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Convenio sobre libertad sindical y protección del derecho de
sindicación núm. 87María Marta Travieso
Servicio de Libertad SindicalOIT
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Artículo 1
• Todo miembro de la organización internacional del trabajo para el cual esté en vigor el presente convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes.
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Artículo 2
Trabajadores y empleadores
• Trabajadores en la esfera de dirección son considerados como empleadores cuando sus intereses se confunden con aquellos de manera tal que su afiliación a una organización sinidical podría dar origen a problemas de injerencia
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Artículo 2
Sin ninguna distinción
• De raza, sexo, actividad, opinión política, religión.
• Trabajadores rurales, docentes, funcionarios públicos han sido a través de la historia excluidos.
• Sólo quedan exceptuadas las fuerzas armadas y la policía (artículo 9).
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Relación con el artículo 9
• La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio.
• Garantías ya acordadas.
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Artículo 2
Sin autorización previa
El derecho puede estar reglamentado, pero• No puede ir en contra de las garantías del
Convenio;• No debe equivaler a una autorización previa;• No debe constituir un obstáculo que de
hecho sea una prohibición.Inscripción en el registro: se aplican los
mismos principios.
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Artículo 2
Derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a ellas
• De base, interempresa, de industria, federaciones y confederaciones
• Pluralismo y monopolio sindical.
• Número mínimo: debe mantenerse dentro de límites razonables
• Representatividad y sindicatos minoritarios
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Artículo 2
Representatividad
• Derechos:1. Consulta por parte de los gobiernos2. Representación a los efectos de la
negociación colectiva3. Designación de delegados ante org.
int.• Forma de determinación:1. Con arreglo a criterios objetivos
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Articulo 3
Libre funcionamiento y no intervención
• 4 derechos:1. Redactar estatutos y reglamentos
administrativos2. Elegir libremente a sus representantes3. Organizar su administración.4. Formular su programa de acciónLas autoridades deberán abstenerse de
intervenir para limitar este derecho
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Artículo 3
Redactar sus estatutos
• Las exigencias establecidas por la autoridad deben ser sólo de FORMA.
• No deben ser objeto de aprobación previa.
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Articulo 3
Elegir libremente sus representantes
• Se puede regular pero sin exceso
• Condiciones de elegibilidad contrarias al Convenio: generalmente se refieren a la profesión, la nacionalidad, la opinión o las actividades políticas.
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Articulo 3
Organizar su administración
• Incluye la autonomía e independencia financieras.
• Los controles no deben ser excesivos.
• Inviolabilidad de locales y correspondencia
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Articulo 3
Formular su programa de acción
• Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 10 de este Convenio
• huelga
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Artículo 10 Definición y finalidad• En el presente Convenio, el término
« organización » significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores y de los empleadores.
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Artículo 3
Huelga (1)
• No está mencionada expresamente en el Convenio núm. 87.
• Artículo 3: « Formular su programa de acción » .• Artículo 10: «fomentar y defender los intereses
de los trabajadores o de los empleadores. »• Reconocido por la Comisión de Expertos y el
Comité de Libertad Sindical.
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Artículo 3
Huelga (2)
• Es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales todos los trabajadores deben gozar de ella
criterio restrictivo para prohibirla
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promoción y defensa de los intereses económicos y sociales de los trabajadores.
el ejercicio de este derecho no debe acarrear sanciones que implicarían actos de discriminación antisindical.
Articulo 3
Huelga(3)
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Artículo 3
Huelga (4)
• Restricciones: funcionarios públicos
servicios esenciales
• Funcionarios públicos cuáles?
aquellos que ejercen autoridad en nombre del Estado.
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Articulo 3
Huelga (5)
• Servicios esenciales aquellos cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población.
• Servicios mínimos:1. Establecidos por consenso2. Con anterioridad al conflicto
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Artículo 3
Huelga (6)
• Garantías adecuadas/ arbitraje y conciliación
• Declaración de ilegalidad.
• Sanciones por ejercer el derecho de huelga: mecanismos de protección.
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Artículo 4
Suspensión o disolución
• No deberían estar sujetas a suspensión o disolución por vía administrativa
• Debe ser siempre por decisión judicial• Causales: 1. por voluntad de las partes2. por disminución del número de afiliados3. por incumplimento de la ley y de los
estatutos
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Artículos 5 y 6
Federaciones y confederaciones
• Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tienen el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.
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Artículo 6
• Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores.
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Artículo 7
Personalidad jurídica
• La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio.
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Artículo 8
Legalidad
1. Obligación de respetar la legalidad.
2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio.
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Legalidad:
-convenio ha sido firmado para ser cumplido,
- la legislación nacional no menoscabará las garantías previstas por el Convenio. (art. 1 y 8).
-respetar la legalidad del país (art. 8).
Recapitulación (1)
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Recapitulación (2)
Constitución:
-sin autorización previa, (art.2 y 7),
-sin distinción (art, 2 y 9), representatividad.
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Recapitulación (3)
• Administración: (art. 3 y 10).
• Disolución y suspensión: (artículo 4).
• Federaciones y Confederaciones: (art. 5 y 6).
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