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Sistema Bibliotecario de la Suprema Corte de Justicia de la NaciónCatalogación
La fotografía de la portada forma parte del trabajo de la exposición "Pedro Valtierra: Mirada y Testimonio", del fotoperiodista mexicano Pedro Valtierra. Se reproduce en términos de lo dispuesto por el artículo 148, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor, sin fines de lucro, reconociendo expresamente su autoría.
Fuente:http://ccutlatelolco.tumblr.com/post/29853815050/laurts182-de-mis-fotos-favoritas-de
Primera edición: mayo de 2013
D.R. © Suprema Corte de Justicia de la NaciónAvenida José María Pino Suárez núm. 2Colonia Centro, Delegación CuauhtémocC.P. 06065, México, D.F.
Prohibida su reproducción parcial o total por cualquier medio, sin autorización escrita de los titulares de los derechos.
El contenido de los documentos que conforman esta obra es responsabilidad exclusiva de los autores y no representa en forma alguna la opinión institucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Impreso en MéxicoPrinted in México
La edición y diseño de esta obra estuvieron al cuidado de la Coordinación de Compilación y Siste ma tización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
POE670.113H476j
Hernández Flores, IsmaelJusticia para todos / Ismael Hernández Flores ; [presentación Ministro Juan N. Silva
Meza]. -- México : Suprema Corte de Justicia de la Nación, Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2013.
xiv, 165 p. : cuads. + [3] h., pleg. ; 28 cm.
A la cabeza de la portada: Suprema Corte de Justicia de la Nación
ISBN 978-607-468-538-1
1. Impartición de Justicia – Evolución – México 2. Poder judicial – Organización judicial 3. Control constitucional – Normas constitucionales 4. Reforma constitucional – Juicio de amparo 5. Procuración de justicia 6. Derechos humanos 7. Fuero militar 8. Justicia electoral I. Silva Meza, Juan Nepomuceno, 1944- II. t.
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usticia
Ismael Hernández Flores*
todosparaJSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
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* Magistrado del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Ministro Juan N. Silva MezaPresidente
Primera SalaMinistro Jorge Mario Pardo Rebolledo
Presidente
Ministro José Ramón Cossío DíazMinistro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Ministra Olga Sánchez Cordero de García VillegasMinistro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Segunda SalaMinistro Sergio A. Valls Hernández
Presidente
Ministro Luis María Aguilar MoralesMinistro José Fernando Franco González Salas
Ministra Margarita Beatriz Luna RamosMinistro Alberto Pérez Dayán
Comité Editorial
Lic. Arturo Pueblita PelisioSecretario de la Presidencia
Mtra. Cielito Bolívar GalindoCoordinadora de Compilación
y Sistematización de Tesis
Lic. Diana Castañeda PonceTitular del Centro de Documentación y Análisis,
Archivos y Compilación de Leyes
Lic. Jorge Camargo ZuritaDirector General de Comunicación y Vinculación Social
Lic. Héctor Daniel Dávalos MartínezDirector General de Casas de la Cultura Jurídica
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VII
contenido
presentación ..................................................................................................... XIintroducción ..................................................................................................... XIII
Capítulo IEvolución del sistema de impartición de justicia en México ................................... 1
a. origen y transformación del sistema de impartición de justicia en méxico ...................................................................................... 3b. el nuevo paradigma en materia de derechos humanos ...... 11c. otras instituciones encargadas de impartir y procurar justicia ........................................................................................................... 13
1. Tribunales Agrarios .................................................................................. 152. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ............................... 163. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje ........................................... 184. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje ........................................... 19
d. la reforma constitucional en materia de amparo .............. 22
1. Se crea la instancia de Plenos de Circuito ................................................ 232. Competencia de los Tribunales de la Federación ...................................... 233. Se amplían y matizan principios del juicio de amparo ............................. 23
a. Interés individual o colectivo ............................................................... 23b. Agravio personal y directo .................................................................. 23
4. El amparo directo adhesivo ....................................................................... 245. Procedencia del recurso de revisión en amparo directo ............................. 246. Relatividad de las sentencias de amparo ................................................... 247. La suspensión del acto reclamado ............................................................. 24
e. la nueva ley de amparo ...................................................................... 26
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JUSTICIA PARA TODOS
VIII
Capítulo IIInstituciones y funciones del Poder Judicial ............................................................ 29
a. en el orden de gobierno federal ................................................... 31b. en el orden estatal .............................................................................. 37c. sistema federal y la división de poderes ................................... 44
Capítulo IIIMecanismos de control constitucional ..................................................................... 45
a. concepto y tipos .................................................................................... 49b. otros mecanismos de control ......................................................... 51
1. El juicio político ........................................................................................ 512. La facultad investigadora de la Comisión Nacional de DerechosHumanos ...................................................................................................... 513. La constitucionalidad de las consultas populares ..................................... 52
c. el juicio de amparo: orígenes, partes del proceso jurisdic- cional y tipos de juicio ........................................................................... 53d. la controversia constitucional: fundamento, órganos facultados y efectos de la sentencia .............................................. 56e. la acción de inconstitucionalidad: fundamento, órganos facultados y efectos de la sentencia .............................................. 58
Capítulo IVPreguntas frecuentes acerca del sistema de impartición y procuración de justicia..... 61
a. procuración e impartición de justicia ....................................... 64
1. ¿Cuáles son las diferencias entre justicia y ley?....................................... 642. ¿Qué es el fuero federal y el fuero común? ............................................... 653. ¿Cuál es la diferencia entre procurar e impartir justicia? ........................ 654. ¿Qué es la Procuraduría General de la República y cuál es la diferenciacon las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados y del DistritoFederal? ........................................................................................................ 665. ¿Qué tareas específicas tienen los cuerpos de seguridad pública en relacióncon la procuración e impartición de justicia? ............................................... 676. ¿De quién dependen y cuáles son las funciones fundamentales de lasProcuradurías de Justicia? ........................................................................... 68
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CONTENIDO
IX
7. ¿Qué funciones tiene un agente del Ministerio Público? ........................ 688. ¿Cuáles son las funciones de las policías preventiva y ministerial? ........ 699. Si he sido víctima u ofendido por un delito ¿qué derechos tengo? ........... 6910. ¿Qué diferencia hay entre una denuncia, una demanda y una querella? .... 7011. ¿Qué es el Poder Judicial de la Federación? ........................................... 7112. ¿Qué son los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y delDistrito Federal?........................................................................................... 7213. ¿Qué atribuciones básicas tiene un Ministro, un Magistrado de Circuitoy un Juez de Distrito? .................................................................................. 7214. ¿Qué funciones tiene un Juez del Fuero Común? .................................. 7415. ¿A qué se refieren cuando se habla de autoridades que actúan de oficio? ... 7516. ¿Qué es un juicio? .................................................................................. 7517. ¿Qué tipos de juicio hay? ....................................................................... 7618. ¿Qué es la oralidad en los juicios? ......................................................... 7619. ¿Cuáles son las partes en un juicio? ...................................................... 7720. ¿Qué es un representante? ..................................................................... 7821. ¿Qué funciones y responsabilidades tiene un defensor de oficio? .......... 7822. ¿Qué puedo hacer si algún servidor público en un Juzgado o Tribunaldel Poder Judicial de la Federación me solicita dinero para hacer deter-minada acción? ............................................................................................. 7923. ¿Qué sanciones se aplican a los servidores públicos de los Tribunales yJuzgados que actúan deshonestamente? ....................................................... 79
b. derechos humanos y amparo ........................................................... 80
1. ¿Cuál es la diferencia entre una garantía individual y un derecho humano? .... 802. ¿Qué es un juicio de amparo? .................................................................. 813. ¿Cuántos tipos de amparo existen? .......................................................... 814. ¿Se puede tramitar un juicio de amparo contra particulares? ................. 835. ¿Cuáles son los derechos que la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos reconoce en materia de justicia? .................................... 836.¿Qué son los derechos humanos? .............................................................. 857. ¿Cómo protege el Poder Judicial Federal los derechos humanos? ............ 868. ¿Cuáles son los cambios más importantes en materia de amparo a partirde las reformas del 6 de junio de 2011 a los artículos 94, 103, 104 y 107constitucionales? .......................................................................................... 88
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JUSTICIA PARA TODOS
X
c. fuero militar........................................................................................... 89
1. ¿Qué es la jurisdicción militar? ............................................................... 892. ¿Cuáles son los alcances del fuero militar? .............................................. 903. ¿Qué órganos administran la justicia militar? ........................................ 914. ¿Cuáles son los delitos contra la disciplina militar? ................................ 92
d. justicia electoral ................................................................................ 94
1. ¿Qué es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación? ......... 942. ¿Cuáles son los antecedentes del Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación? .......................................................................................... 943. ¿Cuáles son las facultades del Tribunal Electoral? .................................. 954. ¿Qué es el Instituto Federal Electoral? .................................................... 955. ¿Cuáles son los antecedentes del Instituto Federal Electoral? ................. 966. ¿Cuáles son las atribuciones del Instituto Federal Electoral? .................. 96
Anexos ...................................................................................................................... 97
a. nuevas reformas constitucionales en materia de amparo .... 99b. reformas constitucionales en materia de derechoshumanos ......................................................................................................... 115c. presidentes de la suprema corte de justicia de la nación(1917-2014) ...................................................................................................... 134
Organigramas .......................................................................................................... 137
organigrama de la suprema corte de justicia de la nación .... 139organigrama del consejo de la judicatura federal ................ 141organigrama del tribunal electoral del poder judicialde la federación ........................................................................................ 143organigrama del instituto federal de defensoría pública .... 145a. tribunales colegiados de circuito (tcc) .................................... 147b. tribunales unitarios de circuito (tuc) ....................................... 149c. juzgados de distrito (jd) .................................................................... 151
Fuentes ..................................................................................................................... 153
a. libros .......................................................................................................... 155b. revistas y periódicos ............................................................................ 159c. conferencias y boletines .................................................................. 161d. encuestas .................................................................................................. 162e. tesis de la suprema corte de justicia de la nación .............. 163
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XI
presentación
El Poder Judicial de la Federación es
una de las instituciones cuyo estudio no
puede ser somero o artificial. Detrás de cada
tratado o análisis dedicado a esta rama
del poder público, existe un conocimiento
enciclopédico que jamás agotará la fuente
de iluminación que cultiva el intelecto, pues
las barreras del conocimiento jurídico se
amplían al mismo ritmo en que la sociedad
se transforma. Por esa razón, siempre es
bueno y útil, que exista un ejercicio reflexivo
y puntual sobre los temas que conciernen a
la función jurisdiccional.
Es cierto que el estudio de las institucio-
nes, procesos, competencias, sentencias y
resoluciones judiciales es natural a quienes
dedicamos nuestra vida al estudio o ejerci-
cio del Derecho como práctica profesional;
pero también es verdad que los temas de
justicia interesan a todos, independiente-
mente de nuestra formación académica o
condición social. Por ello, Justicia para todos,
cumple a cabalidad el objetivo de su autor,
el Magistrado Ismael Hernández Flores, al
explicar de manera sencilla y asequible a
la sociedad en general, la compleja estruc-
tura y dinámica de nuestro sistema de im-
partición de justicia. Sin duda, este trabajo
se suma al esfuerzo que ha venido reali-
zando el Poder Judicial de la Federación en
su conjunto, por hacer más transparente y
abierta la labor de los Ministros, Magistra-
dos, Jueces federales y demás servidores
públicos jurisdiccionales.
El adecuado estudio del orden consti-
tucional y legal sobre el cual se desarrolla
la función jurisdiccional, permite no sólo
ampliar nuestros conocimientos jurídicos,
sino también valorar y reconocer objetiva-
mente la importancia de nuestras institu-
ciones judiciales y, ello también da lugar
a elaborar un juicio personal más pru -
dente acerca de la impartición de justicia
en México.
Sin duda alguna, el Poder Judicial de
la Federación tiene frente a sí nuevos y
enormes desafíos, como es aplicar el nuevo
marco constitucional y legal en materia de
amparo y derechos humanos que trans-
forman de raíz el sistema jurídico mexi-
cano y que exigen que la nuestra sea una
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JUSTICIA PARA TODOS
XII
Nación en la que imperen la justicia y la
igualdad. Por ello, debemos trabajar con una
visión a largo plazo orientada por nues tro
compromiso con los derechos y liber ta des que explican nuestro sistema constitucional.
Justicia para todos es una obra que con-tribuye a ubicar esas metas.
Ministro Juan N. Silva MezaPresidente de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación y del
Consejo de la Judicatura Federal
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XIII
introducción
Con el clima actual de inseguridad e
incertidumbre social que se vive en México,
existe una percepción generalizada de que
nuestro sistema legal e institucional está
rebasado por la delincuencia y que el res-
peto y cumplimiento de la ley son nulos.
De acuerdo con los resultados de la
Segunda Encuesta Nacional de Cultura Cons-
titucional: legalidad, legitimidad de las insti-
tuciones y rediseño del Estado 2011, estudio
realizado por el Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la Universidad Nacional Autó-
noma de México (UNAM), el cual reúne
la visión que tienen los mexicanos sobre la
cultura de la legalidad en nuestro país, a
la pregunta expresa: ¿cuál o cuáles diría usted
son los principales problemas de la impartición
de justicia en México? La mayoría de los
entrevistados consideró que es la corrup-
ción,1 Jueces incompetentes, leyes deficien-
tes, tráfico de influencias, nepotismo y trá-
mites largos y complicados, son factores
1 Vid. Segunda Encuesta Nacional de Cultura
Constitucional: legalidad, legitimidad de las institucio-
nes y rediseño del Estado, IFE/IIJ/UNAM, 2011.
que complican aún más la idea de un México
con justicia pronta y expedita.
Este mismo estudio señala que "cuatro
de cada diez personas consideran que la
justicia es ‘cumplir la ley’; dos de cada diez
que es un ‘medio para poner orden’, y uno
de cada diez opina que es una ‘forma de
castigo’".2 Del grupo de entrevistados, alre -
dedor del 50% considera que no existe
un buen funcionamiento de la justicia en
México.
Estos registros ponen en evidencia el
desconocimiento y falta de confiabilidad
que se tiene en el sistema de impartición de
justicia.
Por largos años, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha realizado importan-
tes esfuerzos por transmitir a la sociedad
una imagen de confianza y credibilidad en
las instituciones y miembros que forman
parte del sistema de impartición de justicia
en México. En muchos casos el impacto
de este mensaje ha sido positivo. Hoy,
por ejem plo, no hay duda que el Máximo
2 Ídem.
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JUSTICIA PARA TODOS
XIV
Tribunal Constitucional del país es una institución plural, transparente y de puer-tas abiertas, que se preocupa por los graves problemas nacionales que afectan el ade-cuado cumplimiento de la Constitución y las leyes que de ella emanan.
A pesar de los avances existentes, no debemos perder de vista que aún falta mucho por hacer para que los mexicanos tengan plena certeza de que sus Jueces trabajan con honradez, objetividad, impar-cialidad, profesionalismo y eficiencia. En esta tarea, una de las cuestiones más preocu-pan tes es que la sociedad desconoce por completo la estructura, organización y fun-cionamiento del sistema de impartición de justicia en México.
De ahí el propósito fundamental de este trabajo académico: contribuir a que los mexicanos sepan con claridad y desenredo
más acerca de la justicia en nuestro país. Que conozcan los mecanismos con los que cuentan para hacer valer sus derechos y de los órganos en quienes recae la responsabi-lidad de dirimir los conflictos que deriven de la aplicación de las leyes o de los actos de autoridad.
Estoy convencido de que en la medida en que se conozca con mayor amplitud la rama judicial del poder público, la expre-sión "justicia para todos", que más que una locución común es el clamor de los mexi-canos de tener un sistema de procuración e impartición de justicia eficaz y trans-parente, podrá alcanzarse la plenitud de nuestro sistema democrático, al tener la oportunidad de contar con ciudadanos más informados y ávidos de conocimientos que les permitan hacer valer sus derechos de manera más efectiva frente a particulares y autoridades.
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Capítulo IEvolución del sistema de impartición
de justicia en México
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3
a. origen y transformación del sistema de impartición de justicia en méxico
Así, por ejemplo, los primeros antece
dentes de la función judicial en nuestro
país se encuentran en la época prehispánica,
sobre todo en dos de las más relevantes cul
turas de aquella época: la maya y la azteca.
Al respecto, el doctor Héctor FixZamudio
y el Ministro José Ramón Cossío Díaz en su
obra Poder Judicial en el ordenamiento mexi
cano, comentan: "la cultura maya presentaba
una organización judicial concentrada en el
órgano denominado Batab, cuyo titular era
designado, según el caso, por el rey o caci
que".3 Esta institución era la encar gada de
aplicar el derecho e imponía o dictaba la
pena de dos formas: la colectiva o individual.
Por otro lado, la impartición de la jus
ticia en la cultura azteca se encontró en
los denominados calpullis o barrios, en los
que existía el tecalli, tribunal integrado por
Jueces elegidos de manera popular, quienes
se encontraban subordinados a un Consejo
de Ancianos regido por Teachcauch, Tlatoani
que ejercía el poder político, judicial, militar
3 FixZamudio, Héctor y Cossío Díaz, José Ramón, Poder Judicial en el ordenamiento mexicano, 1a. ed., México, Fondo de Cultura Económica, 1996, p. 99.
El sistema de impartición de justicia en
México, lejos de ser complejo y oscuro,
cuenta con una historia de luces en la que
su principal propósito siempre ha sido dar
a cada cual lo que le corresponde o perte
nece por derecho. Por esa razón, el objetivo
fundamental del presente apartado es plan
tear un panorama históricojurídico de los
aspectos más relevantes que nos ayuden a
comprender el actual esquema organiza tivo
y funcional de la rama judicial en México.
La gran mayoría de las instituciones y
figuras jurídicas que forman parte del orden
jurídico mexicano tienen su origen en las
culturas helénica y romana, y lo que en
nuestro territorio se refiere, desde el perio
do prehispánico o precolonial, pues ya se
contaba con órganos cuya organización y
estructura daban lugar al cumplimiento de
la función judicial.
En efecto, si bien la función del Poder
Judicial siempre ha sido la misma, es decir, la
administración de la justicia y la reso lución
de los conflictos derivados de la apli ca ción de
las leyes; lo cierto es que su integración y
facultades han cambiado de manera impor
tante desde sus orígenes.
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JUSTICIA PARA TODOS
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y religioso que a su vez elegía al Cihuacoatl, Tribunal Supremo que conocía de los asuntos penales.
Con la conquista española, evidentemente, se instaló un sistema jurídico y político casi totalmente ajeno al de nuestros ancestros originarios aunque, en esencia, aten dió a las mismas necesidades: la regula ción de la convivencia humana, poniendo límites al ejercicio del poder e institu yen do órganos encargados de la interpreta ción de la norma jurídica y la solución de los conflictos que se suscitaren en su aplicación.
De esta forma entendemos cómo es que en la época novohispana los órganos jurisdiccionales se dividieron en tribunales ordi narios y especiales. "Los tribunales ordinarios a su vez se clasificaron en los de primera y los de segunda instancia, entre los primeros se encontraron los alcaldes y corregidores, y dentro de los tribunales de apelación existían las reales audiencias."4 En la Nueva España las principales instancias encar gadas de conocer los asuntos del orden civil y criminal eran las Audiencias de México y Guadalajara: en la primera se trataban las cuestiones relativas a lo administrativo, jurisdiccional y gubernamental, ejercitándose de manera ordinaria lo jurisdiccional en competencias de territorio, en materia civil, penal y administrativa, y en cuantía de tribunal de apelación; la de Guadalajara, por su parte, se creó en 1548,
4 Cfr. Carranco Zúñiga, Joel, Poder Judicial, 2a. ed., México, Porrúa, 2005, p. 62.
siendo sus competencias territorial y material menores a las que le correspondían a la de México."5
A estas Audiencias y tribunales ordinarios, podríamos sumar también los juzgado res especiales; es decir, "órganos encargados de conocer asuntos distintos a los estrictamente civiles o criminales en razón a la oposición especial de los procesados".6 Dentro de esta clasificación estaban los Tri bunales de la Santa Inquisición, de Indios, el Consulado, el de Cuentas, de Protomedicato, de la Acordada, eclesiásticos y militares.
No fue sino hasta la Constitución Gaditana de 1812 cuando se prohibió la creación de cualquier tipo de ordenamiento u autoridad encargada de la administración de justicia que no fueran los tribunales previstos en los artículos 17 y 242 de la citada Carta Magna. De esta forma se dispuso que el Supremo Tribunal de Justicia fuera el órgano que se encargaría de las discusiones de competencias entre las Audiencias en todo el territorio, mientras que éstas a su vez resolverían causas civiles de juzgados inferiores en segunda y tercera instancia, al igual que las criminales.
Todo lo anterior en el marco de la época colonial; sin embargo, es necesario ubicar la evolución y desarrollo del Poder Judicial en México desde los primeros años de la lucha independentista. Iniciando con la Constitución de Apatzingán, en cuyo capítulo XVI se planteó la integración de un Supremo
5 Supra, p. 104.6 Ibídem, p.105.
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CAPÍTULO I EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MÉXICO
5
Tribunal de Justicia por 5 miembros nombrados por el Congreso, quienes durarían en su encargo tres años sin que pudiesen ser reelectos. Este órgano se encargaría de los tribunales eclesiásticos y las competen cias entre Jueces subalternos; además cono cería en segunda y tercera instan cias los asun tos civiles o criminales. A éste se le suma ría el Tribunal de Residencia, órgano integrado por siete Jueces, nombrados por el Ejecutivo. Sin embargo, como sabe mos, la Constitución que fue producto directo del Con greso de Anáhuac, e inspirada en los denominados "Sentimientos de la Nación", producto de las tesis de José María Morelos y Pavón, nunca tuvo vigencia.
Tendrían que pasar diez años para que la Constitución Federal de 1824 estableciera las más sólidas bases organizativas de la Suprema Corte de Justicia, las cuales dispusieron:
• QueelPoderJudicialsedepositaríaenuna Corte Suprema de Justicia, en Tribunales de Circuito y en Juzgados de Distrito;
• Que la Corte Suprema de Justicia seinte graría por 11 miembros, quienes trabajarían en tres salas y una fiscal;
• Quepara serMinistrode laCorteSuprema se requería ser erudito en Derecho, con 35 años cumplidos y ciudadano natural de la República o Nueva España con cinco años de vecindad al territorio; y
• Queparaserelegidoatalcargo,serequería ser aprobado por la mayoría de
las Legislaturas de los Estados integrantes de la Federación, con la mayoría de votos.
En cuanto a la integración de los tribunales de Circuito, éstos se componían por "un promotor fiscal, nombrado por el Ejecutivo a propuesta de la Corte y de dos asociados".7 Para ello, se requería ser ciudadano de la Federación con la edad de 30 años. Sus integrantes conocían casos como el de consejos u organismos, presas de mar y tierra, contrabando, crímenes en alta mar, ofensas a los Estados Unidos Mexicanos, cónsules y civiles.
El artículo 143 de esta primera Carta Magna Federal, estableció la división del país en Distritos, con un Juzgado en cada uno de ellos, conociendo la segunda instancia. Para ser Juez debía ser ciudadano mexicano, con 25 años de edad al momento de la designación, quienes eran nombra dos por el Presidente de la República, previa pro puesta de terna de la Corte Suprema de Justicia.
Tiempo después, al paso del Federalismo al Centralismo "la quinta ley Cons titucional de 1836 reguló lo referente al Poder Judicial, precisando que se ejercería por una Corte Suprema de Justicia, los tribunales superiores de los departamentos, por los de Hacienda y por los Juzgados de primera instancia".8 Además se creó la Ley de Arreglo Provisional de la Administración
7 Carranco Zúñiga, Joel, op. cit., p. 67.8 Ibídem, p. 71.
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JUSTICIA PARA TODOS
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de Justicia en los Tribunales y Juzgados del
Fuero Común.
El 5 de abril de 1847, el Acta de Refor
mas de ese año restableció la Constitución
de1824yconelloel federalismo.Quizá
la figura jurídica más innovadora de este
Máximo Ordenamiento fue el juicio de
amparo, previsto en el artículo 25, estable
cien do, al efecto, que los Tribunales de la
Fede ración: "ampararán a cualquiera habi
tante de la República, en el ejercicio y con
ser va ción de los derechos que le concedan
esta Constitución y las leyes constitucio
nales, contra todo ataque de los poderes
Legislativo y Ejecutivo, ya de la Federa
ción, ya de los Estados, limitándose dichos
tribunales a impartir su protección en el
caso particular sobre el que verse el pro ce
so, sin hacer nin guna declaración gene ral
respecto de la ley o del acto que lo moti
vare", donde se hizo énfasis en la cláusula
Otero que, hoy por hoy, parece estar vivien
do sus últimos años de vigencia.
En esta misma época, al invadir los
Estados Unidos nuestro territorio, la Supre
ma Corte de Justicia tuvo que trasladarse a la
ciudaddeQuerétaro.Esteórganose inte
graba por once Ministros y un fiscal, quienes
a su vez elegían a cuatro Ministros super
numerarios de las propuestas que les pre
sentaba el Presidente de la República. De la
misma forma, el Supremo Gobierno elegía
a los Tribunales de los Estados así como de
los Territorios. Todo lo anterior con base en
la Ley de Arreglo de la Administración de Justi
cia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común
de la época.
Con la Constitución Federal de 1857, el Poder Judicial de la Federación se depositó en una Suprema Corte de Justicia y en los Tribunales de Distrito y de Circuito, según lo dispuesto en su artículo 90. Entonces, el Máximo Tribunal del país se integró por once Ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un Procurador Gene ral. Los integrantes de la Corte duraban en su encargo seis años y se elegían indirec tamente en primer grado, para ello se requería ser erudito en Derecho, mayor de 35 años al momento de la designación, y ciuda dano mexicano por nacimiento con ejer cicio pleno de sus derechos. A pesar de la independencia del Poder Judicial de los demás Poderes de la Unión, los Minis tros de la Suprema Corte podían ser des tituidos por el Congreso, o la Comisión Permanente durante los recesos del primero, si lo considerara por alguna causa grave. Como comenta el doctor Joel Carranco Zúñiga, el artículo 96 de esta Carta Magna Federal señalaba que la Suprema Corte conocería:
• De las controversias que se suscitarenpor el cumplimiento y aplicación de leyes federales.
• De las que versaran sobre el DerechoMarítimo.
• De aquellas en las que la Federaciónfuera parte.
• DelasquesesuscitarenentredosomásEstados.
• DelasquesesuscitarenentreunEstadoy otro o más vecinos.
• De lasdeordencivilo criminalquese suscitaren a consecuencia de los
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CAPÍTULO I EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MÉXICO
7
trata dos celebrados con las potencias extranjeras.
• Deloscasosconcernientesalosagentesdiplomáticos y cónsules.9
Ahora bien, la estructura, organización y funcionamiento actuales del Poder Judicial de la Federación son producto del diseño jurídicoinstitucional que los diputadosconstituyentesdeQuerétaroconcibieron en 1917 aunque, evidentemente, se ha transformado sustancialmente desde entonces para atender y enfrentar las necesidades de impartición de justicia que le son presen tadas conforme a la evolución y requerimientos de la sociedad mexicana.
Desde 1920 a la fecha, el Poder Judicial de la Federación ha experimentado importantes cambios y reformas de amplia repercusión. Es durante la presidencia del general Plutarco Elías Calles cuando inician tales reformas. En 1928 se reformó el artículo 94 constitucional a fin de constituir al Poder Judicial con base en una Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. En ese entonces la Suprema Corte de Justicia estaba compuesta por 16 Ministros quienes, de acuerdo con el artículo 96 de la Constitución, habrían de ser nombrados por el Presidente de la República y ratificados por la Cámara de Senadores. Ahora bien, en lo que respecta a los Magistrados de Circuito y a los Jueces de Distrito, según el mandato del artícu lo 97 constitucional, la Suprema Corte los nombraría.
9 Ídem.
En 1934, el artículo 104 constitucional fue reformado en lo concerniente a los Tribu nales de la Federación. Esta reforma estipulaba la obligación de tales órganos de conocer todas las controversias del orden civil o criminal que se generaran por el cumplimiento o aplicación de las leyes fede rales o de los tratados internacionales. Cuando dichas controversias afectasen sólo los inte reses de particulares, también podrían cono cer de ellas —cuando así lo decidiera el actor— los Jueces y Tribunales Locales del orden común de los Estados, del Dis trito Federal y los territorios.
Bajo la presidencia del general Lázaro Cárdenas se reformaron los artículos 94 y 95 constitucionales; el primer cambio se hizo para aumentar el número de Ministros que integraban la Suprema Corte de 16 a 21; el segundo —en 1934— con el objeto de fijar los requisitos para ser Ministro, cuya edad quedó establecida como menor de 65 años y mayor de 35. Además, debía poseer título de licenciado en derecho con antigüedad mínima de cinco años. En el mismo periodo presidencial, pero en 1940, se reformó el artículo 102, que organiza al Ministerio Público, cambiando únicamente la redacción para contemplar que se constituiría de acuerdo con la ley que faculta al Presidente para el nombramiento del Procurador General de la República.
Con Manuel Ávila Camacho como Presidente de la República, se reformó el artículo 94 en 1944, cambio que modificó el número de salas en que funcionaría la Suprema Corte. En 1946, durante la presidencia de Miguel Alemán, se modificó el artículo 104
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constitucional para que, en los casos en los que la Federación estuviese interesada, las leyes pudieran establecer recursos ante la Suprema Corte contra las sentencias de segunda instancia, o contra las de los Tribunales Administrativos. En 1951, el artículo 94 constitucional fue reformado para incluir cinco Ministros supernumerarios, a su vez se diferenciaron las competencias de los Tribunales de Circuito, quedando establecido que los Colegiados se encargarían en materia de amparo, y los Unitarios en materia de apelación. Ese mismo año se reformó el artículo 97 constitucional en el que se insti tuyó que los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito ejercerían por cuatro años el cargo, con la posibilidad de ser reelectos o removidos a cargos superi res. Otro artículo constitucional modificado fue el 98, en el que se estableció que ante la ausencia temporal que no exceda de un mes, éste sería suplido por un supernumerario.
El Poder Judicial no sería reformado sino hasta 1967, durante la presidencia de Gustavo Díaz Ordaz, cuando cambió el artículo 94 de la Constitución, fijando por ley los términos en que sería obligatoria la jurisprudencia que establecieran los tribunales del Poder Judicial de la Federación. El artículo 98 también fue modificado en su redacción, con el objeto de aclarar las ausen cias de los Ministros y la suplencia por parte de los supernumerarios, así como el nombramiento de Ministros provisionales por parte del Presidente, y su aprobación por el Senado, ante una ausencia mayor de 30 días. Además, el artículo 100 constitucional fue cambiado para esclarecer que quien daba las licencias ante las faltas de los Minis
tros, es el Senado de la República el que la otorgaría si fuese por 30 días, y el Presidente en caso de que se tratare de un plazo mayor a éste. En el artículo 105, reformado para ese año, se le concedió la facultad a la Suprema Corte de conocer exclusivamente de las controversias constitucionales entre dos o más Estados, entre los poderes de un mismo Estado o entre la Federación y uno o más Estados.
En 1974, durante la presidencia de Luis Echeverría, se volvería a reformar el artículo 104 constitucional para plasmar el cambio de la denominación de territorios por la de Estados. En el mismo periodo se modificó el artículo 107 de la Constitución, para decretar el sobreseimiento del amparo o la caducidad de la instancia por inactividad del quejoso o del recurrente.
En 1979 ocurrieron cambios al artículo 107 en materia de juicio de amparo.
En el gobierno del Presidente Miguel de la Madrid, de nueva cuenta se reformó el artículo 94, para conciliar ese texto con los cambios realizados al título IV de la Cons titución en materia de responsabilidad de los servidores públicos; de igual forma, el artículo 97 cambió en lo referente a los Magistrados y Jueces de Distrito. Para 1987, el artículo 94 es modificado para marcar solamente la existencia de Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito sin indicar más la materia sobre la que se encargaría cada uno de ellos.
Durante el sexenio de Carlos Salinas de Gortari, en 1992, se reformó el artículo 102, que decretaba el establecimiento de organismos de protección a los derechos humanos por parte del Congreso, de manera que
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CAPÍTULO I EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MÉXICO
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fuera posible conocer las quejas contra actos u omisiones de naturaleza administra tiva pro venientes de cualquier autoridad o ser vi dor público, con excepción del Poder Judicial de la Federación. En 1993, se modificó el artículo 105, que facultó a la Suprema Corte de Justicia para conocer las controversias que se susciten entre los Estados y el Distrito Federal, y entre los órganos del Distrito Federal.
Pero, sin duda, una de las reformas más importantes al Poder Judicial mexicano sucedió durante la presidencia de Ernesto Zedillo, primordialmente en 1994. El artículo 94 volvería a reformarse para crear el Consejo de la Judicatura Federal; la Suprema Corte se compondría de 11 Ministros; asimismo, se dispuso que el Consejo de la Judicatura Federal fuera el encargado de admi nistrar a los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, y a los Juzgados de Distrito. En ese mismo año se previeron, además de las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad.
La reforma al artículo 95 impuso como requisito a los aspirantes a Ministros de la Suprema Corte tener título de licenciado en derecho con antigüedad de 10 años, y sólo incluía el mínimo de edad, fijándolo en 35 años. Las modificaciones a la mayoría de los artículos relativos al Poder Judicial —realizadas en 1994—, respondieron a la creación del Consejo de la Judicatura Federal; sin embargo, el artículo 96 sufrió importantes modificaciones debido a que la designación de los Ministros se haría mediante la propuesta de ternas por parte del Presidente, en espera de ser aprobadas por el Senado. Otra reforma de gran relevancia
para el sistema judicial mexicano fue la que en 1996 modificó al artículo 94 constitucional; mediante dicha reforma se creó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con lo cual también se modificaría el contenido del artículo 99 constitucional para estipular la función y funcionamiento del Tribunal Electoral,10 integrado
10 El antecedente más remoto del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) fue el Tribunal de lo Contencioso Electoral (TRICOEL), órgano creado en 1987 e integrado por siete magistrados numerarios y dos supernumerarios, que se encargaban de solucionar las impugnaciones derivadas de los procesos electorales, aunque sus resoluciones podían ser modificadas por los Colegios Electorales. Después de las elecciones presidenciales de 1988 esta institución tuvo que evolucionar y sus facultades se ampliaron, por ello cambió su nombre por el de Tribunal Federal Electoral (TRIFE) en 1990, año en que se creó el Instituto Federal Electoral (IFE). Ambos órganos perfeccionaron el sistema electoral mexicano y dieron lugar a procesos más democráticos, profesionales e imparciales. Entonces se estableció que el TRIFE, como organismo jurisdiccional autónomo, funcionaría en una Sala Central y cuatro Regionales, siendo integrado por magistrados electos por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Diputados de los propuestos por el Ejecutivo federal. No fue sino hasta la reforma de 1996 cuando este Tribunal se incorporó al Poder Judicial de la Federación, denominándose como actualmente se le conoce. En 2007, producto de un nuevo Código Electoral federal, se estableció el carácter permanente de las cinco Salas Regionales en que funciona y una Sala Superior, siendo integrado por 7 magistrados quienes, como lo señala la Constitución Política en su artículo 99, son elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, durando en su cargo 9 años improrrogables. Finalmente, cabe señalar que el TEPJF tiene la tarea fundamental de garantizar la seguridad de la voluntad de los ciudadanos depositada en las urnas y, por tanto, es la última instancia en la calificación de las elecciones, cuyas resoluciones son definitivas e inatacables.
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por siete Magistrados, cambiando el texto referente a la renuncia de los Ministros y pasando este asunto al artículo 98 de la Constitución. Antes de finalizar el periodo del Presidente Zedillo, en 1999 volvió a reformarse el Poder Judicial, en el artículo 94 constitucional, que modificó el orden del texto y asignó el segundo párrafo a la función del Consejo de la Judicatura Federal.
Dos reformas más se dieron al Poder Judicial en el sexenio de Vicente Fox: la primera, en 2005, modificó los casos en los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocería de las controversias constituciona les, exceptuándose los asuntos en materia electoral; la segunda reforma sería en 2006, con ella se facultó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de las controversias constitucionales promovi das por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en contra de leyes de carácter Federal, Estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebra
dos por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución.
En junio de 2008, para atender de manera integral al proceso penal de corte acusatorio adversarial, se crearon los Jueces de Control, quienes tienen la función de facilitar todos los requerimientos del Poder Ejecutivo, a través de la Procuraduría General de la República, para el combate de la delincuencia organizada, tales como órdenes de cateo, arraigos, entre otros pero siempre respetando los derechos fundamentales. Del mismo modo, otro cambio importante que se dio en el referido año, fue que a partir de entonces comenzó a correr la cuenta de ocho años para implementar los juicios orales en nuestro país, lapso en el que se capacitará a los Jueces y personal administrativo para hacer válido el principio constitucional de impartición de justicia de manera pronta y expedita.
