2
La sucesión por causa de muerte
Concepto. La sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio, que consiste en la transmisión del patrimonio
de una persona que fallece o bienes determinados a otras personas también determinadas
Alcances
La sucesión como modo de
adquirir
Derivativo
Por causa de muerte
A título gratuito
A título universal o singular
• En caso contrario hay objeto ilícito• Excepción: pacto de no mejorar, artículo 1204
Regulación en libro III, artículos 951 a 1436
• Fue el primer libro que se redactó• Gran discusión en por visión liberal de Bello versus la conservadora de Comisión redactora
3
De la sucesión hereditaria
Alcance de sucesión
De la sucesión
hereditaria
Clasificación
Transmisión
A título universal
A título singular
Todo se transmite: el patrimonio
Intransmisibilidad
• Derecho de usufructo. 773• Derechos de uso y habitación. 819• Alimentos forzosos. 334• Derecho del fideicomisario que fallece antes de la restitución. 762• Ciertas obligaciones de hacer • Sociedad. 2103• Mandato. 2163 Nº 8. excepción: albaceazgo, 2169
Asignaciones a título universal o singular
Asignaciones testamentarias o
abintestato
Artículo 951
Artículos 2465 / 85
HERENCIA / HEREDEROS
LEGADOS / LEGATARIOS
4
De la sucesión hereditaria
(1) Principio de ser los herederos
continuadores de la persona del causante
Principios que rigen la
sucesión hereditaria
(3) Principio de la igualdad
(2) Principio de la unidad del patrimonio
• Se adquieren los derechos y obligaciones derivados de contratos celebrados por el causante.• Asume la obligación de indemnizar los daños generados por un delito o cuasidelito. Responsabilidad penal se extingue.• La acción de nulidad se transmite a los herederos.• Puede alegar la nulidad absoluta de un acto o contrato celebrado por el testador invocando el interés actual de éste.• Los títulos ejecutivos son igualmente válidos contra los herederos.
Consecuencias
Excepciones • Cuando el heredero goza del beneficio de inventario. 1247• Beneficio de separación de patrimonios. 1378 (estudiado en derechos auxiliares del acreedor)
Consecuencias
Excepciones
• Son llamados a la sucesión intestada las personas que indica el art. 983.• La capacidad de los asignatarios se rige por la ley del último domicilio del causante.• La ley del último domicilio determina quiénes heredan y en qué proporción
• Situación del extranjero que fallece intestado en Chile. 998• Situación del chileno que deja bienes en el extranjero. 998 inciso final• Situación del ausente. 81 Nº 1 (sólo si tuvo domicilio en el extranjero)
• Igualdad en efectos sucesorios (indiferencia de la filiación)• Igualdad en la partición• Igualdad en los bienes
5
Apertura de la sucesión
Concepto
Apertura de la sucesión
Lugar
Momento• Determina quiénes suceden al causante• Determina los requisitos de capacidad y de dignidad para suceder.• Determina la legislación aplicable a la sucesión.• Al momento de la apertura se puede repudiar la asignación, aunque sea condicional y esté pendiente la condición• A partir de este momento se puede celebrar cualquier pacto relativo a la sucesión.• Habiendo varios herederos, se produce la indivisión hereditaria. Termina con partición de bienes
Es el hecho que habilita a los herederos a tomar posesión de los bienes hereditarios y se los trasmite en propiedad. En consecuencia, la apertura de la sucesión da lugar a la sucesión por causa de muerte
La sucesión en los bienes de una persona difunta se abre al momento de su muerte en su último domicilio. 955
Efectos
La sucesión en los bienes de una persona difunta se abre al momento de su muerte en su último domicilio. 955
Excepciones
• Caso del chileno domiciliado en el extranjero. 955, excepción 15 Nº 2• Caso del extranjero domiciliado en el extranjero que deja herederos chilenos. 988• Caso de la muerte presunta (no es en verdad excepción, ya que se aplica ley chilena, artículo 81)• Caso del causante cuya sucesión se abre en el extranjero y que deja bienes en Chile.
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De la delación de las asignaciones
Concepto
Delación de las asignaciones
Derecho de opción
Momento
Artículo 956. Es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla
Regla. Las asignaciones se defieren al momento del fallecimiento del causante
De repudiar
• Se adquiere originariamente (lo otorga la ley)• Se ofrece ipso iure• Es personal• Es intransferible • No se puede testar disponiendo de esta opción• Es indivisible • Es irrevocable• No está sujeto a modalidades • Es un derecho absoluto
Excepción. Salvo cuando la asignación está bajo condición suspensiva. 956.2
Contraexcepción. Caso que la condición suspensiva sea de no hacer algo que depende de la sola voluntad del asignatario. 956.3.4.
De aceptar
Alcances
Características
7
Derecho de transmisión
Características
El derecho de transmisión
Estructura
Concepto. Artículo 957.1. Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, transmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido.
• Opera en sucesión testada como intestada• Aplica tanto a herencias como legados• El adquirente o transmitido debe ser heredero del transmitente
1er causante
Transmitente o transmisor
Transmitido
(herencia o legado)
(herencia)
Requisitos:• Fallecer sin aceptar o repudiar• Ser heredero o legatario• Que su derecho no haya prescrito• Debe ser digno y capaz de suceder al primer causante
Requisitos:• Ser heredero• Aceptar la herencia del transmitente• Debe ser digno y capaz de suceder al transmitente• En caso de ser varios, se admite aceptación o rechazo separados
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Derecho real de herencia
Derecho real de herencia
Acepciones
Desde el punto de vista objetivo
Desde el punto de vista subjetivo
Características
• Es un derecho real• Recae sobre una universalidad jurídica• Tiene duración limitada
Modos de adquirir
(1) Por tradición
(2) Por prescripción
(3) Por sucesión por causa de muerte
Conjunto o masa de bienes
Facultad o aptitud de una persona para suceder en todos los derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta o en una cuota de ellos
10 ó 5 años. Artículo 1269
Visto en tradición
9
Posesión de la herencia
Clases de posesión de la
herencia
Posesión legal
Posesión material
Posesión efectiva
Artículo 722. La posesión de la herencia se adquiere desde el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore.
No requiere del corpus ni del animus
Corresponde a la posesión definida en el artículo 700
Artículo 688. En el momento de deferirse la herencia, la posesión efectiva de ella se confiere por el ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no habilita al heredero para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda: 1º La inscripción del decreto judicial o la resolución administrativa que otorgue la posesión efectiva: el primero ante el conservador de bienes raíces de la comuna o agrupación de comunas en que haya sido pronunciado, junto con el correspondiente testamento, y la segunda en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas; 2º Las inscripciones especiales prevenidas en los incisos primero y segundo del artículo precedente: en virtud de ellas podrán los herederos disponer de consuno de los inmuebles hereditarios, y 3º La inscripción prevenida en el inciso tercero: sin ésta no podrá el heredero disponer por sí solo de los inmuebles hereditarios que en la partición le hayan cabido.
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Posesión efectiva de la herencia
• Si bien no confiere la calidad de heredero, sirve para probar la calidad de heredero. En efecto, el hecho de haberse concedido importa una presunción de la calidad de heredero;• constituye un justo título que puede permitir al falso heredero llegar a adquirir la herencia por prescripción ordinaria de 5 años; • si en la herencia hay bienes raíces, una vez inscrita la resolución que confiere la posesión efectiva e inscrito el bien raíz a nombre de todos los herederos, pueden disponer de consuno del bien raíz de que se trate;• normalmente durante la tramitación de la posesión efectiva se liquida el impuesto de herencia que debe pagar cada asignatario.
