Zonas Francas - Lizette
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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
Sede del Pacífico
Carrera:
Administración Aduanera y Comercio Exterior
Curso:
Derecho Aduanero
Tema:
Auxiliares de la función pública: Zonas Francas
Profesor:
Federico González
Estudiante:
Lizeth Gutiérrez Álvarez
Carné:
B02878
II Ciclo 2011
Introducción
Las zonas francas están reconocidas y autorizadas por ley, para establecerse en el
territorio de los países gozando de beneficios tributarios y de preferencias que les
permiten desarrollar su industria y producción. Los países aceptan el establecimiento
de las zonas francas para mejorar el desarrollo del país y ofrecerles a sus habitantes
mayores oportunidades de empleo en pro de brindar condiciones de vida favorables.
Las zonas francas se rigen mediante su propia ley, la Ley de Zonas Francas de Costa
Rica, donde se definen las obligaciones que éstas deben de cumplir y de los beneficios
que el país les puede dar, además deduce a que disposiciones deben de someterse las
empresas para poder formar parte del Régimen de Zonas Francas.
Por otro lado, las empresas de Zona Franca son auxiliares de la función pública
aduanera, estando esto establecido a nivel nacional en la Ley General de Aduanas y su
respectivo reglamento, y a nivel centroamericano en el CAUCA y su reglamento; siendo
éstas de suma importancia para la función pública aduanera.
Las zonas francas ayudan a promover el comercio exterior de los países y la
industrialización de estos, haciéndolos competentes en el mercado comercial para que
puedan acceder a un mejor desarrollo económico y no solo comercial.
La mayoría de las veces se exageran los beneficios que éstas generan en los países y
no se ve claro que de igual forma traen consigo aspectos negativos para los habitantes
y la economía del país, ya que esas por ser foráneas no piensan en los intereses de la
población. Además que reciben mucho por parte de los países y lo que ofrecen a
cambio son unos cuantos empleos o aumento de exportaciones que de igual forma no
cambio mucho la situación del país.
Definición de Zona Franca
“El Régimen de Zonas Francas es el conjunto de incentivos y beneficios que el Estado
otorga a las empresas que realicen inversiones nuevas en el país, siempre y cuando
cumplan los demás requisitos y las obligaciones establecidos en esta ley y sus
reglamentos. Las empresas beneficiadas con este Régimen se dedicarán a la
manipulación, el procesamiento, la manufactura, la producción, la reparación y el
mantenimiento de bienes y la prestación de servicios destinados a la exportación o
reexportación. El lugar donde se establezca un grupo de empresas beneficiadas con
este Régimen, se denomina "zona franca" y será un área delimitada, sin población
residente, autorizada por el Poder Ejecutivo para funcionar como tal.” (Ley 7210.
Artículo 1)
Para instalarse en Costa Rica bajo el régimen de Zona Franca las empresas deben de
disponer de una inversión inicial de de al menos US $150,000 para empresas que se
instalen dentro de un parque industrial de Zona Franca, y con US $2,000,000 para
empresas que se instalen fuera de un parque industrial.1
Las empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas se clasificarán de la
siguiente manera:
a) Industrias que producen, procesan o ensamblan para la exportación o reexportación.
b) Empresas comerciales de exportación, no productoras, que simplemente manipulan,
reempacan o redistribuyen mercaderías no tradicionales y productos para la
exportación o reexportación.
c) Industrias y empresas de servicios que los exporten a personas físicas y jurídicas,
domiciliadas en el exterior o que lo provean a compañías beneficiarias del Régimen de
Zonas Francas.
d) Empresas administradoras de parques destinados a la instalación de empresas bajo
el Régimen de Zonas Francas, siempre que los parques cumplan condiciones mínimas
de infraestructura y disponibilidad de servicios.
1 Ley de Zonas Francas de Costa Rica. Ley No 7210. Capítulo Primero. Artículo 1º .
e) Empresas o entidades que se dediquen a la investigación científica para el
mejoramiento del nivel tecnológico de la actividad industrial o agroindustrial y del
Comercio Exterior del país.
f) Empresas que operen astilleros y diques secos o flotantes para la construcción,
reparación o mantenimiento de las embarcaciones.
