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Victoria de Durango,Dgo., a veintinueve de octubre de dos mil trece.- - - - - -
VISTOS para resolver los autos del Recurso de Revisión identificado con el número de
expediente RR/INFO/036/13interpuesto por el C. (…) en contra de la UNIDAD DE ENLACE PARA LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, encontrándose integrado el Consejo
General del Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública y de Protección
de Datos Personales - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
R E S U L T A N D O
I. Con fecha veintidós de mayo de dos mil trece el hoy recurrente presentó, a través del
sistema electrónico Infomex-Durango, una solicitud de información ante la Unidad de
Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Gobierno del
Estado de Durango, en la cual requirió de manera textual lo siguiente:- - - - - - - - - - - - -
RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: C. (…)
SUJETO OBLIGADO DIRECTO: UNIDAD DE ENLACE PARA LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO.
FOLIO ELECTRÓNICO DE LA SOLICITUD: 00105613.
FOLIO ELECTRÓNICO DEL RECURSO DE REVISIÓN: RR00017-13.
EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13
COMISIONADO PONENTE: LIC. HÉCTOR OCTAVIO CARRIEDO SÁENZ.
RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13
II. El día trece de junio del año dos mil trece, el sujeto obligado directo por conducto de
su Unidad de Enlace respectiva, atendió la solicitud de información a través de su
acuerdo administrativo sin número, el cual fue notificado por el sistema electrónico
INFOMEX-DURANGO en los términos siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13
DOCUMENTOS ANEXOS: Once documentos que a guisa de ejemplo se presenta a
continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13
III. El veintiséis de junio de dos mil trece el solicitante, inconforme con la
determinación por parte del sujeto obligado directo, interpuso recurso de revisión
ante este Instituto a través del sistema electrónico Infomex-Durango en el cual
manifestó de manera textual lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV. Por acuerdo de fecha veintisiete de junio del año en curso emitido por el Mtro.
Alejandro Gaitán Manuel, Consejero Presidente de este Instituto, en presencia de la
Secretaria Técnica, asignó el número de expediente RR/INFO/036/13al Recurso de
Revisión y para los efectos del artículo 80, fracción I de la Ley de Transparencia y
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RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13
Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, lo turnó al Consejero Lic. Héctor Octavio Carriedo Sáenz, Ponente del presente asunto. - - - - - - - - - - - - - -
V. Mediante proveído de fecha veintiocho de junio de dos mil trece, y según lo
establecido por el artículo 80, fracción II de la Ley en cita, el Consejero Ponente
admitió el recurso de revisión para su debido trámite. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI. El primero de julio del año en curso y con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 80, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Durango, se notificó a la Titular de la Unidad de Enlace para la
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Gobierno del Estado, a través
del sistema electrónico Infomex-Durango, la admisión del recurso de revisión
interpuesto en su contra, otorgándole un término de cinco días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de su notificación, para que ofreciera contestación al mismo
y aportara las pruebas que hubiera considerado pertinentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV de la Ley en cita,
con fecha primero de agosto de dos mil trece, se recibió de manera directa en este
Instituto el oficio sin número mediante el cual el sujeto obligado directo, por conducto
de su Unidad de Enlace respectiva, da contestación al recurso de revisión que nos
ocupa en los términos siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13
VIII. Con fecha dos de agosto de dos mil trece y con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 80, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Durango, se dio vista al recurrente a través del sistema electrónico
Infomex-Durango, de lo manifestado por el sujeto obligado directo en relación con la
contestación al recurso de revisión, para que en un plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de su notificación, presentara pruebas y alegara lo
que a su derecho conviniera. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IX. Con base en el Resultando anterior, con fecha cinco de agosto de dos mil trece,
el recurrente presentó de manera directa ante este Instituto su escrito de alegatos
donde manifiesta lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13
X. Por auto de fecha veintiocho de octubre de dos mil trece, el Consejero Ponente tuvo
por cumplimentado el requerimiento hecho al recurrente, por lo que estimó que el
expediente en que se actúa quedó debidamente sustanciado y con fundamento en el
artículo 80, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Durango, declaró cerrada la instrucción y, en consecuencia, ordenó
emitir la resolución con los elementos que obran en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Una vez expuesto lo anterior, el Consejo General de este Instituto emite los
siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
C O N S I D E R A N D O S
P R I M E R O.- Este Consejo General del Instituto Duranguense de Acceso a la
Información Pública y de Protección de Datos Personales es competente para
conocer y resolver los Recursos de Revisión, según lo dispuesto por los artículos 6º,
párrafo segundo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 29 fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Durango;1º, 10 fracción I, 63, 64 párrafo primero, 67 fracciones I y IV, 74, 75, 78, 80,
81, 82 y 94 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Durango. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
S E G U N D O.- El artículo 10, en su apartado A, fracción I de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, distingue
como sujetos obligados directos a proporcionar información a todas las
dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal del
Poder Ejecutivo, entidad que recibe la solicitud de información pública presentada
por el hoy recurrente, a través de la Unidad de Enlace respectiva. - - - - - - - - - - - - - -
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RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13
T E R C E R O.- Por disposición legal los Recursos de Revisión son procedentes
contra actos y resoluciones dictadas por los sujetos obligados directos, que negaren
o limitaren los accesos a la información, tal como acontece en el presente caso al
impugnar el recurrente el Acuerdo Administrativo de fecha trece de junio de dos mil
trece, emitido por la Titular de la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Gobierno del Estado de Durango, recaído a la solicitud de
información identificada con el número de folio electrónico 00105613 presentada a
través Infomex-Durango.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
C U A R T O.- La existencia del acto reclamado quedó acreditada con lo transcrito
en los Resultandos Primero y Segundo de la presente resolución que por economía
procesal se tienen aquí por reproducidos, por lo que el presente recurso de revisión
tendrá por objeto determinar si la respuesta otorgada por la Unidad para la
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Gobierno del Estado de
Durango, fue emitida conforme a los principios que dispone el artículo 5 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, en
particular los de máxima publicidad, oportunidad y transparencia, que a continuación
se detallan: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MÁXIMA PÚBLICIDAD: Relativo a privilegiar el interés público así como la difusión de información pública, útil, oportuna y de interés, relativa al ejercicio de las atribuciones u obligaciones de los sujetos obligados;
OPORTUNIDAD: Relativo a que la información pública que liberen los sujetos obligados sea pertinente, adecuada y entregada dentro de los plazos que marca la presente;
TRANSPARENCIA: Relativo a hacer asequible a la población el ejercicio de la función pública a través de la difusión de información, facilitando su acceso y disposición.
Además, es conveniente exponer, que el derecho de acceso a la información pública es la prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información
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RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13
creada, administrada o en poder de los sujetos obligados; tiene su fundamento en el
29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; se ejerce
mediante la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Durango y, en ésta,se establecen los órganos, criterios y procedimientos
institucionales para que las personas ejerzan el derecho fundamental de acceder a
la información pública contenida en documentos, los cuales son generados,
administrados o se encuentran en poder de los sujetos obligados; por lo tanto, la Ley
en cita garantiza la obtención de documentos e información, en términos de su
artículo 4, fracciones VI y X, las cuales se transcriben a continuación: - - - - - - - - - - -
(…)
VI. DOCUMENTOS.- Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien cualquier otro registro en posesión de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico o cualquier otro que tenga este carácter (…)
X. INFORMACIÓN PÚBLICA.- Toda información contenida en documentos; fotografías; grabaciones; y en soporte magnético, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o en cualquier otro elemento técnico que se cree con posterioridad, que se encuentre en posesión de los sujetos obligados como resultado del ejercicio de sus atribuciones u obligaciones (…)
Asimismo, la fracción I del artículo 11 de la Ley en cita dispone que los sujetos
obligados directos deben documentar todo acto que derive del ejercicio de sus
facultades, competencias o funciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En los preceptos transcritos se establece con claridad que los documentos que
generan, administran o poseen los sujetos obligados son información pública, en
virtud del ejercicio de sus funciones de derecho público; criterio éste que ha
sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 2a. LXXXVIII/2010,
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RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13
sustentada por la Segunda Sala, publicada en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXXII, agosto de 2010, página 463,