Posesión efectiva de la
herencia
Autoridad que la
concede
Inscripción de la
resolución que la
concede
Importancia de la resolución que otorga la
posesión efectiva
Posesiones efectivas
intestadas
Posesiones efectivas testadas
Se otorgan por resolución fundada del Director de Registro Civil
Se otorgan por resolución judicial tramitada conforme a los artículos 877 y ss del CPC, por el juez del último domicilio del causante
Por resolución judicial
Por resolución administrativa
se inscribe en el Registro de Propiedad del Conservatorio de Bienes Raíces de la comuna o agrupación de comunas en que haya sido pronunciada
Se inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas
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Teoría de los acervos
Teoría de los acervos
Clases
Concepto. Consiste en el conjunto de reglas dentro del Código Civil y de la Ley de Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones, que determinan la masa hereditaria del causante.
Acervo bruto o común
Acervo ilíquido
Acervo líquido o partible
Acervos imaginarios
Primer acervo imaginario
Segundo acervo imaginario
Bajas generales
Costas de apertura y publicación de testamento y
otros anexos
Deudas hereditarias
Impuestos fiscales que graven la masa hereditaria.
DEROGADO
Asignaciones alimenticias forzosas
Art. 959
Gastos de entierro y última enfermedad
(donaciones a legitimarios)
(donaciones a terceros)
Bienes del difunto y terceros
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Capacidad y dignidad para suceder
Capacidad
Capacidad y dignidad para
suceder
Dignidad
Regla general: capacidad
Excepción: incapacidad
• Son de orden público• El incapaz puede adquirir la asignación por prescripción (extraordinaria de 10 años)
Características
• Las personas naturales que no tienen existencia natural al momento de la delación.• Las cofradías, gremios o establecimientos cualesquiera que no sean personas jurídicas• El que antes de deferirse la herencia hubiere sido condenado judicialmente por crimen de dañado ayuntamiento (YA NO EXISTEN)• El eclesiástico que hubiere confesado al testador durante la última enfermedad, o habitualmente en los dos últimos años anteriores al testamento; y la orden, convento o cofradía de que sea miembro el eclesiástico; y sus deudos por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive• El notario y testigos del testamento
Regla general: dignidad
Excepción: indignidad
• Casos artículo 968 (constitutivos de injuria atroz)• Casos artículo 969 a 972• Otros casos
Características
• Son de orden privado. Pueden ser perdonadas• Deben ser declaradas judicialmente• La indignidad se purga en 5 años de posesión de la herencia o legado• La acción de indignidad no pasa contra terceros de buena fe• La indignidad se transmite a los herederos • Opera tanto en la sucesión testada como intestada• No procede respecto de las personas jurídicas (El Fisco siempre es capaz de suceder)
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Sucesión intestada
Procedencia
Sucesión intestada
Formas de suceder
abintestato
• Cuando el causante falleció sin haber otorgado testamento• Cuando el causante hizo testamento pero no dispuso de sus bienes (sólo hay declaraciones)• Cuando el testamento solo contiene legados• Cuando el causante dispuso de sus bienes pero no lo hizo en conformidad a la ley• Cuando no obstante haber testamento, éste no produce efectos
El derecho de representación
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Derecho de representación
Derecho de representación
Concepto
Artículo 984. Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación.La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder.
Precisiones
• Es un caso de sucesión indirecta• No confundir con la representación del artículo 1448• Lo otorga la ley, no deriva del causante• Los que suceden por derecho de representación heredan por estirpes
Personas que intervienen
El causante
El representado
El o los representantes
Requisitos
Que se trate de una sucesión intestada
Excepciones• Cuando se deja una herencia indeterminadamente a los parientes• Las legítimas
Sólo opera en la línea descendente
Únicamente se produce en algunos órdenes sucesorios
Debe faltar el representado
Art. 986. Hay siempre lugar a la representación en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos.Fuera de estas descendencias no hay lugar a la representación.
• El representado fallece antes que el causante (lo más corriente)• El representado repudia la herencia del causante• El representado no pudo suceder al causante por haber sido desheredado
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Ordenes de sucesión
Concepto de orden de sucesión. Consiste en el conjunto de personas
que en la sucesión del difunto excluye a otro grupo de personas y que, a su vez, pueden ser excluidos
por otro conjunto de personas.
Primer ordenDe los descendientes
Segundo ordenDe los ascendientes y el cónyuge
Tercer ordenDe los hermanos
Cuarto ordenDe los colaterales
Quinto ordenDel Fisco
Artículo 988
Artículo 989
Artículo 990
Artículo 992
Artículo 995
Primer ordenDe los descendientes
DISTRIBUCION • Regla general: “El cónyuge sobreviviente recibirá una porción que, por regla general, será equivalente al doble de lo que por legítima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo”. • Si hay un hijo: “Si hubiere sólo un hijo, la cuota del cónyuge será igual a la legítima rigorosa o efectiva de ese hijo”.• Si hay hasta seis hijos, se mantiene la proporción exigida por ley, pues en tal caso la mitad legitimaria se divide en ocho partes, dos para el cónyuge y una para cada hijo, caso en el que le corresponderá dos octavos del acervo partible, equivalentes a un cuarto de la herencia.• Habiendo siete o más hijos: “Pero en ningún caso la porción que corresponda al cónyuge bajará de la cuarta parte de la herencia, o de la cuarta parte de la mitad legitimaria en su caso”.• “Correspondiendo al cónyuge sobreviviente la cuarta parte de la herencia o de la mitad legitimaria, el resto se dividirá entre los hijos por partes iguales”.• Si sólo hay hijos: cuotas iguales
Artículo 988
• La presencia de descendientes le da el carácter de determinante, pues si no los hay se pasa al segundo orden.• El cónyuge sobreviviente tiene el carácter de heredero concurrente (“Los hijos excluyen a todos los otros herederos, a menos que hubiere también cónyuge sobreviviente, caso en el cual éste concurrirá con aquéllos”).
Los hijos concurren personalmente o representados
• Caso de cónyuge separado judicialmente por su culpa. 994.1• Caso de paternidad o maternidad determinada judicialmente contra oposición de los padres. 994.2
Ordenes de sucesión
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Segundo ordenDe los ascendientes y el
cónyuge
• Art. 989. “Si el difunto no ha dejado posteridad, le sucederán el cónyuge sobreviviente y sus ascendientes de grado más próximo”.• “En este caso, la herencia se dividirá en tres partes, dos para el cónyuge y una para los ascendientes. A falta de éstos, llevará todos los bienes el cónyuge, y, a falta de cónyuge, los ascendientes”.• “Habiendo un solo ascendiente en el grado más próximo, sucederá éste en todos los bienes, o en toda la porción hereditaria de los ascendientes”.
Tercer ordenDe los hermanos
• Art. 990. Si el difunto no hubiere dejado descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, le sucederán sus hermanos.•Caso de simple y doble conjunción. “Entre los hermanos de que habla este artículo se comprenderán aun los que solamente lo sean por parte de padre o de madre; pero la porción del hermano paterno o materno será la mitad de la porción del hermano carnal”.
• Caso de separación. 994.1
Ordenes de sucesión
18
Cuarto ordenDe los colaterales
Quinto ordenDel Fisco
• Art. 992. “A falta de descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos, sucederán al difunto los otros colaterales de grado más próximo, sean de simple o doble conjunción, hasta el sexto grado inclusive”.• Caso de simple y doble conjunción. “Los colaterales de simple conjunción, esto es, los que sólo son parientes del difunto por parte de padre o por parte de madre, tendrán derecho a la mitad de la porción de los colaterales de doble conjunción, esto es, los que a la vez son parientes del difunto por parte de padre y por parte de madre”.•El colateral o los colaterales del grado más próximo excluirán siempre a los otros.