Ingreso de mercancías a Zona Franca
Internamiento al Régimen de Zona Franca:
Para el Ingreso al Régimen de Zonas Francas de mercancías procedentes del
extranjero, se utilizará el mensaje del DUA de importación con forma de
despacho VAD, siguiendo el apartado “Importación Definitiva con Autorización de
Levante en Aduana Distinta a la de Ingreso (VAD)”, del procedimiento de importación
cuando la Zonas Francas se encuentre en jurisdicción diferente a la aduana de
ingreso. Caso contrario, no será necesario presentarlo con esta forma de despacho.
La importación al Régimen de Zonas Francas comprende las materias y
mercancías, maquinaria y equipo importado desde el exterior y que ingresan al
régimen como aquellas que a ser incorporadas en la construcción de la planta física e
instalaciones, antes de su autorización como auxiliar de la función pública aduanera.
Reingreso de Mercancías por Subcontratación desde Zonas Francas
o Perfeccionamiento Activo:
Para el Reingreso de mercancías al Régimen de Zonas Francas, la empresa
subcontratada (Zonas Francas o de Perfeccionamiento Activo), deberá presentar en
el mensaje de exportación, el DUA de Ingreso, modalidad “Reingreso por
subcontratación”, con forma de despacho Normal, con indicación del DUA precedente,
con que salió originalmente. Cuando la subcontratación la realizó
una empresa nacional, corresponderá al beneficiario presentarla, en los términos antes
indicados.
Reingreso de Maquinaria y Equipo por Subcontratación entre Empresas
de Zonas Franca:
Para el Reingreso de Maquinaria y Equipo por Subcontratación entre Empresas de
Zonas Francas, la empresa subcontratada deberá, presentar en el mensaje de
exportación, el DUA de reingreso por internamiento temporal de maquinaria y equipo,
con indicación del DUA precedente, con que salió originalmente.
Reingresos por Internamiento Temporal:
Para el Reingreso de las mercancías al Régimen de Zonas Francas de Zonas
Francas, el beneficiario deberá presentar en el mensaje de exportación, el DUA de
ingreso al Régimen de Zonas Francas modalidad “Reingreso de Internamiento
temporal”, con indicación del número del DUA precedente conque salió la mercancía
del Régimen de Zonas Francas.
Reingreso al Régimen de Zonas Francas de mercancías, maquinaria y equipos
por Subcontratación entre empresas de Zonas Francas o
con empresas nacionales:
Para el Reingreso al Régimen de Zonas Francas de maquinaria y equipo por
subcontratación entre empresas de Zonas Francas, la empresa subcontratada deberá
utilizar el mensaje exportación, el DUA de Reingreso al Régimen de Zonas Francas,
modalidad Reingreso por internamiento temporal de maquinaria y equipos, con forma
de despacho VAD, indicando el número de DUA precedente.
Salidas de Mercancías en el Régimen de Zonas Francas
Salidas del Régimen de Zonas Francas:
Para las salidas de mercancías del Régimen de Zonas Francas al exterior, el
beneficiario deberá presentar en el mensaje de exportación, el DUA de Salida el
Régimen de Zonas Francas, modalidad Exportación, para lo cual el declarante
deberá cumplir con lo establecido en el Procedimiento de Exportación de mercancías.
Salidas de Mercancías por Subcontratación de Parte del
Proceso Productivo con Empresas de Zonas Francas, Perfeccionamiento
Activo o Empresa Nacional:
Para las salidas de mercancías del Régimen de Zonas Francas por
Subcontratación con Empresas de Zonas Francas, Perfeccionamiento Activo o
Empresa Nacional, el beneficiario deberá presentar en el mensaje de importación el
DUA de salida del Régimen de Zonas Francas, modalidad “Salida Temporal por
Subcontratación”.
Salida Temporal de Maquinaria y Equipos por Subcontratación entre
empresas de Zonas Francas:
Para las salidas temporales de maquinaria y equipos por subcontratación entre
empresas de Zonas Francas, el beneficiario deberá, presentar en el mensaje
de importación, el DUA de salida, modalidad exportación temporal.
Salida por Internamientos Temporales:
Para las salidas de mercancías del Régimen de Zonas Francas por internamiento
temporal al territorio aduanero nacional de maquinaria, vehículos y equipo, con el
objeto de transformar, reparar en el territorio nacional,
reconstruir, montar, ensamblar o para la incorporación a conjuntos, ferias,
entrenamientos de personal, presentación de las compañías o demostraciones,
siempre y cuando la actividad no represente la elaboración de parte del proceso
productivo de la empresa instalada, el beneficiario deberá presentar a
la aduana, el original y copia de la prenda aduanera, que garantiza el reingreso de los
bienes a la Zonas Francas.
