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CONVENIO DE COLABORACIN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIN Y FISCALIZACIN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE FINANZAS, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE FINANZAS M. EN D. ERASTO MARTNEZ ROJAS, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA SECRETARA, Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUCHITEPEC, ESTADO DE MXICO, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, LIC. RAMIRO RENDN BURGOS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, L. EN D. ALEJANDRO MARTNEZ RUEDA, Y EL TESORERO MUNICIPAL, L. EN D. OMAR RODOLFO RUARO VELZQUEZ, A QUIENES, EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINAR EL MUNICIPIO; Y EN SU CONJUNTO, SE LES DENOMINAR LAS PARTES, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLUSULAS SIGUIENTES.

A N T E C E D E N T E S

Que los artculos 40 y 115, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, establece como forma de gobierno una repblica representativa, democrtica y federal compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su rgimen interior, que tienen como base de su divisin territorial y de su organizacin poltica y administrativa, el municipio libre.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artculo 115, fraccin IV, de la Carta Magna, los municipios administrarn libremente su hacienda, la cual se formar de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, as como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

Que dicho precepto constitucional, en su inciso a), faculta a los municipios para celebrar convenios con el Estado para que ste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administracin de las contribuciones sealadas en el prrafo precedente.

Que resulta conveniente hacer eficiente la funcin recaudadora y prestacin del servicio en materia del Impuesto Predial previsto en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Mxico del ejercicio fiscal correspondiente, as como en el Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios, en vigor.

Por lo anterior, el Gobierno del Estado de Mxico considera conveniente promover la colaboracin y asuncin de funciones con EL MUNICIPIO, as como brindar apoyo administrativo y jurdico para que LA SECRETARA realice entre otras funciones las de recaudacin, fiscalizacin, atencin al contribuyente, vigilancia de obligaciones omitidas, determinacin de los crditos fiscales mediante el ordenamiento y la prctica de visitas domiciliarias, el requerimiento de los documentos necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y la verificacin fsica, clasificacin o valuacin de los bienes inmuebles relacionados con las obligaciones fiscales, imposicin de multas, notificacin y cobro del impuesto predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a travs del procedimiento administrativo de ejecucin y la autorizacin del pago a plazos (diferido o en parcialidades), conforme a las disposiciones legales aplicables vigentes en el momento de su causacin y las normas de procedimiento que se expidan con posterioridad en trminos de lo previsto en el artculo 24 primer prrafo del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios.

Bajo este tenor, LAS PARTES que intervienen en el presente Convenio de Colaboracin Administrativa, formulan las siguientes.

D E C L A R A C I O N E S

I. De LA SECRETARA

I.1.Que en trminos de lo previsto en los artculos 40, 42, fraccin I y 43 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, 112 y 138 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, el Estado de Mxico es parte integrante de la Federacin, libre y soberano en todo lo concerniente a su rgimen interior, integrado en su divisin territorial y organizacin poltica y administrativa por los municipios y su representante cuenta con facultades para convenir en el mbito de sus respectivas atribuciones.

I.2.Que la Secretara de Finanzas, es la dependencia encargada de la planeacin, programacin, presupuestacin y evaluacin de las actividades del Poder Ejecutivo en cuanto a la Administracin Financiera y Tributaria de la Hacienda Pblica del Estado, de practicar revisiones y auditoras a los causantes, as como de recaudar los impuestos municipales en los trminos de los convenios suscritos y ejercer la facultad econmico-coactiva conforme a las leyes relativas, en trminos de lo establecido en los artculos 19, fraccin III, 23 y 24, fracciones I, II, IV, VI, VIII y LVI de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Mxico; 3, fraccin XXXIII, 16, 17 y 218 del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios y 1, 2, 4, fraccin I y 6 del Reglamento Interior de la Secretara de Finanzas.

I.3.Que el Secretario de Finanzas, M. en D. Erasto Martnez Rojas, cuenta con la atribucin para suscribir el presente Convenio, en trminos de lo previsto por los artculos 2, 6 y 7, fracciones, V y XL del Reglamento Interior de la Secretara de Finanzas, considerando que a la Secretara de Finanzas, como dependencia del Ejecutivo Estatal, le corresponde suscribir convenios de coordinacin con los gobiernos municipales con relacin al ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, contando con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Mxico, Doctor en Derecho Eruviel vila Villegas, de fecha 11 de septiembre de 2012, el cual se integra en copia fotosttica al presente instrumento como ANEXO A.

I.4.Que seala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la calle de Lerdo Poniente nmero 300, primer piso, puerta 250, Palacio del Poder Ejecutivo, Colonia Centro, Cdigo Postal 50000, Toluca, Estado de Mxico.