• Art. 995. A falta de todos los herederos abintestato designados en los artículos precedentes, sucederá el Fisco. • Siempre acepta con beneficio de inventario. 1250.1
Ordenes de sucesión
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Sucesión en parte testada y parte intestada
Procedencia
Sucesión mixta
Formas de cumplir las
disposiciones testamentarias
Artículo 952. Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato. La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria, y parte intestada.
Artículo 980. Las leyes reglan la sucesión en los bienes de que el difunto no ha dispuesto, o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han tenido efecto sus disposiciones.
Artículo 996. Cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder por testamento y abintestato, se cumplirán las disposiciones testamentarias, y el remanente se adjudicará a los herederos abintestato según las reglas generales.
• (1) Se deben respetar las legítimas y mejoras• (2) Debe estarse a lo que el testador haya dispuesto, en lo que de derecho corresponda (esto es, sin vulnerar las asignaciones forzosas)• (3) Si el testador nada ha dicho, se deben cumplir primero las disposiciones testamentarias• (4)Cumplidas éstas, el remanente debe ser adjudicado a los herederos abintestato• (5) Los que suceden a la vez por testamento y abintestato, deben imputar lo que reciben por testamento a lo que les corresponda abintestato, sin perjuicio de retener el exceso. Fin: evitar el enriquecimiento sin causa
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Sucesión testamentaria
Definición
Testamento
Requisitos
Clases
Internos
Externos o formalidades legales
Capacidad
Voluntad exenta de vicios
Fuerza
Error
Dolo
Características
Artículo 999. El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.
• Es un acto jurídico unilateral• Es gratuito• Es un acto más o menos solemne• Es un acto mortis causa.• Es un acto personalísimo• Tiene principalmente por objeto disponer de bienes.• Pero puede contener declaraciones de voluntad, por ejemplo reconocimiento de un hijo, artículo 189• Es un acto esencialmente revocable
Incapaces: 1005
Se aplican reglas generales de las disposiciones testamentarias
• Se aplican reglas generales (1458-1459) con modificaciones propias del testamento• Puede ser obra de cualquiera, pues no hay “otra parte”
Artículo 1007. El testamento en que de cualquier modo haya intervenido la fuerza, es nulo en todas sus partes.
• ¿Nulo absolutamente? ¿Sólo de la cláusula?• Mayoría: nulidad relativa de todo el testamento y no sólo de la cláusula
Diapositiva siguiente
21
Sucesión testamentaria
Clases de testamento
Solemne
Menos solemne
Verbal
Militar
Marítimo
Abierto
Cerrado
Artículo 1008
22
Sucesión testamentaria
Testamento solemne
Requisitos comunes
Escrito. 1011
Ante testigos hábiles
Regla general: capacidad
Excepciones. 1012
La habilidad putativa. 1013
Testamento solemne abierto
Testamento solemne cerrado
Artículo 1008. Testamento solemne es aquel en que se
han observado todas las solemnidades
que la ley ordinariamente
requiere.
Artículo 1008. Testamento abierto, nuncupativo o público es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos.
Artículo 1008. (…) testamento cerrado o secreto, es aquel en que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de ellas.
23
Testamentoabierto
Concepto
Maneras de otorgarlo
Ante notario o el que haga las veces de tal y 3 testigos
Ante 5 testigos
Artículo 1008. Testamento abierto, nuncupativo o público es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos.
En este caso se requiere la publicación
Plazo para protocolizar. Requiere previamente publicación, no se aplica plazo del “día siguiente hábil” del artículo 420 Nº 2 COT
Declaraciones que debe contener
Artículo 1016. En el testamento se expresarán el nombre y apellido del testador; el lugar de su nacimiento; la nación a que pertenece; si está o no avecindado en Chile, y si lo está, la comuna en que tuviere su domicilio; su edad; la circunstancia de hallarse en su entero juicio; los nombres de las personas con quienes hubiere contraído matrimonio, de los hijos habidos en cada matrimonio, de cualesquier otros hijos del testador, con distinción de vivos y muertos; y el nombre, apellido y domicilio de cada uno de los testigos. Se ajustarán estas designaciones a lo que respectivamente declaren el testador y testigos. Se expresarán asimismo el lugar, día, mes y año del otorgamiento; y el nombre, apellido y oficio del escribano, si asistiere alguno.
Lectura del testamento
• Requisito establecido en artículo 1017• No mencionar la lectura no es causal de nulidad del testamento.• Sólo es obligatorio en el caso del ciego, del sordo o sordomudo que no pueden darse a entender por escrito
Unidad del testamento
• Requisito establecido en artículo 1017• Sanción: nulidad absoluta del testamento
Los testamentos solemnes
Publicación: darle carácter de instrumento público
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Testamentocerrado
Concepto
Manera de otorgarlo
Los testamentos solemnes
Personas ante las cuales se otorga
Etapas del otorgamiento
Artículo 1008. (…) testamento cerrado o secreto, es aquel en que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de ellas.
Artículo 1023. Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el testador presenta al escribano y testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz y de manera que el escribano y testigos le vean, oigan y entiendan (salvo el caso del artículo siguiente), que en aquella escritura se contiene su testamento. Los mudos podrán hacer esta declaración escribiéndola a presencia del escribano y testigos. El testamento deberá estar escrito o a lo menos firmado por el testador. El sobrescrito o cubierta del testamento estará cerrada o se cerrará exteriormente, de manera que no pueda extraerse el testamento sin romper la cubierta. Queda al arbitrio del testador estampar un sello o marca, o emplear cualquier otro medio para la seguridad de la cubierta. El escribano expresará en el sobrescrito o cubierta, bajo el epígrafe testamento, la circunstancia de hallarse el testador en su sano juicio; el nombre, apellido y domicilio del testador y de cada uno de los testigos; y el lugar, día, mes y año del otorgamiento. Termina el otorgamiento por las firmas del testador y de los testigos, y por la firma y signo del escribano, sobre la cubierta. Durante el otorgamiento estarán presentes, además del testador, un mismo escribano y unos mismos testigos, y no habrá interrupción alguna sino en los breves intervalos que algún accidente lo exigiere.
Ante notario y 3 testigos
Escritura y firma
Incorporación del testamento en el sobre
Escrituración del sobre
El testador puede llevarse el testamento o dejarlo en custodia en la misma notaría
Apertura del testamento
Restricciones• Sólo otorgando testamento cerrado. Cuando el testador no pudiere entender o ser entendido de viva voz. 1024• No pudiendo otorgar testamento cerrado. Caso del ciego y del sordo o sordomudo. 1019.
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Interpretación del
testamento
Primacía de la voluntad real por sobre la declarada
Interpretación del testamento
Principios aplicables
Posibilidad de recurrir a pruebas extrínsecas
Artículo 1069. Sobre las reglas dadas en este título acerca de la inteligencia y efecto de las disposiciones testamentarias, prevalecerá la voluntad del testador claramente manifestada, con tal que no se oponga a los requisitos o prohibiciones legales. Para conocer la voluntad del testador se estará más a la sustancia de las disposiciones que a las palabras de que se haya servido.
