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SECRETARÍA : Criminal (Libro Protecciones) PROCEDIMIENTO : Recurso de Protección (PR15) RECURRENTE : José Luis Baro Ríos RUT : 13.638.886-K RECURRIDO : Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación RUT : REPRESENTANTE LEGAL : Nelly Elizabeth Díaz Delgado RUT : 8.038.033-K En lo principal : interpone recurso de protección; en el primer otrosí : acompaña documentos; en el segundo otrosí : solicita orden de no innovar; en el tercer otrosí : se tenga presente Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago José Luis Baro Ríos, abogado, con domicilio en Nueva York 53 oficina 43 comuna de Santiago, Región Metropolitana, compareciendo por sí y, al tenor de lo establecido en el numeral 2º) del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, en beneficio de todos los ciudadanos, empresas, personas y entidades domiciliadas en el Territorio Nacional y que se ven perturbadas y amenazadas en los derechos constitucionales indicados en este libelo, a S.S. Iltma. con respeto digo: Nueva York 53 oficina 43 Santiago – Teléfono: +562 320 26 634 – Email: [email protected] 1

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SECRETARÍA : Criminal (Libro Protecciones)PROCEDIMIENTO : Recurso de Protección (PR15)RECURRENTE : José Luis Baro RíosRUT : 13.638.886-KRECURRIDO : Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de

Registro Civil e IdentificaciónRUT :REPRESENTANTE LEGAL : Nelly Elizabeth Díaz DelgadoRUT : 8.038.033-K

En lo principal: interpone recurso de protección; en el primer otrosí: acompaña

documentos; en el segundo otrosí: solicita orden de no innovar; en el tercer

otrosí: se tenga presente

Iltma. Corte de Apelaciones

de Santiago

José Luis Baro Ríos, abogado, con domicilio en Nueva York 53

oficina 43 comuna de Santiago, Región Metropolitana, compareciendo por sí y, al

tenor de lo establecido en el numeral 2º) del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo

del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, en beneficio de todos los

ciudadanos, empresas, personas y entidades domiciliadas en el Territorio Nacional y

que se ven perturbadas y amenazadas en los derechos constitucionales indicados en

este libelo, a S.S. Iltma. con respeto digo:

Que, al tenor de lo establecido en el numeral 2º del Auto

Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de

Protección (el “Auto Acordado”), vengo en interponer recurso de protección en

contra de la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de Registro Civil e

Identificación, Asociación de Funcionarios Fiscales regida por las disposiciones de la

Ley Nº 19.296, inscrita en el Registro de Asociaciones de Funcionarios con el Nº

93010108, representada legalmente por su presidenta doña Nelly Elizabeth Díaz

Delgado, funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificaciones, cédula nacional

de identidad Nº 8.038.033-K, ambos domiciliados en Huérfanos 1570, piso 3, comuna

de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que S.S. Iltma. adopte las medidas

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tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales

establecidos en el artículo 19 Nºs 1, 2, 15, 16, 21 y 24 de la Constitución Política de la

República, de cuyo legítimo ejercicio se amenaza a esta parte a consecuencia del

proceder arbitrario e ilegal de la recurrida, por los antecedentes de hecho y de

derecho que a continuación paso a describir.

I. LOS HECHOS.

1. Paro Ilegal

El pasado 29 de septiembre de 2015, los funcionarios del

servicio de Registro Civil e Identificaciones (en adelante “SRCeI”) iniciaron un paro

ilegal que se ha mantenido ininterrumpidamente por 34 días. Dicho paro tiene su

origen en la demanda por parte del gremio de incrementos remuneracionales y pagos

de bonos exigidos al Gobierno de Chile, por intermedio del Ministerio de Justicia y

dada la falta de acuerdo con el Ejecutivo, estos funcionarios han recurrido a la

herramienta del paro, no reconocida e incluso prohibida en nuestro ordenamiento

jurídico vigente, como mecanismo de presión para obtener sus demandas.

Desde su inicio y durante el desarrollo de esta paralización

ilegal, la presidenta del gremio recurrido, doña Nelly Elizabeth Díaz Delgado, ha

empleado en todo momento un tono destemplado y poco conciliador, llamando a sus

bases a radicalizar este conflicto, lo cual inclusive ha hecho eco en otros servicios de la

administración pública, llevando el pasado miércoles 28 de Octubre de 2015 a que la

Asociación Nacional de Empleados Fiscales (“ANEF”) haya convocado a sus bases a un

paro nacional.

