Dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de
Estudios Legislativos, con Proyecto de Decreto por el que se declara
la última semana del mes de abril como la Semana Nacional de la
Seguridad Social.
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HONORABLE ASAMBLEA
Las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, de la
Cámara de Senadores de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la
Unión, con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 113
numeral 2, 117, 135 numeral 1, 150, 177, 178, 182, 190, 212, 226, 227 numeral
1 del Reglamento del Senado de la República, emiten y someten a la
consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente
dictamen de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
1. En fecha 3 de febrero de 2015, el Senador Fernando Enrique Mayans
Canabal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se
declara la última semana del mes de abril de cada año como la Semana
Nacional de la Seguridad Social. En esa misma fecha, la Presidencia de la
Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de
Estudios Legislativos, la iniciativa de mérito para su análisis, estudio y
dictaminación.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
En la exposición de motivos de la Iniciativa de mérito, se aduce que el
diagnóstico que actualmente presenta la seguridad social, se puede confirmar
que son enormes los retos que enfrenta.
Señala que conforme a indicadores diseñados por el Consejo Nacional para
Prevenir la Discriminación (CONAPRED) con aportaciones del Instituto
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Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), existen 39.2 millones de personas
de ambos sexos menores de 18 años, de los cuales unos 12 millones no tienen
acceso a la seguridad social. (Censo 2010).
Asimismo, que de acuerdo al último Informe de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social, que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social (CONEVAL) publicó en diciembre de 2014, se indica que:
• El 61.2% de la población no tiene acceso a la seguridad social;
• 31.2 millones de personas que se encuentran en la economía informal no
tienen seguridad social; al igual que 5.5 millones de la Población no
económicamente activa y 2.3 millones de mexicanos con 65 años o más;
• De 2010 a 2011, en al menos 26 de las 32 entidades federativas más de
la mitad de la población no tuvo acceso a la seguridad social.
Continúa señalando que hoy en día la seguridad social, se concibe como un
derecho inalienable e imprescriptible del ser humano, por lo que México al igual
que diversos países de América Latina, debe seguir pugnando porque sea una
herramienta de justicia social y de promoción de la dignidad humana. Añade
que es imprescindible su rescate y su promoción entre la sociedad y las
instituciones responsables de la seguridad social del país.
Refiere particularmente, que el Senado de la República a través de su Comisión
de Seguridad Social y con el apoyo de las Senadoras y Senadores integrantes,
así como de los distintos Senadores Presidentes de la Cámara Alta, ha celebrado
exitosamente en los años 2013 y 2014, dicha Semana con el desarrollo de
diversas Mesas de reflexión y análisis sobre diversos aspectos de la seguridad
social y del impacto de la reforma de salud en sus principios, con la
participación de servidores públicos, legisladores, especialistas y académicos
reconocidos en el ámbito nacional e internacional.
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Destaca que esta iniciativa de declarar dicha Semana, surge de la Declaración
de Guatemala, que oficialmente fue presentada por la Asociación Internacional
de la Seguridad Social (AISS), la Organización del Trabajo (OIT), la
Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), y el Centro
Interamericano de Estudios de Seguridad Social (CIESS), el 3 de noviembre de
2009, en el marco de la Vigésima Quinta Asamblea de la Conferencia
Interamericana de Seguridad Social, realizada en la ciudad de Guatemala. Y
que dicha Declaración aspira a atenuar el desconocimiento existente de los
principios de la seguridad social, a través de un cambio cultural que sensibilice
e involucre a las actuales y futuras generaciones en su conocimiento.
En ese tenor, subraya que la Cámara de Senadores no puede mantenerse omisa
a este exhorto que con dicha Declaración se formula a los Estados para que
declaren la última semana de abril de cada año, como la Semana de la Seguridad
Social, en honor a la entrada en vigencia de fecha 27 de abril de 1955, del
Convenio 102 (Norma Mínima) de la Organización Internacional del Trabajo.
Sostiene que diversos Congresos de países como Colombia, Costa Rica,
Ecuador, Paraguay y Uruguay, han declarado dicha Semana y cuentan con un
marco jurídico adecuado; por lo que se considera que el Congreso mexicano
puede y debe mediante Decreto declarar la Semana Nacional de la Seguridad
Social
CONSIDERACIONES
PRIMERA. La seguridad social, ha sido concebida según la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) como: “La protección que la sociedad
proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las
privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la
desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad,
maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez,
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vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de
ayuda a las familias con hijos.”
En sus referentes históricos constitucionales, la seguridad social quedó
plasmada en el texto original de la fracción XXIX del artículo 123 de la
Constitución Política de 1917, que estableció: “Se consideran de utilidad social,
el establecimiento de Cajas de Seguros Populares, de invalidez, de vida, de
cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines análogos, por
lo cual, tanto el Gobierno Federal, como el de cada Estado, deberán fomentar la
organización de instituciones de esta índole, para infundir e inculcar la previsión
popular.”
Con la reforma publicada el 6 de septiembre de 1929 en el Diario Oficial de la
Federación, se estableció la base constitucional para la expedición de la Ley del
Seguro Social, por lo que dicha fracción de tal artículo citado, dispuso: “Se
considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella
comprenderá seguros de la invalidez, de vida, de cesación involuntaria del
trabajo, de enfermedades y accidentes, y otras con fines análogos.”.
