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INSTITUTO CEL FONCC N/\CIDN/\L CE LI\ VIVIENC/\ P/\R/\ LOS TR/\B/\.J/\CCRES CONVENIO ESPECÍFICO PARA APROVECHAR LA MEDIACIÓN PRIVADA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL CENTRO", A TRAVÉS DE SU DIRECTOR GENERAL, EL MTRO. PASCUAL HERNÁNDEZ MERGOLDD Y POR LA OTRA EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INFONAVIT" REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE CARTERA Y APODERADO LEGAL, JUAN CRISTOBAL GIL RAMiREZ, EN SU CONJUNTO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. ANTECEDENTES 1. Que con fecha 24 de Marzo del 2009, se formalizó un Convenio de Colaboración entre el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y "EL INFONAVIT", para que el Tribunal, a través de "EL CENTRO", y el Instituto ofrecieran en conjunto alternativas en la resolución de conflictos derivados de adeudos. 2. Que a partir de abril de 2009 se inició la colaboración con "EL CENTRO" para organizar la operatividad de la mediación en las labores de cobranza de "EL INFONAVIT". 3. Que dicha colaboración ha incluido la capacitación conjunta al personal de los despachos que representarían a 11 EL INFONAVIT". 4. Que como resultado del diseño y ejecución de los proyectos de sinergia "LAS PARTES" construyeron el modelo de solución de conflictos hipotecarios lo cual ha permitido la solución de más de seis mil conflictos entre "EL INFONAVIT" y acreditados, en beneficio de más de treinta mil personas. 5. Que nnuestro modelo de solución de conflictos hipotecarios, fortalecido desde 201 O con el programa de mediación privada, se replica con éx ito en otras entidades federativas y mereció, en junio de 2011, el reconocimiento de parte de la Un iversidad de Barcelona y de las autoridades Catalanas. DECLARACIONES l. De "EL CENTRO": 1.1 .- Que el día ocho de enero de dos mil ocho se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, misma que entró en vigor el ocho de marzo de dos mil ocho, cuerpo de ley que establece los preceptos por los que se ha de regular la mediación como medio para la solución de los conflictos de naturaleza legal, y que tiene como objeto fomentar la convivencia armónica e inducir a una cultura de paz social, solucionando los conflictos a través del diálogo, mediante procedimientos la oral idad ' \,- GSJCIG] _ CV/0508-20 14.

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INSTITUTO CEL FONCC N/\CIDN/\L CE LI\ VIVIENC/\ P/\R/\ LOS TR/\B/\.J/\CCRES

CONVENIO ESPECÍFICO PARA APROVECHAR LA MEDIACIÓN PRIVADA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL CENTRO", A TRAVÉS DE SU DIRECTOR GENERAL, EL MTRO. PASCUAL HERNÁNDEZ MERGOLDD Y POR LA OTRA EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INFONAVIT" REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE CARTERA Y APODERADO LEGAL, JUAN CRISTOBAL GIL RAMiREZ, EN SU CONJUNTO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

ANTECEDENTES

1. Que con fecha 24 de Marzo del 2009, se formalizó un Convenio de Colaboración entre el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y "EL INFONAVIT", para que el Tribunal , a través de "EL CENTRO", y el Instituto ofrecieran en conjunto alternativas en la resolución de conflictos derivados de adeudos.

2. Que a partir de abril de 2009 se inició la colaboración con "EL CENTRO" para organizar la operatividad de la mediación en las labores de cobranza de "EL INFONAVIT".

3. Que dicha colaboración ha incluido la capacitación conjunta al personal de los despachos que representarían a 11EL INFONAVIT".

4 . Que como resultado del diseño y ejecución de los proyectos de sinergia "LAS PARTES" construyeron el modelo de solución de conflictos hipotecarios lo cual ha permitido la solución de más de seis mil conflictos entre "EL INFONAVIT" y acreditados, en beneficio de más de treinta mil personas.

5. Que nnuestro modelo de solución de conflictos hipotecarios, fortalecido desde 201 O con el programa de mediación privada, se replica con éxito en otras entidades federativas y mereció, en junio de 2011, el reconocimiento de parte de la Universidad de Barcelona y de las autoridades Catalanas.

DECLARACIONES

l. De "EL CENTRO":

1.1 .- Que el día ocho de enero de dos mil ocho se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, misma que entró en vigor el ocho de marzo de dos mil ocho, cuerpo de ley que establece los preceptos por los que se ha de regular la mediación como medio para la solución de los conflictos de naturaleza legal, y que tiene como objeto fomentar la convivencia armónica e inducir a una cultura de paz social, solucionando los conflictos a través del diálogo, mediante procedimientos basad~en la oral idad

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que se rigen por los pnnc1p1os de voluntariedad, confidencialidad, flexibi lidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y economía.

