'; .,
SE INTERPONE ACC1ÓN DE A."1PARO" SE SOLICITA y MOTIVA QUE SE
,, ' :' . 1' DECLARE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPE NCIÓN DEL ACTO
"1:." .• "o'·RECLAMADO ANTE UNA VIOLACIÓN DE UN DERECHO FUNDAMENTAL
i,\ 25 ASOo 2C1ANTES DE QUE SE CONSUJ\.fE LA MISMA Y SEA IRREPARABLE EL
~~r DERECHO VULNERADO
••
HONORABLE SALA DE LO CONSTITUCIONAL
DE LA CORTE SUPREMA DE J USTICIA
Yo Georgina Sie.-ra Carvajal, mayor de eded, soltera, hondureña, Doctora en Derecho
Constitucional y Abogada, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con el
certificado de Colegiación Profesional número 6805 del Colegio de Abogados de
Honduras, y con oficios profesionales ubicada en la Colonia Miraflores Sur Bloque 41, casa
4045, de esta ciudad, con teléfono número 230-1102 para efecto de las notificaciones, y de
este domicilio; respetuosamente comparezco ante Vos Honorable Sala de Justicia, para que
conozcáis de este caso que por mandato de la Constitución estáis llamados a conocer y
resolver; interponiendo, en forma individualizada, aunque en un sólo escrito (en base los
pi'incipios de efica~ia, celeridad, economía procesal y debido proceso establecidos en el
art.45 de la uy de Justicia Constitucional) acción de amparo contra una ley (lo que en la
doctrina se conoce como amparo oontra Ley o amparo frente a Ley, establecido en (a
Constitución de Honduras en el artículo 183, como se explicará en el siguiente apartado)
emitida por el Congreso Nacional de Honduras, en favor de las siguientes personas que
represento y que enfren.!flJl una situación idéntica (como se podrá observar en el contenido
de esta acción y en el D~~\-eto objeto del amp2ro), Situación que, pennite poder acwnular
los nombres en una sola acción constitucional de amparo. Estas personas son:
G- í Mónica Vanessa García Santacruz r"Ma I2lsenigno Alberto Cevallos Guardado "í M
yor de edad
ayor de edad
l3-fM~ria Montscrrat Tábora 1M ayor de edad
r Hondureña
I Hondureño
I Hondureña
f 4 -¡J;;;ge LuIs Martíncz Velásquel rM-ayor de edad! Hondurefio
rsíLencyYolanYAr6valoMejla --! M ayor de edad rHOI'Jdureña
/6i Benjamín Alfredo Gucvara Mejla r-M ayor de edad I Hondureño
I Medico
I Medico
I Medico
I Medico
I Medico
I Medico
)71 Linda del Canuen Henández G6mel fMayor de edad ¡ Hondureña I MediCO j rs -¡ Wilmer Cardenio López Maldonado 1 Mayor de edad I Hondureño I Medico
191 'Pablo Alberto M~~nel_Rod2:.í~uel __ rMayor de edad l .!:fon~~re~L_~~?ico_
Págill:l 1 de 16
ríOl Ana Carolina Arita Zelaya r Mayor de edad I Hondurei'la ( Medico
111 I Róger Annando DominguezContreras í Mayor de edad 1 Hondurei'lo ! Medico L-
~ ["Denis Mateo Zelaya Rivera f Mayor de ed;d [Hondurcllo I Medico
rJ31 Norberto José Sánchez Zelaya I Mayor de edad 1 Hondurello I Medico
fJ41 Marisol Valladares Machuca I !vIayor de edad 1 Hooouretia I Medico
~I Eddlin Onán IzaguiJTe Rodriguez ¡Mayor de edad 1 Hondurci'lo I Medico
rI61 Maria Aultiliadora Ramos Ynestroza ¡Mayor de edad I Hondureña 1 Medico
fl7l Pedro Alejandro Martinez Fajardo Irvlayor de edad I Hondureño 1 Medico
f1Sl Vivian Paola Pl'1Jdot Perez 1 Mayor de edad I Honduretia I Medlco
~l Beatriz Alejandra Sosa González lro1aYOr de edad I Hondurella I Medico
1201 Miguel Alonso Solano Blanco 1 Mayor de edad I Hondureño I Medico
r211 Ligia Geraldina Umaila Suazo r Mayor de edad I Hondurei'la I Medico
li2 J Luis Fernando Sánchez Bustamante G\1ayor de edad 1 Hondurei'lo 1 Medieo
~ j Roberto José Hi7.a Medina r Mayor de edad 1 Hondurello j Medico
1241 Viclor Manuel Rivas I M¡¡yor de edad 1 Hondllrc/lo 1 Medico
f2'Sj Hosman Eliezer Acosta Hemández r Mayor de edad I Hondure/lo I Medico
f261 Lurbin Waldina Andrade Reyes I.Mayor de edad I Hondurei'la I Medico
f271 Diana Lizelh Mejla Oaido I Mayor de edad [l.londurella I Medico
r¡¡-I Roberto Álvarez Rodriguez I Mayor de edad I Hondurei'lo I Medico
f291 José Benjamln 050110 Escobar G Jfayor de edad Hondurello I Medico
f3'01 Teresa Isabel Reyes Álmendares I Mayor de edad Hondurei'la I Medico ~~
1 31 I Cl!sar Augusto Oín f'emández 1 Mayor de edad Hondurello I Medico ~r-
! 32 1 Harry Aguilar I Mayor de edad Hondurdlo 1 Medico
! 33 ! Carolina Del Cid rMayorde edad Hondurcila I Medico
