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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA PREGUNTAS FORMULADAS EN LA RENDICIÓN DE CUENTAS 1 “En diciembre y año nuevo cuido mi dinero”. PREGUNTA Con ocasión de la segunda audiencia pública de rendición de cuentas, me gustaría preguntarles por qué si una de las funciones principales de la Superintendencia Financiera de Colombia, es la defensa del consumidor financiero. La superintendencia siempre se coloca del lado de los bancos e instituciones financieras y no hace cumplir la reglamentación que ella misma genera, desincentivando la utilización de los servicios de la Súper por parte de sus usuarios a tal punto que en general el sistema financiero ya ni siquiera le teme a la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando uno les indica que va a realizar una queja no les importa, ya que saben que el amiguismo que tiene la Superfinanciera con los funcionarios de los bancos hará que no exista reprimenda alguna. La Súper está perdiendo protagonismo en la defensa de los intereses de los usuarios financieros. RESPUESTA La Superintendencia Financiera de Colombia adoptó dentro sus políticas de Gobierno Corporativo el Código de Integridad que contiene, las directrices, políticas, valores corporativos y conductas que rigen el actuar de los servidores públicos de la institución. En este orden la Superintendencia Financiera de Colombia como ente supervisor y del mercado de valores del país, es consciente de su responsabilidad social y del compromiso por mantener altos estándares éticos y morales en todas sus actuaciones, motivo por el cual no solamente cumple y hace cumplir la ley, sino también es ejemplo de moralidad en todas sus acciones. Por ello como principios orientadores de los valores éticos de los servidores públicos de la Institución, se establecieron los de OBJETIVIDAD que tiene que ver con las decisiones adoptadas se basan únicamente en la información y evidencias obtenidas, en forma imparcial, ecuánime y equilibrada, desprovistas de toda consideración subjetiva, así como el IGUALDAD que señala el mismo trato y protección a las personas e 1 Del total de preguntas se recibieron las siguientes dos (2) preguntas a las cuales no se les registra la respectiva respuesta en este informe debido a que nos son competencia de la Superintendencia Financiera de Colombia dada la naturaleza jurídica, objeto y funciones de esta Entidad y/o no cumplen con los parámetros establecidos en el Reglamento de la Audiencia publicado previo a la realización del ejercicio. Las mencionadas preguntas son: a) A Madoff le dieron 150 años de cárcel, ¿qué piensa de las condenas acá de 5 años de mansión por cárcel y beneficios? y b) En el pasado existió puerta giratoria entre funcionarios comisionistas y la Superfinanciera. ¿Aún existe? De otra parte, las dos (2) preguntas respondidas personalmente durante la realización de la audiencia pública y que fueron atendidas por el Señor Superintendente y algunos directivos de esta Entidad, corresponden a quejas radicadas oficialmente en el Punto de Contacto, razón por la cual su respuesta será gestionada en su oportunidad una vez se surta cada tramite de acuerdo a los plazos oficiales.

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PREGUNTAS FORMULADAS EN LA RENDICIÓN DE CUENTAS1

“En diciembre y año nuevo cuido mi dinero”.

PREGUNTA

Con ocasión de la segunda audiencia pública de rendición de cuentas, me gustaría preguntarles por qué si una de las funciones principales de la Superintendencia Financiera de Colombia, es la defensa del consumidor financiero. La superintendencia siempre se coloca del lado de los bancos e instituciones financieras y no hace cumplir la reglamentación que ella misma genera, desincentivando la utilización de los servicios de la Súper por parte de sus usuarios a tal punto que en general el sistema financiero ya ni siquiera le teme a la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando uno les indica que va a realizar una queja no les importa, ya que saben que el amiguismo que tiene la Superfinanciera con los funcionarios de los bancos hará que no exista reprimenda alguna. La Súper está perdiendo protagonismo en la defensa de los intereses de los usuarios financieros.

RESPUESTA

La Superintendencia Financiera de Colombia adoptó dentro sus políticas de Gobierno Corporativo el Código de Integridad que contiene, las directrices, políticas, valores corporativos y conductas que rigen el actuar de los servidores públicos de la institución. En este orden la Superintendencia Financiera de Colombia como ente supervisor y del mercado de valores del país, es consciente de su responsabilidad social y del compromiso por mantener altos estándares éticos y morales en todas sus actuaciones, motivo por el cual no solamente cumple y hace cumplir la ley, sino también es ejemplo de moralidad en todas sus acciones.

Por ello como principios orientadores de los valores éticos de los servidores públicos de la Institución, se establecieron los de OBJETIVIDAD que tiene que ver con las decisiones adoptadas se basan únicamente en la información y evidencias obtenidas, en forma imparcial, ecuánime y equilibrada, desprovistas de toda consideración subjetiva, así como el IGUALDAD que señala el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones que adelante esta Entidad, sin perjuicio del trato y protección especial de las personas que por su condición física, mental o económica se encuentra en circunstancias de debilidad manifiesta.

Por lo tanto, es inexacto afirmar que la Superintendencia Financiera de Colombia se “coloca del lado de los bancos e instituciones financieras”, toda vez que nuestras actuaciones siempre se han enmarcado en el respeto, la igualdad objetividad, transparencia e imparcialidad.

