Y LIBERTAD · 2006-12-07 · VIST A: La Ley No. 120-01, que establece el Código de Ética del...

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Num.: 11921

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·,'r.L

Santo Domingo, D.N.

- 7 O I,e 2006

SeñorDr. Reinaldo Pared Pérez

Presidente del Senado de la RepúblicaPalacio del Congreso NacionalCiudad.

Distinguido Señor Presidente:

Con el presente estoy remitiéndole, para el conocimiento y aprobación delCongreso Nacional, el Proyecto de Ley que modifica varios artículos de la Ley Generalde Electricidad No. 125-01, de fecha 26 de julio de 2001, y que es el resultado de unaamplia discusión y posterior consenso entre las autoridades y demás actores del sectoreléctrico, procurando mejorar el marco jurídico de dicho sector.

El instrumento tiene como propósito esencial la viabilidad del sectoreléctrico nacional y su fortalecimiento, teniendo en cuenta el equilibrio y laautosostenibilidad, y cumple con las orientaciones de organismos internacionales conautoridad y experiencia en la materia.

Como sé que no escapará a su comprensión el alto interés que dichasreformas tienen para continuar en el proceso de desarrollo institucional del Estadodominicano, espero contar con la aprobación de los señores legisladores.

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

:¡:.-EL FERNÁNDEZ

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EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Ley No.

CONSIDERANDO: Que con la finalidad de promover la participación del sector privadoen las actividades de generación, distribución y comercialización de la energía eléctrica; asícomo de expandir el subsector y alcanzar una mayor eficiencia en el servicio, el EstadoDominicano, mediante la Ley General de Reforma de la Empresa Pública No. 141-97, del24 de junio del 1997, dispuso la capitalización de la Corporación Dominicana deElectricidad (CDE).

CONSIDERANDO: Que continuando con las mismas directrices, fue aprobada ypromulgada la Ley General de Electricidad No. 125-01, de fecha 26 de julio del año 2001,en virtud de la cual se dispuso la creación de la Corporación Dominicana de EmpresasEléctricas Estatales (CDEEE).

CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano posee acciones en empresas del subsectoreléctrico que se dedican a la generación, a la distribución y a la comercia- lización de laenergía; por lo que se requiere que una entidad especializada vele por el uso adecuado delcapital accionario del Estado y sus beneficios en esas empresas, así como en el de aquellasque puedan constituirse en el futuro.

CONSIDERANDO: Que el suministro de electricidad, componente prioritario y esencialpara el desarrollo del país, requiere permanentemente cuantiosos recursos económicos, porlo que resulta necesaria la reinversión de los beneficios derivados de la propiedadaccionaria del Estado en las empresas del subsector eléctrico en donde tiene participación.

CONSIDERANDO: Que con el objeto de dar coherencia a la acción empresarial delEstado Dominicano en el subsector eléctrico, es necesario crear una estructura donde seintegre el capital accionario del Estado en las empresas eléctricas, para velar por su correctaadministración; sin perjuicio de los intereses privados en dichas empresas, según el caso.

CONSIDERANDO: Que la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales(CDEEE) será la administradora y tendrá la representación legal del capital accionario delEstado Dominicano y sus beneficios en las Empresas de Transmisión Eléctrica Dominicana(ETED) y de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), a ser constituidas de

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confonnidad con las disposiciones contenidas en el Código de Comercio de la RepúblicaDominicana, en aplicación del Artículo 138 de la Ley No. 125-01.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana aprobada y promulgada el 25 dejulio de 2002;

VISTO: El Código de Comercio de la República Dominicana;

VISTO: El Código Tributario de la Republica Dominicana;

VISTA: La Ley de Contabilidad No. 3894-54, del 18 de agosto de 1954;

VISTA: La Ley Orgánica de las Secretarías de Estado No. 4378, del 9 de febrero de 1956;

VIST A: La Ley No. 5852 sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de AguasPúblicas, de fecha 29 de marzo de 1962;