II. De EL MUNICIPIO

II.1.Que es la base de la divisin territorial y de la organizacin poltica y administrativa del Estado, investido de personalidad jurdica propia, de conformidad con lo establecido en los artculos 115, fraccin I prrafo primero, II prrafo primero y IV inciso a) prrafo segundo de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 112, 122, prrafo primero, 125, fraccin I, 126, 128, fraccin V y 138 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico y 1, 2, 5 y 31, fraccin II de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico.

II.2.Que en trminos de lo que establece el artculo 125 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, los municipios administran libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

II.3.Que en la quincuagsima novena sesin ordinaria de Cabildo, de fecha veintisiete de junio de dos mil catorce, como consta en el Acta que se integra en copia certificada al presente Convenio como ANEXO B, se autoriz al Presidente Municipal Constitucional, LIC. RAMIRO RENDN BURGOS, para celebrar el presente Convenio de Colaboracin Administrativa a nombre y representacin de EL MUNICIPIO, conforme a las atribuciones previstas en los artculos 128, fracciones II, V y XII de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico; 31 fracciones II y XLVI y 48, fracciones II, IV y IX y 50 de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico y 17, prrafo primero del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios.

II.4.Que el Secretario del Ayuntamiento, L. EN D. ALEJANDRO MARTNEZ RUEDA, en trminos de lo que establece el artculo 91, fraccin V de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico, tiene la atribucin de validar con su firma, los documentos oficiales emanados del H. Ayuntamiento y de cualquiera de sus integrantes.

II.5.Que el Tesorero Municipal, L. EN D. OMAR RODOLFO RUARO VELZQUEZ, es el encargado de la recaudacin de los ingresos municipales y responsable de las erogaciones que haga EL MUNICIPIO, lo anterior en trminos de lo dispuesto en los artculos 93 y 95, fracciones I y II de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico y 16 del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios.

II.6.Que acreditan su personalidad a travs de los siguientes documentos jurdicos, mismos que se integran en copia certificada al presente como ANEXO C.

a) Presidente Municipal, Lic. Ramiro Rendn Burgos: Constancia de Mayora de fecha, cuatro de julio de dos mil doce, expedida por el Instituto Electoral del Estado de Mxico.

b) Secretario del Ayuntamiento, L. en D. Alejandro Martnez Rueda: Nombramiento de fecha primero de enero de dos mil trece, expedido por el Presidente Municipal, Lic. Ramiro Rendn Burgos.

c) Tesorero Municipal, L. en D. Omar Rodolfo Ruaro Velzquez: Nombramiento de fecha primero de enero de dos mil trece, expedido por el Presidente Municipal, Lic. Ramiro Rendn Burgos.

II.7.Que tiene su domicilio en: Plaza de la constitucin sin nmero, Palacio municipal, colonia Centro, Juchitepec, Estado de Mxico. C.P. 56860.

III. De LAS PARTES

III.1.Que a peticin de EL MUNICIPIO el Gobierno del Estado de Mxico realizar las funciones de administracin y fiscalizacin del Impuesto Predial que se convienen en el presente instrumento jurdico con la finalidad de emprender un amplio y concentrado programa de colaboracin, coordinacin, asuncin de funciones y servicios, procurando nuevas formas y tcnicas de acercar los servicios a la comunidad que favorezcan su eficiencia y eficacia, a partir de una coordinacin intergubernamental para la adecuada recaudacin del Impuesto Predial y sus accesorios legales, por ende LA SECRETARA ser considerada en el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente convenio, como autoridad fiscal municipal.

III.2.Que existe disposicin de las autoridades de EL MUNICIPIO para convenir con LA SECRETARA la ejecucin de facultades por parte de las autoridades fiscales estatales, quienes para la administracin del Impuesto Predial, sern consideradas en el ejercicio de las mismas, como autoridades fiscales municipales, sin menoscabo de su autonoma territorial.