• Siendo solemne, cabe considerar sólo la voluntad manifestada con las solemnidades legales. No debieran proceden documentos externos, ya que el testamento es autosuficiente• Siendo un acto personalísimo del testador, no puede recurrirse a los dichos de terceros• La voluntad del testador debe ser respetada mientras no se oponga a los requisitos o prohibiciones legales• Debe preferirse la interpretación que produzca efectos a aquella que no.• El testamento debe interpretarse en su integridad, antes que disposiciones aisladas
• Tema discutido• La jurisprudencia por lo general admite que se pueda. Sin embargo, hay fallos en sentido contrario.
Posibilidad de recurrir a reglas de interpretación de los contratos
• No se puede.• Sí pueden utilizarse los principios
Concordancia con artículo 1560, en
materia de contratos
26
Revocación del
testamento
Formas en que dejan de tener efecto los
testamentos
Revocación del testamento
Clases de revocación
Revocación: testamentos solemnes
Caducidad: testamentos privilegiados
Total o parcial
Expresa o tácita
Reglas aplicables
• Un testamento solemne puede ser revocado por uno menos solemne. 1213 (esto porque ambos son solemnes)• La revocación de un testamento que revoca uno anterior no hace revivir al primero. 1214
CADUCIDAD es la extinción “ipso jure” de la facultad de ejercer un derecho o celebrar un acto, por no haberse ejercido o realizado dentro de un plazo de carácter fatal que la ley establece (F. Alessandri)
27
Nulidad del testamento
solemne
Nulidad del testamento solemne
Artículo 1026. El testamento solemne, abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que deba respectivamente sujetarse, según los artículos precedentes, no tendrá valor alguno. Con todo, cuando se omitiere una o más de las designaciones prescritas en el artículo 1016, en el inciso 5º. del 1023 y en el inciso 2º. del 1024, no será por eso nulo el testamento, siempre que no haya duda acerca de la identidad personal del testador, escribano o testigo.
Aplicación de las reglas generales
28
Testamento solemne
otorgado en el extranjero
Testamento solemne otorgado en el extranjero,
en conformidad a la legislación del país de que
se trata
Testamento solemne otorgado en el extranjero
Requisitos
• Que se trate de un testamento solemne• Que sea escrito• Que se cumplan las solemnidades exigidas en el país en que se otorgó• Que se pruebe la autenticidad del instrumento en que conste
Art. 1027. Valdrá en Chile el testamento escrito, otorgado en país extranjero, si por lo tocante a las solemnidades se hiciere constar su conformidad a las leyes del país en que se otorgó, y si además se probare la autenticidad del instrumento respectivo en la forma ordinaria.
Testamento ológrafo
• “Es aquél íntegramente fechado y firmado por el mismo testador, y que no se halla sujeto a ninguna otra solemnidad”• ¿Vale en Chile? La jurisprudencia ha sido vacilante. La doctrina en general lo acepta.
Testamento solemne otorgado en el extranjero, de acuerdo a la ley chilena
Artículos 1028 y 1029
29
Los testamentos privilegiados o menos solemnes
Testamentosprivilegiados
Características comunes
Clasificación
Verbal
Militar
Marítimo
• Hay reglas especiales en cuanto a la capacidad de los testigos. 1031• Además de las solemnidades comunes a los testamentos menos solemnes, hay otros particulares según el testamento privilegiado de que se trate• Pueden perder su vigencia por caducidad• Otros requisitos, artículo 1032
Caducidad
Caducidad
• Si el testador fallece después de los 30 días de otorgado• Si el testamento no se pone por escrito dentro de los 30 días subsiguientes a la muerte
90 días de subsiguientes a aquel en que hubieren cesado con respecto a él las circunstancias que habilitan para testar militarmente.
Caducidad 90 días de subsiguientes al desembarque
Artículos 1033-1040
Artículos 1041-1047
Artículos 1048-1055
30
De las asignaciones testamentarias
Asignaciones testamentarias
Concepto
Requisitos
Determinación y certidumbre
Otros requisitos de las asignaciones
Se llaman asignaciones testamentarias las que hace el testador para suceder en sus bienes
Persona cierta
Persona determinada
El error. No vicia la disposición. 1057
Excepciones
Asignaciones dejadas• A un establecimiento de beneficencia• Al alma del testador• A los pobres• Indeterminadamente a los parientes
Artículo 1056.1
Artículo 1056.2
• Nulidad de disposiciones captatorias. 1059• No vale la disposición en la que la voluntad del testador no se manifieste en forma clara. 1060• No se admite que la elección del asignatario dependa del puro arbitrio ajeno. 1063• No valen las asignaciones dejadas al notario autorizante del testamento, y otras personas relacionadas. 1061• Asignación cuyo cumplimiento queda al arbitrio de un heredero o legatario. 1067
31
Clasificación de las asignaciones testamentarias
Clasificación de las asignaciones testamentarias
Primera
Segunda
Puras y simples
Sujetas a modalidad
Asignaciones condicionales
Asignaciones testamentarias a día
Asignaciones modales
A título universal
A título singular
Herederos universales
Herederos de cuota
Herederos del remanente
De especie o cuerpo cierto
De género
TerceraVoluntarias
Forzosas
Artículo 1089
32
Asignaciones a título universal
Asignaciones a título universal
DefiniciónAsignación a título universal es aquella en que se deja al asignatario la totalidad del patrimonio transmisible del causante o una cuota del mismo.
Características de los herederos
Artículo 1097. Los asignatarios a título universal, con cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de legatarios, son herederos: representan la persona del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones transmisibles. Los herederos son también obligados a las cargas testamentarias, esto es, a las que se constituyen por el testamento mismo, y que no se imponen a determinadas personas.
• Suceden en todo el patrimonio transmisible del causante o en una cuota del mismo, aunque en el testamento se les califique de legatarios. 1097• Pueden ser testamentarios o abintestato• Pueden ser universales, de cuota o del remanente• Pueden adquirir la herencia en forma directa o indirecta (derecho de representación, transmisión, acrecimiento)• Adquieren la herencia por el modo sucesión por causa de muerte• Adquieren el dominio y la posesión legal de la herencia al momento de ser deferida, aunque lo ignoren.• Gozan de la acción de petición de herencia• Representan al causante
Clasificación Diapositiva siguiente
33
Asignaciones a título universal
Asignaciones a título universal
Definición
Características de los herederos
Clasificación
Herederos universales
Herederos de cuota
Herederos del
remanente
• Es aquel llamado a la sucesión en términos generales • Sin designación de cuota o porcentaje
Es aquel llamado a la sucesión en una cuota de la herencia
Es aquel llamado a la sucesión en lo que reste de la herencia cuando no se ha dispuesto de la totalidad
Importancia: para procedencia del derecho de
ACRECIMIENTO
34
Asignaciones a título singular. Los legados
Asignaciones a título singular
Concepto
Características de los legatarios
Qué puede legarse
Artículo 951. El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo.