VISTA: La Ley No. 6 que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI),del 8 de septiembre de 1965;

VISTA: La Ley No. 299 del 30 de junio de 1966, que crea la Secretaría de Estado deIndustria y Comercio;

VISTA: La Ley No. 14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa, del 20 de mayo del1991;

VISTO: El Decreto No. 81-94, que aprobó el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 14­91 ;

VISTA: La Ley General de Reforma de la Empresa Pública No. 141-97, del 24 de junio de1997;

VISTA: La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00, del 18 deagosto del 2000;

VISTA: La Ley No. 124-01, que crea el Fondo Patrimonial de las Empresas Refonnadas(FONPER) del 24 de julio de 2001;

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VIST A: La Ley No. 120-01, que establece el Código de Ética del Servidor Público, del 20de julio de 2001;

VISTA: La Ley General de Electricidad No. 125-01, del 26 de julio de 2001;

VIST A: La Ley No. 10-04 de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, del 20 deenero de 2004;

VISTA: La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04, del 28 dejulio de 2004;

VISTA: La Ley No. 6-06, de Crédito Público, del 20 de enero de 2006;

VISTO: El Decreto No. 647-02, de fecha 21 de agosto de 2002, que reconoce la creaciónde la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), como unaEmpresa Autónoma de Servicio Público.

VISTO: El Decreto No. 648-02, que aprueba el Reglamento para el Funcionamiento de laCorporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), de fecha 21 de agostode 2002;

VISTO: El Decreto No. 555-02, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley No.125-01, de fecha 19 de julio de 2002, modificado por el Decreto No. 749-02, de fecha 19 deseptiembre de 2002;

VISTO: El Decreto No. 1554-04 de fecha 13 de diciembre de 2004, que transfiere elPrograma Nacional de Reducción de Apagones (PRA) a la Corporación Dominicana deEmpresas Eléctricas Estatales (CDEEE);

VISTO: El Decreto No. 16-06, de fecha 18 de enero de 2006, que reglamenta la Unidad deElectrificación Rural y Sub-Urbana (UERS);

VISTA: La Ley No. 126-01 de fecha 26 de junio de 2001, que crea la Dirección General deContabilidad Gubernamental;

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HA DADO LA SIGUIENTE LEY

TITULO IDEFINICIONES Y OBJETO

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1. Para los efectos de esta Ley, las expresiones mencionadas a continuación tienenel siguiente significado:

Accionista: Socio que aporta capital a la sociedad comercial, cuya responsabilidad selimita al monto de su aporte.

Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE): Entidad Estataladministradora y representante legal del capital accionarío del Estado Dominicano y susbeneficios en las Empresas Eléctricas.

Empresa de Transmisión: Empresa eléctrica estatal cuyo objetivo principal es operar unsistema interconectado, para dar servicio de transmisión de electricidad a todo el territorionacional.

Empresa de Generación Hidroeléctrica: Empresa eléctrica estatal cuyo objetivo principales construir, operar y mantener las unidades de generación hidroeléctricas, mediante elaprovechamiento de las energías potencial y cinética de la corriente de ríos, saltos de agua omareas, canales, así como también podrá producir energía eléctrica a partir de otras fuentesrenovables.

Empresas Eléctricas: Aquéllas cuyo objetivo principal es explotar instalaciones degeneración, transmisión o distribución de electricidad, para su comercialización o su propiouso.

Energía Eléctrica: Forma de energía que resulta de la existencia de una diferencia depotencial entre dos puntos, lo que permite establecer una corriente eléctrica entre ambos,cuando se los pone en contacto por medio de un conductor eléctrico.

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Energía Alternativa: Energía a ser desarrollada a partir de fuentes no tradicionales degeneración.

Energía Renovable: Energía que se obtiene de fuentes naturales virtualmente inagotables,ya por el inmenso potencial que contienen, ya porque son capaces de autorregenerarse pormedios naturales.