Ahora bien, desde febrero del presente año se creó la Delegatura para la Protección al Consumidor Financiero y Transparencia que tiene como función la de velar por los derechos de los Consumidores Financieros, siendo éste una de los principios de la misión de la Superintendencia. Es así, que debemos promulgar que nuestras entidades vigiladas cumplan efectivamente las normas, derechos y principios de los consumidores financieros, para que les brinden un trato justo. Igualmente propender por consumidores educados que puedan comparar y seleccionar productos

1 Del total de preguntas se recibieron las siguientes dos (2) preguntas a las cuales no se les registra la respectiva respuesta en este informe debido a que nos son competencia de la

Superintendencia Financiera de Colombia dada la naturaleza jurídica, objeto y funciones de esta Entidad y/o no cumplen con los parámetros establecidos en el Reglamento de la Audiencia publicado previo a la realización del ejercicio. Las mencionadas preguntas son: a) A Madoff le dieron 150 años de cárcel, ¿qué piensa de las condenas acá de 5 años de mansión por cárcel y beneficios? y b) En el pasado existió puerta giratoria entre funcionarios comisionistas y la Superfinanciera. ¿Aún existe?

De otra parte, las dos (2) preguntas respondidas personalmente durante la realización de la audiencia pública y que fueron atendidas por el Señor Superintendente y algunos directivos de esta Entidad, corresponden a quejas radicadas oficialmente en el Punto de Contacto, razón por la cual su respuesta será gestionada en su oportunidad una vez se surta cada tramite de acuerdo a los plazos oficiales.

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según sus intereses y necesidades, siendo menos susceptibles al ejercicio ilegal de la actividad financiera.PREGUNTA

Hace más de 20 años tenía una tarjeta de crédito del banco popular y por una calamidad domestica (me quede sin trabajo) no pude continuar pagándola, por lo cual fui reportada a las centrales de riesgo, allí dure reportada por 20 años hasta que fui borrada. Hace un par de meses empecé a recibir llamadas y correos de una casa de cobranza, solicitándome el pago del saldo y con amenazas de ser reportada otra vez.

RESPUESTA

Según el Decreto 2952 de 2010 reglamentario del artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, conocida también como Ley de Habeas Data, la permanencia ante las centrales de riesgo será:

• Hasta el doble de la mora, en caso de mora inferior a dos (2) años, y• Para los demás eventos, ese término de permanencia será de cuatro (4) años, contados a

partir de la fecha en que la obligación se extingue por cualquier modo. En consecuencia, no puede ser reportar nuevamente, dado el tiempo que menciona haber permanecido reportada en el pasado. Frente a sus interrogantes “¿es legal que vuelvan a acosarme con este cobro?” y “¿puedo hacer algo al respecto?” le informamos que conforme la Circular Externa 048 de 2008 de esta Superintendencia, “Los mecanismos de cobranza prejudicial deben constituirse en formas privadas y pacíficas de solución de litigios que resulten menos gravosas para ambas partes; su ejercicio no podrá constituir una fuente adicional de conflictos (…)”. Conforme a esta directriz, usted podrá interponer ante esta Superintendencia su queja, en forma personal, escrita dirigiéndola a la Calle 7 No. 4-49 en la ciudad de Bogotá D.C., o a través de medios electrónicos, tales como nuestro sitio web www.superfinanciera.gov.co o el correo electrónico [email protected].

PREGUNTA

Señores Superintendencia teniendo en cuenta la audiencia que se va a presentar yo quiero saber si las condiciones pactadas al adquirir una póliza estas son consideradas ley para las partes y de estricto cumplimiento, gracias.

RESPUESTA

Realizada la correspondiente cotización del seguro por el asegurador o intermediario y una vez perfeccionado el seguro por el acuerdo de voluntades, de conformidad con lo señalado por el artículo 1602 del Código Civil, el contrato es ley para las partes y, en consecuencia, obliga a cada una en los términos que se acordaron. Así las cosas, el contrato nace a la vida jurídica o se perfecciona en el momento en el cual las partes han manifestado su voluntad en contratar y se encuentran presentes los elementos esenciales señalados en el artículo 1045 del estatuto mercantil, esto es el interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima o precio del seguro y la obligación condicional del asegurador.

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Por su parte, el artículo 1046 del mismo ordenamiento, dispone que con fines “exclusivamente probatorios”, el asegurador está obligado a entregar el original de la póliza al tomador, la cual deberá redactarse en castellano y firmarse por el asegurador, debiéndose entender que sus condiciones particulares y generales apuntan exclusivamente a dejar constancia escrita del contrato perfeccionado con anterioridad por el solo consentimiento de las partes.

PREGUNTA

Buenas tardes, quisiera saber si el Fondo de Empleados Granfondo, FEG es vigilado por ustedes porque tengo una obligación con ese fondo y después de dos años de pagar cumplidamente ahora se me ha presentado una dificultad, pero me dicen que ellos no tienen nada que ver con la circular 026 de alivio a deudores. Que para ellos no aplica. Gracias por su respuesta.

RESPUESTA

Bajo la razón social de “Fondo de Empleados Granfondo, FEG”, no hay registros en la base de datos de este Grupo, por lo tanto, la misma no figura como entidad vigilada por esta Superintendencia.