III.3.Que por esta razn estiman conveniente en trminos de lo establecido en los artculos 77, fraccin XXXIX y 78 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, 15, 19 fraccin III, 23 y 24, fracciones II, IV, VI, VIII y LVI de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Mxico, 31, fracciones II y XLIV y 48, fraccin II de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico, Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Mxico del ejercicio fiscal que corresponda, 9, fraccin I, 12, 15, 16, 17, 20 Bis, 25, 42, 48, 171, fracciones VI, VII y XI, 218 y del 376 al 432 del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios, 13 del Reglamento del Titulo Quinto del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios, 1, 2, 3, fracciones VI, VII, XXII, XXIII y prrafo penltimo, 4, fracciones I, IV, V y VI, 5, 6, 7, fraccin V, 11 fracciones I y II, 12, 13, 14, fracciones IX, XXVIII, XXXII, XXXIII, XXXV inciso a), XLV, LII, LIV y LXXII, 15 y 16 fracciones V, XI, XIII, primer prrafo, inciso c), XVII y XIX, 36 y 38, fracciones III, VII, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretara de Finanzas, coordinarse para que las funciones materia del presente Convenio se lleven a cabo por conducto de las Direcciones Generales de Recaudacin y Fiscalizacin, as como de la Procuradura Fiscal, a travs de sus Direcciones de rea, de la Delegacin Fiscal de Nezahualcyotl y el Centro de Servicios Fiscales de Amecameca y la Delegacin de Fiscalizacin de Nezahualcyotl todas dependientes de LA SECRETARA.

III.4.Que se reconocen mutuamente la personalidad jurdica y capacidad legal con la que comparecen a la suscripcin de este instrumento, por lo que estn de acuerdo en someterse a las siguientes.

C L U S U L A S

OBJETO

PRIMERA.- Es objeto del presente Convenio de Colaboracin Administrativa en materia Hacendaria, que LA SECRETARA realice las funciones que enseguida se enlistan conforme a las disposiciones legales aplicables, vigentes en el momento de su causacin, as como las normas de procedimientos que se expidan con posterioridad, en relacin con los contribuyentes del Impuesto Predial de EL MUNICIPIO.

a) Recibir de los contribuyentes las declaraciones del Impuesto Predial.

b) Atender a los contribuyentes.

c) Controlar, vigilar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a travs de requerimientos o cartas invitacin, por prioridad de acuerdo a su impacto recaudatorio.

d) Imponer multas por las infracciones cometidas por los contribuyentes, conforme a lo previsto en el artculo 361 del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a travs del procedimiento administrativo de ejecucin.

f) Autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, conforme a lo previsto en el artculo 32 del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer las facultades de comprobacin en trminos de lo previsto en el artculo 48 del citado Cdigo, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) En materia de declaratorias de prescripcin de crditos fiscales y de extincin de facultades de la autoridad fiscal, tratndose de la contribucin objeto de este Convenio, LA SECRETARA tramitar y resolver en los trminos de los artculos 43, 46, fraccin II inciso c), del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios.

j) En materia de consultas, LA SECRETARA resolver las que sobre situaciones reales y concretas le hagan los interesados individualmente.

k) Actualizar el padrn del impuesto predial, en cuanto a los valores catastrales y movimientos presentados, a travs de la informacin que proporcione EL MUNICIPIO, el Instituto de Informacin e Investigacin Geogrfica, Estadstica y Catastral del Estado de Mxico (IGECEM), as como la que obtenga LA SECRETARA en el ejercicio de las facultades convenidas.

l) Llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecucin para hacer efectivos los crditos fiscales que determine, respecto del padrn de contribuyentes que le proporcione EL MUNICIPIO.

DE LAS FUNCIONES CATASTRALES

SEGUNDA.- LAS PARTES convienen que con base en la opinin tcnica emitida por el Instituto de Informacin e Investigacin Geogrfica, Estadstica y Catastral del Estado de Mxico (IGECEM), mediante oficio nmero 203B13000/557/2012 con fecha veintiuno de agosto de dos mil doce, mismo que se anexa en copia fotosttica al presente Convenio como ANEXO D, LA SECRETARA a travs de la Direccin General de Recaudacin, realizar las siguientes funciones en materia catastral.

a) Requerir y analizar la informacin de cartografa lineal a nivel manzana, planos de uso de suelo, as como la informacin relativa a la clave catastral, superficie de terreno y de construccin, valor catastral del terreno de construccin total, proporcionada por EL MUNICIPIO o el IGECEM.

b) Seleccionar zonas o manzanas para realizar la verificacin.

c) Seleccionar los predios sujetos a verificacin.

d) Verificar los predios a travs del plano de ubicacin e informacin bsica con base en las reas designadas por la Direccin General de Recaudacin conforme a las atribuciones conferidas.

e) Realizar una primera verificacin tomando como base la informacin proporcionada por EL MUNICIPIO en el padrn catastral, asentando los resultados de la verificacin en el formato oficial del IGECEM.

f) Remitir la informacin obtenida a EL MUNICIPIO para que actualice el padrn catastral conforme a los procedimientos estipulados en la legislacin vigente.