Generación de Energía Eléctrica: Producción de energía eléctrica a partir de latransformación de otra fuente de energía (mecánica, química, potencial, eólica, etc.),mediante centrales eléctricas (termoeléctricas, hidroeléctricas, eólicas, nucleares, etc.).

Línea de Transmisión: Es aquella destinada a la transmisión de la energía eléctrica en unvoltaje de 69 kV y niveles mayores.

Peaje de Transmisión: Suma de dinero que los propietarios de las líneas y de lassubestaciones del sistema de transmisión tienen derecho a percibir por concepto de derechode uso y derecho de conexión.

Sistema de Transmisión: Conjunto de líneas y subestaciones de alta tensión, que conectanlas subestaciones de las centrales generadoras de electricidad con el seccionador del lado debarra del interruptor de alta del transformador de potencia en las subestaciones dedistribución y en los demás centros de consumo. El Centro de Control de Energía (CCE) yel despacho de carga forman parte del sistema de transmisión.

Subsector Eléctrico: Subconjunto del sector de energía compuesto por todas las entidadesy medios relativos a la producción, transporte, distribución, comercialización y regulaciónde la energía eléctrica.

CAPITULO 11Objeto

Artículo 2. La presente ley tiene por objeto:

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a) Designar a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE)como estructura administradora y representante legal del capital accionario delEstado y sus beneficios en las empresas eléctricas, para velar por su correctaadministración.

b) Instituir a la CDEEE como órgano responsable de coordinar y garantizar los serviciospublicos de carácter social en materia de electricidad.

c) Procurar que las actividades desarrolladas por las empresas del subsector eléctrico enla cual el Estado tenga participación accionaría sean coherentes con las políticasdictadas por los organismos competentes.

TÍTULO 11CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ELECTRICAS ESTATALES

(CDEEE)REGIMEN JURIDICO, PATRIMONIO, ATRIBUCIONES Y RE GIMEN

ESPECIAL

CAPÍTULO I

Régimen Jurídico

Artículo 3. Régimen Jurídico. La Corporación Dominicana de Empresas EléctricasEstatales (CDEEE), es una entidad autónoma, con personalidad jurídica propia, patrimoniopropio y con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, con sujeción a lapresente Ley y a sus reglamentos internos.

Párrafo l. Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, la CDEEE estará sometida alcumplimiento de las políticas económicas, fiscales y tributarias establecidas por el Estado através de sus órganos competentes.

Párrafo 11. Son aplicables a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales(CDEEE), las disposiciones contenidas en la Ley General de Electricidad No. 125-01, del26 de julio de 2001 y en su Reglamento de Aplicación promulgado mediante el Decreto No.555-02, del 19 de julio de 2002, y sus modificaciones.

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CAPITULO 11Patrimonio

Artículo 4. Patrimonio. El patrimonio de la Corporación Dominicana de EmpresasEléctricas Estatales (CDEEE) estará conformado por los bienes muebles e inmuebles que ala fecha le han sido atribuidos en propiedad por parte del Estado y los que lesl seanatribuidos en el futuro.

Párrafo I. Para el establecimiento definitivo del patrimonio de la CDEEE, se faculta alPoder Ejecutivo a determinar el valor de mercado de los activos y a efectuar lastransferencias de los bienes y valores necesarios para su integración.Párrafo 11. En adición a las previstas en la presente Ley, la Corporación Dominicana deEmpresas Eléctricas Estatales (CDEEE) podrá constituir las compañías o sociedades queconsidere necesarias de acuerdo con sus propósitos, con sujeción a la normativa vigente, aesta Ley y al Código de Comercio.

