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SECRETARÍA : Criminal (Libro Protecciones)PROCEDIMIENTO : Recurso de Protección (PR15)RECURRENTE : José Luis Baro RíosRUT : 13.638.886-KRECURRIDO : Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de
Registro Civil e IdentificaciónRUT :REPRESENTANTE LEGAL : Nelly Elizabeth Díaz DelgadoRUT : 8.038.033-K
En lo principal: interpone recurso de protección; en el primer otrosí: acompaña
documentos; en el segundo otrosí: solicita orden de no innovar; en el tercer
otrosí: se tenga presente
Iltma. Corte de Apelaciones
de Santiago
José Luis Baro Ríos, abogado, con domicilio en Nueva York 53
oficina 43 comuna de Santiago, Región Metropolitana, compareciendo por sí y, al
tenor de lo establecido en el numeral 2º) del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo
del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, en beneficio de todos los
ciudadanos, empresas, personas y entidades domiciliadas en el Territorio Nacional y
que se ven perturbadas y amenazadas en los derechos constitucionales indicados en
este libelo, a S.S. Iltma. con respeto digo:
Que, al tenor de lo establecido en el numeral 2º del Auto
Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de
Protección (el “Auto Acordado”), vengo en interponer recurso de protección en
contra de la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de Registro Civil e
Identificación, Asociación de Funcionarios Fiscales regida por las disposiciones de la
Ley Nº 19.296, inscrita en el Registro de Asociaciones de Funcionarios con el Nº
93010108, representada legalmente por su presidenta doña Nelly Elizabeth Díaz
Delgado, funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificaciones, cédula nacional
de identidad Nº 8.038.033-K, ambos domiciliados en Huérfanos 1570, piso 3, comuna
de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que S.S. Iltma. adopte las medidas
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tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales
establecidos en el artículo 19 Nºs 1, 2, 15, 16, 21 y 24 de la Constitución Política de la
República, de cuyo legítimo ejercicio se amenaza a esta parte a consecuencia del
proceder arbitrario e ilegal de la recurrida, por los antecedentes de hecho y de
derecho que a continuación paso a describir.
I. LOS HECHOS.
1. Paro Ilegal
El pasado 29 de septiembre de 2015, los funcionarios del
servicio de Registro Civil e Identificaciones (en adelante “SRCeI”) iniciaron un paro
ilegal que se ha mantenido ininterrumpidamente por 34 días. Dicho paro tiene su
origen en la demanda por parte del gremio de incrementos remuneracionales y pagos
de bonos exigidos al Gobierno de Chile, por intermedio del Ministerio de Justicia y
dada la falta de acuerdo con el Ejecutivo, estos funcionarios han recurrido a la
herramienta del paro, no reconocida e incluso prohibida en nuestro ordenamiento
jurídico vigente, como mecanismo de presión para obtener sus demandas.
Desde su inicio y durante el desarrollo de esta paralización
ilegal, la presidenta del gremio recurrido, doña Nelly Elizabeth Díaz Delgado, ha
empleado en todo momento un tono destemplado y poco conciliador, llamando a sus
bases a radicalizar este conflicto, lo cual inclusive ha hecho eco en otros servicios de la
administración pública, llevando el pasado miércoles 28 de Octubre de 2015 a que la
Asociación Nacional de Empleados Fiscales (“ANEF”) haya convocado a sus bases a un
paro nacional.
La actitud de férrea lucha y radicalización de dicha dirigenta
contrasta con la total indiferencia manifestada respecto del enorme daño que esta
paralización ha ocasionado a la población, en atención al más de 1.000.000 de
trámites que no han podido concretarse y, muy especialmente, en el retraso de
entrega de documentos indispensables para que, los ciudadanos en general, puedan
ejercer una serie de importantes derechos, todos de corte constitucional, produciendo
la afectación de los mismos, conforme se desarrollará en la sección Segunda de este
libelo. Esta actitud de indiferencia da cuenta del proceder arbitrario de la gremial
recurrida, conforme se desarrollará en su momento, por cuanto dicho proceder se ve
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motivado el capricho y la satisfacción de los intereses económicos de un reducidísimo
grupo de la población, utilizando para ello como moneda de cambio a todo el resto de
la ciudadanía.