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11
b. el nuevo paradigma en materia de derechos humanos
Esta trascendental reforma constitucio
nal se publicó en el Diario Oficial de la Fede
ración del día 10 de junio de 2011, y con ella
"se dio un cambio radical en el tradicio
nal paradigma en la tutela de los derechos
inherentes a la persona, situando a México
a la par de los países que enfocan su aten
ción y esfuerzos en la protección y defensa
de los derechos humanos a través de meca
nismos de vanguardia".11
Por muchos años se suscitó el debate
entre quienes impulsaban la plena inclu
sión de los derechos humanos en nuestra
Carta Magna y quienes afirmaban que,
gracias a las garantías individuales, no era
necesario, pero —en bien de todos los mexi
canos— los primeros se han impuesto y
logrado la que ya ha sido calificada como la
reforma más trascendental de los recientes
años.
Con ello, se modificó la denominación
del Capítulo I del Título Primero de la
11 Conferencia de la Señora Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, en el Tercer Encuentro Uni
versitario con el Poder Judicial de la Federación, 10 de noviembre de 2011.
En lo que ha representado un cambio
radical en la filosofía jurídica en nuestro
país, el Constituyente Permanente (el Con
greso de la Unión y la mayoría de las Legis
laturas de los Estados), atendiendo a la rea
lidad social y teniendo como antecedentes
indefectibles las sentencias de la Corte Inter
americana de Derechos Humanos en los
casos de Rosendo Radilla y Campo Algo
donero, principalmente, recientemente esta
bleció un nuevo paradigma constitucional
que incumbe directamente a todas las auto
ridades del Estado Mexicano, en el ámbito
de sus competencias de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos huma
nos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisi
bilidad y progresividad.
De esta forma, se transforma de manera
radical el sistema de procuración e imparti
ción de justicia en nuestro país, al garan
tizar plenamente la protección de los dere
chos humanos que el Estado Mexicano
se ha comprometido a reconocer a todos
los habi tantes del territorio nacional, por
medio de la modificación de once artículos
constitucionales.
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Constitución Política para quedar "De los derechos humanos y sus Garantías". Así, en el artículo primero se establece que todas las personas gozarán de los derechos huma nos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, así como de las ga rantías para su protección. Además, se añadió un párrafo segundo en el que se señala que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y los tratados internacionales de la materia, buscando en todo tiempo la protección más amplia hacia las personas.
De esta forma, se extendió "la mate ria de la tutela constitucional, no sólo a los derechos fundamentales y garantías reco nocidas en la propia Constitución, sino también a los tratados internacionales de los que México sea parte; con lo cual se amplía sustancialmente la materia del amparo y permite que los operadores jurídicos no se encuentren limitados al texto constitucional, sino que deben acudir también a las disposiciones de derecho internacional y en su caso aplicarlas atendiendo al caso particular".12
Entre otras de las cuestiones que también modificaron de manera importante la actuación del Poder Judicial de la Fede
12 Ídem.
ración en la protección de los derechoshumanos, fue el hecho de retirar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad de nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito para que averigüe algún hecho que constituya una grave violación de alguna garantía individual.
Con ello, se facultó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en particular a su Consejo Consultivo, para investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere alguna de las cinco autoridades contempladas para ello. En el desarrollo y desahogo del procedimiento ninguna autoridad podrá negar información y la Comisión Nacional de Derechos Humanos se compromete a mantener la reserva de la información que se le proporcione con ese carácter.
Sin duda, esta reforma representa un hecho fundamental para la vida institucional y democrática del país, ya que posiciona a los derechos humanos como el eje esencial en la política del Estado y privilegia la dignidad y el respeto de las personas, con lo cual se consolida y amplía el estado de derecho en México.
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13
c. otras instituciones encargadas de impartir y procurar justicia
existe la tesis aislada que comenta: "La divi
sión de poderes que consagra la Constitu
ción Federal no constituye un sistema rígido
e inflexible, sino que admite excepciones
expresamente consignadas en la propia
Carta Magna, mediante las cuales permite
que el Poder Legislativo, el Poder Ejecu
tivo o el Poder Judicial ejerzan funciones,
que en términos generales, corresponden
a la esfera de las atribuciones de otro
poder…".13
Es por esta razón que los Tribunales Fis
cales, Agrarios y Administrativos aunque
no son parte del Poder Judicial, dirimen
controversias entre particulares e instan
cias administrativas. Para algunos juristas
como el Dr. Héctor FixZamudio, los Tribu
nales Administrativos poseen un mayor
apego al Poder Judicial que al Ejecutivo,
debido a: 1) su autonomía e independencia
para actuar, 2) las garantías y la naturaleza
de los integrantes de los tribunales, 3) que
13 Véase Séptima Época. Tesis Aislada. Materia: Cons titucional, Común. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, 151156 Tercera Parte, p. 117.
Ahora bien, en el análisis de la evolu
ción del sistema de impartición de justicia
en México, no podemos dejar de señalar que
existen instancias que son ajenas al Poder
Judicial pero ejercen funciones jurisdiccio
nales, como es el caso de los Tribunales
Fiscales, Administrativos y Agrarios, los
cuales dirimen conflictos de carácter admi
nistrativo.
De esta forma, el Poder Ejecutivo ejerce
funciones materialmente jurisdiccionales
pero formalmente ejecutivas, a través de
los Tribunales Agrarios, el Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, el Tri
bunal Federal de Conciliación y Arbitraje
y la Junta Federal de Conciliación y Arbi
traje, mismos que no se encuentran con
templados dentro del artículo 94 de la
Constitución Política de los Estados Uni
dos Mexicanos.
En efecto, la evolución de los pode
res públicos en la actualidad permite una
mayor flexibilidad en cuanto a las fun
ciones administrativas, legislativas y juris
diccionales ejercidas por cada institu
ción. De acuerdo con la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación,
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sus resoluciones pueden ser revisadas por el Poder Judicial, 4) que la jurisprudencia del Poder Judicial es obligatoria.14
A pesar de ello, coincidimos con el Doctor Jorge Carpizo cuando señala que no hay ningún fundamento que pueda encuadrar a dichas instancias dentro del Poder Judicial, debido a que la impartición de justicia puede ser delegada,15 en particular a lo que se refiere al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y los Tribunales Agrarios.
Hoy en día, sería imposible entender de forma precisa a nuestro sistema de impartición de justicia si centramos nuestro estudio en la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Tribunal Electoral; Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito, como órganos e instancias que centralizan la función jurisdiccional. Es por ello que se hace indispensable entender la naturaleza que dio origen y vida a cada uno de los Tribunales de carácter administrativo que existen en nuestro país y que funcionan de forma autónoma.
Es importante comentar que la impartición de justicia en nuestro país no está únicamente encomendada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales y los Juzgados; sino que también existen otros órganos que se encargan de su procuración, mismos que también son conside ra dos como parte de nuestro sistema jurisdic cional, como lo es el Ministerio Público.
14 Cfr. Carpizo, Jorge, El presidencialismo mexicano, 18a. ed., México, Editorial Siglo XXI, 2004, pp. 171172.
15 Ídem.
Éste formalmente depende del Poder Ejecutivo y tiene sus orígenes en la época colonial, pero particularmente a partir de la Constitución de 1824 en la que se preveía la existencia de agentes fiscales. Más recientemente, con la promulgación de la Constitución de 1917 el Ministerio Público fue regulado en los artículos 21 y 102 apartado A de nuestra Carta Magna teniendo como principales características la de ostentar el monopolio de la acción penal.
La finalidad del Ministerio Público es cons tituirse como instrumento para la inves ti gación y persecución del delito ante los tribunales, en su calidad de agente de interés social, por lo que en algunos casos se le llega a considerar como representante social. En otras palabras, "el Ministerio Público, esto es la institución en la que éste se deposita, debe mantener su función como promotor de la justicia a través de planes pro gramas, proyectos de reforma y otras medi das de procuración de justicia general de justicia. Asimismo, debiera asumir una función creciente en la protección de los derechos humanos".16
Así, la aspiración de impartir justicia de manera pronta y expedita se alcanza también por la adecuada persecución e inves ti gación del delito, donde el Minis terio Públi co juega el papel que le corresponde colocando en manos el Poder Eje cutivo el primer eslabón del sistema de justicia en nues tro país: el de la procuración de justicia.
16 García Ramírez, Sergio, Procuración de justicia y
regulación penal de la delincuencia organizada, en Retos
y perspectivas en la procuración de justicia, 1a. ed., México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2004, p 63.
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CAPÍTULO I EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MÉXICO
15
Pero en lo que toca a la impartición de justicia el Poder Ejecutivo también juega un papel fundamental a través de las siguientes instancias:
1. Tribunales Agrarios
El anhelo de justicia agraria por el que lucharon los campesinos en 1910 se tradujo en la redacción del artículo 27 de la Constitución de 1917. La fracción VI, párrafo tercero, de este precepto constitucional, hace referencia a los procedimientos jurisdiccionales en materia agraria, señalando que:
"El ejercicio de las acciones que corresponden a la
nación, por virtud de las disposiciones del pre
sente artículo se hará efectivo por el procedimiento
judicial; pero dentro de este procedimiento y por
orden de los tribunales correspondientes, que se
dictará en el plazo máximo de una mes, las auto
ridades administrativas procederán desde luego
a la ocupación, administración, remate o venta de
las tierras y aguas de que se trate".17
En efecto, con ello se prescribía que los procedimientos jurisdiccionales agrarios ten drían un carácter administrativo. En este sentido Martha Chávez Padrón señala que la redacción del artículo 27, derivó en el hecho que el procedimiento agrario fuera judicial, con un carácter material y delegado.18
17 Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
18 Chávez Padrón, Martha, "Breve historia de los tribunales agrarios en México, al (sic) través del artículo
Sin embargo, lo cierto es que en nuestra legislación no contemplaba propiamente instancias jurisdiccionales para estos efectos; por lo tanto existía una laguna en materia de administración de justicia agraria, lo que produjo modificaciones en el año de 1934 para dar paso a la creación del Departamento Agrario, una dependencia directa del Poder Ejecutivo Federal, que se encargaría de la aplicación de la legislación en la materia.
Fue con la reforma constitucional publicada el 6 de enero de 1992, que se crean propiamente los Tribunales Agrarios con la finalidad de garantizar la impartición de justicia pero, sobre todo, para dar solución a los conflictos agrarios relativos a la tenencia de la tierra ejidal y comunal, así como controversias producidas por los limites en torno a ellas.
Con las reformas de 1992, se constituyeron los Tribunales Agrarios como órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, en los términos de la fracción XIX del artículo 27 constitucional, además de consolidar la admi nistración de justicia agraria en todo el territorio nacional.
Actualmente, los Tribunales Agrarios son considerados como órganos autóno mos y con plena jurisdicción, los cuales salvaguardan la seguridad jurídica en el campo mexicano y dirimen sus conflictos. Es importante comentar que en virtud del artículo
27 de la Constitución Federal", en Revista de la Facultad
de Derecho, México, UNAM, Número 183184, mayoagosto 1992, p. 41
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2o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios (LOTA), éstos se componen por el Tribu nal Superior Agrario y los Tribunales Uni tarios Agrarios. La sede del Tribunal Superior Agrario está en el Distrito Federal, mientras que los Tribunales Unitarios se encontraran distribuidos en los Distritos establecidos por acuerdo del Tribunal Superior, en el territorio nacional.
Los Tribunales estarán integrados por Magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente. El Tribunal Superior Agrario se integra por cinco Magistrados numerarios, uno de los cuales lo preside. En cuanto a los Tribunales Unitarios estarán a cargo de un Magistrado Numerario.
Además, existen los Magistrados Supernumerarios, quienes suplen las ausencias de los titulares: uno para el Tribunal Superior y el número que disponga el Reglamento para los Tribunales Unitarios.
Entre las principales facultades de los Tribunales Unitarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios (LOTA), pueden conocer de las controversias por límites de terrenos entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal; restituir tierras, bosques y aguas a los núcleos de población; realizar juicios de nulidad contra resoluciones dictadas por las autoridades agrarias que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación; resolver conflictos relacionados con la tenencia de las tierras ejidales y comunales; entre otras.
En este orden de ideas, conforme al artículo 9º de la Ley Orgánica de los Tribuna
les Agrarios (LOTA), el Tribunal Superior Agrario es competente para conocer del recurso de revisión en contra de sentencias de los Tribunales Unitarios; de conflictos de competencia entre los Tribunales Unitarios; para establecer jurisprudencia, la cual requerirá de cinco sentencias en un mismo sentido no interrumpidas por otra en contrario, con el voto favorable de por lo menos cuatro Magistrados. La jurisprudencia que establezca el Tribunal Superior se con vertirá en obligatoria para los Tribunales Unitarios a partir de su publicación en el Boletín Judicial Agrario.
2. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Con la entrada en vigor de la Ley de Justicia Fiscal en 1937, se consolida la figura del Tribunal Fiscal de la Federación, el cual tenía como su principal actividad era resolver en materia contenciosa fiscal, buscando la solución a las controversias suscitadas por actos de las autoridades administrativas. Posteriormente, en 1967 se expidió la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Fede ración, la cual transformó su estructura y funcionamiento, por ejemplo, se le otorgó facultad para conocer de los juicios de lesividad.19
19 El artículo 36 del Código Fiscal de la Federación
establece la esencia del juicio de lesividad, estable
ciendo que las resoluciones administrativas de carácter
indi vidual favorables a un particular sólo podrán ser
mo di ficadas por el Tribunal Federal de Justicia Fis
cal y Administrativa mediante juicio iniciado por las
auto ridades fiscales.
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CAPÍTULO I EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MÉXICO
17
Desde su creación, el Tribunal Fiscal de la Federación surgió como un órgano de justicia delegada que se encargó de dirimir controversias entre particulares y las autoridades administrativas. Así lo señalaba la exposición de motivos del proyecto de ley:
"El Tribunal Fiscal de la Federación estará coloca
do dentro del marco del Poder Ejecutivo (lo que no
implica ataque al principio constitucional de la
separación de poderes, supuesto que precisamente
para salvaguardarlo surgieron en Francia los tri
bunales administrativos); pero no estará sujeta a
la dependencia de ninguna autoridad de las que
integran ese poder, sino que fallará en representa
ción del propio Ejecutivo por delegación de facul
tades que la ley le hace. En otras palabras: será un
tribunal administrativo de justicia delegada, no de
justicia retenida. Ni el presidente de la República
ni ninguna otra autoridad administrativa, ten
drán intervención alguna en los procedimiento o
en las resoluciones del tribunal".20
Fue hasta las reformas del año 2000 cuando se establecieron cambios trascendentales para la integración de este Tribunal. En primer lugar, la denominación de la institución de Tribunal Fiscal de la Federación
por el de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y se le otorgó la competencia para conocer las controversias sobre actos dictados por autoridades admi
20 César Castañeda Rivas y Miguel Ángel Cedillo Hernández, Evolución y perspectivas del Tribunal de lo Con
tencioso Administrativo del Distrito Federal, México, FCE, 1996, pp. 51 y 53
nistrativas, que pusieran fin a un procedimiento administrativo.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa encuentra su fundamento constitucional en el artículo 73, fracción XXIXH, facultando al Congreso para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contenciosoadministrativo y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones.
La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Jus
ticia Fiscal y Administrativa indica que el Tribunal se compone de una Sala Superior y de Salas Regionales. Sus Magistrados son nombrados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o, en su caso, por la Comisión Permanente.
Los Magistrados de la Sala Superior ejercen su cargo por quince años, mientras que los Magistrados de la Sala Regional y los Magistrados Supernumerarios son designados por un periodo de diez años. La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fis cal y Administrativa se compone de trece Magistrados, de los cuales once ejercerán fun ciones jurisdiccionales y dos forma rán parte de la Junta de Gobierno y Administración, durante los periodos que señala esta Ley. Las Salas Regionales se integran por tres Magistrados cada una.
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18
El Tribunal conoce de los juicios que se
promuevan contra las resoluciones defini
tivas, actos administrativos y procedimien
tos entre los cuales se encuentran: las dicta
das por autoridades fiscales federales y
organismos fiscales autónomos; las que im
pongan multas por infracción a las normas
administrativas federales; las dictadas por
las autoridades administrativas que pon
gan fin a un procedimiento administrativo;
entre otras.
Con el avance de la aplicación de las
Tecnologías de la Información y la Comu
nicación (TIC’s), el Tribunal Federal de Jus
ticia Fiscal y Administrativa se ha inno
vado con la introducción del Juicio en Línea
para hacer de la justicia una manera senci
lla y expedita de impartirla haciendo frente
a las exigencias de la actualidad.
El Juicio en Línea que entró en vigor el
7 de agosto de 2011, abrió un nuevo esque
ma de impartición de justicia, con lo cual,
ahora la tramitación y resolución del juicio
contencioso administrativo federal puede
realizarse través de la Internet. De esta
manera, el sistema informático elaborado
por el Tribunal permite registrar, contro
lar, procesar, almacenar, difundir, gestionar,
administrar y notificar todo el procedimien
to tramitado ante el Tribunal.
Además, con el Juicio en Línea se acerca
el acceso a la justicia en línea, ya que las
demandas pueden ingresarse desde cual
quier lugar, fecha y horario por medio de la
Internet, reduciendo costos y facilitando
su tramitación.
3. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
Por su parte, el Tribunal Federal de Conci
liación y Arbitraje es una institución, cuya
principal encomienda es procurar e impar
tir justicia de forma gratuita, pronta e im
parcial a los trabajadores al servicio del
Estado, buscando en todo momento la solu
ción pacifica de los conflictos laborales.
Durante el gobierno del presidente Láza
ro Cárdenas, con la expedición del Estatuto
de los Trabajadores al Servicio de la Unión, se
estableció la creación de un órgano juris
diccional de segunda instancia: el Tribunal
de Arbitraje, el cual tuvo el objetivo de diri
mir controversias del Estado frente a sus
trabajadores. Para el 4 de abril de 1941 se
promulgó un nuevo Estatuto de los Traba
jadores para dar paso como única instancia
al Tribunal de Arbitraje, teniendo objetivos
similares.
Con la reforma que adicionaba el Apar
tado "B" del artículo 123 de la Constitución,
publicada el 5 de diciembre de 1960, se
asentó en su fracción XII, que los conflictos
individuales, colectivos o intersindicales
serán sometidos a un Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje.21
Esta disposición precisa la naturaleza
cons titucional del Tribunal, concibiéndo
lo como un órgano autónomo con plena
jurisdicción y competencia para tramitar y
21 S/A, Constitución del Pueblo Mexicano, 2a. ed., México, Miguel Ángel Porrúa, 2010, p. 411.
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CAPÍTULO I EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MÉXICO
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resolver los asuntos referidos en la Ley Reglamentaria del Apartado "B" del artículo 123 de nuestra Carta Magna.
El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es un órgano colegiado que funciona en Pleno y en Salas. Se integra cuando menos con tres Salas, que pueden ser aumentadas cuando así se requiera. Cada Sala está integrada por un Magistrado designado por el Gobierno Federal, un Magistrado representante de los trabajadores, designado por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y un Magistrado tercer árbitro, el cual es nombrado por los dos primeros y quien funge como Presidente de Sala.
El Presidente del Tribunal y los Presidentes de Sala y Sala Auxiliar, ejercen su cargo por seis años. Los Magistrados representan tes del Gobierno Federal y de los Trabajadores al Servicio del Estado, pueden ser removidos libremente por quienes los designaron.
Este órgano no es propiamente un tribunal de justicia delegada, pues actúa de manera autónoma y en plena jurisdicción, sin sujeción a las autoridades administrativas; sin embargo, lo cierto es que dirime controversias con los trabajadores desde un ámbito administrativo.
De acuerdo con el artículo 124 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
Reglamentaria del apartado "B" del artículo 123
constitucional, el Tribunal Federal de Con ciliación y Arbitraje es competente para conocer de: los conflictos individuales que se susciten entre titulares de una dependencia o entidad y sus trabajadores; de los conflic
tos colectivos que surjan entre el Estado y las organizaciones de trabajadores a su servicio; y de los conflictos sindicales e intersin dicales.
Además es competente para conceder el registro de los sindicatos o, en su caso, dictar la cancelación del mismo; y efec tuar el registro de las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de Escalafón, Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y de los Estatutos de los Sindicatos.
4. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, prevista en el Título Once, capítulo XII de la Ley Federal de Trabajo, tiene su antecedente en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el Distrito y Territorios Federales, creadas por decreto del presidente Venustiano Carranza.
Debido a los numerosos conflictos laborales sin resolver en las Juntas existentes en los Estados de la República, se optó por reglamentar la competencia de un órgano que pudiera solucionar los conflictos suscitados en zonas federales. Es así que mediante un decreto expedido el 22 de septiembre de 1927 por el presidente Plutarco Elías Calles se creó la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
El fundamento jurídico de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se encuentra previsto en el artículo 123, apartado A, frac ción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En él se
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señala claramente que las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta, formada por igual número de representantes de los obre ros y de los patronos, y uno del Gobierno.
En otras palabras, corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el conocimiento y la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patronos, y viceversa, derivados del trabajo o hechos relacionados con ellas.
La Junta se integra por un representante del Gobierno y por representantes de los trabajadores y de los patrones designa dos por ramas de la industria o de otras actividades, de conformidad con la clasificación y convocatoria que expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Además y con base en el artículo 612 de la Ley Fede
ral del Trabajo, el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es nombrado por el Presidente de la República.
En efecto, la Junta de Federal de Conciliación y Arbitraje también posee un carácter que se vincula a los servidores judiciales con las autoridades administrativas laborales; sin embargo, es importante comentar que no hay subordinación alguna de los últimos a los primeros.
En este sentido, el Doctor Jorge Carpizo nos comenta: "se muestran una vinculación cercana: administración pública, juntas de conciliación y arbitraje; a pesar de ello, no es posible encuadrar a las juntas dentro de la administración pública o afirmar que son un órgano de éste; porque los funcionarios de las juntas no se encuentran jerárquica
mente subordinados a los funcionarios adminis
trativos, ni reciben órdenes o indicaciones de éstos, sino que tienen la más completa independencia y autonomía para resolver".22
Dentro de los asuntos exclusivos de la Junta Federal son los relativos a las ramas industriales y de servicios: textil, eléctrica, cinematográfica, minera, hulera, azucarera, metalúrgica y siderúrgica, de hidrocarburos, petroquímica, cementera, automotriz, química de celulosa y papel, de aceites y grasas vegetales, productora de alimentos, ferrocarrilera, maderera, vidriera, tabacalera y servicios de banca y crédito, así como lo relacionado con las empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal; aquellas que actúan en virtud de un contrato, o con ce sión federal y las industrias que les sean conexas, además de aquéllas, que ejecu ten trabajos en zonas federales o que se encuen tren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.
La sede de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se encuentra en la Ciudad de México, de la cual, dependen las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje ubicadas en tanto en la capital como en las entidades federativas con base en la distribución de ramas de la industria, materias y jurisdicción territorial que establezca la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Es importante señalar que existen Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, las
22 Carpizo, Jorge, op. cit., p. 174
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cuales, siguen los mismos lineamientos de las Juntas Federales en cuanto a su integración. En cada Estado de la República, se permite el establecimiento de dos o más Juntas de Conciliación y Arbitraje. En este
sentido, el gobierno local establece el lugar de residencia y su competencia territorial. De esta forma, la Juntas Locales conocen de los conflictos que no sean competencia de la Junta Federal.
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22
d. la reforma constitucional en materia de amparo
cidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte", respetando la competencia prevista en las fracciones II y III del precepto anterior.
Al respecto, el señor Ministro Juan N. Silva Meza, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, comenta:
"El poder reformador de la Constitución, ha consi
derado fundamental para nuestro régimen cons
titucional, explicitar que la ley fundamental sirve:
para reconocer y hacer valer los derechos humanos
establecidos por ella misma, así como por los tra
tados internacionales de los que el Estado Mexi
cano es parte… en esa dirección debe verse la rela
ción entre las dos reformas: el instrumento
protector de derechos por excelencia, se amplía
pues, ahora, las normas relativas a los derechos
humanos, entre las que el propio juicio de amparo
se encuentra, se interpretarán, siempre favore
ciendo la protección más amplia a las personas".23
23 Palabras del señor Ministro Juan N. Silva Meza, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, el día 9 de junio
A la par del cambio sustantivo en
materia de derechos humanos, el 6 de junio
de 2011 se publicó en el Diario Oficial de
la Federación la reforma constitucional en
mate ria de amparo más transcendental
desde la creación de esta figura jurídica.
Sin duda, los cambios en los artículos 94,
103, 104 y 107, fortalecen el desarrollo del
sistema democrático y de justicia, que ahora
inserta al individuo, no como un ciudadano
con derechos y obligaciones, sino como un
ente fundamentalmente caracterizado por
su condición de ser humano.
En el sentido de los derechos humanos,
se hace primeramente necesario recono
cer el hecho de su respeto irrestricto, que
ahora se consagran en el artículo primero
de nuestra Carta Fundamental y que sirve de
incentivo, para fortalecer el juicio de am
paro. Para ello, en el artículo 103, fracción I,
de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos se asienta la ampliación
de la competencia de los Tribunales de la
Federación para el conocimiento de contro
versias que se originen, "por normas gene
rales, actos u omisiones de la autoridad
que violen los derechos humanos recono
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23
Uno de los principales avances de esta reforma se constituyó con la ampliación del objeto de protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, así como aquellos previstos en los tratados internacionales, de los que México es parte. No obstante, la reforma representa, entre otros, los siguientes avances:
1. Se crea la instancia de Plenos de Circuito
Con la modificación del artículo 94, se crea la instancia de Plenos de Circuito, encargados de resolver contradicciones de criterios emitidos por los Tribunales Colegiados de Circuito, lo que permitirá agilizar parte de las funciones que hoy ejerce la Suprema Corte de Justicia de la Nación en mate ria de control de la legalidad. Además, en la frac ción XIII del artículo 107 de la Carta Magna, se enmarca que los Plenos de cada Circuito tendrán conocimiento de las contradicciones de tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados del mismo Circuito.
2. Competencia de los Tribunales de la Federación
Se precisa visiblemente la competencia de los Tribunales de la Federación. En el artículo 104 se detallan el catálogo y tipos de asuntos que se convierten en competen
cia de los Tribunales, en los que se adiciona que éstos conocerán de los procedimientos relacionados con delitos del orden federal, mismos que anteriormente no se localizaban expresados en tal precepto.
3. Se amplían y matizan principios del juicio de amparo
Puntualiza a quién se le concede el carácter de parte agraviada, y modifica el requisito del interés jurídico (existencia de una afectación personal y directa) de la parte agraviada, por el de interés legítimo (afectación a la esfera jurídica individual o colectiva).
a. Interés individual o colectivo
El artículo 107, fracción I, amplía el concepto de interés de parte agraviada, por el cual, se define el interés jurídico para promover el juicio de amparo. Se establece el interés individual o colectivo para promover la acción contra actos que no sean emanados de autoridades judiciales, cuando se alegue que el acto reclamado viola derechos reconocidos en nuestra Carta Fundamental y que ello se convierta en una afectación a la esfera jurídica del ciudadano, ya sea de manera directa o en virtud de su situación frente al orden jurídico.
b. Agravio personal y directo
Nuevamente se establece la afectación de un derecho subjetivo de manera personal y directa, cuando se trate de actos o resoluciones procedentes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
de 2011, con motivo de la firma del Decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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4. El amparo directo adhesivo
Quedaestablecidalafiguradeamparo adhesi
vo, que concentra en un mismo juicio el análisis de todas las posibles violaciones existentes en un proceso, con la finalidad de resolverlas conjuntamente y evitar dilaciones. Toda persona que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado en un juicio de amparo en el que se obtenga sentencia favorable, podrá presentar un amparo en forma adhesiva.
5. Procedencia del recurso de revisión en amparo directo
El artículo 107 constitucional determina la procedencia del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en los juicios de amparo directo en los casos que se resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, se establezca la interpretación de algún precepto constitucional o se omita decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Jus ticia de la Nación.
6. Relatividad de las sentencias de amparo
Establece la facultad de la Suprema Corte de emitir —previa jurisprudencia por reiteración— declaratorias generales de inconstitucionalidad de leyes. Esta reforma prevé los requisitos para que el Pleno de la Suprema Corte emita la declaratoria general de
inconstitucionalidad o de interpretación con forme; así, en primer lugar, se necesita que a través de amparos en revisión sea establecida previamente una jurisprudencia, en la que se declare inconstitucional esa norma o su interpretación conforme.
7. La suspensión del acto reclamado
Se incorpora la figura en el artículo 107, fracción X, de la apariencia del buen derecho
en la suspensión, al señalar que los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, la cual obedecerá a un sistema de equilibrio que permita a esta medida cumplir con su finalidad protectora.
Con esta transcendental reforma, en la opinión del Ministro Presidente, Juan N. Silva Meza, "el juicio de amparo será más ágil y más accesible para los individuos. Por eso, se reconoce al interés legítimo, como detonante de la actividad jurisdiccional: el nuevo texto constitucional, ordena que el acceso a la justicia federal sea más amplio, más abierto, no restringido, no exclusivo, no excluyente. En resumen, la reforma constitucional en materia de amparo, representa la construcción de un nuevo paradigma para la actividad jurisdiccional federal: la judicatura existe para defender, antes que otra cosa, los derechos humanos de las personas".24
24 Palabras del señor Ministro Juan N. Silva Meza,
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
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De esta forma, las reformas constitucionales en materia de amparo colocan a nuestra Constitución en un plano vanguardista. Sus principales aportaciones son la salvaguarda de los derechos humanos; el fortalecimiento del Poder Judicial; la celeridad del juicio de amparo pero, sobre todo, su accesibilidad y comprensión.
Sin duda, estas modificaciones representan la construcción de un nuevo paradigma
y del Consejo de la Judicatura Federal, con motivo de la firma del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 3 de junio de 2011.
en esta materia, sin embargo, es tarea del Poder Legislativo expedir una nueva Ley de Amparo para que las reformas constitu ciona les tengan la posibilidad de fortale cer aún más el estado de derecho y nos permita seguir avanzando en el perfeccionamiento de nuestro sistema jurídico. Se trata pues, de "tener una ley que le dé sentido integral y renovado al proceso de protección de los dere chos humanos para los tiempos que vivimos".25
25 Cossío D., José Ramón, "Una nueva y necesaria Ley de Amparo", en El Universal, 31 de mayo de 2011.
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e. la nueva ley de amparo
Este planteamiento se convirtió en una exigencia al aprobarse la reforma del 6 de junio de 2011 a los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la cual se abrió un nuevo paradigma a la institución protectora por excelencia de los derechos del gobernado frente a los actos de autoridad, al ampliar su campo de acción a los dere chos humanos, cuestión que hizo necesario adecuar el marco secundario con la finalidad de permitir su operatividad.
Como se ha explicado, la reforma constitucional en comento amplió la trascendencia del juicio de amparo, al preverse su procedencia por violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; e introduciendo figuras como el amparo adhesivo y los intereses legítimos individual y colectivo; la adopción de nuevos conceptos en torno a la violación de dere chos por omisión de las autoridades y la declaratoria general de inconstitucionalidad, así como la creación de los Plenos de Circuito; entre otras cuestiones importantes. Todos estos
Sin duda alguna, el juicio de amparo es una institución fundamental del sistema jurídico mexicano que ha tenido una larga y rica historia en México. Sin embargo, desde tiempo atrás una importante corrien te de juristas muy destacados proponía rea lizar una nueva Ley de Amparo, pues la Ley reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales que data del año 1936, no se encontraba acorde con la nueva realidad y requería una seria y profunda actua lización.
En el marco del Séptimo Congreso Nacional de Amparo, el hoy Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, como abo gado de profesión y conocedor de las limitaciones y obstáculos a los que esta figura jurídica se enfrenta en su uso cotidiano, propuso que se modernizara el juicio de amparo. En efecto, era innegable que "la institución jurídica de mayor trascendencia en el derecho mexicano, la que regula el actuar de las autoridades, la que restituye al quejoso en el goce de sus derechos y se convierte en regulador de la relación ciudadanoautoridad, no puede permanecer al margen de las nuevas exigencias sociales".26
26 Palabras de Enrique Peña Nieto en la inauguración del VII Congreso Nacional de Amparo, celebrado en
la Ciudad de Toluca, Estado de México, el 30 de octubre de 2009.
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CAPÍTULO I EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MÉXICO
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cambios tenían que traducirse en modificaciones a la ley reglamentaria respectiva.
El 15 de febrero de 2011, Senadores de distintos Grupos Parlamentarios a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión presentaron al Pleno de la Cámara Alta una iniciativa con proyecto de decreto que expe día la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y reformaba diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Fede ración, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Con greso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procu raduría General de la República.
Para su estudio y discusión, esta iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores. Después de ocho largos meses de discusión y deliberaciones, por fin se sometió a consideración del Pleno el dictamen correspondiente el 18 de octubre de 2011, el cual fue aprobado por unanimidad de 88 votos en pro y se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales que prevé el artículo 72 de la Carta Magna.
En la Cámara Baja la Mesa Directiva de este cuerpo colegiado determinó que la minuta enviada por el Senado de la República fuera turnada a la Comisión de Justicia con opinión de las Comisiones de
Gobernación, de Presupuesto y Cuenta Pública.
Por su relevancia para la vida nacional, la discusión de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales superó la transición de una Legislatura a otra. Así correspondió a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados finalmente someter a votación del Pleno el proyecto final de la Comisión dictaminadora. Los artículos modificados por ésta fueron el 16; 61, fracción XVII; 79, fracción III y 129, fracción I.
Finalmente, el 12 de febrero de 2013, con 360 votos a favor, 70 en contra y tres abstenciones, la minuta y las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados, siendo devuelta al Senado de la República.
Los objetivos centrales de la nueva Ley de Amparo son: 1) modernizar y adecuar el juicio de amparo a los tiempos actuales para que su tramitación sea ágil y oportuna a fin de garantizar la protección de intereses generales de inconstitucionalidad para un beneficio generalizado; y, 2) fortalecer las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la atención prioritaria de los asuntos que le competen, así como en el otorgamiento de atribuciones expeditas para la integración de jurisprudencia y la resolución de contradicción de criterios.
Finalmente el Senado de la República, aprobó la nueva Ley de Amparo que estará integrada por 271 artículos, distribuidos en cinco títulos.
• TítuloPrimero.ReglasGenerales,consti tuido por once capítulos;
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JUSTICIA PARA TODOS
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• Título Segundo.De los Procedimientos de Amparo, integrado por dos capítulos;
• TítuloTercero.CumplimientoyEjecución, distribuido en siete capítulos;
• TítuloCuarto. JurisprudenciayDeclaración General de Inconstitucionalidad, que consta de seis capítulos; y el
• Título Quinto. Medidas Disciplinariasy de Apremio, Responsabilidades, Sanciones y Delitos, integrado por tres capítulos.
Dentro de las modificaciones más importantes de este nuevo ordenamiento, destacan:
• Laproteccióndeljuiciodeamparocontra normas generales, actos u omisiones que violen los derechos humanos y sus garantías reconocidas por la Constitución Política y los tratados internacionales de los que México es parte.
• Laprocedenciadelamparosobreintereses legítimos sustituyendo al interés jurídico que se conservará en los juicios de amparo directo.
• La procedencia del juicio de amparocontra la vulneración de derechos por
parte de particulares, en materias como medio ambiente; discriminación social; derecho a la intimidad; a las comunicaciones privadas y a la protección de datos personales.
• La creación de los Plenos de Circuitoque resolverán las contradicciones de tesis suscitadas entre Tribunales Colegiados con la finalidad de desahogar el trabajo acumulado de la Suprema Corte, para hacer de la justicia algo más ágil.
• La creación del amparo adhesivo quebusca aglutinar en un solo juicio el análisis de todas las posibles violaciones cometidas en un proceso.
• La declaratoria general de inconstitucionalidad. Haciendo de los efectos de las sentencias del juicio de amparo algo general que abona en la igualdad de los gobernados frente a los actos de autoridad, así se rompe en teoría con la relatividad del juicio de amparo.
Al entrar en vigor la nueva legislación secundaria en materia de amparo, no cabe duda de que México se posiciona a la vanguardia en la protección de los derechos fundamentales, colocándonos como ejemplo de un estado democrático y de derecho.
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Instituciones y funcionesdel Poder Judicial
Capítulo II
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31
a. en el orden de gobierno federal
En México, a lo largo de su historia, las
funciones jurisdiccionales han sido deposi
tadas en distintos órganos o instituciones,
cuya estructura, organización y atribucio
nes han variado con el paso del tiempo. Sin
embargo, como se ha comentado, su prin
cipal propósito siempre ha sido el mismo:
impartir justicia a partir de la interpreta
ción y aplicación del espíritu de la nor ma
constitucional y las leyes que de ella emanan.