CAPÍTULO 111Atribuciones

Artículo 5. Son atribuciones de la Corporación Dominicana de Empresas EléctricasEstatales (CDEEE):

a) Administrar y representar legalmente la participación accionaria del Estado enlas Empresas del Subsector Eléctrico Nacional.

b) Procurar la autosostenibilidad de las empresas donde el Estado tengaparticipación accionaria.

c) Garantizar y coordinar la ejecución de los planes de asistencia social que elGobierno Dominicano prevea en el área de electricidad.

d) Apoyar financieramente aquellas empresas del subsector eléctrico en las que elEstado tenga participación accionaria.

e) Custodiar y velar por el valor de las inversiones realizadas en las empresas delsubsector eléctrico en las que el Estado tiene o tenga participación accionaria.

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f) Suscribir, administrar y ejecutar contratos deeléctrica, hasta tanto sea creada una empresaeléctrica.

compra y Lnta de energíacomercializkdora de energía

g) Las demás funciones que le atribuye esta Ley, conforme las Idistintas áreas deactividad, así como otras leyes y reglamentos.

CAPÍTULO IV

Régimen Especial

Artículo 6. Exención impositiva.- Para sus operaciones, la Corporació'n Dominicana deEmpresas Eléctricas Estatales (CDEEE) estará exenta del pago de imp~estos, aranceles,tasas o contribución fiscal de cualquier tipo; así como de cualquier otra brga o gravamenque pudiere afectar sus operaciones, obras, actos o negocios jurídicos en gleneral.

Artículo 7. Inembargabilidad.- Con el objetivo de contribuir a la imPlelentación efectivae ininterrumpida de las políticas y lineamientos trazados por el Estado ¿on miras al buendesenvolvimiento de sus operaciones, se declara inembargable el patrimonio de laCorporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), así como todos losdocumentos relacionados directa e indirectamente con el mismo, salvo qhe las medidas deembargo hubieran sido llevadas a cabo por instituciones financieras de laslcuales la CDEEEhaya obtenido préstamos, adelantos o redescuentos.

Artículo 8. Jurisdicción y Domicilio. La Corporación Dominicana de Empresas EléctricasEstatales (CDEEE) tiene jurisdicción en todo el territorio de la Repúblick Dominicana. Sudomicilio principal está ubicado en la ciudad de Santo Domingo de buzmán, Distrito

Nacional, República Dominicana, pudiendo establecer en todo el país, I las dependenciasque resulten necesarias para el desarrollo y el buen funcionamiento de sus actividades.

TÍTULO IIIDIRECCIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL

CAPÍTULO IConsejo de Administración

Artículo 9. Consejo de Administración. La Corporación Dominicana de EmpresasEléctricas Estatales (CDEEE) estará regida por un Consejo de Adminihración integrado

I

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por nueve (9) miembros designados por el Poder Ejecutivo. Asimismo, el Poder Ejecutivo,al designar los miembros del Consejo de Administración, determinará quien desempeñarálas funciones de Presidente del mismo.

Párrafo I. La designación de los miembros del Consejo de Administración será por tiempoindefinido y podrán ser removidos de sus cargos en el momento que así lo decida el PoderEjecutivo.

Párrafo 11. El Presidente del Consejo de Administración dirigirá las sesiones de éste,manteniendo la disciplina y la buena marcha de los asuntos, y su voto, en caso de empate,tendrá un carácter decisorio.

Párrafo 111. Independientemente de la forma de convocar al Consejo de Administraciónque aparece descrita en el Literal g) del Artículo 14 de la presente Ley, éste también podráser convocado por el consenso a que arriben cinco (05) o más de sus Miembros.

Artículo 10. Para ser Miembro del Consejo de Administración se requiere:

a) Ser dominicano de nacimiento u origen, o tener ocho (8) años de haber sidonaturalizado;

b) Tener como mínimo diez (lO) años de experiencia en el ejercicio profesional.

c) Tener reconocida capacidad y solvencia moral;

d) Ser mayor de edad;

e) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Párrafo I. Dentro de los miembros del Consejo de Administración de la CDEEE deberánfigurar por lo menos, dos (02) ingenieros eléctricos o mecánicos electricistas, dos (02)abogados y un (01) economista o profesional del área financiera.