2. Consecuencias del Proceder de la Recurrida
2.1. Consecuencias Directas para el Suscrito
El pasado 9 de septiembre de 2015, el suscrito compró un
automóvil usado en el concesionario Clasic Motors. En dicha oportunidad el suscrito
pagó íntegramente el precio de compraventa, retirando de dicho concesionario el
vehículo el cual he estado utilizando hasta la fecha de presentación de este libelo. Es
del caso que, debido a que el propietario del dicho automóvil se encontraba fuera de la
ciudad de Santiago, el contrato de compraventa correspondiente sólo pudo quedar
cerrado en Notaría a fines del mes de Septiembre, resultando imposible ingresar al
Registro de Vehículos Motorizados del SRCeI, la transferencia, en atención a la
paralización denunciada precedentemente.
En consecuencia, pese a que ambas partes hemos firmado la
correspondiente compraventa, a la fecha, el vehículo figura aún a nombre del anterior
dueño. Dicha circunstancia me inhibe de ejercer derechos fundamentales, en calidad
de dueño de dicho vehículo, tales como proceder a su venta a un tercero, dado que
documentalmente no me encuentro en condiciones de acreditar el dominio. Del
mismo modo, aun cuando así fuere, tampoco podría proceder a transferirlo dada la
imposibilidad de ingresar la inscripción al SRCeI dada la paralización de los
funcionarios.
Otra de las consecuencias graves de los hechos antes descritos
es que me encuentro en la imposibilidad de tomar un seguro automotriz respecto del
vehículo adquirido, con todos los riesgos asociados a ello, dado el aumento en los
robos de vehículos a través de técnicas tales como el “portonazo” robos que, según
cifras de la Asociación de Aseguradoras, han aumentado en un 70,8% entre el mes de
enero y septiembre del año en curso.
Adicionalmente, a lo anterior, la actividad profesional del
suscrito, en calidad de abogado, se ha visto resentida, en desmedro de los intereses de
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los clientes de nuestro estudio: en efecto, actualmente tenemos una serie de trámites
que no han podido ser concretados dada la ilegal y arbitraria paralización del gremio
recurrido, entre las que se pueden mencionar inscripciones de sentencias de divorcio,
inscripciones de prendas sin desplazamiento y transferencias de vehículos, afectando
evidentemente, el prestigio profesional del suscrito y el resto de abogados y asociados
de nuestra firma.
2.2. Consecuencias Respecto de las Personas en Cuyo Beneficio se Recurre
Hemos señalado en la comparecencia que el presente recurso
de protección tiene una vocación más amplia que únicamente los derechos e intereses
personales del suscrito, amparados por nuestra Carta Fundamental, extendiéndose a
todas las personas y entidades residentes en el Territorio de la República, titulares
igualmente de tales derechos y garantías constitucionales y que se ven perturbados en
el ejercicio de los mismos a consecuencia del reprochable proceder de la gremial
recurrida.
a) Consecuencias en las Personas Naturales
El SRCeI tiene la exclusividad en el otorgamiento de una serie
de documentos esenciales para la acreditación de la identidad y estado civil de las
personas. Tales documentos resultan esenciales para que los ciudadanos puedan
ejercer sus derechos en los más diversos ámbitos, tales como postular a un empleo,
suscribir escrituras públicas o instrumentos que, en general requieran de autorización
notarial (lo cual nos lleva a un número infinito de transacciones y negocios jurídicos
que, de carecer de la documentación de identidad vigente, se hacen de imposible
consecución), cobro de remuneraciones, pensiones y otros estipendios, viajar a países
sin convenio Mercosur, que requieran de la presentación de pasaporte, solicitud de
beneficios fiscales y cargas de familia, acceso a prestaciones de salud.