con el siguiente contenido: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“INFORMACIÓN PÚBLICA. ES AQUELLA QUE SE ENCUENTRA EN POSESIÓN DE CUALQUIER AUTORIDAD, ENTIDAD, ÓRGANO Y ORGANISMO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, SIEMPRE QUE SE HAYA OBTENIDO POR CAUSA DEL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO. Dentro de un Estado constitucional los representantes están al servicio de la sociedad y no ésta al servicio de los gobernantes, de donde se sigue la regla general consistente en que los poderes públicos no están autorizados para mantener secretos y reservas frente a los ciudadanos en el ejercicio de las funciones estatales que están llamados a cumplir, salvo las excepciones previstas en la ley, que operan cuando la revelación de datos pueda afectar la intimidad, la privacidad y la seguridad de las personas. En ese tenor, información pública es el conjunto de datos de autoridades o particulares en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, obtenidos por causa del ejercicio de funciones de derecho público, considerando que en este ámbito de actuación rige la obligación de éstos de rendircuentas y transparentar sus acciones frente a la sociedad, en términos del artículo 6o., fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 1, 2, 4 y 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental…”
En efecto, rige la obligación de los sujetos obligados directos de rendir cuentas y
transparentar sus actuaciones frente a la sociedad en términos del artículo 6°,
fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo
29, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, y los
artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley citada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ahora bien, considerando lo expuesto el Consejo General de este Instituto estima
que la información que requiere el solicitante, ahora recurrente, es de naturaleza
pública, pues se refiere a la contratación de servicios que implicaron la erogación de
recursos públicos y que conforme a la normas antes señaladas debe estar
documentada, conforme al ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, y
se puede disponer de ella en los términos y con las excepciones previstas, según lo
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RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13
dispuesto por los artículos 2 y 11 fracciones I, III y IV de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Durango. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LaLey de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango,
es una ley de acceso a documentos; por ello, el solicitante, ahora recurrente,
requirió a través del Sistema Electrónico INFOMEX Durango, de manera textual:- - -
“… Solicito los documentos que contengan el detalle del gasto en publicidad oficial
desglosado por tipo de medios (radio, televisión, internet, prensa, etc.), nombres de
los medios de comunicación (locales, nacionales e internacionales) contratados,
número de contrato, concepto, campañas y montos durante el periodo del 01 de
enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En respuesta a dicha solicitud, la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Gobierno del Estado de Durango, emitió el Acuerdo
Administrativo de fecha trece de junio de dos mil trece, en el cual indica, en la parte
que más interesa, textualmente lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“Me permito adjuntar el reporte del gasto ejercido 2012, de acuerdo a la cuenta
pública, con la observación de que no se tiene clasificación de medios locales,
nacionales e internacionales (…) Así mismo le informo que no se tiene contrato
alguno con ningún medio, se contrata acorde con la campaña a difundir obras,
eventos, programas, actividades o participación en congresos, foros y demás (…) De
igual manera se adjunta lista de los conceptos de publicidad y de las principales
campañas (…)”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Al Acuerdo Administrativo de referencia se adjuntaron y entregaron al solicitante,
ahora recurrente, los documentos (once fojas) que contienen: el gasto en publicidad
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RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13
desglosado por tipo de medio (derivado de la Cuenta Pública correspondiente al año
2012), como puede advertirse en la siguiente tabla: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
También se le adjuntó un listado general que contiene los nombres de los medios o
empresas prestadoras de servicios relacionados, como se muestra en la siguiente
hoja que se reproduce a continuación, sin que en dicho listado se pueda relacionar
con un desglose relativo a número de contrato, concepto, campaña y monto del 01
de enero al 31 de diciembre de 2012: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ejemplo:
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RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13
Además se entregaron al solicitante, ahora recurrente, otros listados que contienen
nombres de conceptos, eventos y campañas de publicidad, pero igualmente es
imposible relacionar dichos nombres con la información requerida, ya que no se
explica o detalla suficientemente, tal como puede apreciarse en el siguiente ejemplo:
