¿Cuál es el marco normativo-institucional para la reparación y la mitigación de los daños
socioambientales?
La Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA) dependiente de la Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente (actualmente conocida como MIAMBIENTE) está encargada de acordar
medidas de mitigación para daños socioambientales, con el proponente de licenciamiento
ambiental. El Plan de Gestión Ambiental y/o el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental que el
proponente elabore y la DECA apruebe, deben incluir medidas de mitigación de daños. Previo a
emitir la licencia, la DECA celebrará con el proponente un Contrato de medidas ambientales de
compensación y mitigación de daños.
Las normas internas más importantes para el proceso de evaluación de los EIA son:
a) Ley General del Ambiente (1993) y su Reglamento (1994) b) Reglamento de Auditorías Ambientales (2010) c) Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación e Impacto Ambiental (SINEIA) (2015) d) Manual de Evaluación y Control Ambiental (2009) e) Diferentes guías de buenas prácticas y normas técnicas aprobadas
En cuanto a la reparación de daños, la legislación mencionada no contempla suficientemente el tema. Según entrevistas con funcionarios de MIAMBIENTE, es un área que carece de atención. Quienes están encargados de la reparación de daños, son las instituciones encargadas de la aplicación de sanciones por delitos ambientales, la Fiscalía Especial de Protección al Medio Ambiente dependiente del Ministerio Público y la Dirección General del Ambiente, dependiente de la Procuraduría General de la República.
o ¿Sobre qué sectores económicos se aplica?
Las medidas de reparación y mitigación aplican sobre todo sector sujeto a licenciamiento según la Tabla de Categorización ambiental vigente y el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación e Impacto Ambiental (SINEIA)
o ¿Qué medidas ofrece para la reparación y la mitigación de los daños?
El Control Ambiental y el Seguimiento a los Contratos de Medidas de Mitigación, son vitales para
garantizar que los proyectos a los que se han otorgado Certificados de Licencia o Auditoria
Ambiental, realicen sus actividades conforme a los lineamientos establecidos por MiAmbiente y
aceptados por los desarrolladores, que han sido orientados a reducir o eliminar los impactos
ambientales en su área de influencia directa e indirecta. Las medidas de reparación y mitigación
dependen sustancialmente del tipo de proyecto y su impacto ambiental, y no están establecidas en
la legislación ambiental. Las medidas se basan en las diferentes normas técnicas y códigos de
buenas prácticas aprobados por sector. Por ejemplo, Guía de Buenas Prácticas Ambientales para el
Cultivo de Tilapia; Guía de Buenas Prácticas Ambientales para el Subsector Turístico – Hotelero;
Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la Elaboración de Biodiesel a partir de Aceite de Palma
Africana; Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la Industria Forestal Primaria; Guía de Buenas
Prácticas Ambientales para la Industria Textil, etc.
o ¿Estos mecanismos son transparentados por el Estado?
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública permite que estos mecanismos sean
transparentes. Cualquier persona del público puede accesar a la información, con las excepciones
que la ley da (por ejemplo, la clasificación de la información como reservada).
4) Procesos de evaluación de ambiental o ¿Cuál es el marco normativo-institucional para el proceso de evaluación de los EIA?
La Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA) dependiente de MIAMBIENTE, vela por la
obligatoria eficiencia y aplicación de la Evaluación de Impacto Ambiental para todos los proyectos o
empresas con el potencial de contaminar el medio ambiente y degradar los recursos naturales del
país. El proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en Honduras, formalmente, se concibe a
partir de la Declaración Sobre Medio Ambiente y Desarrollo hecha durante la Cumbre de Río de
Janeiro de 1992.
Las normas internas más importantes para el proceso de evaluación de los EIA son:
f) Ley General del Ambiente (1993) y su Reglamento (1994) g) Reglamento de Auditorías Ambientales (2010) h) Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación e Impacto Ambiental (SINEIA) (2015) i) Manual de Evaluación y Control Ambiental (2009)
o ¿Cuáles son los procedimientos que se realizan para la aprobación de un EIA e implementación?
