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Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal Rige a partir de: 14/12/15 Código: DIPOA-PG-001 Exportación de Productos, Subproductos y Derivados Versión: 01 Página 1 de 51 Elaborado por: Equipo Técnico y AGC DIPOA Revisado por: Área de Procesados Cárnicos DIPOA Aprobado por: Director DIPOA Índice de Contenido 1. Objetivo..........................................................2 2. Alcance...........................................................2 3. Responsabilidad...................................................2 4. Definiciones......................................................2 6. Referencias o Bibliografía........................................3 7. Descripción del Procedimiento.....................................6 7.1. Introducción.........................................................6 7.2. Solicitud de Certificado de Exportador...............................6 7.3. Solicitud de Habilitación de Establecimiento por Autoridad Competente de País Socio Comercial...................................................9 Solicitud......................................................................9 7.3.2. Posibles Respuestas del País Importador................................10 7.3.2.1........................................................Aprobación 10 7.3.2.2.....Negociación de Modelo de Certificado Sanitario de Exportación, de Requisitos, Protocolos Sanitarios, y Participación en las Negociaciones de TLC 10 7.3.2.3....................Solicitud de Información a través de Cuestionario 11 7.3.2.4............................................Solicitud de Inspección 11 7.4. Renovación Anual de la Caracterización de Establecimientos..........15 7.5. Tránsito Nacional entre Establecimientos con Certificado de Exportador 15 7.6. Exportación de las Mercancías.......................................16 Lineamientos Generales........................................................16 7.6.2. Solicitud de Marchamos Oficiales, de Números Consecutivos y de Certificados Impresos.........................................................18 7.6.3. Seguimiento a las Solicitudes..........................................19 7.6.4. Recepción de los Marchamos Oficiales, los Números Consecutivos y los Certificados Sanitarios Impresos..............................................19 7.6.5. Confección, Firma y Sellado de Documentos en Establecimientos..........20 © Documento Normativo Propiedad del SENASA, el documento vigente se encuentra en INTERNET, cualquier versión impresa es una copia no controlada

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Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal Rige a partir de:14/12/15

Código:DIPOA-PG-001

Exportación de Productos, Subproductos y Derivadosde Origen Animal para Consumo Humano Versión: 01 Página 1 de 27

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Índice de Contenido

1. Objetivo................................................................................................................................................................. 22. Alcance................................................................................................................................................................. 23. Responsabilidad....................................................................................................................................................24. Definiciones........................................................................................................................................................... 26. Referencias o Bibliografía..................................................................................................................................... 37. Descripción del Procedimiento..............................................................................................................................6

7.1. Introducción....................................................................................................................................................................6

7.2. Solicitud de Certificado de Exportador...........................................................................................................................6

7.3. Solicitud de Habilitación de Establecimiento por Autoridad Competente de País Socio Comercial..............................9

Solicitud................................................................................................................................................................................................... 9

7.3.2. Posibles Respuestas del País Importador........................................................................................................................... 10

7.3.2.1. Aprobación...................................................................................................................................................................... 107.3.2.2. Negociación de Modelo de Certificado Sanitario de Exportación, de Requisitos, Protocolos Sanitarios, y Participación en las Negociaciones de TLC........................................................................................................................................................... 107.3.2.3. Solicitud de Información a través de Cuestionario.......................................................................................................... 117.3.2.4. Solicitud de Inspección................................................................................................................................................... 11

7.4. Renovación Anual de la Caracterización de Establecimientos....................................................................................15

7.5. Tránsito Nacional entre Establecimientos con Certificado de Exportador...................................................................15

7.6. Exportación de las Mercancías....................................................................................................................................16

Lineamientos Generales........................................................................................................................................................................ 16

7.6.2. Solicitud de Marchamos Oficiales, de Números Consecutivos y de Certificados Impresos.................................................18

7.6.3. Seguimiento a las Solicitudes.............................................................................................................................................. 19

7.6.4. Recepción de los Marchamos Oficiales, los Números Consecutivos y los Certificados Sanitarios Impresos......................19

7.6.5. Confección, Firma y Sellado de Documentos en Establecimientos.....................................................................................20

7.6.5.1. Lineamientos Generales................................................................................................................................................. 207.6.5.2. Establecimientos que Cuentan con Médico Veterinario Inspector (Oficial u Oficializado)..............................................217.6.5.3. Establecimientos que NO Cuentan con Médico Veterinario Inspector (Oficial u Oficializado)........................................22

7.6.6. Confección, Firma y Sellado de Documentos en Oficinas Centrales de la DIPOA..............................................................22

7.6.7. Entrega al Interesado de los Documentos Firmados........................................................................................................... 23

7.7. Levante de Nota Técnica 0266.....................................................................................................................................23

7.8. Despacho de las Exportaciones...................................................................................................................................24

7.8.1. Mercancías a Exportar......................................................................................................................................................... 24

7.8.2. Condiciones de Transporte.................................................................................................................................................. 24

7.8.3. Carga de la Mercancía........................................................................................................................................................ 25

7.9. Archivo de la Documentación.......................................................................................................................................27

7.10. Sanciones y Aplicación de Medidas Sanitarias............................................................................................................27

8. Anexos................................................................................................................................................................ 29

1. Objetivo

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Establecer el procedimiento que debe seguir un establecimiento para la exportación de productos, subproductos y derivados de origen animal para consumo humano inocuos, cumpliendo con los requisitos de SENASA y las exigen-cias de los socios comerciales, con el propósito de facilitar el trámite y el comercio exterior, lo que contribuye a forta -lecer la economía del país.

2. Alcance

Este procedimiento aplica a todo establecimiento nacional que procese, almacene, provea y comercialice productos, subproductos y derivados de origen animal destinados al consumo humano para exportación, así como a todo fun -cionario de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) del SENASA.

3. Responsabilidad

La descripción de las responsabilidades se encuentra descritas en el apartado 7 del procedimiento.

4. Definiciones

Autoridad competente Designa la autoridad responsable de emitir la certificación sanitaria y su nombre.

Condiciones para el transporte Categoría correspondiente a la temperatura (ambiente, refrigeración, congelación) u otros requisitos relativos al transporte del producto.

Consecutivo Número único asignado a cada formulario que estará autorizado por la Autoridad competente del país exportador, para efectuar un trámite.

Medios de Transporte Aéreo/marítimo/terrestre/otro, según corresponda y la identificación de los mismos (nombre o número).

Mercancías Designa los productos, sub productos (incluyendo aquellos que puedan desti-narse al consumo humano después de un proceso de transformación, ejemplo colágeno obtenido a partir del cuero) y derivados de origen animal para consu-mo humano.

Para más definiciones puede consultar el DIPOA-MC-001-RE-004 Definiciones, disponible en la página web del SENASA en el siguiente link: http://www.senasa.go.cr/senasa/sitio/files/240713021615.docx

5. Acrónimos

5.1. APPCC Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control, conocido también por sus siglas en inglés como HACCP

5.2. CE Comunidad Europea

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5.3. COMEX Ministerio de Comercio Exterior5.4. CVO Certificado Veterinario de Operación5.5. DIPOA Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal5.6. FAD Formulario de Autorización de Desalmacenaje5.7. HACCP Hazard Analysis and Critical Control Points, conocido también como APPCC5.8. MAG Ministerio de Agricultura y Ganadería5.9. POA Productos de Origen Animal5.10. PROCOMER Promotora del Comercio Exterior5.11. SENASA Servicio Nacional de Salud Animal5.12. SARCPC Sistema de Análisis de Riesgo y Control de Puntos Críticos, conocido también como

APPCC o HACCP5.13. TLC Tratado de Libre Comercio5.14. TPASS Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador de SENASA5.15. TRACES TRAde Control and Expert System

6. Referencias o Bibliografía

6.1. Ley 5395, Ley General de Salud6.2. Ley 8220, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y reformada median -

te Ley 8990.6.3. Ley General de la Administración Pública N°62276.4. Ley 8495, Ley General del Servicio de Salud Animal, Capítulo I, Art. 6, inciso e) y f), Art. 39) Y 40), Capítu -

lo V Art. 56, inciso h), Capítulo VI, Art. 68 y Art. 71, Capitulo X, Art.78, 79, 20,81,82,90 y 916.5. Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC. RTCR 100:1997. Etiquetado de los alimentos pre envasados. Sección

4.4, 4.7, 4.96.6. Decreto 26559-MAG-S Procesadoras de alimentos, productos y subproductos animales que exporten que-

dan sometidos a control del MAG a través del Departamento de Servicios Zoosanitarios Internacionales de la Dirección de Salud Animal

6.7. Decreto 29588-MAG-S Reglamento Sanitario y de Inspección Veterinaria de Mataderos, Producción y Procesamiento de carnes, Capitulo XXIII, Art.154, 158, 159. Capítulo XXV, Art. 167. Capítulo XXVI, Art. 171

6.8. El Decreto 37011-COMEX-MEIC-MAG publicado en el Alcance: 24 a La Gaceta: N° 42 del: 28/02/2012, del Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios, Artículo 13

6.9. Decreto Ejecutivo N°38415-COMEX-MAG del 28 de febrero de 2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 30 de mayo de 2014; Resolución No. 338-2014 (COMIECO-EX). Y reformado mediante Decreto N° 39028-COMEX-MAG N° 39028-COMEX-MAG, publicado en La Gaceta Nº 123 del Viernes 26 de junio de 2015

6.10. Decreto 39010-MAG-S Reglamento General para la inspección veterinaria de los establecimientos de productos pesqueros.

6.11. Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004. Relativo a la higiene de los productos alimenticios. Capítulo IV

6.12. Reglamento (CE) Nº 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de Abril de 2004. Capítulo III,

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Anexo VI6.13. Reglamento (CEE) 1664/2006, Art. 6. Anexo VI, sección II, IV,V6.14. Reglamento de Defensa Sanitaria Animal Nº 14584. Capítulo I, Art. 4. Capítulo III, Art. 31, 33,34. Capítulo

V, capítulo VIII6.15. Reglamento de 35604-MAG Nuevo Decreto de Tarifas. Art. 3.6.16. Reglamento de la estructura organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal

Nº34319-MAG.Capítulo II, Art 5, Capítulo IV, Art. 9, sección primera Art 11, punto 11.3.2, Sección segunda Art. 12, puntos 12.1, 12.2, 12.3.2, 12.3.3. Sección tercera, Art 13, punto 13.3.2, 13.3.3.

6.17. Reglamento Interno de Regencias del Colegio de Médicos Veterinarios. Capítulo III, Art. 59, inciso 11), Capítulo VI, Art. 62, inciso 10), Capítulo VII, Art. 63, inciso 10)

6.18. Reglamento para el programa nacional de certificación de cumplimiento de buenas prácticas de manejo de productos pesqueros para la exportación y mercado interno

6.19. Manual de procedimiento administrativo para el trasiego de productos y subproductos de origen animal; con destino al consumo local, exportación, importación y tránsito internacional

6.20. Manual de Procedimientos para el Cargado y Transporte de Productos y Subproductos de Origen Animal. 1º: 1.2, 1.4, 1.9. 3º: 3.4. 4º: 4.2, 4.5. 5º: 5.5, 5.6, 5.8.