PREGUNTA

REF: OBLIGACIONES A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS Y/O COOPERATIVA DEL MINUTO DE DIOS

¿Qué se puede hacer para el reporte de Datacrédito, con obligaciones con más de 6 años de vencidas a favor de la universidad referenciada, sin que facilite un arreglo ya que la firma de Cobranzas Grupo Consultor Andino, solicita pago pleno de capital, intereses Corrientes e intereses de mora? ¿No se supone que el pagare que respalda dicha obligación al superar los tres años, ya no tiene ninguna vigencia legal?

RESPUESTA

Las entidades Universidad Minuto de Dios y la Cooperativa del Minuto de Dios, no son vigiladas por la Superintendencia Financiera, motivo por el cual no es posible pronunciarse sobre el reporte ante las centrales de riesgo. Para ello es importante tener en cuenta que la Superintendencia Financiera en su calidad de entidad pública solamente puede realizar sus funciones asignadas por la ley.

Así las cosas, para Universidad Minuto de Dios como institución educativa de grado superior, podrá acudir ante el Ministerio de Educación Nacional, Organismo que en ejercicio de sus facultades legales podrá conceptuar sobre la situación objeto de pregunta.

Para la Cooperativa del Minuto de Dios, como en el caso anterior, se puede acudir ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, por ser la competente para atender la inquietud a dada la organización de la sociedad como partícipe del sector solidario de la economía nacional.

Una vez agotado el requisito de procedibilidad ante dichas entidades si la respuesta no le es conforme podrá acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio entidad competente para conocer del reporte ante las centrales de riesgo.

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PREGUNTA

Hola. Somos una pequeña cooperativa. Nos interesa que sean flexibles con los requisitos para créditos a organizaciones como la nuestra que tienen activos de menos de cuarenta millones de pesos y no más de treinta asociados. Hemos tenido muchas barreras para acceder a préstamo bancario. Ejemplo el reporte a Supersolidaria es muy complejo para una cooperativa pequeña y sencilla como Cocodrilo

RESPUESTA

Al respecto, de manera atenta me permito informarle que en relación con la comunicación recibida le informamos que, si bien esta Superintendencia imparte instrucciones de naturaleza prudencial a los establecimientos de crédito, para mitigar el riesgo de no pago, son tales establecimientos los que autónomamente definen los requisitos de acceso a las diferentes líneas de crédito.

PREGUNTA

¿Cuáles son los lugares menos recomendados para sacar plata en esta época?

RESPUESTA

Cuando se evidencie en los cajeros automáticos que no disponen de adecuada iluminación o, por ejemplo, cuando se observan dispositivos o elementos extraños que no generen confianza para el uso del cajero, el consumidor financiero deberá abstenerse de realizar operaciones monetarias en estos sitios, y dar aviso a la entidad financiera o a la Policía.

En la medida de lo posible evite realizar retiros de altas sumas de dinero en efectivo en las oficinas. Si lo debe hacer, solicite el servicio de acompañamiento de la Policía Nacional.

PREGUNTA

¿Qué debo saber si el cajero electrónico no me entrega el dinero de la transacción?

RESPUESTA

Cuando ocurre una situación como la descrita algunas entidades proceden a hacer el reintegro del dinero no dispensado en la cuenta del consumidor financiero, pocos minutos después de realizada la transacción. Por lo tanto, si no se produjo el reintegro, puede acudir a su Banco para realizar el reclamo correspondiente, siguiendo el procedimiento definido en cada entidad. Si a pesar de ello el Banco no atendió su petición, puede formular la correspondiente queja, radicándola directamente ante el defensor del cliente o ante la Delegatura para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia de esta Superintendencia, haciendo una descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, siguiendo con los requisitos previstos en los numerales 8.2 y 3.2 del Capítulo II, Título IV, Parte I de la Circular Externa 029 de 2014 –Circular Básica Jurídica-, que puede consultar en

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nuestro sitio web www.superfinanciera.gov.co, siguiendo la ruta Normativa/Normativa General/Circular Básica Jurídica ((C.E. 029/14).

PREGUNTA

¿Qué tan factible es el tipo de pago de comprar con la tarjeta de crédito en diciembre y empezar a pagar en febrero? ¿Qué beneficios o riesgos trae?

RESPUESTA

Algunas entidades ofrecen esa posibilidad. Lo importante es que usted administre su capacidad de pago y su nivel de endeudamiento para que pueda cumplir con la obligación del pago de su cuota mensual cuando ésta sea exigible. Recuerde que los primeros meses del año pueden traer gastos adicionales como los relacionados con la educación, reparaciones, etc.

PREGUNTA

¿Por qué las quejas interpuestas ante la Superintendencia Financiera demoran tanto en ser respondidas y que podemos financieramente para ser tenidos en cuenta aun cuando se envían correos y quedan sin responder?

RESPUESTA

El trámite de las reclamaciones y quejas que se presentan contra las entidades vigiladas no sigue en su totalidad los lineamientos del derecho de petición, pues se ciñe a los presupuestos contenidos en la Circular Básica Jurídica y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este último, específicamente en lo relativo al procedimiento administrativo general. En aras de garantizar el debido proceso de las vigiladas, el procedimiento instituido por la referida circular y el código, exige que éstas se pronuncien respecto de los hechos y derechos relacionados en las reclamaciones presentadas por los consumidores financieros, así como que aporten el material probatorio necesario para tomar una decisión en derecho respecto de la queja. Por tal motivo, el trámite de quejas requiere indagar respecto de las situaciones descritas tanto por el consumidor financiero como por la entidad vigilada, lo cual exige efectuar los requerimientos de información que resulten pertinentes, analizar el material probatorio aportado y adoptar la decisión definitiva, con el consecuente factor de tiempo.