(tiempos, trámites, permisos)
La EIA se divide en dos pasos principales, a saber:
EIA inicial: En esta fase se determina primeramente si una actividad humana debe
o no realizar el trámite de EIA, por lo general, por medio de una Tabla de
Categorización Ambiental y en segundo lugar, si la actividad humana generará o
no impactos significativos. En el caso de que la respuesta sea “sí”, se establecerán
los términos de referencia para la realización de un análisis técnico más profundo
o detallado, que se denomina Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).
Una vez que el Proponente o Desarrollador recibe los Términos de Referencia,
procede con la contratación del equipo consultor para que le prepare el
respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Cuando el estudio ha sido finalizado
por el equipo consultor, el mismo es entregado a la Autoridad Ambiental
correspondiente, iniciándose así la segunda fase de este paso, que consiste en la
revisión o evaluación del EsIA. La revisión del EsIA debe estar ordenada según un
procedimiento técnico estandarizado, en el que se registren las actividades
realizadas y los criterios de ponderación con que se realiza la evaluación. La
revisión del EsIA conlleva varias subfases como son: a) lectura del documento de
forma multidisciplinaria, b) visita de inspección al sitio, c) elaboración del
dictamen sobre el EsIA y, d) decisión sobre el EsIA. Como parte del proceso de
revisión del EsIA se lleva a cabo la consulta pública del documento y del proyecto.
Como parte final del proceso de revisión del EsIA y de previo a la aprobación del
mismo, el equipo evaluador podrá avalar, corregir o completar el conjunto de
indicadores ambientales que serán utilizados como referencia para el plan de
control y seguimiento.
Control y Seguimiento: El control y seguimiento contará como principales
herramientas operativas las auditorías ambientales de cumplimiento. Para la
ejecución de las auditorías, la Autoridad Ambiental puede recurrir a terceros
según un sistema de acreditación y certificación. Como producto final del proceso
de control y seguimiento, la Autoridad Ambiental podrá establecer un sistema de
calificación ambiental de las actividades sujetas al proceso.
El primer paso se realiza antes de que la actuación humana sea aprobada y obtenga la autorización
ambiental para ser ejecutada. El segundo, se realiza cuando dicha actuación ya se encuentra en
ejecución, sea construcción o bien operación. (Manual de Evaluación y Control Ambiental, 2009)
o ¿Cuáles son los procesos de participación ciudadana que se realizan? son vinculantes o no?
(tiempo, mecanismos, duración)
Por lo general, la consulta o participación pública en los Estudios de Impacto Ambiental, se da
según dos modalidades.
a) La primera de ellas corresponde con una divulgación de que el Estudio de Impacto
Ambiental está en revisión y se abre un espacio para que las personas interesadas puedan
tener acceso al mismo y puedan, dentro de un plazo previamente establecido, presentar
observaciones a consideración de la autoridad. Según el Reglamento del SINEIA, todo
proponente está en la obligación de publicar por diarios de mayor circulación y radio
emisoras de mayor audiencia, locales y nacionales: la solicitud de una licencia ambiental, el
comienzo de un estudio de EIA y la finalización del estudio de EIA. Además, el proponente
debe entregar una copia del estudio a la Municipalidad correspondiente, para hacerlo de
acceso al público. b) La segunda modalidad corresponde con la elaboración de un Foro, Audiencia o Consulta Pública
directa, en la que se convoca a las personas interesadas a una actividad, que por lo general se
realiza en las cercanías del sitio donde se localizaría la actividad, obra o proyecto.