6.21. Code of Federal Regulations (CFR) Títulos 9 y 216.22. Fish and fisheries products Hazards and controls guidance Third edition FDA6.23. Directivas (CEE) 1250/2008 y 1251/20086.24. Codex Alimentarius6.25. Código Sanitario para los animales terrestres OIE: 2010. Titulo 5, Capítulo 2.1, Art. 2.1.2. Capítulo 3.1.3.

Capítulo 3.2, Art. 3.2.1., Art. 3.2.7, Art. 3.2.8, Art. 3.2.9, Art. 3.2.13, Art. 3.2.14. Capítulo 5.1.1, Art. 5.1.3, Art. 5.2.4, Art 5.3.3, Art. 5.3.4, Art. 5.3.5, Art. 5.3.6, Art. 5.3.7. Capítulo 5.4, Art. 5.4.1, Art. 5.4.6. Capítulo 5.5, Art. 5.5.1, Art. 5.5.3. Capítulo 5.10, Art 5.10.1

6.26. DIPOA-PG-002-RE-008 Plan de Acciones Correctivas6.27. DIPOA-PG-010-RE-002 Auditoría Interna para la supervisión del MVI6.28. DIPOA-PG-001-IN-001 Lineamientos de Llenado para Documentos Oficiales de Exportación6.29. DIPOA-PG-001-RE-001 Requisitos para optar por el Certificado de Exportador6.30. DIPOA-PG-001-RE-002 Caracterización de Establecimientos autorizados para exportar Productos de

Origen Animal (POA) para consumo humano6.31. DIPOA-PG-001-RE-003 Certificado de Exportador6.32. DIPOA-PG-001-RE-004 Establecimientos Aprobados para exportar productos, subproductos y derivados de

origen animal para consumo humano6.33. DIPOA-PG-001-RE-005 Solicitud para la exportación de productos, subproductos y derivados de origen

animal para consumo humano6.34. DIPOA-PG-001-RE-006 Seguimiento a las solicitudes de exportación de productos, subproductos y

derivados de origen animal para consumo humano6.35. DIPOA-PG-001-RE-007 Carta de Aprobación Países Socios Comerciales6.36. DIPOA-PG-001-RE-008 Agenda General de Inspección Internacional6.37. DIPOA-PG-001-RE-009 Firmas de Médicos Veterinarios Inspectores6.38. DIPOA-PG-001-RE-010 Seguimiento a las Solicitudes de Exportación de los Establecimientos6.39. DIPOA-PG-001-RE-011 Lista de Contactos de Autoridades Internacionales

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6.40. DIPOA-PG-001-RE-012 Requisitos Sanitarios de países socios comerciales6.41. DIPOA-PG-001-RE-013 Resumen de Transporte de Productos, Subproductos y Derivados de Origen

Animal para Consumo Humano6.42. DIPOA-PG-001-RE-014 Resumen de Embarque de Exportación6.43. DIPOA-PG-001-RE-015 Certificado de Origen (inglés y español)6.44. DIPOA-PG-001-RE-016 Certificado de Origen de Pescado (inglés y español)6.45. DIPOA-PG-001-RE-017 Certificado de Libre Venta6.46. DIPOA-PG-001-RE-018 Guía de Embarque de Exportación6.47. DIPOA-PG-001-RE-019 Resumen Pre-Embarque6.48. DIPOA-PG-001-RE-020 Solicitud de Certificados Impresos y Marchamos Oficiales6.49. DIPOA-PG-001-RE-021 Control de recibo y entrega de Resúmenes en establecimientos registrados en la

DIPOA6.50. DIPOA-PG-001-RE-022 Control de Marchamos Oficiales de Exportación en establecimientos registrados en

la DIPOA6.51. DIPOA-PG-001-RE-023 Control de Certificados de Origen otorgados en establecimientos registrados en la

DIPOA6.52. DIPOA-PG-001-RE-024 Control de Certificados de Libre Venta otorgados en establecimientos registrados

en la DIPOA6.53. DIPOA-PG-001-RE-025 Control de Recibo y Entrega de Certificados de Exportación en establecimientos

con inspección oficial permanente6.54. DIPOA-PG-001-RE-026 Verificación in situ de las Exportaciones6.55. DIPOA-PG-001-RE-027 Inspección para Trasiego Marítimo Terrestre de Productos Pesqueros6.56. DIPOA-PG-001-RE-028 Control de Exportaciones6.57. DIPOA-PG-001-RE-029 Plantas de Sacrificio de Exportación y Nacional de Bovinos, Porcinos, Aves y

Equinos6.58. Guía para envío de expedientes a asesoría jurídica para eventual apertura de proceso administrativo ante

el TPASS

7. Descripción del Procedimiento

7.1. Introducción

7.1.1. Todo establecimiento que desee exportar productos, subproductos y derivados de origen animal para con -sumo humano, debe primeramente solicitar el Certificado de Exportador que otorga la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) del SENASA y posteriormente debe ser habilitado por la Autoridad competente del país o los países a los que desea exportar.

7.1.2. Una vez habilitado para el comercio internacional, las mercancías a exportar, se deben acompañar de cier -tos documentos, según el país importador y el tipo de mercancía. Adicionalmente se debe realizar el levante de la nota técnica 0266, la cual avala la salida de las mercancías del territorio nacional con el fin de garantizar un mayor control al momento de exportar.

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7.1.3. Dependiendo de la actividad que realice el establecimiento interesado en exportar, del tipo de mercancía a exportar, del país destino, y de acuerdo con la legislación nacional y los requerimientos de la Autoridad competente del país socio comercial, el establecimiento debe contar con inspección oficial permanente a través de médico vete -rinario inspector oficial u oficializado, e inspectores de inocuidad según su actividad y volumen de producción. En establecimientos, tales como Frigorificos esta inspección puede ser ejercida por un inspector de inocuidad oficial u oficializado y en otros establecimientos y en aquellos que procesan productos con contenido mínimo de ingredientes de origen animal; se puede requerir contar con médico veterinario regente, o un responsable autorizado por el esta -blecimiento; según corresponda.

7.1.4. Cuando un usuario u otra dependencia del SENASA deseen obtener información sobre lo anterior puede realizar dicha consulta vía telefónica, personal o escrita, al Departamento de Registro y Regulatorio, de la DIPOA o a las secretarias de esta Dirección. Estos requisitos pueden suministrarse en forma escrita o verbal (indicándoselos directamente o explicándoles cómo puede encontrarlos en la página web del SENASA www.senasa.go.cr).

7.1.5. En el DIPOA-PG-001- Anexo 1, se muestra un resumen de este procedimiento.

7.2.Solicitud de Certificado de Exportador

7.2.1. Para solicitar el Certificado de Exportador, el usuario debe presentar a la DIPOA los requisitos de acuerdo con el formulario DIPOA-PG-001-RE-001 “Requisitos para optar por el Certificado de Exportador” , donde se detallan los mismos de acuerdo con el tipo de establecimiento, entre ellos: procesador, frigorífico, con contenido mínimo de ingredientes de origen animal o dedicado al trasiego marítimo terrestre de barcos con bandera nacional.

7.2.2. La secretaria de la DIPOA debe recibir la solicitud del interesado, junto con la documentación y posterior-mente trasladarla al Departamento de Registro. Este Departamento debe verificar que la documentación recibida es-té completa de acuerdo con el formato de revisión código DIPOA-PG-001-RE-001. En caso contrario debe emitir un comunicado, por una única vez, a los interesados indicando cuál es la documentación faltante para cumplir con los requisitos solicitados en un plazo de tres días hábiles, el cual puede enviarse vía correo electrónico al interesado. Lo anterior, de acuerdo con lo señalado en la Ley 8220.

7.2.3. En caso de haberse notificado un incumplimiento de requerimientos, el interesado contará con diez días há-biles para adjuntar la información faltante.

7.2.4. Si la solicitud es para realizar trasiego marítimo terrestre, el Departamento de Registro debe revisar detalla -damente los documentos recibidos; y una vez aprobados los mismos, debe trasladar la solicitud a la Dirección Re -gional del SENASA correspondiente para que emita el criterio sobre las condiciones sanitarias que permitan realizar esta actividad de manera higiénica. En caso de aprobación por parte de la Dirección Regional respectiva, la DIPOA, debe emitir el Certificado de Exportador de acuerdo con los lineamientos que se detallarán más adelante. Para to -dos los demás tipos de establecimientos, el Departamento de Registro debe trasladar la documentación completa al Departamento de Auditoría en un plazo no mayor a tres días hábiles para la respectiva revisión.

7.2.5. El Jefe de Departamento de Auditoría debe revisar la documentación recibida y trasladarla al personal técni -co específico para su detallado análisis. El funcionario asignado debe realizar la auditoría documental correspon -diente en un plazo no mayor a sesenta días calendario al recibo completo de la documentación y debe emitir un in -forme al interesado indicando la aprobación de la documentación o indicando las No Conformidades encontradas.

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7.2.6. En caso de No Conformidades, debe convocar al usuario a reunión para explicarle las mismas y entregarle el informe de revisión. El interesado cuenta con un plazo de díez días hábiles para la entrega de la documentación corregida a la DIPOA; para que esta sea revisada nuevamente.

7.2.7. Una vez aprobada la documentación, se debe programar y realizar la auditoría in situ, y se debe emitir el in -forme al interesado indicando la conformidad o las No Conformidades encontradas. En caso de encontrarse No Conformidades críticas, el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles para la entrega del plan de acciones correctivas; mediante el cual somete a consideración de DIPOA los plazos de cumplimiento para el levante de las No Conformidades.

7.2.8. Si el resultado de esta auditoría es favorable o si las No Conformidades detectadas son menores y no com-prometan la inocuidad del producto, el equipo auditor debe convocar a reunión a las jefaturas y al Director DIPOA e informar sobre el resultado de las auditorías y emitir criterio técnico y recomendaciones sobre la aprobación del es -tablecimiento.

7.2.9. Este plan de acciones correctivas para no conformidades menores y críticas debe entregarse en las oficinas centrales del SENASA o por medio de correo electrónico a los contactos: [email protected], [email protected], o al correo electrónico del equipo técnico asignado. La entrega del plan por correo electrónico debe ser esca -neado de manera que se mantengan las firmas de los responsables en el documento mencionado.

7.2.10. Una vez que el plan de acciones correctivas sea entregado a la DIPOA, el personal que realizó la auditoría debe analizarlo; si este plan no permite lograr el cumplimiento, debe solicitar por escrito al interesado una reevalua -ción de las acciones correctivas propuestas y los plazos de cumplimiento, el cual tiene 10 días hábiles para presen -tarlo nuevamente. Una vez que el plan esté conforme, se debe planificar una auditoría para verificación del cumpli -miento tomando en cuenta las fechas propuestas para la corrección de las No Conformidades críticas.

7.2.11. Si el resultado de esta nueva auditoría es favorable o se encuentran No Conformidades menores y que no comprometan la inocuidad del producto; el equipo auditor debe convocar a reunión a las jefaturas y al Director DI -POA e informar sobre el resultado de esta y emitir criterio técnico y recomendaciones sobre la aprobación del esta -blecimiento.7.2.12. Si se encuentran No Conformidades críticas de la auditoría anterior sin corregir o se encuentran nuevas No Conformidades críticas, se realizará igualmente una reunión con las jefaturas y Director para exponer el incumpli -miento del establecimiento; y que las jefaturas correspondientes determinen si aplica la confección de una carta donde se le notifique al establecimiento la no aprobación como establecimiento exportador; hasta tanto no se corri -jan las No Conformidades críticas.