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RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13
La Unidad de Enlace para la Transparencia y el Acceso a la Información del
Gobierno del Estado de Durango incurre en contradicción cuando señala: “(…) que
no se tiene contrato alguno con ningún medio, se contrata acorde a la campaña a
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RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13
difundir obras, eventos, programas, actividades o participación en congresos, foros y
demás (…).”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Al respecto, cabe destacar que el derecho de acceso a la información no se cumple
cabalmente cuando se entrega la información, ya sea de manera incompleta o bien
en una modalidad diversa a la requerida. De ahí que, frente a la ambigüedad o duda
que suscitan los documentos entregados al recurrente, es apegado a derecho que
las dudas deben resolverse en el sentido más favorable para el mismo recurrente.
En el caso que nos ocupa, la Unidad de Enlace del Gobierno del Estado de Durango
no puso a disposición del solicitante, ahora recurrente, el número de contrato o la información sobre el contrato o instrumento que permitiera relacionarse con el concepto, campañas y montos. De ahí la inconformidad del recurrente al
interponer el presente recurso de revisión, tomando en consideración, además, que
la información que la autoridad omitió aplicar a su favor corresponde a la información
pública de oficio, según lo establece el artículo 13 en su fracción XVII de la Ley de la
materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Además de la normatividad aplicable en materia de contratos y adquisición de
servicios, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Durango en su Artículo 11, fracción I establece la obligación de los sujetos obligados
de documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, atribuciones o
funciones, incluso los procesos deliberativos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En razón de lo anterior, debe decirse que la información proporcionada no es
suficiente para considerar que se atendió oportunamente la solicitud del ahora
recurrente, privilegiando la máxima publicidad de la misma, toda vez que del análisis
de la información proporcionada al solicitante, ahora recurrente, se encuentra que
está disociada o desarticulada, ya que carece de datos correspondientes a contrato,
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RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13
número de contrato, concepto, campañas y montos durante el periodo de 01 de
enero al 31 de diciembre de 2012. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Además, la información que requiere el solicitante ahora recurrente al considerarse
de naturaleza pública, incluso se relaciona con las obligaciones de transparencia
que los sujetos obligados directos deben difundir de oficio en sus respectivos sitios
de internet, según lo dispone el artículo 13, fracciones XVII y XX de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, cuando establece: - - -
-
“Artículo 13. Los sujetos obligados directos deberán difundir de oficio en sus respectivos sitios de internet la siguiente información:
…
XVII. El listado de los contratos o convenios celebrados por el sujeto obligado, donde se relacione el número de contrato, su fecha de celebración, el nombre o razón social con quien se contrate o convenga, el objeto del contrato o convenio y en su caso el monto del valor total de contratación;
XX. Padrón de proveedores y contratistas, salvo los datos clasificados como reservados o confidenciales; …”
La Dirección de Comunicación Social es el órgano adscrito al Despacho del
Ejecutivo, según lo dispone el artículo 39, fracción IX, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Durango, y debe publicar en su respectivo sitio
de internet, el listado de los contratos o convenios celebrados por el sujeto
obligado directo, donde se relacione el número de contrato, su fecha de celebración,
el nombre o razón social con quien se contrate o convenga, el objeto del contrato o
convenio y en su caso el monto del valor total de la contratación y el Padrón de proveedores y contratistas respectivo; lo anterior, en concordancia, con lo
dispuesto en los “Lineamientos para la Evaluación de la Información Pública que
debe ser difundida de oficio por los sujetos obligados directos” los cuales fueron 21
RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13
aprobados por el Pleno de la Comisión Estatal para la Transparencia y el Acceso a
la Información Pública, ahora Instituto Duranguense de Acceso a la Información
Pública y de Protección de Datos Personales, en fecha catorce de diciembre de dos
mil nueve, estableciéndose también, que dicha información debe publicarse con el
siguiente contenido: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“. . . se publicará información relativa a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, así como de ejecución, suministros o servicios para la ejecución de obra pública, entre otros, que realicen en el ámbito de sus respectivas atribuciones los sujetos obligados. La información se organizará por ejercicio fiscal, debiendo presentar un listado que incluya lo siguiente:
a) Número de contrato;b) Fecha de celebración;c) Nombre o razón social con quien se contrate o convenga;d) El objeto del contrato o convenio, ye) Monto.