f"""341 Doris Rosinda Cáli;t Guemro 1 Mayor de edad Hondureña I Medico
~l Oarlin Yudith Matamoros Torres 1 Mayor de edad Hondureña I Medico
I 36 1 Carlos Javier Espinoza Cl'1Jl. !"Mayor de edad ¡ Hondurei'lo I Medico
~ ¡ Carolina Ninoska Alvan:nga Andrade 1 Mayor de edad ¡ Hondurei'la I Medico
~I Krislian Emilio Navarro Salomón 1 Mayor de edad I Hondure/lo I Medico --1 Gloria Mcrcedes González Castro I 3. ¡Mayor dc cdad-I Hondurella I Med¡;:;-
[40- 1 Linda" Elizabcth Molina Muril!o j Mayo-r de ed;¡- I Hondurci'la I Medico
í'4I! Kelin Maria Poncc Chévez ¡ Mayor de Cd~d-'I Hondurcna I Medico
f421 Jhosy Mendoza Alvarado I Mayor de edftd -1 Hondurcnft I Medico
i43-Tñ~in Vasir López Banegas ¡-M"ayor de edad - ! I-Iondl~¡¡; !Mcdico
r44-TCarl~ EnriqueGuillé~ Ayala ----¡-r.:iayorde ed-¡;;-rHo~d~~-;-!t\1edico -
f4SfEfrain Castro Henández r:~layor de edad ¡ HondUte OO J Medico
1 Lilian laine Oiscua Flores f Mayor de edad 1 Hondurcna I --1 46 Medico
r-;¡-I Mina Letieia Rivera Rodriguez r~layor de edad 1 Hondurei'la I Medico
f481 Mareela Pineda !Mayor de edad I Hondureña I Medico r.:--~ I 49 ! Jorge Ochoa 1 Mayor de edad ! Hondurcllo I Medico
rúginn l de 16
¡ Edwin Mauricio Cantillano Quintero r ~1ayor de edad ! HOlldureño lM~dico - J 1--------------1-José Naun Lemus Mayor de edad j Hondureño , -Medico
ITanja Melissa Romero -- r M1yor de edad ¡ Hondureña I Medico
I Hé<:tor Manuel Carranza CoeUo I Mayor de edad I Hondureño I Medico , I Lina LoriJey Lagos I 'v1ayor de edad ¡ Hondureña I Medico
I Elham Bel inda Mandegari Ferdvsian r Mayor de edad ÍHondureña I Medico
[J;ge Alberto Barrientos Mejía -1 M~yor de edad I Hondureño IMedic~ 1 Marco T ulio Rodríguez Gavarrete I Mayor de edad [ Hondurcfio I Med ico
r Armando Sánchez Morazán I Mayor de edad I Hondureño I Medico
I Vernon Santiago Fernández VilJe]a [ :vIayar de edad r Hondureilo I Medico
!claudia Patricia Mo ntoya Aldana r Mayor de edad I Hondureila I Medico
IMatin Femández Collins Rayor de edad I Hondurcña- I Medico
I El ix Ornar Castillo Tábora I Mayor de edad I Hondureño ¡-Medico
[ Alexandra"Shelton r l-layor de edad ¡Hondureña I Medico ~ I Mayor de edad I Hondureilo I Medico -I Macial Alejandro Zúniga Barahona
I Claudia Coello Hemández f Mayor de edad I Hondureña Medico
I Olenda Guadalupe López Romero 0 \4ayor de edad Hondureña Medico
I Mario Roberto Ramos Marini f \1ayor de edad Hondureño Medico
I José Rolando D¡~ I Mayor de edad Hondureño Medico
I Carios Adalberto Salinas López I Mayor de edad Hondureño Medico
¡ Enrique Adolfo Cruz Maradiaga I Mayor de edad Hondureño Medico
I Ovidio Edgardo Alvarado Agui lar r Mayor de edad Hondureño Medico
i Karen lvethe Girón Calix r Mayor de edad Hondure ila Medico
I Miriam Yolanda Gonzales Matute r Mayor de edad I
Hondureña Medico
I Benjamín Cano Baca I Mayor de edad I Hondureño Medico
I Juan Carlos Azcona Schremzel r Mayor de edad I Hondureilo Medico
I Mazlova Luxely Toledo Oonzalez r Mayor de edad I Hondureña Medico
IlIeana Beatriz Rosales Férez r Mayor de edad I Hondureña Medico
'~ [ Linda Yajeira Banegas Pineda I Mayor de edad I Hondureña Medico
I Flor de Azalia Girón MordZán I Mayor de edad I Hondureña Medico
rOliver Ramón Vindel Constanza - I Mayor de edad r Hondureño Medico
!.\1arly Yamileth Caste¡¡~l~s Amador I Mayor deedad -r Hondu~cña I Medico
! Nelson Ornar Ramos Tabora ! Mayor de edad I Hondureño I Medico
I Bessy Italia Turcios Gómez e I Mayor de edad I Hondureña I Medico
r Karen GiselaGonzalez Colindres I Mayor de edad I Hondureña I Medico
I Gonzalo Rafael Chávez Madison I Mayor de edad I Hondureño I Medico
! Sandra Luz Rodrlguez Guifarro I Mayor de-edad I Hondureña fMe"dico -
I ÁlavaroJosé Pérez López r -i Mayor de edad I Hondureño I Medico
I Karcll Patricia Castillo Rcyes I Mayor de edad I Hondureña I Medico
I Jorge Fernando Sierra Carvajal !Mayor de edad I Hondureño I Medico
rúginll 3 de ¡ti
190··rMaria Alejandra Ramos Guifarro 1 Mayor de edad 1 Hondureña I Medico r -- r¡--~-I 91 , Gustavo Adolfo Bustill0 .- r Mayor de edad ~ndureño I Medico
f92" IMarixa EliUlbeth Rivera Videz r Mflyordeedad 1 Hondureíb I Medico
193 !claudia U;;:-ena Agu ilar Ponce 1 Mayor de edad r Hondure1ia Medico
~[JOSué Moisés Medina Garda I Mayor de edad [Hondure1io Medico