7.2.13. En caso de que las jefaturas y Director consideren que procede la aprobación, el Departamento de Registro debe solicitar al interesado completar el formulario DIPOA-PG-001-RE-002 “Caracterización de Establecimientos au-torizados para exportar Productos de Origen Animal (POA) para consumo humano”; en el cual se le solicita informa-ción general sobre el establecimiento, la inspección sanitaria, la producción, el sistema de gestión de inocuidad, los contactos de la empresa para notificaciones oficiales, el registro de firmas, según corresponda, entre otros.

7.2.14. Una vez recibido el documento de caracterización debidamente lleno, el Departamento de Registro debe emitir el “Certificado de Exportador” código DIPOA-PG-001-RE-003.

7.2.15. Para la entrega del Certificado de Exportador la secretaria debe solicitar al interesado firma de recibido en una copia del mismo, la cual archiva en el expediente correspondiente al establecimiento.

7.2.16. Una vez aprobado el establecimiento, está en la obligación de notificar por escrito al Departamento de Re -gistro cualquier modificación en la información suministrada en el documento DIPOA-PG-001-RE-002, tal como el

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cambio de las personas autorizadas para firmar. En caso necesario y a solicitud del interesado, este Departamento puede emitir nuevamente el Certificado de Exportador aplicando dichas modificaciones.

7.2.17. El Departamento de Registro debe mantener una base de datos de los establecimientos aprobados para ex -portar, a través del formulario DIPOA-PG-001-RE-004 “Establecimientos Aprobados para exportar productos, su-bproductos y derivados de origen animal para consumo humano”, en la cual debe registrar a cada establecimiento autorizado por la DIPOA. En caso de que el usuario notifique algún cambio de la información consignada en esta base de datos, el Departamento de Registro debe modificar la misma.

7.2.18. Adicionalmente, debe mantener actualizada la base de datos a través del formulario DIPOA-PG-001-RE-029 “Plantas de Sacrificio de Exportación y Nacional de Bovinos, Porcinos, Aves y Equinos” ; que incluye solamente los establecimientos de sacrificio aprobados para la exportación y consumo nacional.

7.2.19. Posteriormente, a las modificaciones realizadas, debe comunicar al área de Gestión de la Calidad de la DI -POA; la cual debe solicitar al Departamento de Tecnología de Información del SENASA publicar en la página web la versión vigente de los registros citados en 7.2.17. y 7.2.18.

7.3.Solicitud de Habilitación de Establecimiento por Autoridad Competente de País Socio Comercial

Solicitud

7.3.1.1. Los establecimientos interesados en ser habilitados por la Autoridad competente del país socio comercial al cual están interesados en exportar o que requieran renovar dicha autorización, deben enviar a las oficinas centrales de la DIPOA, ya sea de manera física o electrónica, una carta de acuerdo con el formulario DIPOA-PG-001-RE-005 “Solicitud para la exportación de productos, subproductos y derivados de origen animal para consumo humano” . En caso de que se envíe de manera electrónica, posteriormente debe enviarse de forma física a las oficinas de la DI -POA. Tomando en consideración de que en caso de renovación, deben indicar la fecha de vencimiento de la habili -tación en este formulario y deben presentar esta solicitud ante la DIPOA por lo menos 3 meses antes de su venci -miento, de acuerdo con el numeral 7 del Artículo 13 del Decreto 37011-COMEX-MEIC-MAG publicado en el Alcan-ce: 24 a La Gaceta: N° 42 del: 28/02/2012, del Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios.

7.3.1.2. La secretaria de la DIPOA debe recibir la solicitud del interesado e ingresar la información en la base de da-tos digital, que mantiene en la nube, en el formulario DIPOA-PG-001-RE-006 “Seguimiento a las solicitudes de ex-portación de productos, subproductos y derivados de origen animal para consumo humano” . Además debe asignarle un número consecutivo, y posteriormente trasladarla al Departamento Regulatorio.

7.3.1.3. El Departamento Regulatorio junto con el coordinador del área correspondiente, deben analizar la solicitud en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Si la solicitud no procede, el Departamento Regulatorio debe enviar una nota al interesado exponiendo los motivos del rechazo. En caso de que si proceda, debe redactar o coordinar con la secretaria, la redacción de una nota dirigida a la Autoridad competente del país socio comercial, solicitando los re -

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quisitos para la exportación de esos productos. La secretaria debe trasladar dicha nota, a la Dirección General del SENASA para firma por parte del Director General.

7.3.1.4. Posterior a la firma de la nota, esta se traslada nuevamente a la secretaria de la DIPOA; quien debe enviarla al país en cuestión. Una vez confirmado el recibido de la nota por parte de la Autoridad competente del país socio comercial, la secretaria debe archivarla en el ampo de Solicitudes Países, junto con la solicitud recibida por parte del interesado.

7.3.1.5. Si en un lapso de diez días hábiles no hay respuesta por parte de la Autoridad competente del país socio comercial, el Departamento Regulatorio debe elaborar una carta dirigida al mismo; la cual debe ser firmada por el Director General del SENASA, con copia a COMEX y al interesado. En este caso, el interesado también puede soli -citar los requisitos mediante el importador y que este le solicite al gobierno de su país dichos requisitos. Plazo esti -pulado en el numeral 2 del Artículo 13 del Decreto 37011-COMEX-MEIC-MAG publicado en el Alcance: 24 a La Ga-ceta: N° 42 del: 28/02/2012, Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanita-rios.

7.3.1.6. Si no se logró conseguir los requisitos para exportar y el interesado cumple con los requisitos de nuestro país y desea exportar, el Departamento Regulatorio debe solicitarle al interesado presentar una carta indicando que libera al SENASA de toda responsabilidad, si en el país destino retienen o destruyen la mercancía, aun cuando cum-plan con los requisitos de nuestro país; y de ser posible, presenten también la autorización de importación (aviso de ingreso) mediante el cual el socio comercial importador permite el ingreso de la mercancía.

7.3.2. Posibles Respuestas del País Importador

7.3.2.1. Aprobación

7.3.2.1.1. Si la Autoridad competente del país socio comercial responde a la secretaria de la DIPOA o a la Di -rección General que aprueba el establecimiento, la secretaria de la DIPOA debe verificar el plazo de aprobación para exportar y registrarlo en la base de datos DIPOA-PG-001-RE-006 “Seguimiento a las solicitudes de exportación de productos, subproductos y derivados de origen animal para consumo humano”.

7.3.2.1.2. Si el país importador no contempla el plazo de aprobación, esto se debe de aclarar en dicha base. Si la autoridad competente pertenece a un país de Centroamérica el plazo de aprobación debe ser de tres años de acuerdo con el numeral 6 del Artículo 13 del Decreto 37011- COMEX-MEIC-MAG, si el plazo otorgado fuese menor, el jefe del Departamento de Auditoría debe solicitar la aclaración a la autoridad competente.

7.3.2.1.3. Además, la secretaria debe informar sobre la aprobación del establecimiento al Departamento de Registro quien debe comunicar al interesado sobre la misma, utilizando el formulario DIPOA-PG-001-RE-007 “Carta de Aprobación Países Socios Comerciales”, con copia al coordinador correspondiente.

7.3.2.2. Negociación de Modelo de Certificado Sanitario de Exportación, de Requisitos, Protocolos Sanitarios, y Participación en las Negociaciones de TLC

7.3.2.2.1. Si la Autoridad competente del país socio comercial responde que requiere un formato o modelo de certificado de exportación específico, el cual podría o no requerir de un anexo para incluir declaraciones sanitarias adicionales que evidencie el cumplimiento de los requisitos sanitarios, el Departamento Regulatorio debe proceder a elaborar el formato, proponerlo a la Autoridad competente del país exportador y lograr acordar el modelo o formato.

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7.3.2.2.2. En las negociaciones para suscribir un tratado de libre comercio (TLC), SENASA debe participar ac -tivamente cuando esté siendo sometido a discusión el capítulo de medidas sanitarias, apoyando directamente al Mi -nisterio de Comercio Exterior. Lo anterior con base en el Artículo 2 de la Ley 7638, titulada Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior, que en el inciso (b) dice: “Dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, incluido lo relacionado con Centroa -mérica, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias. Mediante acuerdo, el Poder Ejecutivo, podrá autorizar que los tratados y convenios, así como sus modificaciones, sean firmados por los jerarcas de otros ministerios o en-tidades públicas del Estado que tengan competencia legal específica sobre la materia objeto del tratado o convenio.”

7.3.2.2.3. Una vez suscrito y ratificado por la Asamblea Legislativa el TLC, el SENASA queda facultado para negociar requisitos sanitarios y el formato de certificado que acompañará a las mercancías objeto de comercio inter -nacional.

7.3.2.3. Solicitud de Información a través de Cuestionario

7.3.2.3.1. Si la Autoridad competente del país socio comercial responde que solicita información a través del llenado de un cuestionario, esta solicitud debe ser trasladada a la Comisión de Evaluación de la Equivalencia, la que a su vez debe trasladar a la DIPOA, las secciones que le corresponda completar. El o los funcionarios de la DIPOA asignados, deben revisar la información solicitada en el cuestionario y responder lo concerniente a la Dirección. En caso necesario, deben solicitar al interesado en exportar que complete la parte que se refiere al establecimiento. En este último caso, el médico veterinario inspector (oficial, oficializado o regente), el inspector de inocuidad (oficial u oficializado), o el asignado por el establecimiento, debe verificar y dar el visto bueno a la respuesta del interesado, antes de que esta sea entregada a la oficina central de la DIPOA para revisión final.

7.3.2.3.2. El Departamento Regulatorio en coordinación con la Comisión de Evaluación de la Equivalencia puede dar seguimiento para que las otras Direcciones del SENASA involucradas, le entreguen las respuestas de las secciones del cuestionario que les correspondía completar, y una vez consolidada toda la información solicitada por la Autoridad competente del país socio comercial, debe gestionar su envío; a través de correo físico o electrónico. Si la Autoridad competente responde que posterior a la revisión del cuestionario requiere información adicional, se de-ben ampliar las respuestas para cumplir con lo solicitado.

7.3.2.3.3. Si la Autoridad competente responde que una vez revisada toda la información recibida aprueba el establecimiento, la secretaria de la DIPOA debe proceder tal como se indicó en el apartado 7.3.2.1.

7.3.2.3.4. Si la Autoridad competente no responde en un lapso de sesenta días, plazo que se considera como razonable, la DIPOA elaborará el borrador de carta correspondiente para solicitar a la Autoridad competente del país importador un informe de avance sobre la revisión del cuestionario, la misma será revisada en sesión de la Comisión de Evaluación de la Equivalencia, el oficio final debe ser firmado por la Dirección General con copia al Ministerio de Comercio Exterior.

7.3.2.4. Solicitud de Inspección

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7.3.2.4.1. Si la Autoridad competente del país socio comercial, responde que debe realizar una visita de ins -pección; la secretaria de la DIPOA debe informar sobre la misma al Departamento Regulatorio, con copia al Depar -tamento de Auditoría.

