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MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUTO NACIONAL CENTRO DE SISTEMAS SYSTEM CENTER COLOMBIA SAS Calle 16 A No: 7-76, Teléfono: 5806503-5806513 Valledupar Cesar CONTROL DE CAMBIOS VERSIÓN NO. FECHA DE CREACIÓN ELABORÓ DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO 1 2010-05-20 GLORIA OSORIO HURTADO VERSIÓN ORIGINAL 2 2011-01-17 GLORIA OSORIO HURTADO Se revisaron y adaptaron todas las normas de convivencia interna, deberes y derechos de los estudiantes. Además de actualizo la información que se presenta en las actividades de inducción de los estudiantes. 3 2012-02-29 GLORIA OSORIO HURTADO Este cambio obedece a reestructuración de tipo administrativo donde pasa de r persona natural a persona jurídica lo que conlleva a cambio de logo: SYSTEM CENTER COLOMBIA S.A.S 4 2012-03-30 GLORIA OSORIO HURTADO Se realizan modificaciones aprobadas por Consejo Directivo y socializadas al Consejo Académico y a los Estudiantes en: Observador del estudiante por cambio de formato, Planes de mejoramiento en desarrollo de guía y Ejecución de prácticas Empresariales. 5 2013-09-02 MONICA GUERRA DURAN Se mejora la presentación, ajustándose a los cambios de la Misión y Visión institucional, así mismo a las nuevas exigencias del marco legal vigente, NTC 5555 , ISO 9001 y NTC 5580, NTC 5581, NTC 5663 y NTC 5666 6 2014-01-29 MONICA GUERRA DURAN Se incluye: el Representante de los estudiantes egresados como miembro del consejo directivo y los nombres de los representantes del consejo directivo actual al manual de convivencia Condiciones de reintegro (Articulo 26) ELABORÓ REVISO APROBÓ

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MANUAL DE CONVIVENCIA

INSTITUTO NACIONAL CENTRO DE SISTEMAS SYSTEM CENTER COLOMBIA SASCalle 16 A No: 7-76, Teléfono: 5806503-5806513

Valledupar Cesar

CONTROL DE CAMBIOS

VERSIÓN NO. FECHA DE CREACIÓN ELABORÓ DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO

1 2010-05-20 GLORIA OSORIO HURTADO VERSIÓN ORIGINAL

2 2011-01-17 GLORIA OSORIO HURTADOSe revisaron y adaptaron todas las normas de convivencia interna, deberes y derechos de los estudiantes. Además de actualizo la información que se presenta en las actividades de inducción de los estudiantes.

3 2012-02-29 GLORIA OSORIO HURTADO Este cambio obedece a reestructuración de tipo administrativo donde pasa de r persona natural a persona jurídica lo que conlleva a cambio de logo: SYSTEM CENTER COLOMBIA S.A.S

4 2012-03-30 GLORIA OSORIO HURTADOSe realizan modificaciones aprobadas por Consejo Directivo y socializadas al Consejo Académico y a los Estudiantes en: Observador del estudiante por cambio de formato, Planes de mejoramiento en desarrollo de guía y Ejecución de prácticas Empresariales.

5 2013-09-02 MONICA GUERRA DURAN

Se mejora la presentación, ajustándose a los cambios de la Misión y Visión institucional, así mismo a las nuevas exigencias del marco legal vigente, NTC 5555 , ISO 9001 y NTC 5580, NTC 5581, NTC 5663 y NTC 5666

6 2014-01-29 MONICA GUERRA DURANSe incluye: el Representante de los estudiantes egresados como miembro del consejo directivo y los nombres de los representantes del consejo directivo actual al manual de convivencia

Condiciones de reintegro (Articulo 26)

ELABORÓ REVISO APROBÓ

NOMBRE: MONICA GUERRA DURAN NOMBRE: ALTA DIRECCION NOMBRE: GOBIERNO ESCOLAR

CARGO: Administradora CARGO: Lideres de Proceso CARGO: Consejo Directivo

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MANUAL DE CONVIVENCIA

MISIÓN

El INSTITUTO NACIONAL CENTRO DE SISTEMAS, “SYSTEM CENTER”, Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, inculca a sus estudiantes fundamentos académicos, éticos y morales que estructuren en él un ser consciente y competitivo del papel que desempeña en la sociedad a través de modernas formas de aprendizaje pertinente a los sectores económicos predominantes en la región y, alineado con los requerimientos de la globalización del desarrollo de Estándares de competencia comunicativa en lengua inglesa; con capital humano, recursos físicos y tecnológicos orientado a entregar la excelencia en todos los aspectos.