En todo caso, esta Superintendencia se encuentra en un constante proceso de mejoramiento del trámite de quejas contra las entidades vigiladas, en procura, precisamente, de brindar respuestas claras y ajustadas a derecho en un menor término. En tal sentido, por ejemplo, se han establecido mecanismos como las quejas exprés, que corresponden a trámites que se deciden de forma expedita en razón a los asuntos que mediante ellos se discuten. De igual forma desde la Superintendencia se están diseñando otras estrategias de atención oportunas como el acercamiento a las entidades vigiladas y la intervención asertiva del Defensor del Consumidor Financiero en su función de conciliador.

Finalmente, debe reiterarse que parte del objetivo misional de la Superintendencia Financiera es la protección efectiva de los derechos del consumidor financiero, razón por la cual esta entidad, desde

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sus competencias legales, responde las distintas solicitudes que, en ejercicio del derecho de petición, presentan los ciudadanos.

PREGUNTA

¿Cómo realizar una compra segura por internet?

RESPUESTA

• Asegúrese que la empresa donde piensa comprar exista en realidad antes de suministrar sus datos.

• Cuando vaya a realizar operaciones verifique que la dirección de la página comience por https o tenga el candado en verde y cerrado, en la barra donde aparece la dirección de Internet del sitio visitado.

• Asegúrese del buen uso de tu tarjeta de crédito para compras en Internet. Después de hacer la compra, usted puede comprobar la actividad de su tarjeta de crédito en línea para asegurarse de que la compra fue exitosa a través de la operación y que no haya cargos o pagos no autorizados en su cuenta.

• Solicite el servicio de notificación de operaciones que ofrecen las entidades vigiladas para que le reporten a su teléfono celular o su correo electrónico las operaciones realizadas con sus productos financieros.

• Desconfié de ofertas demasiado buenas para ser ciertas. • Evite utilizar enlaces enviados por correo electrónico, servicios de mensajería o redes

sociales. Siempre ingrese la dirección de su banco o comercio directamente en el navegador web.

• Evite utilizar equipos públicos o poco confiables para realizar compras o transacciones financieras.

• Utilice, en lo posible, páginas de Internet reconocidas y con trayectoria.• No navegue por sitios de dudosa reputación ni descargue archivos de ellos.• Mantenga actualizado el software de su computador (sistema operacional, antivirus, etc.).

PREGUNTA

La entidad me garantiza seguridad y protección de mis datos cuando firmo mi tarjeta en la parte posterior o solo es para requisito cuando sea verificada con la cédula.

RESPUESTA

Las entidades deben emitir tarjetas personalizadas que contengan al menos la siguiente información: nombre del cliente, indicación de si es crédito o débito, nombre de la entidad emisora, fecha de expiración espacio para la firma del cliente y número telefónico de atención al cliente. En esa medida, la firma de su tarjeta (débito/crédito) es un mecanismo de seguridad que le permite a Ud. como titular de dichos instrumentos, identificarla y mitigar, por ej., el riesgo de “cambiazo”; así mismo, es un mecanismo adoptado por el comercio, para verificar quien es el titular de la tarjeta, confrontándola con la C.C.

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PREGUNTA

¿Qué medidas de seguridad deben tomar los bancos respecto a los pagos con tarjeta débito o crédito?

RESPUESTA

La Superintendencia Financiera de Colombia ha impartido instrucciones generales y especiales por tipo de canal sobre las medidas de seguridad que deben adoptar las entidades vigiladas, entre las cuales, y respecto de su pregunta, tenemos las siguientes:

Para las operaciones monetarias (entre los cuales se encuentran los pagos) que cursen a través de los POS (Datafonos y PIN PAD), los Bancos deben implementar como mínimo, las siguientes medidas:

• La lectura de tarjetas solo debe hacerse a través de la lectora de los datafonos y los PIN Pad.• Cumplir el estándar EMV (Europay MasterCard VISA).• Los administradores de las redes de este canal deben validar automáticamente la

autenticidad del datafono que se intenta conectar a ellos, así como el medio de comunicación a través del cual operará.

• Establecer procedimientos que le permitan a los responsables de los datafonos en los establecimientos comerciales, confirmar la identidad de los funcionarios autorizados para retirar o hacerles mantenimiento a los dispositivos.

• Velar porque la información confidencial de los clientes y usuarios no sea almacenada o retenida en el lugar en donde los POS estén siendo utilizados.

• Contar con mecanismos que reduzcan la posibilidad de que terceros puedan ver la clave digitada por el cliente o usuario.

Las entidades que ofrezcan la realización de operaciones por Internet deben cumplir con los siguientes requerimientos:

• Implementar los algoritmos y protocolos necesarios para brindar una comunicación segura.• Realizar como mínimo dos (2) veces al año una prueba de vulnerabilidad y penetración a los

equipos, dispositivos y medios de comunicación usados en la realización de operaciones monetarias por este canal. Sin embargo, cuando se realicen cambios en la plataforma que afecten la seguridad del canal, debe realizarse una prueba adicional.