Estos casos de afectación son los más dramáticos y que
pueden ocasionar consecuencias irreparables para los afectados. Así, podemos citar el
caso de los padres del joven cañetino Carlos Gallardo Ramírez, estudiante extraviado
hace más de dos meses en Europa, cuyos padres no pueden salir del país por paro del
Registro Civil que les ha impedido a la fecha obtener el respectivo pasaporte, pese
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haber obtenido información sobre su posible paradero1. También puede citarse el
caso de los jóvenes de la Academia Brasil de Arica, todos ellos entre 14 y 15 años y
residentes en poblaciones con riesgo social, quienes ganaron un cupo para un
campeonato mundial Sub 15 a realizarse en la ciudad de Las Vegas y que ven esta
anhelada oportunidad imposibilitada, por carecer de pasaporte y no poder obtenerlo a
consecuencia de la paralización de la recurrida2.
Y la lista de casos de afectación de derechos de las personas va
en aumento por cada día que esta ilegal y arbitraria paralización se mantiene: desde
casos de imposibilidad de cobro de pensiones, inscripción de nacimientos, obtención
de certificados de antecedentes para postulación a trabajos, actualización de
antecedentes de las personas por orden de resolución judicial, acceso a subsidios,
todos ellos latamente cubiertos por los medios de comunicación social, durante los 34
días de duración de este paro,
b) Consecuencias para la Industria y el Mercado
Este paro también ha tenido consecuencias negativas para el
funcionamiento de ciertos mercados, afectando los derechos de los empresarios
vinculados a tales rubros. El que con mayor evidencia se ha resentido es el mercado
automotriz, donde más de 80.000 transferencias de vehículos motorizados no han
podido ser inscritas, lo cual pone a los adquirentes de vehículos nuevos en la
posibilidad cierta de ser infraccionados, por el vencimiento del plazo de 5 días que la
Ley les concede para circular sin patente.
En el caso de vehículos motorizados con entrega inmediata, las
empresas comercializadoras se ven enfrentadas a la contingencia de asumir los costos
de las infracciones que puedan cometer los adquirentes no inscritos en el tiempo
intermedio.
También el mercado crediticio vinculado o no al rubro
automotriz se ve enfrentado a la contingencia de incobrabilidad de los créditos
correspondientes, dada la imposibilidad de proceder a la oportuna inscripción de las
1 Ver Nota Diario El Sur. Módulo Soy Concepcion. Edición Online. [en línea]: http://www.soychile.cl/Concepcion/Sociedad/2015/10/19/352784/La-Familia-del-joven-canetino-perdido-no-puede-viajar-por-paro-del-Registro-Civil.aspx [consulta]: 2 de noviembre de 2015.2 Ver Tele13 online. [en línea]: http://www.t13.cl/videos/nacional/ninos-que-representaran-a-chile-en-el-extranjero-no-pueden-viajar-por-paro-del-registro-civil [consulta]: 2 de noviembre de 2015.
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prendas sin desplazamiento que, desde la vigencia del Artículo 14 de la Ley Nº 20.190
es de cargo exclusivo del Registro de Prendas sin Desplazamiento mantenido,
precisamente por el SRCeI. Desde la perspectiva de los adquirentes, se pone en riesgo,
la posesión respecto de las especies pignoradas cuyo alzamiento de prenda se
encuentre pendiente, ante un eventual incumplimiento del vendedor con el acreedor
prendario correspondiente.
El mercado del turismo y aerolíneas, transportes
internacionales de pasajeros se ve afectado asimismo, dada la imposibilidad de
muchos ciudadanos de poder contratar paquetes turísticos a destinos para cuyo
ingreso, sea necesario el pasaporte, dada la exclusividad del SRCeI en la entrega de
dicho documento.
La lista de eventuales casos de afectación de derechos es
mucho más extensa. Sin embargo, nos parece suficiente reseñar los casos analizados
precedentemente, los cuales en sí mismos, bastan para acreditar la evidente
vulneración de derechos y garantías a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de
la recurrida.
II. EL DERECHO.
1. Artículo 19 Nº 1 Constitución Política de la República: El Derecho a la Vida y a
la Integridad Física y Psíquica de la Persona
El artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República
asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la
persona. La afectación de este derechos desde la perspectiva del suscrito, así como del
resto de beneficiarios del presente recurso resulta evidente, si se considera que la
prolongada paralización de este servicio tan necesario para el normal
desenvolvimiento de los ciudadanos en sus vidas ha ocasionado un evidente malestar,
turbación, stress y frustración en la mayor parte de la población, a tal nivel que el paro
de los funcionarios recurridos es desaprobado por casi un 70% de los ciudadanos.