1.2.- Que el día ocho de febrero de dos mil once se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las reformas y adiciones a la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, reformas y adiciones que se refieren, entre otros aspectos. una más amplía y precisa regulación de la mediación privada. Así mismo están en vigor las disposiciones expedidas por el Consejo de la Judicatura, tales como el Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa, las reglas del Mediador Privado y la Norma Técnica Institucional de Competencias Laborales

1.3.- Que uno de los programas de la política pública de mediación es el de Mediación Privada que se sustenta en la formación de profesionales del derecho como mediadores privados. Para ello se diseñó el curso de mediación privada que consta de 175 horas así como prácticas con casos reales y se ha impartido en cinco ocasiones desde el segundo semestre de 2009. Modelo que está definido y regulado en las disposiciones normativas a que se refieren las declaraciones anteriores y que mereció el reconocimiento del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en octubre de 201 O, al que se refirió como un proyecto con vocación de replicarse en otras entidades.

1.4.- Que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, mediante Acuerdo 34-20/2011 del tres de mayo de 2011 determinó autorizar la aplicación de cuotas de recuperación por concepto de registro de convenios de mediación privada, por la cantidad de $1 ,500.00 (Mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por convenio.

1.5.- Que comparece a la celebración de este Acuerdo a través del Mtro. Pascual Hernández Mergoldd, Director General de "EL CENTRO", quien está facultado para ello de conformídad con el artículo 12, fracción 1 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal.

1.6.- Que para efectos del presente Convenio señala como domicílío el ubicado en Niños Héroes 113, quinto piso, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, de esta ciudad de México, Distrito Federal.

11. De "EL INFONAVIT'':

11.1 .- Que un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio que es regido por la "Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores" y que tiene como objeto fundamental (i) administrar los recursos del "Fondo Nacional de la Vivienda" y (íí) operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores derechohabientes obtener crédito barato y suficiente para la adquisicíón de vivíendas cómodas e higiénicas.

11.2.- Que buscando siempre el bienestar de los derechohabientes y acredítados del lnstítuto, le resulta de enorme interés la colaboración del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal~on el fin de que. sus

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acreditados tengan acceso a soluciones prontas sin tener que someterse a procesos judiciales, ya sea a través de la mediación pública o privada.

11.3.- Que comparece a la celebración de este Convenio, representado por el Lic. Juan Crlstobal Gil Ramírez, en su carácter de Subdirector General de Administración de Cartera y Apoderado del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, según consta en el testimonio de la Escritura Pública No. 27 ,482 de fecha 20 de agosto de 2013, pasada ante la fe del Lic. Alfredo Caso Velázquez, Notario Público No. 17 del Estado de México, manifestando que a la fecha no le han sido revocadas ni modificadas las facultades conferidas.

11.4.- Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Barranca del Muerto 280, Col. Guadalupe lnn, Del. Alvaro Obregón, C.P. 01029, de esta ciudad de México, Distrito Federal.

11-5.- Que cuenta con los recursos económicos suficientes para cubrir los gastos que se generen con las obligaciones del presente Convenio; dichos recursos serán con cargo a la partida presupuesta! 533.

111 . Declaran "LAS PARTES11:

111.1 .- Que son instituciones con capacidad y personalidad jurídica propia, lo que les permite celebrar convenios de esta naturaleza para el mejor cumplimiento de los fines que tienen encomendados;

111.2.- Que conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décima Tercera del Convenio de Colaboración suscrito entre el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y "EL INFONAVIT", con fecha 24 de Marzo del 2009; cualquier asunto no previsto en el referido convenio, respecto a su operación y cumplimiento será resuelto entre "LAS PARTES". Para que dichos acuerdos surtan plenos efectos, deberán formalizarse por escrito, pasando a formar parte integrante del citado instrumento para los efectos a que haya lugar;

111.3.- Que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan, siendo su voluntad suscribir el presente convenio de colaboración, y

111.4.- Que el presente acuerdo se encuentra exento de vicios en la voluntad y su objeto es lícito por lo que acuerdan celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes:

Atento a lo anterior, las partes están conformes en sujetarse a las siguientes:

CLÁUSULAS:

PRIMERA.~ OBJETO.- El objeto de este Convenio es establecer las bases de colaboración y coordinación entre las partes para que los acreditados de "EL INFONAVIT" y el propio Instituto puedan ser atendidos por mediadores públicos a través de "EL CENTRO;¡ o privados certificados, considerando que tratánd~~ b tos

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últimos, se deberá cubrir el pago de cuotas de recuperación previstas en los ordenamientos legales vigentes al respecto.