La actitud de férrea lucha y radicalización de dicha dirigenta

contrasta con la total indiferencia manifestada respecto del enorme daño que esta

paralización ha ocasionado a la población, en atención al más de 1.000.000 de

trámites que no han podido concretarse y, muy especialmente, en el retraso de

entrega de documentos indispensables para que, los ciudadanos en general, puedan

ejercer una serie de importantes derechos, todos de corte constitucional, produciendo

la afectación de los mismos, conforme se desarrollará en la sección Segunda de este

libelo. Esta actitud de indiferencia da cuenta del proceder arbitrario de la gremial

recurrida, conforme se desarrollará en su momento, por cuanto dicho proceder se ve

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motivado el capricho y la satisfacción de los intereses económicos de un reducidísimo

grupo de la población, utilizando para ello como moneda de cambio a todo el resto de

la ciudadanía.

2. Consecuencias del Proceder de la Recurrida

2.1. Consecuencias Directas para el Suscrito

El pasado 9 de septiembre de 2015, el suscrito compró un

automóvil usado en el concesionario Clasic Motors. En dicha oportunidad el suscrito

pagó íntegramente el precio de compraventa, retirando de dicho concesionario el

vehículo el cual he estado utilizando hasta la fecha de presentación de este libelo. Es

del caso que, debido a que el propietario del dicho automóvil se encontraba fuera de la

ciudad de Santiago, el contrato de compraventa correspondiente sólo pudo quedar

cerrado en Notaría a fines del mes de Septiembre, resultando imposible ingresar al

Registro de Vehículos Motorizados del SRCeI, la transferencia, en atención a la

paralización denunciada precedentemente.

En consecuencia, pese a que ambas partes hemos firmado la

correspondiente compraventa, a la fecha, el vehículo figura aún a nombre del anterior

dueño. Dicha circunstancia me inhibe de ejercer derechos fundamentales, en calidad

de dueño de dicho vehículo, tales como proceder a su venta a un tercero, dado que

documentalmente no me encuentro en condiciones de acreditar el dominio. Del

mismo modo, aun cuando así fuere, tampoco podría proceder a transferirlo dada la

imposibilidad de ingresar la inscripción al SRCeI dada la paralización de los

funcionarios.

Otra de las consecuencias graves de los hechos antes descritos

es que me encuentro en la imposibilidad de tomar un seguro automotriz respecto del

vehículo adquirido, con todos los riesgos asociados a ello, dado el aumento en los

robos de vehículos a través de técnicas tales como el “portonazo” robos que, según

cifras de la Asociación de Aseguradoras, han aumentado en un 70,8% entre el mes de

enero y septiembre del año en curso.

Adicionalmente, a lo anterior, la actividad profesional del

suscrito, en calidad de abogado, se ha visto resentida, en desmedro de los intereses de

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los clientes de nuestro estudio: en efecto, actualmente tenemos una serie de trámites

que no han podido ser concretados dada la ilegal y arbitraria paralización del gremio

recurrido, entre las que se pueden mencionar inscripciones de sentencias de divorcio,

inscripciones de prendas sin desplazamiento y transferencias de vehículos, afectando

evidentemente, el prestigio profesional del suscrito y el resto de abogados y asociados

de nuestra firma.

2.2. Consecuencias Respecto de las Personas en Cuyo Beneficio se Recurre

Hemos señalado en la comparecencia que el presente recurso

de protección tiene una vocación más amplia que únicamente los derechos e intereses

personales del suscrito, amparados por nuestra Carta Fundamental, extendiéndose a

todas las personas y entidades residentes en el Territorio de la República, titulares

igualmente de tales derechos y garantías constitucionales y que se ven perturbados en

el ejercicio de los mismos a consecuencia del reprochable proceder de la gremial

recurrida.

a) Consecuencias en las Personas Naturales

El SRCeI tiene la exclusividad en el otorgamiento de una serie

de documentos esenciales para la acreditación de la identidad y estado civil de las

personas. Tales documentos resultan esenciales para que los ciudadanos puedan

ejercer sus derechos en los más diversos ámbitos, tales como postular a un empleo,

suscribir escrituras públicas o instrumentos que, en general requieran de autorización

notarial (lo cual nos lleva a un número infinito de transacciones y negocios jurídicos

que, de carecer de la documentación de identidad vigente, se hacen de imposible

consecución), cobro de remuneraciones, pensiones y otros estipendios, viajar a países

sin convenio Mercosur, que requieran de la presentación de pasaporte, solicitud de

beneficios fiscales y cargas de familia, acceso a prestaciones de salud.