Salida por Ventas Locales de Bienes de Zonas Francas
Para las salidas de mercancías del Régimen de Zonas Francas por Ventas Locales
de producto terminado, el comprador (importador) deberá declarar, utilizando el
mensaje de importación, el DUA de importación, modalidad Ventas Locales de
Bienes, con forma de despacho Normal. Para la elaboración del DUA de importación,
el declarante deberá cumplir con lo establecido en el procedimiento de importación
definitiva.
Requisitos que deben cumplir las zonas francas como auxiliares de la función
pública:
Según la Ley General de Aduanas
Art. 29
Deben de tener la capacidad legal para actuar;
Estar anotados en el registro de auxiliares;
Mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias;
Art. 50
Obtener autorización para operar como auxiliar de la Dirección General de
Aduanas, previa demostración del cumplimiento de los requisitos que exige esta
ley y sus reglamentos.
Inscribir, en los registros de la empresa, las mercancías recibidas en sus
recintos, según los procedimientos y medios que establezca la Dirección
General de Aduanas.
Contar con instalaciones adecuadas para realizar operaciones de recepción,
depósito, inspección y despacho de mercancías.
Permitir el acceso de la autoridad aduanera a sus instalaciones, zonas de
producción, bodegas y registros de costos de producción para el ejercicio del
control aduanero.
Según el Reglamento de la Ley General de Aduanas
Art. 82
Disponer de un medio autorizado para realizar procesos de transmisión
electrónica a cada una de las aduanas bajo cuya jurisdicción operará.
Adquirir e instalar el equipo y el “software” necesario para implantar los medios
obligatorios u opcionales que se permitan en cada aduana.
Contar con las oficinas e instalaciones que se exijan para cada auxiliar.
Cumplir con los formatos y procedimientos de transmisión electrónica de datos
de acuerdo con lo establecido por la Dirección General siguiendo los
requerimientos para la integración con el Sistema de Tecnología de Información
para el Control Aduanero. Este requisito se acreditará mediante certificación de
la Dirección de Tecnología Aduanera.
Beneficios que el Estado brinda a las Zonas Francas:
Exención del pago de todo tributo y derecho consular sobre la importación de
materia prima, productos elaborados o semi-elaborados, componentes y partes,
materiales de empaque y envase, así como de otras mercaderías y bienes
requeridos para su operación.
Exención de todo tributo y derecho consular que afecte la importación de
maquinaria y equipo, lo mismo que sus accesorios y repuestos, así como la
importación de vehículos automotores necesarios para su operación,
producción, administración y transporte.
Exención de todo tributo y derecho consular que pese sobre la importación de
los combustibles, aceites y lubricantes requeridos para la operación de estas
empresas. Tal exención se otorgará únicamente cuando estos bienes no se
produzcan dentro del país en la calidad, cantidad y oportunidad necesarias.
Para importarlos, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberá otorgar
la autorización previa y pronunciarse, mediante resolución razonada, en un plazo
máximo de quince días hábiles.
Exención de todo tributo asociado con la exportación o reexportación de
productos. Esta exención se otorgará para la reexportación de la maquinaria de
producción y equipos de las Zonas Francas.
Exención, por un período de diez años a partir de la iniciación de las
operaciones, del pago de impuestos sobre el capital y el activo neto, del pago
del impuesto territorial y del impuesto de traspaso de bienes inmuebles.
Exención del impuesto de ventas y consumo sobre las compras de bienes y
Servicios.
Exención de todo tributo que pese sobre las remesas al extranjero.
Exención de todos los tributos a las utilidades, así como de cualquier otro, cuya
base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas.
Beneficios de las zonas francas para el país:
Generar empleo, haciendo que se disminuyan los índices de desempleo en el
país y se mejore el desarrollo de los habitantes de la nación.
Atracción de inversión extranjera directa, ya que incentivan a que empresas
inviertan en el país.
Aumento de las exportaciones, porque bajo este régimen las empresas exportan
hacia otros países ayudando a combatir el déficit de la balanza comercial del
país.
Ayudar al desarrollo económico del país, mejorando la competitividad del mismo
para que tenga una mejor proyección en el mercado internacional.