1951 Sor Maria Caballero Hernández !:\-layor de edad I Hondureña Medico
~I Pedro René Umanzor Suazo 1 .\>layor de edad ¡ Hondureño Medico
~ I Karla Patric ia Escolá~ Rodezno r M";yor de edad r Hondureña Medico
198"1 Félix IvAn Herrera Torres--~--rMayorde edad I Hondurei'lo Medico
1 99! Carmen Agui¡;---------- [""Mayor de edad I Hondureña Medico
fiOQG aúl Edgardo Juárez Matamoros f!.1ayor de edad Hondureño r Med¡;-~,
1 Mayor de edad I ! 101 1 Teresa Ferrufino Aoosta llondurefla Medico
1i021 Alba Karina Vigil Tinoco r lvlayor de edad Hondureña I Medico
[1031 Luis Ramírez Cabrera I Mayor de edad Hondureño I Medico
i 104 I Jasmín Carolina Montes Gu ifarro I Mayor de edad Hondureña Medico
IiOSI Marcio Iván Pinto Barahona r Mayor de edad Hondureño Medico
[l0ó1 Claudio Fabio Zúniga Herrera G\1ayor de edad Hondureño Medico
f!07l Carlos Rolando Montes Guifarro I Mayor de edad 1 Hondurci'lo Medioo
flOSl Roberto Cantón Barbosa !Mayor de edad I Hondurei'lO Medico
1109 1 Kenia Dalila Meza Daeosta r Mayor de edad Hondureña Medico
j1iol Viviana Eduviges Medina 1 Mayor de edad Hondurei'la Medico
í1i'1i José Manuel Palomo GonUlles fi"'ayor de edad Hondureño Medico
[1l21 Heidy K~n Zelaya Banegas 1 Mayor de edad Hondureña Medico
fJi"31 César Eduardo Henriquez Cáceres r Mayor de edad Hondureño 1 Med~ f\'i4""! Ana Carolina Araque Zcrón 1 Mayor de edad Hondureña I Medico
i1151 Noyda !sabel Acosta Figueroa 1~1ayor de edad I Hondureña I Medico
[1161 Enma Patricia Fonseea Pineda 1 Mayor de edad I Hondureña I Medico
Iil'7I Dunia Maribel Cuestas Monge ¡ Mayor de edad 1 Hondureña I Medico
[l'i'8¡ Osear Enoc No!asco Mejía r Mayor de edad I Hondureño I Medico
[Ii'9! Ramón Funez Solórzano I Mayor de edad lHondureño I Medico
fI"2Ol René Fernando paz Andino I Mayor de r:dad I Hondureño I Medico
f\2l1 Heydi María Rápalo Scnmahlfeldt I Mayor de edad 1 Hondureña I Medico
[1221 Wendy Karina Cárcamo Madrid -¡ Mayor de edad I Hondureña I Medico
[1231 Jorge Mauricio Pinel Godoy r Mayor de edad I Hondureño 1 Medico
[12"4T Sobeyda Karina López Castillo I Mayor de edad I Hondureña 1 Medico
[mI Nelson Mauricio Perdomo Sabill¿~·_·-I M; yorde edad - IH;;nd ureñ~-I-M~dic~·- -·
[1261 Stalin Vidal Mandas Urquiza
rm I Nelson Mercadal
f\281 Gabriela Guzmán
[1291 Werner Bode Corrales
, ,
- r ;¡\ayor de edad I Hondureño I Medico
- I Mayor de edad I Hondureño I -Medico
í Mayor de edad I Hondureña I Medico
I Mayor de edad I Hondurei'lo I Me~
P;iginll 4 de 1(,
- ---_._-
íi io~ fLuis Gui11enno Momga Sobalvarro - 1 Mayor de edad I Hondureño [ Medico
ri31 rDavid Francisco Rodríguez Perdomo , Mayor de edad I Hondureño [ Medico
) Ii32I Atina Lanza Consuegra j Mayor de edad ¡ Hondurei\a I Medico
f"i)"]1 Karla Elizabeth Mitche!! 1 Mayor de edad I Hondurella I Medico
flJ4l Doris Mariela Medins : Mayor de edad I Hondurello I Medico
f'l'3'51 Jase Murillo I Mayor de edad I Hondurefto I M edico
11361 Franklin Enrique del Cid , , Mayor de edad I Hondureño I Medico
[1j'71 Hilito Cruz eng , I Mayor de edad ! HOl1durella [ Medico
rlll Sonia Guadalupe Martínez Mejía J Mayor de edad I HOfIdurcfla I Medico
[1391 Tem is Enamorado Claros I Mayor de edad I Hondurctlll [ Medico ,--,--I 140 I Alejandro José Zelaya Baltodano I Mayor de edad Hondurciío [ Medico
f14'Iíscarlct Patricia Rodríguez Videz I Mayor de edad Hondurefla [ Medico
Ii42I Luis Cesar Rodríguez Salinas r Mayor de edad Hondureño [ Medico
11431 Marcia Yadira Rodriguez Espinoza r Mayor de edad Hondurella [ Medico
1\441 Dora Aracelly Carrasco Cerrato I Mayor de edad Hondurella [ Medico
f\451 Franeis Ramona Eeheveria Yarela !Mayor de edad Hondurcllo [ Medico
fl461 Ana Carolina Mejia Izaguirre r Mayor de edad Hondurella [ Medico
f\471 Kada Maria Rubio Lara r Mayor de edad Hondurella [ Medico
r!4sTClaudia Yadira Contreras Días [l.1ayor de edad Hondurella [ Medico
11491 Carlos Vianney Henández Flores 1 Mayor de edad- I Hondurei'lo [ Medico
fiSO~ Fernando 8ueso Ardon It.layor de edad 1 Hondurello 1 Medico
IiSIIWillian Jesús Lemus Nolasco ~"ayo¡- de edad 1 Hondureño [ Medico
IiS2TL~is Carlos Herández MOliilo I Mayor de edad I Hondureño !Medico
íi53¡ Zoila Maria Padilla ¡Mayor de edad 1 Hondurella I Medico