DE LA COMPETENCIA

TERCERA.- LA SECRETARA ejercer las funciones convenidas en el presente instrumento jurdico por conducto de las Direcciones Generales de Recaudacin y Fiscalizacin, a travs de sus Direcciones de rea, de la Delegacin Fiscal de Nezahualcyotl, el Centro de Servicios Fiscales de Amecameca, la Delegacin de Fiscalizacin de Nezahualcyotl, as como de la Procuradura Fiscal, en el mbito de su competencia y en su carcter de autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los artculos 16 del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios, 3, fracciones VI, VII, XXII, XXIII y penltimo prrafo, 4, fracciones I, IV, V y VI, 11 fracciones I y II, 12, 13, 14, fracciones IX, XXVIII, XXXII, XXXIII, XXXV inciso a), XXXVI, XLV, LII, LIV y LXXII, 15, 16, fracciones V, XI, XIII, primer prrafo, inciso c), XVII y XIX, 36 y 38, fracciones III, VII, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretara de Finanzas vigente.

COORDINACIN OPERATIVA

CUARTA.- LA SECRETARA llevar a cabo las acciones descritas en la clusula PRIMERA con base en lo establecido en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Mxico, Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Mxico, Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios, Cdigo Administrativo del Estado de Mxico, Cdigo de Procedimientos Administrativos del Estado de Mxico, Reglamento Interior de la Secretara de Finanzas, ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIN DE LA SUBSECRETARIA DE INGRESOS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS, DELEGA FACULTADES A LOS DIRECTORES DE REA DE OPERACIN REGIONAL, PROCEDIMIENTOS LEGALES Y NORMATIVOS Y DE VERIFICACIN ADUANERA, Y A LOS DELEGADOS DE FISCALIZACIN DE CUAUTITLN IZCALLI, ECATEPEC, NAUCALPAN, NEZAHUALCYOTL, TLALNEPANTLA Y TOLUCA y ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN FAVOR DE DIVERSOS SERVIDORES PBLICOS DE LA DIRECCIN GENERAL DE RECAUDACIN, publicados en el Peridico Oficial Gaceta del Gobierno el 17 de febrero de 2012 y 22 de abril de 2014 respectivamente, as como cualquier disposicin legal, criterio, normatividad o lineamiento inherente al objeto del presente Convenio y que le sean aplicables a LAS PARTES.

EL MUNICIPIO podr en cualquier momento ejercer las atribuciones a que refiere la clusula PRIMERA de este convenio an cuando hayan sido conferidas expresamente a LA SECRETARA, respecto de los contribuyentes que integran el padrn proporcionado; siempre y cuando, EL MUNICIPO, lo notifique previamente a LA SECRETARA con 10 (diez) das naturales de anticipacin al ejercicio de las funciones, y que LA SECRETARA no haya iniciado el Procedimiento Administrativo de Ejecucin o que habindolo iniciado, no se hubiere realizado el fincamiento de remate o adjudicacin de los bienes embargados.

LAS PARTES establecern un programa de trabajo respecto de las funciones sealadas en la clusula PRIMERA, dentro de los 30 (treinta) das naturales siguientes a la firma del presente convenio.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

QUINTA.- Para la realizacin de las funciones convenidas, LAS PARTES acuerdan y se obligan a lo siguiente.

I. De LA SECRETARA

1) Emitir y poner a disposicin de los contribuyentes, mediante la clave catastral correspondiente, en la pgina electrnica www.edomex.gob.mx Portal de Servicios al Contribuyente Pagos Electrnicos, el Formato Universal de Pago, el cual contendr los conceptos e importe a pagar, as como la lnea de captura Estatal.

2) Recaudar los pagos del Impuesto Predial, y accesorios legales que se generen por la falta de pago oportuno, conforme a lo previsto en el artculo 30 del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios, en Instituciones del Sistema Financiero Mexicano o establecimientos autorizados para tal efecto.

3) Entregar a EL MUNICIPIO dentro del plazo establecido en la clusula DCIMA del presente Convenio, el importe que le corresponda por la recaudacin efectivamente obtenida por concepto del Impuesto Predial y sus accesorios, disminuido de las comisiones bancarias y los gastos de ejecucin que en su caso se hayan generado.

4) Poner a disposicin de los contribuyentes y/o de EL MUNICIPIO las herramientas informticas con que cuente, para la correcta presentacin de las obligaciones fiscales, respecto del Impuesto Predial.

5) Validar la informacin del Padrn de Contribuyentes del Impuesto Predial que EL MUNICIPIO le proporcione, actualizarla y en su caso, incrementar los registros de los sujetos obligados, con base en la informacin que obtenga del IGECEM.