• Promover y poner a disposición de sus clientes mecanismos que reduzcan la posibilidad de que la información de sus operaciones monetarias pueda ser capturada por terceros no autorizados durante cada sesión.

• Establecer el tiempo máximo de inactividad, después del cual se debe darse por cancelada la sesión, exigiendo un nuevo proceso de autenticación para realizar otras operaciones.

• Informar al cliente, al inicio de cada sesión, la fecha y hora del último ingreso a este canal.• Implementar mecanismos que permitan a la entidad financiera verificar constantemente que

no sean modificados los enlaces (links) de su sitio web, ni suplantados sus certificados digitales, ni modificada indebidamente la resolución de sus DNS.

• Contar con mecanismos para incrementar la seguridad de los portales, protegiéndolos de ataques de negación de servicio, inyección de código malicioso u objetos maliciosos, que afecten la seguridad de la operación o su conclusión exitosa.

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• Las entidades que permitan realizar operaciones monetarias por este canal deben ofrecer a sus clientes mecanismos fuertes de autenticación.

Para las operaciones monetarias (entre los cuales se encuentran los pagos) que se efectúen a través de tarjetas débito y crédito, esta Superintendencia ha exigido como mínimo, los siguientes requerimientos:

• Establecer y documentar los procedimientos, controles y medidas de seguridad necesarias para la emisión, transporte, recepción, custodia, entrega, devolución y destrucción de las tarjetas. Se debe estipular el tiempo máximo de permanencia de las tarjetas en cada una de estas etapas.

• Cifrar la información de los clientes que sea remitida a los proveedores y fabricantes de tarjetas, para mantener la confidencialidad de la misma.

• Velar porque los centros de operación en donde se realizan procesos tales como: realce, estampado, grabado y magnetización de las tarjetas, entre otros, así como de la impresión del sobreflex, mantengan procedimientos, controles y medidas de seguridad orientadas a evitar que la información relacionada pueda ser copiada, modificada o utilizada con fines diferentes a los de la fabricación de la misma.

• Velar porque en los centros donde se realicen los procesos citados en el subnumeral anterior, apliquen procedimientos y controles que garanticen la destrucción de aquellas tarjetas que no superen las pruebas de calidad establecidas para su elaboración, así como la información de los clientes utilizada durante el proceso. Iguales medidas se deben aplicar a los sobreflex.

• Establecer los procedimientos, controles y medidas de seguridad necesarias para la creación, asignación y entrega de las claves a los clientes.

• Cuando la clave (PIN) asociada a una tarjeta débito haya sido asignada por la entidad vigilada, esta debe ser cambiada por el cliente antes de realizar su primera operación.

• Ofrecer a sus clientes mecanismos que brinden la posibilidad inmediata de cambiar la clave de la tarjeta débito en el momento que éstos lo consideren necesario.

• Establecer en los convenios que se suscriben con los establecimientos de comercio la obligación de verificar la firma y exigir la presentación del documento de identidad del cliente para las operaciones monetarias que se realicen con tarjeta de crédito.

• Emitir tarjetas personalizadas que contengan al menos la siguiente información: nombre del cliente, indicación de si es crédito o débito, nombre de la entidad emisora, fecha de expiración, espacio para la firma del cliente y número telefónico de atención al cliente.

• Al momento de la entrega de la tarjeta a los clientes, ésta debe estar inactiva. Las entidades deben definir un procedimiento para su respectiva activación, el cual contemple, al menos, dos de tres factores de autenticación. En cualquier caso, se deben entregar las tarjetas exclusivamente al cliente o a quien este autorice.

• Entregar a sus clientes tarjetas débito y/o crédito que manejen internamente mecanismos fuertes de autenticación, siempre que los cupos aprobados superen 2 SMMLV. Dichas tarjetas deben servir indistintamente para realizar operaciones en cajeros automáticos (ATM) y en puntos de pago (POS).

Sin perjuicio de otras medidas de seguridad, los mecanismos fuertes de autenticación no son obligatorios en tarjetas débito asociadas a productos utilizados para canalizar recursos provenientes de programas de ayuda y/o subsidios otorgados por el Estado Colombiano siempre que estos no superen dos (2) SMMLV.

PREGUNTA

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¿Los bancos deben responder por los fraudes electrónicos en cajeros y vía internet?

RESPUESTA

La definición de la responsabilidad frente a los fraudes electrónicos en cajeros automáticos e internet les compete a las autoridades jurisdiccionales, únicas facultadas para reconocer derechos o señalar responsabilidades, pues un pronunciamiento de tal naturaleza únicamente puede ser emitido luego de realizar el debate probatorio respectivo.

Por lo tanto, es al juez a quien le compete definir, luego de analizar el caso, si los bancos deben responder o no por la reclamación formulada.

PREGUNTA

¿Existe alguna obligación de parte de las Entidades financieras para la atención de personas en situación de discapacidad?