• Suceden en bienes determinados, o en una o más especies indeterminadas de un cierto género• No representan al causante, ni tienen más derechos o cargas que los que expresamente le confieran o impongan.• Siempre son testamentarios• Responden subsidiariamente de las deudas hereditarias
• Todas las cosas, corporales o incorporales• Muebles o inmuebles• Presentes o futuras
SI
NO Artículo 1105
Clases de legado
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Asignaciones a título singular. Los legados
Clases de legado
Especie o cuerpo cierto y de género
Otras clases
• Legado de un solar, 1119• Legado de una casa con sus muebles, 1121.1• Legado de una hacienda de campo. 1121.1• Legado de un rebaño. 1123• Legado de una cosa que sea individualizada por el lugar en que se encuentra guardada. 1111• Legado de cosa fungible cuya cantidad no se determina de algún modo. 1112• Legado de una cosa entre varias que el testador creyó tener. 1116• Legado de una cosa entre muchas en que se entregare la elección a la persona obligada o al legatario. 1117.1• Legado en que se confiere la elección a una tercera persona. 1117.2• Legado de una cosa en que el testador sólo es dueño de una cuota. 1110• Legado de cosa futura. 1113• Legado de cuotas de una misma especie a varias personas. 1124• Legado de cosa ajena. 1107• Legado con cláusula de no enajenar. 1126• Legado de una cosa gravada con prenda o hipoteca u otras cargas reales. 1125• Legado de condonación. 1129• Legado de un título de crédito. 1127• Legado de confesión de deuda. 1133• Legado de pensiones alimenticias. 1134
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Asignaciones a título singular. Los legados
Los legados
Orden en que se pagan
Extinción
Parte con la cual se pagan los legados
Artículo 1376
• Por la revocación del testamento en que se instituyó• Por la destrucción de la especie legada (art. 1135 inc. 1°)• Por la enajenación en todo o parte de la especie legada (art. 1135 inc. 2°)• Por la alteración substancial de la cosa legada mueble, como si de la madera se construye un carro o de la lana se hace tela (art. 1135 inc. final).• Fuera de estas formas de extinción, hay algunas particulares para ciertos legados, como por ej., sien el legado de condonación, el testador demanda al legatario o acepta el pago que se le ofrece (art. 1129)
Los legados se solucionan con cargo a la parte de que el testador ha podido disponer libremente
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Donaciones revocables
Donaciones revocables
Concepto
Artículo 1136. Donación revocable es aquella que el donante puede revocar a su arbitrio. Donación por causa de muerte es lo mismo que donación revocable; y donación entre vivos, lo mismo que donación irrevocable.
Donaciones por causa de muerte es el acto en que una persona da o promete dar a otra una cosa o un derecho para que después de su fallecimiento reservándose la facultad de revocarlo mientras viva (Luis Claro Solar)
Otorgamiento
Con las solemnidades del testamento
Con las solemnidades de las donaciones entre vivos
• Requiere acto confirmatorio posterior• Excepción: donación entre cónyuges
Donaciones entre cónyuges Son siempre revocables, fundamento histórico
Capacidad
Efectos
Extinción
Artículo 1138
Donación a título singular
Donación a título universal
Constituye un legado anticipado. Se aplican reglas del usufructo
Constituye una institución de heredero. Reglas del usufructuario respecto los bienes entregados
• Por revocación expresa o tácita del donante• Por la muerte del donatario antes del donante• Por sobrevenirle al donatario alguna causal de incapacidad o indignidad
Artículo 1000
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Derecho de acrecimiento
Derechos de acrecimiento y sustitución
Concepto
Procedencia
Requisitos
Características
Artículo 1147. Destinado un mismo objeto a dos o más asignatarios, la porción de uno de ellos, que por falta de éste se junta a las porciones de los otros, se dice acrecer a ellas.
Es aquel derecho en virtud del cual existiendo dos o más asignatarios llamados a un mismo objeto sin determinación de cuota, la parte del asignatario que falta se junta, se agrega, aumenta la de los otros asignatarios (Somarriva)
Sucesión testamentaria
Sucesión abintestato
Aquí se regula: Título IV del Libro III
• Que existan dos o más asignatarios• Que todos ellos sean llamados a un mismo objeto• Que no se trate de asignatarios de cuota• Que falte un asignatario• Que el testador no haya designado un sustituto para el que falta• Que el acrecimiento no se encuentre prohibido por el testador
• Es un derecho accesorio• Es un derecho renunciable• Es un derecho transferible
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Derecho de sustitución
Derechos de acrecimiento y sustitución
Concepto
Clases
La sustitución supone que en el testamento se designe la persona que reemplazará al asignatario en caso de faltar éste, de modo que si esto ocurre por cualquier causa, pasará a ocupar su lugar el sustituto establecido por el testador. (Somarriva)
Sustitución vulgar
Sustitución fideicomisaria
Artículo 1156. La sustitución vulgar es aquella en que se nombra un asignatario para que ocupe el lugar de otro que no acepte, o que, antes de deferírsele la asignación, llegue a faltar por fallecimiento, o por otra causa que extinga su derecho eventual.
Artículo 1164. Sustitución fideicomisaria es aquella en que se llama a un fideicomisario, que en el evento de una condición se hace dueño absoluto de lo que otra persona poseía en propiedad fiduciaria.
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Cuadro resumen
Cuadro resumen
Transmisión, acrecimiento y
sustitución
Derechos de trasmisión y
representación
Forma en que concurren los distintos derechos
• El derecho de transmisión excluye al acrecimiento y a la sustitución• Fundamento: porque estos últimos suponen que falte el asignatario con anterioridad al fallecimiento del causante.• Si fallece después, opera el derecho de trasmisión.
El derecho de sustitución excluye
al acrecimiento
Es lógico, puesto que si el testador designó un sustituto, no se cumple un requisito esencial del acrecimiento: que falte el asignatario.
• No puede haber colisión, por cuanto el derecho de trasmisión supone la muerte del asignatario con posterioridad al fallecimiento del causante• En cambio, la representación se va a producir cuando el representado falta antes del testador.
Representación, acrecimiento y
sustitución
• Entre representación y acrecimiento es difícil que se produzca colisión, ya que la representación opera en la sucesión intestada, y el acrecimiento normalmente se da en la sucesión testada.• En el caso de la representación y sustitución no puede haber colisión, porque la primera es propia de la sucesión intestada, y la sustitución opera exclusivamente en la sucesión testada.
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De las asignaciones
forzosas
De las asignaciones forzosas
Generalidades
Enumeración
Procedencia
Artículo 1167. Asignaciones forzosas son las que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas.
• Tanto en la sucesión testamentaria• Como en la intestada
Los alimentos que se deben por ley a ciertas
personas
Las legítimas
Las cuarta de mejoras
Antiguamente existía la PORCIÓN CONYUGAL, ya derogada
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(1) Alimentos debidos por ley a ciertas
personas
De las asignaciones forzosas
Clases de alimentos
Intransmisibilidad
Procedencia
Forzosos
Voluntarios
Jurisprudencia vacilante
• Hay fallos que exigen que haya sentencia judicial o instrumento auténtico• Otros que indican que sólo basta el título
Son baja general
Artículo 959 Nº 4º
Esto aunque el testador haya impuesto esta obligación a uno o más partícipes de la sucesión
Artículo 321
Artículo 1171.1: es un legado
Artículo 334
Artículo 1168
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(2) De las legítimas
De las asignaciones forzosas
Concepto
Características de las legítimas
rigorosas
Clasificación
Artículo 1181. Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios. Los legitimarios son por consiguiente herederos.
Legítima rigorosa
Legítima efectiva
Es aquella parte de la mitad legitimaria que corresponde a cada legitimario
Es aquella parte de la legitima rigorosa incrementada con aquella porción de los bienes de que el testador ha podido disponer a título de mejoras, o con absoluta libertad, y no ha dispuesto, o si lo ha hecho, ha quedado sin efecto la disposición.1191
• Son una asignación forzosa.• No son susceptibles de modalidades. Excepción: LGB, artículo 86.• El testador puede indicar los bienes con que se paguen.• Gozan de preferencia para su pago
Legitimarios
Artículo 11821. Los hijos, personalmente o representados por su descendencia;2. Los ascendientes, y3. El cónyuge sobreviviente.
Cómo concurrenArtículo 1183. Los legitimarios concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas de la sucesión intestada.