Estos casos de afectación son los más dramáticos y que

pueden ocasionar consecuencias irreparables para los afectados. Así, podemos citar el

caso de los padres del joven cañetino Carlos Gallardo Ramírez, estudiante extraviado

hace más de dos meses en Europa, cuyos padres no pueden salir del país por paro del

Registro Civil que les ha impedido a la fecha obtener el respectivo pasaporte, pese

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haber obtenido información sobre su posible paradero1. También puede citarse el

caso de los jóvenes de la Academia Brasil de Arica, todos ellos entre 14 y 15 años y

residentes en poblaciones con riesgo social, quienes ganaron un cupo para un

campeonato mundial Sub 15 a realizarse en la ciudad de Las Vegas y que ven esta

anhelada oportunidad imposibilitada, por carecer de pasaporte y no poder obtenerlo a

consecuencia de la paralización de la recurrida2.

Y la lista de casos de afectación de derechos de las personas va

en aumento por cada día que esta ilegal y arbitraria paralización se mantiene: desde

casos de imposibilidad de cobro de pensiones, inscripción de nacimientos, obtención

de certificados de antecedentes para postulación a trabajos, actualización de

antecedentes de las personas por orden de resolución judicial, acceso a subsidios,

todos ellos latamente cubiertos por los medios de comunicación social, durante los 34

días de duración de este paro,

b) Consecuencias para la Industria y el Mercado

Este paro también ha tenido consecuencias negativas para el

funcionamiento de ciertos mercados, afectando los derechos de los empresarios

vinculados a tales rubros. El que con mayor evidencia se ha resentido es el mercado

automotriz, donde más de 80.000 transferencias de vehículos motorizados no han

podido ser inscritas, lo cual pone a los adquirentes de vehículos nuevos en la

posibilidad cierta de ser infraccionados, por el vencimiento del plazo de 5 días que la

Ley les concede para circular sin patente.

En el caso de vehículos motorizados con entrega inmediata, las

empresas comercializadoras se ven enfrentadas a la contingencia de asumir los costos

de las infracciones que puedan cometer los adquirentes no inscritos en el tiempo

intermedio.

También el mercado crediticio vinculado o no al rubro

automotriz se ve enfrentado a la contingencia de incobrabilidad de los créditos

correspondientes, dada la imposibilidad de proceder a la oportuna inscripción de las

1 Ver Nota Diario El Sur. Módulo Soy Concepcion. Edición Online. [en línea]: http://www.soychile.cl/Concepcion/Sociedad/2015/10/19/352784/La-Familia-del-joven-canetino-perdido-no-puede-viajar-por-paro-del-Registro-Civil.aspx [consulta]: 2 de noviembre de 2015.2 Ver Tele13 online. [en línea]: http://www.t13.cl/videos/nacional/ninos-que-representaran-a-chile-en-el-extranjero-no-pueden-viajar-por-paro-del-registro-civil [consulta]: 2 de noviembre de 2015.

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prendas sin desplazamiento que, desde la vigencia del Artículo 14 de la Ley Nº 20.190

es de cargo exclusivo del Registro de Prendas sin Desplazamiento mantenido,

precisamente por el SRCeI. Desde la perspectiva de los adquirentes, se pone en riesgo,

la posesión respecto de las especies pignoradas cuyo alzamiento de prenda se

encuentre pendiente, ante un eventual incumplimiento del vendedor con el acreedor

prendario correspondiente.

El mercado del turismo y aerolíneas, transportes

internacionales de pasajeros se ve afectado asimismo, dada la imposibilidad de

muchos ciudadanos de poder contratar paquetes turísticos a destinos para cuyo

ingreso, sea necesario el pasaporte, dada la exclusividad del SRCeI en la entrega de

dicho documento.