7.3.2.4.2. El Departamento de Auditoría debe revisar la base de datos DIPOA-PG-001-RE-006 “Seguimiento a las solicitudes de exportación de productos, subproductos y derivados de origen animal para consumo humano”, que se mantiene en la nube, para verificar si existen solicitudes de otros usuarios relacionadas al país socio comercial en cuestión. En caso de que las haya, debe consultarles a todos los interesados vía telefónica o por correo electrónico si aún están interesados en ser inspeccionados por este país. De ser afirmativo, la secretaria debe enviar el comuni -cado a la Autoridad competente sobre el interés de estos establecimientos.

7.3.2.4.3. Una vez definida la lista de establecimientos que requieren visita de inspección, el Departamento de Auditoría debe solicitar a los interesados, en un plazo no mayor a ocho días hábiles, mediante un oficio o correo electrónico, que coordinen entre ellos, para definir cuál establecimiento se hará cargo de pagar la totalidad de los gastos y que una vez que hayan tomado la decisión deben comunicarle a la secretaria de la DIPOA.

7.3.2.4.4. Seguidamente, la secretaria de la DIPOA debe elaborar y enviar una nota dirigida al gerente general del establecimiento responsable del pago, con copia a todos los establecimientos que serán visitados; indicándoles los días de inspección, los inspectores designados, los establecimientos que serán visitados, el establecimiento que está asumiendo los gastos y los acuerdos sobre cómo asumirán los mismos y las fechas de cancelación correspon-diente al establecimiento que asumió todos los gastos. Esta nota debe ser firmada por el Jefe del Departamento de Auditoría o en su ausencia por cualquiera de las jefaturas restantes de esta Dirección. En algunos casos esta nota debe hacer referencia a situaciones específicas establecidas por las Autoridades competentes de los países socios comerciales, tales como el depósito del dinero a una cuenta oficial para que durante la visita no se le realice ningún pago a los inspectores o aquellos que solicitan previo a la visita el depósito a una cuenta oficial de una tarifa por ser -vicio de Inspección, para que se proceda a realizar la programación de la misma.

7.3.2.4.5. Posteriormente el establecimiento responsable de cancelar los gastos, debe comunicar a la secreta -ria de la DIPOA sobre la transferencia bancaria al país visitante, cuando aplique. Además por medio de correo elec -trónico debe remitirle los tiquetes aéreos y los detalles sobre el hospedaje, cuando aplique. La secretaria debe infor -mar vía correo electrónico estos detalles a la Autoridad competente del país socio comercial con copia al Jefe del Departamento de Auditoría.

7.3.2.4.6. El Jefe del Departamento de Auditoría debe confeccionar la agenda utilizando el formulario DIPOA-PG-001-RE-008 “Agenda General de Inspección Internacional”; la cual debe enviar o coordinar su envío a través de la secretaria, al país visitante, a los establecimientos involucrados y a los funcionarios de la DIPOA que correspon -da.

7.3.2.4.7. En el caso que la Autoridad competente del país socio comercial requiera visitar fincas proveedoras de establecimientos, el Jefe del Departamento de Auditoría debe comunicar vía correo electrónico o vía telefónica a la Dirección de Operaciones del SENASA, adjuntando copia de la agenda de visita DIPOA-PG-001-RE-008, para que puedan realizar los trámites de coordinación y asignación de funcionarios para atender la inspección. El mismo procedimiento se debe realizar en caso que las Autoridades del país socio comercial requieran reunirse con otras dependencias del SENASA.

7.3.2.4.8. El o los funcionario(s) de la DIPOA responsable(s) del traslado de los inspectores visitantes deben gestionar la solicitud del vehículo oficial a utilizar durante la visita, y deben realizar los traslados de los inspectores visitantes a donde sea requerido.

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7.3.2.4.9. En caso de que las autoridades del país socio comercial lo soliciten, se debe realizar una reunión de apertura en las instalaciones del SENASA, en la cual podría participar el Director General SENASA o Subdirector o representante de la Dirección General, el Encargado de la Unidad de Cooperación y Protocolo, el Director de la DI -POA o su representante, el Jefe del Departamento de Auditoría, Jefe Departamento Regulatorio y Jefe Departamen -to de Registro, además de los asignados en dar acompañamiento a los inspectores y otras Direcciones Nacionales según lo requieran. En dicha reunión, se debe realizar una presentación de los participantes y una breve descrip -ción del SENASA en caso requerido. Posteriormente se solicita a los inspectores internacionales los objetivos y al -cances de la visita de inspección y la DIPOA reconfirma la agenda y termina de coordinar todo lo concerniente al iti -nerario de inspección.

7.3.2.4.10. Cuando los visitantes internacionales y sus respectivos acompañantes ingresan a un establecimien-to, se debe realizar una reunión de apertura donde los inspectores indicarán tanto al establecimiento como a la parte oficial del SENASA, la metodología de la auditoría a realizar. Durante dicha auditoría el personal encargado en dar acompañamiento a los inspectores así como el médico veterinario inspector (oficial, oficializado o regente), el ins -pector de inocuidad (oficial u oficializado) o autorizado, deben estar a disposición de las autoridades durante toda la auditoría.

7.3.2.4.11. Posterior a la auditoría, los inspectores oficiales de la Autoridad competente del país socio comercial pueden realizar una reunión de cierre con los representantes del establecimiento, inspectores oficiales del SENASA, el médico veterinario inspector (oficial, oficializado o regente), el inspector de inocuidad (oficial u oficializado) o el autorizado del establecimiento según corresponda. Si los inspectores internacionales lo requieren, también se debe realizar una reunión de cierre en las instalaciones del SENASA, con la participación del personal que ellos soliciten.

7.3.2.4.12. Si en un plazo de quince días calendario posterior a la visita no se ha recibido el reporte de auditoría de la Autoridad competente del país socio comercial, el Jefe del Departamento de Auditoría debe enviarle una nota a la Autoridad competente. Lo anterior de conformidad con el Artículo 13, numeral 3 del Decreto 37011-COMEX-MEIC-MAG, citado supra, que textualmente dice: “Una vez realizada la evaluación documental y/o la inspección in situ, la autoridad competente del Estado Parte Importador, deberá emitir una resolución fundamentada sobre el re -sultado obtenido y deberá notificarla al Estado Parte Exportador en un plazo máximo de 15 días calendario, contado a partir del día en que finalizó la evaluación documental y/o la inspección in situ, adjuntando el informe que justifique la decisión.” En caso de no obtener respuesta, el Jefe del Departamento de Auditoría debe reenviar la nota a esta Autoridad, con copia a COMEX y al establecimiento.

7.3.2.4.13. Si la Autoridad competente del país socio comercial envían a la DIPOA o a la Dirección General del SENASA el informe de la visita de inspección otorgando la aprobación del establecimiento o condicionando la apro -bación del establecimiento hasta que se dé la corrección de las No Conformidades detectadas, la secretaria de la DIPOA debe trasladarlo al Jefe del Departamento de Auditoría. Una vez con el visto bueno por parte éste, la secre -taria debe redactar la nota (ya sea de aprobación o de solicitud de acciones correctivas) y trasladarla nuevamente a este departamento para su firma; el cual debe firmarla y trasladarla nuevamente a la secretaria. Esta debe enviarla al establecimiento interesado con copia al coordinador de área y estar pendiente de la confirmación de recibido de la misma.

7.3.2.4.14. Posteriormente, el establecimiento debe enviar de forma física al coordinador de área respectivo de la DIPOA el Plan de Acciones Correctivas DIPOA-PG-002-RE-008 para su revisión y aprobación en un plazo de díez días hábiles. En caso de que el establecimiento cuente con inspección oficial permanente, antes de enviar este plan a la oficina central, debe enviarlo al médico veterinario inspector (oficial u oficializado) o al inspector de inocuidad (oficial u oficializado) -en el caso de los frigoríficos- para su respectiva revisión y aprobación, y en caso necesario estos deben solicitar al establecimiento las correcciones que consideren pertinentes cuantas veces se requiera has -ta ser aprobado.

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7.3.2.4.15. Una vez que se haya aprobado el plan de acciones correctivas, el médico veterinario inspector, el inspector de inocuidad oficial u oficializado, o en su defecto el coordinador de área de la DIPOA deben dar segui -miento al levantamiento de las No Conformidades de acuerdo a las fechas establecidas en el registro DIPOA-PG-002-RE-008. Una vez que se haya realizado el seguimiento, se debe informar al Jefe de Auditoría sobre el resultado del mismo y decidir si se da más seguimiento o si se procede a notificar a la Autoridad competente del país socio co -mercial.

7.3.2.4.16. Si procede la notificación al país, se debe entregar la evidencia de la corrección de las No Conformi -dades a la secretaria; quien debe elaborar la nota que se enviará a la Autoridad competente del país socio comer -cial, indicando el estatus de corrección de las No Conformidades reportadas y posteriormente trasladarla al Jefe del Departamento de Auditoría para su revisión. Este debe trasladarla nuevamente a la secretaria; quien debe enviarla a la Dirección General del SENASA para firma por parte del Director General.

7.3.2.4.17. Posteriormente debe remitirla a la Autoridad competente del país socio comercial con copia al esta-blecimiento involucrado, al coordinador de área y estar pendiente de la confirmación de recibido de la misma. Si la Autoridad competente responde que requieren aclaraciones o ampliación de alguna respuesta, la secretaria debe in -formar al Departamento de Auditoría y este debe solicitar lo requerido al establecimiento, y posteriormente a su reci -bo, debe gestionar su envío tal como se detalló anteriormente.

7.3.2.4.18. En caso de no recibir respuesta a la carta enviada, que acompaña el plan de acciones correctivas y las acciones correctivas tomadas, en un plazo de quince días naturales, el Jefe del Departamento de Auditoría debe confeccionar o coordinar con la secretaria la confección de una nota a la Autoridad competente del país socio co -mercial, indicando la fecha de envío de la carta sobre el levantamiento de las No Conformidades, con copia a CO-MEX y al establecimiento.

7.3.2.4.19. Si la Autoridad competente del país socio comercial envía respuesta a la DIPOA o a la Dirección General del SENASA indicando la aprobación del establecimiento; la secretaria de la DIPOA debe proceder tal como se indicó en el en el apartado 7.3.2.1.

7.3.2.4.20. Si después de realizados todos los pasos previos, la Autoridad competente del país socio comercial envía respuesta a la DIPOA o a la Dirección General del SENASA indicando que no autoriza al establecimiento, la secretaria debe registrarlo en la base de datos DIPOA-PG-001-RE-006 y comunicarle al Jefe del Departamento de Auditoría; quien debe realizar un análisis del caso en un plazo de ocho días hábiles. Si se acepta la decisión emitida por la Autoridad competente, debe notificarle al Departamento de Registro; el cual debe notificar al establecimiento involucrado, con copia al coordinador correspondiente. Si no se acepta la decisión debe plantear un reclamo a dicha autoridad mediante una nota firmada por el Director General del SENASA.