Lo anterior se ve agravado por el hecho de que, como
ciudadanos y contribuyentes, el suscrito y los beneficiarios de este recurso, debe
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desarrollar día a día sus actividades, contribuyendo con sus impuestos y cargas
fiscales al funcionamiento del Estado, incluido un servicio público cuyos funcionarios
no están realizando las labores que, por disposición legal, les competen, sino que, no
conforme con ello, demandan que no se les descuentes sus remuneraciones por los
días no trabajados, exigen mejoras salariales así como los ya, tan malvenidos “bonos
de término de conflicto” a modo de recompensa por reiniciar sus labores, pese al
enorme daño ocasionado a la población por esta flagrante e injustificada negativa de
servicio.
La adscripción que como ciudadanos, hacemos al pacto social,
tiene su fundamento precisamente en el principio de servicialidad del Estado,
consagrado en el inciso 4º del Artículo 1º de la Carta Fundamental que establece: “El
Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común,
para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a
cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y
material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución
establece”.
Es por ello que la impotencia e indignación ciudadana, a este
paro es de una entidad tan importante, que hace evidente la afectación del derecho
que ahora se analiza, debido a la frustración ocasionada por el abuso de una serie de
funcionarios que, anteponiendo a los derechos de toda la ciudadanía sus propios
intereses económicos particulares y reducidos, niegan flagrantemente a los
ciudadanos documentación y trámites esenciales para el normal desarrollo de sus
vidas y sin que, a la fecha, exista claridad acerca de cuándo comenzarán nuevamente
las atenciones, lo cual aumenta el cuadro de angustia e incertidumbre de los afectados.
2. Artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la
República: del Derecho a la Igualdad ante la Ley.
En este apartado, la Carta Fundamental asegura a todas las
personas el derecho a la igualdad ante la ley, precisando la Carta Fundamental que en
Chile no hay persona ni grupo privilegiados. El derecho que ahora nos convoca se ha
visto sistemáticamente vulnerado por parte de la gremial recurrida, respecto del
suscrito y respecto de los restantes ciudadanos y beneficiarios del presente recurso
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que tienen trámites pendientes de consecución ante el SRCeI por cuanto bajo lo que el
maquillaje de “gestos loables3” que su máxima dirigente pregona día a día en los
medios de comunicación para legitimar su postura ante la ciudadanía, en la práctica se
han otorgado atenciones a ciertas personas y grupos por sobre el resto de la
ciudadanía, sin motivo racional, lógico ni mucho menos jurídico que justifique tal
preferencia en desmedro del resto de la población que debe resignarse a seguir
esperando por sus trámites.
Tal es el caso, por ejemplo, de las “Uniones Civiles” celebradas
hace un par de semanas en las oficinas centrales del SRCeI las cuales han sido llevadas
a cabo sin una lógica de orden ni preferencia, en contraste de los restantes
documentos y trámites del resto de la población. Del mismo modo, esta situación se da
con mayor evidencia respecto de todos aquellos ciudadanos residentes en regiones
distintas de la Metropolitana, por cuanto los pocos documentos que están siendo
entregados, sólo es posible obtenerlos en la ciudad de Santiago, haciendo más gravoso
e incluso imposibilitando a los ciudadanos de las comunas más alejadas del Territorio
Nacional, el acceso oportuno a la tan esperada documentación, todo lo anterior,
evidentemente sin un sustento legal ni racional que justifique tal discriminación.
3. Artículo 19 Nº 15 Constitución Política de la República: Derecho de Asociación
En este apartado, la Carta Fundamental asegura a todas las
personas el derecho de asociarse sin permiso previo, precisando en su inciso 2º que
para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse de
conformidad a la Ley.