6) Proporcionar a los contribuyentes del Impuesto Predial, los servicios de orientacin y asistencia de manera gratuita para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Asimismo, atender y responder por escrito con copia a EL MUNICIPIO, las quejas y sugerencias que los contribuyentes presenten, relacionadas con las facultades convenidas y que refieran al padrn de contribuyentes que EL MUNICIPIO proporcione a LA SECRETARA para la consecucin del objeto del presente Convenio.

7) Controlar, vigilar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del Impuesto Predial, respecto del padrn de contribuyentes que le proporcione EL MUNICIPIO.

Para tal efecto emitir cartas invitacin y requerimientos de obligaciones omitidas, conforme a lo dispuesto en el artculo 20 Bis del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios.

8) Publicar, en su caso, a travs del portal electrnico del Gobierno del Estado de Mxico las bonificaciones que hace mencin la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Mxico respecto a grupos vulnerables.

9) Determinar los crditos fiscales a cargo de los contribuyentes que presenten adeudos del Impuesto Predial, conforme al padrn de contribuyentes que le proporcione EL MUNICIPIO, o de aquellos que conozca en ejercicio de las atribuciones convenidas, adjuntando el Formato Universal de Pago, con la finalidad de facilitar a los deudores el pago del crdito fiscal a su cargo, a travs de las facultades de verificacin y fiscalizacin.

10) Determinar los accesorios causados por la omisin del pago del Impuesto Predial e imponer las multas por las infracciones cometidas por los contribuyentes, conforme a lo previsto en el artculo 361 del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios.

11) Supervisar cada una de las etapas del Procedimiento Administrativo de Ejecucin para hacer efectivo el cobro de los crditos fiscales que administre, conforme a las disposiciones del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios y dems relativas y aplicables.

12) Adjudicar a favor de EL MUNICIPIO, los bienes embargados por LA SECRETARA en el ejercicio de sus atribuciones relativas a la aplicacin del Procedimiento Administrativo de Ejecucin en los casos y de acuerdo con los procedimientos previstos en los artculos 425 y 426 del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios, respecto de los crditos fiscales que administre LA SECRETARA.

Cuando existan excedentes obtenidos por la adjudicacin de bienes muebles e inmuebles, "EL MUNICIPIO" ser responsable de entregarlos al contribuyente o responsable solidario.

En caso de litigios derivados de la adjudicacin de bienes a favor de "EL MUNICIPIO", en los que exista resolucin que obligue a LA SECRETARA a pagar algn monto al contribuyente, LA SECRETARA, podr compensar con "EL MUNICIPIO" el pago realizado, de conformidad con lo sealado en la clusula DCIMA PRIMERA del presente Convenio.

13) Coadyuvar con EL MUNICIPIO para integrar, conservar y mantener actualizado el padrn catastral, conforme las siguientes acciones.

a) Revisar la carpeta manzanera.

b) Analizar los predios susceptibles a efectuar verificacin catastral.

c) Seleccionar los predios sujetos a verificacin.

d) Inspeccionar fsicamente los predios a travs del plano de ubicacin e informacin bsica. El verificador realiza una primera inspeccin sobre las dimensiones del inmueble, terreno y construccin.

e) Cotejar la informacin recabada en campo respecto a la contenida en el plano base proporcionado por el municipio.

f) Concentrar la informacin de forma pormenorizado por predio en registro grfico y alfanumrico.

g) Entregar peridicamente los resultados de actualizacin del padrn catastral obtenidos directamente al personal designado por la autoridad municipal.

14) Autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

15) Llevar a cabo las facultades de revisin y comprobacin fiscal a los contribuyentes omisos.

16) Integrar un expediente por cada contribuyente para EL MUNICIPIO, el cual deber contener la documentacin generada en el ejercicio de las funciones convenidas en el presente instrumento.

Dichos expedientes sern entregados a EL MUNICIPIO, por conducto del Centro de Servicios Fiscales de Amecameca y la Delegacin de Fiscalizacin de Nezahualcyotl una vez que hayan concluido los procedimientos correspondientes en el mbito de su competencia o el contribuyente haya cubierto en forma total el crdito fiscal a su cargo.

17) Cuidar que la operacin y ejecucin de las funciones convenidas se realicen conforme a las disposiciones fiscales vigentes y aplicables.

18) En caso de que se detecten irregularidades que puedan ser constitutivas de responsabilidades administrativas iniciar los procedimientos administrativos disciplinarios o resarcitorios a fin de que la autoridad competente imponga las sanciones y responsabilidades administrativas que correspondan en trminos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado y Municipios; lo anterior, independientemente de que dichas irregularidades sean constitutivas de delitos, por lo que de inmediato lo har del conocimiento del Ministerio Pblico, as como de EL MUNICIPIO.