7.3.2.4.21. De igual forma, en caso que así lo solicite la Autoridad competente del país socio comercial, el De -partamento de Registro debe recolectar las firmas del personal oficial encargado de firmar los Certificados Sanitarios de Exportación, utilizando el formulario DIPOA-PG-001-RE-009 "Firmas de Médicos Veterinarios Inspectores” o en su defecto el formato que le solicite la Autoridad competente. Una vez compilada la información, el Departamento Regulatorio o de Registro, según corresponda, debe trasladar la información a la secretaria y esta debe coordinar el envío al país solicitante y estar pendiente de la confirmación de recibido de la misma.

7.3.2.4.22. Conforme los establecimientos sean habilitados por la Autoridad competente del país socio comer -cial, el Departamento de Registro debe actualizar la base de datos DIPOA-PG-001-RE-004 “Establecimientos Apro-bados para exportar productos y subproductos de origen animal para consumo humano” concerniente a los países, las fechas de aprobación para exportar y a los productos aprobados para exportar por país. Posteriormente debe co -municar al Área de Gestión de la Calidad de la DIPOA; la cual debe solicitar al Departamento de Tecnología de la Información del SENASA publicar en la página web la versión vigente de la información.

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7.3.2.4.23. Así mismo, el Departamento Regulatorio puede mantener una base de datos DIPOA-PG-001-RE-010 “Seguimiento de las solicitudes de exportación de los establecimientos”; y debe trasmitir la información requeri -da sobre los contactos de las autoridades internacionales a la secretaria; quien debe mantener actualizado el regis -tro DIPOA-PG-001-011 “Lista de Contactos de Autoridades Internacionales”

7.3.2.4.24. Una vez recopilados todos los requisitos concernientes al producto que se espera exportar, el De-partamento Regulatorio debe completar el formulario DIPOA-PG-001-RE-012 “Requisitos Sanitarios de Países So -cios Comerciales” según el país, especie, y producto en cuestión. Posteriormente debe comunicar al Área de Ges -tión de la Calidad de la DIPOA; la cual debe solicitar al Departamento de Tecnología de la Información del SENASA publicar en la página web la versión vigente de la información.

7.4.Renovación Anual de la Caracterización de Establecimientos

7.4.1. Anualmente, los establecimientos autorizados deben enviar al Departamento de Registro de la DIPOA, el comprobante de pago de la renovación anual de autorización de establecimiento para exportación de productos, su -bproductos y derivados de origen animal para consumo humano y el documento de caracterización de estableci -miento exportador DIPOA-PG-001-RE-002 actualizado, excepto para el trasiego marítimo terrestre; el cual debe pre-sentar únicamente el comprobante de pago de la renovación anual de autorización. Si el usuario no realiza dicho trá-mite, el Departamento de Registro debe notificar al establecimiento para que lo realice o en su defecto desenlistarlo.

7.4.2. Posteriormente el Departamento de Registro puede emitir el DIPOA-PG-001-RE-003 “Certificado de Expor-tador”, el cual es entregado al usuario siguiendo el mismo lineamiento descrito en el apartado 7.2.14.

7.5.Tránsito Nacional entre Establecimientos con Certificado de Exportador

7.5.1. Para el transporte de productos, subproductos y derivados de origen animal entre establecimientos con Cer-tificado de Exportador, debe llevarse de manera obligatoria el registro DIPOA-PG-001-RE-013 “Resumen de Trans -porte de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal para Consumo Humano”. Este documento puede ser llenado a máquina de escribir, computadora o a puño y letra, y debe ser firmado por las personas que se en-cuentran registradas en la DIPOA para realizar esta actividad; y en caso de movilización de productos terminados listos para la exportación entre establecimientos autorizados debe ser firmado por el médico veterinario inspector, o por el inspector de inocuidad oficial u oficializado.

7.5.2. El encargado asignado por el establecimiento debe sacar una copia del mismo y enviar la carga con el re -sumen original y conservar la copia para archivo. De ser requerido, el establecimiento debe elaborar previamente un Resumen Pre-Embarque sobre el cual se detalla más adelante.

7.5.3. El uso de este Resumen de Transporte requiere de números consecutivos que son asignados por las secre -tarias de la DIPOA, los que permiten darle una adecuada trazabilidad a los productos. Los números que se soliciten no requieren de pago previo por parte del establecimiento. Para su solicitarlos se deben seguir los mismos linea -mientos que se describen en el siguiente el apartado.

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7.6.Exportación de las Mercancías

7.6.1. Lineamientos Generales

7.6.1.1. Las mercancías a exportar, declaradas en la base de datos DIPOA-PG-001-RE-004, se deben de acompa -ñar de ciertos documentos que pueden incluir: Resumen de Embarque de Exportación, Certificado Sanitario de Ex-portación, Certificado de Origen, Certificado de Libre Venta, Guía de Embarque de Exportación, Anexos, entre otros, según su país destino y el tipo de producto a exportar. Adicionalmente, cuando el país al que se desea exportar lo requiera, debe adjuntar a esta documentación oficial copias u originales de los resultados de laboratorio oficial, se -gún requisito, ya sean estos parte del cronograma de muestreo establecido por el SENASA o del lote específico a exportar y además adjuntar cualquier otra documentación solicitada por éste.

7.6.1.2. El personal encargado de las exportaciones dentro del establecimiento, está en la obligación de solicitar los resultados de los análisis requeridos al médico veterinario inspector (oficial, oficializado o regente), al inspector de inocuidad (oficial u oficializado) o al autorizado por el establecimiento.

7.6.1.3. En caso requerido, dichas mercancías deben ser custodiadas mediante la utilización de marchamos oficia -les.

7.6.1.4. El “Resumen de Embarque de Exportación” código DIPOA-PG-001-RE-014, es el documento emitido por el médico veterinario inspector (oficial, oficializado o regente), el inspector de inocuidad (oficial u oficializado) o el auto -rizado por el establecimiento, para intercambiar productos, subproductos y derivados de origen animal para garanti-zar la rastreabilidad y la trazabilidad de los mismos. El Certificado Sanitario de Exportación, es el documento emitido por un médico veterinario de la Autoridad compe-tente del país exportador que hace constar la condición sanitaria de las mercancías.El “Certificado de Origen”, código DIPOA-PG-001-RE-015, o el “Certificados de Origen de Pescado”, código DIPOA-PG-001-RE-016, es el documento mediante el cual el médico veterinario inspector (oficial u oficializado) de la DIPOA, declara, a los interesados, la procedencia, la especie y la cantidad de los productos, subproductos y derivados de origen animal, amparados en el Certificado Sanitario de Exportación que se está emitiendo.El “Certificado de Libre Venta”, código DIPOA-PG-001-RE-017, es el documento en el cual el médico veterinario inspector (oficial u oficializado) de la DIPOA, declara que el producto descrito (cantidad, presentación, tipo y peso del producto), se encuentra debidamente registrado, se considera apto para consumo humano y es de libre venta en el territorio nacional.La “Guía de Embarque de Exportación”, código DIPOA-PG-001-RE-018, es el documento que se entrega, una vez que el embarque ha sido aprobado para salir del establecimiento, por parte del médico veterinario o inspector de inocuidad oficial u oficializado.

7.6.1.5. Todos estos documentos son de carácter oficial, y por lo tanto no podrán ser modificados por el usuario ni por ningún funcionario de la DIPOA.

7.6.1.6. Previamente a la confección de cada Resumen de Embarque de Exportación, el establecimiento debe revi-sar todos los registros asociados con la producción a embarcar de acuerdo a la sección CFR § 417.5(c) relacionado con este tema y elaborar un Resumen Pre-Embarque; que es el documento legal emitido por el establecimiento don-de garantiza que los lotes a trasegar a nivel nacional o a exportar han cumplido con los límites críticos y en caso de desviaciones, estas fueron examinadas para aplicar acciones correctivas y medidas preventivas apropiadas. Este registro no acompaña la exportación y se archiva en el establecimiento emisor. Para la confección del mismo, el es-tablecimiento puede utilizar el formulario “Resumen Pre Embarque”, código DIPOA-PG-001-RE-019, elaborado por

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la DIPOA o puede utilizar un formulario propio de su sistema de gestión de la calidad siempre y cuando este con -temple la misma información solicitada por esta Dirección:

Nombre del Establecimiento Número de establecimiento Fecha Número de Pre-embarque Identificación del número de lote Hora de revisión de registros Nombre y Firma de la persona responsable que verifica Aprobación del lote Observaciones, e Incluir leyenda al pie de página: “La frecuencia de vigilancia aconteció según el plan; se cumplieron con los

limites críticos; la certificación (si corresponde) fue presentada según el plan; si ocurrieron desviaciones, es -tas fueron examinadas para aplicar acciones correctivas y medidas preventivas apropiadas; los registros es -tán completos y son exactos.”

7.6.1.7. Todos los formularios citados anteriormente, excepto los Modelos de Certificados Sanitarios de Exportación que se utilizan para China, Estados Unidos y la Unión Europea se encuentran disponibles en su versión vigente en la página web del SENASA www.senasa.go.cr. Los Modelos de Certificados Sanitarios de Exportación para China y Estados Unidos, solamente se encuentran disponibles en formulario impreso, y los Modelos de Certificados Sanita -rios de Exportación para la Unión Europea, se encuentran disponibles en la dirección electrónica https://webgate.e-c.europa.eu/sanco/traces/, sin embargo el usuario debe estar registrado en el sistema para poder accesarlos. El ad-ministrador nacional del sistema TRACES, puede gestionar nuevos usuarios, que pueden ser funcionarios o perso -nas que trabajen para el establecimiento. En el caso de los establecimientos solo tienen acceso a los datos de la página principal. A esta y a la parte II Certificación, tienen acceso los funcionarios.

7.6.1.8. En el DIPOA-PG-001-Anexo 2, se muestra el Modelo de Certificado Sanitario de Exportación que se debe utilizar de acuerdo a la región a exportar.

7.6.1.9. Excepto para la Guía de Embarque, el uso de estos formularios y de los marchamos oficiales, requiere de números consecutivos que permitan darle una adecuada trazabilidad a los mismos; los cuales son asignados o en -tregados al médico veterinario inspector (oficial, oficializado o regente), al inspector de inocuidad (oficial u oficializa -do) o al autorizado por el establecimiento, por las secretarias de la DIPOA o por el médico veterinario inspector (ofi -cial u oficializado) de la Unidad Periférica, según corresponda.

7.6.1.10. Todos los documentos necesarios para la exportación, que requieran de firma del personal del esta -blecimiento emisor, deberán ser firmados por las personas que se encuentran registradas en la DIPOA para realizar esta actividad. Bajo ninguna manera se permite el uso del sello en sustitución de la firma de los autorizados. Los Certificados Sanitarios de Exportación para la Unión Europea deberán firmarse y sellarse en color azul.

7.6.1.11. Tanto el Resumen de Embarque de Exportación como el Certificado Sanitario de Exportación cadu-carán una vez transcurrido un mes desde la fecha de emisión de los mismos.