El ejercicio de este derecho se torna imposible para aquellos
ciudadanos que hayan extraviado sus documentos de identidad o bien, que los
mismos hayan perdido su vigencia, por cuanto, la universalidad de personas jurídicas
ya sea con o sin fines de lucro, que se encuentran reconocidas y reguladas por nuestro
ordenamiento jurídico nacional exigen el otorgamiento de una escritura pública o
bien, de un instrumento privado con firmas autorizadas y protocolizado ante Notario,
3 "Llevamos tres gestos, 3 a 0, y ellos no han hecho ningún gesto hacia nosotros", comentó la presidenta de la Anercich Nelly Díaz. Ver Nota de Prensa “Funcionarios por turnos éticos en el Registro Civil: "Es el tercer gesto que hacemos". ADN Radio Chile Edición Online [en línea]: http://www.adnradio.cl/noticias/nacional/funcionarios-por-turnos-eticos-en-el-registro-civil-es-el-tercer-gesto-que-hacemos/20151030/nota/2986549.aspx [consulta]: 2 de Noviembre de 2015.
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todos trámites que, evidentemente, exigen que los comparecientes a la escritura
correspondiente por la cual se materializa el ejercicio de este derecho (constitución de
sociedades, corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, ONGs etc) deban acudir
ante el oficio del escribano con sus cédulas de identidad vigentes.
4. Artículo 19 Nº 16 Constitución Política de la República: la libertad del trabajo
y su protección.
En este apartado, la Carta Fundamental asegura a todas las
personas el derecho a la libertad de trabajo y su protección, precisando dicha
disposición que toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección
del trabajo con una justa retribución.
Ya en la primera parte de este libelo, el suscrito ha desarrollado
los graves entorpecimientos ocasionados por esta ilegal paralización, al normal
desenvolvimiento profesional del suscrito y del resto de abogados y asociados a
nuestra firma, habida consideración de la naturaleza de los servicios que los abogados
prestamos a nuestros clientes, todos los cuales requieren de una interacción constante
no sólo con el SRCeI sino con otros oficios y registros públicos, Tribunales y Servicios
Auxiliares de la Administración de Justicia, en los cuales se realizan trámites que
requieren, en buena parte del tiempo, de documentación emitida precisamente por el
SRCeI de carácter vigente y que sólo puede ser obtenida presencialmente, tales como
las cédulas nacionales de identidad, y sea del suscrito, ya sea de sus clientes.
En consecuencia esta paralización produce para el suscrito un
injustificado entorpecimiento en el normal desarrollo de sus actividades profesionales
y, consecuencialmente, una perturbación al legítimo ejercicio de la libertad de trabajo
que le asiste.
Desde la perspectiva, ahora, del resto de beneficiarios del
presente recurso, la vulneración es de la misma entidad y puede incluso, llegar a ser
mayor, cuando a consecuencia de la imposibilidad de obtención de clave única, una
persona se vea impedida a optar a un puesto de trabajo por no contar con el
certificado de antecedentes que ordinariamente se solicita en los procesos de
selección de personal, o su documento de identidad mismo, que es necesario para tal
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postulación o bien, en ocasiones, incluso para el cobro de sus remuneraciones cuando
las mismas hayan sido pagadas por su empleador o mandante mediante cheque u otro
valor de carácter nominativo que requiera su cobro por ventanilla, imposibilitando la
justa retribución establecida en la disposición que ahora analizamos.
5. Artículo 19 Nº 21 Constitución Política de la República: derecho al desarrollo
de actividades económicas
En este apartado, la Constitución Política de la República
garantiza el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea
contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas
legales que la regulen.
Como se ha expuesto anteriormente, el paro que a la fecha
mantienen los funcionarios del SRCeI ha ocasionado graves daños y perturbación al
desarrollo de ciertos mercados, tales como el automotriz, crediticio y turismo, a
consecuencia de la falta de entrega de pasaportes e inscripciones en el Registro de
Prendas y de Vehículos Motorizados, conforme a lo desarrollado ampliamente en la
sección 2.2. b) del Capítulo I de este libelo, a lo cual, por motivos de economía procesal
nos remitimos.