La lista de eventuales casos de afectación de derechos es

mucho más extensa. Sin embargo, nos parece suficiente reseñar los casos analizados

precedentemente, los cuales en sí mismos, bastan para acreditar la evidente

vulneración de derechos y garantías a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de

la recurrida.

II. EL DERECHO.

1. Artículo 19 Nº 1 Constitución Política de la República: El Derecho a la Vida y a

la Integridad Física y Psíquica de la Persona

El artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República

asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la

persona. La afectación de este derechos desde la perspectiva del suscrito, así como del

resto de beneficiarios del presente recurso resulta evidente, si se considera que la

prolongada paralización de este servicio tan necesario para el normal

desenvolvimiento de los ciudadanos en sus vidas ha ocasionado un evidente malestar,

turbación, stress y frustración en la mayor parte de la población, a tal nivel que el paro

de los funcionarios recurridos es desaprobado por casi un 70% de los ciudadanos.

Lo anterior se ve agravado por el hecho de que, como

ciudadanos y contribuyentes, el suscrito y los beneficiarios de este recurso, debe

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desarrollar día a día sus actividades, contribuyendo con sus impuestos y cargas

fiscales al funcionamiento del Estado, incluido un servicio público cuyos funcionarios

no están realizando las labores que, por disposición legal, les competen, sino que, no

conforme con ello, demandan que no se les descuentes sus remuneraciones por los

días no trabajados, exigen mejoras salariales así como los ya, tan malvenidos “bonos

de término de conflicto” a modo de recompensa por reiniciar sus labores, pese al

enorme daño ocasionado a la población por esta flagrante e injustificada negativa de

servicio.

La adscripción que como ciudadanos, hacemos al pacto social,

tiene su fundamento precisamente en el principio de servicialidad del Estado,

consagrado en el inciso 4º del Artículo 1º de la Carta Fundamental que establece: “El

Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común,

para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a

cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y

material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución

establece”.

Es por ello que la impotencia e indignación ciudadana, a este

paro es de una entidad tan importante, que hace evidente la afectación del derecho

que ahora se analiza, debido a la frustración ocasionada por el abuso de una serie de

funcionarios que, anteponiendo a los derechos de toda la ciudadanía sus propios

intereses económicos particulares y reducidos, niegan flagrantemente a los

ciudadanos documentación y trámites esenciales para el normal desarrollo de sus

vidas y sin que, a la fecha, exista claridad acerca de cuándo comenzarán nuevamente

las atenciones, lo cual aumenta el cuadro de angustia e incertidumbre de los afectados.

2. Artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la

República: del Derecho a la Igualdad ante la Ley.

En este apartado, la Carta Fundamental asegura a todas las

personas el derecho a la igualdad ante la ley, precisando la Carta Fundamental que en

Chile no hay persona ni grupo privilegiados. El derecho que ahora nos convoca se ha

visto sistemáticamente vulnerado por parte de la gremial recurrida, respecto del

suscrito y respecto de los restantes ciudadanos y beneficiarios del presente recurso

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que tienen trámites pendientes de consecución ante el SRCeI por cuanto bajo lo que el

maquillaje de “gestos loables3” que su máxima dirigente pregona día a día en los

medios de comunicación para legitimar su postura ante la ciudadanía, en la práctica se

han otorgado atenciones a ciertas personas y grupos por sobre el resto de la

ciudadanía, sin motivo racional, lógico ni mucho menos jurídico que justifique tal

preferencia en desmedro del resto de la población que debe resignarse a seguir

esperando por sus trámites.

Tal es el caso, por ejemplo, de las “Uniones Civiles” celebradas

hace un par de semanas en las oficinas centrales del SRCeI las cuales han sido llevadas

a cabo sin una lógica de orden ni preferencia, en contraste de los restantes

documentos y trámites del resto de la población. Del mismo modo, esta situación se da

con mayor evidencia respecto de todos aquellos ciudadanos residentes en regiones

distintas de la Metropolitana, por cuanto los pocos documentos que están siendo

entregados, sólo es posible obtenerlos en la ciudad de Santiago, haciendo más gravoso

e incluso imposibilitando a los ciudadanos de las comunas más alejadas del Territorio

Nacional, el acceso oportuno a la tan esperada documentación, todo lo anterior,

evidentemente sin un sustento legal ni racional que justifique tal discriminación.