7.6.2. Solicitud de Marchamos Oficiales, de Números Consecutivos y de Certificados Impresos

7.6.2.1. El personal del establecimiento a cargo de la confección de la documentación para exportaciones, debe no-tificar al médico veterinario inspector (oficial, oficializado o regente), al inspector de inocuidad (oficial u oficializado) o

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al responsable autorizado por el establecimiento, según corresponda, sobre las necesidades que se tengan de Mar -chamos Oficiales, Certificados Sanitarios de Exportación (impresos), y consecutivos para: Certificados Sanitarios de Exportación (digitales), Certificados de Origen, Certificados de Libre Venta, Resúmenes de Embarque y Transporte, según se requiera. Esto con la finalidad de que éste realice el trámite. Es responsabilidad de la empresa prever la cantidad de los insumos requeridos.

7.6.2.2. Previo a la solicitud de los marchamos, los certificados (impresos) y los números consecutivos (excepto para los de uso en Resúmenes de Embarque y Transporte, que no requieren de un pago previo al SENASA), el estableci -miento debe depositar los montos correspondientes a las tarifas establecidas por el SENASA en las cuentas banca -rias indicadas en el sitio web www.senasa.go.cr, en la sección de Tarifas, y posteriormente debe realizar el trámite de facturación en la caja del SENASA.

7.6.2.3. Para la solicitud de los números consecutivos cancelados y los números consecutivos para Resúmenes de Embarque y Transporte, el médico veterinario inspector (oficial, oficializado o regente), el inspector de inocuidad (ofi -cial u oficializado) o el responsable autorizado por el establecimiento, debe enviar un correo electrónico dirigido a los siguientes contactos [email protected] y [email protected] detallando la siguiente información:

a. Nombre y Apellidos del encargado del trámiteb. Nombre de la empresa y número.c. Cantidad solicitada de la numeración y su finalidadd. Escaneo de la copia de la factura de pago.

7.6.2.4. La numeración también se puede solicitar por teléfono únicamente cuando por alguna razón el servidor del SENASA se encuentre caído (no se pueden enviar o recibir correos); siempre y cuando se pueda comprobar que la solicitud es realizada por el médico veterinario inspector (oficial, oficializado o regente), el inspector de inocuidad (oficial u oficializado) o el responsable autorizado por el establecimiento. Posteriormente, cuando se restablezcan las condiciones, este debe enviar la solicitud como se indica en este procedimiento para control de la DIPOA.

7.6.2.5. Para la solicitud de los marchamos y certificados sanitarios impresos puede hacerlo apersonándose a las oficinas centrales de la DIPOA o a través de una persona responsable del establecimientos, con una autorización escrita, utilizando el formulario DIPOA-PG-009-RE-020 “Solicitud de Certificados Sanitarios Impresos y Marchamos Oficiales”, disponible en la página web del SENASA, detallando la siguiente información:

a. Consecutivo interno y fecha b. Cantidad de marchamos c. Cantidad de certificados sanitarios y país destino d. Nombre y número de cédula de la persona autorizadae. Nombre y firma del encargado del trámite autorizadorf. Identificación del establecimiento.

Adicionalmente, para la realización de este trámite, debe de presentar copia de la factura de pago.

7.6.3. Seguimiento a las Solicitudes

7.6.3.1. La secretaria de la DIPOA debe revisar diariamente el correo del SENASA, para dar seguimiento a los trámi -tes solicitados por esta vía.

7.6.3.2. Una vez recibida la solicitud, vía correo electrónico o personal, la secretaria de la DIPOA, debe ingresar los datos en el Sistema Administrador de Documentos (SADOC), el cual asigna automáticamente la numeración conse-

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cutiva a utilizar, en el caso de solicitud de consecutivos. Posteriormente debe enviar la numeración asignada al inte -resado vía correo electrónico; excepto para los Certificados de Origen y de Libre Venta solicitados por estableci -mientos que cuentan con inspección oficial u oficializada permanente. En este caso la secretaria debe verificar a tra -vés de la factura de pago, la cantidad de este tipo de certificados solicitados, y confirmar la misma al médico veteri -nario inspector (oficial u oficializado), vía correo electrónico. Este debe asignar el consecutivo de los mismos en la Unidad Periférica. En el caso de solicitud de marchamos oficiales o certificados sanitarios impresos, la secretaria re -visa la documentación presentada y entrega lo requerido directamente al encargado del trámite o al autorizado, e in -gresa en el SADOC la numeración correspondiente.

7.6.3.3. En caso de encontrar alguna anormalidad en el proceso de solicitud por el encargado del trámite o el autori -zado; la secretaria debe notificar a las jefaturas de la DIPOA, así como a los responsables del establecimiento, para que se tomen las medidas que correspondan y no debe hacer entrega de lo solicitado.

7.6.3.4. En caso de no haber existencia de marchamos, la oficina de la DIPOA, tomará las acciones inmediatas co-rrespondientes para no interrumpir la entrega de los mismos, tales como solicitar el préstamo a otras dependencias del SENASA

7.6.4. Recepción de los Marchamos Oficiales, los Números Consecutivos y los Certificados Sanitarios Im-presos

7.6.4.1. Cuando el encargado del trámite recibe el correo con los números consecutivos solicitados debe confirmar el recibido del mismo. Si el trámite se realizó a través de una persona autorizada, este debe entregar los marchamos oficiales o los certificados sanitarios impresos al médico veterinario inspector (oficial, oficializado o regente), al ins-pector de inocuidad (oficial u oficializado) o al responsable autorizado por el establecimiento.

7.6.4.2. Independientemente de la forma en que se realizó la solicitud, debe de verificar, según corresponda, que la cantidad de los marchamos oficiales, los números consecutivos asignados y los certificados sanitarios impresos co -rrespondan a la cantidad solicitada. Si la cantidad está incompleta, no debe recibir lo solicitado y debe notificar a las jefaturas de la DIPOA, así como a los responsables del establecimiento (cuando aplique), para que se tomen las medidas respectivas.

7.6.4.3. Adicionalmente debe registrar la cantidad y la numeración recibida o asignada, según corresponda, y debe retransmitir esta numeración al personal responsable del establecimiento para su utilización.

7.6.4.4. Para el control de los marchamos oficiales, los números consecutivos asignados y los certificados sanitarios impresos, el médico veterinario inspector (oficial, oficializado o regente), el inspector de inocuidad (oficial u oficializa -do), o el autorizado por el establecimiento, según corresponda, debe utilizar los formularios descritos en el siguiente cuadro: Para el control de: Formulario Código del documento Otras anotaciones obligatorias

Resúmenes de Transporte y

Resúmenes de Embarque

Control de recibo y entrega de consecutivos para Resúmenes en establecimientos registrados en la DIPOA

DIPOA-PG-001-RE-021 Debe además registrar la entrega de estos al establecimiento.

Marchamos Oficiales

Control de Marchamos Oficiales de Exportación en establecimientos registrados en la DIPOA

DIPOA-PG-001-RE-022

Certificados de Control de Certificados de Origen DIPOA-PG-001-RE-023

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Origen otorgados en establecimientos registrados en la DIPOA

Certificados de Libre Venta

Control de Certificados de Libre Venta otorgados en establecimientos registrados en la DIPOA

DIPOA-PG-001-RE-024

Certificados Sanitarios de Exportación

Control de Recibo y Entrega de Certificados Sanitarios de Exportación en establecimientos registrados en la DIPOA

DIPOA-PG-001-RE-025 Debe además registrar la entrega de estos al establecimiento.

7.6.4.5. Además, como parte del control, los Certificados Sanitarios impresos y los Marchamos Oficiales se deben mantener bajo llave para garantizar su adecuada custodia.

7.6.5. Confección, Firma y Sellado de Documentos en Establecimientos

7.6.5.1. Lineamientos Generales

7.6.5.1.1. De acuerdo con el país destino y al tipo de producto a exportar, el encargado asignado por el esta-blecimiento, debe completar todos los documentos oficiales, para los cuales se encuentre autorizado, necesarios para la exportación. Para ello debe seguir los lineamientos establecidos en el instructivo DIPOA-PG-001-IN-001 “Li -neamientos de Llenado para Documentos Oficiales de Exportación”.

7.6.5.1.2. Las muestras sin valor comercial deben ser declaradas en el Resumen de Embarque y en el Certifi -cado Sanitario de Exportación.

7.6.5.1.3. En caso de que el establecimiento desee agilizar el trámite, el usuario puede solicitar a la DIPOA que ellos mismos desean realizar los certificados, por lo que el tiempo del trámite se reduce.

7.6.5.1.4. Antes de imprimir la documentación final, el encargado del llenado de los documentos puede trasla -dar vía correo electrónico o de manera física, los borradores de lo elaborado, así como el Resumen Pre-Embarque, al médico veterinario inspector (oficial, oficializado o regente), al inspector de inocuidad (oficial u oficializado) o al autorizado por el establecimiento, según corresponda. Este debe verificar que la documentación se encuentre llena de acuerdo con el instructivo DIPOA-PG-001-IN-001. Además debe verificar que toda la información plasmada en los documentos, es concordante entre ellos, así como con lo indicado en el Resumen Pre-Embarque.7.6.5.1.5. Dependiendo del país al cual se destine el producto, las granjas avícolas deben estar previamente aprobadas por la Autoridad competente del país socio comercial. Por lo tanto, el médico veterinario inspector (oficial u oficializado), debe verificar que el lote a exportar corresponde al día en el cual se sacrificaron los animales de abasto, y que existe documentación que lo compruebe. Así mismo para algunos países, los establecimientos pro -veedores de materias primas cárnicas del establecimiento exportador, deben de estar autorizados por la Autoridad competente del país socio comercial.

7.6.5.1.6. En caso de evidenciar errores en el llenado de los documentos, debe notificar al responsable para que corrija los errores para que la documentación sea aprobada.

7.6.5.1.7. Una vez que los documentos sean llenados correctamente y aprobados, el encargado, debe impri-mir dos originales de cada uno. En caso de estar autorizado para la confección de los Certificados Sanitarios de Ex-

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portación, debe imprimir cuatro juegos de dicho documentos (DIPOA, Cuarentena Animal, Establecimiento y País Destino). En el certificado que va dirigido al País Destino debe colocar los timbres correspondientes.

7.6.5.1.8. Posteriormente debe solicitar la firma del Resumen de Embarque al personal del establecimiento autorizado para firmar y a continuación debe trasladar toda esta documentación, al médico veterinario inspector (ofi-cial, oficializado o regente), al inspector de inocuidad (oficial u oficializado) o al autorizado por el establecimiento, se -gún corresponda, para una revisión general.

7.6.5.1.9. En el caso de los certificados destinados a la Unión Europea, para la digitación de la primera página del certificado en TRACES, los usuarios autorizados deben ingresar al sistema TRACES con el nombre de usuario y contraseña.

7.6.5.2. Establecimientos que Cuentan con Médico Veterinario Inspector (Oficial u Oficializado)

7.6.5.2.1. En el caso de este tipo de establecimientos, el médico veterinario inspector (oficial u oficializado), debe además, firmar y sellar todos los juegos del Resumen de Embarque, el Certificado Sanitario de Exportación, el Certificado de Libre Venta, el Certificado de Origen y la Guía de Embarque, según se requiera. Este último también puede ser firmado por un inspector de inocuidad oficial u oficializado.