Párrafo 11. El Consejo de Administración designará a todo el personal administrativo quedependa directamente del mismo, y le fijará el monto de su salario.

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Párrafo lB. No podrán ser Miembros del Consejo:

a) Los que incurren en las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en lapresente Ley;

b) Los que estén comprendidos en el literal a) del Articulo 130 del Reglamento No.81-94, del 31 de marzo de 1994, sobre la Aplicación de la Ley No.14-91, deServicio Civil y Carrera Administrativa.

c) Los que hayan sido condenados por sentencia definitiva a penas aflictivas einfamantes;

d) Los que por cualquier razón sean legalmente incapaces.

Párrafo IV. Los Miembros del Consejo de Administración que con posterioridad a sudesignación resultaren afectados por algunas de estas causas, quedarán suspendidos en susfunciones hasta tanto el Poder Ejecutivo disponga su destitución y reemplazo.

Artículo 11. Atribuciones del Consejo de Administración. Son atribuciones del Consejo:

a) Procurar el cumplimiento de las atribuciones conferidas en esta Ley a la CDEEE.

b) Dictar conforme a lo dispuesto por la legislación vigente, las normas internasrelativas a pagos, adquisiciones, contrataciones y demás inversiones y erogacionesen general.

c) Aprobar el presupuesto anual y los estados financieros, así como la memoria querecoge las actividades anuales de la CDEEE.

d) Aprobar los lineamientos de los planes y programas de trabajo de la CDEEE.

e) Recomendar al Poder Ejecutivo la compra y venta de acciones en empresas delsubsector eléctrico.

f) Elaborar y aprobar los Reglamentos Internos de la CDEEE, estableciendo lasnormas generales para su operación y administración.

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g) Designar al Contralor de la CDEEE.

h) Suspender temporalmente a cualquier Miembro del Consejo de Administración quehaya incurrido en falta, hasta que el Poder Ejecutivo disponga las medidascorrespondientes a partir de las recomendaciones que le sean remitidas al efecto.

i) Fijar la remuneración de sus Miembros.

J) Realizar cualquier otro acto de carácter normativo o administrativo interno, que demanera expresa no haya sido contemplado en la presente Ley.

CAPÍTULO 11

Presidencia Ejecutiva

Artículo 12. Presidente Ejecutivo.- La Corporación Dominicana de Empresas EléctricasEstatales (CDEEE) será representada legalmente por el Presidente Ejecutivo, quien serádesignado por el Poder Ejecutivo con rango de Secretario de Estado, y a la vez fungirácomo Secretario del Consejo de Administración, con voz pero sin voto.

Párrafo. En caso de ausencia temporal del Presidente Ejecutivo, éste, o en su defecto elConsejo de Administración, determinará el Vicepresidente que lo sustituirá.

Artículo 13. Vicepresidentes.- El Consejo de Administración designará, a propuesta delPresidente Ejecutivo, dos (2) o más Vicepresidentes, de los cuales uno será Administrativo­Financiero y otro Técnico, cuyas funciones y atribuciones, serán definidas en elReglamento Interno de la CDEEE.

Artículo 14. Atribuciones del Presidente Ejecutivo. Son atribuciones del PresidenteEjecutivo:

a) Ejercer la representación legal de la CDEEE y su Dirección Técnica, Administrativay Financiera.

b) Ejercer las funciones que la presente Ley pone a su cargo y aquellas que le fuerendelegadas por el Consejo de Administración.