3. Artículo 19 Nº 15 Constitución Política de la República: Derecho de Asociación

En este apartado, la Carta Fundamental asegura a todas las

personas el derecho de asociarse sin permiso previo, precisando en su inciso 2º que

para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse de

conformidad a la Ley.

El ejercicio de este derecho se torna imposible para aquellos

ciudadanos que hayan extraviado sus documentos de identidad o bien, que los

mismos hayan perdido su vigencia, por cuanto, la universalidad de personas jurídicas

ya sea con o sin fines de lucro, que se encuentran reconocidas y reguladas por nuestro

ordenamiento jurídico nacional exigen el otorgamiento de una escritura pública o

bien, de un instrumento privado con firmas autorizadas y protocolizado ante Notario,

3 "Llevamos tres gestos, 3 a 0, y ellos no han hecho ningún gesto hacia nosotros", comentó la presidenta de la Anercich Nelly Díaz. Ver Nota de Prensa “Funcionarios por turnos éticos en el Registro Civil: "Es el tercer gesto que hacemos". ADN Radio Chile Edición Online [en línea]: http://www.adnradio.cl/noticias/nacional/funcionarios-por-turnos-eticos-en-el-registro-civil-es-el-tercer-gesto-que-hacemos/20151030/nota/2986549.aspx [consulta]: 2 de Noviembre de 2015.

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todos trámites que, evidentemente, exigen que los comparecientes a la escritura

correspondiente por la cual se materializa el ejercicio de este derecho (constitución de

sociedades, corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, ONGs etc) deban acudir

ante el oficio del escribano con sus cédulas de identidad vigentes.

4. Artículo 19 Nº 16 Constitución Política de la República: la libertad del trabajo

y su protección.

En este apartado, la Carta Fundamental asegura a todas las

personas el derecho a la libertad de trabajo y su protección, precisando dicha

disposición que toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección

del trabajo con una justa retribución.

Ya en la primera parte de este libelo, el suscrito ha desarrollado

los graves entorpecimientos ocasionados por esta ilegal paralización, al normal

desenvolvimiento profesional del suscrito y del resto de abogados y asociados a

nuestra firma, habida consideración de la naturaleza de los servicios que los abogados

prestamos a nuestros clientes, todos los cuales requieren de una interacción constante

no sólo con el SRCeI sino con otros oficios y registros públicos, Tribunales y Servicios

Auxiliares de la Administración de Justicia, en los cuales se realizan trámites que

requieren, en buena parte del tiempo, de documentación emitida precisamente por el

SRCeI de carácter vigente y que sólo puede ser obtenida presencialmente, tales como

las cédulas nacionales de identidad, y sea del suscrito, ya sea de sus clientes.

En consecuencia esta paralización produce para el suscrito un

injustificado entorpecimiento en el normal desarrollo de sus actividades profesionales

y, consecuencialmente, una perturbación al legítimo ejercicio de la libertad de trabajo

que le asiste.

Desde la perspectiva, ahora, del resto de beneficiarios del

presente recurso, la vulneración es de la misma entidad y puede incluso, llegar a ser

mayor, cuando a consecuencia de la imposibilidad de obtención de clave única, una

persona se vea impedida a optar a un puesto de trabajo por no contar con el

certificado de antecedentes que ordinariamente se solicita en los procesos de

selección de personal, o su documento de identidad mismo, que es necesario para tal

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postulación o bien, en ocasiones, incluso para el cobro de sus remuneraciones cuando

las mismas hayan sido pagadas por su empleador o mandante mediante cheque u otro

valor de carácter nominativo que requiera su cobro por ventanilla, imposibilitando la

justa retribución establecida en la disposición que ahora analizamos.

5. Artículo 19 Nº 21 Constitución Política de la República: derecho al desarrollo

de actividades económicas

En este apartado, la Constitución Política de la República

garantiza el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea

contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas

legales que la regulen.