6. Artículo 19 Nº 24 Constitución Política de la República: derecho de propiedad
En este apartado, la Constitución Política de la República
garantiza el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes
corporales o incorporales.
Tal como se expusiera en el Capítulo I de este libelo, a
consecuencia de la paralización de los funcionarios del SRCeI no se están ingresando
al Registro de Vehículos Motorizados, solicitudes de transferencias ni anotaciones a
dicho Registro Público. Lo anterior determina para el suscrito, así como el resto de
adquirentes de vehículos motorizados pendientes de inscripción, la imposibilidad de
ejercer derechos en calidad de dueños de tales bienes, tales como su venta o
establecimiento de gravámenes, por no encontrarse en condiciones de acreditar
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documentalmente el dominio de tales bienes. Del mismo modo, como expusiera antes,
me veo enfrentado de forma justificada al acaecimiento de algún siniestro en mi
vehículo o su robo sin posibilidad de contratar un seguro que cubra tales riesgos, por
los motivos antes referidos.
La afectación del derecho de propiedad cobra un especial
realce a consecuencia de la paralización arbitraria e ilegal por parte del funcionarios
del SRCeI: es posiblemente uno de los derechos que., mayormente, se han visto
afectados a consecuencia de los hechos denunciados en este libelo y son muchos los
casos que pueden citarse como ejemplo:
- Imposibilidad de cobro de pensiones y remuneraciones, por parte de personas
con cédulas de identidad extraviadas o no vigentes.
- Imposibilidad de celebrar compraventas de carácter solemne, respecto de
ciudadanos en igual situación que la arriba indicada, afectando el atributo de
disposición de todo propietario de bienes, así como la libre circulación de los
bienes en general.
- Pérdida de paquetes turísticos y de viaje por parte de personas que hayan
contratado tales servicios pero que no puedan salir del país por carecer de
pasaporte.
- Imposibilidad de cobro de todo documento extendido nominativamente
- Imposibilidad de acceso a beneficios previsionales, de salud o, en general de
cualquier tipo de servicio contratado en virtud de una relación de consumo y
para cuyo acceso sea menester la acreditación de identidad a través de alguno
de los documentos expedidos por el SRCeI, vulnerando la propiedad sobre los
derechos derivados del contrato correspondiente, en virtud del principio de
cosificación.
Como se expondrá y demostrará a continuación, el paro que
sostenidamente ha mantenido la asociación recurrida es un acto ilegal y arbitrario que
conculca los derechos enunciados precedentemente, todos garantizados por la
Constitución Política de la república y protegidos mediante el recurso de protección
constitucional, por lo cual el presente recurso, deberá ser acogido con miras a obtener
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el restablecimiento del imperio del derecho y la protección de los derechos del
suscrito y restantes beneficiarios del recurso.
7. Antijuridicidad de Corte Legal y Constitucional de las Paralizaciones de los
Servicios de la Administración Pública
Efectivamente, la huelga no es un derecho reconocido a los
funcionarios de la administración pública y, no sólo, eso: se encuentra expresamente
prohibida en nuestra propia Constitución Política de la República. Por ese motivo,
sorprende tanto a esta parte la indignación ocasionada a la dirigente Diaz por las
palabras del Ministro de Hacienda Rodrigo Valdés al denunciar esta situación, la cual
es del todo evidente. Esta actitud de indignación de la dirigente denota o bien una
ignorancia flagrante (y del todo inexcusable) o bien, una indiferencia y desprecio a las
normas y principios fundamentales que rigen la actividad de los funcionarios que
dirige y que encuentra su origen, precisamente en el inciso 6º del numeral 16 del
artículo 19 de la Constitución, que establece expresamente: “No podrán declararse en
huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo
las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su
naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya
paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la
población o a la seguridad nacional”.
La explicación a esta prohibición expresa, la encontramos
precisamente en la equiparación que el constituyente hace de los servicios públicos y
municipalidades a ciertas empresas incluso del sector privado, en atención al giro
desarrollado por estas últimas: la necesidad de precaver un grave daño a la salud, a la
economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional, a
consecuencia de la paralización de tales servicios.