VISIÓN

En 2019, El INSTITUTO NACIONAL CENTRO DE SISTEMAS, “SYSTEM CENTER”, será reconocido como la Institución bilingüe líder en términos de calidad, excelencia académica, productividad y competitividad, contribuyendo al desarrollo socioeconómico de la región, con técnicos laborales altamente competentes en lengua inglesa, nuevas tecnologías de la información y la comunicación apoyado con el mejor equipo humano, tecnológico y financiero; solido, actualizado y a la vanguardia de las exigencias cambiantes del sector productivo.

POLITICA DE LA CALIDAD

EL INSTITUTO NACIONAL CENTRO DE SISTEMAS, SYSTEM CENTER, se compromete a prestar servicios educativos de alta calidad como Institución de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, con programas técnicos-laborales por competencias que respondan a las necesidades exigidas por el contexto empresarial y social, buscando la satisfacción de nuestros clientes, basados en la reglamentación educativa vigente y la mejora continua de sus procesos, buscando aumentar la efectividad del SGC; contando con talento humano cualificado y tecnología adecuada.

Versión 6 – 2014-01-30 PÁG: 2 de 37 CÓDIGO: MAN-GP-01

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MANUAL DE CONVIVENCIA

TABLA DE CONTENIDO

CAPÍTULO I - CAMPO DE APLICACIÓN...........................................................................................................................8

Artículo 1°. Campo de aplicación............................................................................................................................8

Artículo 2°. Compromiso de respeto y cumplimiento.............................................................................................8

Artículo 3°. Objetivos del Manual de Convivencia..................................................................................................8

Artículo 4°. Definición de estudiante......................................................................................................................8

CAPÍTULO II - ORGANIZACIÓN GENERAL.......................................................................................................................8

Artículo 5°. Órganos de Gobierno de System Center..............................................................................................8

CAPITULO III - DE LA INSCRIPCIÓN DEL ESTUDIANTE..................................................................................................11

Artículo 6°. Inscripción..........................................................................................................................................11

Artículo 7°. Modalidades de ingreso.....................................................................................................................11

Artículo 8°. Requisitos de inscripción....................................................................................................................11

CAPITULO IV - DE LA SELECCIÓN Y ADMISIÓN............................................................................................................12

Artículo 9°. Proceso de selección y admisión........................................................................................................12

Artículo 10°. Admisión...........................................................................................................................................12

Artículo 11°. Prueba de admisión..........................................................................................................................12

CAPITULO V - DE LA MATRICULA................................................................................................................................12

Artículo 12°. Matrícula Inicial................................................................................................................................12

Artículo 13°. Renovación de Matrícula.................................................................................................................12

Artículo 14°. Requisitos para renovación de matrícula........................................................................................13

Artículo 15°. Liquidación y Pago de Derechos.......................................................................................................13

Artículo 16°. Devolución de derechos de matrícula..............................................................................................13

Artículo 17°. Registro de módulos académicos.....................................................................................................14

Artículo 18°. Tipos de matrícula............................................................................................................................14

Artículo 19°. Matrícula ordinaria..........................................................................................................................14

Artículo 20°. Matrícula extraordinaria..................................................................................................................14

Artículo 21°. Adiciones y retiros de módulos........................................................................................................14

Artículo 22°. Vigencia de matrícula.......................................................................................................................14

Artículo 23°. Reserva de Cupo...............................................................................................................................14

CAPÍTULO VI - DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE..........................................................................................................15

Artículo 24°. Estudiante.........................................................................................................................................15

Artículo 25°. Rendimiento académico...................................................................................................................15

Artículo 26°. Reingreso..........................................................................................................................................16

Artículo 27°. Condiciones de reingreso.................................................................................................................16

Artículo 28°. Estudiante de transferencia externa................................................................................................16

Artículo 29°. Requisitos para solicitar transferencia externa...............................................................................16

Versión 6 – 2014-01-30 PÁG: 3 de 37 CÓDIGO: MAN-GP-01

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Artículo 30°. Procedimientos para aceptar la transferencia externa...................................................................16