El espíritu de las normas en cita implica que los contratos o convenios, proveedores y contratistas, constituyen información de naturaleza pública, la cual
debe darse a conocer a través de los sitios de internet de los sujetos obligados
directos, al tratarse de información relacionada con el ejercicio del gasto público, por
lo que, al difundirlos, se transparentaría el ejercicio de la función pública, de manera
oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral y, con ello, se estaría dando
cumplimiento a la solicitud de información que dio origen al presente recurso de
revisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ahora, de los elementos que obran en autos del expediente en el que se actúa se
desprende que no existe ningún elemento probatorio que justifique que
efectivamente se carece de la información que se relaciona con los contratos o la
contratación de acuerdo a la campaña, celebrados por el sujeto obligado directo con
los medios de comunicación. De ahí que, tomando en cuenta las disposiciones
legales aplicables, la carga de la prueba en el presente caso le corresponde al sujeto
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RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13
obligado, que deberá fundar y motivar que efectivamente no existe documentación
que acredite la contratación de los servicios que prestan los medios de
comunicación al Gobierno del Estado de Durango. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Por lo anterior, para garantizar ahora el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la
información pública del solicitante y con fundamento en lo dispuesto por el artículo
60, fracciones VI y VII de la Ley de la materia, el Consejo General de este Instituto
ORDENA a la TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE PARA LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, que proporcione los documentos que contengan el detalle del gasto en publicidad oficial, desglosado por: tipo de medio (radio, tv, Internet, Prensa, etc); número de contrato y/o equivalente; concepto; campañas, y montos del 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012.- - - - -
Toda vez que en su solicitud de acceso a la información identificada con el número
de folio electrónico 00105613,el recurrente señaló como consulta vía infomex sin costo, y que esto no es posible en la actualidad por el estado que guarda la solicitud,
el sujeto obligado directo pondrá a disposición del recurrente la información
requerida, por medio de su correo electrónico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTO: Por último, el recurrente manifestó a través del recurso de revisión que nos
ocupa, que la respuesta viola el artículo 1 en relación con el artículo 6 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19 de la Declaración de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, 13 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, toda vez que la autoridad omitió aplicar el principio Pro-Persona al que está obligado y que violó su derecho de acceso a la información. - - -
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RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13
Al Respecto, se le hace saber al solicitante ahora recurrente, que el Consejo
General de este Instituto en términos de lo dispuesto por los artículos, 1, 5, 7 párrafo
primero, 67, fracciones I, IV, VI, 74, 75, 82 y 94 de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Durango, tiene competencia para verificar en
el ámbito del estado de Durango, si los sujetos obligados directos niegan o limitan el
efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y determinar a
través de sus resoluciones administrativas, si éstos cumplen o no conforme a los
principios y bases establecidos en el segundo párrafo del artículo 6º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 29 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; en la Legislación de
la materia y en los Reglamentos aplicables; con esto, sin embargo, el Consejo
General de este Instituto está limitado dentro del ámbito de su competencia, para
determinar si el sujeto obligado directo omitió aplicar el principio de Pro-Persona; en
todo caso, este Órgano Colegiado analiza si al emitir la respuesta respectiva, existió
una adecuada y exhaustiva fundamentación y motivación de la determinación
adoptada por parte de la Titular de la Unidad de Enlace para la Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Gobierno del Estado de Durango a través de su
Acuerdo Administrativo de fecha trece de junio de dos mil trece recaído a la solicitud
de información identificada con el número de folio electrónico 00105613, situación
que en la especie no sucedió por lo que se vulnera de esta forma, el efectivo