7.6.5.2.2. Cuando el país socio comercial solicite adjuntar copias de los resultados de los análisis de laborato -rio, el médico veterinario inspector (oficial u oficializado), debe colocarle a dichas copias una leyenda con máquina de escribir o computador (si así lo solicita el país importador), donde se lea:

(Firma del médico veterinario)__________________________

Hago constar que esta copia es fiel del resultado original

7.6.5.2.3. Posteriormente, el médico veterinario inspector (oficial u oficializado) debe trasladar los Certificados Sanitarios de Exportación, destinados a Cuarentena Animal / País Destino y uno de cada uno del resto de los docu-mentos emitidos, al establecimiento para la adhesión de los timbres correspondientes, y para sus respectivos trámi-tes, conservando el resto de la documentación para archivo y los dos tantos originales de la Guía de Embarque.

7.6.5.3. Establecimientos que NO Cuentan con Médico Veterinario Inspector (Oficial u Oficializado)

7.6.5.3.1. En el caso de este tipo de establecimientos, que no cuentan con médico veterinario inspector (oficial u oficializado), el inspector de inocuidad (oficial u oficializado), el médico veterinario regente o el autorizado por el establecimiento, deben firmar únicamente el Resumen de Embarque, y posteriormente debe trasladar toda la docu-mentación revisada y aprobada al responsable del establecimiento encargado del envío de la misma a las Oficinas Centrales de la DIPOA para su firma por un médico veterinario oficial.

7.6.5.3.2. Los Resúmenes de Embarque para trasiego marítimo terrestre deben acompañarse del registro DI-POA-PG-001-RE-027 “Inspección para Trasiego Marítimo Terrestre de Productos Pesqueros” y de los resultados de análisis de laboratorio que solicite el país socio comercial, como por ejemplo Vibrio cholearae.

7.6.5.3.3. En el caso de los establecimientos que cuentan con inspector de inocuidad (oficial u oficializado), también pueden enviar el Resumen de Embarque a otra Unidad Periférica de la DIPOA, que cuente con médico ve -terinario inspector (oficial u oficializado) para la confección del resto de la documentación correspondiente; la cual será elaborada, revisada, firmada y sellada de acuerdo con lo descrito anteriormente.

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7.6.6. Confección, Firma y Sellado de Documentos en Oficinas Centrales de la DIPOA

7.6.6.1. Para la confección de Certificados Sanitarios de Exportación, Origen y Libre Venta en oficinas centrales, o para la revisión de estos; el encargado del establecimiento puede enviar copia del Resumen de Embarque, y copia de la factura del pago del o de los Certificados Sanitarios, número de referencia provisional en TRACES, según se requiera, a través del fax, o un correo electrónico dirigido a [email protected], y en este mismo medio debe deta-llar lo que necesita. También puede enviar la documentación original de manera física a través de un mensajero.

7.6.6.2. Para el envío de estos documentos, el usuario debe tomar en cuenta que el tiempo para la elaboración, emi -sión, revisión y firma del certificado en oficinas centrales es de 24 horas máximo, y que en caso de presentar los Certificados Sanitarios confeccionados para únicamente ser revisados y firmados, el tiempo es de que los certifica -dos entregados en la mañana se entregan en la tarde del mismo día y cuando se presentan en la tarde, se entregan en la mañana del día siguiente; por lo que deben prever estos tiempos para la planificación de las exportaciones.

7.6.6.3. La secretaria de la DIPOA debe recibir y revisar la documentación enviada (ya sea de manera física o elec-trónica). En caso de recibir número de referencia provisional en TRACES, debe ingresar al sistema, y además de re -visar la información debe completar lo faltante, según corresponda. En caso de recibir Certificados Sanitarios de Ex-portación confeccionados por el establecimiento, debe trasladarlos a los médicos veterinarios oficiales para para su revisión.

7.6.6.4. En caso de que se deban confeccionar o corregir los errores detectados en el o los certificados, la secretaria debe completar el llenado de estos siguiendo los lineamientos del instructivo DIPOA-PG-001-IN-001.

7.6.6.5. Para trasiego marítimo terrestre únicamente se certifican aquellos productos que provengan de embarcacio -nes de bandera nacional.

7.6.6.6. Posterior a la confección de la documentación, debe imprimirla siguiendo los lineamientos descritos anterior -mente y trasladarla a los médicos veterinarios oficiales para su revisión.

7.6.6.7. Si el usuario presenta registros con una versión anterior a la vigente, se tramita la confección de los Certifi -cados Sanitarios solicitados, sin embargo la secretaria debe informar al Área de Gestión de la Calidad de la DIPOA y esta debe enviar un correo al médico veterinario regente, al inspector de inocuidad (oficial u oficializado) o al auto -rizado por el establecimiento, con copia al personal de la DIPOA, indicándole que para el siguiente trámite de utili -zarse nuevamente documentación obsoleta, se procederá a devolver la documentación presentada.

7.6.6.8. El médico veterinario inspector oficial debe verificar que el o los certificados confeccionados cumplen con el correcto llenado de acuerdo al instructivo DIPOA-PG-001-IN-001. Además debe verificar que toda la información plasmada en estos es concordante al Resumen de Embarque. Para la Unión Europea, debe cotejar que en el Resu -men de Embarque, se aclare explícitamente la partida arancelaria para cada producto, se incluya el nombre científi -co así como el nombre común o comercial. En caso de evidenciar errores en el llenado de los documentos, debe no -tificar a la secretaria. De ser necesario, el médico veterinario oficial puede consultar el registro DIPOA-PG-001-RE-004 “Establecimientos Aprobados para exportar Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal para consu-mo humano” vigente en la página web.

7.6.6.9. Una vez aprobada la documentación el médico veterinario oficial debe firmar los certificados y trasladarlos a la secretaria; quien debe adherir los timbres y colocar los sellos correspondientes.

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7.6.7. Entrega al Interesado de los Documentos Firmados

7.6.7.1. Para el retiro de los certificados, el responsable del establecimiento debe presentar a la DIPOA el Resumen de Embarque original. Para trasiego marítimo terrestre, además debe presentar el registro DIPOA-PG-001-RE-027 “Inspección para Trasiego Marítimo Terrestre de Productos Pesqueros” y los resultados originales de los análisis mi -crobiológicos del producto. Bajo ninguna circunstancia la secretaria debe entregar un certificado sin haberse presen -tado estos documentos originales o sin haberse cancelado el servicio respectivo. La secretaria debe entregar la do -cumentación correspondiente al establecimiento y debe conservar la documentación requerida para archivo.

7.7.Levante de Nota Técnica 0266

7.7.1. Adicionalmente a lo expuesto anteriormente, el embarque debe contar con el levante de nota técnica 0266 de SENASA ante PROCOMER; la cual avala la salida de las mercancías del territorio nacional con el fin de garanti -zar un mayor control al momento de la exportación. Sin el levante de la nota técnica el usuario no puede continuar los trámites de exportación. El costo del levante de nota técnica debe ser cancelado previamente por el estableci -miento.

7.7.2. Este levante se puede realizar por el personal SENASA, en las Unidades Periféricas, en la Oficina Central de la DIPOA, o bien en la Aduana de partida. Para el levante, el encargado de las exportaciones del establecimiento debe presentar el Certificado Sanitario de Exportación firmado en original, y para el caso de los productos en cate-goría C, de acuerdo a la Resolución No. 338-2014 (COMIECO-EX) debe presentar el Resumen de Embarque firma-do y el recibo de pago por concepto de levante de nota técnica; el cual debe incluir el número de FAD.

7.7.3. Para este levante el personal autorizado por SENASA ante PROCOMER, debe ingresar al sitio web http://servicios.procomer.go.cr/base/fad-dp1/validadepF.jsp, mediante su usuario y contraseña. Posteriormente debe bus-car el número de FAD y revisar lo declarado en ese documento y de ser concordante con los datos del certificado, procede a aprobar la nota técnica cambiando el FAD de estado “Pendiente” a “Aceptado”. El Sistema de Trámites de PROCOMER se comunica con el TICA, acción que permite la salida de la mercancía, para agilizar el despacho.

7.7.4. Si el funcionario detecta discrepancias entre los datos consignados en el FAD con aquellos anotados en el certificado, procede a rechazar el FAD indicando en la casilla de observaciones las razones que tuvo para tomar tal acción.

7.7.5. Para la revisión aleatoria de las partidas arancelarias declaradas en el FAD puede ingresar a “Consulta de DUAS” en el sitio web http://www.hacienda.go.cr/tica/consultas/hCnConsVariasE.aspx ingresando su usuario y contraseña.

7.8.Despacho de las Exportaciones

7.8.1. Mercancías a Exportar

7.8.1.1. El médico veterinario inspector (oficial, oficializado o regente), el inspector de inocuidad (oficial u oficializa -do), o el autorizado por el establecimiento, debe verificar que los productos que se van a exportar sean los aproba -dos por la Autoridad competente del país socio comercial y que se encuentran contemplados en los manuales HAC -CP del establecimiento.

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7.8.1.2. También debe verificar que el producto a exportar se encuentre etiquetado cumpliendo con la legislación na -cional y con lo que indique el país socio comercial.

7.8.1.3. Es fundamental que lleve información que permita dar trazabilidad, tal como el número de lote, la fecha de vencimiento, entre otros.

7.8.1.4. En caso de hacer uso de empaque secundario, la información de este, debe coincidir con el etiquetado del empaque primario.

7.8.1.5. Además, debe revisar el estado sensorial del producto, color, olor, textura, entre otros, teniendo en cuenta que ningún producto que muestre signos de deterioro podrá exportarse.

7.8.2. Condiciones de Transporte

7.8.2.1. Una vez que el medio de transporte (contenedor) haya sido revisado y avalado por parte del establecimien-to, para efectuar la carga, el médico veterinario inspector (oficial, oficializado o regente), el inspector de inocuidad (oficial u oficializado) o el autorizado por el establecimiento, debe verificar que este se encuentre en buenas condi-ciones físicas (estructurales), que las puertas cierren de forma hermética; de tal forma que impida la perdida de frío cuando corresponda y que proteja el producto del ingreso de contaminantes. Adicionalmente debe verificar el ade -cuado funcionamiento del equipo de frío de acuerdo con la naturaleza del producto (refrigerado, congelado o mixto), y realizar un control cruzado entre la temperatura indicada en el contenedor y la temperatura indicada por un termó-metro manual previamente calibrado. Esto para verificar el buen funcionamiento. Además debe verificar que el indi -cador o pantalla del lector de temperatura del contenedor sea legible. Esto a excepción de los medios de transporte para productos a temperatura ambiente.

7.8.2.2. También, debe realizar una inspección minuciosa de las condiciones sanitarias del contenedor (limpieza y desinfección), haciendo uso de equipo como foco u otras herramientas.

7.8.2.3. En caso de que el medio de transporte incumpla con algunos de los puntos antes mencionados, debe repor -tar la no conformidad y el establecimiento debe tomar las acciones correctivas pertinentes. En caso de no lograr res -taurar las condiciones sanitarias, debe rechazar el contenedor.

7.8.2.4. Para evidenciar todo lo anterior, el médico veterinario inspector (oficial, oficializado o regente), el inspector de inocuidad (oficial u oficializado) o el autorizado por el establecimiento debe completar el formulario DIPOA-PG-001-RE-026 “Verificación in situ de las Exportaciones” en el apartado concerniente al contenedor.