c) En dicha actividad se da oportunidad al Proponente y su equipo consultor a que presente el
proyecto, así como aquellos sectores que lo apoya y lo adversan. Esto a fin de que en el marco
de un foro abierto se discutan los aspectos positivos y negativos y se aporten insumos
para tomar la decisión final. Cualquier persona, natural o jurídica, tendrá 30 días hábiles después de la notificación de la finalización de la EsIA para dar a conocer sus consideraciones en relación al documento de Estudio de Impacto Ambiental, ya sea que se considere que no se hayan provisto impactos importantes, no se hayan propuesto las medidas de mitigación adecuadas o tengan dudas, quejas u otras objeciones. Será criterio de la SERNA la inclusión o no de las medidas que se propongan, de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El equipo técnico encargado de la revisión del EsIA, procederá a revisar las observaciones
presentadas y verificará si las mismas tienen fundamento para ser incluidas como parte del
dictamen técnico. 2. En el caso que las observaciones se consideren consistentes se incluirán como parte del
dictamen técnico del EsIA.
3. En el caso de que las observaciones no se consideren consistentes o bien, que ya la misma ha sido integrada, por iniciativa del mismo equipo de revisión, se clasificará como “observación no
incluida”, debiendo señalarse la razón de ello como parte de los anexos del dictamen técnico.
o ¿Cuáles son los instrumentos de gestión ambiental vigentes?
El Plan de Gestión Ambiental (PGA), también llamado como Plan de Manejo o Mejoramiento
Ambiental se define como el “conjunto de operaciones técnicas y acciones propuestas, que tienen
como objetivo asegurar la operación de una actividad humana, dentro de las normas legales,
técnicas y ambientales para prevenir, corregir o mitigar los impactos o riesgos ambientales
negativos y asegurar la mejora continua y la compatibilidad con el ambiente”. El Plan de Gestión es
un instrumento que sintetiza el proceso de evaluación ambiental realizado y en que se incluyen las
medidas ambientales o de mitigación y otras características vinculadas a la aplicación o desarrollo del proyecto, obra o actividad. (Manual de Evaluación y Control Amiental, 2009).
o ¿Existen mecanismos de transparencia y acceso a la información en el EIA?
La información contenida en el EIA puede ser accesada por el público mediante una copia que el
proponente de todo licenciamiento ambiental debe poner a disposición en la municipalidad
correspondiente. Para la divulgación de la disponibilidad del estudio del EIA, el Reglamento del
SINEIA establece la obligación de hacer publicaciones de la solicitud de licenciamiento, comienzo y
finalización del estudio de EIA, en diarios de mayor circulación y radio emisoras de mayor
audiencia. Es importante recalcar que solamente los proyectos de categoría 4 deben publicar el
comienzo y la finalización del estudio de EIA, porque sólo a los proyectos de categoría 4 se les exige
propiamente un estudio de EIA. No se define mayormente el procedimiento de consulta pública,
transparencia y acceso a la información. Cuando existe interés por parte de alguna persona, o
grupo de personas en conocer y participar en el proceso de EIA se debe presentar una solicitud de
acceso a la información púlica en la Unidad de Transparencia.
5) Mecanismos de fiscalización ambiental o ¿Cuáles son las unidades a cargo de la fiscalización ambiental?
En materia administrativa, la General del Ambiente y su reglamento establecen las labores de
inspección y vigilancia, y le atribuye a los órganos del Poder Ejecutivo (MIAMBIENTE, Instituto
Hondureño de Geología y Minas en temas de minería; Dirección de Recurso Hidríco en materia de
agua; Instituto de Conservación Forestal, entre otros) y a las instituciones autónomas competentes
en materia ambiental, la ejecución de inspecciones para exigir a quien corresponda, la información
que permita verificar el cumplimiento de disposiciones legales. A nivel local, deben ser las
municipalidades las que ejecuten acciones de vigilancia e inspección dentro de los límites de su
competencia funcional y territorial.
En materia investigativa, Honduras cuenta con la Fiscalía Especial de Protección al Medio Ambiente dependiente del Ministerio Público y la Dirección General del Ambiente, dependiente de la Procuraduría General de la República. En materia judicial, son competentes los juzgados de Letras Penal, Tribunales de Sentencia, Corte de Apelaciones y Sala Constitucional.
o ¿Qué funciones cuenta esta institución encargada de la fiscalización y que instrumentos fiscaliza?