i"'iS41 Luis Yalladares fMayor de edad 1 Hondureño [ Medico
fWl Ofelia Loany Elvir Lazo 1 Mayor de edad 1 Hondurella I Medico
íi561 Moises N81.Ar Rodríguez !Mayor de edad I Hondureño I Medico
Ii57I Marvin Enrique Lazo Cabrera !Mayor de edad 1 Hondureño I Medico
il5'81 Jessiea Soraya Reyes Puerto !Mayor de edad 1 Hondurellll 1 Medico
11591 Lidia Dolores Galeas Rosales fM"lIyor de edad I Hondureña [ Med ico
fI60l Liberato Madrid Castro fMayor de edad l Hondureño I Medico
G611 Alejandra Antonia Elvir Fontecha rM"a;or de edad r HOlldurei'la [ Medico
rI62! Noc Am ilcar Carias Aguirre I M¡,yor de edad I Hondurello [ Medico
fl631 Hecto!" Alejandro Annijo Medina !Mayor de edad I Hondureño Medico
[1641 Marisol Marndiaga Jcamboerde I Mayor de edad I Hondurella Medico
f"i"6'S1 Kada Patricia Guevara ! Mayor de edad I Hondureña Medico
f'i661 Kafla Patricia Nativi Pineda rMaj'or de edad I Hondurella Medico
Itó7I Nonna Cecil ia Mass I Mayor de edad I Hondurello Medico
ri681 Holly Argenlina Palacios Guifarro I Mayor de edad I Hondurei'la Medico
1i691 Rafael Alejandro Sierra Linares I Mayor de edad I Hondurei'lo Medico
'-
, ';'-
1170 rlil ¡-¡n ¡-¡n rrn rm 1176 ! 177
1176 !i79 ~
1180
f\81 !182-. \ 83
i 184
[1i5 íli6 !187 [m
I Kenia Isabel Almendarez Perez
¡ Yadira Yamileth Careamo Morales
I Gia Zonaletti Tostelan
I Leonardo Ramses Sierra
ICarIos Lissandro Morales Silva
I Allan Alcides Alvarez Corrales
I Daysi Patricia Castro Rodrlguez
I Laura Ondina Cerna Zelaya
I Abel Leomaroo Vasquez Acastas
I Marlon Fabricio Barahona Soto
I Gloria Valeska eaceres Estrada
i Fresia María Alvarado Gamez
I Pablo Enrique Santos Sagastume --I Manuel Enrique Boquin Suarez
I Maria Rosario Valdiviezo Ortega
I Justo Oyuela Carrasco
IEnma Elisa Castillo Gimenez
1 Veronica Isabel Melendez Oviedo
!ROCiO Alcjandrina~Valladares - - -
IMayor de edad I Hondurel'la I Medico
r Mayor de edad [Hondurefla I Medico
¡Mayor de edad I Hondurei'la I Medico
[f:1ayor de edad I HondureM I Medico
lMayor de edad I Hondureño I Medico
IMayor de edad I Hondureilo I Medico
r ;1ayor de edad I HOlldurel'la I Medico
!Mayor de edad !Hondureña I Medico
¡-¡1ayor de edad I Hondurefto I Medico
G:layor de edad I Hondureño I Medico
" I Mayor de edad I Hondureí'ia I Medico
1~1ayor de edad "1 Hondureña Medico
1 Mayor de edad i HOlldureilo Mcdi~o
¡ Mayor de edad [ Hondurcilo Medico
¡ Mayor de edad I Hondureila Medico
I Mayor de edad I Hondureilo Medico
~1ayor de edad I Hondureila Medico
¡ Mayor de edad lHondureña Medico
lMayor de edad ¡ Hondureña 1 Med¡;--
De no estar de acuerdo la Sala., con la individualización presentada en un solo escrito, en
la petición hago mención de que se aplique el art.50 de la Ley de Justicia Constitucional.
Así bien, en observac ión del articulo 183 de la Constitución y 49 de la Ley sobre Justicia
Constitucional se expone lo s iguiente:
LEY, RESOLUCIÓN, ACTO, O HECHO DE AUTORIUAD CONTRA LA CUAL SE
RECLAMA
lo Moth'ación para la prooCcdcncia del amparo contra una lcy
En la Constitución de Honduras de 1982 se eSltlblecen, como actos impugnables mediante
la acción de amparo, aquellos casos concretos, gu'! una ley, resolución, aetO ... ctc. no obliga
al recurrente ni le es aplicable por contravenir, disminuir O tergiversar cualesquiera de los
derechos reconocidos por la Constitución (Art. 183. numeral 2).
Pági na (¡ dc 16
Este precepto constitucional (183. nO 2), sufrió un intento de modificación quc no se llegó
a concretar, por ejemplo, se pretendió introducir el habeas data. eliminar en el inciso 2 del
an l83 del amparo. es decir, la palabra ley, además de otras serie de modificaciones
rellltivas al Capítulo I del Titulo IV, del texto constitucional. En otras palabras, el precepto
mencionado, fue objeto de lUla reforma constitucional que nunca entró en vigor. Me refiero,
a la refonna constitucional establecida en el Decreto 243 -2003, publicado. el 17 de febrero
del 2005 en la Gaceta número 30,625. Ya que, tal como lo establece el artículo 373
Constitucional, que regula lo. refonna constitucional, indica quc para que esto. entre en
vigor, el Decreto a reformarse debe ratificarse per la subsiguiente legislatura ordinaria, por
igual número de votos. Cuestión que no se hizo.