Perjuicios del establecimiento de Zonas Francas:
No se perciben impuestos por el establecimiento de las zonas Francas,
desaprovechándose dinero que podría ser utilizado para mejoras del país.
Por ser empresas de capital extranjero, las ganancias generadas por concepto
exportaciones no se quedan en el país.
Si se compara el empleo que éstas generan con los beneficios que el país les
otorga, pues éstas se quedan cortas.
Muchas veces los salarios pagados en empresas de Zona Franca son muy
bajos.
Empresas de zona franca en Costa Rica
En el país hay un total de 298 empresas activas bajo el régimen de zona franca,
algunas de de esas son: BABYLISS (COSTA RICA), S.A., INTEL SERVICE CENTER
COSTA RICA, S.A., COCA COLA INDUSTRIAS S.R.L., RAINBOW EXPORT
PROCESSING, S.A., FIRESTONE INDUSTRIAL PRODUCTS DE COSTA RICA, S.A.,
SARDIMAR, S.A. , IBM BUSINESS TRANSFORMATION CENTER S.R.L.
Para el año 2008 Costa Rica era el tercer país de América Latina que más
dependencia tenía de las Zonas Francas, y eso es claro al ver que el 54% de las
exportaciones del país son de empresas que están bajo ese régimen, además
representan el 5,1% del PIB y el 7% de los empleos a nivel nacional.
En el 2010 se da la reforma a la Ley de Zonas Francas con el propósito de promover la
atracción de inversiones y ser así un destino óptimo para que las empresas se instalen.
Además las modificaciones a la ley permiten la venta de productos manufacturados en
éstas en el mercado nacional y fomenta el encadenamiento empresarial. La reforma a
la Ley de Zonas Francas tiene los siguientes objetivos:
Cumplir con el Acuerdo de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la
OMC, de manera que no se diferencie entre empresas manufactureras
exportadoras y no exportadoras.
Mantener la competitividad del país en el factor tributario.
Proveer incentivos para lograr el establecimiento de empresas en polos de
menor desarrollo.
Acotaciones finales
Es muy evidente la importancia del establecimiento de Zonas Francas en el territorio
nacional, pero de igual forma es preocupante el hecho de que en algunos casos los
territorios destinados para parques de Zona Franca no sean utilizados para un mayor
provecho. Ejemplo de lo anterior es la Zona Franca de Puntarenas, ésta cuenta con
dimensiones territoriales muy amplias y tan solo un 30% de ese espacio está siendo
utilizado, además que dentro de este parque industrial solo dos empresas se
encuentran bajo el régimen de Zona Franca. También se debe considerar que siendo
Puntarenas una provincia que necesita de mayor inversión para fomentar el desarrollo
de la región del Pacífico debería el gobierno incentivar la inversión de empresas en ese
Parque de Zona Franca para sacarle provecho al espacio territorial sin utilizar y a los
recursos que puede ofrecer esta región.
Por otro lado la reciente noticia de que la Presidenta de la República Laura Chinchilla
decidió, debido a la puntuación de 5% de déficit fiscal, que va a implementar dentro de
poco el cobro de un impuesto a las empresas que se encuentran bajo el régimen de
zonas francas para así contrarrestar el peso del déficit fiscal, y que en parte es una
buena solución para no atacar son alza de impuestos solo a la población, pero como
era de esperarse muchos se oponen a esta iniciativa ya que afirman que esto puede
desincentivar la inversión de empresas en el país, y retroceder en todo lo que se ha
avanzado con respecto a este régimen.
Aunque hay que recordar que el Régimen de Zona Franca es clasificado por la OMC
dentro de las “subvenciones prohibidas”, por ser consideradas que van en contra de las
prácticas de comercio leal, quedándoles a éstas poco tiempo de existencia.
Bibliografía
http://www.cinde.org/attachments/089_Regimen%20de%20Zonas%20Francas%20en%20Costa
%20Rica.pdf
http://www.comex.go.cr/infog/Documentos%20legislacion%20relevante/Ley%20No.7210.pdf
http://www.nacion.com/2011-09-22/ElPais/impuestos-a-las-zonas-francas-enfrentan-al-comex-y-
chinchilla-.aspx
http://www.zonasfrancas2011.org/web/index.php?
option=com_content&view=article&id=92&Itemid=194
http://www.comite zonasfrancas .org/cms/index.php?option=com.