RESPUESTA

La Circular Externa 008 del 31 de marzo del presente año, que modificó el numeral 1 del Capítulo II, Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica 029 de 2014, se incluyeron aspectos específicos respecto de las medidas que deben adoptar las entidades en sus Sistemas de Atención al Consumidor Financiero (SAC) en relación a los consumidores financieros en situación de discapacidad, las cuales complementan todas aquellas normas que protegen los derechos de cualquier consumidor financiero.

Entonces, las entidades vigiladas, con base en la evaluación del tamaño, naturaleza, complejidad, perfil de riesgos, actividades que desarrolla y, en general, los aspectos específicos de las entidades y sus consumidores financieros en situación de discapacidad, están en la obligación de adoptar las medidas enfocadas a brindar una atención adecuada y oportuna a los consumidores financieros en situación de discapacidad, tales como: la atención efectiva a personas sordas o ciegas. Es así, como esta Superintendencia tiene una herramienta que permite la comunicación con personas en dicha condición, ya que sin necesidad de tener que contar con la asistencia de un acompañante – familiar o amigo -, puedan por sus propios medios llevar a cabo un trámite ante esta Superintendencia contra cualquier entidad vigilada.

La referida instrucción entró a regir el pasado 1 de noviembre de 2017, por lo que a la fecha esta Superintendencia se encuentra monitoreando la implementación de las medidas adoptadas por sus entidades vigiladas, con el propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la norma.

Agradecemos informar a esta Superintendencia casos que se puedan presentar después de la entrada en vigencia de la Circular, para poder realizar el seguimiento respectivo.

PREGUNTA

Hola. ¿Por ejemplo en estas épocas que uno va a sacar la prima que fechas recomiendan para hacerlo? ¿Días después? ¿Hay cajeros más recomendables que otros? ¿Se puede pedir acompañamiento de la policía? Esto para cuidar nuestro dinero en épocas decembrinas.

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RESPUESTA

Se recomienda hacer operaciones con cheques de gerencia, operaciones electrónicas usando los diferentes canales (Internet, Banca móvil, pagos en datafonos, transferencias en cajeros automáticos, etc), preinscribir las cuentas para débitos automáticos y, en caso de ser estrictamente necesario el retiro de grandes sumas de efectivo a través de oficinas, el consumidor puede pedir acompañamiento de la policía.

PREGUNTA

¿No le parece que los mecanismos de auditoría en Fondos de Inversión Colectiva FICs son como el ratón cuidando el queso?

RESPUESTA

Los esquemas actuales de supervisión implementados por la Superintendencia Financiera están encaminados a que las entidades vigiladas, en el desarrollo de las actividades autorizadas, y en particular respecto de la administración de recursos de terceros y de FIC´s, mantengan altos estándares en materia de gestión y control de los riesgos asociados a dicha actividad.

PREGUNTA

¿En época de Michelsen hacían autoprestamo con fondos, en Interbolsa lo mismo, que van a hacer para que no suceda en FICs?

RESPUESTA

El país cuenta con una normativa particular para las actividades de administración y gestión de los fondos de inversión colectiva, la cual debe ser acatada por las sociedades administradoras de estos vehículos de inversión. Tal normatividad exige altos estándares de gobierno corporativo, infraestructura apropiada para el desarrollo de la actividad y capacidad para una efectiva evaluación y control de los riesgos. Así como un régimen de prohibiciones para los administradores, una adecuada revelación y gestión de conflictos de interés, y reglas respecto a la revelación de información a los inversionistas. Esto último con el fin de que los inversionistas cuenten con la información necesaria y suficiente que les permita tomar decisiones informadas.

PREGUNTA

¿Por qué cerraron a ebursatil cuando sus clientes andaban contentos y no manejaba recursos del público? ¿Cacería de brujas?

RESPUESTA

La sociedad E- BURSÁTIL LTDA. con NIT 900.086.670-9, no fue cerrada por la Superintendencia Financiera de Colombia-SFC y no está sometida a su inspección, vigilancia y control, sin embargo fue objeto de una medida administrativa por parte de esta Superintendencia mediante resolución

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1259 del 20 de septiembre de 2017, la cual puede consultar a través de la página web: www.superfinanciera.gov.co en la pestaña “SALA DE PRENSA” - “Advertencia y medidas administrativas por ejercicio ilegal de la actividad financiera 2017”, en la que se le solicitó la suspensión inmediata de las actividades de suministro de información al mercado de valores, incluyendo el acopio y procesamiento de la misma, así como la asesoría para negociación de valores inscritos en el RNVE, por tratarse de actividades exclusivas de los intermediarios del mercado de valores, ya que es competencia de esta SFC: “Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas.” de conformidad con el literal d) del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

En la misma resolución se le ordenó eliminar el uso de la palabra Bursátil de la razón social, para lo cual debe de retirar de su objeto social, de la página web, y de cualquier otro medio, todo término, palabra o alusión que pueda dar a entender al público en general y a sus clientes en particular, que la entidad se encuentra habilitada para llevar a cabo las actividades del suministro de información, o de asesoría, o cualquiera otra propia del mercado de valores en los términos de la Ley 964 de 2005 y demás disposiciones aplicables.

Es preciso recordar que conforme con lo previsto en el artículo 335 de la Constitución Política, en Colombia las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, según precepto constitucional son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, quien la ejerce por intermedio de esta Superintendencia.