Dicho de otro modo, el Decreto que pretendió modificar el amparo (donde se reduce
como acto de impugnación el amparo contra una ley, a, el amparo contra reglamentos)
debi6 rati ficarse en lo. siguiente legislatura ordinuria. Para ser más clara. En la legislatura
ordinaria que sigue de inmediato a la que aproM la refonna constitucional. Tal como lo
dispone el Decreto 169-86 del 30 de octubre de 1986, publicado en el Diario Oficial la
Gaceta número 25,097 del 10 de diciembre de 1986, donde se imerprcta que la palabra
subsiguiente debe entenderse como los que sigue de inmediato.
En defi nitiva, respetuosamente, repito, al no ser esta reforma constitucional ratificada en
la legislatura ordinaria inmediata a la legislatura que aprobó el Decreto de dicha reforma, la
ref>Jlma que se prctendió hacer, no entró nunca en vigencia. Dando lugar, a que sea factible
recurrir por nledio de esta acci6n constitucional miO. ley o Decretos emitidos por el poder
legislativo con fuerza de ley (de conformidad a la doctrina de las fuen tes del dcrecho, como
ser los actos y normas con fuerza de ley sujetos a control de la Sala de lo constitucional, en
especial cuando se violentan dcrechos fundamentales, tema que puedo profundizar en la
fOTlOalización) .
2. Decreto que se recurre en amparo
Dicho lo anterior, se solicita amparo contra el Decreto 6-2010 publicado el sábado 26 de
junio del 2010 en el Diario Oficial la Gaceta número 32,248 emitido por el Congreso
Nacional de Honduras, en el cual se violentan los derechos de mi clientc, al derogar en tal
Decreto, cl Decreto 83-2009 del 14 de mayo del 2009. publicado el 23 de enero del 2010 en
el Diario Oficial la Gaceta número 32,121 tamb;én emitido por el Congreso Nacional de
Honduras, (derechos que se detallará mas adelante).
Página 7 de 16
-7
3. Hecursos que se han hecho para obtener la subsa naci ón
Honorable Sala, como es sabido, el amparo contra leyes se adoptó en la Constitución de
Honduras, como un limite que la Constitución impone ni poder legislativo en la potestad
que tiene, con relación a que de la sola emisión de leyes o Decretos con fuerza de ley se
violenten derechos .fundamental es, es decir, que con sólo la entrada la emisión y la entrada
en vigor de la misma se vulnere los derechos de un panicular.
Esto, claro está, es distinto a lo que caracteriza al recurso de inconstitucionalidad, que es
cuando el poder legislativo violenta contenidos de la Consti tución que no son, o no siempre
son derechos fundamentales, con lo cual, lo se busca proteger, más que a un particular, es la
Supremacía de la Constitución (por ello, los efectos generales en la inconstitucionalidad).
En consecuencia, como es sabido, contra este tipo de acciones no cabe interponer, previo
al recurso de amparo, una acción o recurso previo. Asi bien lo explica la doctrina,
sci\alando, que sin duda d poder frena al poder, pero sólo un poder de igual jerarquía puede
evitar la vulneración de un derecho fundamental cometido por el poder legislativo, y este no .-
es otro que la Honorable Sala de lo Constitucional.
AUTORIDAD CONTRA QUIEN SE PlDE EL AM PARO
La aUloridad contra la cual se interpone Amparo es, el Congreso Nacional de la Republica
de Honduras.
RELAc róN DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA SOLICITUD
Sucintamente (ya que se espera poder escribir con más detalle en el escrilo de
fo nnalizaeión), los hechos que motivan la inteLp0sición del recurso son:
-l. A todos los médicos residentes (por ser médicos generales graduados que estudian
diferentes cspecialidades, y que para ello .:jercen en los hospi tales del Estado, labores,
tumos de 48 o más horas, consul tas, operaciones, servicios, investigaciones etc.) que
estudiaron o estudian-trabajando actualmente para el Estado, a efecto de compensar sus
servicios y poder facilitarles las labores que benefician la población que acude a los
hospitalc:s publicos, el Estado, siempre les ha proporeionado y proporciona un ~ario
beca (mensual), que lógicamente es dinero quc se les paga cn compensación por el
rligina Hde 16
trabajo que hacen todos los días, sin ninnun horario definido de trabajo, y que les
pennite estudiar la especialidad. Asimismo, los aumentos que les ha dado a ese salario
beca, no se han devuelto en dinero, sino que se devuelve todos los dias que cursan la
especialidad, con trabajo.
2. Así pues, a un grupo de médicos residentes que estudió y laboró la especialidad desde el
2003 al 2006, se le dio un trato desigunl al de todos los demás residentes (que
estudiaron en años distintos al 2003·2006 y) que siempre han tenido idénticas
situaciones o condiciones de trabajo y estudio.
Para ser más clara. A los médicos residentes del año 2003 ·2006, se les otorgó un
aumento del salario base a estos estudiantes, no como un aumento, sino que se les orilló
a que ese aumento se hiciera a través de un préstamo, que financió La Secretaria de
Salud, y que administr6la entidad denominada Edueredito.
3. En el año 2006, el Ministro de Salud de ese entonces, resolvió que, lo que se iba a dar a
los médicos residentes, ya no iba a ser 1m préstamo, sino que lo que procedía, era como
siempre se había otorgado, un salario beca.