Para prevenir la comisión de delitos y de infracciones administrativas, las autoridades competentes
en materia ambiental tendrán el deber de ejercer vigilancia sobre las actividades que realicen los
orgaos u organismos públicos y las personas particulares, naturales o jurídicas y que califique como
potencialmente contaminantes o degradantes para el medio ambiente y dañinas para los recursos
naturales.
El Ministerio Público tiene las siguientes atribuciones: • Ejercitar de oficio las acciones penales que procedan de acuerdo con la ley • Velar por la pronta, expedita y correcta administración de justicia y porque en los Juzgados y
Tribunales de la República se apliquen fielmente las leyes en los procesos penales y en los que
tenga que ver el orden público. • Dirigir, orientar y supervisar las actuaciones de la Policía de Investigación Criminal, así como de las
actividades que tengan a su cargo los servicios de medicina forense. • Formular denuncia ante quien corresponda contra magistrados, jueces y demás funcionarios y
empleados del Poder Judicial cuando incurran en faltas que den lugar a sanción disciplinaria • Promover las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal,
administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o empleados públicos, civiles
o militares con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y empleos, con excepción de las
que competen a la Procuraduría General de la República conforme la Constitución;
o ¿Cuál es el marco legal en el que operan?
Operan bajo el marco de la Ley del Ministerio Público; Ley General del Ambiente, para delitos
ambientales; Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, para delitos contra la fauna; Ley General de
Agua y Ley General de Minería. Las últimas dos leyes no contemplan per se los delitos en su materia,
pero permiten remitirse al Código Penal para la aplicación de los delitos de usurpacion de
derecho real y daños agravados, en el caso de la minería, o usurpación de un derecho relacionado
con el agua o el suelo, en el caso del agua.
o ¿Con qué capacidades sancionadoras cuenta? (tipificación de multas, sanciones, beneficios para
empresas)
Las autoridades fiscalizadoras cuentan con las capacidades sancionadoras siguientes:
- Reclusión decretada por autoridad judicial por la comisión de un delito ambiental - Multa, cuya cuantía será establecida por la ley - Clausura definitiva, total o parcial de actividades o instalaciones - Suspensión temporal de actividades o instalaciones causantes del daño ambiental - Decomiso de los instrumentos utilizados en la comisión del delito o infracción - Cancelación o revocación de autorizaciones generales o beneficios económicos o fiscales
concedidos
- Indemnización al Estado o a terceros por los daños y perjuicios ocasionados al ambiente
- Reposición o restitución de las cosas y objetos afectados, a su ser y estado naturales, si fuera posible
o ¿Existe algún tipo de aporte por la regulación de parte de las empresas? El aporte por regulación de hasta el 1% del valor de la facturación anual, solamente aplica para los
contratos de Alianza Público – Privada suscritos con el Estado.
o ¿Existen mecanismos de transparencia y acceso a la información de los procesos de fiscalización
ambiental?
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública permite que estos mecanismos sean
transparentes. No obstante, el Código Procesal Penal establece que el Ministerio Público no podrá
divulgar información que atente contra el secreto de las investigaciones o que pueda lesionar los
derechos de las personas, bajo el principio de inocencia.