A nivel legal, la prohibición de paralización se encuentra
prescrita en el artículo 84 letra i) de la Ley Nº 18.834 que aprueba el Estatuto
Administrativo, disposición que consagra las prohibiciones a las cuales están afectos
los funcionarios públicos y que prescribe: “No pueden participar en huelgas,
interrupción o paralización de actividades, totales o parciales y en otros actos que
perturben el normal funcionamiento de los órganos de la Administración Pública”.
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Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado, establece expresamente en su numeral 8. que
“Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa las siguientes
conductas: Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el
desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio
de los derechos ciudadanos ante la Administración”.
En la especie, esta paralización ha sido instrumentalizada por
los funcionarios del SRCeI como mecanismo de presión contra el Estado, en búsqueda
de satisfacción de todas y cada una de las demandas impuestas. Sin embargo –lo cual
en los hechos justifica la prohibición de huelga y paralización para estos funcionarios-
los recurridos no tienen al frente a una empresa privada cuyos intereses económicos
particulares puedan verse resentidos a consecuencia de una huelga, sino que, tienen al
frente al Estado de Chile, a través del Poder Ejecutivo, contraparte que no reciente
directamente los efectos de esta paralización. En definitiva, quienes resentimos este
paro ilegal, somos todos los ciudadanos imposibilitados de llevar adelante nuestros
trámites en el SRCei, la ciudadanía que es, en este proceso, instrumentalizada por los
funcionarios del SRCeI como moneda de cambio para la obtención de sus particulares
y restringidas demandas.
Dado el llamado de la dirigencia de la Asociación recurrida a
radicalizar el conflicto, lo cual ya ha tenido eco en el seno de la propia ANEF, es muy
posible que, de convalidarse el proceder arbitrario e ilegal de los recurridos, otros
servicios públicos se sumen a esta mala práctica, incrementándose de esta manera la
afectación de los derechos de los ciudadanos. Es por ello y dada la incapacidad del
poder ejecutivo de dar solución final a este problema, pese a contar con las
herramientas legales y reglamentarias para dicho fin, es que esta parte, viene en
promover la presente acción protectiva constitucional, de manera que sea el Tribunal
de S.S. Iltma. como integrante del Poder Judicial del Estado de Chile, el llamado a
satisfacer el amparo de los derechos y garantías constitucionales vulnerados en
perjuicio del suscrito y los restantes beneficiarios del recurso, a consecuencia de los
hechos de flagrante ilegalidad, inconstitucionalidad y arbitrariedad denunciados en
este libelo.
El fallo en cuestión, debe ser entonces, un recordatorio no sólo
para los funcionarios del SRCeI paralizados, sino además, para todos los restantes
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funcionarios de la Administración Pública, de la ilegalidad de esta mala práctica y un
llamado a abstenerse de paralizaciones ilegales que afecten el orden público y los de
los ciudadanos y contribuyentes de la República.
8. Cumplimiento Incidental del Fallo que Resuelva el Presente Recurso
Al tenor de lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley Nº 19.296
que establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del
Estado. el directorio representará judicial y extrajudicialmente a la asociación, y a su
presidente le será aplicable lo dispuesto en el artículo 8º de Código de Procedimiento
Civil. En consecuencia, para fines de aplicar alguno de los apercibimientos que, en lo
pertinente, contempla el numeral 15º) del Auto Acordado correspondiente, para
asegurar el cumplimiento del fallo favorable que eventualmente recaiga en el presente
recurso, esta parte viene en acompañar Certificado Nº 1301/2015/3565 y que
informa la actual composición del Directorio de la Asociación recurrida informado al
Registro de Asociaciones mantenido por la Dirección del Trabajo.