Como se ha expuesto anteriormente, el paro que a la fecha

mantienen los funcionarios del SRCeI ha ocasionado graves daños y perturbación al

desarrollo de ciertos mercados, tales como el automotriz, crediticio y turismo, a

consecuencia de la falta de entrega de pasaportes e inscripciones en el Registro de

Prendas y de Vehículos Motorizados, conforme a lo desarrollado ampliamente en la

sección 2.2. b) del Capítulo I de este libelo, a lo cual, por motivos de economía procesal

nos remitimos.

6. Artículo 19 Nº 24 Constitución Política de la República: derecho de propiedad

En este apartado, la Constitución Política de la República

garantiza el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes

corporales o incorporales.

Tal como se expusiera en el Capítulo I de este libelo, a

consecuencia de la paralización de los funcionarios del SRCeI no se están ingresando

al Registro de Vehículos Motorizados, solicitudes de transferencias ni anotaciones a

dicho Registro Público. Lo anterior determina para el suscrito, así como el resto de

adquirentes de vehículos motorizados pendientes de inscripción, la imposibilidad de

ejercer derechos en calidad de dueños de tales bienes, tales como su venta o

establecimiento de gravámenes, por no encontrarse en condiciones de acreditar

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documentalmente el dominio de tales bienes. Del mismo modo, como expusiera antes,

me veo enfrentado de forma justificada al acaecimiento de algún siniestro en mi

vehículo o su robo sin posibilidad de contratar un seguro que cubra tales riesgos, por

los motivos antes referidos.

La afectación del derecho de propiedad cobra un especial

realce a consecuencia de la paralización arbitraria e ilegal por parte del funcionarios

del SRCeI: es posiblemente uno de los derechos que., mayormente, se han visto

afectados a consecuencia de los hechos denunciados en este libelo y son muchos los

casos que pueden citarse como ejemplo:

- Imposibilidad de cobro de pensiones y remuneraciones, por parte de personas

con cédulas de identidad extraviadas o no vigentes.

- Imposibilidad de celebrar compraventas de carácter solemne, respecto de

ciudadanos en igual situación que la arriba indicada, afectando el atributo de

disposición de todo propietario de bienes, así como la libre circulación de los

bienes en general.

- Pérdida de paquetes turísticos y de viaje por parte de personas que hayan

contratado tales servicios pero que no puedan salir del país por carecer de

pasaporte.

- Imposibilidad de cobro de todo documento extendido nominativamente

- Imposibilidad de acceso a beneficios previsionales, de salud o, en general de

cualquier tipo de servicio contratado en virtud de una relación de consumo y

para cuyo acceso sea menester la acreditación de identidad a través de alguno

de los documentos expedidos por el SRCeI, vulnerando la propiedad sobre los

derechos derivados del contrato correspondiente, en virtud del principio de

cosificación.

Como se expondrá y demostrará a continuación, el paro que

sostenidamente ha mantenido la asociación recurrida es un acto ilegal y arbitrario que

conculca los derechos enunciados precedentemente, todos garantizados por la

Constitución Política de la república y protegidos mediante el recurso de protección

constitucional, por lo cual el presente recurso, deberá ser acogido con miras a obtener

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el restablecimiento del imperio del derecho y la protección de los derechos del

suscrito y restantes beneficiarios del recurso.

7. Antijuridicidad de Corte Legal y Constitucional de las Paralizaciones de los

Servicios de la Administración Pública

Efectivamente, la huelga no es un derecho reconocido a los

funcionarios de la administración pública y, no sólo, eso: se encuentra expresamente

prohibida en nuestra propia Constitución Política de la República. Por ese motivo,

sorprende tanto a esta parte la indignación ocasionada a la dirigente Diaz por las

palabras del Ministro de Hacienda Rodrigo Valdés al denunciar esta situación, la cual

es del todo evidente. Esta actitud de indignación de la dirigente denota o bien una

ignorancia flagrante (y del todo inexcusable) o bien, una indiferencia y desprecio a las

normas y principios fundamentales que rigen la actividad de los funcionarios que

dirige y que encuentra su origen, precisamente en el inciso 6º del numeral 16 del

artículo 19 de la Constitución, que establece expresamente: “No podrán declararse en

huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo

las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su

naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya

paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la

población o a la seguridad nacional”.