En la actualidad, esta obligación del
Estado Mexicano se encuentra prevista en
el artículo 17 de la Constitución Política
Federal, donde se señala con claridad que
toda persona tiene derecho a que se le admi
nistre justicia por los tribunales que el pro
pio gobierno establezca y en los plazos
señalados por las leyes correspondientes.
Asimismo, determina que este proceso
deberá ser pronto, expedito, imparcial y
gratuito.
De esta forma, la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos en su
Título Tercero, Capítulo IV —que abarca
de los artículos 94 al 107 constitucionales—,
prevé la organización, funcionamiento y
mate rias que son competencia del Poder
Judicial de la Federación y sus órganos
depositarios.
En efecto, las funciones del Poder Judi
cial de la Federación se depositan en dis
tintos órganos, a saber: Suprema Corte de
Justicia de la Nación, Tribunal Electoral,
Tribunales Colegiados y Unitarios de Cir
cuito y Juzgados de Distrito, según lo esta
blecido por el artículo 94 constitucional.
A continuación, algunas consideracio
nes sobre sendos órganos:
• LaSuprema Corte de Justicia de la Nación es
el Tribunal Máximo de la Federación
integrado por once Ministros, quienes
son designados por el Senado, a pro
puesta del Presidente de la República
en una terna,27 y cuyo cargo ejercen por
27 A pesar de que cada Ministro del Máximo Tribu
nal de la Federación es propuesto por el Presidente de la
República en una terna y es designado por el Senado,
el Poder Judicial de la Federación es independiente al
LegislativoyalEjecutivo.Véase A. London Fell, Origins
of legislative sovereignty and the legislative state, Estados
Unidos de Norteamérica, Wesport, CP: Praeger, 2008,
pp. 251 y 252.
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JUSTICIA PARA TODOS
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15 años. Al trabajar en Pleno o en Salas
—la primera resuelve asuntos civiles y
penales, mientras que la segunda, co no
ce de los de tipo administrativo y labo
ral— la Suprema Corte conoce de las
controversias constitucionales, accio nes
de inconstitucionalidad y, en algu nos
ca sos, también del juicio de am paro, en
virtud de lo señalado en los artículos
103, 105 y 107 constitucionales.
• ElTribunal Electoral es un órgano juris
diccional que se creó en 1996 para dar
certeza y legalidad a los procesos elec
torales a nivel federal y local. Sus miem
bros (7 Magistrados) trabajan en una
Sala Superior y cinco Salas Regionales,
cuya principal función es asegurar y
vigilar el cumplimiento y respeto de
los derechos políticos de los ciudadanos
mexicanos.
• LosTribunales Colegiados y Unitarios de
Circuito están por debajo de la Supre ma
Corte de Justicia de la Nación, conocen
de las controversias suscitadas de ma
nera territorial dentro de los 32 Circui
tos judiciales en que se divide el país.
• Por último tenemos a los Juzgados de
Dis trito, órganos de primera instancia
del Poder Judicial de la Federación que
conocen de las controversias que en
mate ria civil, penal, administrativa y del
trabajo se presenten entre particu lares o
entre éstos y el Estado, en virtud del
artículo 104 constitucional.
Además de los citados órganos, el Poder
Judicial cuenta con un órgano que se encarga
de la administración, vigilancia y procu ra
ción de la disciplina de los miembros del
Poder Judicial, a excepción de los Minis
tros de la Suprema Corte, denominado Con
sejo de la Judicatura Federal.
En términos generales, corresponde al
Poder Judicial de la Federación garanti zar
a los habitantes del Estado el pleno goce de
sus derechos, brindarles protección y arbi
trio para ejercer sus garantías individuales
y derechos humanos. Para ello, dentro de
sus principales funciones se encuentran:
• Resolverlitigiosquesepresentenentre
particulares, cuando se trate de asun tos
de competencia federal, así como los que
surjan entre los particulares y las auto
ridades federales.
• Solucionarlascontroversiasoriginadas
por actos o leyes que violen las garan
tías individuales y, en su caso, otorgar
la protección de la justicia federal a los
gobernados contra los abusos de las auto
ridades.
• DirimirlosconflictosentrelosPoderes
originados por la invasión de competen
ciasdeunPoderaotro,ylosconflictos
de competencias entre los distintos nive
l es de gobierno (Federal, Estatal, del
Dis trito Federal y Municipal).
• Preservarlasupremacíaconstitucional,
al invalidar las leyes, tratados y regla
mentos que sean contrarios a las dispo
siciones constitucionales.28
28 Suprema Corte de Justicia de la Nación, El Poder Judicial de la Federación para jóvenes, 2da ed., 2008, p. 21.
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CAPÍTULO II INSTITUCIONES Y FUNCIONES DEL PODER JUDICIAL
33
Como es patente, estas responsabilida
des implican una gran variedad de tareas
y de acciones, entre las que se pueden seña
lar: actualizar y readecuar los procedimien
tos judiciales; instalar los tribunales y juz
gados suficientes para dar el adecuado
caucealosconflictosentreparticularesode
éstos con las autoridades; designar y orga
nizar al personal que los atenderá y brin
darles los apoyos necesarios para su ade
cuado funcionamiento, así como vigilar y
supervisar su actuación.
Al respecto, conviene recordar que nues
tro país está organizado como una Fede
ración, integrada por 31 Estados libres y
soberanos y un Distrito Federal. Por esa
razón, en los gobiernos de los Estados,
conforme al artículo 116 constitucional, el
poder se divide para su ejercicio en Ejecu
tivo, Legislativo y Judicial. Esto permite
que cada entidad cuente con sistemas de
procuración e impartición de justicia pro
pios, los cuales se distinguen de los fede
rales por el tipo de delitos o asuntos que
atienden y se refieren básicamente a los del
fuero común.
Para determinar correctamente las mate
rias que conocen los tribunales federales
y locales, es conveniente remitirse al con
tenido del artículo 124 constitucional refe
rente al sistema de competencias y que
delimita las atribuciones entre los poderes
federales y los locales. Dicho precepto seña
la que las facultades que no estén expre
samente conferidas por la Constitución a
los funcionarios federales, se entienden
reservadas a los Estados.
De esta manera, puede asumirse que
las atribuciones jurisdiccionales para resol
ver las controversias penales y los litigios
civiles, las cuales, por no estar otorgadas
expresamente en la Constitución a los tri
bunales federales, corresponden, en prin
cipio, a los tribunales de los Estados. Cabe
resaltar que la competencia de los tribu
nales locales no incluye aquellos litigios civi
les en los que la Federación esté inmiscuida
ni tampoco aquellas controversias sobre deli
tos que correspondan al fuero federal ya
que de éstos serán los tribunales federales
los encargados de conocer.
En todos los casos, el signo distintivo
de las instituciones judiciales a nivel fede
ral y local es su absoluta autonomía frente
a los demás poderes, donde el máximo
triunfo de su independencia radica en la
decisión de los Jueces y Magistrados.29
Desde un punto de vista práctico, tanto
Jueces como Magistrados son impartidores
de justicia y tienen la responsabilidad de
presidir juzgados y tribunales en los que se
resuelven las confrontaciones entre par ticu
lares, o bien entre éstos y las autoridades.
Pero desde un punto de vista formal, sus
responsabilidades, funciones y atribucio
nes son diferentes dependiendo del tipo de
órgano jurisdiccional que tienen a su cargo.
Como se explicó antes, existen tres tipos
básicos de órganos jurisdiccionales: Tribu
na les Colegiados de Circuito, Tribunales
Uni tarios de Circuito y Juzgados de Distrito.
29 Cfr. Dieter Simon, La independencia del Juez, 1a. ed., Barcelona, Ariel, 1985, p. 11.
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Estos órganos se especializan en la atención de asuntos de alguna materia, por ejemplo, existen Tribunales Colegiados en materia penal, civil, administrativa o laboral; lo mismo sucede en el caso de Juzgados de Distrito.
LosTribunalesColegiadosdeCircuitose componen por 3 Magistrados, a diferencia de los Tribunales Unitarios que se integran sólo con uno. A su vez, los Juzgados de Distrito, como órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, se componen por un Juez de Distrito.
Estos órganos jurisdiccionales cumplen la misma función: impartir justicia, pero las materias y asuntos de los cuales conocen y resuelven son distintos. En cualquier caso, Jueces y Magistrados tienen entre sus responsabilidades organizar el trabajo al interior de los propios órganos y administrar los recursos humanos, materiales y técnicos que el Consejo de la Judicatura Federal les asignen para el adecuado desarrollo de sus actividades.
Lasfuncionesdecadaórganosonmuyclaras y atienden a un diseño institucional que busca dotar a los particulares de los mayores instrumentos e instancias posibles para que encuentren protección a sus derechos. Así, por ejemplo, los Juzgados de Distrito conocen de las controversias que se susciten con motivo del cumplimiento o aplicación de leyes federales en las materias civil, penal y administrativa y resuelven los juicios de amparo indirecto en materias civil, penal, administrativa y laboral; mientras que los Tribunales Unitarios de Circuito tienen entre sus principales
encomiendas resolver los juicios de amparo contra actos de otros Tribunales Unitarios de Circuito, excepto contra sus sentencias definitivas; las apelaciones en los juicios federales tramitados en primera instancia ante los Juzgados de Distrito, salvo en los juicios de amparo ventilados ante estos últimos; y los conflictos de competencia entre los Jueces de Distrito, excepto cuando se trate de juicios de amparo; finalmente los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer de juicios de amparo directo; de los recursos de revisión contra sentencias pronunciadas por los Jueces de Distrito y los Tribunales Unitarios;de los conflictosdecompetencia que se susciten entre Tribunales Unitarios o Jueces de Distrito; y de los recursos de revisión contra resoluciones definitivas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo federales y del Distrito Federal.30
De esta forma, los Juzgados de Distrito atienden asuntos que se denominan de primera instancia, en tanto que los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito son la segunda instancia. Por ejemplo, si una persona considera que la actuación de una autoridad o una ley está afectando sus garantías individuales o derechos humanos y decide solicitar un amparo, para ello acude a un juzgado federal y presenta su demanda; sin embargo, si la sentencia no le es favorable y el amparo no se le concede,
30 Cfr. Suprema Corte de Justicia de la Nación, op. cit., pp. 8993.
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CAPÍTULO II INSTITUCIONES Y FUNCIONES DEL PODER JUDICIAL
35
y al ser posible que esta persona no esté de acuerdo con esa sentencia, tiene la posibilidad de interponer recurso de revisión ante un Tribunal Federal, solicitando que revise la sentencia del juzgado y en su caso la modifique en favor del demandante.
El ingreso y la promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional se realizan única y exclusivamente mediante el sistema de carrera judicial, el cual se rige por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad, en su caso.
Así, por ejemplo, para poder ser designado Magistrado de Circuito se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, mayor de treinta y cinco años, gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de la libertad, contar con título de licenciado en Derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años de ejercicio profesional. En tanto que para ser designado Juez de Distrito se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad, estar en pleno ejercicio de sus derechos, mayor de treinta años, contar con título de licenciado en Derecho expedido legalmente, un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad.
Tanto Magistrados como Jueces de Distrito ejercen sus funciones por un periodo de seis años, al término de los cuales, pueden ser ratificados quedando, desde luego,
sujetos al retiro forzoso al cumplir setenta y cinco años de edad.
Cabe destacar que la vigilancia de la disciplina y la carrera judicial es responsabilidad directa del Consejo de la Judicatura Federal, órgano que, como hemos comentado, se encarga de la administración del Poder Judicial de la Federación, velando en todo momento por el profesionalismo y probidad de sus integrantes.
De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, algunas de sus funciones más importantes son:
• Determinarelnúmeroyloslímitesterritoriales de los Circuitos en que se divida el territorio de la República;
• Determinar el número y, en su caso,espe cialización por materia de los Tribu nales Colegiados y Unitarios;
• Hacer el nombramientode losMagistrados de Circuito y Jueces de Distrito, y resolver sobre su ratificación, adscripción y remoción;
• AcordarelretiroforzosodelosMagistrados de Circuito y Jueces de Distrito;
• SuspenderensusfuncionesalosMagistrados de Circuito y Jueces de Distrito que aparecieren involucrados en la comi sión de un delito, y formular denuncia o querella contra ellos en los casos en que proceda;
• Establecer las disposiciones para elingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remo ción del personal administrativo de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; y
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• Ejercerelpresupuestoyadministrarlosbienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento.
Ahora bien, aunque hemos explicado acerca de los órganos judiciales que forman parte del Poder Judicial de la Federación, no podemos dejar de señalar que existen ins tancias jurisdiccionales que son ajenas a este poder, como es el caso de los Tribunales Fiscales, Administrativos y Agrarios que dependen directamente del Poder Ejecutivo, y en los cuales se dirimen múltiples conflictos de los particulares con lasautoridades administrativas.
En cualquier caso, es un hecho constatado que los procesos originados por denuncias o demandas en cualquier órgano jurisdiccional suelen estar constituidos por circunstancias que vuelven engorroso el conocimiento de la vida jurídica y que, por supuesto, dejan de lado la idea de una justicia pronta y expedita.
Si bien para algunos autores la eficiencia es un indicador fehaciente de evaluación de los tribunales, ya que su medición refleja la relación con la sociedady sobre
todo sus costos de operación; coincido con eldoctorHéctorFixFierroenelsentidodeque ésta tiene que ir de la mano con la efectividad. Aquí unas claves para hacerlo:
•Diseño institucional: los tribunales deben estar organizados y dotados de facultades, de manera tal que sea adecuada para el desempeño de sus funciones.
•Jueces y funcionarios judiciales: en su calidad de servidores públicos deben estar adecuadamente formados y seleccionados, también deben ofrecérseles incentivos atractivos en su puesto y carrera.
•Selectividad: los tribunales deben tener la capacidad de seleccionar y manejar los casos que se consideren "relevantes" desde el punto de vista social.
•Capacidad de procesamiento: los tribunales deben tener suficiente capacidad para tratar los asuntos de manera oportuna.
•Profesión jurídica: el desempeño adecuado de los tribunales requiere de abogados bien preparados y capaces de interactuar con aquéllos, así como de evaluar su funcionamiento.
• Legitimidad: los tribunales requieren un grado mínimo de credibilidad y visibilidad sociales.31
31 Cfr. FixFierro,Héctor,Tribunales, justicia y eficien
cia. Estudio sociojurídico sobre la racionalidad económica en
la función judicial, 1a. ed., México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2006, p 38.
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37
b. en el orden estatal
Sin embargo, aunque el sistema consti
tucional mexicano tiende por lo regular a
transformarse de forma vertical, es decir,
los cambios que se realizan a la estructura
institucional a nivel federal se van repli
cando en los Estados de la República; en el
caso del tema judicial buena parte del me
joramiento en los sistemas de impartición
de justicia ha sido horizontal —de forma
que el legislador y el Constituyente Perma
nente locales sientan bases de transforma
ción para el nivel federal—.
Dicho de otra forma, los cambios a la
rama judicial se han realizado a partir de
modificaciones constitucionales y legales
operadas desde los Congresos locales, a
propuesta, en muchos casos, de los propios
Tribunales Superiores de Justicia, puesto
que en la mayoría de los Estados de la Re
pública estos Tribunales tienen derecho de
presentariniciativasdeleyantelasLegisla
turas estatales.
Aunque ciertamente son muy pocos
los tratados sobre los Poderes Judiciales
de los Estados e incluso "no existe un estu
dio sistemático y total de la rama judicial
local",32 cabe señalar que el sistema de im
partición y procuración justicia en las enti
dades federativas ha mantenido un pro ceso
de permanente actualización y mejora, par
ticularmente a raíz de la reforma integral
del Poder Judicial Federal de mediados de
la década de los años noventa.
Al respecto, debe decirse que la Supre
ma Corte de Justicia de la Nación se ha
esforzado por ofrecer un diagnóstico claro
sobre la calidad y eficiencia de la adminis
tración de justicia desde los Poderes Judi
ciales locales —prueba de ello fue la Con
sulta Nacional sobre una Reforma Integral
y Coherente del Sistema de Impartición de Jus
ticia en el Estado Mexicano, que dio como
resultado la publicación del Libro Blanco de
la Reforma Judicial—.33
32 Arteaga Nava, Elisur, Derecho Constitucional, 3a. ed., México, Oxford University Express, 2009, p. 532.
33VallsHernández,SergioA."Lanecesidaddelacolaboración del Poder Judicial de la Federación y de
los Poderes Judiciales de los Estados para la protec ción de los derechos fundamentales", en Axioma, núm. 25, Puebla, Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, p. 5.
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JUSTICIA PARA TODOS
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Como se ha explicado, en los años
noven ta el Poder Judicial Federal experi
mentó una serie de reformas que permitie
ron su innovación. Con la modernización
del sistema judicial mexicano se redujo el
número de Ministros de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación y se ampliaron sus
competencias como Tribunal Constitucional
al incluirse las acciones de inconstituciona
lidad en la Carta Magna; se instituyó el
Consejo de la Judicatura Federal, órgano
encargado de la administración, vigilancia,
disciplina y carrera judicial de los miem
bros del Poder Judicial de la Federación y
se creó además el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación en 1996,
entre otras importantes reformas.34
Actuando en consecuencia los Estados
de la República procuraron a partir de ese
momento la actualización de sus legisla
cionesenmateria judicial.Lasáreasprio
ritarias hacia donde se encaminaron sus
esfuerzos fueron: abatir el rezago judicial;
redistribuir las funciones jurisdiccionales
orgánicas y administrativas; lograr la inde
pendencia de los poderes judiciales y esta
blecer la carrera judicial.
En la actualidad, a pesar de que la ma
yoría de las entidades federativas cuentan
con modernos sistemas de impartición de
justicia, debe señalarse que no en todos
los Estados de la República se han sumado
esfuerzos para llevar a cabo la transfor
34 Gámiz Parral, Máximo N., Las entidades federa
tivas y el Derecho Constitucional, México, IIJ/UNAM,
2003. p. 7.
mación de sus Poderes Judiciales y, en
general, modernizar todo aquello que toque
lo relativo a la administración y procura
ción de justicia.
En este sentido, cabe preguntarse ¿cuá
les son los límites constitucionales a la
modernización de los Poderes Judiciales
locales? Es decir, ¿hasta qué punto las facul
tades y funciones de los órganos deposi
tarios de la rama judicial en las entidades
federativas pueden ser más avanzadas y
modernas que las propias del Poder Judi
cial de la Federación? ¿Qué limita a los
Cons tituyentes Permanentes Estatales para
reformar la rama judicial? La respuesta a
estas preguntas se hallan en la propia Cons
titución Política de los Estados Unidos Mexi
canos, particularmente en su artículo 116.
Este precepto constitucional establece
la división de poderes en el orden estatal.
Sabemos que salvo el orden en que se enun
cian los poderes públicos —puesto que aquí
primero se señala al Poder Ejecutivo en
lugardelLegislativo—setratadelamis
ma división de poderes que la del orden
federal.
Y aunque la Constitución Política Gene
ral reconoce a los Estados su calidad de
libres y soberanos en todo lo concerniente a
su régimen interior —artículo 40 constitu
cional—, es claro que para velar por el Pacto
Federal también sienta las reglas generales
o directrices de cómo deberán integrarse
los tres poderes de los Estados, al indicar
que lo deben hacer "según los principios de
laLeyFundamental".Poresarazón,algu
nos juristas señalan que el artículo 116 de
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CAPÍTULO II INSTITUCIONES Y FUNCIONES DEL PODER JUDICIAL
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la Constitución Federal es limitante, por el principio que señala que "la autoridad sólo puede hacer lo que la ley le permite".
Sin embargo, en cuanto al Poder Judicial local, la redacción de este precepto constitucional es muy difusa en cuanto a sus limitantes. Para muestra, su fracción III, señala que la función jurisdiccional debe ser ejercida por los "Tribunales que establezcan las Constituciones respectivas",35 dejando abierta la posibilidad de que los órganos depositarios de la rama judicial en el orden local sean distintos, a los que prevé el artículo 94 constitucional para el orden federal.
Ahora bien, una medida de control o limitante a los Constituyentes Permanentes Estatales que prevé el artículo 116 constitucional, es el hecho que para ser designado Magistrado deben reunirse los mismos requisitos que para ser Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y contar con probidad en la administración de justicia. Para ello, el propio artículo 116 constitucionalseñalaque"lasLeyesOrgáni cas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados".
Otra de las restricciones explícitas que prevé este precepto constitucional en cuanto a la función jurisdiccional local es que "no podrán ser Magistrados las personas que
35 Vid. Derechos del pueblo mexicano. México a través
de sus Constituciones, 7a. ed., tomo XX, México, Miguel Ángel Porrúa, 2006, p. 82 y ss.
hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados,durante el año previo al día de la desig nación".
Sin embargo, nuevamente la abstracción de este artículo se pone de manifiesto cuando se establece que "los Magistrados durarán en el ejercicio de su encargo, el tiempo que señalen las Constituciones Locales,podránserreelectos,ysilofueren,sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las ConstitucionesylasLeyesdeResponsabilidadesde los Servidores Públicos de los Estados", situación que explica porqué en algunos Es tados los Magistrados son inamovibles a menos que sean relevados de su cargo por faltas u omisiones graves en el desempeño de sus funciones, como sucede en el Estado de Puebla. O que incluso las propias Constituciones locales ni las leyes reglamentarias correspondientes establezcan el número máximo de integrantes del Tribunal Superior de Justicia.
De forma que la organización y estructura del sistema de impartición de justicia en las entidades de la República es muy variado. Por ejemplo, el Poder Judicial mexiquense se deposita en un Tribunal Superior de Justicia —cuyos integrantes ejercen su cargo por 15 años y son sustituidos de manera escalonada— y en juzgados de prime ra instancia y de cuantía menor. El primero funciona en Pleno, en Sala Constitucional, así como en Salas Colegiadas y Unitarias Regionales; por su parte, los segundos conocen de las controversias que se susciten en
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el Territorio de la Entidad, y aplican las leyes federales y locales en materia penal, civil, familiar, así como tratados internacionales previstos en la Constitución Federal.
Asimismo, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial local está a cargo del Consejo de la Judicatura del Estado de México, el cual se integra por un Presidente, que es el del Tribunal Supe rior de Justicia; dos Magistrados electos me diante insaculación; y dos Jueces de Pri me ra Instancia electos mediante el mismo método. Sus integrantes, salvo el Presidente, permanecen en su cargo cinco años, y son sustituidos de manera escalonada, sin poder ser nombrados para un nuevo periodo.
En Tlaxcala, el Poder Judicial se deposita en Tribunal Superior de Justicia, el cual funciona en pleno y en salas de carácter colegiado. El pleno del Tribunal está facultado para expedir acuerdos generales a fin de lograr una adecuada distribución competencial y de las cargas de trabajo. Sus integrantes desempeñan su cargo por un periodo de seis años y eligen de entre ellos a un presidente, cuya magistratura ejerce por dos años, pudiendo ser reelecto una sola vez.
Además, el Poder Judicial tlaxcalteca cuenta con una Sala Constitucional que garantiza la supremacía y control de la Constitución local, sustancía y resuelve los procedimientos en materia de controversias que se deriven de la Constitución, con excepción de las que se refieran a la materia electoral. Sucediendo lo mismo con las acciones de inconstitucionalidad plantea
das en contra de leyes, reglamentos estatales o municipales, bandos municipales o decretos de carácter general por considerarse contrarios a la Carta Magna local.
En tanto que también en este Estado se cuenta con un Consejo de la Judicatura integrado por un Presidente, que es el mismo del Tribunal Superior de Justicia; un representante de los Magistrados quién será electo mediante las dos terceras partes de los integrantes del pleno; un representante de los Jueces, quién será electo mediante el mismo método; un profesional del derecho de reconocido prestigio académico, elegido por las dos terceras partes del total de losintegrantesdelaLegislatura;yunprofesional del derecho que haya destacado en el ejercicio de la profesión designado por el Gobernador. Sus integrantes, salvo el Presidente, permanecerán en su cargo tres años, y serán sustituidos sin poder ser reelectos para un nuevo periodo.
El Poder Judicial en Puebla es distinto. Su Constitución Política señala lato sensu que este poder se deposita en un cuerpo colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia del Estado y en los Juzgados quedeterminesuLeyOrgánica.Asimismodestaca el hecho que no se cuenta con un órgano encargado de la vigilancia y la disciplina de sus miembros, que los Magistrados deben ser nombrados por el Congreso poblano, a propuesta en terna del Ejecutivo local, y que éstos son inamovibles, a menos de que la Legislatura del Estado tomeesa decisión. Asimismo es de reconocer la obligación que tiene el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
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CAPÍTULO II INSTITUCIONES Y FUNCIONES DEL PODER JUDICIAL
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presentar, al iniciodeunanuevaLegislatura, una memoria que contenga la situación que guarda el sistema de impartición de justicia en Puebla.
Por su parte, el Poder Judicial del Estado de Aguascalientes se encuentra conformado por el Supremo Tribunal de Justicia, el Tribunal de los Contencioso Administra tivo, los Juzgados de Primera Instancia y Mixtos Menores,unTribunalLocalElectoral y elConsejo de la Judicatura Estatal. Es importante comentar que las disposiciones contenidas en la Constitución aguascalentense señalan la integración de cada uno de los órganos del Poder Judicial local, así como las funciones del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Asimismo, un hecho que hace distinto a la rama judicial en esta entidad, con respecto a los demás Estados de la República, es que aquí para que los Magistrados puedan tomar posesión de sus cargos, deben también rendir protesta ante el Congreso o la Diputación Permanente, en su caso.
En Campeche se deposita en el Tribunal Superior de Justicia y en los Juzgados de Primera Instancia, Electorales, Menores y de Conciliación. El Tribunal Superior de Jus ticia del Estado funciona en Pleno o en Salas y está integrado por el número de Magistrados numerarios y supernumerariosquedeterminalaLeyOrgánicarespectiva. En esta entidad la Sala Administrativa Electoral del Tribunal Superior de Justicia es la máxima autoridad en materia electoral; pero además existen Juzgados Electo ra les que son órganos colegiados de primera instancia, especializados en materia electoral.
En Chiapas el Poder Judicial se encuentra depositado en un Tribunal Superior de Justicia, mismo que se integra por un Tri bunal Constitucional, Salas Regionales Colegiadas, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Paz y Conciliación, Juzgados de Paz y Conciliación Indígena y Juzgados Municipales. Pero además, también son parte de este poder un Centro de Justicia Alternativa, un Instituto de la Defensoría Social, un Consejo de la Judicatura, un Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa y un Tribunal de Trabajo Burocrático, los cuales son los responsables de impartir justicia en la entidad.
EnHidalgo,porsuparte,elPoderJudicial se encuentra depositado en un Tribunal Superior de Justicia y Jueces del Fuero Común, en un Tribunal Fiscal Administrativo y en un Tribunal Electoral, los cuales se encargan de resolver los asuntos que las leyes locales les deleguen y pongan sobre su competencia.
En el caso de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Fiscal Administrativo, éstos son nombrados por el Gobernador del Estado con la aprobación del Congreso o la Diputación Per ma nente; por su parte, los Magistrados del Tri bunal Electoral son nombrados por el Con greso o la Diputación Permanente a pro puesta de los partidos políticos.
El Poder Judicial del Estado de Querétaro se deposita en un Tribunal Superior de Justicia y en los Juzgados que establece suLeyOrgánicacorrespondiente.Entodoslos casos, estos órganos tienen la facultad de resolver las controversias puestas a su
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consideración, en asuntos del fuero común
en materia civil, penal, justicia de menores,
electoral y materias federales, de acuerdo
a lo señalado por las leyes en la materia.
LanuevaConstituciónPolíticadelEs
tado define la composición de los órganos
depositarios del Poder Judicial. El Tribu
nal Superior de Justicia se compone cuando
menos de doce Magistrados propietarios
y ocho supernumerarios, electos por un
periodo de tres años, quienes pueden ser
reelectos en el periodo inmediato por nueve
añosmás.LosMagistradosnopuedenocu
par el cargo de forma continúa o discon
tinúa por más de doce años, ni tampoco
podrán tener más de setenta años de edad;
en cualquiera de éstos deberán cesar sus
funciones. Es curioso que además de los
requisitos necesarios para ser designado
Magistrado del Tribunal Superior de Justi
cia, en Querétaro se establece que es indis
pensable haber residido en el Estado los
tres años anteriores inmediatos al día de
la designación y no ser mayor de sesenta y
siete años. Por su parte, los Jueces de la
entidad son designados por el Tribunal Su
perior de Justicia a propuesta del Con sejo
de la Judicatura; ejercen su cargo por seis
años y pueden ser ratificados en el mismo.
Pero además de lo anterior, en Queré
taro destaca el hecho que en el Título II,
Capítulo V, de su Constitución Política
establezca los organismos autónomos de la
entidad, entre los que se encuentran la Enti
dad Superior de Fiscalización del Estado,
el Instituto Electoral de Querétaro y la
Comisión Estatal de Derechos Humanos,
instituciones que se encargan de realizar
funciones de fiscalización, organización de
las elecciones locales y vigilar el respeto
de los derechos humanos respectivamente.
Al respecto, el exministro Guillermo Ortiz
Mayagoitia explica que:
"existen también disposiciones en la propia
Constitución Federal que obligan a las entida
des federativas a crear órganos autónomos
locales; entre ellos, los órganos encar gados de
organizar, vigilar y realizar los procesos elec
torales —tanto en la parte admi nistrativa,
como en lo que corresponde a la resolución
jurisdiccionaldelosconflictoselectorales—,
asícomolasComisionesdeDerechosHuma
nos estatales. En el mismo sentido, pero con
un carácter permisivo, la fracción V del ar
tículo 116 constitucional establece asimismo
que"LosEstadospodráninstituirTribunales
de lo ContenciosoAdministrativo dotados de
plena autonomía para dictar sus fallos, que
tengan a su cargo dirimir las controversias
que se susciten entre la Administración
Pública Estatal y los particulares […]".36
Esta opinión se suma a la corriente de
destacados juristas que destacan que el
artículo 116 constitucional no es limitativo
sino descriptivo, razón por la cual pueden
crearse más órganos de gobierno que no
invadan las competencias de los que ya exis
36OrtizMayagoitia,GuillermoI., "Lacreacióndeórganos constitucionales autónomos en los Estados de la República" en Revista del Instituto de la Judicatura
Federal, núm. 22, julio de 2006, México, p. 148.
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CAPÍTULO II INSTITUCIONES Y FUNCIONES DEL PODER JUDICIAL
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ten, he ahí el fundamento de la creación de los órganos constitucionales autónomos, que son una especie de poderes neutrales del orden jurídico mexicano.37
En la actualidad, prácticamente en todos los Estados de la República y el Distrito
37 Supra, p. 53.
Federal, existen órganos constitucionalmente autónomos que se encargan de diversas tareas, particularmente de la organización de los procesos electorales locales, la transparencia y la rendición de cuentas y el respeto de los derechos humanos.
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c. sistema federal y la división de poderes38
38 "Órdenes de Gobierno y órganos en los que se deposita cada uno de los tres Poderes. En el caso del Distrito Federal, su gobierno es ejercido en forma conjunta, tanto por los Poderes Federales, como por los denominadosórganosEjecutivo,LegislativoyJudicialdecarácter local. Por lo que respecta a los Municipios, si bien no cuentan con Poderes, el presidente Municipal ejerce facultades ejecutivas; el Ayuntamiento concentra facultades para aprobar bandos, reglamentos, circulares y otras disposiciones administrativas de carácter general, de acuerdo a lo que dispongan las leyes de cada Estado; mientras que los Jueces u oficiales conciliadores o calificadores ejercen algunas funciones en materia de justicia cívica o administrativa" en Suprema Corte de Justicia de la Nación, El Poder Judicial de la Federación para jóvenes, 3a ed., México, 2010, p. 29.
DIVISIÓN DE PODERES
Poder Legislativo Poder Ejecutivo Poder Judicial
S I
S T
E M
A F
E D
E R
A L Fe
dera
ción Congreso de la Unión
(Cámara de Diputados y Cámara de Senadores)
Presidente de la República
Poder Judicial de la Federación (Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal
Electoral, Tribunales de Circuito, Juzgados
de Distrito y Consejo de la Judicatura Federal)
Est
ados
y D
istr
ito
Fede
ral
Congreso del Estado (una Cámara de Diputados en cada Estado) yAsambleaLegislativa(en el Distrito Federal)
Gobernador (en los Estados) y Jefe de
Gobierno (en el Distrito Federal)
Poder Judicial del respectivo Estado
o del Distrito Federal (Tribunal Superior
o Supremo Tribunal de Justicia, Juzgados
de Primera Instancia y Juzgados Menores,
o de Paz, o de Cuantía Menor)
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Capítulo IIIMecanismos de control
constitucional
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fin es vigilar que los actos, las leyes y los
tratados internacionales se ajusten a las
disposiciones contenidas en la máxima ley
de nuestro país: la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos".39
Sin embargo, con las reformas a las que
ya hemos hecho referencia y gracias a las
sentencias dictadas por la Corte Interame
ricana de Derechos Humanos en casos em
blemáticos como Rosendo Radilla Pacheco
o Campo Algodonero, podemos empezar a
hablar de un control difuso que permite a
todos los órganos jurisdiccionales interpre
tar las disposiciones normativas conforme
a la Constitución y a los tratados interna
cionales, con la posibilidad de inaplicar la
norma o algún artículo de la misma, por
considerarlo inconstitucional o porque no
existe convencionalidad con algún tratado
que México haya adoptado.
Por todo lo anterior resulta evidente
que nos encontramos en una etapa de tran
39 Suprema Corte de Justicia de la Federación, ¿Qué
son las acciones de inconstitucionalidad?, Editado por el Poder Judicial de la Federación, México 2001, p. 11.
A lo largo del capítulo anterior se
abordaron las funciones e instituciones que
forman parte de la rama judicial en México.
Se concluyó que el fin último de la imparti
ción de justicia es la resolución de los con
flictos que se susciten entre particulares o
los que se presenten entre éstos y las auto
ridades, por sus actos o los derivados de la
aplicación de las leyes.
Sin embargo, el Poder Judicial de la
Federación no sólo vela por la aplicación
del derecho conforme a lo dispuesto en la
Constitución, las leyes que de ella emanan
y los tratados internacionales de los que
nuestro país es parte, también coadyuva a
que exista un adecuado equilibrio entre los
poderes constituidos del Estado al dirimir
las controversias que puedan suscitarse en
tre dos o más órganos de gobierno.
En suma, el Poder Judicial vigila que
los actos llevados a cabo por estos órganos
sean de carácter constitucional y que no
con travengan las leyes federales, locales ni
instrumentos internacionales.
Esta función se define como control de la
constitucionalidad, la cual "sólo puede ser
ejercida por los tribunales federales, y cuyo
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JUSTICIA PARA TODOS
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sición, donde los nuevos paradigmas de control de constitucionalidad son amplios y requerirán de acotamiento por parte de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien ya ha establecido lineamientos básicos para atender al control difuso atento a las siguientes consideraciones:40
40 Ídem.
Tipo de control
Órgano y medios de control
Fundamento constitucional
Posible resultado Forma
Concentrado: Poder Judicial de la Federación (Tribunales de
amparo):Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad.
Amparo IndirectoAmparo Directo
Artículos 103, 105, fracciones I y II,
107, fracciones VII y IX
Declaración de inconstitucionalidad con efectos generales
o inter partes
No hay declaratoria de inconstituciona
lidad
Directa
Control de determinación constitucional
específica:
Tribunal Electoral en Juicio de revisión
constitucional electoral de actos o resoluciones
definitivos y firmes de las autoridades electorales
locales en organización y calificación de comicios o controversias en los mismos. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación
Artículos 41, fracción VI y 99,
párrafo 6o.
No hay declaración de inconstitucionalidad,
sólo inaplicación
Directa e incidental
Difuso: Resto de los tribunales Federales: Juzgados de
Distrito y Tribunales Unitarios de proceso federal y Tribunales
Administrativos Locales: judiciales, administrati
vos y electorales
Artículos 1o., 104, 116, 133 y
derechos humanos en tratados
No hay declaración de inconstitucionalidad,
sólo inaplicación
Incidental
Interpretación más favorable:
Todas los autoridades del Estado mexicano
Artículo 1o. y derechos humanos
en tratados
Solamente interpretación aplicando la
norma más favorable a las personas sin
inaplicación o declaración de inconstitu
cionalidad
Fundamentación y motivación
Lo anterior puede ser considerado como un acierto en la evolución de nuestro sistema jurídico; sin embargo, su vigencia y aplicación cotidiana por los órganos juris diccionales deben estar motivadas por el foro que, con una debida y correcta argumentación, exija el cumplimiento de lo orde nado por la Constitución.
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a. concepto y tipos
Los mecanismos de control de la cons
titucionalidad son los juicios que velan por
la protección no sólo del orden constitucio
nal, sino también de los derechos funda
mentales que todo individuo tiene en nues
tro país, por el simple hecho de estar en su
territorio, de acuerdo con el artículo 1o. de
la Carta Magna.
