Wsoñrción Directoraf lf I !(Veyr/vyvtgA/D gRS

3
Wsoñrción Directoraf lf 00 8 s - 20 I e-tutl !(Veyr/vyvtgA/D gRS Lima, 1 ¿ FEB.20|9 Visto, el expediente N" 2019006033, que contiene la solicitud presentada por la empresa RESIDUOS METALICOS Y ELECTRONICOS S.A.C., identificada con Registro Unico de Contribuyente No 20544933478, sobre autorización de exportación de residuos sólidos no peligrosos; y, el Informe No 00062-201 9-MINAMA/MGA/DGRS-GBAC. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al literal k) del artículo 7 del Decreto Legislativo No 1013, Ley de Greación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función específica promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos; Que, a través del Decreto Legislativo No 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integralde Residuos Sólidos, la cual tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en ella; Que, el artículo 77 del Reglamento del Decreto Legislativo No 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N" 014-2017-MINAM que el ingreso, tránsito y salida de residuos sólidos delterritorio nacional se rige por lo en la legislación vigente sobre la materia. Para efectos del presente Reglamento, se E por exportación a toda salida de residuos sólidos del territorio nacional. \ ¿'a !.I!fse"S^5 '+"%, '?,,r4,*S-r^/ Que, el artículo 78 del citado reglamento señala que la importación, la exportación y el ,ullttt.,ttránsito de residuos sólidos peligrosos se regulan internacionalmente por el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y otros Desechos y su Eliminación, aprobado mediante Resolución Legislativa No 26234. Asimismo, en el artículo 79 se señala que la importación, tránsito y exportación de residuos sólidos es realizada por los generadores no municipales y las EO-RS registradas y autorizadas por el MINAM. Que, el artículo 80 del Reglamento en mención establece los requisitos para la autorización de exportación de residuos sólidos, los cuales consisten en la presentación de un formulario o solicitud de la EO-RS o generador no municipal dirigida a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos en la cual se incluya la declaración de autenticidad de los documentos presentados en copias simples, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, deberán presentar: a) Memoria descriptiva, indicando el tipo y característica, volumen, fuente generadora del residuo sólido, proceso al cual será sometido, el lugar de eliminación y el período en el que se realizará el embarque, el cual no debe superar el período de doce (12) meses; b) Certificado de análisis fÍsico-quÍmico, microbiológico, radiológico o toxicológico, sobre la composición de los residuos, según corresponda, emitidos por un laboratorio acreditado; c) Copia simple de la notificación al país importador para los residuos

Transcript of Wsoñrción Directoraf lf I !(Veyr/vyvtgA/D gRS

Page 1: Wsoñrción Directoraf lf I !(Veyr/vyvtgA/D gRS

Wsoñrción Directoraflf 00 8 s - 20 I e-tutl !(Veyr/vyvtgA/D gRS

Lima, 1 ¿ FEB.20|9

Visto, el expediente N" 2019006033, que contiene la solicitud presentada por la

empresa RESIDUOS METALICOS Y ELECTRONICOS S.A.C., identificada con Registro Unicode Contribuyente No 20544933478, sobre autorización de exportación de residuos sólidos nopeligrosos; y, el Informe No 00062-201 9-MINAMA/MGA/DGRS-GBAC.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al literal k) del artículo 7 del Decreto Legislativo No 1013, Ley deGreación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene comofunción específica promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos;

Que, a través del Decreto Legislativo No 1278, se aprueba la Ley de Gestión IntegraldeResiduos Sólidos, la cual tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y

responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia lamaximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión ymanejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujecióna las obligaciones, principios y lineamientos señalados en ella;

Que, el artículo 77 del Reglamento del Decreto Legislativo No 1278 - Ley de GestiónIntegral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N" 014-2017-MINAM

que el ingreso, tránsito y salida de residuos sólidos delterritorio nacional se rige por loen la legislación vigente sobre la materia. Para efectos del presente Reglamento, se

E por exportación a toda salida de residuos sólidos del territorio nacional.\ ¿'a !.I!fse"S^5'+"%,'?,,r4,*S-r^/

Que, el artículo 78 del citado reglamento señala que la importación, la exportación y el

,ullttt.,ttránsito de residuos sólidos peligrosos se regulan internacionalmente por el Convenio deBasilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y

otros Desechos y su Eliminación, aprobado mediante Resolución Legislativa No 26234.Asimismo, en el artículo 79 se señala que la importación, tránsito y exportación de residuossólidos es realizada por los generadores no municipales y las EO-RS registradas y autorizadaspor el MINAM.