6) Mecanismos de transparencia y participación o ¿Existen mecanismos de transparencia y acceso a la información antes de la aprobación de una
licitación y la evaluación ambiental? La información contenida en el EIA puede ser accesada por el público mediante una copia que el
proponente de todo licenciamiento ambiental debe poner a disposición en la municipalidad
correspondiente. Para la divulgación de la disponibilidad del estudio del EIA, el Reglamento del
SINEIA establece la obligación de hacer publicaciones de la solicitud de licenciamiento, comienzo y
finalización del estudio de EIA, en diarios de mayor circulación y radio emisoras de mayor
audiencia. Es importante recalcar que solamente los proyectos de categoría 4 deben publicar el
comienzo y la finalización del estudio de EIA, porque sólo a los proyectos de categoría 4 se les exige
propiamente un estudio de EIA. No se define mayormente el procedimiento de consulta pública,
transparencia y acceso a la información. Cuando existe interés por parte de alguna persona, o
grupo de personas en conocer y participar en el proceso de EIA se debe presentar una solicitud de
acceso a la información púlica en la Unidad de Transparencia.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública permite que estos mecanismos sean
transparentes. Cualquier persona del público puede accesar a la información, con las excepciones
que la ley da (por ejemplo, la clasificación de la información como reservada, el principio de
inocencia y el secreto de las investigaciones del Ministerio Público).
Adicionalmente, el proponente de un proyecto, obra o actividad sujeta a evaluación ambiental,
debe involucrar a la población vecina del área del proyecto en la etapa más temprana posible del
proceso de elaboración del estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, proponiendo los
mecanismos de comunicación, solución de conflictos y consulta que deben desarrollarse durante la
etapa de revisión del documento.
MIAMBIENTE tendrá la potestad de ordenar la ejecuión de una audiencia o foro público para la
discusión abierta del proyecto, obra o actividad en cuestión y de su instrumento de evaluación
ambiental en revisión. o ¿Existen mecanismos de transparencia y acceso a la información para los diversos instrumentos
de gestión ambiental? (EIA, Plan de Cierre, Plan de Abandono, etc.)
Ver respuesta a la pregunta anterior.
7) Procesos de consulta previa libre e informada o ¿Existe una ley o reglamento de consulta previa libre e informada?
Actualmente no. No obstante, MIAMBIENTE está trabajando en un borrador de anteproyecto de Ley de
Consulta Previa, Libre e Informada, en el marco del Convenio 169 de la OIT. En su memoria institucional
2014-2016 figura que ya ha sido socilizada con 9 pueblos indígenas y afrohondureños, que viven en el
10% de territorio nacional, pero manejan el 70% de las áreas de conservación. De manera general, la
consulta ciudadana está contemplada dentro del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental (SINEIA) y el Reglamento de la Ley General de Minería. Ambos cuerpos normativos
establecen la obligatoriedad de realizar una consulta ciudadana en los
términos y casos que señala la ley. o ¿Está contemplada la consulta previa indígena como mecanismo de participación?
La consulta previa indígena no está contemplada como mecanismo de participación en la
legislación interna actual. No obstante, Honduras ratificó el Convenio 169 de la OIT, por lo que se
sujeta a ciertos estándares por los cuales antes de emprender o autorizar cualquier programa de
prospección o explotación de los recursos naturales, un gobierno debe consultar a los pueblos indígenas. El deber de consultar a los pueblos es reglamentado por el art. 6 del C 169 OIT, que
establece las características de un debido proceso de consulta.
o ¿Es la consulta previa un proceso que genera obligaciones vinculantes?
En materia de minería, el Reglamento deja claro que la decisión adoptada en la consulta es
vinculante para el otorgamiento de una concesión de explotación. Por otro lado, el Manual de
Evaluación y Control Ambiental contempla que será criterio de MIAMBIENTE la inclusión o no de las
observaciones presentadas en la consulta, en el dictamen técnico que elabore.
o ¿En qué momento se realiza la consulta previa en un megaproyecto? Se espera que el anteproyecto de la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada establezca con
mayor exactitud el momento en que debe realizarse la consulta previa. No obstante, como se ha
mencionado en preguntas anteriores, la divulgación de la información de proyectos de categorías
más altas, debe ocurrir previo a la solicitud de la licencia ambiental. En proyectos de minería, la
consulta debe realizarse previo a la resolución de otorgamiento de explotación. Adicionalmente, el
Convenio 169 establece que la consulta a los pueblos indígenas debe ser antes de emprender o
autorizar cualquier programa de prospección o explotación.
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