El control constitucional puede ejercerse
mediante el trámite de tres tipos de juicios:
1. El juicio de amparo, cuya resolución, en
primera instancia, corresponde a los Juz
gados de Distrito y, en ciertos casos, a
los Tribunales Unitarios de Circuito.
En este caso, el control constitucional se
realiza cuando el Juez o el Magistrado
determina que una autoridad, con la
emisión de un acto o de una ley, violó
la Constitución al no respetar las garan
tías individuales previstas por la Ley
Suprema o los derechos humanos que
ésta prevé o que son reconocidos por el
Estado Mexicano con la firma y ratifica
ción de un instrumento internacional.
Los Tribunales Colegiados de Circuito
también pueden conocer de este control
constitucional, en primera instancia
cuando se trata de sentencias definitivas
o resoluciones que ponen fin al juicio y,
en segunda instancia, mediante el trá
mite y resolución de los recursos de
revisión.
2. La controversia constitucional, busca pre
servar el orden constitucional, en espe
cífico respecto de leyes y actos de auto
ridad que agravian directamente a un
órgano de gobierno y que por su estatus
no puede acceder al juicio de amparo
como un medio de defensa. De forma
tal que este juicio constitucional busca
invalidar esas leyes o disposiciones ofi
ciales precisamente por oponerse a lo
establecido por la Constitución y al sis
tema de competencias que prevé.41
3. Las acciones de inconstitucionalidad, son
jui cios constitucionales que se promue
ven en única instancia ante la Suprema
Corte de Justicia de la Nación con el fin
de plantear una posible contradicción
41 Fernández Fernández, Vicente, El juicio de amparo
en la Jurisprudencia, 1a. ed., México, Porrúa, 2007, p. 9.
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JUSTICIA PARA TODOS
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entre una norma de carácter general (leyes federales, locales o tratados internacionales) y la Constitución General de la República. Su propósito es invalidar la ley o el tratado impugnados, para que prevalezcan los mandatos constitucionales, de acuerdo a lo señalado por la fracción II, del artículo 105 constitucional.
Los efectos de las sentencias en los juicios constitucionales son suspensivos en el caso del juicio de amparo y la controversia constitucional, pero no en la acción de inconstitucionalidad en tanto se sustancia el juicio o a menos de que ocho Ministros de la SCJN se hayan pronunciado en el sentido de declarar la invalidez de la ley o el tratado que se haya impugnado, de
acuerdo a lo señalado por el artículo 105 constitucional.
Al respecto, el doctor Luciano Silva Ramírez comenta que "la suspensión es un mecanismo que consiste en dejar sin efectos, de manera temporal o definitiva, el acto o la ley contra la que se ha presentado la demanda".42 De hecho, la esencia misma del juicio de amparo es ésa, detener los efectos jurídicos de una norma general, o los que deriven de actos u omisiones de las autoridades y que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución General de la República, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, encontrando su fundamento en los artículos 103 y 107 de la Carta Magna.
42 Silva Ramírez, Luciano, El control judicial de la
constitucionalidad y el juicio de amparo, 1a. ed., México, Porrúa/ Facultad de Derecho/UNAM, 2008, p. 463.
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51
b. otros mecanismos de control
voto de la mayoría absoluta también de sus
integrantes presentes.43
2. La facultad investigadora de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
Hasta antes de la reforma constitucional en
materia de derechos humanos de junio
de 2011, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación se encontraba facultada para averi
guar algún hecho o hechos que constitu
yeran una grave violación a las garantías
individuales previstas por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con la publicación de esta reforma en el
Diario Oficial de la Federación, se trasladó
esta facultad a la CNDH, de forma que este
organismo puede realizar investigaciones
cuando considere que las garantías consti
tucionales han sido vulneradas, pudien
do solicitar a todas las instancias del Estado
la información correspondiente al caso.
43 Camacho Vargas, José Luis. El Congreso Mexicano, 1a. ed., México, Instituto Mexicano de Estudios sobre el Poder Legislativo, 2006, p. 173.
Sin embargo, cabe señalar que además
de los tres procesos jurisdiccionales citados
ex ante, los juristas coinciden en señalar que
existen otros medios de control constitu
cional que no se encuentran en el ámbito
de competencia del Poder Judicial o que se
le han conferido recientemente, sobre todo
los que se derivan de las nuevas reformas
constitucionales en materia política y de
derechos humanos, es el caso de:
1. El juicio político
Es el procedimiento que deriva de una re
solución administrativa y una sanción polí
tica en contra de los servidores públicos
que incurren en responsabilidades penales
o administrativas durante el ejercicio de
sus cargos, con independencia de los jui
cios penales que se sigan en su contra por
esta razón. La sanción es exclusivamente
administrativa y la emite el Senado de la
República con el voto de las dos terceras
partes de sus integrantes presentes, previa
acusación y fundamentación del caso por
parte de la Cámara de Diputados, con el
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Además de esto se facultó a la CNDH para poder presentar acciones de inconstitucionalidad contra leyes locales y federales que agredan los derechos contenidos en la Carta Magna y en los tratados internacionales firmados por el Presidente de la República y ratificados por la Cámara de Senadores.
3. La constitucionalidad de las consultas populares
En agosto de 2012 el Constituyente Permanente llevó a cabo la Reforma Política más trascendente de las últimas décadas. Su objetivo principal fue ciudadanizar más los procesos de toma de decisiones, para ello creó las figuras de la iniciativa ciudadana y la consulta popular. La democracia participativa o semidirecta permite a los ciudadanos influir en la toma de decisiones de los
repre sentantes populares, en la medida que sus derechos políticos son ampliados legalmente.
En este sentido, la consulta popular tiene el objetivo de convocar a los ciudadanos a que emitan su aprobación o desaprobación respecto a temas de importancia nacional. Los efectos de esta figura serán vinculatorios para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes, cuando el resultado de la consulta reúna al menos el cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. Por esa razón, la nueva redacción del artículo 35 constitucional faculta en su fracción VII, numeral 3º, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva "previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta".
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53
c. el juicio de amparo: orígenes, partes del proceso jurisdiccional y tipos de juicio
da en el artículo 16 constitucional, tutela la Ley Fundamental no únicamente en los casos específicos a que se refiere el artículo 103, sino en relación con todas las disposiciones, por lo que sin género de duda, es un medio constitucional verdadero".45 Por esa razón, la gran mayoría de juicios de amparo que se activan derivan de esa garantía constitucional.
Las partes que intervienen en el juicio de amparo son: 1. El quejoso o agraviado, es decir, aquella persona que en ejercicio de sus dere chos subjetivos reclama la violación de uno de sus derechos fundamentales conforme al orden normativo vigente, sea la Carta Magna o un tratado internacional; 2. La autoridad responsable, sea cual sea el órgano del Estado o servidor público que haya cometido un acto en perjuicio de un derecho previsto por nuestra Carta Magna o un instrumento internacional del cual México sea parte; 3. El tercero perjudicado, que es el quien tiene interés en que subsista el acto que se reclama; y 4. El Ministerio Público, como instancia encargada de procurar justicia.46
45 Ibídem, p.147.46 Cfr. Gongora Pimentel, Genaro, Introducción al
estudio del juicio de amparo, 10 a. ed., México, Porrúa, 2004, p. 342 y ss.
Respecto a este mecanismo de control constitucional, el doctor Ignacio Burgoa Orihuela, comenta:
"El amparo es una institución procesal que tiene
por objeto proteger al gobernado contra cualquier
acto de autoridad, que en detrimento de sus dere
chos, viole la Constitución, e institución jurídica
de tutela de la Constitución e indirecta y extraor
dinaria de legislación secundaria que se traduce
en un procedimiento autónomo de carácter con
tencioso y que tiene por objeto invalidar, en rela
ción con el gobernado en particular y a instancia
de éste, cualquier acto de autoridad inconstitu
cional o ilegal que lo agravie".44
De esta forma, el juicio de amparo —cuyo origen data de 1847 y es una aportación de don Manuel Crescencio Rejón y Mariano Otero al mundo jurídico— es un mecanismo de control constitucional que asegura al agraviado el respeto de sus derechos humanos y sus garantías en caso de que sean violadas por las autoridades.
En efecto, "nuestro juicio de amparo a través de la garantía de legalidad consagra
44 Burgoa Orihuela, Ignacio, El juicio de amparo, 38a. ed., México, Porrúa, 2001, p. 178.
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Cabe señalar que, agotadas las instancias correspondientes y en caso de concederse el amparo, los efectos de éste sólo
benefician al individuo que lo solicitó, por ello se dice que sus efectos son relativos.
A continuación se presenta un esquema de los tipos de juicio de amparo.
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CAPÍTULO III MECANISMOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL
55
TIPOS DE JUICIO DE AMPARO47
AMPARO INDIRECTO AMPARO DIRECTO
Competencia: Competencia:
Juzgados de Distrito y, en algunos casos, Tribunales Colegiados de Circuito y, en algunos los Tribunales Unitarios de Circuito casos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Procede en contra de: Procede en contra de: I. Leyes, tratados internacionales, reglamentos, Sentencias definitivas, laudos —determinaciones decretos o acuerdos de observancia general en materia laboral— y resoluciones que pongan que originen perjuicios al quejoso. fin al juicio, dictados por Tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que afecten II.Actos de autoridades que no sean Tribunales la defensa del quejoso, y en contra de los cuales judiciales, laborales o administrativos. no exista algún otro medio de defensa por medio del cual puedan ser modificados o dejados III. Actos de Tribunales judiciales, laborales sin efecto. o administrativos efectuados fuera de juicio o después de concluido.
IV. Actos pronunciados en un juicio que, de ejecutarse, no puedan ser reparados.
V. Actos ejecutados dentro o fuera de un juicio, cuando afecten a personas que no hayan intervenido en él.
VI. Leyes o actos de autoridad federal que afecten la soberanía de los Estados o del Distrito Federal; o por leyes o actos de estos últimos que vulneren la soberanía.
VII. Resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.
47 Vid. Los medios de control de la constitucionalidad, 1a. ed., México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2002, pp. 8 y 9.
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d. la controversia constitucional: fundamento, órganos facultados y efectos de la sentencia
nes públicas, siendo sus efectos la invalidación o anulación de la acción.
Como Máximo Tribunal constitucional sólo la Suprema Corte de Justicia puede conocer de estas controversias, las cuales pueden presentarse entre:
a) La Federación y un Estado o el Distrito Federal;
b) La Federación y un Municipio;c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la
Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal;
d) Un Estado y otro;e) Un Estado y el Distrito Federal;f) El Distrito Federal y un Municipio;g) Dos Municipios de diversos Estados;h) Dos Poderes de un mismo Estado, sobre
la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;
i) Un Estado y uno de sus Municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;
j) Un Estado y un municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; y
Respecto a este mecanismo de control de la constitucionalidad, el Doctor Luciano Silva Ramírez, señala:
"Son juicios constitucionales que compete cono
cer en única instancia al Pleno de la Suprema
Corte de Justicia en su función originaria, político
judicial constitucional, y tiene por objeto resolver
que los entes soberanos a que alude la fracción I
del artículo 105 constitucional, Federación, Esta
dos, Distrito Federal, Municipios (y organismos
autónomos) ajusten sus actos al marco competen
cial que señala la Constitución; así como deter
minar la constitucionalidad de los actos o disposi
ciones de carácter general de los poderes públicos
federales, locales y órganos de gobierno del Dis
trito Federal".48
De esta forma, este juicio tiene su origen en la fracción I del artículo 105 constitucional, en el cual se prevé el posible conflicto de competencias entre autoridades o niveles de gobierno por leyes o actos que contravengan la separación de las funcio
48 Silva Ramírez, Luciano, El Control judicial de la constitucionalidad y el juicio de amparo en México, 1a. ed., México, Porrúa, 2008, p. 47.
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CAPÍTULO III MECANISMOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL
57
k) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
En todos los casos, al igual que como sucede en cualquier proceso jurisdiccional, existen partes involucradas, a las cuales se les denomina:
1. Actor, que es el entidad, órgano o poder que promueve la controversia ante la Suprema Corte de Justicia;
2. Demandado, entidad, órgano o poder que haya ejecutado un acto que contravenga el sistema de competencias y se objeto de la controversia;
3. Tercero o terceros interesados, entidades o entes que pudieran resultar afectados por la sentencia que se llegara a dictar y
4. El Procurador General de la República.
En suma, la controversia constitucional, es un medio de control constitucional que radica en la dilucidación de atribuciones entre órganos del Estado. En otras palabras, "es un juicio que se promueve en
única instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se suscitan conflictos entre poderes o niveles de gobierno, y lo que en ellas se controvierte es si alguno de ellos afecta a otro en su esfera competencial, contraviniendo con ello a la Constitución Federal".49
En cuanto a los efectos de las sentencias de una controversia constitucional, la Carta Magna señala en el propio artículo 105 que éstas tendrán efectos generales cuando hubieran sido aprobadas por una mayoría de por lo menos ocho votos del Pleno de la SCJN, siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los Municipios impugnadas por la Federación, de los Municipios impugnadas por los Estados, o en los casos que el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, presenten como órganos federales o del Distrito Federal; así como cuando dos Poderes de un mismo Estado o del Distrito Federal, lo hagan sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
49 Garmendia Cedillo, Xochitl, "¿Es el control difuso de la constitución un instrumento para la integración de un orden constitucional?" en Revista Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa, Núm.3, Año 2010, p. 30.
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58
Éste es un proceso jurisdiccional que
también tiene su fundamento en el artículo
105 constitucional, el cual fue reformado en
diciembre de 1994, añadiéndosele una frac
ción segunda.50 Al igual que las controver
sias constitucionales, éstas sólo se promue
ven en única instancia ante la SCJN y su
objetivo, como se ha comentado, es invali
dar la ley o tratado internacional para que
prevalezca el contenido del máximo orde
namiento constitucional.
En la opinión de la Ministra Olga Sán
chez Cordero, la acción de inconstituciona
lidad es "un medio de control abstracto de
revisión constitucional que garantiza la par
ticipación democrática de las minorías po
líticas.51 Este juicio constitucional sólo pue
de presentarse ante la SCJN dentro de los
primeros 30 días naturales a la fecha de
la publicación de la norma, por solicitud
expresa de:
50 Cfr. Valls Hernández, Sergio A., La Corte y la reforma del Estado, 1a. ed., México, SCJN, 2010, p. 31.
51 Ministra Olga Sánchez Cordero, "Medios de control constitucional, gobierno y país", Conferencia del Poder judicial de la Federación, el 12 de junio de 2009, en la ciudad de Cancún, Quintana Roo.
a) El 33% de los integrantes de la Cámara
de Diputados, en contra de las leyes
fede rales o, del Distrito Federal, expe
didas por el Congreso de la Unión.
b) El 33% de los integrantes de la Cámara
de Senadores en contra de las leyes fede
rales o del Distrito Federal expedidas
por el Congreso de la Unión, o tratados
celebrados por el Estado Mexicano.
c) El Procurador General de la República,
en contra de las leyes de carácter fede
ral, estatal y del Distrito Federal, así
como de los tratados internacionales
celebrados por el Estado.
d) El 33% de los integrantes de alguno de
los órganos legislativos estatales, en con
tra de las leyes expedidas por su propio
órgano.
e) El 33% de los integrantes de la Asam
blea de Representantes del Distrito Fe
deral, en contra de las leyes expedidas
por ella.
f) Los partidos políticos con registro, por
conducto de sus dirigencias nacionales,
en contra de leyes electorales federales
y locales; así como los partidos políti
cos estatales con registro, a través de
e. la acción de inconstitucionalidad: fundamento, órganos facultados y efectos de la sentencia
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CAPÍTULO III MECANISMOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL
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sus dirigencias, exclusivamente en contra de las leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro.
g) La Comisión Nacional de Derechos Humanos, en contra de las leyes de carácter federal, local y del Distrito Federal, así como tratados que se encuentren en contra de los derechos humanos consagrados constitucionalmente y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Los órganos estatales de derechos humanos y del Distrito Federal, en contra de las leyes emitidas por las legislaturas locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respectivamente.
Con anterioridad, el precepto constitucional aludido expresaba la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad en materia político electoral, de forma que no existía control constitucional en materia electoral, de hecho la SCJN, a través de su jurisprudencia número 128 establecía que
"la violación de los derechos políticos no dan lugar al juicio de amparo, porque no se trata de garantías individuales".52 Sin embargo, la actual redacción del artículo 105 constitucional, establece que "la única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo. Las leyes electora les federal y locales deberán promulgarse y pu blicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que va yan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales".53
Cabe señalar que las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, sólo en caso de que se alcance el voto de por lo menos ocho Ministros de la Corte. No hay que perder de vista —como advierte la Ministra Sánchez Cordero— que "hoy, los efectos de las sentencias, en acción de inconstitucionalidad se extienden a la ley y, por tanto, comprenden a todos, sin excepción, "erga omnes", como dice la expresión latina".54
52 Cfr. Silva Ramírez, Luciano, op. cit., pp. 5354. 53 Artículo 105 de la Constitución Política de los Es
tados Unidos Mexicanos, 2013. 54 Vid. Ídem.
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Capítulo IVPreguntas frecuentes acerca del sistemade impartición y procuración de justicia
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partir de la respuesta a algunos de los principales cuestionamientos que de forma más recurrente se presentan al momento de impartir justicia.
Como juzgador, debo reconocer que los temas jurídicos son muy complejos y que su tratamiento siempre requiere horas de estudio y reflexión. Evidentemente, el contenido de estos planteamientos será insuficiente para tener un conocimiento profundo de los temas abordados, pero constituye una base adecuada para tener una formación básica en materia constitucional y legal.
A lo largo de la carrera judicial que he desarrollado en las últimas dos décadas, he podido constatar que lamentablemente la gran mayoría de quienes por una u otra cuestión se ven inmiscuidos en un conflicto legal, no conocen sus derechos ni los alcances y repercusiones de sus actos u omisiones, mucho menos las instituciones e instrumentos a los cuales tienen que recurrir.
Por esa razón, el propósito de este apartado es proveer al lector de mayor información, aunque de manera breve y sencilla, acerca del Poder Judicial de la Federación, a
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1. ¿Cuáles son las diferencias entre justicia y ley?
La justicia es un principiovalor uni
versal fundado en la igualdad y la ley. Des
de la antigüedad, su fórmula es "dar a cada
uno lo que le corresponda", lo cual corres
ponde al juzgador con apego a las normas
jurídicas que regulan la vida en sociedad,
al aplicar aquellas reglas que rigen nuestro
comportamiento externo y cuyo cumplimien
to asegura nuestra convivencia armónica.
De manera que ante situaciones de desi
gualdad e inequidad, la justicia constituye
la garantía de que los derechos y libertades
prescritas por las leyes, prevalecerán por en
cima de cualquier tipo de conducta que las
transgreda. Por su parte, "la igualdad, como
medida, se inserta imprescindiblemente al
concepto de justicia para precisar con exac
titud lo que corresponde a cada uno".55 Por
55 Zapata Bello, Gabriel, "Acceso a la justicia" en Valadés, Diego, y Gutiérrez Rivas, Rodrigo (coords.), Justicia. Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional I, 1a. ed., México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2001, p. 2.
ello, el "ideal de justicia" es entendido des
de una perspectiva absoluta, bajo la cual
todo derecho es justo y si no es justo no es
derecho.
Sin embargo, como comenta Emil
Brunner, "antes de que se pueda preguntar
qué es lo que le corresponde a cada cual de
bemos saber si le corresponde algo. ‘Esto
me corresponde a mí, aquello te correspon
de a ti’ no significa otra cosa más que lo si
guiente: si está fijado o establecido, así ya
está decidido. Esta decisión previa sobre lo
que le corresponde a cada uno la hemos
llamado orden originario, [pues] donde
hay orden hay ley. Por eso la idea de la jus
ticia es inseparable de la ley".56
De esta forma, si la conducta justa está
dictada por la ley, entonces la verdadera jus
ticia es el arte de dar lo justo o hacer dar lo
justo a un individuo, basándose en las leyes,
sin tener ningún tipo de sesgo o preferencia
hacia persona alguna, pues de lo contrario
56 Brunner, Emil, La Justicia. Doctrina de las leyes fundamentales del orden social, 1a. ed., trad. de Luis Recaséns Siches, México, Instituto de Investigaciones Filosóficas de la UNAM, 1961, p. 29.
a. procuración e impartición de justicia
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CAPÍTULO IV PREGUNTAS FRECUENTES...
65
se estaría impartiendo una justicia falsa. En suma, "el definir a la justicia […] nos conduce a concebirla […] como un concepto que debe ir acompañado, obligadamente, para su realización, de los implementos jurídicos y de los dispositivos institucionales para lograr su concreción en las relaciones sociales".57
2. ¿Qué es el fuero federal y el fuero común?
El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia define al fuero como la jurisdicción o competencia a la que legalmente están sometidas las partes y que por derecho les corresponde. En términos coloquiales el fuero es el medio por el cual se distinguen los delitos o asuntos que corresponde atender y resolver a los distintos tipos de tribunales y juzgados.
De esta forma, el término "fuero", lato sensu, se concibe como exclusividad jurisdiccional. Sin embargo, en el plano jurídico posee un amplio abanico de significados. Por ejemplo, cuando hablamos de fuero constitucional, nos referimos a una protección constitucional de carácter inmunoprocesal en materia penal de la que gozan los servidores públicos de alta jerarquía y los repre sentantes populares; mientras que la referencia de fuero de guerra, propiamente se ubica como jurisdicción exclusiva de los cuerpos castrenses; en tanto que la concep
57 González de la Vega, René, Justicia e Ideología, 1a. ed., México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2005, p. 385.
ción de fuero común y fuero federal, alude a los ámbitos de competencia.
En este sentido, es frecuente confundir los términos de jurisdicción y competencia. El primero de ellos hace referencia a la facultad de resolver un litigio y la segunda, a los límites de esa facultad.
Como hemos explicado, en el caso de los asuntos que corresponde atender a los tribunales y juzgados de los gobiernos estatales, éstos se denominan genéricamente del fuero común, en contraparte, los que atienden los juzgados y tribunales federales se les denomina del fuero federal.
3. ¿Cuál es la diferencia entre procurar e impartir justicia?
El concepto de procurar, se define genéricamente como hacer diligencias para que suceda algo, en tanto que impartir se define como repartir o dar. En el caso de la justicia podemos decir que en muchos casos procurar se refiere a todas aquellas acciones que son necesarias para que la justicia se logre, en tanto que la acción de impartir, se da a partir de que se cuenta con los elementos necesarios y ésto son sometidos a un análisis y evaluación a la luz del marco legal para "repartir" la justicia.
La procuración de justicia es el primer paso del andamiaje de justicia de un país, ésta es una función administrativa sobre la persecución de los delitos e implica solicitar órdenes de aprehensión contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia
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JUSTICIA PARA TODOS
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sea pronta y expedita. La procuración de
justicia es una función correspondiente al
Ministerio Público, institución que es pre
sidida por el Procurador General de la Re
pública y la cual se guía por los principios
de certeza, legalidad, objetividad, impar
cialidad y profesionalismo.
Por su parte, la administración de justi
cia tiene como primordial objetivo la reso
lución de controversias por medio de un
proceso ejecutado por órganos judiciales o
administrativos. De esta forma se evita que
sean los particulares quienes hagan justi
cia por sí mismos, convirtiéndose en Juez y
parte.
Así, el objetivo principal de todo siste
ma de justicia, recordemos, es procurarla,
administrarla e impartirla. Por lo cual, para
fortalecer la impartición de justicia son
prin cipios rectores de la misma la forma
imparcial, pronta, completa, independiente
y gratuita. La impartición de justicia está
estrechamente ligada al respeto a la legali
dad, puesto que cuando existe certeza so
bre la aplicación y resolución del Derecho
hay confianza en el funcionamiento de las
instituciones.
4. ¿Qué es la Procuraduría General de la República y cuál es la diferencia con las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados y del Distrito Federal?
La Procuraduría General de la República es
un órgano ubicado en el ámbito del Poder
Ejecutivo Federal, cuya función principal
es la de investigar y perseguir los delitos
del orden federal a través de la actuación
del Ministerio Público de la Federación. Los
ordenamientos que se encargan de regular
su estructura, organización y funcionamien
to interior, son la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la
República, así como otros ordenamientos
de carácter secundario. Este órgano es en
cabezado por el Procurador General de la
República, quien es designado por el Presi
dente de la República y ratificado por el Se
nado o la Comisión Permanente. Al ser un
órgano ubicado en el ámbito del Poder Eje
cutivo Federal, el Presidente puede remo
ver a su titular de manera libre. Para poder
ser Procurador General de la República es
necesario cumplir con los requisitos con
templados por el artículo 102, primer pá
rrafo, de la Constitución Política de los Es
tados Unidos Mexicanos.
Por su parte, las Procuradurías Genera
les de Justicia a nivel local tienen la función
de investigar y perseguir los delitos del
fuero común cometidos dentro del territo
rio de los Estados y del Distrito Federal.
De acuerdo con Pedro Ojeda Paullada, "las
procuradurías de justicia cumplen con un
papel fundamental para garantizar el
cumplimiento de la ley y la representación
social en la persecución de delitos y, en sus
vertientes civil y administrativa, para la
defensa de los individuos y grupos sociales
que se encuentran en dificultad para defen
der sus derechos y para acceder al siste
ma de justicia. Por ende, las procuradurías
sustentan su legitimidad institucional en la
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CAPÍTULO IV PREGUNTAS FRECUENTES...
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historia y en la protección de los derechos del ser humano".58
Al igual que sucede a nivel federal, las procuradurías de los Estados cuentan con un titular que es electo de acuerdo a las leyes locales vigentes, quien se encarga de encabezar al Ministerio Público. Cada uno de los Procuradores Generales es designado de acuerdo a los mecanismos y procedimientos contemplados por las leyes locales, no habiendo una regla general.
5. ¿Qué tareas específicas tienen los cuerpos de seguridad pública en relación con la procuración e impartición de justicia?
En virtud del artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función compartida entre los distintos órdenes de gobierno, dentro del que se realizan tareas como la prevención de delitos, la investigación y persecución, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de los ordenamientos legales a nivel federal y estatal.
Dichas funciones en torno a la procuración e impartición de justicia deberán encontrarse apegadas a la competencia y actuación de las instituciones de seguridad pública de cada orden de gobierno, rigiéndose por los principios de legalidad, objeti
58 Ojeda Paullada, Pedro, "Concepto de Procuraduría" en Revista de Administración Pública, México, 1998, número 97
vidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos y sus garantías reconocidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los sistemas de seguridad pública deben llevar sus labores a través de instituciones como la Policía Preventiva y el Ministerio Público, las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, entre otras. Con ello se permite salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, por lo que es considerado como una tarea fundamental para la prevención y procuración de la justicia.
Una de las tareas fundamentales con las que cuentan los cuerpos de seguridad son las de investigación de los presuntos casos de delito a través de las instituciones ministeriales, siendo de gran importancia para el desahogo de las averiguaciones y los procesos penales; sin embargo, son los Poderes Judicial de la Federación, de los Estados y del Distrito Federal los que se encargan propiamente de efectuar los procesos jurisdiccionales en nuestro país.
Es importante comentar que con la instauración de un Sistema Nacional de Seguridad Pública se crearon tres tipos distintos de policía de acuerdo al nivel de gobierno: Municipal, Estatal y Federal. La policía municipal tiene el objetivo de dar cumplimiento al Bando de Policía y Buen Gobierno; la policía estatal, por su parte, atiende los delitos del fuero común, previniendo y
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persiguiendo a quienes hayan violentado la ley; y la policía federal se encarga de perseguir los delitos del fuero federal.
Lo cierto es que mientras al Ministerio Público, ya sea a nivel estatal o federal, se encarga de la procuración de justicia a través de las averiguaciones y la consignación al órgano judicial competente, es a los Jueces a quienes corresponde realizar propiamente el proceso de impartición de justicia del detenido y consignado por los agentes ministeriales.
6. ¿De quién dependen y cuáles son las funciones fundamentales de las Procuradurías de Justicia?
El artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las facultades del Presidente de la República y en su fracción IX señala que una de ellas es designar, con ratificación de la Cámara de Senadores, al Procurador General de la República; en el caso de los procuradores de los Estados esta facultad recae en el Gobernador correspondiente, mientras que en el Distrito Federal esta designación corresponde también al Presidente, a propuesta del Jefe de Gobierno.
En términos generales, como señalamos, las facultades de las Procuradurías de Justicia son investigar y perseguir los delitos del orden federal o del fuero común.
7. ¿Qué funciones tiene un agente del Ministerio Público?
La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República señala una gran
variedad de funciones del Ministerio Público de la Federación, y entre las principales se encuentran:
• Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito, así como ordenar a la policía que investigue la veracidad de los datos aportados mediante informaciones anónimas.
• Practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado.
• Ejercer la conducción y mando de las policías en la función de la investigación de los delitos, e instruirles respecto de las acciones que deban llevarse a cabo en la averiguación del delito y de sus autores y partícipes.
• Ordenar a la policía que brinde protección a personas respecto de las cuales exista un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal por su intervención en procedimientos penales del orden federal.
• Practicar las diligencias de cateo en términos de las disposiciones legales aplicables.
• Aportar las pruebas y promover las diligencias conducentes para la debida comprobación de la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, de la responsabilidad penal, de la existencia de los daños y perjuicios, así como para la fijación del monto de su reparación.
• Dictar las medidas necesarias y que estén a su alcance para que la víctima u
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ofendido reciba atención médica y psicológica de urgencia.
Las Procuradurías de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, en general, comparten estas funciones, sólo que los asuntos que atienden son los relacionados con delitos del fuero común.
8. ¿Cuáles son las funciones de las policías preventiva y ministerial?
Existen diversos cuerpos u organismos encargados de funciones relacionadas con la seguridad pública y con la persecución o prevención de los delitos. Así tenemos que la llamada "policía preventiva" tiene como función evitar con su presencia la comisión de delitos y adoptar las medidas necesarias para que éstos no se cometan, en tanto que la "policía ministerial" tiene la función de investigar los delitos y perseguir y capturar a los delincuentes para presentarlos al Ministerio Público y que éste, una vez reunidos los elementos necesarios para demostrar su posible culpabilidad, se remitan a un juzgado en donde se llevará a cabo el proceso para determinar su culpabilidad o inocencia.
Es importante señalar que a lo largo de los años, las funciones de las policías se han modificado, tratando de mejorar su eficacia y de responder de mejor manera a la demanda de seguridad por parte de la sociedad. Asimismo, han modificado sus denominaciones, por ejemplo, la Policía Judicial Federal, se denomina actualmente Policía Fe
deral Ministerial.
9. Si he sido víctima u ofendido por un delito ¿qué derechos tengo?
En el fondo de la impartición de justicia penal están relacionados muchos factores que no solamente deben ser ubicados como la denuncia, el proceso y la sentencia de determinados casos. También cuenta la protección de quienes se han visto involucrados y, en este sentido, la integridad física y mental de la víctima tiende a convertirse en un factor de salvaguarda para bien de la persona y la opinión en sociedad.
De acuerdo con nuestra Constitución, específicamente el artículo 20, apartado C, señala que los derechos de la víctima o del ofendido son:
I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del proce dimiento penal.
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa.
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.
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IV. Que se le repare el daño, en los casos
en que sea procedente.
V. Al resguardo de su identidad y otros
da tos personales en los siguientes ca
sos: cuando sean menores de edad;
cuando se trate de delitos de violación,
trata de personas, secuestro o delin
cuencia orga nizada; y cuando a juicio
del juzgador sea necesario para su pro
tección, salvaguardando en todo caso
los derechos de la defensa.
VI. Solicitar las medidas cautelares y pro
videncias necesarias para la protección
y restitución de sus derechos, y
VII. Impugnar ante autoridad judicial las
omisiones del Ministerio Público en la
investigación de los delitos, así como
las resoluciones de reserva, no ejerci
cio, desistimiento de la acción penal o
suspensión del procedimiento cuando
no esté satisfecha la reparación del
daño.
10. ¿Qué diferencia hay entre una denuncia, una demanda y una querella?
Si bien la demanda, la denuncia y la quere
lla son las figuras jurídicas que formalmente
dan inicio a un proceso judicial, es necesa
rio diferenciarlas por su ámbito jurisdiccio
nal. Aunque en las tres se expone el testi
monio y sustenta la posible violación de los
derechos y libertades de la persona o que
brantamiento del orden público ante la
autoridad competente; la demanda sólo
procede en la jurisdicción civil, adminis
trativa o laboral, en tanto que la denuncia y
la querella son aplicables dentro del Dere
cho penal.
La demanda es el acto mediante el cual
la persona, física o moral, solicita a la auto
ridad competente su intervención en la
solución de una controversia frente a otra
persona. Como se comentó en principio,
ésta se utiliza para abrir un proceso civil,
administrativo o laboral y puede ser pre
sentada de forma verbal o escrita, con la
intención de que el órgano jurisdiccional
haga valer las pretensiones del actor o de
mandante, frente a la persona demandada.
Si el Juez considera fundados los argumen
tos jurídicos de la demanda, se notifica al
demandado para que conteste en el térmi
no que marcan las leyes respectivas. Las
responsabilidades de las partes en el litigio,
se derivan de las pruebas que ofrezcan en
sus alegatos.
La denuncia, por su parte, es una facul
tad potestativa por la que las personas ha
cen del conocimiento del Ministerio Público
hechos o actos que se consideran consti
tutivos de delitos que afecten al interés
colectivo. Por esa razón, el denunciante no
interviene como parte acusadora en el pro
ceso penal que se deriva de este acto y tam
poco es necesaria, forzosamente, la contra
tación de un abogado, aunque no puede
apartarse de su denuncia hasta compro
bada la comisión de los delitos. En otras
palabras, es el aviso que se hace a la autori
dad penal de hechos que pueden ser "per
seguibles de oficio" por su naturaleza,
como son el narcotráfico y el secuestro por
citar dos ejemplos.
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Finalmente, la querella "la podemos de
finir como la relación de hechos expuesta
por el ofendido ante el órgano investiga
dor, con el deseo manifiesto de que se per
siga al autor del delito".59
Dicho de otra forma, es el derecho que
tiene la víctima, el ofendido o el represen
tante legal de hacer del conocimiento del
Ministerio Público hechos o actos que afec
ten directamente sus derechos y libertades
y son considerados por la legislación como
delitos o faltas graves, por ello es, stricto
sensu, una denuncia pero a instancia de
parte agraviada. En este caso, la autoridad
penal puede proceder directamente en con
tra de quien resulta responsable de la comi
sión de tales violaciones y el querellante
participa en el proceso penal como parte acu
sadora, pudiendo ser sujeto de responsabi
lidad civil o penal también por ese hecho.
11. ¿Qué es el Poder Judicial de la Federación?
La Constitución Política de los Estados Uni
dos Mexicanos en su artículo 49 señala que
el Supremo Poder de la Federación se divi
de para su ejercicio en Legislativo, Ejecu
tivo y Judicial. De esta forma, en México el
Poder Legislativo se deposita en un Con
59 La inconstitucionalidad de la ponencia de no ejercicio de la acción penal, Tesis que para obtener el grado de Doctor en Derecho presentó Adolfo Arturo Blake González, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades, Pachuca de Soto, Hidalgo, 2007, p. 34.
greso General, dividido en dos Cámaras:
una de Diputados y otra de Senadores; por
su parte, el Ejecutivo Federal recae en un
solo individuo, al cual se le denomina Pre
sidente de los Estados Unidos Mexicanos;
mientras que el Poder Judicial de la Fede
ración se deposita en una Suprema Corte
de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tri
bunales Colegiados y Unitarios de Circuito
y en Juzgados de Distrito.
Los órganos en que recaen las funcio
nes del Poder Judicial de la Federación se
encargan de la impartición de justicia a lo
largo y ancho de la República Mexicana de
acuerdo a los asuntos de su competencia, y
tienen entre sus atribuciones: interpretar las
leyes, resolver las controversias que surjan
entre particulares; intervenir en las contro
versias que se susciten cuando una ley o
acto de autoridad viole los derechos huma
nos o sus garantías y resolver conflictos en
tre las propias autoridades.
Además de estos órganos, el Poder Ju
dicial de la Federación se encuentra inte
grado por un Consejo de la Judicatura
Federal, mismo que se encarga de la admi
nistración, vigilancia y disciplina del Poder
Judicial de la Federación, con excepción de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tal como es posible apreciar, este órgano
no se encarga de impartir justicia en "stricto
sensu", sino que tiene la atribución de vigi
lar y formar a los Magistrados, Jueces, se
cretarios y actuarios del Poder Judicial de
la Federación, legitimando la actuación
de la institución judicial.
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12. ¿Qué son los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y del Distrito Federal?
Los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y del Distrito Federal son los órganos que encabezan al Poder Judicial local. Tiene como objetivo principal la administración y la impartición de justicia del fuero común en las entidades federativas.