9. Temporaneidad del Ejercicio del Recurso de Protección
Finalmente, para fines de admisibilidad del presente recurso,
pese a que el paro de los funcionarios del SRCeI se inició el pasado 29 de septiembre
de 2015, el mismo se ha mantenido vigente y sin interrupción desde dicha fecha,
encontrándose en etapa de ejecución constante. El suscrito ha hecho seguimiento
constante de la evolución de las negociaciones sostenidas entre la dirigencia de la
Asociación recurrida y el Ministerio de Justicia, pero dado el tiempo transcurrido sin
que se llegue a solución y sin que se deponga la paralización, por parte de los
funcionarios recurridos, el ejercicio de la presente acción se ha hecho indispensable
al ser éste un acto de ejecución constante y permanente, que se repite
diariamente, no teniendo esta parte conocimiento de cuándo irán a concluir esta
paralización y, por lo tanto, siendo necesario que este recurso sea acogido a trámite
con miras a la adopción de las medidas necesarias para la oportuna e inmediata
cautela de los derechos constitucionales vulnerados a consecuencia de los hechos
denunciados.
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En consecuencia, el cómputo del plazo debe estimarse que
se reinicia cada día en que el paro ilegal de los funcionarios del SRCeI se
mantiene vigente, porque en cada día se produce una nueva afectación de los
derechos del suscrito y restantes beneficiarios del recurso.
Tanto el derecho a la vida (art. 19 Nº 1), a la igualdad ante la
ley (art. 19 Nº 2), a asociarse libremente (art. 19 Nº 15), a la libertad de trabajo y su
protección (art. 19 Nº 16), a la libertad de desarrollo de actividades económicas (art.
19 Nº 21) como el de propiedad (art. 19 Nº 24) se encuentran incluidos dentro del
catálogo de derechos amparables por la vía de la acción protectiva constitucional, por
lo cual el presente recurso resulta plenamente procedente.
POR TANTO:
RUEGO A S.S. ILTMA, tener por interpuesto recurso de protección en contra de la
Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de Registro Civil e
Identificación, representada legalmente por su presidenta doña Nelly Elizabeth
Díaz Delgado a consecuencia del acto arbitrario e ilegal representado por la
paralización de las funciones de los funcionarios del SRCeI desde el 29 de septiembre
de 2015 a la fecha, para que, conociendo del mismo, lo acoja, adoptando las medidas
necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando a la recurrida:
1º) Que se abstenga de seguir adelante con la paralización de servicios antes referida,
debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar la reincorporación de todos
los funcionarios que han adherido a dicha paralización a sus puestos de trabajo y a la
atención inmediata de los usuarios de dicho servicio;
2º) Lo anterior bajo apercibimiento de aplicar a los miembros del directorio de la
Asociación recurrida, incluidos en el certificado acompañado en un otrosí, alguna de
las medidas establecidas en el numeral 15º) del Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.
3º) Que se condena a la recurrida al pago de las costas de la causa.
Nueva York 53 oficina 43 Santiago – Teléfono: +562 320 26 634 – Email: [email protected] 15
PRIMER OTROSÍ: a fin de acreditar los presupuestos fácticos en los que se sustenta la
presente acción, sírvase S.S. Iltma. tener por acompañados los siguientes documentos:
1º) Comprobante de Cierre de Compraventa de Vehículo Motorizado en Automora
Clasic Motors de fecha 9 de Septiembre de 2015; y
2º) Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo patente _________ que da cuenta
que, a la fecha, la solicitud de transferencia correspondiente no ha podido ser
ingresada.
SEGUNDO OTROSÍ: dada la gravedad de los hechos motivo del presente recurso, así
como los múltiples derechos constitucionales vulnerados a consecuencia de los
mismos y a fin de cautelar en lo inmediato, la integridad de tales derechos y garantías,
vengo en solicitar a S.S. Iltma., en tanto se resuelve el fondo del presente recurso,
decretar orden de no innovar, instruyendo a la recurrida a cesar en forma inmediata
la paralización de funciones por parte de los funcionarios del SRCeI, todos los cuales
deberán retomar sus funciones en forma inmediata y otorgar atención a los usuarios,
bajo apercibimiento de aplicarse alguna de las medidas que en lo pertinente
contempla el numeral 15º) del Auto Acordado correspondiente.
TERCER OTROSÍ: sírvase S.S. Iltma. tener presente que en mi calidad de abogado
habilitado para el ejercicio de la profesión, patrocinaré el presente recurso.
__________________________
José Luis Baro RíosRut Nº 13.638.886-K
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