Www.dt.Gob.cl Consultas 1613 w3-Printer-62132

1
12/12/2014 ¿En qué oportunidad el personal asistente de la educación de un establecimiento educacional particular subvencionado puede hacer efectivo su feriado … http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3printer62132.html 1/1 < volver ¿En qué oportunidad el personal asistente de la educación de un establecimiento educacional particular subvencionado puede hacer efectivo su feriado anual? El personal asistente de la educación que presta servicio en un establecimiento educacional particular subvencionado debe hacer uso de su feriado legal en los términos previsto en el artículo 74 del Código del Trabajo, esto es, quince días hábiles que necesariamente deben hacer efectivos en el período de interrupción de las actividades escolares, en los meses de enero y febrero o, en el que media entre el término del año escolar y el inicio del siguiente. Ello, sin perjuicio de otorgar, en dicho período y por tal concepto, un número de días superior a quince.

description

b

Transcript of Www.dt.Gob.cl Consultas 1613 w3-Printer-62132

  • 12/12/2014 Enquoportunidadelpersonalasistentedelaeducacindeunestablecimientoeducacionalparticularsubvencionadopuedehacerefectivosuferiado

    http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3printer62132.html 1/1