La explicación a esta prohibición expresa, la encontramos

precisamente en la equiparación que el constituyente hace de los servicios públicos y

municipalidades a ciertas empresas incluso del sector privado, en atención al giro

desarrollado por estas últimas: la necesidad de precaver un grave daño a la salud, a la

economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional, a

consecuencia de la paralización de tales servicios.

A nivel legal, la prohibición de paralización se encuentra

prescrita en el artículo 84 letra i) de la Ley Nº 18.834 que aprueba el Estatuto

Administrativo, disposición que consagra las prohibiciones a las cuales están afectos

los funcionarios públicos y que prescribe: “No pueden participar en huelgas,

interrupción o paralización de actividades, totales o parciales y en otros actos que

perturben el normal funcionamiento de los órganos de la Administración Pública”.

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Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de

la Administración del Estado, establece expresamente en su numeral 8. que

“Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa las siguientes

conductas: Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el

desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio

de los derechos ciudadanos ante la Administración”.

En la especie, esta paralización ha sido instrumentalizada por

los funcionarios del SRCeI como mecanismo de presión contra el Estado, en búsqueda

de satisfacción de todas y cada una de las demandas impuestas. Sin embargo –lo cual

en los hechos justifica la prohibición de huelga y paralización para estos funcionarios-

los recurridos no tienen al frente a una empresa privada cuyos intereses económicos

particulares puedan verse resentidos a consecuencia de una huelga, sino que, tienen al

frente al Estado de Chile, a través del Poder Ejecutivo, contraparte que no reciente

directamente los efectos de esta paralización. En definitiva, quienes resentimos este

paro ilegal, somos todos los ciudadanos imposibilitados de llevar adelante nuestros

trámites en el SRCei, la ciudadanía que es, en este proceso, instrumentalizada por los

funcionarios del SRCeI como moneda de cambio para la obtención de sus particulares

y restringidas demandas.

Dado el llamado de la dirigencia de la Asociación recurrida a

radicalizar el conflicto, lo cual ya ha tenido eco en el seno de la propia ANEF, es muy

posible que, de convalidarse el proceder arbitrario e ilegal de los recurridos, otros

servicios públicos se sumen a esta mala práctica, incrementándose de esta manera la

afectación de los derechos de los ciudadanos. Es por ello y dada la incapacidad del

poder ejecutivo de dar solución final a este problema, pese a contar con las

herramientas legales y reglamentarias para dicho fin, es que esta parte, viene en

promover la presente acción protectiva constitucional, de manera que sea el Tribunal

de S.S. Iltma. como integrante del Poder Judicial del Estado de Chile, el llamado a

satisfacer el amparo de los derechos y garantías constitucionales vulnerados en

perjuicio del suscrito y los restantes beneficiarios del recurso, a consecuencia de los

hechos de flagrante ilegalidad, inconstitucionalidad y arbitrariedad denunciados en

este libelo.

El fallo en cuestión, debe ser entonces, un recordatorio no sólo

para los funcionarios del SRCeI paralizados, sino además, para todos los restantes

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funcionarios de la Administración Pública, de la ilegalidad de esta mala práctica y un

llamado a abstenerse de paralizaciones ilegales que afecten el orden público y los de

los ciudadanos y contribuyentes de la República.

8. Cumplimiento Incidental del Fallo que Resuelva el Presente Recurso

Al tenor de lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley Nº 19.296

que establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del

Estado. el directorio representará judicial y extrajudicialmente a la asociación, y a su

presidente le será aplicable lo dispuesto en el artículo 8º de Código de Procedimiento

Civil. En consecuencia, para fines de aplicar alguno de los apercibimientos que, en lo

pertinente, contempla el numeral 15º) del Auto Acordado correspondiente, para

asegurar el cumplimiento del fallo favorable que eventualmente recaiga en el presente

recurso, esta parte viene en acompañar Certificado Nº 1301/2015/3565 y que

informa la actual composición del Directorio de la Asociación recurrida informado al

Registro de Asociaciones mantenido por la Dirección del Trabajo.