Que, el artículo 80 del Reglamento en mención establece los requisitos para laautorización de exportación de residuos sólidos, los cuales consisten en la presentación de un

formulario o solicitud de la EO-RS o generador no municipal dirigida a la Dirección General deGestión de Residuos Sólidos en la cual se incluya la declaración de autenticidad de losdocumentos presentados en copias simples, conforme a lo establecido en el artículo 47 delTexto Único Ordenado de la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.Asimismo, deberán presentar: a) Memoria descriptiva, indicando el tipo y característica,volumen, fuente generadora del residuo sólido, proceso al cual será sometido, el lugar deeliminación y el período en el que se realizará el embarque, el cual no debe superar el períodode doce (12) meses; b) Certificado de análisis fÍsico-quÍmico, microbiológico, radiológico otoxicológico, sobre la composición de los residuos, según corresponda, emitidos por unlaboratorio acreditado; c) Copia simple de la notificación al país importador para los residuos

Page 2: Wsoñrción Directoraf lf I !(Veyr/vyvtgA/D gRS

comprendidos en elAnexo lll del presente Reglamento. Para los residuos sólidos comprendidosen el Anexo V del presente Reglamento, sólo si contienen materiales o sustancias del Anexo I

del Convenio de Basilea en una cantidad tal que les confiera una de las característicasseñaladas en elAnexo lV del presente Reglamento.

Que, el artículo 80 del Reglamento de la Ley de Gestión de Residuos Sólidos, aprobadomediante Decreto Supremo No 014-2017-MlNAM, señala que cuando se solicite autorización deexportación de residuos sólidos comprendidos en el Anexo V del citado Reglamento, con elmismo lugar de origen, fuente generadora, características fÍsicas y químicas, procesos ydistintos destinos, el MINAM puede emitir una sola autorización de exportación.

Que, mediante escrito del 04 de febrero de 2019, la empresa RESIDUOS METALICOSY ELECTRONICOS S.A.C., solicitó se le otorgue la autorización para la exportación de tres mil(3 000) . toneladas de residuos sólidos no peligrosos consistentes en CHATARRAELECTRÓNICA dC TARJETAS ELECTRÓNICAS, TAICS COMO: TARJETAS DE ROUTERS,TARJETAS DE VIDEOS, TARJETAS DE LAPTOP, TARJETAS DE IMPRESORAS, TARJETASDE CENTRALES DE TELEFONÍA, TARJETAS DE CPU, TARJETAS DE SERVIDORES,TARJETAS DE CODIFICADORES, TARJETAS TABLET, TELÉFONOS CELULARES SINBATERÍA, CON CARCASAS DE DIFERENTES COLORES, MARCAS Y MODELOS ENDESUSO, PLACAS MADRE DE TELÉFONOS CELULARES EN DESUSO, ENTRE OTRASTARJETAS ELECTRÓNlCAS, con destino a Holanda Panamá, República Popular China, Reinode Bélgica, Reino de Suecia, Japón, Estados Unidos de América, Canadá, Corea del Sur yAlemania:

Que, de la evaluación realizada al expediente, mediante Informe No 00062-2019-MINAMA/MGA/DGRS-GBAC, se establece que los residuos a exportar consiste en residuoselectrónicos conformado por TARJETAS ELECTRÓNICAS, tales como: TARJETAS DEROUTERS, TARJETAS DE VIDEOS, TARJETAS DE LAPTOP, TARJETAS DE IMPRESORAS,TARJETAS DE CENTRALES DE TELEFONíA, TARJETAS DE CPU, TARJETAS DESERVIDORES, TARJETAS DE CODIFICADORES, TARJETAS TABLET, TELÉFONOSCELULARES SIN BATERíA, CON CARCASAS DE DIFERENTES COLORES, MARCAS YMODELOS EN DESUSO, PLACAS MADRE DE TELÉFONOS CELULARES EN DESUSo,ENTRE OTRAS TARJETAS ELECTRÓNICAS; además, que el residuo no peligroso seencuentra descrito en el Anexo V, Lista B - Residuos No Peligrosos, del Reglamento del

\Decreto Legislativo No 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobado medianteO\n^^.^*^ Q,,^.^-^ ¡\lO

^.1 , /)^,1 7 ttl¡r.tAtrt ^^--^^^^^¡¡^-¿^ ^ ¡^^ -^^¡J..^^ ^al:J-- -- --r:---^^^!?rpecreto Supremo No 014-2017-M|NAM, correspondiente a los residuos sólidos no peligrosos,z- tnlrnl ' ,,.- ---: -.----.-'--.