19) No podr concesionar, subcontratar, ni comprometer con terceros la realizacin de las acciones objeto de este Convenio.

20) Capacitar a los servidores pblicos de EL MUNICIPIO que utilicen el Portal del Gobierno del Estado, para que puedan emitir lneas de captura y efectuar movimientos al padrn para realizar condonaciones autorizadas por las autoridades competentes de EL MUNICIPIO en los sistemas informticos que LA SECRETARA desarrolle.

II. De EL MUNICIPIO

1) Enviar a LA SECRETARA por conducto de la Direccin General de Recaudacin, el padrn de los contribuyentes del Impuesto Predial, conforme al programa de trabajo que acuerde con sta, dentro de los 30 (treinta) das naturales siguientes a la firma del presente Convenio.

2) Proporcionar en forma completa, correcta y oportuna la informacin adicional que le solicite las Direcciones Generales de Recaudacin y Fiscalizacin, a travs de sus Direcciones de rea, de la Delegacin Fiscal de Nezahualcyotl, el Centro de Servicios Fiscales de Amecameca, la Delegacin de Fiscalizacin de Nezahualcyotl y la Procuradura Fiscal dependientes de LA SECRETARA, relacionada con las facultades convenidas.

3) A partir del inicio de la vigencia del presente Convenio, se abstendr de recibir pagos pero podr ejercer acciones relacionadas con la orientacin, atencin a contribuyentes y la emisin de Formatos Universales de Pago.

4) Informar a ms tardar con 5 (cinco) das hbiles de anticipacin a LA SECRETARA cuando se efecten cambios de valor catastral, respecto de los predios que se encuentren dentro del padrn de crditos que sta administre, as como de cambios derivados de la traslacin de dominio de los mismos, o con motivo de fusin, subdivisin, lotificacin, relotificacin, fraccin o cambio de uso de suelo.

5) Recoger por sus propios medios los bienes muebles que sean adjudicados a su favor, en el depsito de LA SECRETARA en el que hayan quedado resguardados.

Cuando el bien (mueble o inmueble) adjudicado sea el nico con el que se cubra el crdito principal y accesorios legales, EL MUNICIPIO est obligado a retribuir en importe lquido, los gastos de ejecucin que le correspondan a LA SECRETARA, en forma inmediata mediante el Formato Universal de Pago Estatal que le ser entregado por sta ltima a EL MUNICIPIO y que contendr la lnea de captura con el concepto correspondiente.

6) A solicitud de los contribuyentes, emitir y poner a su disposicin el Formato Universal de Pago, el cual contendr los conceptos e importe a pagar, as como la lnea de captura Estatal.

7) Poner a disposicin de LA SECRETARA las herramientas informticas con que cuente, para la correcta presentacin de las obligaciones fiscales, respecto del Impuesto Predial.

8) Para efecto de comunicacin va correo electrnico, EL MUNICIPIO deber proporcionar una cuenta de correo pblica o institucional que lo identifique; a efecto de salvaguardar la informacin confidencial en trminos de la clusula DCIMA OCTAVA.

DE LOS CRDITOS FISCALES

SEXTA.- Los crditos fiscales que"EL MUNICIPIO"proporcionar a "LA SECRETARA" para su recuperacin, debern reunir las siguientes caractersticas.

1) Estar firmes, es decir, cuando han transcurrido los trminos legales para su impugnacin, cuando exista desistimiento al medio de defensa de que se trate o cuando la resolucin correspondiente ya no admita medio de defensa alguno.

2) Que no se trate de crditos fiscales en los cuales"EL MUNICIPIO"haya iniciado el Procedimiento Administrativo de Ejecucin.

DE LOS BENEFICIOS FISCALES

SPTIMA.- En caso de que EL MUNICIPIO, desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Mxico del ejercicio fiscal que corresponda y el Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios, lo informar a LA SECRETARA dentro de los 10 (diez) das hbiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicacin en el sistema informtico desarrollado por LA SECRETARA.

Aquellos contribuyentes que se beneficien de los estmulos fiscales que otorgue EL MUNICIPIO, se sujetarn a los requisitos que se sealen en la pgina electrnica www.edomex.gob.mx Portal de Servicios al Contribuyente Pagos Electrnicos.