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c) Dirigir, orientar y fiscalizar toda operación de administración de la CorporaciónDominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), y mantener el debidocuidado y vigilancia de sus bienes y negocios.

d) Elaborar y presentar a la consideración del Consejo de Administración la propuestade organización interna y los planes de trabajo de la CDEEE.

e) Conservar y custodiar el patrimonio de la CDEEE.

f) Custodiar y mantener bajo su guarda y control el sello social, los archivos y losdocumentos de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales(CDEEE).

g) Convocar por escrito las sesiones del Consejo de Administración, conforme loestablezca su Reglamento Interno.

h) Levantar y certificar las Actas de las sesiones celebradas por el Consejo deAdministración de la CDEEE.

i) Dirigir la elaboración del presupuesto anual de la CDEEE, conforme a losprocedimientos que establezca el Reglamento.

j) Presentar al Consejo de Administración de la CDEEE, un informe de la situaciónadministrativa y financiera, de conformidad con lo establecido en el ReglamentoInterno.

k) Someter al Consejo de Administración todo lo relativo a la suscripclOn,administración y ejecución de los contratos de compraventa de energía eléctrica, einformar sobre las decisiones que realicen las Empresas en las que el Estado tengaparticipación accionaria.

1) Elaborar la memoria anual de las actividades de la CDEEE, en la cual hará constarel balance general de situación, un estado de ingresos y egresos y un estado deorigen y aplicación de fondos, sin que esta enumeración sea restrictiva.

m)

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n) Designar, promover, suspender y sustituir a los funcionarios de la CorporaciónDominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), con excepción de losintegrantes del Consejo de Administración y del Contralor de la misma.

o) Fijar la remuneración de los funcionarios y empleados de la CDEEE, con excepciónde la que corresponda a los Miembros del Consejo de Administración.

p) Negociar, aprobar y suscribir contratos que representen compromisos financieros,con la previa aprobación del Consejo de Administración, o por mandato expreso delPoder Ejecutivo, de conformidad con las leyes que rigen la materia.

q) Requerir al Contralor los informes de las actividades a su cargo y presentarlos alConsejo de Administración.

r) Administrar conforme a los planes aprobados por el Consejo de Administración losbienes y fondos de la CDEEE y los fondos que le asigne el Poder Ejecutivo, enejecución del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos; así como losdemás bienes y fondos que llegaren a ser propiedad de la entidad.

s) Suspender temporalmente al Contralor que haya incurrido en falta grave hasta tantoel Consejo de Administración decida al efecto, luego de recibido el Informecorrespondiente del Presidente Ejecutivo.

CAPÍTULO IIIDe la Contraloría de la CDEEE

Artículo 15. Fiscalización.- La CDEEE tendrá dentro de su estructura organizacional unaContraloría como Órgano técnico de control y fiscalización, la cual estará bajo ladependencia del Consejo de Administración.

Párrafo. La CDEEE estará sujeta además a la fiscalización y al control financiero de laCámara de Cuentas y de la Contraloría General de la República.

Artículo 16. Las Atribuciones y responsabilidades de la Contraloría serán establecidas enel Reglamento que para tales fines dicte el Consejo de Administración.

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TÍTULO IVPRESUPUESTO DE LA CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS

ELÉCTRICAS ESTATALES Y REGIMEN DE LA FUNCION PÚBLICA

Artículo 17. Presupuesto.- El presupuesto de la Corporación Dominicana de EmpresasEléctricas Estatales (CDEEE) estará conformado de la manera siguiente:

a) Ingresos provenientes de la venta de energía en el Mercado Eléctrico Mayorista.

b) Utilidades provenientes de las empresas eléctricas donde el Estado tengaparticipación accionaria.

c) Recursos provenientes del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos delGobierno Central.

d) Transferencias, legados y donaciones de otras fuentes públicas o privadas,nacionales o extranjeras.

e) Recursos provenientes de programas de cooperación internacional.

f) Créditos y empréstitos otorgados por entidades financieras públicas o privadas,nacionales o internacionales, previa autorización conforme a la Ley.

g) Cualesquiera otras fuentes que sean determinadas en el futuro.

Párrafo I. Sin perjuicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo de hacer uso de lasutilidades provenientes de las empresas eléctricas en las cuales el Estado tengaparticipación accionaria, dichas utilidades serán destinadas a satisfacer los requerimientossociales previstos en esta Ley y las necesidades económicas de dichas Empresas.