?uya clasificación se identifica con el código 81110. Montajes eléctricos y electrónicos: ii.io ?*uYa claslTlcaclon Se loenilflca con el coolgo H111U. Montajes electncos y electronlcos: il.

-J"r-f"1'Ouos o ch.3ta"?. d,". montajes electrónicos, (Este apartado no incluye la chatarra resultante

ln,n*.n\L . de la generación eléctrica), (incluidos los circuitos impresos) que no contengan componentes{l-tÑÁ$ z tales como acumuladores'y otras baterías incluidas en el Anexo lll, interruptóres de mercurio,\a_-:

vidrio procedente de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados ni condensadores dePCB, o no estén contaminados con elementos indicados en el Anexo I del Convenio de Basilea(por ejemplo cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado), o de los que esos componentes sehayan extraído hasta el punto de que no muestren ninguna de las características enumeradasen el Anexo lV (véase el apartado correspondiente de la lista A 41180);

Que, asimismo el Informe No 00062-2019-MINAMA/MGA/DGRS-GBAC, concluye que laempresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos estipulados en el Procedimiento N"06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente aprobadomediante el Decreto Supremo N" 007-201O-MINAM y su modificatoria Decreto Supremo N'007-2018-MINAM y concordado con el artículo 80 del Reglamento del Decreto Legislativo No 1278 -Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo No 014-2017-MlNAM, para la autorización de exportación de residuos sólidos no peligrosos;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No 1013 - Ley de Creación,Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en la Ley No 28611 - Ley General delAmbiente, en el Decreto Supremo No 002-2017-MINAM que aprueba el Reglamento de

Page 3: Wsoñrción Directoraf lf I !(Veyr/vyvtgA/D gRS

Wsohrci,ón (Directoraf

9f 008 s -20 I e-firtl 9,lV*r/vyvrgL/O gqs

Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en el Decreto Legislativo No 1278 - Ley

de-Gestión Iniegral de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No

014-2017-MTNAM:

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR a favor de la empresa RESIDUOS METALICOS YELECTRON¡COS S.A.C., la autorización para la exportación de tres mil (3 000) toneladas de

residuos sólidos no peligrosos consistenies en CHATARRA ELECTRÓNIGA de TARJETAS

ELECTRÓNICAS, tales como: TARJETAS DE ROUTERS, TARJETAS DE VIDEOS, TARJETAS

DE LAPTOP, TARJETAS DE IMPRESORAS, TARJETAS DE CENTRALES DE TELEFONÍA,

TARJETAS DE CPU, TARJETAS DE SERVIDORES, TARJETAS DE CODIFICADORES,TARJETAS TABLET, TELÉFONOS CELULARES SIN BATERíA, CON CARCASAS DE

DIFERENTES COLORES, MARCAS Y MODELOS EN DESUSO, PLACAS TUADRE DE

TELÉFONOS CELULARES EN DESUSO, ENTRE OTRAS TARJETAS ELECTRONICAS, CON

destino a Holanda Panamá, República Popular China, Reino de Bélgica, Reino de Suecia,

Japón, Estados Unidos de América, Canadá, Corea del Sur y Alemania; por los fundamentos

técnicos expuestos en el Informe No 00062-2019-MINAMA/MGA/DGRS-GBAC, el cual formaparte integrante de la presente Resolución.

Articulo 2.- La vigencia de la presente autorización es de doce (12) meses contados apartir de la fecha de su notificación.

Artículo 3.- La empresa RESIDUOS METALICOS Y ELEGTRONICOS S.A.C., deberá

comunicarformalmente al MINAM toda exportación de residuos, dentro de los quince (15) días

calendarios siguientes a la fecha en la que se realice, adjuntando el respectivo documento

emitido por la oficina de aduanas respectivo, certificando dicha operaciÓn.

Artículo 4.- El Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de GestiÓn de

Residuos Sólidos, podrá revocar la presente autorización de conformidad con lo señalado en el

artículo 83 del Reglamento del Decreto Legislativo No 1278 - Ley de Gestión Integral de

Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N" 014-2017-MlNAM, y de conformidadcon lo establecido en el artículo 203 de la Ley N" 27444- Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.

Artículo 5.- la presente resolución a la empresa solicitante, conforme a Ley.

ístrese y

Elizabeth Antúnez

:s\-! oitrcare¡¡rl3¡¡Grsür¡ffi.r

Directora General de Gestión de Residuos Sólidos