Así mismo, procede tener presente que en los literales b) e i) del artículo 3 de la Ley 964 de 2005 se catalogan, entre otras, como actividades del mercado de valores la intermediación de valores y el suministro de información al mercado de valores, incluyendo el acopio y procesamiento de la misma, y que en el artículo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, se requiere que quien pretenda desarrollar las actividades del mercado de valores anteriormente mencionadas, debe estar inscrito en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores -RNAMV, al igual las personas que desarrollen el suministro de información al mercado de valores que solo puede ser ejercida por entidades cuyo objeto principal o exclusivo sea suministrar información especializada sobre el comportamiento del mercado de valores en forma detallada y con carácter permanente, actividad que venía desarrollando E-BURSÁTIL sin la debida autorización de esta Superintendencia y sin estar inscrita en dicho registro.

PREGUNTA

¿Considera usted un tumbe un fondo que solo compra una acción y cobra 3% comisión administración?

RESPUESTA

Dentro del proceso de vinculación de inversionistas a fondos de inversión colectiva, se surte la etapa de promoción del producto, en la cual las entidades encargadas de la distribución del vehículo de inversión proveen a los potenciales inversionistas la información necesaria y suficiente para conocer las características y los riesgos del FIC promovido. Así mismo, se informa sobre los gastos previstos para la operación del vehículo de inversión, entre los cuales se encuentra la comisión por administración que cobrara la sociedad administradora por su gestión. Con esta información, el inversionista puede tomar una decisión consciente sobre las ventajas, costos y riesgos de FIC promovido.

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PREGUNTA

¿Es ilegal procesar información que es pública de manera privada y decir algo con base a eso?

RESPUESTA

Atendiendo el planteamiento general que formula el peticionario y como quiera que no especifica que la información de carácter público que se pretende procesar en interés particular corresponda a aquella que se encuentra en poder o custodia de la SFC o de sus entidades vigiladas, estimamos conveniente que un lineamiento general sobre esta temática sea impartido por la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República en consideración a sus funciones asignadas en señalada en el Decreto 672 de 2017. Por lo anterior, nos permitimos sugerir el traslado del cuestionamiento formulado a la citada Secretaría, en virtud de dispuesto en el artículo 21 del Código de lo Contencioso y de Procedimiento Administrativo. En todo caso, le comentamos que este asunto fue consultado previamente con la Dra. Paula Fierro correo electrónico [email protected]. No sobra mencionar, que en desarrollo de la función asignada por la Ley 1712 de 2014 (artículo 23) a la Procuraduría General de la Nación, en su condición de garante del derecho de acceso a la información pública, le corresponde “Promover el conocimiento y aplicación de la presente ley y sus disposiciones entre los sujetos obligados, así como su comprensión entre el público, teniendo en cuenta criterios diferenciales para su accesibilidad, sobre las materias de su competencia mediante la publicación y difusión de una guía sobre el derecho de acceso a la información.

PREGUNTA

¿No se dan cuenta que los que captan plata y no los que informan los que hay que vigilar?

RESPUESTA

Al respecto, de manera atenta me permito informarle que, en primer lugar, se recuerda que la Superintendencia Financiera de Colombia ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores. En este sentido, los tipos de entidades bajo supervisión de esta Autoridad, están señaladas en el numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como en el numeral 1° del parágrafo 3° del artículo 75 de la Ley 964 de 2005. Ahora bien, la Superintendencia Financiera de Colombia igualmente tiene dentro de sus objetivos, el evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas, en especial, las relativas a la captación no autorizada de recursos del público en forma masiva. Para el efecto, adelanta actuaciones administrativas frente a las personas naturales o jurídicas no vigiladas en las que exista evidencia atendible sobre el ejercicio irregular de la actividad financiera, realizando inspecciones a los establecimientos, oficinas o lugares donde

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operan y en muchos casos, basados en consultas, quejas o peticiones de la ciudadanía en general, realiza las investigaciones y seguimientos pertinentes a fin de determinar la existencia o no de una actividad de captación ilegal, que en caso de comprobarse, permite adoptar frente a los responsables las medidas administrativas consagradas en la ley. Adicionalmente, compulsa copia del expediente respectivo a la Fiscalía General de la Nación para las sanciones en materia penal. Finalmente, tenemos que dejar claro que en los conocidos esquemas piramidales a través de los cuales se adelanta una captación ilegal, esta Autoridad, con base en la normativa vigente al respecto, en materia administrativa según el Decreto 4334 de 2008 y el artículo 2.18.2.1. del Decreto 1068 de 2015, como en materia penal, artículo 316 de la Ley 1599 de 2000 (código penal colombiano), será sujeto de una medida administrativa quien desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, colabore, o realice cualquier otro acto para captar dinero del público en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización competente. En este sentido, y atendiendo a su pregunta, esta Superintendencia NO “vigila” las actividades de las personas sobre las que se tenga evidencia de una actividad de captación ilegal, sobre ellas ejerce prevención y control mediante los análisis a los respectivos modelos de negocio y/o actividades, y la adopción de las medidas administrativas que procedan como la orden de suspensión inmediata de la actividad, la devolución de los dineros captados ilegalmente, entre otras, cuando encuentra probado los supuestos o los hechos objetivos o notorios de la misma. Con todo, existen eventos en los cuales la labor que desarrolla la Superintendencia Financiera y las medidas administrativas que impone pueden tener un alcance que eventualmente llegue hasta quien esté informando de la posible captación, si se determina por ejemplo, que además de entregar sus recursos en un esquema piramidal invitó y afilió a terceros con el fin de cumplir los requisitos para tener el supuesto derecho a recibir los dineros prometidos o cuando existe algún indicio de su participación en la actividad ilegal como sujeto indirecto en la misma al desarrollar actividades determinantes para que se produjera la captación, como la mediación, el transporte, ocultamiento, entre otras. En tales eventos, esta Entidad debe actuar atendiendo las obligaciones de ley que no prevé exoneración.