El 5 de diciembre de 1960 se publicó en dicho Diario la reforma a través de la
cual se dividió el artículo 123 constitucional, en 2 apartados. Un apartado A,
que conservó la redacción del texto vigente anterior a esa fecha; y un apartado
B, cuyo contenido regula las relaciones de trabajo entre los Poderes de la Unión,
los Gobiernos del Distrito y los Territorios Federales, con sus trabajadores y
empleados.
En suma, con la Constitución de 1917 se plasmaron para la clase trabajadora,
los beneficios que deben gozar de la seguridad social, mismos que con la
reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de
1974, se ampliaron con el seguro de servicios de guardería y cualquier otro
encaminado a la protección y bienestar no sólo de los trabajadores sino también
de campesinos, no asalariados y otros sectores sociales, incluidos sus familiares.
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SEGUNDA.- El Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), destaca por ser el instrumento internacional más importante en el
reconocimiento a los derechos mínimos para los trabajadores en la materia,
como son: la asistencia médica, las prestaciones monetarias de enfermedad, el
desempleo de vejez y familiares de maternidad, para construir sociedades más
solidarias, inclusivas y equitativas. En este sentido y en conmemoración de que
entró en vigencia dicho instrumento el 27 de abril de 1955, en varias partes del
mundo se llevan a cabo en la última semana de abril de cada año, la jornada
nacional de la Seguridad Social.
En el ámbito internacional, diversos Congresos de países como Colombia,
Costa Rica, Ecuador, Paraguay y Uruguay, han declarado dicha Semana y
cuentan con un marco jurídico adecuado; por lo que resulta un aliciente para el
Congreso mexicano el poder expedir un Decreto que declare la Semana
Nacional de la Seguridad Social, como muestra de una clara política de apoyo
a las actividades que incrementan la cultura de la seguridad social en nuestro
país.
Mención especial merece el caso de Paraguay, que desde el año pasado lleva a
cabo actividades vinculadas a la promoción de la salud y a la capacitación de
docentes para propiciar la cultura de la seguridad social en las aulas, partiendo
de la base de la Resolución No. 723, dictada por su Cámara de Senadores, la
cual señala de interés general la educación en seguridad social a través de la
promoción de sus principios y valores.
TERCERA. Desde el texto original de la Constitución de 1917, se previó
originalmente el deber de las instituciones de seguridad social para infundir e
inculcar la previsión social, obligación que estas Comisiones coinciden en que
hay que rescatar; en virtud de que los grandes retos y desafíos a los que se
enfrenta en la actualidad la seguridad social como derecho, se debe tener como
presupuesto básico para alcanzar su satisfacción entre la población, la
promoción de sus contenidos, principios y valores, que no son más que los
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enunciados de carácter general, planteados como ideales a alcanzar, como la
solidaridad, unidad, igualdad y participación social, entre otros.
CUARTA.- Bien se sabe que no puede ejercerse ni exigirse el respeto de un
derecho, si no se conoce. Pese a los grandes retos y desafíos que presenta la
seguridad social como derecho, debe tener como presupuesto básico para
alcanzar su satisfacción entre la población, la promoción de sus contenidos,
principios y valores, que no son más que los enunciados de carácter general,
planteados como ideales a alcanzar, como la solidaridad, unidad, igualdad y
participación social, entre otros.
Hacia ese propósito va encaminado el presente proyecto de decreto.
Por estas razones, estas Comisiones Unidas coinciden ampliamente con las
argumentaciones y el objetivo principal de la iniciativa que se dictamina, que
es el de declarar la última semana del mes de abril, como la Semana Nacional
de la Seguridad Social.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de
Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, sometemos a la consideración de
esta Soberanía el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- El H. Congreso de la Unión declara la última semana
del mes de abril de cada año, como la “Semana Nacional de la Seguridad
Social”.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
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SEGUNDO.- Dentro del plazo de 120 días contados a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto, el Poder Ejecutivo Federal por conducto de la
Secretaría de Relaciones Exteriores, promoverá en el ámbito de sus atribuciones
las acciones correspondientes para adherirse formalmente a la Declaración de
Guatemala de 2009.
Sala de Comisiones del Senado de la República, a los dieciocho días del mes de marzo de
dos mil quince.
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COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL
SENADOR A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN
Sen. Fernando Enrique Mayans
Canabal
Presidente
Sen. Isaías González Cuevas
Secretario
Sen. María Elena Barrera Tapia
Secretaria
Sen. Carlos Romero Deschamps
Integrante
Sen. Joel Ayala Almeida
Integrante
Sen. Maki Esther Ortíz Domínguez
Integrante
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COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL
SENADOR A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN
Sen. Lizette Clavel Sánchez
Secretaria
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COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
SENADOR A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN
Sen. Graciela Ortiz González
Presidenta
Sen. Fernando Torres Graciano
Secretario
Sen. Ángel Benjamín Robles Montoya
Secretario
Sen. Manuel Cavazos Lerma
Secretario
Sen. Fernando Yunes Márquez
Integrante
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