En el ámbito estatal y en el Distrito Federal, la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala sus ámbitos de competencia, otorgando funciones específicas de acuerdo a cada uno de los órganos locales.
Son las Constituciones Políticas locales y sus leyes orgánicas respectivas, los ordenamientos que propiamente se encargan de establecer su estructura y funcionamiento interiores. Para el caso particular del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la Constitución Política Federal, en su artículo 122, Base Cuarta, prevé las bases de su organización.60
De acuerdo con el doctor Elisur Arteaga Nava, los Tribunales Superiores de Justicia a nivel local se componen de Magistrados que actúan en Pleno y en Salas; y cuando actúan en Pleno gozan de tres tipos de facultades: administrativas, jurisdiccionales y legislativas. En las primeras pueden ubicarse: el otorgamiento de licencias de Magistrados y Jueces, nombramientos, traslados,
60 Arteaga Nava, Elisur, Derecho Constitucional, 3a. ed., México, Oxford University Press, 2010, pp. 532 y 533.
remoción y destitución de Jueces y funcionarios judiciales inferiores, vigilancia y control. En algunos Estados y en el Distrito Federal, existe un Consejo de la Judicatura en el que se depositan la mayor parte de las facultades de carácter administrativo. Entre las facultades jurisdiccionales se pueden apreciar la competencia para actuar como jurado de sentencia en los juicios de responsabilidad de los servidores públicos; en tanto las facultades legislativas, es posible decir que en algunos casos pueden presentar iniciativas ante las Legislaturas estatales o expedir su reglamento interior.
13. ¿Qué atribuciones básicas tiene un Ministro, un Magistrado de Circuito y un Juez de Distrito?
Como hemos señalado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compone por once Ministros que se reúnen en el Pleno o en Salas. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuando sus integrantes trabajan en Pleno tienen atribuciones para resolver las controversias constitucionales y acciones de constitucionalidad; conocer del recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito, cuando subsista en el recurso un problema de constitucionalidad de normas generales; así como para analizar el recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando habiéndose impugnado la inconstituciona
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lidad de una ley federal, local, del Distrito
Federal o de un tratado internacional, o
cuando en los conceptos de violación se
haya planteado la interpretación directa de
un precepto de la Constitución, dichas sen
tencias decidan u omitan decidir sobre tales
materias, debiendo limitarse en estos casos a
la materia de recursos a la decisión de las
cuestiones propiamente constitucionales.
Además, pueden conocer del recurso
de queja contra las resoluciones que dicten
los Jueces de Distrito, el Tribunal que co
nozca o haya conocido del juicio por viola
ciones a sus garantías en materia penal; del
recurso de reclamación contra las provi
dencias o acuerdos del Presidente de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación,
dictados durante la tramitación de asuntos
jurisdiccionales de la competencia del Pleno;
de las excusas o impedimentos de los Minis
tros en asuntos de la SCJN funcionando en
Pleno; del incumplimiento de las sentencias
que conceden el amparo; de las denuncias de
contradicción entre tesis sustentadas por
las Salas de la SCJN, por los Tribunales Co
legiados de Circuito cuando se trate de asun
tos que no sean de competencia exclusiva
de las Salas, o por el Tribunal Electoral; de
los conflictos de trabajo suscitados con sus
propios servidores; así como las demás seña
ladas por la citada ley.
Para sesionar en Pleno es necesario que
exista la presencia de cuando menos 7 Mi
nistros; a excepción de cuando se discutan
y resuelvan controversias constitucionales o
acciones de inconstitucionalidad, en cuyo
caso será necesaria la presencia de 8 Minis
tros de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación. Sin embargo, las Salas se integra
rán por 5 Ministros, y para poder sesionar
es necesaria la presencia de al menos 4
integrantes.
Los Magistrados de Circuito, por su
parte, tienen asignadas atribuciones espe
cíficas de acuerdo a sus competencias de su
cargo. Y es que los Tribunales de Circuito
se encuentran distribuidos a lo largo del
territorio nacional, a través de 32 circuitos
judiciales.
Los Tribunales de Circuito se dividen
en Unitarios y Colegiados, mismos que
se encuentran integrados por los servido
res reconocidos por la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación. Los Tribu
nales Unitarios se componen por un Magis
trado y el número de secretarios, actuarios
y empleados que determine el presupuesto;
mientras que los Tribunales Colegiados se
componen por tres Magistrados, un secre
tario de acuerdos y del número de secreta
rios, actuarios y empleados que determine
el presupuesto. El Tribunal Unitario conoce
de los juicios de amparo promovidos con
tra actos de otros Tribunales Unitarios de
Circuito, que no constituyan sentencias
definitivas; de la apelación de los asuntos
conocidos en primera instancia por los Juz
gados de Distrito; del recurso de denegada
apelación; de la calificación de los impedi
mentos, excusas y recusaciones de los Jue
ces de Distrito, excepto en los juicios de
amparo; de las controversias que se susciten
entre los Jueces del Distrito sujetos a juris
dicción, excepto en los juicios de ampa ro;
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así como las demás que señalen las leyes. El tribunal unitario puede conocer temas en materia civil, penal o administrativa.
Los Tribunales Colegiados de Circuito poseen atribuciones para conocer de los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, de acuerdo a las materias señaladas por ley; de los recursos que procedan contra los autos y resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o el superior Tribunal responsable; del recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios, de Circuito o por el superior Tribunal responsable, y cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero; de los conflictos de competencias que se susciten entre Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito de su jurisdicción en juicios de amparo; cuando el conflicto de competencia se suscite entre Tribunales Unitario de Circuito o Jueces de Distrito; los asuntos delegados por el Pleno de la SCJN; así como las demás señaladas por la ley.
Por último los Juzgados de Distrito se componen por un Juez, así como por el número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto. Los Jueces de Distrito cuando no tengan una jurisdicción especial, podrán conocer de todos los asuntos en materia penal, administrativa, civil y de trabajo, conociendo las contro
versias que se susciten y pudiendo resolver los juicios de amparo en cada una de las materias.
14. ¿Qué funciones tiene un Juez del Fuero Común?
Así como a nivel federal existen tribunales que tienen competencias en materia del ramo judicial; a nivel estatal y en el Distrito Federal existen los juzgados del fuero común, los cuales tienen competencias específicas, no pudiendo contravenir las estipulaciones contenidas en nuestra Ley Fun damental. Los Jueces del fuero común tienen a su cargo competencias específicas con respecto a los de la Federación, pudiendo intervenir en asuntos que violenten la jurisdicción local.
Las funciones de los Jueces del fuero común se encontrarán reguladas por cada una de las leyes estatales o del Distrito Federal respectivas y nunca podrán contravenir las competencias federales, tal como lo señala el artículo 133 de la Constitución Política Federal.
Las materias a las que podrán avocarse los Jueces del fuero común deberán encontrarse especificadas en las normas estatales y del Distrito Federal. A pesar de ello, es nece sario comentar que las autoridades federales pueden conocer de los delitos del fuero común, haciéndolo cuando éstos tengan conexión con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o a las libertades de expresión o imprenta.
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15. ¿A qué se refieren cuando se habla de autoridades que actúan de oficio?
Éste es un término coloquial no legal, sin embargo, se refiere habitualmente a aquellas actuaciones de alguna autoridad que se realizan porque están obligadas por ley a llevarlas a cabo, tal es el caso de algunos delitos, como ya lo señalábamos, los denominados perseguibles de oficio, en los que el Ministerio Público al tener conocimiento de ellos está obligado a iniciar una averiguación previa aunque no haya una parte acusadora. En el caso de los tribunales y juzgados federales, por ejemplo hay etapas en el juicio de amparo en las que el Juez o Magistrado está obligado a realizar determinadas acciones —sin que sea necesario que las partes lo soliciten— para garantizar que se cumpla, por ejemplo, con una sentencia.
16. ¿Qué es un juicio?
De manera coloquial solemos dar el nombre de juicio a lo que en estricto sentido es un proceso jurisdiccional que se define como el conjunto de actos realizados, en diversas fases y en un lapso específico, por dos o más sujetos, entre los que ha surgido una controversia, con el fin de que un órgano con facultades jurisdiccionales (Juzgado o Tribunal), aplique las normas jurídicas para resolver dicha controversia mediante una decisión revestida de fuerza y permanencia, comúnmente denominada sentencia.
En suma, un juicio es el medio por el cual dos sujetos, pueden ser personas físicas,
individuos en lo particular o personas morales (empresas, organismos, instituciones) resuelven una controversia o conflicto y para cuya solución acuden ante un impartidor de justicia, es decir, un Juez, para que a partir de los argumentos, razones e información que cada uno aporte, éste tome una decisión apegada a las leyes aplicables, según corresponda en cada caso.
Los juicios pueden clasificarse por su materia:
• Civil: La principal función de los juicios civiles es la solución de controversias de un particular en perjuicio de otro, corresponden al derecho de las personas, el derecho de familia y el derecho patrimonial.
• Mercantil: Tienen por objeto resolver las controversias que se susciten por actos de comercio que se rigen por las leyes mercantiles vigentes.
• Administrativa: Buscan anular o modifi car actos de autoridades administrativas.
• Fiscal: Son utilizados para promover impugnaciones en contra de resoluciones definitivas provenientes de autoridades fiscales.
• Agraria: Se realizan con el objeto de sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria
• Penal: Su principal función será la comprobación de la culpabilidad o inocencia de una persona en la comisión de un delito. En un juicio penal el Ministerio Público se convierte en acusador y trata
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de probar que una determinada persona cometió un delito.
• Constitucional: Se constituirán con el ánimo de mantener o defender los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por medio del juicio de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
• Laboral: Su objetivo primordial es dirimir las controversias derivadas de las relaciones de trabajo.
17. ¿Qué tipos de juicio hay?
Existen diversas formas de clasificar a los juicios o procesos jurisdiccionales, por ejemplo, pueden clasificarse por la materia, como se describe páginas atrás, o bien, de acuerdo a la forma en la que se llevan a cabo, es decir, escritos u orales; por el número de sujetos que intervienen en los mismos, a los cuales se definen como individuales o colectivos; por el tipo de resolución que se espera obtener, así existen los declarativos, los ejecutivos y los cautelares; otra clasificación es por el tiempo en el que se resuelven, así se tienen los ordinarios, que se llevan a cabo cumpliendo todas las etapas y con las formalidades que marca la ley y, por otra parte, se tienen los sumarios, mediante los cuales se compactan las etapas y se reduce al mínimo la formalidad, a efecto de obtener una resolución con mayor rapidez.
Es importante mencionar que dependiendo del tipo de asunto que se está juzgando, así como de las características propias
de cada caso, existirán las posibilidades de que el juicio adopte determinado tipo; por ejemplo, anteriormente la modalidad de juicio oral sólo se presentaba en materia penal en algunas entidades, sin embargo, en la actualidad se han implementado los juicios orales en otras materias como la civil y familiar.
18. ¿Qué es la oralidad en los juicios?
Como producto de la complejidad de la vida social y con el ánimo de dotar de mayor agilidad y fluidez a la resolución de las controversias, es que en nuestro país, como en los sistemas jurídicos más modernos, se implementa gradualmente la aplicación de la oralidad en los juicios. Este nuevo sistema procesal aplicable en materia penal, civil y mercantil, se rige por los principios de publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.
La publicidad establece que todas las audiencias tengan la característica de ser presenciadas por el público en general, facilitando en todo momento el control sobre la administración de justicia y garantizando la transparencia en las resoluciones; la igualdad, entraña un trato por igual entre las distintas partes, con la finalidad de equilibrar el proceso buscando siempre un acceso igualitario de la justicia; la inmediación, desarrolla las audiencias, desahogo de pruebas y alegatos ante los juzgadores, permitiendo una adecuada valoración de las pruebas; la contradicción, es un principio que propicia que las partes puedan replicar la argumentación de la contraparte;
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la continuidad, permite que los procedimientos se desahoguen de una sola vez desde el inicio hasta su terminación en forma sucesiva sin interrupciones que distorsionen las pruebas presentadas por las partes; y, por último, la concentración, facilita que los actos procesales se efectúen en una sola audiencia, otorgando procesos expeditos y ágiles.
Con la aplicación de la oralidad se busca que el Juez, a través del contacto directo e inmediato con las partes, testigos y peritos, esté en posibilidades de resolver con mayor celeridad el conflicto. Actualmente en siete entidades del país se encuentran en operación parcial el nuevo sistema acusatorio adversarial, sólo en Chihuahua, Estado de México y Morelos se ha establecido la operación total de la reforma constitucional de 2008, misma que fija como plazo límite de su instrumentación para todos los Estados de la República el año 2016.
19. ¿Cuáles son las partes en un juicio?
Desde la perspectiva jurídica, las partes son todas aquellas personas físicas o morales que intervienen en un proceso judicial, ya sea por sí mismas o a través de un representante. En este sentido, una persona o institución que solicita mediante una demanda la intervención de un órgano jurisdiccional para que resuelva un conflicto que se suscitó con otro sujeto, se le conoce como la parte actora, en tanto que aquel sujeto a quien se le requiere la realización de determinado acto o al que se le acusa por la comisión de alguna acción que afectó
los intereses del actor, se le denomina parte demandada.
Cuando nos referimos a las personas o instituciones que intervienen en un juicio, comúnmente hacemos referencia al juzgador y las partes en conflicto; no obstante, es necesario establecer que existen otras representaciones que pueden intervenir en los juicios, en este caso, los abogados, el Agente del Ministerio Público, los testigos, los peritos y los terceros.
Para ello, es pertinente determinar claramente la función que desarrolla cada uno en los juicios que se ejecutan:
• El juzgador: Son los órganos que tienen la encomienda de conducir el juicio y dirimir la controversia. Como lo comentábamos, se trata de órganos del Estado facultados para impartir justicia.
• Las partes: Son las personas que manifiestan voluntades contrarias durante el juicio. Es importante destacar que en materia civil, las partes se clasifican en actora y demandada; en materia penal, recibirán el nombre de parte acusadora —que será el Ministerio Público en representación de la víctima del delito— y, defensa —que será el abogado defensor e inculpado—.
• Los abogados: Se encargan de asesorar a sus clientes para iniciar las acciones legales correspondientes y asistirles durante el proceso.
• El Agente del Ministerio Público: En el ámbito federal se trata de un funcionario adscrito a la Procuraduría General de la República, que se encarga de repre
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sentar los intereses de la sociedad en juicios penales, civiles o de amparo.
• Los testigos: Son personas que, a solicitud de una o ambas partes, declaran en un juicio, en tanto que conocen o saben de los hechos que se controvierten o se discuten.
• Los peritos: Son las personas que auxilian al juzgador en el esclarecimiento de la verdad sobre los datos vertidos por las partes del juicio.
• Los terceros: Se integran por personas distintas a las partes que, en ocasiones, pueden verse perturbadas o afectadas en sus intereses con la tramitación de un juicio, e intervienen en él para defenderlos.
20. ¿Qué es un representante?
Debido a que gran parte de la sociedad no tiene los conocimientos ni la experiencia para intervenir en un juicio, ya sea como parte actora o como parte demandada, solicita la intervención de un especialista en derecho y, para facilitar su intervención y procurar una mejor defensa de sus derechos e intereses, lo designa como representante ante el órgano jurisdiccional donde se está resolviendo el conflicto.
Es importante señalar que, dependiendo del tipo de procedimiento y de las condiciones de cada sujeto, la ley establece ciertos requisitos para nombrar a un representante, por ejemplo, en el caso de personas con capacidades diferentes que se ven impedidos para actuar por sí mismos en un proceso judicial, es necesario que el repre
sentante sea, en primera instancia, la persona que tiene a su cargo su custodia, ello sin detrimento de que ésta a su vez designe a un abogado como su representante para la mejor defensa de sus intereses.
Debe señalarse que para garantizar que todas las personas cuenten con posibilidades de acceder a asesoría, orientación y, en su caso, representación jurídica y puedan defender de la mejor manera sus derechos, existen instituciones que ofrecen estos servicios de manera gratuita.
21. ¿Qué funciones y responsabilidades tiene un defensor de oficio?
En el caso del ámbito federal, el Instituto Federal de Defensoría Pública, ofrece el servicio de defensa penal, por medio del cual designa, a solicitud del interesado, a un defensor público para que lo represente desde la averiguación previa, que se lleva a cabo ante el Ministerio Público, hasta la ejecución de la sentencia.
Durante el proceso este defensor se ocupa, entre otras funciones, de brindar asesoría y orientación permanente al interesado, realizar los trámites y presentar los recursos que correspondan para procurar la defensa de sus intereses y, en su caso, solicitar los beneficios que procedan para el caso de las personas que purgan una condena en prisión.
A nivel de la justicia del fuero común o local, existen también instituciones dependientes de los poderes judiciales o ejecutivos estatales que brindan este tipo de servicios.
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CAPÍTULO IV PREGUNTAS FRECUENTES...
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22. ¿Qué puedo hacer si algún servidor público en un Juzgado o Tribunal del Poder Judicial de la Federación me solicita dinero para hacer determinada acción?
Lo primero es negarse a tal petición y, lo siguiente, es presentar una denuncia ante la instancia responsable que en el caso de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación es la Comisión de Disci plina del Consejo de la Judicatura Federal. Esta denuncia puede hacerse personalmente, por escrito, por teléfono, o bien, a través del internet, y se garantiza al demandante total confidencialidad sobre sus datos personales y que su denuncia no afectará el curso de su juicio, si es que tiene uno en proceso.
23. ¿Qué sanciones se aplican a los servidores públicos de los Tribunales y Juzgados que actúan deshonestamente?
Los servidores públicos a quienes se señala que han cometido una falta o incurrido en una conducta no aceptable son sometidos a un procedimiento de responsabilidades, que es un proceso administrativo mediante el cual se determina si incurrió o no en el hecho del que se le acusa, si la resolución es afirmativa, pueden ser sujetos de sanciones administrativas que van desde la amonestación privada hasta la destitución del cargo y la inhabilitación para ocupar un cargo público.
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1. ¿Cuál es la diferencia entre una garantía individual y un derecho humano?
Las "garantías individuales" fueron aque
llas destinadas a proteger los derechos fun
damentales que cada individuo tenía por el
hecho de encontrarse en territorio nacional.
Se encontraban consagradas en nuestra
Carta Magna dentro de su parte dogmá
tica, es decir, dentro del Capítulo I, del
Título Primero, que comprende los artícu
los del 1o. al 29 constitucionales. Se trataba
de un derecho subjetivo público que permi
tía al individuo el goce de un derecho pre
visto por la propia Constitución, por esa
razón también se le denominaba "derechos
del gobernado", dado que eran "los me
dios jurídicos, predominantemente de ca
rácter procesal, dirigidos a la reintegración
del orden constitucional cuando el mismo
ha sido desconocido o violado por los pro
pios órganos del poder".61 De esta forma,
61 Fix Zamudio, Héctor, La Constitución y su defensa, 1a. ed., México, UNAM, 1984, p. 17.
las garantías individuales eran un mecanis
mo jurídico que tutelaba la constitucionali
dad de los actos de la autoridad que afecta
ban los derechos de forma individual.
Los "derechos humanos", por su parte,
son derechos inherentes a la condición
humana, es decir, independientemente de
la nacionalidad, sexo, raza, credo, lengua o
cualquier otra distinción, la persona nace
con ellos. Por ello, guardan la condición de
universales e inalienables. En el ámbito del
Derecho Internacional Público, "todos los
Estados tienen el deber, independiente
mente de sus sistemas políticos, económi
cos y culturales, de promover y proteger
todos los derechos humanos y las liberta
des fundamentales". Sin embargo, lo cierto
es que su reconocimiento depende del sis
tema jurídico de cada nación. En nuestro
caso, de su positivización, que sólo se alcan
za a través de dos vías: con su incorpora
ción a nuestro texto constitucional y la ley,
o bien, con la firma y ratificación de un
instrumento internacional que contemple
esos derechos humanos.
En México, hasta antes de las reformas
constitucionales de junio de 2011 que en
b. derechos humanos y amparo
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CAPÍTULO IV PREGUNTAS FRECUENTES...
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materia de derechos humanos transformaron el paradigma de su protección, sólo se consideraban "garantías individuales" a aquellas contenidas dentro de los primeros 29 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entonces el juicio de amparo procedía única y exclusivamente por su violación; no obstante, de acuerdo con las reformas de octubre de ese mismo año a los artículos 94, 103, 104 y 107, la tutela constitucional del juicio de amparo se amplió también a los derechos humanos reconocidos por la Carta Magna y los contenidos en los tratados internacionales de los que México es parte, es decir, que han sido firmados por el Presidente y ratificados por el Senado de la República.
2. ¿Qué es un juicio de amparo?
Es un medio de control de la constitucionalidad mediante el cual los gobernados pueden impugnar las decisiones de las autoridades, bajo la premisa de que esas decisiones están violando sus derechos humanos y garantías que señala la propia Constitución.
3. ¿Cuántos tipos de amparo existen?
Existen dos tipos de amparo: los directos y los indirectos.
El amparo directo procede conforme al artículo 170 de la Ley de Amparo, en los siguientes términos:
I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo,
ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.
Se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal; por resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido. En materia penal, las sentencias absolutorias y los autos que se refieran a la libertad del imputado podrán ser impugnadas por la víctima u ofendido del delito en los casos establecidos por el artículo 173 de esta Ley.
Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas o laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos.
Cuando dentro del juicio surjan cuestiones sobre constitucionalidad de normas generales que sean de reparación posible por no afectar derechos sustantivos ni constituir violaciones procesales relevantes, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda contra la resolución definitiva.
Para efectos de esta Ley, el juicio se inicia con la presentación de la demanda y, en materia penal, con el auto de vincu lación a proceso ante el órgano jurisdiccional;
II. Contra sentencias definitivas y reso luciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso
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administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.
En estos casos, el juicio se tramitará únicamente si la autoridad interpone y se admite el recurso de revisión en materia contencioso administrativa previsto por el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El tribunal colegiado de circuito resolverá primero lo relativo al recurso de revisión contencioso administrativa, y únicamente en el caso de que éste sea considerado procedente y fundado, se avocará al estudio de las cuestiones de constitucionalidad planteadas en el juicio de amparo.
Por su parte el artículo 107 de la Ley de Amparo, regula el amparo indirecto, en los siguientes términos:
I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por normas generales, entre otras, las siguientes:a) Los tratados internacionales apro
bados en los términos previstos en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos;
b) Las leyes federales;
c) Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
d) Las leyes de los Estados y del Distrito Federal;
e) Los reglamentos federales;f) Los reglamentos locales; yg) Los decretos, acuerdos y todo tipo
de resoluciones de observancia general;
II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo;
III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de:a) La resolución definitiva por vio
laciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso, trascendiendo al resultado de la resolución; y
b) Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.
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Si se trata de actos de ejecución de sentencia sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, entendida como aquélla que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, o las que ordenan el archivo definitivo del expediente, pudiendo reclamarse en la misma demanda las violaciones cometidas durante ese procedimiento que hubieren dejado sin defensa al quejoso y trascendido al resultado de la resolución.
En los procedimientos de remate la última resolución es aquélla que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados, en cuyo caso se harán valer las violaciones cometidas durante ese procedimiento en los términos del párrafo anterior;
V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
VI. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas;
VII. Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de
reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño; y
VIII. Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto.
4. ¿Se puede tramitar un juicio de amparo contra particulares?
Como se ha mencionado, el juicio de amparo es un medio de control de la constitucionalidad a través del cual, quienes somos gobernados podemos impugnar los actos de la autoridad que se consideren violatorios de los derechos humanos. Entonces, como lo señala el maestro Mariano Azuela Rivera en sus Apuntes de Amparo, el juicio de amparo tiene un aspecto político porque las cuestiones que en él se ventilan no son conflictos o controversias que se planteen entre particulares, sino conflictos que se plantean entre un órgano del Estado y un particular sobre la base de una violación a la Constitución.62
5. ¿Cuáles son los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en materia de justicia?
Como se ha explicado anteriormente, la aplicación de la justicia se ejerce esencialmente
62 Azuela Rivera, Mariano. Amparo. Apuntes de las clases impartidas por ilustres juristas del siglo XX, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 3a. ed., 2009, p. 190.
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por órganos especializados en la materia. No obstante, la idea de justicia comienza desde el respeto irrestricto de la condición humana de las personas, por lo cual nuestra Constitución establece principios rectores que son el faro que guiará al Estado en la consecución de una sociedad de estric to apego a la ley y la justicia.
Es menester señalar que nuestra Carta Magna establece preceptos que tienen como finalidad fortalecer las relaciones de justicia entre ciudadanos y autoridades.
Dentro de los artículos constitucionales que salvaguardan la integridad del individuo en materia de justicia podemos destacar, en esencia, los siguientes:
• Artículo1o.En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
• Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales es peciales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley…
• Artículo14.A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna…
• Artículo 15.No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos…
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• Artículo16. Nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…
• Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho…
• Artículo18.Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva…
• Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
• Artículo20.El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación…
• Artículo22.Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales…
• Artículo23.Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie
puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene…
6.¿Qué son los derechos humanos?
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos define a los derechos humanos como el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.63 Estos Derechos se encuentran establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en virtud de la reforma del 10 de junio de 2011 que, como hemos explicado en el capítulo primero, modificó sustancialmente su estructura en cuanto a derechos humanos se refiere, pues reformó la denominación del Capítulo I, del Título Primero y once de sus preceptos, con lo cual se incorporó a nuestra Carta Magna el catálogo de derechos humanos protegidos por los tratados internacionales de los que México es parte. Así, tanto nuestra Ley Fundamental, las leyes federales que de ella emanen y los tratados que el Estado Mexicano ha firmado y ratificado, obliga a reconocerlos y protegerlos.
Desde luego que este nuevo paradigma en materia de derechos humanos también transforma el sistema de procuración e impartición de justicia, en la medida que los
63 Vid. Sitio Web Oficial de la Comisión Nacional de Derechos Humanos: http://www.cndh.org.mx/ Que_Son_Derechos_Humanos.
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juzgadores habrán de fundamentar sus resoluciones con mayor apego a los tratados internacionales que en esta materia es parte el Estado Mexicano. Asimismo, además de la incorporación plena de los derechos humanos al texto constitucional y el establecimiento de la obligación de todas las autoridades de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, también se incluyó el principio pro
persona, el cual obliga al Juez, en la interpretación de la ley, a aplicar las normas de derechos humanos de la manera más amplia posible en beneficio de las personas.
Sin perder de vista que esta reforma constitucional también implicó el fortalecimiento de los organismos de protección de derechos humanos, en particular de su autonomía. Así, se ciudadanizó aún más la elección de los titulares de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las correspondientes en cada uno de los Estados y del Distrito Federal y se otorgó a la Comisión Nacional la facultad de presentar acciones de inconstitucionalidad contra leyes locales y federales que vulneren los derechos humanos.
Estos derechos se encuentran establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes federales y los tratados que el Estado ha firmado y ratificado, obligándose a reconocerlos y protegerlos.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las correspondientes en cada uno de los Estados son los organismos que tienen como objetivo fundamental la protección, observancia, estudio y divulgación
de los derechos humanos. Es importante destacar que esta Comisión es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, además de contar con personalidad jurídica.
7. ¿Cómo protege el Poder Judicial Federal los derechos humanos?
Históricamente, el Poder Judicial de la Federación tuvo la encomienda de velar por el respeto de las garantías individuales que, como hemos apuntado, constituyen enunciados jurídicos en los que se reconocen los derechos humanos fundamentales, teniendo como su principal herramienta de protección el juicio de amparo; sin embargo, con la reforma de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 6 de junio de 2011 se amplió el alcance de este instrumento jurídico, lo cual permitirá una defensa más efectiva de estos derechos.
Algunos de los objetivos de la citada reforma fueron: "tutelar derechos humanos establecidos en la misma Constitución y en los tratados internacionales vigentes en los que México sea parte; asegurar la protección del agraviado, que aluda ser poseedor de un interés legítimo y ampliar la esfera de protección del gobernado incluyendo no sólo actos sino omisiones de la autoridad como causales para interponer la acción de amparo".64
64 García Ibarra, E.et al., "Reforma constitucional al
‘juicio de amparo’ ¿El medio ambiente como derecho
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CAPÍTULO IV PREGUNTAS FRECUENTES...
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De esta forma, los mexicanos podrán
invocar por la vía del amparo, los casi 50
instrumentos internacionales de los que
México es parte en materia de derechos hu
manos. En consecuencia, los Juicios de am
paro que se tramiten con apego a las nue
vas disposiciones constitucionales ya no
serán única y exclusivamente respecto de
la protección de las garantías individua
les, sino a todos los derechos humanos
reconocidos en la Carta Magna y en los tra
tados internacionales firmados por el Pre
sidente de la República y ratificados por el
Senado.
Así, con las nuevas reformas constitu
cionales, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación está facultada para hacer declarato
rias de inconstitucionalidad de leyes y nor
mas generales; el amparo indirecto podrá
promoverse invocando un interés indivi
dual o colectivo, en el supuesto que se afec
ten los derechos humanos reconocidos en
la Constitución; asimismo, ahora es posible
acudir al juicio de amparo no sólo por vio
laciones por parte de normas generales o
actos de autoridad, sino también por omi
siones de éstas. También no hay que perder
de vista que, de acuerdo con la nueva re
dacción del artículo 107 constitucional,
ya podrá promoverse el amparo adhesivo
por quien esté interesado en que una sen
tencia favorable subsista en un juicio ante
humano fundamental?", en Contribuciones a las Ciencias
Sociales, editada por el Grupo de Investigación Eumed.
Net de la Universidad de Málaga, 2011. Disponible en http://www.eumed.net/
un tribunal judicial, administrativo o del
trabajo. 65
Además de lo anterior, cabe destacar que
la resolución de los expedientes 489/2010 y
912/2010 en agosto y septiembre de 2010
y julio de 2011 por parte de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, en relación a
las recomendaciones de la Corte Interame
ricana de Derechos Humanos sobre el caso
Rosendo Radilla, trajeron consigo nuevos
criterios con respecto al Poder Judicial de
la Federación y su papel en la protección
de los derechos humanos y las propias sen
tencias de la Corte Interamericana, de lo
cual destacan tres criterios fundamentales
y garantistas.66
En primer lugar, las sentencias que dicte
la Corte Interamericana de Derechos Huma
nos son obligatorias para el Estado Mexicano
y no son revisables por el Poder Judicial de
la Federación; en segundo, la jurispruden
cia de la propia Corte Interamericana será
un criterio orientador para el Poder Judi
cial de la Federación en la resolución de los
casos en los que el Estado Mexicano no sea
Parte; y tercero, el control de convenciona
lidad en materia de derechos humanos es
obligatorio y oficioso para todos los Jueces
del Estado Mexicano.
65 Vid. Baltazar Robles, Germán Eduardo. El nuevo
juicio de amparo. Las reformas constitucionales de junio de
2011, 1a. ed., México, Complejo Editorial de Desarrollo
Integral, A.C., 2011, página consultada 275.66 Cfr. Méndez, Sergio. "La nueva cultura jurídica
garantista" en la revista Contralínea, 31 de julio de 2012.
Disponible en http://contralinea.info/
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Con ello se dio paso a una profunda transformación en materia de interpretación constitucional, con la cual "todos los Jueces del país están obligados constitucionalmente a convertirse en auténticos guardianes de los derechos humanos. Además, de interpretar las normas de la manera que resulte más favorable para la protección de los derechos humanos. Están prohibidas las interpretaciones que restrinjan o limiten éstos".67
8. ¿Cuáles son los cambios más importantes en materia de amparo a partir de las reformas del 6 de junio de 2011 a los artículos 94, 103, 104 y 107 constitucionales?
Como se ha explicado, estas reformas modificaron sustancialmente la materia del juicio de amparo. Entre los cambios más significativos a esta figura de protección de los derechos fundamentales, podemos destacar:
• La ampliación de su objeto de protección, cubriendo los derechos humanos reconocidos en la Constitución, así como
67 Ídem.
aquellos previstos en los tratados internaciones de los que México es Parte.
• La creación de los Plenos de Circuito, encargados de resolver contradicciones de criterios emitidos por los Tribunales Colegiados de Circuito.
• Redefinición del "interés jurídico" (existencia de una afectación personal y directa) de la parte agraviada, y el de "interés legítimo" (afectación a la esfera jurídica individual o colectiva).
• Establecimiento de la facultad de la Suprema Corte de emitir declaratorias
generales de inconstitucionalidad de leyes.• Incorporación del concepto de "afecta
ción común", al proteger a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares, ya sea que se promueva de forma individual o de manera colectiva.
• Creación de la figura del "amparo adhesi
vo", concentra en un mismo juicio el análisis de todas las posibles violaciones existentes en un proceso, a fin de resolverlas conjuntamente y evitar dilaciones, entre otros.68
68 Vid. Secretaría de Relaciones Exteriores, "Reforma constitucional en materia de amparo" en Boletín In
formativo, Dirección General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Información para las representaciones de México en el exterior, No. 228, 7 de junio de 2011.
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1. ¿Qué es la jurisdicción militar?
En México, además de los órganos deposi
tarios del Poder Judicial de la Federación,
existen tribunales especializados que ejer
cen funciones jurisdiccionales y nuestro
sistema constitucional reconoce. Es el caso
de los Tribunales Militares que adminis
tran justicia en el área castrense y con ape
go a la "jurisdicción militar".
El fundamento de ésta, comúnmente
conocida como "fuero militar" o de "gue
rra", es el artículo 13 de la Constitución Po
lítica de los Estados Unidos Mexicanos, el
cual prevé "la única excepción al principio
de igualdad ante la ley",69 en virtud que los
Tribunales Militares son los únicos faculta
dos para juzgar los actos que vayan en per
juicio de la disciplina militar por parte de
los elementos de las fuerzas armadas.
69 Parra Pérez, Christian Alberto y Bazaldua Luna, Daniela Berenice, "La Justicia Militar en México y el Derecho Internacional: La Obediencia a un Superior como Excluyente de Responsabilidad Penal" en El Extranjero, disponible en http://elextranjero.com.mx/wordpress/?p=2785#sdfootnote2sym
De esta manera, la jurisdicción militar
es el ámbito de competencia material y per
sonal en el que los Tribunales de la materia,
imparten justicia a los elementos militares
en activo con base en principios, proce
dimientos e instituciones jurídicas propias
del Derecho Militar. Al respecto, el Diccio
nario Jurídico Mexicano define al "fuero de
guerra" como "la jurisdicción o potestad
autó noma y exclusiva de juzgar, por medio
de los Tribunales Castrenses y conforme a
las leyes del ejército y fuerza aérea y de la
armada nacional, únicamente a los miem
bros de dichas instituciones, por las faltas o
delitos que cometan en actos o hechos del
servicio, así como la facultad de ejecutar
sus sentencias". Así, el fuero militar no debe
entenderse como una prerrogativa o un
trato preferencial a las fuerzas armadas por
parte de las instituciones de justicia, sino
como una jurisdicción especializada.70
En nuestro país, el Código de Justicia
Militar publicado en el Diario Oficial de la
70 Diccionario Jurídico Mexicano, México, IIJ/UNAM, 1995, pp.14851489.
c. fuero militar
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Federación el 31 de agosto de 1933 es el ordenamiento que prevé esta jurisdicción, la cual, como se ha señalado restringe única y exclusivamente a las personas que se encuentran prestando servicio activo en las Fuerzas Armadas, puesto que "los Tribunales Militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército", según lo dictado por el artículo 13 constitucional.
2. ¿Cuáles son los alcances del fuero militar?
A la luz de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado diversos precedentes jurídicos que establecen la posibilidad de que los militares sean juzgados por los tribunales civiles por una violación grave a estos derechos. El más reciente es el del 21 de agosto de 2012, fecha en que el Pleno de la Suprema Corte —en una votación de ocho a favor y dos en contra— declaró nuevamente inconstitucional el inciso a), de la fracción II, del artículo 57 del Código de Justicia Militar, el cual prevé que son delitos contra la disciplina militar aquellos que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo.71
71 Esta resolución fue producto de "un amparo en favor de los familiares del indígena nahua, Bonfilio Rubio Villegas, quien en 2009 fue asesinado en un retén en Huamuxtitlán, Guerrero, a efecto de que el proceso
Respecto a esta disposición la organización internacional Human Rights Watch ha señalado que "las Fuerzas Armadas se juzgan a sí mismas y el sistema de justicia militar mexicano carece de la estructura y garantías necesarias para investigar abusos contra civiles de manera independiente e imparcial".72 Por esa razón, a pesar que la legislación marcial prevé juzgar ante un Tribunal de Justicia Militar a los elementos de las fuerzas armadas que cometan delitos en contra de civiles por considerarlos del orden militar, la Suprema Corte ha resuelto que los casos en que estén involucrados civiles deber ser revisados por Jueces federales.73
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en el expediente Varios 912/2010, las obligaciones que corresponden al Poder Judicial de la Federación establecidas en la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco vs. México (sentencia de 23 de noviembre de 2009), así como la forma de instrumentarlas.
