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ANGOITIA GOROSTIAGA, Víctor. Extracción y transplante de órganos y tejidos humanos.Marcial Pons. Madrid, 1996; BERGOGLlO, María Teresa y BERTOLDI, María Virginia.Transplante de órganos. Hamurabi. Buenos Aires, 1983; BRECCIA, Umberto y otros. Derecho civil. T. 1. Vol. 1. Normas, sujetos y relación jurídica. Universidad Externado de Colombia. 1992; CIFUENTES, Santos. Los derechos personalísimos. Astrea. Buenos Aires, 1995; ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Ensayos sobre teoría general del Derecho y los derechos de las personas. Ed. Huallaga. Lima, 1996; FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. Derecho de las personas. 7. edición. 1! reimpresión. Grijley. Lima, 1996; GARZÓN VALDÉS, Ernesto. Algunas consideraciones éticas sobre el transplante de órganos, en Bioética y Derecho. Fundamentos y problemas actuales.Fondo de Cultura Económica. México, 1999; GORDILLO CAÑAS, Antonio. Transplantes de órganos: Pietas familiar y solidaridad humana. Civitas. Madrid, 1987; RUBIO CORREA, Marcial. Para leer el Código Civil. XII. El ser humano comopersona natural. PUCP. 1992; SAGARNA, Fernando. Los transplantes de órganos en el Derecho. Depalma. Buenos Aires, 1996; VARSI ROSPIGLlOSI, Enrique. Derecho médico peruano, Universidad de Lima. Lima, 2001; VARSI ROSPIGLlOSI, Enrique. Derecho genético. 4! edición. Grijley. Lima, 2001.44VALIDEZ DE ESTIPULACiÓN QUE OBLIGA A EXAMEN MÉDICOSon válidas las estipulaciones por las que una persona se obliga a someterse a examen médico, siempre que la conservación de su salud o aptitud síquica o física sea motivo determinante de la relación contractual.CONCORDANCIAS:C. art.?C.C. arts. 219 ¡nc. 4), 1403, 1404LEY26842 arts. XII, 4, 5,15, ¡nc. h)LEY 26626 arto 4JlJJ ComentarioEnrique Varsi RospigliosiEn materia del derecho a la integridad, la valoración jurídica de la inspectio corporis y su relación con el ius in se ipsum ha merecido un tratamiento especial en el sentido que, al ser el hombre dueño de su cuerpo y ejercer un dominio sobre éste no cabría la ejecución de prácticas o análisis biomédicos que alteren dicho señorío corpóreo si es que no se cuenta con la autorización respectiva.El ius in se ipsum, que es el derecho sobre sí mismo o sobre el cuerpo, faculta a la persona a disponer de su propio cuerpo, impidiendo, por objeción de conciencia, pudor, prejuicios, sensibilidad o cualquier otra justificación, un menoscabo de su intimidad personal (VARSI, 1999). Por su parte, la inspectio corporis es un típico acto de libre disposición del cuerpo humano que lo ejerce la persona en base al derecho que tiene sobre sí mismo pero dentro del principio que nadie puede provocarse daño.Siendo el cuerpo la materia directa de las prácticas médicas (análisis, tratamientos, medidas p~ofilácticas, intervenciones quirúrgicas, exámenes, pericias) toda persona goza de dos facultades que son ejercidas en base a su autodeterminación y libertad. Éstas son la de prohibir (no hacer) o permitir (hacer) la realización de actos médicQs. Veamos:1. Derecho a rechazar tratamientos o exámenes médicosEl texto del artículo 11 es incompleto ya que no establece nada respecto de lassituaciones en las que una persona puede rehusarse al sometimiento a exámenes médicos(ESPINOlA ESPINOlA). Sin embargo, texto del mismo artículo de la Propuesta ante la Comisión Revisora (1983) inclLJía un primer párrafo que .decía: ''toda persona puedenegarse a ser sometida a un examen o tratamiento médico, salvo145-_o........"........~... r"""n...u.'IIA...disposición legal que establezca su obligatoriedad dentro de los límites del respeto a la persona humana".Efectivamente, es un derecho primigenio rechazar prácticas biomédicas sobre nuestrocuerpo, sean en pro de la salud o de la vida, así como aquellas cuyo fin es el interés de terceros quienes buscan en nuestro soma elementos para probar sus pretensiones (pruebas de paternidad).,Una persona puede legítimamente negarse por razones justificadas a una práctica médica alegando su derecho de no acción a efectos de impedir la intervención sobre su estructura biológica. Sin er ;bargo, la ley puede establecer la obligatoriedad a determinadas prácticas sustentando razones de orden público de manera que la autonomía de la voluntad, y por tanto el consentimiento de la persona queda limitado. Tal es el caso de las medidas aplicadas en materia poblacional (vacunación obligatoria, certificado prematrimonial, examen médico obligatorio para el servicio militar, internación de enfermos mentales, ingreso a determinadas zonas del país, entre otros casos) o para efectos de establecer la comisión de ilícitos civiles (dosaje etfHco) y, para casos especiales, como la'cesión y transfusión de sangre (descarte del VIH o SIDA) (VARSI, 2001). En estos ejemplos prima el interés social frente al individual.2. Derecho a someterse a tratamientos o exámenes médicosMediante este derecho se permite sobre sí la realización de un acto médico. Es un derecho de acción, de hacer.Es más, la persona puede autorizar tratamientos o exámenes médicos cotidianos, periódicos o habituales a efectos de mantener la continuidad y ejecución del contrato en el que la salud o aptitud síquica o física sea la esencia de la relación contractual. Dentro de este supuesto se encuadran las denominadas actividades deportivas remuneradas o profesionales, los militares, policías, pilotos y demás profesiones en las que el estado sicofísico es fundamental para el cumplimiento de

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misiones delicadas (FERNÁNDEZ SESSAREGO). Es de señalar claramente que los contratos sobre el cuerpo humano serán válidos siempre que exista el consentimiento de la persona y se respete su trascendencia como ser humano. Se restringe el ius abutendiya que el cuerpo humano, templo de la personalidad, está premunido onto-lógicamente de dignidad. La persona es, más que propietario, administrador de su estructura corporal.Esta norma, además de otorgar una facultad sobre el cuerpo y reconocer la libertad contractual (en qué forma, estilo y contenido puedo contratar), se sustentan en tres principios propios del Derecho Médico, a saber: ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico sin su consentimiento (artículo 4, Ley NQ 26842; Ley General de Salud), el ejercicio a la libertad de trabajo se sujeta a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública (artículo XII, Ley NQ 26842) y, el derecho al consentimiento informado que le corresponde a toda persona (paciente) sujeta a intervenciones médicas (artículos 4, 5, 15. h, Ley NQ 26842).Una de las maneras mediante las cuales se reconoce la libertad contractual es, justamente, en la facultad que tienen las partes para establecer las condiciones y146"''''nI...''''nI,", ..."" ~"" ...""...""'"',-""~... ..marco contractual son obligaciones especiales de los futbolistas guardar en su vida privada un comportamiento compatible con el mantenimiento del eficiente estado físico y mental en su condición de deportista profesional; el incumplimiento de esta obligación generará