9. Temporaneidad del Ejercicio del Recurso de Protección

Finalmente, para fines de admisibilidad del presente recurso,

pese a que el paro de los funcionarios del SRCeI se inició el pasado 29 de septiembre

de 2015, el mismo se ha mantenido vigente y sin interrupción desde dicha fecha,

encontrándose en etapa de ejecución constante. El suscrito ha hecho seguimiento

constante de la evolución de las negociaciones sostenidas entre la dirigencia de la

Asociación recurrida y el Ministerio de Justicia, pero dado el tiempo transcurrido sin

que se llegue a solución y sin que se deponga la paralización, por parte de los

funcionarios recurridos, el ejercicio de la presente acción se ha hecho indispensable

al ser éste un acto de ejecución constante y permanente, que se repite

diariamente, no teniendo esta parte conocimiento de cuándo irán a concluir esta

paralización y, por lo tanto, siendo necesario que este recurso sea acogido a trámite

con miras a la adopción de las medidas necesarias para la oportuna e inmediata

cautela de los derechos constitucionales vulnerados a consecuencia de los hechos

denunciados.

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En consecuencia, el cómputo del plazo debe estimarse que

se reinicia cada día en que el paro ilegal de los funcionarios del SRCeI se

mantiene vigente, porque en cada día se produce una nueva afectación de los

derechos del suscrito y restantes beneficiarios del recurso.

Tanto el derecho a la vida (art. 19 Nº 1), a la igualdad ante la

ley (art. 19 Nº 2), a asociarse libremente (art. 19 Nº 15), a la libertad de trabajo y su

protección (art. 19 Nº 16), a la libertad de desarrollo de actividades económicas (art.

19 Nº 21) como el de propiedad (art. 19 Nº 24) se encuentran incluidos dentro del

catálogo de derechos amparables por la vía de la acción protectiva constitucional, por

lo cual el presente recurso resulta plenamente procedente.

POR TANTO:

RUEGO A S.S. ILTMA, tener por interpuesto recurso de protección en contra de la

Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de Registro Civil e

Identificación, representada legalmente por su presidenta doña Nelly Elizabeth

Díaz Delgado a consecuencia del acto arbitrario e ilegal representado por la

paralización de las funciones de los funcionarios del SRCeI desde el 29 de septiembre

de 2015 a la fecha, para que, conociendo del mismo, lo acoja, adoptando las medidas

necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando a la recurrida:

1º) Que se abstenga de seguir adelante con la paralización de servicios antes referida,

debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar la reincorporación de todos

los funcionarios que han adherido a dicha paralización a sus puestos de trabajo y a la

atención inmediata de los usuarios de dicho servicio;

2º) Lo anterior bajo apercibimiento de aplicar a los miembros del directorio de la

Asociación recurrida, incluidos en el certificado acompañado en un otrosí, alguna de

las medidas establecidas en el numeral 15º) del Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.

3º) Que se condena a la recurrida al pago de las costas de la causa.

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PRIMER OTROSÍ: a fin de acreditar los presupuestos fácticos en los que se sustenta la

presente acción, sírvase S.S. Iltma. tener por acompañados los siguientes documentos:

1º) Comprobante de Cierre de Compraventa de Vehículo Motorizado en Automora

Clasic Motors de fecha 9 de Septiembre de 2015; y

2º) Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo patente _________ que da cuenta

que, a la fecha, la solicitud de transferencia correspondiente no ha podido ser

ingresada.

SEGUNDO OTROSÍ: dada la gravedad de los hechos motivo del presente recurso, así

como los múltiples derechos constitucionales vulnerados a consecuencia de los

mismos y a fin de cautelar en lo inmediato, la integridad de tales derechos y garantías,

vengo en solicitar a S.S. Iltma., en tanto se resuelve el fondo del presente recurso,

decretar orden de no innovar, instruyendo a la recurrida a cesar en forma inmediata

la paralización de funciones por parte de los funcionarios del SRCeI, todos los cuales

deberán retomar sus funciones en forma inmediata y otorgar atención a los usuarios,

bajo apercibimiento de aplicarse alguna de las medidas que en lo pertinente

contempla el numeral 15º) del Auto Acordado correspondiente.

TERCER OTROSÍ: sírvase S.S. Iltma. tener presente que en mi calidad de abogado

habilitado para el ejercicio de la profesión, patrocinaré el presente recurso.

__________________________

José Luis Baro RíosRut Nº 13.638.886-K

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