Destacan: la garantía de la averiguación previa del Caso Radilla Pacheco permanezca en la jurisdicción ordinaria y no
en contra del presunto responsable, soldado de infantería Valentín Alejo Hilario, se desarrollara en el fuero común y no en el fuero de militar". Vid Reyes, Juan Pablo, "Militares podrían ser juzgados en el fuero civil por afectar a ciudadanos" en Excélsior, 21 de agosto de 2012.
72 Vivanco, José Miguel, "Justicia militar en México" en Human Rights Watch, 2 de septiembre de 2009.
73 Vid. José Luis Camacho Vargas, "El Ejército no viola derechos humanos" en El Sol de México, 17 de julio de 2011.
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CAPÍTULO IV PREGUNTAS FRECUENTES...
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vuelva a la jurisdicción militar; que quienes imparten justicia en el Estado Mexicano están obligados a inaplicar las normas contrarias a la Constitución y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos; que los Tribunales correspondientes comunicarán a la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando tengan algún asunto de desaparición forzada para que ésta ejerza su competencia originaria o, en su caso, la facultad de atracción.
Se enfatizó por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que todos los Tribunales del país están obligados a interpretar el artículo 13 constitucional a la luz de la Convención Americana de Derechos Humanos; y consecuentemente, siempre que esté vinculado a un civil al cual se le han violado, al menos en apariencia, sus derechos humanos por parte de las Fuerzas Armadas, la jurisdicción será la del fuero común y no la jurisdicción militar, todo ello porque ha decidido la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la resolución de la Corte Interamericana obliga y vincula a todos los Tribunales mexicanos.
En la opinión del Ministro Sergio A. Valls Hernández, "el criterio determinante para que las causas penales que involucran los asuntos sean o no del conocimiento de la jurisdicción militar, es la comisión de delitos o faltas por elementos de las fuerzas armadas en activo que, por su propia naturaleza, atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar".74
74 Valls Hernández, Sergio A., "Fuero Militar y Derechos Humanos, una Armonización Necesaria" en El Sol de México, 16 de agosto de 2012.
Así lo señala el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido que "subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda".
De esta forma, el fuero militar o el ámbito de competencia de la jurisdicción castrense se encuentra condicionado a dos hechos: el primero es que las conductas se comenta por elementos de las fuerzas armadas en activo; el segundo es que éstas constituyan delitos contra la disciplina militar. De no reunirse estas dos condiciones (personal y material), deben ser los tribunales federales los encargados de la impartición de justicia.75
No obstante, esta interpretación aún no es jurisprudencia. De hecho, la Suprema Corte actualmente está por conocer 28 amparos relacionados con la delimitación del fuero militar.
3. ¿Qué órganos administran la justicia militar?
De acuerdo con el artículo 1o. del Código de Justicia Militar, el Supremo Tribunal
75 Cfr. González Oropeza, Manuel, "El fuero militar en México: la injusticia en las fuerzas armadas" en Cienfuegos Salgado, David y María Carmen Macías Vázquez (coord.), Estudios en homenaje a Marcia Muñoz de Alba Medrano. Estudios de Derecho público y política, IIJ/UNAM, México, 2006, p. 187.
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JUSTICIA PARA TODOS
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Militar, los Consejos de Guerra Ordinarios y Extraordinarios y los Juzgados Militares son los órganos que administran la justicia militar.
El Supremo Tribunal Militar, es un cuerpo colegiado integrado por un Presidente, general de brigada, militar de guerra y cuatro Magistrados, generales de brigada de servicio o auxiliares. Ésta es la instancia revisora de las resoluciones emitidas en primera instancia en el fuero de guerra. Por tanto, sus resoluciones son definitivas y sólo pueden ser modificadas a través del juicio de amparo, en virtud de que tanto los Tribunales Federales, como autoridades civiles, pueden revisar y analizar la constitucionalidad y legalidad de sus resoluciones.
A su vez, los Consejos de Guerra Ordinarios son los cuerpos integrados por militares de guerra, de los cuales uno funge como Presidente y cuatro son vocales: el primero con grado de general o de coronel y los segundos desde el de mayor hasta coronel. Estos órganos determinan, en segunda instancia, la culpabilidad o inocencia del militar procesado.
Por su parte, los Consejos de Guerra Extraordinarios se integran por cinco militares que deberán ser, por lo menos oficiales y, en todo caso, de categoría igual o superior a la del acusado. Éstos son competentes única y exclusivamente en actos de campaña, es decir, cuando se llevan a cabo operaciones militares en tiempos de guerra.
Asimismo, los Juzgados Militares se componen por un Juez, quien debe ser general brigadier de servicio; un secretario, teniente coronel de servicio, un oficial
mayor y los subalternos que sean necesarios, correspondiéndoles, en primera instancia, impartir justicia al personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que infrinjan la disciplina militar.
Dentro del sistema de procuración e impartición de justicia militar, se ubican también la Procuraduría General de Justicia Militar y el Cuerpo de Defensores de Oficio Militar. A la primera le corresponde ejerci tar acción penal en contra de los militares que hayan cometido un delito del orden castrense; en tanto que al segundo, corresponde la defensa del personal al que se le atribuya un delito contra la disciplina militar.
Finalmente, resulta importante destacar que la actuación de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el narcotráfico, sería provechoso analizar la posibilidad de crear la figura de un "Ombudsman Militar", cuya función principal sería "salvaguardar los derechos del personal militar y del personal civil relacionado con asuntos militares".76
4. ¿Cuáles son los delitos contra la disciplina militar?
El artículo 57 del Código de Justicia Militar, establece cuáles son los delitos contra la disciplina militar, entre ellos, los establecidos en su Libro Segundo, como son los actos:
76 Gallardo Rodríguez, José Francisco, La necesidad
de un Ombudsman Militar en México, Tesis que para obte
ner el grado de Maestro en Administración Pública,
FCPyS, UNAM, 2006, p. 103.
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CAPÍTULO IV PREGUNTAS FRECUENTES...
93
• Contra la seguridad exterior de la Nación: traición a la Patria, espionaje y delitos contra el derecho de gentes o violaciones de neutralidad o inmunidad diplomática.
• Contra la seguridad interior de la Nación: rebelión y sedición.
• Contra la existencia y seguridad del Ejército: extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al Ejérci to, deserción e insumisión y falsa alarma.
• Contra la jerarquía y la autoridad: insubordinación, abuso de autoridad, desobediencia y asonada.
• Contra el deber y decoro militares: infracción de deberes de centinela, vigilante, serviola, tope, timonel y
• Los cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas:
abandono de servicio, maltrato a prisioneros, detenidos o presos y heridos; pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencia contra las personas.77
Al respecto, cabe destacar que todos los juicios que se llevan a cabo en los Tribunales Militares por la comisión de estos delitos observan los principios de oralidad, publicidad y contradicción, mismo que se han contemplado en el Código de Justicia Militar incluso antes de la reforma constitucional del 18 junio de 2008. En la actualidad, 513 militares purgan una condena en alguno de los tres Centros de Rehabilitación Social Militar, ubicados en las ciudades de México, Guadalajara y Mazatlán.
77 Vid. Villalpando César, José Manuel, "La Justicia Militar en México" en Revista de Administración Pública. La administración de justicia, Número 95, IIJ/UNAM, 1997, pp. 4749.
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94
1. ¿Qué es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación?
De acuerdo con el artículo 99 constitucional, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. Tiene la tarea fundamental de garantizar la seguridad de la voluntad de los ciudadanos depositada en las urnas y, por tanto, es la última instancia en la calificación de las elecciones, cuyas resoluciones son definitivas e inatacables.
En efecto, se encarga de "resolver, en última instancia, las impugnaciones y controversias surgidas de los procesos electorales federales y locales. Asimismo, se encarga de realizar el cómputo final de la elección presidencial, formular la declaración de validez de dicha elección y la de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, facultad que anteriormente correspondía a la Cámara de Diputados, erigida en colegio electoral".78
78 Suprema Corte de Justicia de la Nación, op. cit., pp. 77 y ss.
No hay que perder de vista que esta institución es un órgano depositario del Poder Judicial de la Federal formalmente desde el 22 de agosto de 1996, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que modificó el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se integra por 7 Magistrados quienes, como lo señala el artículo 99 constitucional, son elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con duración en el cargo de nueve años improrrogables.
2. ¿Cuáles son los antecedentes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación?
El antecedente más remoto del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fue el Tribunal de lo Contencioso Electoral, órgano creado en 1987 e integrado por siete Magistrados numerarios y dos supernumerarios, que se encargaban de solucionar
d. justicia electoral
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CAPÍTULO IV PREGUNTAS FRECUENTES...
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las impugnaciones derivadas de los procesos electorales, aunque sus resoluciones podían ser modificadas por los Colegios Electorales.
Después de las elecciones presidenciales de 1988 esta institución tuvo que evolucionar y sus facultades se ampliaron, por ello cambió su nombre por el de Tribunal Federal Electoral en 1990, año en que se creó el Instituto Federal Electoral. Ambos órganos perfeccionaron el sistema electoral mexicano y dieron lugar a procesos más demo cráticos, profesionales e imparciales.
Entonces, se estableció que el Tribunal Federal Electoral, como organismo jurisdiccional autónomo, funcionaría en una Sala Central y cuatro Regionales, siendo integrado por Magistrados electos por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Diputados de los propuestos por el Ejecutivo Federal. No fue sino hasta la reforma de 1996 cuando este Tribunal se incorporó al Poder Judicial de la Federación, denominándose como actualmente se le conoce.
3. ¿Cuáles son las facultades del Tribunal Electoral?
De acuerdo con lo señalado por el artículo 99 constitucional, este Tribunal está facultado para resolver, de manera definitiva e inatacable, los medios de impugnación previstos en la Ley General del Sistema de Medios
de Impugnación en Materia Electoral, como son:
• Los actos o resoluciones del Instituto Federal Electoral.
• Las violaciones a los derechos políticoelectorales de los ciudadanos.
• Los resultados asentados en las actas de cómputo distrital de la elección presidencial.
• La asignación de senadores y diputados federales conforme al principio de representación proporcional.
• Los actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante su desarrollo.
• La determinación y aplicación de sanciones por violación a las leyes electorales.
4. ¿Qué es el Instituto Federal Electoral?
Mientras que al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le corresponde velar porque la voluntad popular, expresada a través del voto, sea respetada, legítima y conforme a la ley, al Instituto Federal Electoral, desde 1990, le incumbe la organización de las elecciones federales, sobre la base de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad que deben caracterizar la conducción de los procesos electorales. Su fundamento constitucional yace en el artículo 41, Apartado V, Constitucional, precepto que reconoce su calidad de organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.
Para el correcto desempeño de sus funciones, el Instituto Federal Electoral cuenta con un órgano colegiado superior de dirección denominado Consejo General,
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JUSTICIA PARA TODOS
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integrado por ocho Consejeros Electorales y un Presidente, quienes son designados por mayoría calificada de la Cámara de Diputados, de entre la propuesta que formulen los grupos parlamentarios y previa consulta a la sociedad. De igual manera, se integra por consejeros del Poder Legislativo, un representante por cada partido político nacional y un secretario ejecutivo.
El Presidente del Consejo General durará en su encargo seis años, con posibilidad de reelegirse una vez, mientras que los Consejeros Electorales durarán en su cargo nueve años y podrán ser renovados en forma escalonada, sin posibilidad de ser reelectos.
5. ¿Cuáles son los antecedentes del Instituto Federal Electoral?
Este Instituto tiene sus antecedentes en la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, creada con la Ley Electoral de 1946, órgano que era presidido por el Secretario de Gobernación, e integrado por un miembro del Gabinete, un diputado, un senador y dos representantes de los partidos políticos.
Desde entonces este órgano fue democratizándose con las reformas electorales de 1951, 1963, 1977, 1986, hasta la del 11 de octubre de 1990, fecha en que se convirtió en la máxima autoridad electoral federal, y cuya plena autonomía técnica y financiera se consolidó con las reformas de 1994 y 1996.
Es a partir de este momento que el IFE dejó de ser presidido por el Secretario de Gobernación, y se estableció la designación de Consejeros Electorales por mayoría cualificada de los diputados federales.79
6. ¿Cuáles son las atribuciones del Instituto Federal Electoral?
Dentro de las atribuciones más importantes con las que cuenta el Instituto Federal Electoral se ubican:
• Las violaciones a los derechos políticoelectorales de los ciudadanos.
• Llevar a cabo los procesos electorales;• Velar por la defensa del sufragio y del
sistema democrático; • Preservar el fortalecimiento del régimen
de partidos políticos;• Integrar el Registro Federal de Electores; • Asegurar a los ciudadanos su pleno
ejercicio de derechos políticos y electorales;
• Vigilar el cumplimiento de las obligaciones ciudadanas;
• Fungir como autoridad para la administración que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos electorales y
• Garantizar el ejercicio de los derechos que la Carta Magna otorga a los partidos políticos.
79 Vid. Cárdenas Gracia, Jaime, et. al., Estudios Jurí
dicos en torno al Instituto Federal Electoral, México, IIJ/UNAM, 2000, p. 54.
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Anexos
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a. nuevas reformas constitucionales en materia de amparo
Texto Constitucional anteriorTexto constitucional actual
Decreto del 6 junio de 2011
Art. 94.- Se deposita el ejercicio del Poder Ju-dicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tri-bunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
Art. 94.- Se deposita el ejercicio del Poder Ju-dicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tri-bunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excep-ción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judi-catura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, esta-blezcan las leyes.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excep-ción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judi-catura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, esta-blezcan las leyes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas.
En los términos que la ley disponga las sesio-nes del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.
En los términos que la ley disponga las sesio-nes del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.
La competencia de la Suprema Corte, su fun-cionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzga-dos de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispon-gan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.
La competencia de la Suprema Corte, su fun-cionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzga-dos de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispon-gan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.
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JUSTICIA PARA TODOS
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El Consejo de la Judicatura Federal determi-
nará el número, división en circuitos, compe-
tencia territorial y, en su caso, especialización
por materia, de los Tribunales Colegiados y
Unitarios de Circuito y de los Juzgados de
Distrito.
El Consejo de la Judicatura Federal determi-
nará el número, división en circuitos, compe-
tencia territorial y, en su caso, especialización
por materia, de los Tribunales Colegiados y
Unitarios de Circuito y de los Juzgados de
Distrito.
Asimismo, mediante acuerdos generales es-
tablecerá Plenos de Circuito, atendiendo al
número y especialización de los Tribunales
Colegiados que pertenezcan a cada Circui-
to. Las leyes determinarán su integración y
funcionamiento.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia
estará facultado para expedir acuerdos gene-
rales, a fin de lograr una adecuada distri-
bución entre las Salas de los asuntos que
competa conocer a la Corte, así como remitir
a los Tribunales Colegiados de Circuito, para
mayor prontitud en el despacho de los asun-
tos, aquéllos en los que hubiera establecido
jurisprudencia o los que, conforme a los
referidos acuerdos, la propia corte deter-
mine para una mejor impartición de justicia.
Dichos acuer dos surtirán efectos después de
publicados.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia
estará facultado para expedir acuerdos gene-
rales, a fin de lograr una adecuada distri-
bución entre las Salas de los asuntos que
competa conocer a la Corte, así como remitir
a los Tribunales Colegiados de Circuito, para
mayor prontitud en el despacho de los asun-
tos, aquéllos en los que hubiera establecido
jurisprudencia o los que, conforme a los
referidos acuerdos, la propia Corte deter-
mine para una mejor impartición de justicia.
Dichos acuerdos surtirán efectos después de
publicados.
Los juicios de amparo, las controversias
constitucionales y las acciones de inconsti-
tucionalidad se substanciarán y resolverán
de manera prioritaria cuando alguna de las
Cámaras del Congreso, a través de su presi-
dente, o el Ejecutivo Federal, por conducto
del consejero jurídico del gobierno, justifi-
que la urgencia atendiendo al interés social
o al orden público, en los términos de lo
dispuesto por las leyes reglamentarias.
La ley fijará los términos en que sea obligato-
ria la jurisprudencia que establezcan los tri-
bunales del Poder Judicial de la Federación
sobre interpretación de la Constitución, leyes
y reglamentos federales o locales y tratados
La ley fijará los términos en que sea obligato-
ria la jurisprudencia que establezcan los Tri-
bunales del Poder Judicial de la Federación y
los Plenos de Circuito sobre la interpreta-
ción de la Constitución y normas generales,
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ANEXOS
101
internacionales celebrados por el Estado Mexi-
cano, así como los requisitos para su inte-
rrupción y modificación.
así como los requisitos para su interrupción y
sustitución.
La remuneración que perciban por sus servi-
cios los Ministros de la Suprema Corte, los
Magistrados de Circuito, los Jueces de Distri-
to y los Consejeros de la Judicatura Federal,
así como los Magistrados Electorales, no podrá
ser disminuida durante su encargo.
La remuneración que perciban por sus servi-
cios los Ministros de la Suprema Corte, los
Magistrados de Circuito, los Jueces de Distri-
to y los Consejeros de la Judicatura Federal,
así como los Magistrados Electorales, no podrá
ser disminuida durante su encargo.
Los Ministros de la Suprema Corte de Justi-
cia durarán en su encargo quince años, sólo
podrán ser removidos del mismo en los tér-
minos del Título Cuarto de esta Constitución
y, al vencimiento de su periodo, tendrán de-
recho a un haber por retiro.
Los Ministros de la Suprema Corte de Justi-
cia durarán en su encargo quince años, sólo
podrán ser removidos del mismo en los tér-
minos del Título Cuarto de esta Constitución
y, al vencimiento de su periodo, tendrán de-
recho a un haber por retiro.
Ninguna persona que haya sido Ministro
podrá ser nombrada para un nuevo periodo,
salvo que hubiera ejercido el cargo con el
carácter de provisional o interino.
Ninguna persona que haya sido Ministro
podrá ser nombrada para un nuevo periodo,
salvo que hubiera ejercido el cargo con el
carácter de provisional o interino.
Art. 103.- Los Tribunales de la Federación
resolverán toda controversia que se suscite:
Art. 103.- Los Tribunales de la Federación
resolverán toda controversia que se suscite:
I.- Por leyes o actos de la autoridad que viole
las garantías individuales.
I. Por normas generales, actos u omisiones
de la autoridad que violen los derechos hu-
manos reconocidos y las garantías otorga-
das para su protección por esta Constitu-
ción, así como por los tratados
internacionales de los que el Estado Mexi-
cano sea parte;
II.- Por leyes o actos de la autoridad federal
que vulneren o restrinjan la soberanía de los
Estados o la esfera de competencia del Distri-
to Federal, y
II. Por normas generales o actos de la auto-
ridad federal que vulneren o restrinjan la
soberanía de los Estados o la esfera de com-
petencia del Distrito Federal, y
III.- Por leyes o actos de las autoridades de
los Estados o del Distrito Federal que inva-
dan la esfera de competencia de la autoridad
federal.
III. Por normas generales o actos de las auto-
ridades de los Estados o del Distrito Federal
que invadan la esfera de competencia de la
autoridad federal.
Art. 104.- Corresponde a los Tribunales de la
Federación conocer:
Art. 104.- Los Tribunales de la Federación
conocerán:
I.- De todas las controversias del orden civil
o criminal que se susciten sobre el cum -
I. De los procedimientos relacionados con
delitos del orden federal;
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JUSTICIA PARA TODOS
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plimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controver-sias sólo afecten intereses particulares, po-drán conocer también de ellas, a elección del actor, los Jueces y tribunales del orden co-mún de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables para (sic) ante el superior inme-diato del Juez que conozca del asunto en pri-mer grado.
I-B.- De los recursos de revisión que se inter-pongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administra-tivo a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y fracción IV, inciso e) del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cua-les conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en ampa-ro indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno;
II.- De todas las controversias que versen so-bre derecho marítimo;
II. De todas las controversias del orden civil o
mercantil que se susciten sobre el cum-plimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y
cuando sólo se afecten intereses particula-
res, podrán conocer de ellas, los Jueces y
tribunales del orden común.
Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del Juez que conozca del asunto en primer grado;
III.- De aquellas en que la Federación fuese parte;
III. De los recursos de revisión que se inter-pongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administra-tivo a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y fracción IV, inciso e) del artículo
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ANEXOS
103
122 de esta Constitución, sólo en los casos que
señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales
conocerán los Tribunales Colegiados de Cir-
cuito, se sujetarán a los trámites que la ley
reglamentaria de los artículos 103 y 107 de
esta Constitución fije para la revisión en am-
paro indirecto, y en contra de las resolu-
ciones que en ellas dicten los Tribunales
Colegiados de Circuito no procederá juicio o
recurso alguno;
IV.- De las controversias y de las acciones a
que se refiere el artículo 105, mismas que
serán del conocimiento exclusivo de la Supre-
ma Corte de Justicia de la Nación;
IV. De todas las controversias que versen
sobre derecho marítimo;
V.- De las que surjan entre un Estado y uno o
más vecinos de otro, y
V. De aquellas en que la Federación fuese
parte;
VI.- De los casos concernientes a miembros
del Cuerpo Diplomático y Consular.
VI. De las controversias y de las acciones a
que se refiere el artículo 105, mismas que se-
rán del conocimiento exclusivo de la Supre-
ma Corte de Justicia de la Nación;
VII. De las que surjan entre un Estado y uno
o más vecinos de otro, y
VIII. De los casos concernientes a miembros
del Cuerpo Diplomático y Consular.
Art. 107.- Todas las controversias de que habla
el Artículo 103 se sujetarán a los proce-
dimientos y formas del orden jurídico que
determine la ley, de acuerdo a las bases
siguientes:
Art. 107.- Las controversias de que habla el
artículo 103 de esta Constitución, con excep-
ción de aquellas en materia electoral, se suje-
tarán a los procedimientos que determine la
ley reglamentaria, de acuerdo con las bases
siguientes:
I.- El juicio de amparo se seguirá siempre a
instancia de parte agraviada.
I.- El juicio de amparo se seguirá siempre a
instancia de parte agraviada, teniendo tal
carácter quien aduce ser titular de un dere-
cho o de un interés legítimo individual o
colectivo, siempre que alegue que el acto
reclamado viola los derechos reconocidos
por esta Constitución y con ello se afecte su
esfera jurídica, ya sea de manera directa o
en virtud de su especial situación frente al
orden jurídico.
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JUSTICIA PARA TODOS
104
Tratándose de actos o resoluciones prove-
nientes de tribunales judiciales, adminis-
trativos o del trabajo, el quejoso deberá adu-
cir ser titular de un derecho subjetivo que
se afecte de manera personal y directa;
II.- La sentencia será siempre tal, que sólo se
ocupe de individuos particulares, limitándo-
se a ampararlos y protegerlos en el caso
especial sobre el que verse la queja, sin hacer
una declaración general respecto de la ley o
acto que la motivare.
II.- Las sentencias que se pronuncien en los
juicios de amparo sólo se ocuparán de los que-
josos que lo hubieren solicitado, limitán-
dose a ampararlos y protegerlos, si proce-
diere, en el caso especial sobre el que verse
la demanda.
Cuando en los juicios de amparo indirecto
en revisión se resuelva la inconstitucionali-
dad de una norma general por segunda oca-
sión consecutiva, la Suprema Corte de Justi-
cia de la Nación lo informará a la autoridad
emisora correspondiente.
Cuando los órganos del Poder Judicial de la
Federación establezcan jurisprudencia por
reiteración en la cual se determine la incons-
titucionalidad de una norma general, la Supre-
ma Corte de Justicia de la Nación lo notifi-
cará a la autoridad emisora. Transcurrido el
plazo de 90 días naturales sin que se supere
el problema de inconstitucionalidad, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación emi-
tirá, siempre que fuere aprobada por una
mayoría de cuando menos ocho votos, la
declaratoria general de inconstitucionalidad,
en la cual se fijarán sus alcances y condicio-
nes en los términos de la ley reglamentaria.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no
será aplicable a normas generales en mate-
ria tributaria.
En el juicio de amparo deberá suplirse la defi-
ciencia de la queja de acuerdo con lo que
disponga la Ley Reglamentaria de los Ar-
tículos 103 y 107 de esta Constitución.
En el juicio de amparo deberá suplirse la defi-
ciencia de los conceptos de violación o agra-
vios de acuerdo con lo que disponga la ley
reglamentaria.
Cuando se reclamen actos que tengan o pue-
dan tener como consecuencia privar de la
propiedad o de la posesión y disfrute de sus
Cuando se reclamen actos que tengan o pue-
dan tener como consecuencia privar de la
propiedad o de la posesión y disfrute de sus
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ANEXOS
105
tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o
a los núcleos de población que de hecho o por
derecho guarden el estado comunal, o a los
ejidatarios o comuneros, deberán recabarse
de oficio todas aquellas pruebas que puedan
beneficiar a las entidades o individuos men-
cionados y acordarse las diligencias que se
estimen necesarias para precisar sus dere-
chos agrarios, así como la naturaleza y efec-
tos de los actos reclamados.
tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o
a los núcleos de población que de hecho o por
derecho guarden el estado comunal, o a los
ejidatarios o comuneros, deberán recabarse
de oficio todas aquellas pruebas que puedan
beneficiar a las entidades o individuos men-
cionados y acordarse las diligencias que se
estimen necesarias para precisar sus dere-
chos agrarios, así como la naturaleza y efec-
tos de los actos reclamados.
En los juicios a que se refiere el párrafo ante-
rior no procederán, en perjuicio de los nú-
cleos ejidales o comunales, o de los ejida-
tarios o comuneros, el sobreseimiento por
inactividad procesal ni la caducidad de la
instancia, pero uno y otra sí podrán decre-
tarse en su beneficio. Cuando se reclamen
actos que afecten los derechos colectivos del
núcleo tampoco procederán el desistimiento
ni el consentimiento expreso de los propios
actos, salvo que el primero sea acordado por
la Asamblea General o el segundo emane de
ésta.
En los juicios a que se refiere el párrafo ante-
rior no procederán, en perjuicio de los nú-
cleos ejidales o comunales, o de los ejida-
tarios o comuneros, el sobreseimiento por
inactividad procesal ni la caducidad de la
instancia, pero uno y otra sí podrán decre-
tarse en su beneficio. Cuando se reclamen
actos que afecten los derechos colectivos del
núcleo tampoco procederán desistimiento
ni el consentimiento expreso de los propios
actos, salvo que el primero sea acordado por
la Asamblea General o el segundo emane de
ésta;
III.- Cuando se reclamen actos de tribunales
judiciales, administrativos o del trabajo, el
amparo sólo procederá en los casos siguien-
tes:
III.- Cuando se reclamen actos de tribunales
judiciales, administrativos o del trabajo, el
amparo sólo procederá en los casos siguien-
tes:
a).- Contra sentencias definitivas o laudos y
resoluciones que pongan fin al juicio, res-
pecto de las cuales no proceda ningún recurso
ordinario por el que puedan ser modificados
o reformados, ya sea que la violación se come-
ta en ellos o que, cometida durante el proce-
dimiento, afecte a las defensas del quejoso,
trascendiendo al resultado del fallo; siempre
que en materia civil haya sido impugnada la
violación en el curso del procedimiento median-
te el recurso ordinario establecido por la ley
e invocada como agravio en la segunda ins-
tancia, si se cometió en la primera. Estos requi-
sitos no serán exigibles en el amparo contra
a).- Contra sentencias definitivas, laudos y
resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea
que la violación se cometa en ellos o que,
cometida durante el procedimiento, afecte
las defensas del quejoso trascendiendo al
resultado del fallo. En relación con el amparo
al que se refiere este inciso y la fracción V
de este artículo, el Tribunal Colegiado de
Circuito deberá decidir respecto de todas las
violaciones procesales que se hicieron valer
y aquéllas que, cuando proceda, advierta en
suplencia de la queja, y fijará los términos
precisos en que deberá pronunciarse la nue-
va resolución. Si las violaciones procesales no
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JUSTICIA PARA TODOS
106
sentencias dictadas en controversias sobre
acciones del estado civil o que afecten al orden
y a la estabilidad de la familia;
se invocaron en un primer amparo, ni el Tri-
bunal Colegiado correspondiente las hizo
valer de oficio en los casos en que proceda
la suplencia de la queja, no podrán ser ma-
teria de concepto de violación, ni de estudio
oficioso en juicio de amparo posterior.
La parte que haya obtenido sentencia favo-
rable y la que tenga interés jurídico en que
subsista el acto reclamado, podrá presentar
amparo en forma adhesiva al que promueva
cualquiera de las partes que intervinieron
en el juicio del que emana el acto reclamado.
La ley determinará la forma y términos en
que deberá promoverse.
Para la procedencia del juicio deberán ago-
tarse previamente los recursos ordinarios
que se establezcan en la ley de la materia,
por virtud de los cuales aquellas sentencias
definitivas, laudos y resoluciones puedan
ser modificados o revocados, salvo el caso
en que la ley permita la renuncia de los
recursos.
Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo
o resolución que ponga fin al juicio, debe-
rán hacerse valer las violaciones a las leyes
del procedimiento, siempre y cuando el
quejoso las haya impugnado durante la tra-
mitación del juicio mediante el recurso o
medio de defensa que, en su caso, señale la
ley ordinaria respectiva. Este requisito no
será exigible en amparos contra actos que
afecten derechos de menores o incapaces,
al estado civil, o al orden o estabilidad de la
familia, ni en los de naturaleza penal pro-
movidos por el sentenciado;
b).- Contra actos en juicio cuya ejecución sea
de imposible reparación, fuera de juicio o
después de concluido, una vez agotados los
recursos que en su caso procedan, y
b).- Contra actos en juicio cuya ejecución sea
de imposible reparación, fuera de juicio o
después de concluido, una vez agotados los
recursos que en su caso procedan, y
c).- Contra actos que afecten a personas extra-
ñas al juicio.
c).- Contra actos que afecten a personas extra-
ñas al juicio.
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ANEXOS
107
IV.- En materia administrativa el amparo procede, además, contra resoluciones que causen agravio no reparable mediante algún recurso, juicio o medio de defensa legal. No será necesario agotar éstos cuando la ley que los establezca exija, para otorgar la sus-pensión del acto reclamado, mayores requi-sitos que los que la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo requiera como condición para decretar esa suspensión.
IV.- En materia administrativa el amparo pro-cede, además, contra actos u omisiones que
provengan de autoridades distintas de los
tribunales judiciales, administrativos o del tra-
bajo, y que causen agravio no reparable me-
diante algún medio de defensa legal. Será
necesario agotar estos medios de defensa
siempre que conforme a las mismas leyes se
suspendan los efectos de dichos actos de
oficio o mediante la interposición del juicio,
recurso o medio de defensa legal que haga
valer el agraviado, con los mismos alcances
que los que prevé la ley reglamentaria y sin
exigir mayores requisitos que los que la
misma consigna para conceder la suspen-
sión definitiva, ni plazo mayor que el que
establece para el otorgamiento de la sus-
pensión provisional, independientemente
de que el acto en sí mismo considerado sea
o no susceptible de ser suspendido de
acuerdo con dicha ley.
No existe obligación de agotar tales recur-
sos o medios de defensa si el acto reclamado
carece de fundamentación o cuando sólo se
aleguen violaciones directas a esta Consti-
tución;
V.- El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al jui-cio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá ante el tribunal colegiado de cir-cuito que corresponda, conforme a la distri-bución de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federa-ción, en los casos siguientes:
V.- El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al jui-cio se promoverá ante el Tribunal Colegiado
de Circuito competente de conformidad con
la ley, en los casos siguientes:
a).- En materia penal, contra resoluciones de-finitivas dictadas por tribunales judiciales, sean éstos federales, del orden común o militares.
a).- En materia penal, contra resoluciones de-finitivas dictadas por tribunales judiciales, sean éstos federales, del orden común o militares.
b).- En materia administrativa, cuando se re-clamen por particulares sentencias defini-tivas y resoluciones que ponen fin al juicio
b).- En materia administrativa, cuando se re-clamen por particulares sentencias defini-tivas y resoluciones que ponen fin al juicio
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JUSTICIA PARA TODOS
108
dictadas por tribunales administrativos o judi-
ciales, no reparables por algún recurso, juicio
o medio ordinario de defensa legal.
dictadas por tribunales administrativos o judi-
ciales, no reparables por algún recurso, juicio
o medio ordinario de defensa legal.
c).- En materia civil, cuando se reclamen sen-
tencias definitivas dictadas en juicios del
orden federal o en juicios mercantiles, sea
federal o local la autoridad que dicte el fallo,
o en juicios del orden común.
c).- En materia civil, cuando se reclamen sen-
tencias definitivas dictadas en juicios del
orden federal o en juicios mercantiles, sea
federal o local la autoridad que dicte el fallo,
o en juicios del orden común.
En los juicios civiles del orden federal las
sentencias podrán ser reclamadas en amparo
por cualquiera de las partes, incluso por la
Federación, en defensa de sus intereses patri-
moniales, y
En los juicios civiles del orden federal las
sentencias podrán ser reclamadas en amparo
por cualquiera de las partes, incluso por la
Federación, en defensa de sus intereses patri-
moniales, y
d).- En materia laboral, cuando se reclamen
laudos dictados por las Juntas Locales o la
Federal de Conciliación y Arbitraje, o por
el Tribunal Federal de Conciliación y Arbi-
traje de los Trabajadores al Servicio del
Estado.
d).- En materia laboral, cuando se reclamen
laudos dictados por las Juntas Locales o la
Federal de Conciliación y Arbitraje, o por
el Tribunal Federal de Conciliación y Arbi-
traje de los Trabajadores al Servicio del
Estado.
La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a
petición fundada del correspondiente Tri-
bunal Colegiado de Circuito, o del Procura-
dor General de la República, podrá conocer
de los amparos directos que por su interés y
trascendencia así lo ameriten.
La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a
petición fundada del correspondiente Tri-
bunal Colegiado de Circuito, o del Procura-
dor General de la República, podrá conocer
de los amparos directos que por su interés y
trascendencia así lo ameriten.
VI.- En los casos a que se refiere la fracción
anterior, la ley reglamentaria de los artículos
103 y 107 de esta Constitución señalará el trá-
mite y los términos a que deberán someterse
los tribunales colegiados de circuito y, en su
caso, la Suprema Corte de Justicia, para dic-
tar sus respectivas resoluciones.
VI.- En los casos a que se refiere la fracción
anterior, la ley reglamentaria señalará el
procedimiento y los términos a que deberán
someterse los Tribunales Colegiados de Cir-
cuito y, en su caso, la Suprema Corte de Justicia
de la Nación para dictar sus resoluciones;
VII.- El amparo contra actos en juicio, fuera
de juicio o después de concluido, o que afec-
ten a personas extrañas al juicio, contra leyes
o contra actos de autoridad administrativa,
se interpondrá ante el Juez de Distrito bajo
cuya jurisdicción se encuentre el lugar en
que el acto reclamado se ejecute o trate de
ejecutarse, y su tramitación se limitará al in-
forme de la autoridad, a una audiencia para
VII.- El amparo contra actos u omisiones en
juicio, fuera de juicio o después de concluido,
o que afecten a personas extrañas al juicio,
contra normas generales o contra actos u
omisiones de autoridad administrativa, se
interpondrá ante el Juez de Distrito bajo cuya
jurisdicción se encuentre el lugar en que el
acto reclamado se ejecute o trate de ejecutar-
se, y su tramitación se limitará al informe de
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ANEXOS
109
la que se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán las
pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la mis-ma audiencia la sentencia.
la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande
pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma
audiencia la sentencia;
VIII.- Contra las sentencias que pronuncien
en amparo los Jueces de Distrito o los Tri-bunales Unitarios de Circuito procede revi-
sión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia:
VIII.- Contra las sentencias que pronuncien
en amparo los Jueces de Distrito o los Tri-bunales Unitarios de Circuito procede revi-
sión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia:
a) Cuando habiéndose impugnado en la
demanda de amparo, por estimarlos direc-
tamente violatorios de esta Constitución, leyes federales o locales, tratados inter-
nacionales, reglamentos expedidos por el
Presidente de la República de acuerdo con
la fracción I del Artículo 89 de esta Constitu-
ción y reglamentos de leyes locales expedi-dos por los gobernadores de los Estados o
por el Jefe del Distrito Federal, subsista en el
recurso el problema de constitucionalidad;
a) Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo normas generales por
estimarlas directamente violatorias de esta
Constitución, subsista en el recurso el pro-
blema de constitucionalidad.
b) Cuando se trate de los casos comprendi-
dos en las fracciones II y III del artículo 103
de esta Constitución.
b) Cuando se trate de los casos comprendi-
dos en las fracciones II y III del artículo 103
de esta Constitución.