Protegida por acción de reforma de testamento
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(2) De las legítimas
De las asignaciones forzosas
Cálculo
(Continuación)
Deducciones del 959
Mitad legitimaria
Cuarta de mejoras
Cuarta de libre disposición
Artículo 1184. La mitad de los bienes, previas las deducciones indicadas en el artículo 959, y las agregaciones que en seguida se expresan, se dividirá por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios, según las reglas de la sucesión intestada; lo que cupiere a cada uno en esa división será su legítima rigorosa. No habiendo descendientes con derecho a suceder, cónyuge sobreviviente, ni ascendientes, la mitad restante es la porción de bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio.Habiendo tales descendientes, cónyuge o ascendientes, la masa de bienes, previas las referidas deducciones y agregaciones, se dividirá en cuatro partes: dos de ellas, o sea la mitad del acervo, para las legítimas rigorosas; otra cuarta, para las mejoras con que el difunto haya querido favorecer a su cónyuge o a uno o más de sus descendientes o ascendientes, sean o no legitimarios, y otra cuarta, de que ha podido disponer a su arbitrio.
Agregaciones: los acervos imaginarios
Diapositiva siguiente
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(2) De las legítimas
De las asignaciones forzosas
Primer acervo
imaginario
(Continuación)
Llamado también colación
Concepto
Segundo acervo
imaginario
Es una operación establecida por la ley para proteger las legítimas, que consiste en acumular en valor (no materialmente) a la masa hereditaria las donaciones que el causante haya hecho en vida a algunos legitimarios en desmedro de los demás, imputando dichas donaciones a la legítima de los donatarios.
Qué se puede acumular
• Las donaciones irrevocables• Las donaciones revocables hechas a un legitimario siempre que éstas hayan sido entregadas en vida del causante.• Los desembolsos hechos por el causante para el pago de una deuda de un legitimario descendiente suyo• Los legados que el causante hubiere entregado en vida
Sólo procede cuando se han hecho donaciones irrevocables a personas que no son legitimarios
Requisitos• Que el causante haya hecho una donación irrevocable a quien no es legitimario.• Que al momento de hacer la donación el causante tuviere legitimarios.• Que al momento de la apertura de la sucesión existan legitimarios.• Que las donaciones sean excesivas
Acción de inoficiosa donaciónPlazo de prescripción dudoso:• 5 años (por ser regla general)• 4 años (por redacción artículo 1187)
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(3) De la cuarta de mejoras
De las asignaciones forzosas
Asignatarios
Pacto de no mejorar
Características
• El cónyuge sobreviviente• Uno o más descendientes del causante (OJO, es diferente al artículo 1182 Nº 1, donde son legitimario s los hijos personalmente o representados. Así, puede ser beneficiado acá un nieto, estando vivo el padre)• Uno o más ascendientes
• Constituyen una asignación forzosa• No se presumen• Admiten ciertas modalidades, tal como que la administración pase a un banco aunque el asignatario sea capaz
Artículo 1463. El derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aun cuando intervenga el consentimiento de la misma persona. Las convenciones entre la persona que debe una legítima y el legitimario, relativas a la misma legítima o a mejoras, están sujetas a las reglas especiales contenidas en el título De las asignaciones forzosas.
Artículo 1204. Si el difunto hubiere prometido por escritura pública entre vivos a su cónyuge o a alguno de sus descendientes o ascendientes, que a la sazón era legitimario, no donar, ni asignar por testamento parte alguna de la cuarta de mejoras, y después contraviniere a su promesa, el favorecido con ésta tendrá derecho a que los asignatarios de esa cuarta le enteren lo que le habría valido el cumplimiento de la promesa, a prorrata de lo que su infracción les aprovechare. Cualesquiera otras estipulaciones sobre la sucesión futura, entre un legitimario y el que le debe la legítima, serán nulas y de ningún valor.
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Del desheredamiento
Del desheredamiento
Concepto
Efectos
Requisitos
Artículo 1207. Desheredamiento es una disposición testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima.
• Es una disposición testamentaria• Sólo procede por causas legales (artículo 1208).• En el testamento se debe señalar la causal• Deben probarse los hechos constitutivos de la causal
Artículo 1210. Los efectos del desheredamiento, si el desheredador no los limitare expresamente, se extienden no sólo a las legítimas, sino a todas las asignaciones por causa de muerte y a todas las donaciones que le haya hecho el desheredador. Pero no se extienden a los alimentos, excepto en los casos de injuria atroz.
Revocación • En forma expresa, mediante una disposición testamentaria• Puede ser total o parcial
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De la acción de reforma de testamento
De la acción de reforma de testamento
Concepto
Alcances
Características
Es aquella acción que la ley confiere a los legitimarios para obtener que sean respetadas las legítimas, cuando el testador no les ha dejado lo que por ley les corresponde. Relacionado con artículo 1216.
• Es una acción personal.• Es patrimonial.• Es prescriptible. 4 años.
• No es una acción de nulidad• El legitimario puede reclamar su legítima rigorosa o efectiva en su caso
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De la preterición
De la preterición
Alcance
Acción
Cuándo se entiende que se
ha pasado en silencio a un legitimario
Artículo 1218. El haber sido pasado en silencio un legitimario deberá entenderse como una institución de heredero en su legítima. Conservará además las donaciones revocables que el testador no hubiere revocado.
• Cuando no se le nombra en el testamento• Cuando el testador dispone de sus bienes sin mencionarlo.• Cuando expresamente se excluye del testamento a un legitimario que no ha sido desheredado legalmente
Discutible• Acción de petición de herencia• Acción de reforma de testamento
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De la apertura de la sucesión
De la apertura de la sucesión
(1) Guarda y aposición de
sellos
(2) De la aceptación y
repudiación de las asignaciones
(3) Herencia yacente
(4) Del beneficio de inventario
Artículo 1222
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(2) De la aceptación y
repudiación de las asignaciones
De la apertura de la sucesión
Fundamento
Características
Alcances
• Nadie puede adquirir derechos contra su voluntad• La adquisición de una asignación conlleva responsabilidad
Se puede aceptar o repudiar libremente
Excepciones
• Caso personas incapaces. 1225.2• Mujer casada en sociedad conyugal. 1225 if.• Asignatario que sustrae efectos pertenecientes a la sucesión. 1231
Plazo
• Es un derecho transmisible• No puede quedar sujeto a modalidades• Es un derecho indivisible (no se puede aceptar en parte)• Puede ser expresa o tácita. Repudiación: expresa• Es irrevocable• Opera retroactivamente
• No lo hay. Rigen plazos de prescripción• Caso de mora. Se entiende que repudia. 1233 (caso de silencio negativo)
Artículo 1225.1
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(3) Herencia yacente
De la apertura de la sucesión
Concepto
Fundamento
Requisitos
Es la que se declara judicialmente, a petición de parte interesada o de oficio, cuando han transcurrido más de quince días desde que se abre una sucesión, sin que exista albacea con tenencia de bienes que haya aceptado el encargo o sin que se haya aceptado la herencia por alguno de los herederos.Artículo 1240
• Que la sucesión esté abierta• Que dentro de los 15 días siguientes a la apertura de la herencia no haya sido aceptada por ningún heredero universal o de cuota• Que no hubiere albacea con tenencia de bienes o el designado por el testador no hubiere aceptado el encargo
Cuidado y administración de los bienes hereditarios
Herencia yacente y herencia vacante
No es persona jurídica
Terminación• Cuando la herencia es aceptada por alguno de los herederos• Por la venta de los bienes de la sucesión en conformidad al artículo 484• Por la extinción o la inversión completa de los bienes
Artículo 2509 Nº 3
Herencia vacante: la del Fisco como heredero. Artículo 995
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(4) Del beneficio de inventario
De la apertura de la sucesión
Concepto
Características
Requisito
Artículo 1247. El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado.