4. Con ello, quedó establecido que el grupo de médicos residentes que estudiaron·
laborando en los ' años 2003·2006, no sólo fueron tratados unilateralmente por parte del
gobierno de esos años en forma desigual que los demás médicos en situaciones
idénticas. sino que también fueron y siguen siendo afectados hasta el dia de hoy por tal
decisión.
5. Frente a la situación de un trato desigual y de la exclusión del grupo de medicas
residentes del 2003 al 2006 a todos [os médicos rcsidentes de años anteriores y
posteriores hasta el día de hoy (que estudiall y laboran en situaciones idénticas), el
Congreso Nacional emitió el Decreto 83·2009 del 14 de mayo del 2009, publicado e[ 23
de enero del 20:10 en el Diario Oficial la Gaceta número 32.121. exonerando o
condonando la deuda que se les hizo adquirir a éstos por concepto de un aumento
salaria!'
6. Sin embargo, el mismo Congreso Nacional, meses después de estar condonada la deuda,
cometió una violación al derecho de igualdad de mi cliente, que protegió con el Decreto
mencionado en el párrafo anterior (además de la violación principio de seguridad
juridica), derogando éste (el Decreto de exon~ración o condonación), por medio del
P:\gina 9de 16
Decreto 6-20 l 0, publ icado el sábado 26 de junio del 2010 en el Diario Oficial la Gaceta lO número 32,248.
DERECHOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS Y EL CONCEPTO DE SU
VIOLACiÓN
Los derechos que, en el presente caso se estiman violentados son: El d erecho a igualdad
(en la acepción de la igualdad ante la ley superada en igualdad en la ley), y que
produce una violación consecuente al prin cipio constitucional de seguridad juridica,
consagrados en los artículos 60, 61,63 de la Constitución de la República.
_Muy respetuosamente, Honorable Sala de lo Constitucional desarrollaré con brevedad, la
vulneración del derecho de la manera siguiente (que se espera profundizar en la
formalización) :
1. Derecho de Igualdad
En el constitucionalismo moderno. el derecho de igualdad, no sólo se surge para imponer
un límite a la actuación de los poderes públicos, sino también para activar un mecanismo de
reacción a la posible arbitrariedad de los mismos.
Por ello se dice, que los poderes públicos deben de procurar una igualdad real y efectiva,
superando así el concepto de igualdad formal y estableciendo una igualdad material, donde
se reconoce que lils situaciones reales de todos los individuos no son iguales. La doctrina
afirma, como ciertamente lo es, que hoy el dcrecbo de igualdad es radicalmente diferente a
como lo fuere un tiempo atrás, hoy este derecho tiene una concepción más compleja.
Así pues, como es bien sabido, que "los hombres no son iguales" sino que son diferentes,
es decir, que es imposible que sean iguales. Lo que persigue la Constitución con el derecho
de igualdad, es un trato desigual, a fin de equilibrar esa desigualdad. Tmtando al igual por
igual y desigual por desigual para que haya más igualdad.
En este sentido, la Constitución establece cienarnente "tratamientos preferencial es,
ventajas para los que cstán en desventaj a". El caso más clásico es, la desigualdad regulada
para la obligación del pago de impuestos. El Estado establece, según la Constitución, un
impuesto proporcional de conformidad con lo que gana cada persona. Que pague más quien
Página JO de 16
gana más y que pague menos quien gana menos; no como en la antigüedad que no
importaba cuanto se ganará., todos pagaban por igual. Asimismo, establece leyes paro un
determinado tipo de desti natarios. como los niñes, los de tercera edad etc. Pero para que
gocen de este tipo de igualdad, tiene que estar en una situación idéntica.
En este caso concreto, no se le ha tratado por igual a lodos los médicos residentes, ya que
se ha excluido a un grupo, entre ellos, mi cliente, haciéndole ¡. firmar un préstamo, cuando
a todos los médicos residentes en si tuaciones idénticas se les da un aumento salarial-beca y
no un préstamo. Así pues, se puede observar WllI violación del derecho de igualdad, hasta
en un doble plano.
Por un lado, en el primer plano, es muy claro. que el Congreso Nacional cuando 010rg61a
condonación se fundamentó en el derecho de igualdad; para el caso, el primer
Considerando del Decreto dispone: .. que todos ios ciudadanos somos iguales ante la ley y
que no hay privilegios en Honduras", así también en el siguiente Considerando señala: "Que
según la ley, ante igual labor, debe ser igual remuneración y que no deben existir
diferencias por motivos salariales entre servidores del Estado, cuando se real ice una misma
laborH
: '
Al derogar el Decreto de condonación (a los médiC'JS residentes que estudiaron
tmbajando), que consistía en un préstamo que el Estado les hizo, aun cuando lo que
procedía em un aumento al salmo-beca, tal como se ha hecho y se hace con todos los
médicos residentes en idéntica si tuación que no se encontraron comprendidos en los Mas
del 2003-2006. Se violenta sin lugar a dudas el derecho de igualdad establecido en la
Constitución.
Desde el segundo plano, se violenta el derecho de igualdad, además del principio de
scguridad jurídica, porque este grupo de médicos residenles que fueron objcto de la
condonac ión, a la vez por haber sido condonados o exonerados del pago de un préstamo,
mediante decreto émitido por el Congreso Nacional, también se encuentra en idénticas
condiciones a seclores o grupos que el Congreso Nacional ha condonado o exonerado del
pago de deudas, o bien del pago de impuestos.