SEGUNDA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES. Para la ejecución del Presente convenio y de conformidad con las disposiciones legales que les sean aplicables, las PARTES se comprometen a:

1. - "EL INFONAVIT" se compromete a pagar cuando así le corresponda, las cuotas de recuperación por concepto de registro de convenios de mediación privada, por la cantidad que así determinen los ordenamientos legales vigentes al respecto.

11.- "EL CENTRO" se compromete a mantener ir:iformado a "EL INFONAVIT' de los cambios en la legislación o disposiciones legales aplicables que pudieran establecer un cambio en el pago de dichas cuotas de recuperación o de sus condiciones.

111. - "EL CENTRO se compromete a tramitar la expedición por parte del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a favor de "EL INFONAVIT" los comprobantes o recibos respectivos que amparen el pago de las cuotas de recuperación de los convenios de mediación privada que el Instituto registre ante "EL CENTRO".

TERCERA. MONTO MAXIMO DE LAS CUOTAS DE RECUPERACION.- Las partes acuerdan que "El INFONAVIT" dispondrá durante la vigencia del presente convenio, de un monto máximo de hasta $7'999,500.00 (SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N), para pagar el total de las cuotas de recuperación destinadas al registro de convenios de mediación privada objeto del presente convenio.

Por cada servicio de mediación y convenio firmado se realizará un pago de $1 ,500.00 (Mil quinientos pesos 00/100 M.N.), contra la factura correspondiente y previo visto bueno de la Gerencia de Recuperación Especializada de manera mensual acumulados por mes vencido.

El servicio de mediación se especifica detalladamente en las "ESPECIFICACIONES T~CNICAS" que se anexan al presente Convenio como Anexo 1 y que firmado por las partes forma parte integral del mismo.

CUARTA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio será del 22 de julio de 2014 al 21 de julio de 2015 y podrá darse por terminado a solicitud de cualquiera de las partes, mediante aviso por escrito que, con sesenta días naturales de anticipación, se dé a la otra parte. En este caso, las partes tomarán conjuntamente las medidas necesarias para evitar los perjuicios que se pudieren llegar a causar con dicha terminación.

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QUINTA. RELACIÓN LABORAL.- Las "PARTES" acuerdan que el personal laborando en este proyecto por cada una de ellas para la realización del presente Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende cada una de ella·s, asume su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos.

SEXTA. MODIFICACIONES. El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre las partes. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y surtirán efectos a partir de su suscripción.

Asimismo, los asuntos relacionados con el objeto del presente convenio que no se encuentren expresamente previstos en estas cl~usulas , serán resueltos de común acuerdo por las partes y las decisiones que se tom'en en este sentido, deberán hacerse por escrito, anexando dichas decisiones como partes integrantes del mismo.

SÉPTIMA. DOMICILIOS. Las partes señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente convenio, los señalados en las Declaraciones de las partes.

Cualquier cambio de domicilio de las partes, deberá ser notificado con 30 (treinta) días de anticipación, en caso contrario, todas las notificaciones se tendrán como válidamente hechas en los domicilios señalados en las Declaraciones correspondientes.

OCTAVA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes convienen que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que procurarán que toda controversia que se suscite con motivo de la interpretación, cumplimiento y operación del mismo sea resuelta amigablemente y de común acuerdo.

NOVENA. JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente convenio, las partes se someten a las leyes aplicables y tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que expresamente renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.

Leído que fue el presente convenio y enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal de todas y cada una de sus cláusulas, lo firman por triplicado en la Ciudad de México; Distrito Federal, a los 28 días del mes de mayo del año dos mil catorce.

~ELCENTRO_'_' ~~---

MTRO. PASCUAL HERNÁNDEZ MERGOLDD DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

5

INSTITUTO C E L FONCO

NJ\CICNJ\L CE LJ\ VIVIENCJ\ PJ\RJ\ LOS TRJ\BJ\JJ\CDRES

POR 11EL INFONAVIT"

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SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE CARTERA DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS

~ - TRABAJADORES

ION l EJECUCIÓN

GER

NOTA La presente hoja de firmas corresponde al Convenio No. GSJC/GCC/CV/0508-2014, celebrado entre el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES y el CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. , el día 27 de mayo de 2014.

6 GSJC/GCC/CV/0508-2014.

ANEXO UNO

Contrato No. GS]C/GCC/CV/0508-2014 y

Especificaciones Técnicas

1. Objetivo

En conjunto con TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, "El CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL DISTRITO FEDERAL" conducir el fortalecimiento del quehacer en la solución de conflictos entre el "INFONAVIT" y sus acreditados bajo el compromíso ínstítucional del "INFONAVIT" para buscar y proponer bajo su modelo de cobranza social, alternativas dignas y sociales a las oroblemáticas que pueden tener sus acreditados.