PREGUNTA

¿Cree que la crisis de las libranzas se pudo evitar si hubiera un registro de pagarés titularizados como funciona Deceval?

RESPUESTA

Al respecto, de manera atenta me permito informarle que, la Superintendencia Financiera de Colombia a orientado la supervisión a verificar que las entidades vigiladas que administran títulos de contenido económico cuenten con mecanismos de guarda de activos y sistemas de control y seguimiento, que garanticen no solo la existencia y titularidad de los activos, sino la idoneidad e integridad de los mismos. El uso de mecanismos que permitan la desmaterialización de estos títulos corresponde a la evaluación de costo beneficio que realizan las entidades. Un mecanismo como este podría contribuir en la profundización en el mercado de títulos de contenido económico.

PREGUNTA

¿Existen iniciativas tipo "Colombia compra eficiente" donde por medio de tecnología se busca mayor transparencia?

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RESPUESTA

Al respecto, de manera atenta me permito informarle que, La Superintendencia se ha caracterizado por sus esfuerzos para la obtención de los mejores estándares en desarrollo de sus actividades en general, y en particular en materia contractual por lo que en la actualidad se encuentra dentro de los primeros lugares, en el Índice de Transparencia Nacional de la Corporación Transparencia por Colombia. Es de señalar, que en este momento se encuentra implementado sus procesos de contratación a través de la plataforma SECOP II (Sistema Electrónico de Contratación Pública) que permite a Compradores y Proveedores realizar el Proceso de Contratación en línea. Lo anterior, con el fin de que cualquier interesado pueda tener acceso a la información, haga seguimiento y presente recomendaciones que mejoren los procesos de la Entidad.

PREGUNTA

¿Si con las libranzas se armó un despelote ni el macho no cree que el crowdfunding será igual? ¿Qué van a hacer ahí?

RESPUESTA

Al respecto, de manera atenta me permito informarle que, Es importante reiterar que las plataformas conocidas como “crowdfunding” actualmente no se encuentran bajo vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en este sentido el llamado es a que las personas que decidan invertir su dinero a través de las mismas se aseguren de contar con la información completa y necesaria que les permita identificar los riesgos a los que se exponen sus recursos. En adición vale la pena señalar que en días pasados la Unidad de Regulación Financiera (URF) del Ministerio de Hacienda publicó en su página web para comentarios del publico el proyecto de decreto por medio del cual se reglamenta la actividad de administración de plataformas electrónicas de financiación colaborativa junto con su documento técnico. Adjuntamos el link para su consulta http://www.urf.gov.co/urf/ShowProperty?nodeId=%2FOCS%2FP_MHCP_WCC-094545%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

PREGUNTA

Saqué un crédito de libranza por medio de una financiera Macrofinaniera, el cual venia descontándome normalmente por mi nómina, llegó un tiempo no siguieron descontándome, entonces me dirigí a las oficinas donde radiqué el préstamo y me vi con la sorpresa que las oficinas ya no existen. Busqué por internet y encontré la página donde había dos números telefónicos, los cuales tampoco hacen parte ya de la Entidad.

Esperé otros meses y me dirigí a otro banco a ver si podía sacar otro préstamo, pues la verdad como no me habían descontado más; en el banco que fui a solicitar el préstamo me dicen que no puede ser posible porque estoy reportado en las centrales de riesgo por el Banco Popular y se me hizo extraño porque yo no soy cliente del banco Popular. Sin embargo, me dirigí a las oficinas los cuales ellos me manifiestan y me dan soportes de que yo no soy cliente de Ellos y no estoy en la base de datos del Banco Popular. Pero ya a la fecha llevo casi dos (2) años reportados.

RESPUESTA

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Los bancos generalmente cuando compran cartera o hacen algunos de estos tipos de procesos pueden presentar dicha situación. Dos recomendaciones puntuales:

a) Es para que un establecimiento de crédito cualquier persona pueda reportar a alguien ya sea positiva o negativamente a una central de riesgos necesita su aprobación previa y expresa.

Mientras no tengamos una autorización previa y expresa ninguna Entidad puede reportar ningún dato a las centrales de riesgo.

b) Para aquellos tipos de operaciones, donde se ha dejado de cancelar, la responsabilidad es de la entidad que genera la información.

¿Qué podemos hacer cuando hay un reporte a las centrales de riesgo inadecuado? La solución es relativamente sencilla. Lo que vamos hacer es confrontar la información de la información del crédito que él originó inicialmente con la libranza. Ver con el banco receptor de la compra cual fue l información que fluyó. Por qué razón fue reportado directamente y de manera errónea a la central de riesgos.