DEL PAGO

OCTAVA.- De la recaudacin efectiva obtenida, LA SECRETARA descontar lo siguiente.

a) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepcin de los pagos y/o transferencias electrnicas.

b) Los gastos de ejecucin que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

REPORTES DE INFORMACIN

NOVENA.- LA SECRETARA a travs de la Direccin General de Recaudacin presentar mensualmente a la Tesorera Municipal de EL MUNICIPIO , dentro de los 10 (diez) das hbiles siguientes al mes que reporta, a travs de medio magntico y documento impreso, un informe de las acciones de comprobacin, vigilancia, determinacin de crditos fiscales, imposicin de multas y cobro a travs del procedimiento administrativo de ejecucin que haya realizado a los contribuyentes del Impuesto Predial administrados por LA SECRETARA, el importe efectivamente recaudado, as como el relativo a las comisiones bancarias y/o gastos de ejecucin que se hayan generado con motivo de la operacin de las acciones convenidas, conforme a la clusula anterior.

En caso de inconformidad, EL MUNICIPIO lo har del conocimiento de LA SECRETARA, a fin de conciliar cifras conforme a la clusula DCIMA PRIMERA.

DEL PROCEDIMIENTO DEL PAGO

DCIMA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a travs de LA SECRETARA mediante las instituciones del Sistema Financiero Mexicano y establecimientos comerciales autorizados ser depositado a EL MUNICIPIO, a la cuenta bancaria que seale, mediante transferencia electrnica, a ms tardar al siguiente da hbil del registro de su recepcin, con base a la informacin proporcionada de manera oficial.

DE LA CONCILIACIN

DCIMA PRIMERA.- EL MUNICIPIO analizar las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado y el correspondiente a los conceptos detallados en los incisos a) y b) de la clusula OCTAVA del presente convenio, los resultados de dicho anlisis lo informar a LA SECRETARA mediante escrito dentro de los 5 (cinco) das hbiles siguientes a aquel en que LA SECRETARA le haga entrega del informe a que refiere la clusula NOVENA del presente instrumento.

De existir diferencia conforme a lo sealado en el prrafo anterior, stas sern aclaradas por LA SECRETARA en un plazo de 10 (diez) das hbiles siguiente a aquel en que reciba por parte de EL MUNICIPIO el resultado del anlisis realizado; de ser procedentes las aclaraciones reportadas, LA SECRETARA realizar los ajustes que correspondan y lo informar a EL MUNICIPIO en el plazo citado.

En caso de no recibirse aclaraciones por parte de EL MUNICIPIO en el plazo a que refiere el primer prrafo de esta clusula, se tendrn por aceptados los datos contenidos en el informe que rinda LA SECRETARA en cumplimiento a la clusula NOVENA.

EL MUNICIPIO, mediante los mecanismos que determine LA SECRETARA, enterar el importe que corresponda a LA SECRETARA por los conceptos establecidos en la clusula OCTAVA.

RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES

DCIMA SEGUNDA.- LA SECRETARA ejercer plena, legal y jurdicamente las funciones operativas y administrativas para la vigilancia y recuperacin de los crditos fiscales del Impuesto Predial y sus accesorios legales, respecto del padrn de contribuyentes que EL MUNICIPIO le remita, con cargo a sus recursos humanos y presupuestales.

FORMAS OFICIALES

DCIMA TERCERA.- LA SECRETARA, queda expresamente facultada para que, en el cumplimiento de las funciones operativas de colaboracin que le corresponden segn el presente Convenio, utilice las formas oficiales de pago y dems documentos jurdicos que viene empleando para la recaudacin de las contribuciones estatales, en el entendido de que en dichos documentos se consignarn las disposiciones jurdicas fiscales municipales y estatales que correspondan.

PUBLICIDAD

DCIMA CUARTA.- LA SECRETARA podr utilizar los documentos y publicidad necesarios para la realizacin de las acciones descritas en la clusula PRIMERA del presente Convenio, con los emblemas institucionales del Gobierno del Estado de Mxico, y en caso de que utilice los emblemas de EL MUNICIPIO, deber solicitar autorizacin, previo a la emisin de los productos publicitarios.

Asimismo, deber difundir en los medios electrnicos y las instalaciones de las oficinas donde se preste el servicio aqu convenido, la publicidad que EL MUNICIPIO emita para conocimiento del pblico en general.

DE LA NORMATIVIDAD

DCIMA QUINTA.- LA SECRETARA y EL MUNICIPIO acuerdan que lo no previsto en el presente Convenio, as como los derechos y obligaciones de ambas, se sometern a lo establecido en la legislacin fiscal, as como en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carcter general que en su caso expida EL MUNICIPIO en ejercicio de sus facultades.

DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS

DCIMA SEXTA.- Los actos y procedimientos que se encuentren en trmite al entrar en vigor el presente convenio, se resolvern por"EL MUNICIPIO".

DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

DCIMA SPTIMA.- Las autoridades fiscales de LA SECRETARA, estarn sujetas a la aplicacin de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado y Municipios.