7.8.2.5. Específicamente, para los productos, subproductos y derivados lácteos a exportar, el médico veterinario ins-pector (oficial, oficializado o regente), el inspector de inocuidad (oficial u oficializado) debe realizar un muestreo aleatorio basado en la cantidad de contenedores a exportar en el mes, con base en la siguiente información:

a. De 1 a 15 furgones se muestrean todos.b. De 16 a 40 furgones se muestrean 10c. De 41 a 80 o más furgones se muestrean 15

7.8.3. Carga de la Mercancía

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7.8.3.1. El médico veterinario inspector (oficial, oficializado o regente), el inspector de inocuidad (oficial u oficializa -do) o el autorizado por el establecimiento, debe verificar de manera aleatoria, mientras se realiza la carga, la tempe-ratura del producto. Si el producto es congelado la temperatura debe ser igual o menor a -18°C, si es refrigerado, la temperatura debe cumplir de acuerdo con la naturaleza del producto a exportar. También debe verificar la integridad del empaque, las características sensoriales del producto y debe cotejar la información de la etiqueta contra el Re -sumen de Embarque.

7.8.3.2. No se podrá cargar ningún lote que no se encuentre previamente indicado en este documento. Posterior a esto, debe completar el formulario DIPOA-PG-001-RE-026 “Verificación in situ de las Exportaciones” en el apartado concerniente al producto.

7.8.3.3. Específicamente, para los productos, subproductos y derivados lácteos a exportar, el médico veterinario ins-pector (oficial, oficializado o regente), el inspector de inocuidad (oficial u oficializado) debe seleccionar dos cajas a granel de producto o un saco de leche en polvo por tarima.

7.8.3.4. En el caso de Trasiego Marítimo Terrestre, el médico veterinario oficial debe completar con lapicero tinta azul el formulario DIPOA-PG-001-RE-027 “Inspección para Trasiego Marítimo Terrestre de Productos Pesqueros”.

7.8.3.5. Después de cargado y cerrado el contenedor, de ser necesario, el establecimiento puede colocar un disposi -tivo de seguridad temporal que solo debe ser retirado por el médico veterinario inspector (oficial, oficializado o re-gente), el inspector de inocuidad (oficial u oficializado) o el autorizado por el establecimiento , según corresponda. Cuando el contenedor alcance la temperatura requerida (para producto congelado ≤ -18°C, para producto refrigera-do, de acuerdo a la naturaleza del mismo y para cargas mixtas de ≤ -1.7°C), este debe colocar el marchamo oficial definitivo al contenedor.

7.8.3.6. Para los productos esterilizados contenidos en envases de hojalata, vidrio, plástico o pouch, que se mane-jen a temperatura ambiente, después de cargado y cerrado el contenedor, se debe colocar el marchamo oficial.

7.8.3.7. Si el marchamo no funciona a la hora de colocarlo, el establecimiento debe elaborar la documentación nue -vamente. En caso de presentarse problemas por incumplimiento de las temperaturas antes citadas, no se debe per -mitir la salida del contenedor, hasta que se cumple con lo requerido.

7.8.3.8. Cuando se trate de embarques consolidados para productos estables a temperatura ambiente, se permitirá que una de la(s) empresa(s) exportadora(s) no indique(n) en el Resumen de Embarque el número de marchamo ofi -cial ni de la compañía, siempre que la empresa que “cierra” el contenedor por el giro de su negocio no se encuentre registrada en la DIPOA. Si el contenedor tiene más de una puerta o ventanillas, se debe colocar marchamos a todas estas, para asegurar la integridad de la carga.

7.8.3.9. Conforme se utilicen los marchamos, debe completarse el llenado del formulario DIPOA-PG-001-RE-022 “Control de Marchamos Oficiales de Exportación en establecimientos registrados en la DIPOA”; incluyendo aquellos casos en los que un marchamo oficial se destine para otro fin diferente al descrito, tal como cierre de cámaras, salas de proceso, custodia de muestras para laboratorio, entre otras.

7.8.3.10. Una vez que el contenedor se marchama, debe solicitarse al conductor la firma de la Guía de Em -barque, en aquellos casos donde el país socio comercial lo ha solicitado y debe entregarle la original firmada y con-servar para archivo la copia de esta.

7.8.3.11. Los Productos Pesqueros y Acuícolas destinados a la exportación a través de los aeropuertos, de -ben transitar por el territorio nacional con su respectivo marchamo oficial. Este requisito podrá ser verificado e ins -peccionado por personal del SENASA durante el tránsito del mismo.

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7.8.3.12. Si personal no oficial realiza la apertura de un marchamo oficial colocado por un funcionario oficial u oficializado de la DIPOA, este debe emitir una Demanda de Acción Correctiva u orden sanitaria y notificar a las Jefa -turas y al Director de esta Dirección.

7.8.3.13. Conforme se realizan las exportaciones, el médico veterinario inspector (oficial, oficializado o regen-te), el inspector de inocuidad (oficial u oficializado) o el autorizado por el establecimiento debe completar el formula -rio DIPOA-PG-001-028 “Control de Exportaciones”; en el cual también se deben registrar aquellos Certificados Sani-tarios de Exportación que fueron anulados por errores de llenado o cambios imprevistos, entre otros. Este documen -to se debe enviar mensualmente al Departamento Regulatorio de manera digital por medio de correo electrónico. El Departamento Regulatorio debe analizar la información para la elaboración de informes cuando así se requiera.

7.9.Archivo de la Documentación

7.9.1. Toda la documentación de respaldo elaborada y recopilada para cada exportación, así como toda la docu -mentación generada sobre el control de las mismas, debe ser ordenada, archivada y resguardada por las secreta -rias en oficinas centrales de la DIPOA o por el médico veterinario inspector (oficial, oficializado o regente), el inspec-tor de inocuidad (oficial u oficializado) o el autorizado en el establecimiento, según corresponda. Esta documenta -ción es de carácter controlado y debe ser conservada por los tiempos que acuerde la DIPOA. Lo anterior también aplica para aquellos documentos que se hayan identificados como ANULADO.

7.9.2. En caso de encontrar alguna anormalidad en el manejo de estos documentos oficiales, el médico veterinario inspector (oficial, oficializado), o el inspector de inocuidad (oficial u oficializado) debe notificar a las Jefaturas y al Di -rector de la DIPOA; así como a los responsables del establecimiento para que se tomen las medidas respectivas.

7.9.3. Los coordinadores de área de la DIPOA deben supervisar el control de los Certificados Sanitarios, Marcha-mos Oficiales, Resúmenes de Embarque y la evaluación in situ de las exportaciones realizadas por el personal ofi -cial u oficializado mediante el formulario DIPOA-PG-010-RE-002 “Auditoría Interna para la supervisión del MVI”.

7.10. Sanciones y Aplicación de Medidas Sanitarias

7.10.1. En caso de incurrir en las infracciones atinentes al ámbito de este procedimiento; que se detallan en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal N°8495, en el CAPÍTULO IX, artículo 78, serán sancionados consi-derando los criterios para la aplicación de las sanciones que se definen en el artículo 79 de este mismo capítulo. Las sanciones administrativas a las cuales se podrían exponer se especifican en el artículo 80, 81,82.

7.10.2. En caso de Aplicación de medidas sanitarias el SENASA procederá de acuerdo con el CAPÍTULO X de esta misma ley; en su artículo 89, y considerando de igual forma los artículos 90 y 91; que mencionan textual-mente:

Artículo 89.-Medidas sanitarias. El SENASA deberá llevar a cabo las medidas sanitarias que considere pertinentes, a fin de cumplir los objetivos de la presente Ley.Se considerarán medidas sanitarias, las siguientes: a) El cierre temporal de los establecimientos indicados en el artículo 56 de esta Ley. b) La cancelación o suspensión del certificado veterinario de operación, con el respectivo cierre del establecimiento. c) Los decomisos.

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d) La retención. e) La desnaturalización. f) Las cuarentenas, tanto las internas como las externas. g) La destrucción. h) La devolución o el redestino. i) La medicación. j) El sacrificio. k) La anulación de los trámites o documentos autorizados por el SENASA. l) La cancelación de las autorizaciones y las inscripciones. m) Cualquier otra medida sanitaria debidamente justificada que el SENASA considere pertinente aplicar.

Artículo 90.-Prevalencia de criterios técnicos. Las medidas sanitarias se fundamentarán en criterios técnicos, científi -cos y profesionales.

Artículo 91.-Obligatoriedad de las medidas sanitarias. Por razones de interés público y con la finalidad de proteger el ambiente, la salud de las personas y los animales, las medidas indicadas en esta Ley son de aplicación obligato -ria por parte del SENASA y de acatamiento obligatorio por parte de los administrados. Se establecerán en razón de los criterios técnicos correspondientes.

Las acciones administrativas en caso de incumplimiento del Sistema HACCP (APPCC o SARCPC), se tomaran de acuerdo con el Artículo 5 del Decreto N° 26559 MAG-S “Obligatoriedad del Sistema HACCP”, el cual señala textualmente lo siguiente:

a. Otorgamiento al interesado, empresa o planta procesadora de un plazo de quince días hábiles para la corrección de aquellos puntos necesarios para la observancia del sistema SARCPC, de conformidad con el resultado de las auditorías e inspecciones efectuadas en la misma y de cuyo resultado se dará comunicación en el mismo acto de su expedición mediante entrega de su original al interesado, propietario, representante o encargado.

b. Vencido el plazo citado sin que se hubieren practicado efectivamente las correcciones establecidas a satis -facción de las autoridades sanitarias, las mismas no emitirán ningún certificado que ampare exportaciones de la planta o empresa bajo sistema SARCPC.

c. Transcurrido un plazo de treinta días hábiles desde el vencimiento del plazo citado en el punto a) del pre -sente artículo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá revocar o suspender la autorización de la plan -ta o empresa, previa notificación a la misma.

La revocatoria o suspensión decretada no impedirá el que la planta o empresa pueda ser nuevamente autorizada, cuando acredite a satisfacción de las autoridades sanitarias, el cumplimiento de las directrices y recomendaciones que las mismas le hubieren emitido en ejercicio de su competencia y así lo soliciten por escrito al Ministerio de Agri -cultura y Ganadería.

En caso de que un establecimiento quede sujeto a las acciones administrativas descritas en el punto b. y c. el De -partamento de Registro debe emitir un comunicado al Director de la Dirección de Cuarentena del SENASA, con el fin de que esta notificación se haga llegar hasta los puertos cuarentenarios respectivos y evitar la posible salida clandestina del producto. Cuando se levante la sanción, igualmente debe comunicar a las mismas instancias.

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El funcionario que detecte incumplimientos puede enviar a Asesoría Jurídica el expediente con los elementos proba -torios para elevarlo a conocimiento del Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador de SENASA (TPASS). El funcionario de DIPOA debe revisar la Guía para envío de expedientes a Asesoría Jurídica para eventual apertura de proceso administrativo ante el TPASS y asegurarse que cumple con lo establecido, para que el proceso continúe y se llegue al juicio.

8. Anexos

DIPOA-PG-001-Anexo 1 Resumen del Procedimiento para Exportar Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal para consumo humano

DIPOA-PG-001-Anexo 2 Regiones, Países y Modelos de Certificados Sanitarios para la Exportación de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal

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