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2. Alcance

Realizar el pago de cuotas de recuperación al Centro de Justicia Alternativa del Distrito Federal por concepto de registro de convenios de mediación privada, por la cantidad de $1,500.00 (Mil quinientos pesos 00/100 m.n.) por convenio registrado, lo que garantiza, para el caso de incumplimiento, que el convenio pueda ser e'ecutable por la vía de apremio.

3. Especificaciones Técnicas

La Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 08 de Enero del 2008, prevé que las labores de mediación puedan ser desarrolladas por Prestadores de Servicios de Mediación pública o privada (Mediadores Certificados), personas físicas que podrán ejercer esta función dentro del Centro de Justicia Alternativa, o bien desarrollar su actividad en forma independiente.

En la actualidad el Centro de Justicia Alternativa está localizado en Av. Niños Héroes No. 133, esq. Dr. Navarro, Col. Doctores, México Distrito Federal y su capacidad de atención está prácticamente al 100%, por lo cual se hace necesario contar con los servicios de Mediadores Certificados quienes estén facultados para guiar las sesiones de mediación y obtener la autorización del Centro de Justicia Alternativa sobre los convenios que se formalicen en dichas sesiones.

Para dicha autorización, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, mediante acuerdo 34-20/201 1 del 3 de mayo de 201 1, determinó autorizar la aplicación de cuotas de recuperación por concepto de registro de convenios de mediación privada, por la cantidad de $1 ,500.00 (Mi l quinientos pesos 00/100 m.n.) por convenio registrado, lo que garantiza. para el caso de incumplimiento, que el convenio pueda ser ejecutable por la via de apremio.

El 11 de marzo de 2012. el Instituto a través de la Subdirección General de Administración de Cartera (antes Subdirección General de Hipotecaria Social) y el 4 Tribunal Superior de Justicia del D.F. a través de la Dirección General del Centro de Justicia Alternetiva, firmaron un Convenio Específico para aprovechar la mediación

rivada, cuyo_ objeto es establecer las bases de colaboración y coordinación entre

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Especificaciones Técnicas

--·--------------. las partes para que los acreditados del Instituto puedan ser atendidos por mediadores públicos o privados, considerando que tratándose de éstos últimos se deberá cubrir el ppgo de cuotas de recuperación previstas en los ordenamientos legales vigentes al respecto. (Se anexa convenio)

'1LAS PARTES" se comprometen a trabajar de manera coordinada en la atención a los acreditados que soliciten el servicio de mediación y que está podrá llevarse a cabo en las instalaciones de "EL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL DISTRITO FEDERAL", así como en cualquier otro lugar del Distrito Federal que acuerden, considerando incluso instalaciones de carácter temporal.

4. Entregables

5. Recursos Humanos

"EL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL DISTRITO FEDERAL" se compromete con "EL INFONAVIT" a que los mediadores son calificados acreditándose como tales al presentar el certificado que expide el Poder Judicial del Distrito Federal.

El proveedor asumirá toda la responsabilidad sobre el personal que emplea, sin que exista vinculo laboral alguno con lnfonavit. Por lo tanto, la de endencia ·urídica y funcional de estos trabajadores será del . reveedor.

6. Soporte

1 Redacte

7 . Mantenimientos . ¡t [Red-a-et-e----------------------.¡~

8. Capacitación y/ o actualización

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Especificaciones Técn

1 Redacte

9. Vigencia

J Un año a partir de la firma o ; __ co_n_v_e_n_io ______ ________ _,

10. Forma de Pago

Por servicio de mediación y ' e ivenio firmado se realizará un pago de $1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS (, l 100 MN), este monto no genera Impuesto al Valor Agregado, por cada mediac; 1 contra la factura correspondiente y con el visto bueno de la Gerencia de Re ; peración Especializada de manera mensual (mes vencido a artir del dla 15)_

11. Garantías

Con fundamento en el artl 1 o 34 párrafo séptimo de los lineamientos de las Políticas Aplicables a las Ad< •. siciones y Arrendamientos de Bienes y Contratación de Servicios del Instituto del = mdo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se solicita eximir al proveedor~ '3 resentar arantla de cum limiento.

12. Formato para que el proveedor presente sus propuestas técnicas y económicas

1 No aplica

13. Documentos Anexos '

acuerdo 34-20 CONVENIO 1012.pdf Convenio Colab Boletin Judicial 2011.pdf TSJDF 2009.pdf 10-May-l l (CuotasdE

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