Que se haga inventario solemne antes de aceptar la herencia
• Sólo favorece a los herederos, no a los legatarios• Es de orden público• No requiere de declaración judicial• No produce separación de patrimonios (discutible)
Beneficiarios
Regla
Personas obligadas a aceptar con BI
Personas que carecen del BI
Todo heredero, aunque el testador lo limite
• Coherederos cuando alguno de ellos acepta la herencia con beneficio de inventario• Los herederos fiduciarios• Las personas jurídicas de derecho público (Fisco)• Las personas incapaces
• Aquella persona que hizo actos de heredero sin previo inventario solemne• El que de mala fe omite hacer mención de cualquier parte de los bienes por pequeña que sea, o supusiese deudas que no existen
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(4) Del beneficio de inventario
De la apertura de la sucesión
Efectos
Responsabilidad
Extinción
(continuación)
• Limita la responsabilidad de los herederos por las deudas hereditarias o testamentarias hasta el monto de los bienes que ha heredado. • No produce separación de patrimonios• Las deudas y créditos del heredero beneficiario no se confunden con las deudas y créditos de la sucesión
Culpa leve de la conservación de las especies o cuerpos ciertos que se deban
• Por el abandono a los acreedores• Por la aprobación de la cuenta rendida a los acreedores
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(1) Acción de petición de
herencia
Acciones de defensa de los derechos de los herederos
Concepto
Características
Legitimado
(2) Acción reivindicatoria del heredero
Artículo 1264. El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños.
Activo
Pasivo
El que probare su derecho a la herencia
Contra el que ocupa la herencia en calidad de heredero
• Acción real• Divisible• Universal en cuanto a su objeto• Mueble• Patrimonial. Prescripción: 10 años / 5 años heredero putativo
Efectos Restitución
• Todas las cosas corporales e incorporales de que el causante era dueño• Todas las cosas en poder del causante como mero tenedor• Los aumentos que haya experimentado la herencia
Artículo 1268.1
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Los albaceas o ejecutores
testamentarios
Los albaceas
Concepto
Quiénes pueden ser
Características
Naturaleza jurídica
Es un cargo de confianza
Es de derecho estricto
Es un cargo remunerado
La no aceptación del encargo constituye causal de indignidad
Es temporal• Lo fijado por el testador• Si nada se dice, 1 año
• Es intransmisible• Es indelegable
• ¿Mandato? Es más bien una figura sui generis• El mandato se extingue con la muerte. 2163 Nº 5
Artículo 1270. Ejecutores testamentarios o albaceas son aquellos a quienes el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones.
Regla
Excepción
Personas naturales
Banco: Ley General de Bancos
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Los albaceas o ejecutores
testamentarios
Los albaceas
Clases
Universales o generales y particulares
Con o sin tenencia de bienes
Singulares o plurales
Simples o fiduciarios
Regla
Excepción
Capacidad
(continuación)
Cualquiera
El menor de edad y casos artículos 497 y 498
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Pago de las deudas
hereditarias
Respecto legatarios
Responsabilidad subsidiaria y limitada al monto de lo que se recibe
Cuándo responde de las deudas hereditarias
Regla
Excepción
Respecto herederos
Se dividen entre los herederos de pleno derecho, sin esperar el resultado de la partición, a prorrata de sus cuotas
• Caso de beneficio de inventario• Obligaciones indivisibles• Herederos usufructuarios o fiduciarios• Caso de distribución distinta por el testador, herederos o partición
Pago de las deudas hereditarias
Las cargas testamentarias
• Cuando el testador lo ha impuesto como gravamen• Cuando al abrirse la sucesión no haya lo bastante para pagar deudas hereditarias• Cuando vulnera las legítimas o mejoras
• (1) Debe soportarlas el heredero o legatario designado por el testador• (2) Si nada ha dicho será de los herederos a prorrata• (3) Los herederos pueden establecer un reparto distinto. No obliga a los acreedores
Deudas hereditarias: aquellas contraídas en vida por el causante
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Beneficio de separación
Titulares
Definición
Beneficio de separación
Artículo 1378. Los acreedores hereditarios y los acreedores testamentarios podrán pedir que no se confundan los bienes del difunto con los bienes del heredero; y en virtud de este beneficio de separación tendrán derecho a que de los bienes del difunto se les cumplan las obligaciones hereditarias o testamentarias con preferencia a las deudas propias del heredero.
Características
Plazo
Efectos
Acreedores hereditarios y testamentarios del difunto
• Debe ser declarado judicialmente• Es un beneficio individual• Puede demandarse sea que se acepte o no con beneficio de inventario• Produce separación de patrimonios
Hasta la prescripción del crédito
• Entre acreedores hereditarios y testamentarios• Entre acreedores del causante y acreedores personales del heredero• Respecto del heredero o herederos
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Donaciones entre vivos. I. Generalidades
Caracteres
Generalidades
Es un contrato (no un “acto”)
Irrevocable Excepción: donaciones entre cónyuges
Motivo de suubicación
sistemática
Precedente histórico
Título traslaticio de dominio
Normas comunes con sucesión
Artículo 1386. La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a
otra persona, que la acepta.Definición
Gratuito
Modo de adquirir: tradición
Código Civil francés las trata juntas
Ambos son los únicos modos de adquirir a título gratuito
Artículo 1137 if
Art. 1136. Donación revocable es aquella que el donante puede revocar a su arbitrio. Donación por causa de muerte es lo mismo que donación revocable; y
donación entre vivos, lo mismo que donación
irrevocable.
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1. Capacidad
Requisitos de las
donaciones entre vivos
2. Consentimiento
3. Objeto
Expreso
Aceptación
Donante
Donatario
4. Formas
II. Requisitos de las donaciones entre vivos
Regla del conocimiento. 1412
Enriquecimiento del donatario
Empobrecimiento del donante
• Quién acepta: donatario o su mandatario o representante legal• Caso de donaciones fideicomisarias• Facultad de aceptar: intransmisible a herederos
Donante
Donatario
+
Regla general: aceptación
Plenamente capaz. Artículo 1388
Incapacidades para “suceder”. Artículo 1389
• Artículos 1393 / 2299• Excepción: 1397
Artículo 1398
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4. Formas de las
donaciones entre vivos
Formas de las donaciones entre vivos
Solemne Consensual
De bienes raíces
A título universal A título singular
Condicionales A plazo
Con causa onerosa Por causa de matrimonio
Fideicomisarias
Remuneratorias
Insinuación
Artículo 1401
Deben insinuarse
Excepciones
• Donaciones a título universal (siempre insinuación). 1407
• Donaciones esposos en capitulaciones matrimoniales. 1406
Con cargo de restitución a un tercero. Artículo 735, solemnes
Sanción: nulidad absoluta
Artículo 1400
Artículo 1407
Donaciones sujetas a modalidad son siempre solemnes. Artículo 1403
Artículo 1404.1 Artículo 1786, solemnes
Origen romano. Artículo 1433
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III. Efectos de las donaciones
Obligaciones del donante
Efectos de las donaciones
Obligaciones del donatario
Pagar las deudas del
donante
Ejecutar las cargas de la
donación
Entregar las cosas donadas
Obligación de saneamiento de la evicción
A título universal
A título singularLa donación es un contrato
unilateral, ya que genera sólo obligaciones para el donante
• En las donaciones por causa onerosa• Artículo 1422 / 1423
Aquí es contrato bilateral
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IV. Resolución, rescisión y revocación
Resolución
Resolución, rescisión y
revocación
Rescisión
En qué consiste
Prescripción: 4 años
Revocación
Efectos respectode terceros poseedores
Reglas especialesdonaciones por causa
matrimonio
Causal: violación de legítimas y mejoras
Causal
Concepto
Prescripción: 4 años
Titulares
Regla: no afecta
Excepciones
Incumplimiento del donatario de lo que en la donación se le ha impuesto
Ingratitud. Artículo 1428
• Prohibición de enajenar cosas donadas• Se ha notificado a terceros de intención de ejercer acción.• luego de intentar la acción, se enajenan bienes donados
Artículo 1428.2
Artículo 1430
Artículo 1430
Artículo 1427
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Partición de bienes
La indivisión
Generalidades
Problema
Fin
Destrucción de la cosa
Reunión de cuotas
La partición
Concepto
Aplicación general
I. Acción de partición
Mal visto, por principio libre circulación
RegulaciónCuasicontratode comunidad
• Regulación supletoria: sociedad• Indivisión: reglas artículo 1317• Facultad de pedir partición
División: Partición
II. Modos de efectuar la partición
III. El juicio de partición
IV. Efectos de la partición
Partición es la separación, división y repartimiento que se hace de una cosa común entre las personas a quienes pertenece.