La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a
petición fundada del correspondiente Tribu-
nal Colegiado de Circuito, o del Procurador
General de la República, podrá conocer de
los amparos en revisión, que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a
petición fundada del correspondiente Tribu-
nal Colegiado de Circuito, o del Procurador
General de la República, podrá conocer de
los amparos en revisión, que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
En los casos no previstos en los párrafos
anteriores, conocerán de la revisión los tribu-nales colegiados de circuito y sus sentencias
no admitirán recurso alguno.
En los casos no previstos en los párrafos
anteriores, conocerán de la revisión los tribu-nales colegiados de circuito y sus sentencias
no admitirán recurso alguno.
IX.- Las resoluciones que en materia de am-
paro directo pronuncien los Tribunales Cole-giados de Circuito no admiten recurso algu-no, a menos de que decidan sobre la
inconstitucionalidad de una ley o establez-can la interpretación directa de un precepto
IX.- En materia de amparo directo procede
el recurso de revisión en contra de las sen-
tencias que resuelvan sobre la constitucio-
nalidad de normas generales, establezcan la
interpretación directa de un precepto de
esta Constitución u omitan decidir sobre tales
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JUSTICIA PARA TODOS
110
de la Constitución cuya resolución, a juicio de la Suprema Corte de Justicia y conforme a acuerdos generales, entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. Sólo en esta hipótesis procederá la revisión ante la Suprema Corte de Justicia, limitándose la ma-teria del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucio- nales.
cuestiones cuando hubieren sido plantea-das, siempre que fijen un criterio de impor-tancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente cons- titucionales, sin poder comprender otras;
X.- Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones y garantías que determine la ley, para lo cual se tomará en cuenta la natura-leza de la violación alegada, la dificultad de reparación de los daños y perjuicios que pueda sufrir el agraviado con su ejecución, los que la suspensión origine a terceros perjudicados y el interés público.
X.- Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamen-taria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponde-rado de la apariencia del buen derecho y del interés social.
Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la interposición del amparo, y en materia civil, mediante fianza que dé el quejoso para responder de los daños y per-juicios que tal suspensión ocasionare, la cual quedará sin efecto si la otra parte da contra-fianza para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se conce-diese el amparo, y a pagar los daños y perjui-cios consiguientes.
Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la promoción del amparo, y en las materias civil, mercantil y administra-tiva, mediante garantía que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión pudiere ocasionar al tercero interesado. La suspensión quedará sin efec-to si éste último da contragarantía para ase-gurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo y a pagar los daños y perjuicios consiguientes;
XI.- La suspensión se pedirá ante la autori-dad responsable cuando se trate de amparos directos promovidos ante los Tribunales Cole-giados de Circuito y la propia autoridad res-ponsable decidirá al respecto. En todo caso, el agraviado deberá presentar la demanda de amparo ante la propia autoridad responsa-ble, acompañando copias de la demanda para las demás partes en el juicio, incluyendo al Ministerio Público y una para el expediente. En los demás casos, conocerán y resolverán sobre la suspensión los Juzgados de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito.
XI.- La demanda de amparo directo se pre-sentará ante la autoridad responsable, la cual decidirá sobre la suspensión. En los demás casos la demanda se presentará ante los Juz-gados de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito los cuales resolverán sobre la sus-pensión, o ante los tribunales de los Estados en los casos que la ley lo autorice;
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ANEXOS
111
XII.- La violación de las garantías de los ar-tículos 16, en materia penal, 19 y 20 se recla-mará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, pudién-dose recurrir, en uno y otro caso, las resolu-ciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII.
XII.- La violación de las garantías de los ar-tículos 16, en materia penal, 19 y 20 se recla-mará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, pudién-dose recurrir, en uno y otro caso, las resolu-ciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII.
Si el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el Juez o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca.
Si el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el Juez o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca.
XIII.- Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los mencionados Tribunales o las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que el Pleno o la Sala respec-tiva, según corresponda, decidan la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia.
XIII.- Cuando los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito sustenten tesis contradic-torias en los juicios de amparo de su compe-tencia, el Procurador General de la Repú-blica, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces de Distrito o las par-tes en los asuntos que los motivaron podrán denunciar la contradicción ante el Pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis que debe prevalecer como jurispru- dencia.
Cuando los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito o los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito con diferente especialización sustenten tesis contradictorias al resolver las contradiccio-nes o los asuntos de su competencia, según corresponda, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los mismos Plenos de Circuito, así como los órganos a que se refiere el párrafo anterior, podrán de-nunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de que el Pleno o la Sala respectiva, decida la tesis que deberá prevalecer.
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JUSTICIA PARA TODOS
112
Cuando las Salas de la Suprema Corte de Jus-ticia sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo materia de su competen-cia, cualquiera de esas Salas, el Procurador General de la República o las partes que inter-vinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrán denun-ciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, que funcionando en pleno deci-dirá cuál tesis debe prevalecer.
Cuando las Salas de la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación sustenten tesis contradic-torias en los juicios de amparo cuyo cono-
cimiento les competa, los Ministros, los
Tribunales Colegiados de Circuito y sus
integrantes, los Jueces de Distrito, el Procu-rador General de la República o las partes en
los asuntos que las motivaron, podrán denun-ciar la contradicción ante el Pleno de la Supre-ma Corte, conforme a la ley reglamentaria,
para que éste resuelva la contradicción.
La resolución que pronuncien las Salas o el Pleno de la Suprema Corte en los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, sólo tendrá el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradic-ción, y (sic)
Las resoluciones que pronuncien el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia así
como los Plenos de Circuito conforme a los párrafos anteriores, sólo tendrán el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectarán las situa-ciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción;
XIV.- Salvo lo dispuesto en el párrafo final de la fracción II de este artículo, se decretará el sobreseimiento del amparo o la caducidad de la instancia por inactividad del quejoso o del recurrente, respectivamente, cuando el acto reclamado sea del orden civil o adminis-trativo, en los casos y términos que señale la ley reglamentaria. La caducidad de la instan-cia dejará firme la sentencia recurrida.
XIV.- (DEROGADA, D.O.F. 6 DE JUNIO
DE 2011)
XV.- El Procurador General de la República o el Agente del Ministerio Público Federal que al efecto designare, será parte en todos los juicios de amparo; pero podrán abstenerse de intervenir en dichos juicios, cuando el caso de que se trate carezca a su juicio, de interés público.
XV.- El Procurador General de la República o el Agente del Ministerio Público Federal que al efecto designare, será parte en todos los juicios de amparo; pero podrán abstenerse de intervenir en dichos juicios, cuando el caso de que se trate carezca a su juicio, de interés público.
XVI.- Si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la senten-cia de la autoridad federal, y la Suprema Corte de Justicia estima que es inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad será inme-diatamente separada de su cargo y consignada
XVI.- Si la autoridad incumple la sentencia
que concedió el amparo, pero dicho incum-
plimiento es justificado, la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, de acuerdo con el
procedimiento previsto por la ley reglamen-
taria, otorgará un plazo razonable para que
proceda a su cumplimiento, plazo que podrá
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ANEXOS
113
al Juez de Distrito que corresponda. Si fuere
excusable, previa declaración de incumpli-
miento o repetición, la Suprema Corte reque-
rirá a la responsable y le otorgará un plazo
prudente para que ejecute la sentencia. Si la
autoridad no ejecuta la sentencia en el tér-
mino concedido, la Suprema Corte de Justi-
cia procederá en los términos primeramente
señalados.
ampliarse a solicitud de la autoridad. Cuando
sea injustificado o hubiera transcurrido el
plazo sin que se hubiese cumplido, proce-
derá a separar de su cargo al titular de la
autoridad responsable y a consignarlo ante
el Juez de Distrito. Las mismas providencias
se tomarán respecto del superior jerárquico
de la autoridad responsable si hubiese incu-
rrido en responsabilidad, así como de los
titulares que, habiendo ocupado con anterio-
ridad el cargo de la autoridad responsable,
hubieran incumplido la ejecutoria.
Si concedido el amparo, se repitiera el acto
reclamado, la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, de acuerdo con el procedimiento
establecido por la ley reglamentaria, proce-
derá a separar de su cargo al titular de la
autoridad responsable, y dará vista al Minis-
terio Público Federal, salvo que no hubiera
actuado dolosamente y deje sin efectos
el acto repetido antes de que sea emitida la
resolución de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación.
Cuando la naturaleza del acto lo permita, la
Suprema Corte de Justicia, una vez que
hubiera determinado el incumplimiento o
repetición del acto reclamado, podrá dispo-
ner de oficio el cumplimiento substituto de
las sentencias de amparo, cuando su ejecu-
ción afecte gravemente a la sociedad o a ter-
ceros en mayor proporción que los beneficios
económicos que pudiera obtener el quejoso.
Igualmente, el quejoso podrá solicitar ante el
órgano qu e corresponda, el cumplimiento
substituto de la sentencia de amparo, siem-
pre que la naturaleza del acto lo permita.
El cumplimiento sustituto de las sentencias
de amparo podrá ser solicitado por el que-
joso al órgano jurisdiccional, o decretado de
oficio por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, cuando la ejecución de la sentencia
afecte a la sociedad en mayor proporción a
los beneficios que pudiera obtener el que-
joso, o cuando, por las circunstancias del
caso, sea imposible o desproporcionada-
mente gravoso restituir la situación que
imperaba antes de la violación. El incidente
tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por
cumplida mediante el pago de daños y per-
juicios al quejoso. Las partes en el juicio
podrán acordar el cumplimiento sustituto
mediante convenio sancionado ante el pro-
pio órgano jurisdiccional.
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JUSTICIA PARA TODOS
114
La inactividad procesal o la falta de promoción de parte interesada, en los procedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de amparo, producirá su caducidad en los términos de la ley reglamentaria.
No podrá archivarse juicio de amparo algu-
no, sin que se haya cumplido la sentencia
que concedió la protección constitucional;
XVII.- La autoridad responsable será consig-nada a la autoridad correspondiente, cuando no suspenda el acto reclamado debiendo hacerlo, y cuando admita fianza que resulte ilusoria o insuficiente, siendo en estos dos últimos casos, solidaria la responsabilidad civil de la autoridad con el que ofreciere la fianza y el que la prestare.
XVII.- La autoridad responsable que desobe-
dezca un auto de suspensión o que, ante tal
medida, admita por mala fe o negligencia
fianza o contrafianza que resulte ilusoria o
insuficiente, será sancionada penalmente;
XVIII.- (DEROGADA, D.O.F. 3 DE SEPTIEM-BRE DE 1993)
XVIII.- (DEROGADA, D.O.F. 3 DE SEPTIEM-BRE DE 1993) (REPUBLICADA DEROGA-CIÓN, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2011)
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115
b. reformas constitucionales en materia de derechos humanos
Texto Constitucional anteriorTexto constitucional actual
Decreto del 10 de junio de 2011
Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los dere-chos humanos reconocidos en esta Consti-tución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni sus-penderse, salvo en los casos y bajo las condi-ciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos huma-nos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados interna-cionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de pro-mover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interde-pendencia, indivisibilidad y progresivi-dad. En consecuencia, el Estado deberá pre-venir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extran-jero que entren al territorio nacional alcanza-rán, por este solo hecho, su libertad y la pro-tección de las leyes.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extran-jero que entren al territorio nacional alcanza-rán, por este solo hecho, su libertad y la pro-tección de las leyes.
Anexos I.indd 115 13/05/2013 09:41:16 a.m.
JUSTICIA PARA TODOS
116
Queda prohibida toda discriminación moti-vada por origen étnico o nacional, el género,
la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menosca-
bar los derechos y libertades de las personas.
Queda prohibida toda discriminación moti-vada por origen étnico o nacional, el género,
la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado
civil o cualquier otra que atente contra la dig-nidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Art. 3o.- Todo individuo tiene derecho a reci-bir educación. El Estado —Federación, Esta-
dos, Distrito Federal y Municipios—, impartirá
educación preescolar, primaria y secundaria.
La educación preescolar, primaria y la secun-
daria conforman la educación básica obliga- toria.
Art. 3o.- Todo individuo tiene derecho a reci-bir educación. El Estado —Federación, Esta-
dos, Distrito Federal y Municipios—, impartirá
educación preescolar, primaria y secundaria.
La educación preescolar, primaria y la secun-
daria conforman la educación básica obliga- toria.
La educación que imparta el Estado tenderá
a desarrollar armónicamente todas las facul-
tades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la
solidaridad internacional, en la independen-
cia y en la justicia.
La educación que imparta el Estado tenderá
a desarrollar armónicamente, todas las facul-
tades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los dere-
chos humanos y la conciencia de la solida-
ridad internacional, en la independencia y en
la justicia.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de
creencias, dicha educación será laica y, por
tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de
creencias, dicha educación será laica y, por
tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se
basará en los resultados del progreso cientí-
fico, luchará contra la ignorancia y sus efec-tos, las servidumbres, los fanatismos y los
prejuicios.
II. El criterio que orientará a esa educación se
basará en los resultados del progreso cientí-
fico, luchará contra la ignorancia y sus efec-tos, las servidumbres, los fanatismos y los
prejuicios.
Además: Además:
a) Será democrático, considerando a la demo-cracia no solamente como una estructura
jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante
mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
a) Será democrático, considerando a la demo-cracia no solamente como una estructura
jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante
mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
b) Será nacional, en cuanto —sin hostilidades
ni exclusivismos— atenderá a la comprensión
b) Será nacional, en cuanto —sin hostilidades
ni exclusivismos— atenderá a la comprensión
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ANEXOS
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de nuestros problemas, al aprove chamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y
de nuestros problemas, al aprove chamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integri-dad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de frater-nidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integri-dad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de frater-nidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dis-puesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los pla-nes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecu-tivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sec-tores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale;
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dis-puesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los pla-nes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecu-tivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sec-tores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale;
IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
V. Además de impartir la educación preesco-lar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y aten-derá todos los tipos y modalidades educa-tivos —incluyendo la educación inicial y a la educación superior— necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investiga-ción científica y tecnológica, y alentará el for-talecimiento y difusión de nuestra cultura;
V. Además de impartir la educación preesco-lar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y aten-derá todos los tipos y modalidades educa-tivos —incluyendo la educación inicial y a la educación superior— necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investiga-ción científica y tecnológica, y alentará el for-talecimiento y difusión de nuestra cultura;
VI. Los particulares podrán impartir educa-ción en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otor-gará y retirará el reconocimiento de validez
VI. Los particulares podrán impartir educa-ción en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otor-gará y retirará el reconocimiento de validez
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JUSTICIA PARA TODOS
118
oficial a los estudios que se realicen en plan-
teles particulares. En el caso de la educación
preescolar, primaria, secundaria y normal,
los particulares deberán:
oficial a los estudios que se realicen en plan-
teles particulares. En el caso de la educación
preescolar, primaria, secundaria y normal,
los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mis-
mos fines y criterios que establecen el segundo
párrafo y la fracción II, así como cumplir los
planes y programas a que se refiere la frac-
ción III, y
a) Impartir la educación con apego a los mis-
mos fines y criterios que establecen el segundo
párrafo y la fracción II, así como cumplir los
planes y programas a que se refiere la frac-
ción III, y
b) Obtener previamente, en cada caso, la auto-
rización expresa del poder público, en los
términos que establezca la ley;
b) Obtener previamente, en cada caso, la auto-
rización expresa del poder público, en los
términos que establezca la ley;
VII. Las universidades y las demás institu-
ciones de educación superior a las que la ley
otorgue autonomía, tendrán la facultad y la
responsabilidad de gobernarse a sí mismas;
realizarán sus fines de educar, investigar y
difundir la cultura de acuerdo con los princi-
pios de este artículo, respetando la libertad
de cátedra e investigación y de libre examen
y discusión de las ideas; determinarán sus
planes y programas; fijarán los términos de
ingreso, promoción y permanencia de su per-
sonal académico; y administrarán su patri-
monio. Las relaciones laborales, tanto del
personal académico como del administra-
tivo, se normarán por el apartado A del artícu-
lo 123 de esta Constitución, en los términos y
con las modalidades que establezca la Ley
Federal del Trabajo conforme a las caracterís-
ticas propias de un trabajo especial, de manera
que concuerden con la autonomía, la libertad
de cátedra e investigación y los fines de las
instituciones a que esta fracción se refiere, y
VII. Las universidades y las demás institu-
ciones de educación superior a las que la ley
otorgue autonomía, tendrán la facultad y la
responsabilidad de gobernarse a sí mismas;
realizarán sus fines de educar, investigar y
difundir la cultura de acuerdo con los princi-
pios de este artículo, respetando la libertad
de cátedra e investigación y de libre examen
y discusión de las ideas; determinarán sus
planes y programas; fijarán los términos de
ingreso, promoción y permanencia de su per-
sonal académico; y administrarán su patri-
monio. Las relaciones laborales, tanto del
personal académico como del administra-
tivo, se normarán por el apartado A del artícu-
lo 123 de esta Constitución, en los términos y
con las modalidades que establezca la Ley
Federal del Trabajo conforme a las caracterís-
ticas propias de un trabajo especial, de manera
que concuerden con la autonomía, la libertad
de cátedra e investigación y los fines de las
instituciones a que esta fracción se refiere, y
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de
unificar y coordinar la educación en toda la
República, expedirá las leyes necesarias, des-
tinadas a distribuir la función social educa-
tiva entre la Federación, los Estados y los
Municipios, a fijar las aportaciones econó-
micas correspondientes a ese servicio público
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de
unificar y coordinar la educación en toda la
República, expedirá las leyes necesarias, des-
tinadas a distribuir la función social educa-
tiva entre la Federación, los Estados y los
Municipios, a fijar las aportaciones econó-
micas correspondientes a ese servicio público
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ANEXOS
119
y a señalar las sanciones aplicables a los fun-
cionarios que no cumplan o no hagan cum-
plir las disposiciones relativas, lo mismo que
a todos aquellos que las infrinjan.
y a señalar las sanciones aplicables a los fun-
cionarios que no cumplan o no hagan cum-
plir las disposiciones relativas, lo mismo que
a todos aquellos que las infrinjan.
Art. 11.- Todo hombre tiene derecho para
entrar en la República, salir de ella, viajar
por su territorio y mudar de residencia, sin
necesidad de carta de seguridad, pasaporte,
salvo-conducto u otros requisitos semejantes.
El ejercicio de este derecho estará subordinado
a las facultades de la autoridad judicial, en
los casos de responsabilidad criminal o civil,
y a las de la autoridad admi nistrdativa (sic),
por lo que toca a las limitaciones que impon-
gan las leyes sobre emigración, inmigración y
salubridad general de la República, o sobre
extranjeros perniciosos residentes en el país.
Art. 11.- Toda persona tiene derecho para
entrar en la República, salir de ella, viajar
por su territorio y mudar de residencia, sin
necesidad de carta de seguridad, pasaporte,
salvoconducto u otros requisitos semejantes.
El ejercicio de este derecho estará subordinado
a las facultades de la autoridad judicial, en
los casos de responsabilidad criminal o civil,
y a las de la autoridad administrativa, por lo
que toca a las limitaciones que impongan las
leyes sobre emigración, inmigración y salu-
bridad general de la República, o sobre extran-
jeros perniciosos residentes en el país.
En caso de persecución, por motivos de orden
político, toda persona tiene derecho de soli-
citar asilo; por causas de carácter humanita-
rio se recibirá refugio. La ley regulará sus
procedencias y excepciones.
Art. 15.- No se autoriza la celebración de tra-
tados para la extradición de reos políticos, ni
para la de aquellos delincuentes del orden co-
mún que hayan tenido en el país donde come-
tieron el delito, la condición de esclavos; ni
de convenios o tratados en virtud de los que
se alteren las garantías y derechos estableci-
dos por esta Constitución para el hombre y el
ciudadano.
Art. 15.- No se autoriza la celebración de tra-
tados para la extradición de reos políticos, ni
para la de aquellos delincuentes del orden co-
mún que hayan tenido en el país donde come-
tieron el delito, la condición de esclavos; ni
de convenios o tratados en virtud de los que
se alteren los derechos humanos reconocidos
por esta Constitución y en los tratados inter-
nacionales de los que el Estado Mexicano
sea parte.
Art. 18.- Sólo por delito que merezca pena pri-
vativa de libertad habrá lugar a prisión preven-
tiva. El sitio de ésta será distinto del que se
destinare para la extinción de las penas y esta-
rán completamente separados.
Art. 18.- Sólo por delito que merezca pena pri-
vativa de libertad habrá lugar a prisión preven-
tiva. El sitio de ésta será distinto del que se
destinare para la extinción de las penas y esta-
rán completamente separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre
la base del trabajo, la capacitación para el
mismo, la educación, la salud y el deporte
como medios para lograr la reinserción del
El sistema penitenciario se organizará sobre
la base del respeto a los derechos humanos,
del trabajo, la capacitación para el mismo, la
educación, la salud y el deporte como medios
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JUSTICIA PARA TODOS
120
sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compur-garán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delin-quir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
La Federación, los Estados y el Distrito Fede-ral podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en estable-cimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.
La Federación, los Estados y el Distrito Fede-ral podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en estable-cimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.
La Federación, los Estados y el Distrito Fede-ral establecerán, en el ámbito de sus respec-tivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribu-ya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de die-ciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán suje-tos a rehabilitación y asistencia social.
La Federación, los Estados y el Distrito Fede-ral establecerán, en el ámbito de sus respec-tivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribu-ya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de die-ciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán suje-tos a rehabilitación y asistencia social.
La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tri-bunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.
La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tri-bunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las
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ANEXOS
121
autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y ten-drán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá apli-carse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.
autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y ten-drán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá apli-carse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.
Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden Federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El tras-lado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.
Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden Federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El tras-lado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cer-canos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cer-canos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.
Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia orga-nizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y senten-ciados por delincuencia organizada con terce-ros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos.
Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia orga-nizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y senten-ciados por delincuencia organizada con terce-ros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos.
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JUSTICIA PARA TODOS
122
Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguri-dad, en términos de la ley.
Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguri-dad, en términos de la ley.
Art. 29.- En los casos de invasión, perturba-ción grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Per-manente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fue-sen obstáculo para hacer frente, rápida y fácil-mente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevencio-nes generales y sin que la suspensión se con-traiga a determinado individuo. Si la suspen-sión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.
Art. 29.- En los casos de invasión, perturba-ción grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estu-viere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de pre-venciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada per-sona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime nece-sarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reco-nocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protec-ción a la familia, al nombre, a la nacionali-dad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, con-ciencia y de profesar creencia religiosa algu-na; el principio de legalidad y retroactivi-dad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidum-bre; la prohibición de la desaparición for-zada y la tortura; ni las garantías judicia-les indispensables para la protección de tales derechos.
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ANEXOS
123
La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no dis cri minación.
Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.
Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.
Art. 33.- Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I, Título Primero, de la presente Cons-titución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el terri-torio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya perma-nencia juzgue inconveniente.
Art. 33.- Son personas extranjeras las que no po-sean las calidades determinadas en el ar tículo 30 constitucional y gozarán de los dere chos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.
El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a per so nas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.
Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
Art. 89. Las facultades y obligaciones del Presi-dente, son las siguientes:
Art. 89. Las facultades y obligaciones del Presi-dente, son las siguientes:
I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
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JUSTICIA PARA TODOS
124
II.- Nombrar y remover libremente a los se-cretarios del despacho, remover a los agen-tes diplomáticos y empleados superiores de Hacien da, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nom-bramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.
II.- Nombrar y remover libremente a los se-cretarios del despacho, remover a los agen-tes diplomáticos y empleados superiores de Hacien da, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nom-bramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.
III.- Nombrar los Ministros, agentes diplomá-ticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.
III.- Nombrar los Ministros, agentes diplomá-ticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.
IV.- Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejér-cito, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda.
IV.- Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejér-cito, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda.
V.- Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arre-glo a las leyes.
V.- Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arre-glo a las leyes.
VI.- Preservar la seguridad nacional, en los tér-minos de la ley respectiva, y disponer de la to-talidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
VI.- Preservar la seguridad nacional, en los tér-minos de la ley respectiva, y disponer de la to-talidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
VII.- Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.
VII.- Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.
VIII.- Declarar la guerra en nombre de los Esta-dos Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.
VIII.- Declarar la guerra en nombre de los Esta-dos Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.
IX.- Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República.
IX.- Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República.
X.- Dirigir la política exterior y celebrar trata dos internacionales, así como terminar, denun ciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reser-vas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aproba-ción del Senado. En la conducción de tal polí-tica, el titu lar del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeter-minación de los pueblos; la no intervención; la solu ción pacífica de controversias; la proscripción
X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reser-vas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aproba-ción del Senado. En la conducción de tal polí-tica, el titu lar del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeter-minación de los pueblos; la no intervención; la solu ción pacífica de controversias; la proscripción
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ANEXOS
125
de la amenaza o el uso de la fuerza en las rela-
ciones internacionales; la igualdad jurídica de
los Estados; la cooperación internacional para
el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguri-
dad internacionales.
de la amenaza o el uso de la fuerza en las rela-
ciones internacionales; la igualdad jurídica de
los Estados; la cooperación internacional para
el desarrollo; el respeto, la protección y pro
moción de los derechos humanos y la lucha
por la paz y la seguridad internacionales;
XI.- Convocar al Congreso a sesiones extra-
ordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Per-
manente.
XI.- Convocar al Congreso a sesiones extra-
ordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Per-
manente.
XII.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que
necesite para el ejercicio expedito de sus fun-
ciones.
XII.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que
necesite para el ejercicio expedito de sus fun-
ciones.
XIII.- Habilitar toda clase de puertos, establecer
aduanas marítimas y fronterizas, y designar su
ubicación.
XIII.- Habilitar toda clase de puertos, establecer
aduanas marítimas y fronterizas, y designar su
ubicación.
XIV.- Conceder, conforme a las leyes, indultos
a los reos sentenciados por delitos de com-
petencia de los tribunales federales y a los sen-
tenciados por delitos del orden común, en el
Distrito Federal.
XIV.- Conceder, conforme a las leyes, indultos
a los reos sentenciados por delitos de com-
petencia de los tribunales federales y a los sen-
tenciados por delitos del orden común, en el
Distrito Federal.
XV.- Conceder privilegios exclusivos por tiem-
po limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los
descubridores, inventores o perfeccionadores de
algún ramo de la industria.
XV.- Conceder privilegios exclusivos por tiem-
po limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los
descubridores, inventores o perfeccionadores de
algún ramo de la industria.
XVI.- Cuando la Cámara de Senadores no esté
en sesiones, el Presidente de la República po-
drá hacer los nombramientos de que hablan las
fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Co-
misión Permanente.
XVI.- Cuando la Cámara de Senadores no esté
en sesiones, el Presidente de la República po-
drá hacer los nombramientos de que hablan las
fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Co-
misión Permanente.
XVII.- (DEROGADA, D.O.F. 25 DE OCTUBRE
DE 1993)
XVII.- (DEROGADA, D.O.F. 25 DE OCTUBRE
DE 1993)
XVIII.- Presentar a consideración del Senado, la
terna para la designación de Ministros de la Su-
prema Corte de Justicia y someter sus licencias
y renuncias a la aprobación del propio Senado.
XVIII.- Presentar a consideración del Senado, la
terna para la designación de Ministros de la Su-
prema Corte de Justicia y someter sus licencias
y renuncias a la aprobación del propio Senado.
XIX.- (DEROGADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE
DE 1982)
XIX.- (DEROGADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE
DE 1982)
XX.- Las demás que le confiere expresamente
esta Constitución.
XX.- Las demás que le confiere expresamente
esta Constitución.
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JUSTICIA PARA TODOS
126
Art. 97.- Los Magistrados de Circuito y los Jue-
ces de Distrito serán nombrados y adscritos por
el Consejo de la Judicatura Federal, con base en
criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos
y procedimientos que establezca la ley. Durarán
seis años en el ejercicio de su encargo, al térmi-
no de los cuales, si fueran rati ficados o promo-
vidos a cargos superiores, sólo podrán ser pri-
vados de sus puestos en los casos y conforme a
los procedimientos que establezca la ley.
Art. 97.- Los Magistrados de Circuito y los Jue-
ces de Distrito serán nombrados y adscritos por
el Consejo de la Judicatura Federal, con base en
criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos
y procedimientos que establezca la ley. Durarán
seis años en el ejercicio de su encargo, al térmi-
no de los cuales, si fueran rati ficados o promo-
vidos a cargos superiores, sólo podrán ser pri-
vados de sus puestos en los casos y conforme a
los procedimientos que establezca la ley.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación po-
drá nombrar alguno o algunos de sus miem-
bros o algún Juez de Distrito o Magistrado de
Cir cuito, o designar uno o varios comisionados
especiales, cuando así lo juzgue conveniente o
lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las
Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gober-
nador de algún Estado, únicamente para que
averigüe algún hecho o hechos que constituyan
una grave violación de alguna garantía indivi-
dual. También podrá solicitar al Consejo de la
Judicatura Federal, que averigüe la conducta
de algún Juez o Magistrado Federal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación po
drá solicitar al Consejo de la Judicatura Fede
ral que averigüe la conducta de algún Juez o
Magistrado Federal.
La Suprema Corte de Justicia nombrará y remo-
verá a su secretario y demás funcionarios y em-
pleados. Los Magistrados y Jueces nom brarán
y removerán a los respectivos funcionarios y
empleados de los Tribunales de Circuito y de
los Juzgados de Distrito, conforme a lo que es-
tablezca la ley respecto de la carrera judicial.
La Suprema Corte de Justicia nombrará y remo-
verá a su secretario y demás funcionarios y em-
pleados. Los Magistrados y Jueces nom brarán
y removerán a los respectivos funcionarios y
empleados de los Tribunales de Circuito y de
los Juzgados de Distrito, conforme a lo que es-
tablezca la ley respecto de la carrera judicial.
Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus
miembros al Presidente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, el cual no podrá ser ree-
lecto para el periodo inmediato posterior.
Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus
miembros al Presidente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, el cual no podrá ser ree-
lecto para el periodo inmediato posterior.
Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia,
al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el
Senado, en la siguiente forma:
Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia,
al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el
Senado, en la siguiente forma:
Presidente: "¿Protestáis desempeñar leal y
patrió ticamente el cargo de Ministro de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación que se
os ha conferido y guardar y hacer guardar" la
Presidente: "¿Protestáis desempeñar leal y
patrióticamente el cargo de Ministro de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación que se
os ha conferido y guardar y hacer guardar la
Anexos II.indd 126 13/05/2013 09:41:25 a.m.
ANEXOS
127
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mi-rando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mi-rando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?"
Ministro: "Sí protesto" Ministro: "Sí protesto"
Presidente: "Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande".
Presidente: "Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande".
Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Dis trito protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal.
Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal.
Art. 102.- A. La ley organizará el Ministerio Publico de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministe rio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, desig-nado por el Titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por na-cimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser re-movido libremente por el Ejecutivo.
Art. 102.- A. La ley organizará el Ministerio Publico de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministe rio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, desig-nado por el Titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por na-cimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser re-movido libremente por el Ejecutivo.
Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden Federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de apre-hensión contra los inculpados; buscar y presen-tar las pruebas que acrediten la res ponsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de jus-ticia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.
Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden Federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de apre-hensión contra los inculpados; buscar y presen-tar las pruebas que acrediten la res ponsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de jus-ticia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.
El Procurador General de la República inter-vendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución.
El Procurador General de la República inter-vendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución.
Anexos II.indd 127 13/05/2013 09:41:25 a.m.
JUSTICIA PARA TODOS
128
En todos los negocios en que la Federación
fuese parte; en los casos de los diplomáticos y
los cónsules generales y en los demás en que
deba intervenir el Ministerio Público de la Fede-
ración, el Procurador General lo hará por sí o
por medio de sus agentes.
En todos los negocios en que la Federación
fuese parte; en los casos de los diplomáticos y
los cónsules generales y en los demás en que
deba intervenir el Ministerio Público de la Fede-
ración, el Procurador General lo hará por sí o
por medio de sus agentes.
El Procurador General de la República y sus
agentes, serán responsables de toda falta, omi-
sión o violación a la ley en que incurran con
motivo de sus funciones.
El Procurador General de la República y sus
agentes, serán responsables de toda falta, omi-
sión o violación a la ley en que incurran con
motivo de sus funciones.
La función de consejero jurídico del Gobierno,
estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo
Federal que, para tal efecto, establezca la ley.
La función de consejero jurídico del Gobierno,
estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo
Federal que, para tal efecto, establezca la ley.
B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de
las entidades federativas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, establecerán orga-
nismos de protección de los derechos huma-
nos que ampara el orden jurídico mexicano, los
que conocerán de quejas en contra de actos u
omisiones de naturaleza administrativa prove-
nientes de cualquier autoridad o servidor pú-
blico, con excepción de los del Poder Judicial de
la Federación, que violen estos derechos.
B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de
las entidades federativas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, establecerán orga-
nismos de protección de los derechos huma-
nos que ampara el orden jurídico mexicano, los
que conocerán de quejas en contra de actos u
omisiones de naturaleza administrativa prove-
nientes de cualquier autoridad o servidor pú-
blico, con excepción de los del Poder Judicial de
la Federación, que violen estos derechos.
Los organismos a que se refiere el párrafo
ante rior, formularán recomendaciones públi-
cas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante
las autoridades respectivas.
Los organismos a que se refiere el párrafo ante-
rior, formularán recomendaciones públi cas, no
vinculatorias, denuncias y quejas ante las auto-
ridades respectivas. Todo servidor pú blico está
obligado a responder las reco mendaciones
que les presenten estos orga nis mos. Cuando
las recomendaciones emi tidas no sean acepta
das o cumplidas por las auto idades o servido
res públicos, éstos deberán fundar, motivar y
hacer pública su negativa; además, la Cámara
de Senadores o en sus recesos la Comisión
Permanente, o las legislaturas de las entida
des federativas, según corresponda, podrán
llamar, a solicitud de estos organismos, a las
autoridades o ser vidores públicos responsa
bles para que com parezcan ante dichos órga
nos legislativos, a efecto de que expliquen el
motivo de su negativa.
Anexos II.indd 128 13/05/2013 09:41:25 a.m.
ANEXOS
129
Estos organismos no serán competentes tra-tándose de asuntos electorales, laborales y ju-risdiccionales.
Estos organismos no serán competentes tra- tándose de asuntos electorales y jurisdiccio
nales.
El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurí-dica y patrimonio propios.
El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurí-dica y patrimonio propios.
Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organis
mos de protección de los derechos humanos.
La Comisión Nacional de los Derechos Huma-nos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Con-greso de la Unión, con la misma votación cali-ficada. La ley determinará los pro cedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán subs-tituidos los dos consejeros de mayor antigüe-dad en el cargo, salvo que fuesen pro puestos y ratificados para un segundo periodo.
La Comisión Nacional de los Derechos Huma-nos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Con-greso de la Unión, con la misma votación cali-ficada. La ley determinará los pro cedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán subs-tituidos los dos consejeros de mayor antigüe-dad en el cargo, salvo que fuesen pro puestos y ratificados para un segundo periodo.
El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mis-mos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mis-mos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Huma
nos, así como de los integrantes del Con sejo Consultivo, y de titulares de los orga nismos
de protección de los derechos humanos de las
entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que debe rá
ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.
Anexos II.indd 129 13/05/2013 09:41:25 a.m.
JUSTICIA PARA TODOS
130
El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de acti -vidades. Al efecto comparecerá ante las Cáma -ras del Congreso en los términos que disponga la ley.
El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de acti -vidades. Al efecto comparecerá ante las Cáma -ras del Congreso en los términos que disponga la ley.
La Comisión Nacional de los Derechos Huma -nos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equi -valentes en las entidades federativas.
La Comisión Nacional de los Derechos Huma-nos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equi -valentes en las entidades federativas.
La Comisión Nacional de los Derechos Huma nos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cáma ras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.
Art. 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
Art. 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I.- De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre:
I.- De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre:
a).- La Federación y un Estado o el Distrito Fe-deral;
a).- La Federación y un Estado o el Distrito Fe-deral;
b).- La Federación y un municipio; b).- La Federación y un municipio;
c).- El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanen te, sean como órganos Federales o del Distrito Fe-deral;
c).- El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos Federales o del Distrito Fe-deral;
d).- Un Estado y otro; d).- Un Estado y otro;
e).- Un Estado y el Distrito Federal; e).- Un Estado y el Distrito Federal;
f).- El Distrito Federal y un municipio; f).- El Distrito Federal y un municipio;
g).- Dos Municipios de diversos Estados; g).- Dos Municipios de diversos Estados;
h).- Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;
h).- Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;
Anexos II.indd 130 13/05/2013 09:41:25 a.m.
ANEXOS
131
i).- Un Estado y uno de sus Municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;
i).- Un Estado y uno de sus Municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;
j).- Un Estado y un municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o dis-posiciones generales; y
j).- Un Estado y un municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o dis-posiciones generales; y
k).- Dos órganos de gobierno del Distrito Fede-ral, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
k).- Dos órganos de gobierno del Distrito Fede-ral, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los Municipios impugnadas por la Federación, de los Municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hu-biera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.
Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los Municipios impugnadas por la Federación, de los Municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hu-biera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.