Derogación, que a otros sectores o grupos de personas, en idéntica situación, es decir, que
se les ha perdonado algún lipo de pagos, no ha sido regulada, sino, quc por el contrario, el
Prcsiden~e del Congreso Nacional demuestra arbitrariedad del poder del Estado que dirige,
cuando en relación 8 este tema, ha defendiendo publicamente en programas de televisión
Página I I de 16
I )
•
q~e. derogar las exoneraciones del pago de impuestos o condonaciones que se han hecho a
detenninados sectores, o grupos, por más de 5 veces el mllnto de 10 exonerado a mi cliente,
es inseguridad jurídica y, cm este caso concreto, el legislador ha hecho contrariamente a lo
q~ ha expresado públicamente. Situación que toma la derogación del decreto de
condonación o exoneración objcto del amparo, I:n arbitrariedad.
2. Inseguridad Jurldlca (se profundizani. más en la forma lización)
Es muy bien sabido, que la seguridadjuridica viene a ser ·la regularidad o conformidad a
Derecho y la previsibilidad de la actuación de los poderes públicos~. En otr.lS palabras, este
··principio excluye que los poderes del EstaC.o modifiquen arbitrariamente si tuaciones
preexistentes, ya que un comportamiento imprevisible crearía inseguridad jurldicu y podría
causar importantes pcrjuicios al afectado:·
La doctrina senala claramente que el ciudadano tiene que saber a qué atenerse, cuando se
trata de decisiones del Estado. Para el caso, si el Gobierno, la Municipalidad, el Congreso
Nacional exoneran o perdonan del pago de impuestos, ej emplo, de tributación, a una
persona o a un grupo de individuos, es inaceptable o produce inseguridad jurídica, si meses
después, le dicen a las personas beneficiadas, que las autoridades han resuelfo que ahora se
pague un impuesto que se les habia perdonado, peor aún que paguen los intereses que se
generó de una deuda condonada.
Ello, aunado a que en la doctrina del Derecho Civil en cuanto a la extinción dc la deuda
es la condonación o lo que es lo mismo ~rdonar una deuda, que esUl una vez otorgada ésta,
es irrevocable. Prueba de cllo, es que no se puede perdonar del pago de una deuru y, ml:ses
después, decir, no le perdono, me debe nucvanlentc.
Otro ejemplo hipot6tico concreto, que sería impensable, es que los organismos
internacionales o los paises que han condonado o exonerado a Honduras del pago de la
deuda externa, decidan dentro de unos meses que, ahora no les perdonamos la deuda,
páguennos y pague los intereses que se generaron durante los meses que estuvo perdonada
la deuda.
ASf, en definitiva, el principio de seguridad juridica vincula a todos los poderes del
Estado, incluso, al Poder Legislativo; de modo que la regulación legal que eree inseguridad
jurídica, en este caso concreto, no sólo violenta el derecho a la igualdad, tratando en fonna
desigual a personas con una situación jurídica idéntica, sino que también, como se ha
Póg.ino 12 de 16
IL
explicado, que la incertidumbre, la falta de previsibilidad en cuanto a la emisión de leyes
resulta una clara violación al derecho a la de igualdad, generando una grave inseguridad
jurídica. Esto más, abre una brecha para que el Congreso Nacional pueda arbitrariamente
derogar todo 10 que ha condonado, o exonerado, sin control alguno.
SOLICITUD MOTIVADA PARA QUE SE DECRETE LA MEDIDA CAUTELAR
DE LA SUSPENCIÓN DEL ACTO RECLAMADO ANTES DE QUE SEA
IRREPARABLE O SE CONSUMA LA VIOLACIÓN DEL DERECHO
FUNDAME~T AL
El objeto de las medidas cautelares que establece la Ley de Justicia Constitucional, es de
paralizar, conservar o asegurar temporalmente y durante la substanciación del proceso de
amparo, los efectos de la ley, disposición, acto o hecho contra el cual se solicita la
protección del derecho vulnerado.
Todo, ello, con el propósito de evitar la posibilidad de que se dicte una sentencia que
otorgue el amparo y que ésta, a la postre, pueda resultar inútil O inoperante, porque la
vulneración del derecho haya sido consumada.
Del catálogo de medidas cautelares contempladas en la Ley de Justicia Constitucional, en
este caso concreto, se solicita a la Honorable Sala decrete la medida cautelar de la
susp~nsión del acto reclamado, para que sea po~ihle la función de aseguramiento y/o de
efectividad de la sentencia. En el entendido de que una vez, que en el proceso principal se
llegue la sentencia, ésta no pierda eficacia. Ello del Art. 57 y 63 de la Ley de Justicia
Constitucional.
La doctrina sobre las medidas cautelares establece ciertos criterios que el juez puede
valorar a fin de determinar una si tuación jurídica cautelable. Éstos criterios, como bien es
sabido, son los denominados "presupuestos", que legitiman a toda medida cautelar.
La Ley de Justicia Constitucional parece zanjar alguna discusión que se debate
actualmente en el Derecho comparado en torno a los presupuestos mencionados, tal como
se verá a continuación.
Pflra que ' se adopte la m.edida cautelar en el proceso de amparo, es necesaria la
concurrencia del periculum in mora, esto es, que la ley, acto, hecho o disposición que
Página 13 de 1(,
IJ
or'igina la vulneración del derecho es susceptible de originar un perjuicio que haria perder al
amparo su finalidad. Es decir, cuando exista un riesgo que amenace la efectividad del
proceso de amparo y su sentencia.
En este caso concreto, al encontrarse derogado el Decreto que exonero o condonó del
pago de préstamo a los médicos residentes de los años 2003 ·2006, la Institución
Intermediaria en ese momento de administrar el pléstamo otorgado (Educredito) amenaza a
mi cl iente, no sólo enviar sus a la central de riesgo y ocasionarle con ello un gmve
petjuicio, sino también demandarlo vía judicial, además de daftar la imagen de mi cliente,
situación que ya ha comenzado a través de lo~ medios de comunicación exponiendo su
nombre en los diarios de mayor circulación.