Corte Suprema: “Es un conjunto complejo de actos encaminados a poner fin al estado de indivisión mediante la liquidación y distribución entre los copartícipes del caudal poseído pro-indiviso, en partes o lotes que guarden proporción con los derechos cuotativos de cada uno de ellos”.
Partición
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Concepto
La acción de partición
Características
Titulares
Imprescriptible
Irrrenunciable
Regla
Indivisión
Capacidad
I. Acción de partición
Acción personal Problema de prescripción adquisitiva entre comuneros
Derecho absoluto (NO hay abuso del derecho)
Efecto declarativo
Herederos
Cesionarios
Comuneros
Acreedores CPC
El representante legal
Caso mujer casada sociedad conyugal
El titular
EXC• Obligación bajo condición suspensiva, pues el derecho no ha nacido. Artículo 1319• Fideicomisario: tiene un derecho bajo condición suspensiva
Pueden
Excepción • Motivo legal• Grave perjuicio
+ autorización judicial. 1322.1
• Hombre. 1322.• Mujer. (?) Plenamente capaz
Consiste en el derecho de provocar la partición
Artículo 524 CPC
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II. Modos de efectuar la partición
Por el causante
Modos
Por los interesados
Requisitos
Formalidades
Formas
Limitaciones
• por acto entre vivos• por testamento
Respetar el derecho ajeno
Ante un partidor
• Que todos consientan• Sin asuntos pendientes• Que haya acuerdo• Tasación de bienes por peritos• Aprobación judicial
Escritura pública
Quién es
Nombramiento
Aspectos posteriores
Arbitro
Requisitos • Abogado• Libre disposición de sus bienes
Restricciones • Prohibiciones• Implicancias y recusaciones
Por el causante
Por los coasignatarios
Por el juez
• Aprobación judicial. 1326• Aceptación expresa + juramento. 1328• Plazo: 2 años. 1332• Responsabilidad: civil (culpa leve) + penal. 1329
• Forma (instrumento público - testamento)• Revocable por partícipes
• Requisitos: acuerdo unánime + por escrito• Caso de incapaces
CPC
Arbitro de derecho, pero puede ser arbitro arbitrador o mixto
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Concepto: ARBITRO. El sujeto elegido y nombrado por las partes para que ajuste decida sus respectivas pretensiones (Escriche)
El C. Orgánico de Tribunales en su Título IX- De los jueces árbitros, art. 222 señala: "Se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso."
El Art. 223 añade: "el árbitro puede ser nombrado, o con la calidad de árbitro de derecho, o con la de árbitro arbitrador o AMIGABLE COMPONEDOR
ARBITRO DE DERECHO fallará con arreglo a la ley y se someterá tanto en la tramitación como en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, a las reglas establecidas para los jueces ordinarios, según la naturaleza de la acción deducida. El nombramiento de árbitros de derecho sólo puede recaer en un abogado.
ARBITRO ARBITRADOR fallará obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dictaren y no estará obligado a guardar en sus procedimientos y en su fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso, y si éstas nada hubieren expresado, a las que se establecen para éstas en el código de procedimiento civil.
ARBITRO MIXTO. Son aquellos que fallan en derecho y tramitan como arbitradores. En los casos en que la ley lo permita, podrán concederse al árbitro de derecho facultades de arbitrador, en cuanto al procedimiento, y limitarse al pronunciamiento de la sentencia definitiva la aplicación estricta de la ley."
Los árbitros
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III. El juicio de partición
Aspectos orgánicos
El juicio de partición
Aspectosfuncionales
Comparendos
Cuadernos
Operaciones
(3) Laudo y ordenata
(4) Aprobación
(1) Previas
(2) Partición propiamente tal
Competencia exclusiva
Competencia prohibida
C. con justicia ordinaria
• Quiénes son los partícipes• Cuáles son sus derechos• Bienes partibles: suspensión eventual
• Ordinarios• Extraordinarios
(5) Entrega de títulos
Facción de inventario
Tasación
Liquidación
Distribución
DISTRIBUCIÓN. Artículo 1337a) Principios:•Acuerdo unánime de las partes• Reglas para divisiónb) Bienes admiten división: LOTES O HIJUELASc) Bienes no admiten cómoda división:• Adjudicación• Ventad) Distribución• Deudas • Frutose) Subasta• Formalidades• Escritura pública• Hipoteca legal• Representación legal del juez
Temas relacionados con administración, inventarios, tasaciones
• Laudo: lo jurídico• Ordenata: los números
Artículo 1342
Artículo 1343
• Principal• de documentos
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IV. Efectos de la partición
Acciones degarantíaEfectos
Obligación de saneamiento evicción
Excepciones
Otras acciones
Efecto declarativo
Efectos
• Causa posterior• Renuncia • Culpa
Prescripción
Nulidad
Perjuicios
¿Resolución?
Artículo 1345
Indemnización
4 años
Nulidad civil
Nulidad procesal
• Condición resolutoria tácita NO PROCEDE• Esto porque la partición no es un contrato, y el Código Civil no lo menciona
Artículo 1353
Reglas generales
Lesión• Casos• Formas de enervar• Limitación (enajenación)
Diapositivas siguientes
Artículo 1348.1
Artículo 1348.2
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Efecto declarativo
La adjudicación
Efecto declarativo
Alcances
Consecuencias
• Enajenación• Hipoteca. Artículo 2417• Se supone posesión exclusiva• Embargos - medidas precautorias• Efectos inscripciones
La adjudicación es la atribución del dominio exclusivo de ciertos bienes a una persona que era dueña proindiviso
Efecto declarativo de la partición
Artículo 1344
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2000.Se inicia la comunidad
2002Se hipoteca o vende la cuota
2006 Se liquida la comunidad
A B C
Efecto declarativo de la partición
Se opone a efecto traslaticio
PEDRO JUAN MARIA
Si Pedro hipoteca el 2002, y en la partición del 2006 se le asigna el bien, por el efecto declarativo se entiende que fue dueño
desde el 2000 y por ende la hipoteca es válida. En caso contrario caduca (artículo 2417)
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