En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos úni camente respecto de las partes en la con-troversia.
En los demás casos, las resoluciones de la Su-prema Corte de Justicia tendrán efectos única-mente respecto de las partes en la con troversia.
II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible con-tradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible con-tradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la nor-ma, por:
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la nor-ma, por:
a).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes fe-derales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión;
a).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes fe-derales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión;
b).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados inter-nacionales celebrados por el Estado Mexicano;
b).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados inter-nacionales celebrados por el Estado Mexicano;
Anexos II.indd 131 13/05/2013 09:41:25 a.m.
JUSTICIA PARA TODOS
132
c).- El Procurador General de la República, en
contra de leyes de carácter federal, estatal y del
Distrito Federal, así como de tratados inter-
nacionales celebrados por el Estado Mexicano;
c).- El Procurador General de la República, en
contra de leyes de carácter federal, estatal y del
Distrito Federal, así como de tratados inter-
nacionales celebrados por el Estado Mexicano;
d).- El equivalente al treinta y tres por ciento de
los integrantes de alguno de los órganos legis-
lativos estatales, en contra de leyes expe didas
por el propio órgano, y
d).- El equivalente al treinta y tres por ciento de
los integrantes de alguno de los órganos legis-
lativos estatales, en contra de leyes expe didas
por el propio órgano, y
e).- El equivalente al treinta y tres por ciento
de los integrantes de la Asamblea de Repre-
sentantes del Distrito Federal, en contra de le-
yes expedidas por la propia Asamblea;
e).- El equivalente al treinta y tres por ciento
de los integrantes de la Asamblea de Repre-
sentantes del Distrito Federal, en contra de le-
yes expedidas por la propia Asamblea;
f).- Los partidos políticos con registro ante el
Instituto Federal Electoral, por conducto de
sus dirigencias nacionales, en contra de leyes
electorales federales o locales; y los parti dos
políticos con registro estatal, a través de sus di-
ri gencias, exclusivamente en contra de leyes
electorales expedidas por el órgano legislativo
del Estado que les otorgó el registro.
f).- Los partidos políticos con registro ante el
Instituto Federal Electoral, por conducto de
sus dirigencias nacionales, en contra de leyes
electorales federales o locales; y los partidos
políticos con registro estatal, a través de sus di-
rigencias, exclusivamente en contra de leyes
electorales expedidas por el órgano legislativo
del Estado que les otorgó el registro.
g).- La Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, en contra de leyes de carácter fede-
ral, estatal y del Distrito Federal, así como de
tratados internacionales celebrados por el Eje-
cutivo Federal y aprobados por el Senado de la
República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución. Asimismo
los organismos de protección de los derechos
humanos equivalentes en los Estados de la Re-
pública, en contra de leyes expedidas por las
legislaturas locales y la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal, en contra de le-
yes emitidas por la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal.
g) La Comisión Nacional de los Derechos Hu-
manos, en contra de leyes de carácter fede ral,
estatal y del Distrito Federal, así como de trata-
dos internacionales celebrados por el Eje cutivo
Federal y aprobados por el Senado de la Repú-
blica, que vulneren los derechos humanos con-
sagrados en esta Constitución y en los tra tados
internacionales de los que México sea parte.
Asimismo, los organismos de protección de los
derechos humanos equivalentes en los Estados
de la República, en contra de leyes expedidas
por las legislaturas locales y la Comi sión de De-
rechos Humanos del Distrito Federal, en contra
de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal.
La única vía para plantear la no conformidad
de las leyes electorales a la Constitución es la
prevista en este artículo.
La única vía para plantear la no conformidad
de las leyes electorales a la Constitución es la
prevista en este artículo.
Las leyes electorales federales y locales debe-
rán promulgarse y publicarse por lo menos no -
Las leyes electorales federales y locales debe-
rán promulgarse y publicarse por lo menos no-
Anexos II.indd 132 13/05/2013 09:41:25 a.m.
ANEXOS
133
venta días antes de que inicie el proceso elec-toral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
venta días antes de que inicie el proceso elec-toral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
Las resoluciones de la Suprema Corte de Jus-ticia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren apro-badas por una mayoría de cuando menos ocho votos.
Las resoluciones de la Suprema Corte de Jus-ticia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren apro-badas por una mayoría de cuando menos ocho votos.
III.- De oficio o a petición fundada del corres-pondiente Tribunal Unitario de Circuito o del Procurador General de la República, podrá conocer de los recursos de apelación en con-tra de sentencias de Jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
III.- De oficio o a petición fundada del corres-pondiente Tribunal Unitario de Circuito o del Procurador General de la República, podrá conocer de los recursos de apelación en con-tra de sentencias de Jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este ar-tículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.
La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este ar-tículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.
En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este ar-tículo se aplicarán, en lo conducente, los pro-cedimientos establecidos en los dos primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 107 de esta Constitución.
En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este ar-tículo se aplicarán, en lo conducente, los pro-cedimientos establecidos en los dos primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 107 de esta Constitución.
Anexos II.indd 133 13/05/2013 09:41:25 a.m.
134
c. presidentes de la suprema corte
de justicia de la nación (1917-2014)80
80 Cfr. Cabrera Acevedo Lucio. 175 años de Presiden-cia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (1825-2000), 1a. ed., México, Editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1999.
Período Presidentes
1917-1919 Enrique M. de los Ríos
1919-1920 Ernesto Garza Pérez
1920-1922 Enrique Moreno
1922-1923 Gustavo A. Vicencio
1923-1924 Francisco Modesto Ramírez
1924-1925 Gustavo A. Vicencio
1925-1927 Manuel Padilla
1927-1928 Francisco Díaz Lombardo
1928-1929 Jesús Guzmán Vaca
1929-1933 Julio García
1934 Francisco H. Ruiz
1935-1940 Daniel H. Valencia
1941-1951 Salvador Urbina
1952 Roque Estrada
1953 Hilario Medina
1954 José María Ortiz Tirado
1955-1956 Vicente Santos Guajardo
1957 Hilario Medina
1958 Agapito Pozo
1959-1964 Alfonso Guzmán Neyra
1974-1975 Euquerio Guerrero López
Anexos II.indd 134 13/05/2013 09:41:26 a.m.
ANEXOS
135
1976 Mario G. Rebolledo
1977-1981 Agustín Téllez Cruces
1982 Mario G. Rebolledo
1983-1985 Jorge Inárritu y Ramírez Aguilar
1986-1990 Carlos Del Río Rodríguez
1991-1994 Ulises Schmill Ordóñez
1995-1998 José Vicente Aguinaco Alemán
1999-2003 Genaro David Góngora Pimentel
2003-2007 Mariano Azuela Güitrón
2007-2011 Guillermo Iberio Ortiz Mayagoita
2011 Juan N. Silva Meza
Anexos II.indd 135 13/05/2013 09:41:26 a.m.
Anexos II.indd 136 13/05/2013 09:41:26 a.m.
Organigramas
Anexos II.indd 137 13/05/2013 09:41:26 a.m.
Anexos II.indd 138 13/05/2013 09:41:26 a.m.
139
organigrama de la suprema corte
de justicia de la nación
MINISTRAOLGA MARÍA DEL
CARMEN SÁNCHEZCORDERO DÁVILA
DE GARCÍA VILLEGAS
PLENO
Estructura Orgánica Básica
2a. SALA(ADMINISTRATIVA Y LABORAL)
1a. SALA(PENAL Y CIVIL)
Diciembre 2012(*) Cargo honorífico de conformidad con el Acuerdo Plenario 11/2006 de fecha 28 de agosto del 2006.
SECRETARÍA GENERALDE ACUERDOS
SECRETARÍA DE LAPRESIDENCIA
DIRECCIÓN GENERALDE LA TESORERÍA
DIRECCIÓN GENERALDE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERALDE AUDITORÍA
DIRECCIÓN GENERALDEL CANAL JUDICIAL
SUBSECRETARÍAGENERAL DEACUERDOS
UNIDAD DERELACIONES
INSTITUCIONALES
DIRECCIÓN GENERALDE ASUNTOSJURÍDICOS
DIRECCIÓN GENERALDE COMUNICACIÓN YVINCULACIÓN SOCIAL
DIRECCIÓN GENERALDE ATENCIÓNY SERVICIOS
DIRECCIÓN GENERALDE PRESUPUESTO Y
CONTABILIDAD
DIRECCIÓN GENERALDE RECURSOSMATERIALES
DIRECCIÓN GENERALDE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN
DIRECCIÓN GENERALDE CASAS DE LA
CULTURA JURÍDICA
DIRECCIÓN GENERALDE INFRAESTRUCTURA
FÍSICA
CONTRALORÍA
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERALDE RESPONSABILIDADESADMINISTRATIVAS Y DE
REGISTROPATRIMONIAL
INSTITUTO DEINVESTIGACIONES
JURISPRUDENCIALES YDE PROMOCIÓN Y
DIFUSIÓN DE LA ÉTICAJUDICIAL *
SECCIÓN DE TRÁMITEDE CONTROVERSIAS
CONSTITUCIONALES YDE ACCIONES DE
INCONSTITUCIONALIDAD
CENTRO DEDOCUMENTACIÓN Y
ANÁLISIS, ARCHIVOS YCOMPILACIÓN DE
LEYES
COORDINACIÓN DECOMPILACIÓN Y
SISTEMATIZACIÓN DETESIS
DIRECCIÓN GENERALDE RECURSOSHUMANOS EINNOVACIÓN
ADMINISTRATIVA
MINISTROLUIS MARÍA AGUILAR
MORALES
MINISTROJOSÉ RAMÓN COSSÍO
DÍAZ
MINISTROJORGE MARIO PARDO
REBOLLEDO(PRESIDENTE)
MINISTROALFREDO GUTIÉRREZ
ORTIZ MENA
MINISTROARTURO ZALDÍVAR LELO
DE LARREA
MINISTRO PRESIDENTEJUAN N. SILVA MEZA
MINISTRAMARGARITA BEATRIZ
LUNA RAMOS
MINISTROJOSÉ FERNANDO
FRANCOGONZÁLEZ SALAS
MINISTROSERGIO ARMANDOVALLS HERNÁNDEZ
(PRESIDENTE)
MINISTROALBERTO G. PÉREZ
DAYÁN
Poder Judicialde la Federación
Anexos III Encarte.indd 139 16/05/2013 10:29:49 a.m.
Anexos III Encarte.indd 140 16/05/2013 10:29:50 a.m.
141
organigrama del consejo de la judicatura federal
Poder Judicialde la Federación
PLENO
COMISIONES
CONSEJEROJUAN CARLOS CRUZ RAZO
CONSEJERODANIEL FRANCISCO
CABEZA DE VACAHERNÁNDEZ
CONSEJEROMANUEL ERNESTO
SALOMA VERA
COMISIÓN DEVIGILANCIA,
INFORMACIÓN YEVALUACIÓN
COMISIÓN PARA LATRANSP. Y ACCESO A LAINF. PÚBL. GUBERN. Y
PROTECCIÓN DE DATOSPERSONALES DEL C.J.F.
COMISIÓN DEADMINISTRACIÓN
COMISIÓN DEDISCIPLINA
TRIBUNALESCOLEGIADOS DE
CIRCUITO
TRIBUNALESUNITARIOS DE
CIRCUITO
JUZGADOSDE
DISTRITO
ÓRGANOSJURISDICCIONALES
ÓRGANOSAUXILIARES
UNIDADESADMINISTRATIVAS
JUNTADIRECTIVA
SECRETARÍAEJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN
OFICIALÍAMAYOR
DIRECCIÓNGENERAL DERECURSOSHUMANOS
DIRECCIÓN GENERALDE SERVICIOS AL
PERSONAL
DIRECCIÓN GENERALDE SERVICIOSMÉDICOS Y
DESARROLLO INFANTIL
DIRECCIÓN GENERALDE PROTECCIÓN CIVIL
Y SALUD EN ELTRABAJO
DIRECCIÓN GENERALDE RECURSOS MATERIALES
DIRECCIÓN GENERALDE SERVICIOS GENERALES
DIRECCIÓN GENERALDE INMUEBLES Y
MANTENIMIENTO
DIRECCIÓN GENERALDE INNOVACIÓN,
PLANEACIÓN YDESARROLLO
INSTITUCIONAL
DIRECCIÓN GENERALDE ESTADÍSTICA
JUDICIAL
DIRECCIÓN GENERALDE TECNOLOGÍAS DELA INFORMACIÓN
COORDINACIÓN DEADMINISTRACIÓN
REGIONAL
DIRECCIÓN GENERALDE TESORERÍA
DIRECCIÓN GENERALDE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN GENERALDE PROGRAMACIÓN
Y PRESUPUESTO
ADMINISTRACIONESREGIONALES YDELEGACIONES
ADMINISTRATIVAS
COMISIÓN DECARRERA JUDICIAL
COMISIÓN DEADSCRIPCIÓN
CONSEJEROMANUEL ERNESTO
SALOMA VERA
COMISIÓNDE CREACIÓN DE
NUEVOS ÓRGANOS
COMISIÓNDE
RECESO
CONSEJEROCÉSAR ESQUINCA
MUÑOA
CONSEJEROCÉSAR ALEJANDROJÁUREGUI ROBLES
MINISTROPRESIDENTE
JUAN N. SILVA MEZA
SECRETARÍA GENERALDE LA PRESIDENCIADEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA FEDERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS
DIRECCIÓNGENERAL DE
COMUNICACIÓNSOCIAL
UNIDAD PARA LAIMPLEMENTACIÓN DE LAS
REFORMAS PENAL, DEJUICIO DE AMPARO Y DEDERECHOS HUMANOS
COORDINACIÓN DESEGURIDAD DEL
PODER JUDICIAL DELA FEDERACIÓN
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL
PLENO
SECRETARÍA EJECUTIVA DEVIGILANCIA,
INFORMACIÓNY EVALUACIÓN
SECRETARÍAEJECUTIVA DEDISCIPLINA
SECRETARÍA EJECUTIVADE CARRERA JUDICIAL,
ADSCRIPCIÓN Y CREACIÓN DE NUEVOS
ÓRGANOS
DIRECCIÓN GENERAL DEDERECHOS HUMANOS,EQUIDAD DE GÉNERO
Y ASUNTOSINTERNACIONALES
INSTITUTO DE LAJUDICATURAFEDERAL
VISITADURÍAJUDICIAL
CONTRALORÍADEL PODER
JUDICIAL DE LAFEDERACIÓN
UNIDAD DE DEFENSAPENAL Y EVALUACIÓN
DEL SERVICIO
UNIDAD DE SUPERV.Y CONTROL DE
DEFENSA PENAL YASESORÍA JURÍDICA
UNIDAD DE APOYOOPERATIVO
UNIDAD DE ASESORÍAJURÍDICA Y
EVALUACIÓN DELSERVICIO
INSTITUTO FEDERALDE ESPECIALISTASDE CONCURSOS
MERCANTILES
INSTITUTOFEDERAL DEDEFENSORÍA
PÚBLICA
DIRECCIÓN GENERAL DEAUDITORÍA
VOCALÍACONTABLE
VOCALÍAECONÓMICA YFINANCIERA
DIRECCIÓN GENERALDE LA VISITADURÍA
JUDICIAL
VOCALÍA ADMINISTRATIVA
VOCALÍAJURÍDICA
UNIDAD DENORMATIVIDAD YCAPACITACIÓN
UNIDAD DEREGISTRO Y CONTROL DE
ESPECIALISTAS
DIRECCIÓN GENERALDE
RESPONSABILIDADES
DELEGACIONES DELINSTITUTO FEDERAL
DE DEFENSORÍAPÚBLICA
EXTENSIONESREGIONALES
Información al 28 de febrero de 2013
Agrupación Colegiada
Preside Comisión
Línea de Relación de Mando
Línea de Relación Funcional ode Comunicación
Línea de DesconcentraciónFuncional
Fuente:
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal con fundamento en los artículos 79 y 81, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 24 del Acuerdo General del Plenodel Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta a la organización y funcionamiento del propio Consejo, en cuanto a las Comisiones y la forma de su composición, da a conocer el
cambio en la Integración y presidencia de las Comisiones Permanentes de Adscripción y de Vigilancia, Información y Evaluación. Fecha de Acuerdo 5 de diciembre de 2012, Fecha de
Publicación en el Diario Oficial de la Federación 14 de diciembre de 2012.
Lo anterior, con efectos a partir del cinco de diciembre de dos mil doce, con la aclaración de que, la presidencia de la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación estara a cargo del
Consejero Manuel Ernesto Saloma Vera hasta en tanto, sea designado el nuevo Consejero de la Judicatura Federal o en su caso, concluya el periodo de integración de las Comisiones
Permanentes.
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143
organigrama del tribunal electoral
del poder judicial de la federación
SALA SUPERIOR
ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
COMISIÓN DETRANSPARENCIA
COMITÉS DE SALASUPERIOR
COMISIÓNSUSTANCIADORA
SECRETARÍA GENERALDE ACUERDOS
SUBSECRETARÍAGENERAL
DE ACUERDOS
SUBSECRETARÍAGENERAL
DE ACUERDOS
DIRECCIÓN GENERAL DEESTADÍSTICA EINFORMACIÓN
JURISDICCIONAL
COORDINACIÓNGENERAL DE ASESORES
DE LA PRESIDENCIA SECRETARÍA PARTICULARDEL MAGISTRADO
PRESIDENTE
DIRECCIÓN GENERAL DEENLACE Y
TRANSPARENCIA
COORDINACIÓN DERELACIONES CON
ORGANISMOSELECTORALES
COORDINACIÓN DEINFORMACIÓN
DOCUMENTACIÓN Y TRANSPARENCIA
COORDINACIÓN DECOMUNICACIÓN
SOCIAL
COORDINACIÓN DEASUNTOS JURÍDICOS
COORDINACIÓN DEINSTITUCIONALIZACIÓNDE LA PERSPECTIVA DE
GÉNERO
COORDINACIÓN DEJURISPRUDENCIA, SEGUIMIENTO Y
CONSULTA
DIRECCIÓN GENERALDE
JURISPRUDENCIA
COMISIÓN DEADMINISTRACIÓN
* PRESIDENTE
SECRETARÍAADMINISTRATIVA
VISITADURÍA JUDICIALDEL TEPJF
COORDINACIÓN DERECURSOS HUMANOS Y
ENLACE ADMINISTRATIVO
COORDINACIÓN DE ADQUISICIONES
SERVICIOS Y OBRAPÚBLICA
COORDINACIÓNFINANCIERA
COORDINACIÓN DEPROTECCIÓN
INSTITUCIONAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
REGIONAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS
MATERIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE MANTENIMIENTO YSERVICIOS GENERALES
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y
EVALUACIÓNINSTITUCIONAL
DIRECCIÓN GENERALDE SISTEMAS
DIRECCIÓN GENERALDE ATENCIÓN, ENLACE
Y LOGÍSTICA
CONTRALORÍAINTERNA
COORDINACIÓNTÉCNICA
ADMINISTRATIVA
CENTRODE CAPACITACIÓN
JUDICIALELECTORAL
SECRETARÍAACADÉMICA
SALAS
SALA REGIONALGUADALAJARA
SALA REGIONALMONTERREY
SALA REGIONALXALAPA
SALA REGIONALDISTRITO FEDERAL
SALA REGIONALTOLUCA
UnidadesJurisdiccionales
Unidades deApoyo Técnico
UnidadesAdministrativas
Expresan dependencia directa
Expresan una relación de información y coordinación
Órgano Colegiado
Circunscripción geográfica plurinominal
Autorización:
Autorización anterior:
3/1SE(10-I-2013)
Dictamen Técnico-Organizacional No. DGPEI/04/2012
385/S12(6-XII-2011)
TRIBUNAL ELECTORALdel Poder Judic ia l de la Federación
REGIONALES
PONENCIAMAGDA. MARÍA DEL CARMEN ALANÍS
FIGUEROA
PONENCIAMAGDO. CONSTANCIO
CARRASCO DAZA
PONENCIAMAGDO. FLAVIO GALVÁN RIVERA
PONENCIAMAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS *
PONENCIAMAGDO. MANUEL GONZÁLEZ
OROPEZA
PONENCIAMAGDO. SALVADOR OLIMPO NAVA
GOMAR
PONENCIAMAGDO. PEDRO ESTEBAN PENAGOS
LÓPEZ
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145
organigrama del instituto federal de defensoría pública
Junta Directiva
Dirección General
CoordinaciónAdministrativa
Unidad de DefensaPenal y Evaluación
del Servicio
Secretariado Técnico
Unidad de AsesoríaJurídica y Evaluación
del Servicio
Secretaría Particular
Unidad deSupervisión y Control
de Defensa Penaly Asesoría Jurídica
Unidadde
Apoyo Operativo
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147
a. tribunales colegiados de circuito (tcc)
Distrito Federal Primer Circuito
Estado de México Segundo Circuito
Jalisco Tercer Circuito
Nuevo León Cuarto Circuito
Sonora Quinto Circuito
Puebla Sexto Circuito
Veracruz Séptimo Circuito
Coahuila Octavo Circuito
San Luis Potosí Noveno Circuito
Tabasco Décimo Circuito
Michoacán Décimo Primer Circuito
Sinaloa Décimo Segundo Circuito
Oaxaca Décimo Tercer Circuito
Yucatán Décimo Cuarto Circuito
Baja California Décimo Quinto Circuito
Guanajuato Décimo Sexto Circuito
Chihuahua Décimo Séptimo Circuito
Morelos Décimo Octavo Circuito
Tamaulipas Décimo Noveno Circuito
Chiapas Vigésimo Circuito
Querétaro Vigésimo Segundo Circuito
Zacatecas Vigésimo Tercer Circuito
Nayarit Vigésimo Cuarto Circuito
Durango Vigésimo Quinto Circuito
Baja California Sur Vigésimo Sexto Circuito
Quintana Roo Vigésimo Séptimo Circuito
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JUSTICIA PARA TODOS
148
Tlaxcala Vigésimo Octavo Circuito
Hidalgo Vigésimo Noveno Circuito
Aguascalientes Trigésimo Circuito
Campeche Trigésimo Primer Circuito
Colima Trigésimo Segundo Circuito
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149
b. tribunales unitarios de circuito (tuc)
Distrito Federal Primer Circuito
Estado de México Segundo Circuito
Jalisco Tercer Circuito
Nuevo León Cuarto Circuito
Sonora Quinto Circuito
Puebla Sexto Circuito
Veracruz Séptimo Circuito
Coahuila Octavo Circuito
San Luis Potosí Noveno Circuito
Tabasco Décimo Circuito
Michoacán Décimo Primer Circuito
Sinaloa Décimo Segundo Circuito
Oaxaca Décimo Tercer Circuito
Yucatán Décimo Cuarto Circuito
Baja California Décimo Quinto Circuito
Guanajuato Décimo Sexto Circuito
Chihuahua Décimo Séptimo Circuito
Morelos Décimo Octavo Circuito
Tamaulipas Décimo Noveno Circuito
Chiapas Vigésimo Circuito
Querétaro Vigésimo Segundo Circuito
Zacatecas Vigésimo Tercer Circuito
Nayarit Vigésimo Cuarto Circuito
Durango Vigésimo Quinto Circuito
Baja California Sur Vigésimo Sexto Circuito
Quintana Roo Vigésimo Séptimo Circuito
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JUSTICIA PARA TODOS
150
Tlaxcala Vigésimo Octavo Circuito
Hidalgo Vigésimo Noveno Circuito
Aguascalientes Trigésimo Circuito
Campeche Trigésimo Primer Circuito
Colima Trigésimo Segundo Circuito
Anexos IV.indd 150 13/05/2013 09:41:36 a.m.
151
c. juzgados de distrito (jd)
Distrito Federal Primer Circuito
Estado de México Segundo Circuito
Jalisco Tercer Circuito
Nuevo León Cuarto Circuito
Sonora Quinto Circuito
Puebla Sexto Circuito
Veracruz Séptimo Circuito
Coahuila Octavo Circuito
San Luis Potosí Noveno Circuito
Tabasco Décimo Circuito
Michoacán Décimo Primer Circuito
Sinaloa Décimo Segundo Circuito
Oaxaca Décimo Tercer Circuito
Yucatán Décimo Cuarto Circuito
Baja California Décimo Quinto Circuito
Guanajuato Décimo Sexto Circuito
Chihuahua Décimo Séptimo Circuito
Morelos Décimo Octavo Circuito
Tamaulipas Décimo Noveno Circuito
Chiapas Vigésimo Circuito
Querétaro Vigésimo Segundo Circuito
Zacatecas Vigésimo Tercer Circuito
Nayarit Vigésimo Cuarto Circuito
Durango Vigésimo Quinto Circuito
Baja California Sur Vigésimo Sexto Circuito
Quintana Roo Vigésimo Séptimo Circuito
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JUSTICIA PARA TODOS
152
Tlaxcala Vigésimo Octavo Circuito
Hidalgo Vigésimo Noveno Circuito
Aguascalientes Trigésimo Circuito
Campeche Trigésimo Primer Circuito
Colima Trigésimo Segundo Circuito
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Fuentes
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155
a. libros
• AriasMarín,Alan,Aproximaciones teóricas al debate contemporáneo de los derechos huma-
nos, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Colección de Textos enDerechos
Humanos,México,2001.
• ArteagaNava,Elisur,Derecho Constitucional,3a.ed.,México,OxfordUniversityPress,
2010.
• AzuelaRivera,Mariano,Amparo. Apuntes de las clases impartidas por ilustres juristas del
siglo XX,3a.ed.,SupremaCortedeJusticiadelaNación,2009.
• BaltazarRobles,GermánEduardo,El nuevo juicio de amparo. Las reformas constitucionales
de junio de 2011,1a.ed.,México,ComplejoEditorialdeDesarrolloIntegral,A.C.,2011.
• Brunner,Emil,La Justicia. Doctrina de las leyes fundamentales del orden social, 1a. ed.,
trad.deLuisRecasénsSiches,México, Institutode InvestigacionesFilosóficasde la
UNAM,1961.
• BurgoaOrihuela,Ignacio,El juicio de amparo,38a.ed.,México,Porrúa,2001.
• CabreraAcevedoLucio,175 años de Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(1825-2000),1a.ed.,México,EditadoporlaSupremaCortedeJusticiadelaNación,1999.
• CamachoVargas,JoséLuis,El Congreso Mexicano, 1a.ed.,México,InstitutoMexicano
deEstudiossobreelPoderLegislativo,2006.
• Carbonell,Miguel,Para entender el Poder Judicial de los Estados Unidos Mexicanos,México,
EditorialNostras,2005.
Fuentes.indd 155 13/05/2013 09:42:37 a.m.
JUSTICIA PARA TODOS
156
• CárdenasGracia, Jaime,GarcíaCampos,AlányNietoCastillo, Santiago.Estudios
Jurídicos en torno al Instituto Federal Electoral,México,IIJ/UNAM,2000.
• Carpizo,Jorge,El presidencialismo mexicano,18a.ed,México,EditorialSigloXXI,2004.
• CarrancoZúñiga,Joel,Poder Judicial,2a.ed.,México,Porrúa,2005.
• CastañedaMireya, La protección no jurisdiccional de los derechos humanos en México,
ComisiónNacional de losDerechosHumanos, Colección de Textos enDerechos
Humanos,México,2001.
• CastañedaRivas,CésaryCedilloHernández,MiguelÁngel,Evolución y perspectivas del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal,1a.ed.,México,FCE,1996.
• Constitución del Pueblo Mexicano,2a.ed.,México,MiguelÁngelPorrúa,2010
• Derechos del pueblo mexicano, México a través de sus Constituciones, 7a. ed., tomoXX,
México,MiguelÁngelPorrúa,2006.
• Dieter Simon,La independencia del Juez, 1a. ed., Barcelona,Ariel, 1985. Fernández
Fernández,Vicente.El juicio de amparo en la jurisprudencia,1a.ed.,México,Porrúa,2007.
• FixZamudio,Héctor,La Constitución y su defensa,1a.ed.,México,UNAM,1984.
• Fix-Fierro,Héctor,Tribunales, justicia y eficiencia. Estudio socio-jurídico sobre la racionalidad
económica en la función judicial,1a.ed.,México,InstitutodeInvestigacionesJurídicas,
UNAM,2006.
• Fix-Zamudio,Héctor y RamónCossíoDíaz, José,Poder Judicial en el ordenamiento
mexicano, 1a.ed.,México,FondodeCulturaEconómica,1996.
• GarcíaRamírez,Sergio,Procuración de justicia y regulación penal de la delincuencia organi-
zada, en Retos y perspectivas en la procuración de justicia,1a.ed.México, Institutode
InvestigacionesJurídicas,UNAM,2004.
• GongoraPimentel,Genaro,Introducción al estudio del juicio de amparo, 10a.ed.,México,
Porrúa,2004.
Fuentes.indd 156 13/05/2013 09:42:37 a.m.
FUENTES
157
• GonzálezdelaVega,René,Justicia e Ideología,1a.ed.,México,InstitutodeInvestigacio-
nesJurídicasdelaUNAM,2005.
• GonzálezOropeza,Manuel,"El fueromilitarenMéxico: la injusticiaenlasfuerzas
armadas" enCienfuegosSalgado,DavidyMaríaCarmenMacíasVázquez (coord.),
Estudios en homenaje a Marcia Muñoz de Alba Medrano. Estudios de Derecho público y política,
IIJ/UNAM,México,2006.
• González,MaríadelRefugioyCastañedaMireya,La evolución histórica de los derechos
humanos en México,ComisiónNacionaldelosDerechosHumanos,ColeccióndeTextosen
DerechosHumanos,México,2001.
• LondonFell,Origins of legislative sovereignty and the legislative state,EstadosUnidosde
Norteamérica,Wesport,CP:Praeger,2008.
• LópezContreras,Felipe,Evolución Histórica del Poder Judicial de la Federación, México,
SupremaCortedeJusticiadelaNación,2004.
• Los medios de control de la constitucionalidad,1a.ed.,México,SupremaCortedeJusticia
delaNación,2002.
• MáximoN.GámizParral,Las entidades federativas y el Derecho Constitucional,México,
IIJ/UNAM,2003.
• SalgadoAlí,Joaquín,Acciones de inconstitucionalidad,1a.ed.,México,EditorialTrillas,
2005.
• SilvaRamírez,Luciano,El control judicial de la constitucionalidad y el juicio de amparo,
1a.ed.,México,Porrúa,2008.
• SupremaCortedeJusticiadelaFederación,¿Qué son las acciones de inconstitucionalidad?
EditadoporelPoderJudicialdelaFederación,México2001.
• SupremaCortedeJusticiadelaNación,El Poder Judicial de la Federación para jóvenes,
3aed.,México,2010.
Fuentes.indd 157 13/05/2013 09:42:37 a.m.
JUSTICIA PARA TODOS
158
• VallsHernández,SergioA.,La Corte y la reforma del Estado, 1a.ed.,México,SCJN,2010.
• ZapataBello,Gabriel, "Acceso a la justicia" enValadés,Diego, yGutiérrezRivas,Rodrigo(coords.),Justicia. Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional I,1a.ed.,México,InstitutodeInvestigacionesJurídicasdelaUNAM,2001.
Fuentes.indd 158 13/05/2013 09:42:37 a.m.
159
b. revistas y periódicos
• AriasMarín,Alan,"Globalización, cosmopolitismo y derechos humanos. Apuntes sobre el
contexto teórico y la reforma constitucional" enRevista del Centro Nacional de Derechos
Humanos, nuevaépoca,año6,núm.18,septiembre-diciembre2011.
• BailónCorres,MoisésJaime."De las garantías individuales a los derechos humanos y sus
garantías: la reforma constitucional del 10 de junio de 2011" enRevista del Centro Nacional de
Derechos Humanos, nuevaépoca,año6,núm.18,septiembre-diciembre2011.
• CamachoVargas,JoséLuis."El Ejército no viola derechos humanos"enEl Sol de México,
17dejuliode2011.
• CastañedaHernández,Mireya."Crónica de la reforma constitucional en materia de derechos
humanos en México"enRevista del Centro Nacional de Derechos Humanos, nuevaépoca,
año6,núm.17,septiembre-diciembre2011.
• ChávezPadrón,Martha."Breve historia de los Tribunales Agrarios en México, al (sic) través
del artículo 27 de la Constitución Federal",enRevistadelaFacultaddeDerecho,México,
UNAM,Número183-184,mayo-agosto1992.
• CossíoD.JoséRamón."Una nueva y necesaria Ley de Amparo",enEl Universal, 31de
mayode2011.
• Fix-Zamudio,Héctor."Las reformas constitucionales mexicanas de junio de 2011 y sus efec-
tos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos" enRevista Iberoamericana de
Derecho Público y Administrativo,SanJosé,AsociacióndeDerechoPúblicoyAdminis-
trativo/AsociacióneInstitutoIberoamericanodeDerechoAdministrativo"Prof.Jesús
GonzálezPérez",núm.11,año11,2011.
Fuentes.indd 159 13/05/2013 09:42:37 a.m.
JUSTICIA PARA TODOS
160
• OrtizMayagoitia,GuillermoI."La creación de órganos constitucionales autónomos en los
Estados de la República"enRevista del Instituto de la Judicatura Federal,núm.22,juliode2006,México.
• Reyes,JuanPablo."Militares podrían ser juzgados en el fuero civil por afectar a ciudadanos"enExcélsior,21deagostode2012.
• RodríguezMoreno,Alonso."Algunas reflexiones sobre el cambio del concepto ‘individuo’
por el de ‘persona’ en la Constitución federal mexicana"enRevista del Centro Nacional de
Derechos Humanos,nuevaépoca,año6,núm.17,septiembre-diciembre2011.
• SilvaMeza, JuanN."Informe Anual de Labores 2011" enRevista Compromiso,órganoInformativodelPoderJudicialdelaFederación,Año10/No.Especial,2011.
• VallsHernández,SergioA."Fuero Militar y Derechos Humanos, una Armonización Nece-
saria" enEl Sol de México, 16deagostode2012.
• VallsHernández,SergioA."La necesidad de la colaboración del Poder Judicial de la Federa-
ción y de los Poderes Judiciales de los Estados para la protección de los derechos fundamen-
tales",enAxioma,núm.25,Puebla,TribunalSuperiordeJusticiadelEstadodePuebla.
• VillalpandoCésar,JoséManuel."La Justicia Militar en México"enRevista de Administra-
ción Pública. La administración de justicia,Número95,IIJ/UNAM,1997.
• Vivanco,JoséMiguel."Justicia militar en México"enHuman Rights Watch, 2deseptiem-brede2009.
Fuentes.indd 160 13/05/2013 09:42:37 a.m.
161
c. conferencias y boletines
• Conferenciade la SeñoraMinistraOlgaSánchezCorderodeGarcíaVillegas, en elTercer Encuentro Universitario con el Poder Judicial de la Federación,10denoviembrede2011.
• MinistraOlgaSánchezCordero,"Medios de control constitucional, gobierno y país", Confe-
rencia del Poder judicial de la Federación,el12dejuniode2009,enlaciudaddeCancún,QuintanaRoo.
• PalabrasdeEnriquePeñaNietoenlainauguracióndelVII Congreso Nacional de Amparo,celebradoenlaCiudaddeToluca,EstadodeMéxico,el30deoctubrede2009.
• PalabrasdelMinistroJuanN.SilvaMeza,PresidentedelaSupremaCortedeJusticiadelaNaciónydelConsejodelaJudicaturaFederal,conmotivodelafirmadeldecretoporelquesereforman,adicionanyderogandiversasdisposicionesdelosartículos94,103,104y107delaConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos,el3dejuniode2011.
• Secretaría deRelaciones Exteriores,"Reforma constitucional en materia de amparo" enBoletín Informativo,DirecciónGeneraldeDerechosHumanosyDemocraciadelaSecre-taríadeRelacionesExteriores,InformaciónparalasrepresentacionesdeMéxicoenelexterior,No.228,7dejuniode2011.
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162
d. encuestas
• Segunda Encuesta Nacional de Cultura Constitucional: legalidad, legitimidad de las institucio-
nes y rediseño del Estado,IFE/IIJ/UNAM,2011.
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163
e. tesis de la suprema corte de justicia de la nación
• Séptima Época. TesisAislada.Materia: Constitucional, Común. Instancia: SegundaSala.Fuente:SemanarioJudicialdelaFederación,151-156TerceraParte.
• NovenaÉpoca.TesisAislada.Materia:Administrativa.Instancia:TribunalColegiadode Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI,Mayode2000.
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Esta obra se terminó de imprimir y encuadernar en mayo de 2013 en los talleres de Impresores Profesio nales, S.A. de C.V., calle 6 núm. 208-C, Colonia Agrícola Pantitlán, Delegación Iztapalapa, C.P. 08100, México, D.F. Se utilizaron tipos Shelley Volante Bt de 30 y 24 puntos y Palatino Lt Std de 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 18 puntos. La edición consta de 2,000 ejempla res impresos en papel bond de 75 grs.
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