Artículo 18. La remuneración de los funcionarios de la Corporación Dominicana deEmpresas Eléctricas Estatales (CDEEE), será fijada de acuerdo con las condiciones delmercado para ejecutivos superiores del sector privado.

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Párrafo. El Consejo de Administración establecerá un Comité que determinará la políticade Recursos Humanos de la CDEEE en consonancia con lo dispuesto en el Código deTrabajo y en el Reglamento que se dicte al efecto.

TÍTULO VDISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 19. La Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE)constituirá en un plazo de ciento veinte (120) días, a partir de la publicación de esta ley y deacuerdo con el Código de Comercio, la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana(ETED) y la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID).

Artículo 20. El patrimonio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED)estará integrado por todos los bienes de transmisión eléctrica de alta tensión, subestaciones,equipos necesarios para la operación del sistema interconectado, bienes muebles einmuebles necesarios para su funcionamiento, propiedad del Estado o de sus organismosautónomos y aquellos pasivos relacionados con dichos bienes.

Artículo 21. El patrimonio de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana(EGEHID) estará integrado por todos los bienes de generación hidroeléctrica, plantas,equipos necesarios para la operación del sistema hidroeléctrico, bienes muebles einmuebles necesarios para su funcionamiento, propiedad del Estado o de sus organismosautónomos y aquellos pasivos relacionados con dichos bienes.

Artículo 22. La participación accionaria que posea el Estado Dominicano en cualquierempresa no podrá ser objeto de compraventa o de ninguna otra operación que impliquelimitación de su derecho de propiedad, sin la debida autorización del Poder Ejecutivo y delCongreso Nacional.

Artículo 23. Se faculta al Poder Ejecutivo a establecer el valor de los activos y a fijar elmonto definitivo de los capitales sociales de la Empresa de Transmisión EléctricaDominicana (ETED) y de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana(EGEHID).

Page 17: Y LIBERTAD · 2006-12-07 · VIST A: La Ley No. 120-01, que establece el Código de Ética del Servidor Público, del 20 de julio de 2001; VISTA: La Ley General de Electricidad No.

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Artículo 24. En los asuntos no previstos en la presente ley y en sus normascomplementarias, se aplicará de manera supletoria el Derecho Común.

CAPÍTULO II

Disposiciones Transitorias

Artículo 25. Durante el período de transición requerido para la constitución y puesta enmarcha de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) y de la Empresa deGeneración Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), éstas continuarán funcionando comodependencias de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE),hasta tanto sean constituidas de conformidad con el Código de Comercio.

CAPÍTULO III

Modificaciones y Derogaciones

Artículo 26. Quedan modificados, con relación a la Corporación Dominicana de EmpresasEléctricas Estatales (CDEEE):

a) El Artículo 20 de la Ley No. 141-97, sobre Reforma de la Empresa Pública, defecha 24 de junio del año 1997, en lo relativo a la propiedad accionaria del Estadoen las Empresas Eléctricas;

b) La Ley No. 124-01, de fecha 24 de julio del año 2001, sobre el Fondo Patrimonialde las Empresas Reformadas (FONPER), en las disposiciones relativas a lasempresas eléctricas que aparecen consignadas en la misma.

c) El Articulo 138 de la Ley No. 125-01, de fecha 26 de julio de 2001, en lo que le seacontrario a la presente Ley.

Artículo 27. La presente ley deroga:

a) El Párrafo único del Artículo 133 de la Ley General de Electricidad No. 125-01 defecha 26 de julio de 2001;

b) El Decreto No. 647-02, de fecha 21 de agosto de 2002, que reconoce la creación dela Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), como unaEmpresa de Servicio Público;

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c) El Decreto No. 648-02, de fecha 21 de agosto del año 2002, que aprueba elReglamento para el Funcionamiento de la Corporación Dominicana de EmpresasEléctricas Estatales (CDEEE), de fecha 21 de agosto de 2002, y

d) Cualquier otra disposición que le sea contraria.

Dada .