En este caso concreto, de no imponerse o adoptarse la medidas cautelares para suspender
la vigencia del Decreto 6.2010, publicado el sábado 26 de junio del 20 10 en el Diario
Oficial la Gaceta número 32,248 emitido por el Congreso Nacional de Honduras, por
mientras se dicta sentencia, al ·llegar el momento de su ejecución ésta, se corre el grave
riesgo de que la sentencia. se vueh'a impracticable y, la vulnemción del derecho sea
irtcversiblc.
En este sentido el Art. 59.2 Ley de Jusücia Constitucional dispone, que se decretará la
medida cautelar "cuando su ejecución haga inútil el amparo al hacer dificil, gravosa o
imposible la restiruci6n de la cosa a su estado anterior.
Según la doctrina. para imponer una medida cautelar en el proceso conslitucional del
amparo, no se requiere una plena prueba de lo reclamado, sino una posibilidad razonable de
\",... que el derecho alegado exista.
La Ley de Justicia Constitucional en el apartado de las medidlls cautelares, no exige al
demandante que las solicita, el tener que demostrar la existencia dd derecho alegado en el
proceso principal o, la prosperidad de la dcmanda. Lo que, vendrla en el Derecho
hOndureño a resolver la discusión que en la actualidad se lleva a cabo en el Derecho
comparado, sobre la ¡noperatividad delfomus bO.'1i iuris en el recurso de amparo.
Puesto que, no para poca doctrina y con la que se coincide plenamente, la medida cautelar
en el recurso de amparo debe de adoptarse "sin prejuzgar, en absoluto cual ha de ser el
sentido de la sentencia que ponga fin al recurso de amparo consti tucional", dado que el
Pitgillll 14 de 16
IV
soporte de tal medida consiste en el riesgo o la certeza de que la ejecución ocasionará un
peljuicio que harla perder al amparo su finalidad.
Es decir, que si la finalidad del amparo es proteger el derecho que se niega en el proceso
principal y en base a ello se otorga el mismo, el fumus boni juris vendría no sólo a
prej uzgar la eventual sentencia que da ténnino la acción amparo, sino que también el
proceso de amparo perdería sentido y no sería necesano.
En definitiva, tal como se ha mencionado. de no otorgarse la medida cautcJar de la
suspensión del acto reclamado se corre el riesgo de que, de otorgarse una sentencia en favor
de mi cliente, el derecho vulnerado se consuma o se haga difici l, gravosa o imposible la
restitución de las cosas a su estado anterior.
Tanto así que, no sólo debe considerarse la el riesgo de que la violación al derecho se
conswne, y por el que ahora se acude, por medio de eS!a acción ante la Honorable Sala,
sino también dcbo;: considerarse el grave peligro que acarrea la vulneración de otros
derec~os vinculados a la esfera personal (como ser, la integridad corporal, el derecho al
honor, la intimidad personal y fami liar, la propia imagen, la protección frente al uso de la
infonnática, la tutela judicial efectiva. derechos también en el ámbito económico y social,
como la propiedad privada, entre otros, que se explicarán con más detalle en la
fonnali7.ación de la presente acción) de un ciudadano que hoy acude en búsqueda de
protección.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento el presente recurso en los articulos 4, 60, 63, 64, 80 párrafo primero y
183. 1.2,303 , 304,305,307,3 16.1,321,322,323 de la Constitución de la República;
anículos 41 numeral 1 y 2, 42, 43, 44, 45, 49,50,51,52, 53.56.57,58,59. 1.2,60, 62,63,
64,65,71 , 72,73 de la Ley sobrcJusticia Constitucional.
PETI C I Ó N
Con el mis mAs altos respetos, admiración y estima, a la Honorable Sala de lo
Constitucional se le pide: Admitir la presente acción de Amparo e indi vidualizar en un sólo
escri lO o expediente, en base al principio de economía procesal (del an.45 Ley de Justicia
Página 1:; de 16
/J
Constitucional) el listado de médicos residentes que represento y menciono en el
preámbulo de esta acción, ya que todos elJos ticnen una situación idéntica, que permite
aewnular en un sólo proceso todos los nombres, junto con los documentos que acompano;
de no estar de acuerdo la honorable Sala, aplir.ar lo dispuesto en el art.SO de la UC; se
decrete la medida cautelar de la suspensión del acto reclamado, ordenando se suspendan
para mis representados los efectos de! Decreto 6-2010 publicado el sábado 26 dc junio del
2010 en el Diario Oficial In Gaceta número 32,248 emitido por el Conyeso Nacional de
Honduras, para asegurar la celebración del proceso de amparo, prevenir la consumación del
derecho vulnerado y el daño irreparable, evitando así, que la sentencia pierda su fi nalidad;
instruir al Congreso Nacional de la Republica de
Honduras para que dentro de un ténnino que no exceda de cinco (5) días hábiles envle los
antecedentes del caso o en su defecto presente Io!l informe correspondiente, librándose para
ello la respectiva comunicación correspondiente; si dentro de ese plazo no se enviaren los
antecedentes o el infoffilC, se dicte auto de apremio, mandando requeri r a la autoridad
re<:urrida bajo el apercibimiento de que si no cumple dentro del ténnino de veinticuatro
- \..... boras con el mandato, se tenga como violado e! derecho o garantla que motiva la acción, y
se resuelva sin más trámite; y si se enviaren los antecedentes o informe dentro del plazo
legal, se continúe con la substanciación del proceso constitucional de amparo que establece
la ley, se nos conceda el ténnino para Formalizar el presente recurso, y en definitiva se nos
otorgue el Amparo solicitado.
Tegucigalpa. M.O.C., 25 de agosto del 2010.
, Página 16 de 16
(r,