ejercicio del derecho de acceso a la información del solicitante ahora recurrente. - - -
En este tenor, el solicitante argumentó en su recurso de revisión, que la respuesta
viola la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la autoridad no fundamentó ni
motivó la negación de la información. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13
De un análisis minucioso del Acuerdo Administrativo combatido, se concluye que por
una parte, es cierto que se encuentra deficientemente fundado, toda vez que la
Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Gobierno del Estado de Durango, omite señalar las circunstancias, razones
particulares o las causas inmediatas que estimó para determinar, que no se tiene contrato alguno con ningún medio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Al respecto, resulta ilustrativo el criterio sostenido por el segundo Tribunal Colegiado
del Sexto Circuito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Octava Época,
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo: 64, Abril de 1993,
Tesis: VI, 2º.J/248, Página: 43, el cual establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 81, fracciónII, de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, es
de resolverse y se: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13
R E S U E L V E
P R I M E R O.- Se MODIFICA la respuesta otorgada por la Titular de la Unidad de
Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Gobierno del
Estado de Durango a través de su Acuerdo Administrativo de fecha trece de junio de
dos mil trece, recaído a la solicitud de información identificada con el número
electrónico 00105613, en términos de lo manifestado en el Considerando CUARTO de la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
S E G U N D O.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11, fracción IX,
67 fracción VI, y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Durango; se le ORDENA al sujeto obligado directo por conducto de su
Unidad de Enlace respectiva, para que, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DE SU NOTIFICACIÓN, CUMPLA CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN y, en el mismo
plazo, INFORME a este Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública y
de Protección de Datos Personales, su debido cumplimiento, remitiendo el documento que justifique el envío del correo electrónico respectivo. - - - - - - - -
T E R C E R O.- Se le apercibe al sujeto obligado directo por conducto de la Titular
de la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública,
que en caso de no cumplir con el resolutivo Segundo de la presente resolución, se
le impondrá una multa equivalente a la cantidad de 50 días de salario mínimo general en el Estado de Durango, por conducto de la Secretaría de Finanzas y
Administración del Gobierno del Estado de Durango, según lo dispuesto por el
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RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13
artículo 98, párrafo primero, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Durango, independientemente de las
responsabilidades a que se refiere el artículo 97 de la Ley, o cualquiera otra derivada
del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la multicitada Ley, será
sancionado por el superior jerárquico del servidor público presunto responsable,
siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y de los Municipios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
C U A R T O.- Se conmina a la Titular de la Unidad de Enlace para la Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Gobierno del Estado de Durango para que en
el momento de atender una solicitud de acceso a la información pública y esta sea
negada total o parcialmente, fundamente y motive su actuación en términos de lo
manifestado en el Considerando QUINTO de la presente resolución. - - - - - - - - - - -
Q U I N T O.- Notifíquese a las partes la presente resolución, a través del sistema
electrónico Infomex-Durango. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y
definitivamente concluido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De conformidad con dispuesto por los artículos 7º, párrafo segundo, 9º y 11, párrafo
primero, del Reglamento Interior de este Instituto, así lo resolvió el Consejo del
Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos
Personales por UNANIMIDAD de votos de los Consejeros Héctor Octavio Carriedo
Sáenz, Ponente del presente asunto, María de Lourdes López Salas y Alejandro
Gaitán Manuel, en Sesión Extraordinaria de fecha veintinueve de octubre de dos mil trece, firmando para todos los efectos legales en presencia de la Secretaria
Técnica que autoriza y DA FE. CONSTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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