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIN

DCIMA OCTAVA.- En virtud del presente Convenio LAS PARTES se obligan a no divulgar ni revelar datos, sistemas y en general cualquier informacin y/o procedimientos que les sean proporcionados, por una de ellas para la ejecucin del presente Convenio.

Asimismo, en trminos de lo dispuesto en los artculos 55 del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios; 2, fracciones VII y VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Mxico y Municipios; 2, fraccin III; 4, fraccin XIV; 33, prrafo cuarto; 51, Faccin I, y 58 de la Ley de Proteccin de Datos Personales del Estado de Mxico, en relacin con el artculo 186 del Cdigo Penal del Estado de Mxico, se obligan a mantener absoluta reserva y confidencialidad de la informacin y documentacin que le sea proporcionada por alguna de LAS PARTES o por los contribuyentes, con motivo del presente Convenio.

DE LAS CAUSAS DE TERMINACIN

DCIMA NOVENA.- Sern causas anticipadas de terminacin del presente Convenio.

a) El incumplimiento de cualquiera de LAS PARTES a la clusula QUINTA, referente a las obligaciones de las mismas.

b) Cuando se detecten deficiencias, irregularidades u omisiones de cualquiera de LAS PARTES, si stas no se ponen de acuerdo en su solventacin.

c) La decisin de LAS PARTES de darlo por terminado en cuyo caso debern comunicarlo por escrito a la otra parte con 30 (treinta) das naturales de anticipacin en el entendido de que las cuestiones que estn pendientes de resolver durante y despus de este plazo, sern atendidas hasta su total conclusin.

Con independencia del plazo anterior, LAS PARTES acordarn el perodo en el cual realizarn la entrega-recepcin de los documentos, bienes muebles o inmuebles, as como los programas informticos y dems elementos utilizados para la realizacin del objeto del presente Convenio, el cual no podr exceder de 3 meses.

d) El incumplimiento por alguna de LAS PARTES a lo dispuesto en la clusula DCIMA OCTAVA de este documento.

MODIFICACIONES

VIGSIMA.- LAS PARTES, previo acuerdo, podrn modificar o ampliar el contenido del presente Convenio para el mejor desempeo de las funciones y atribuciones que en el mismo se prevn, mediante la suscripcin de un Convenio Modificatorio o Addendum.

DE LA RELACIN LABORAL

VIGSIMA PRIMERA.- La nica obligacin laboral que se genere por la aplicacin del presente Convenio ser entre LA SECRETARA y el personal que sta designe para realizar las acciones descritas en la clusula PRIMERA del presente Convenio, ya que a EL MUNICIPIO no se le considerar como patrn sustituto, por lo que no estar vinculado bajo ningn concepto con los trabajadores de LA SECRETARA, por lo que cualquier demanda laboral ser atendida exclusivamente por sta, dejando a salvo y en paz a EL MUNICIPIO.

INTERPRETACIN Y CONTROVERSIA

VIGSIMA SEGUNDA.- Cualquier diferencia o controversia derivada de la interpretacin o aplicacin de este Convenio, ser resuelta en forma administrativa de comn acuerdo por LAS PARTES.

VIGENCIA

VIGSIMA TERCERA.- El presente Convenio tendr una vigencia de cinco aos y entrara en vigor a partir del primero de Agosto de dos mil catorce, as mismo podr darse por terminado en los casos previstos en la clusula DCIMA NOVENA del presente Convenio.

En caso de dar por terminado el Convenio, LAS PARTES acordarn el perodo en el cual realizarn la entrega-recepcin de los documentos, bienes muebles o inmuebles, as como los programas informticos y dems elementos utilizados para la realizacin de las acciones convenidas, el cual no podr exceder de 3 meses.

PUBLICACIN

VIGSIMA CUARTA.- El presente Convenio ser publicado en el Peridico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de Mxico, as como en la Gaceta Municipal.

Una vez ledo su contenido y entendido su alcance legal, LAS PARTES firman por duplicado el presente Convenio, quedando uno en poder de cada parte, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Mxico a los dieciocho das del mes de julio de dos mil catorce.

POR LA SECRETARA

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M. EN D. ERASTO MARTNEZ ROJAS

SECRETARIO DE FINANZAS

(RBRICA).

POR EL MUNICIPIO

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LIC. RAMIRO RENDN BURGOS

PRESIDENTE MUNICIPAL

(RBRICA).

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L. EN D. ALEJANDRO MARTNEZ RUEDA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

(RBRICA).

_________________________________

L. EN D. OMAR RODOLFO RUARO

VELZQUEZ

TESORERO DEL AYUNTAMIENTO

(RBRICA).