Artículo 31°. Aprobación de transferencia externa..............................................................................................17

Artículo 32°. Transferencia por Convenio.............................................................................................................17

Artículo 33°. Transferencia interna.......................................................................................................................17

Artículo 34°. Autorización de transferencia interna.............................................................................................17

Artículo 35°. Pérdida de la condición de calidad de estudiante...........................................................................18

CAPÍTULO VII - DE LOS DERECHOS DEL ESTUDIANTE..................................................................................................18

Artículo 36°. Derechos del estudiante...................................................................................................................18

CAPÍTULO VIII - DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.............................................................................................19

Artículo 37°. Deberes.............................................................................................................................................19

CAPÍTULO IX - DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN.................................................................................................20

Artículo 38°. Programa de formación....................................................................................................................20

Artículo 39°. Estructura curricular.........................................................................................................................21

Artículo 40°. Práctica laboral.................................................................................................................................21

Artículo 41°. Plan de estudios y créditos...............................................................................................................21

Artículo 42°. Modalidad presencial.......................................................................................................................21

Artículo 43°. Prerrequisito.....................................................................................................................................21

Artículo 44°. Correquisito......................................................................................................................................21

CAPITULO X - DEL CALENDARIO..................................................................................................................................22

Artículo 45°. Periodo académico...........................................................................................................................22

Artículo 46°. Año académico.................................................................................................................................22

CAPITULO XI - DE LOS MÓDULOS................................................................................................................................22

Artículo 47°. Módulos de aprendizaje...................................................................................................................22

Artículo 48°. Cancelación de módulos...................................................................................................................22

CAPITULO XII - DEL RÉGIMEN ACADÉMICO.................................................................................................................23

Artículo 49°. Promedio académico mínimo..........................................................................................................23

CAPITULO XIII - DE LA ASISTENCIA Y LAS CALIFICACIONES..........................................................................................23

Artículo 50°. Registro de asistencia.......................................................................................................................23

Artículo 51°. Inasistencia.......................................................................................................................................23

Artículo 52°. Excusas y justificaciones de inasistencias........................................................................................23

Artículo 53°. Inasistencia masiva...........................................................................................................................24

Artículo 54°. Calificaciones....................................................................................................................................24

Artículo 55°. Calificaciones parciales.....................................................................................................................24

Artículo 56°. Nota definitiva..................................................................................................................................24

Artículo 57°. Entrega de calificaciones..................................................................................................................24

Artículo 58°. Revisión de la calificación.................................................................................................................25

Artículo 59°. Modificación a calificaciones............................................................................................................25

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MANUAL DE CONVIVENCIA

Artículo 60°. Publicación de calificaciones............................................................................................................25

Artículo 61°. Aprobación de módulos...................................................................................................................25

Artículo 62°. Registro de calificaciones.................................................................................................................25

CAPITULO XIV - DE LAS EVALUACIONES......................................................................................................................25

Artículo 63°. Definición de evaluación..................................................................................................................25

Artículo 64°. Clasificación de las evaluaciones......................................................................................................26

Artículo 65°. Prueba de admisión..........................................................................................................................26

Artículo 66°. Prueba de seguimiento....................................................................................................................26

Artículo 67°. Examen parcial.................................................................................................................................26

Artículo 68°. Examen Final....................................................................................................................................26

Artículo 69°. Evaluación diferida o supletoria.......................................................................................................27

Artículo 70°. Habilitación......................................................................................................................................27

Artículo 71°. Examen de Clasificación...................................................................................................................27

Artículo 72°. Prueba de proficiencia o competencia.............................................................................................27

Artículo 73°. Prueba de validación........................................................................................................................27

Artículo 74°. Prueba de homologación.................................................................................................................28

CAPITULO XV - DE LOS CURSOS INTENSIVOS Y DE LOS CURSOS DIRIGIDOS................................................................28

Artículo 75°. Cursos intensivos..............................................................................................................................28

Artículo 76°. Programación de los cursos intensivos............................................................................................28

Artículo 77°. Cursos dirigidos................................................................................................................................29

CAPITULO XVI - DE LAS CERTIFICACIONES, DE LAS CONSTANCIAS Y LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIO.......................29

Artículo 78°. Tipos de certificaciones....................................................................................................................29

Artículo 79°. Requisitos de obtención de certificados..........................................................................................29

Artículo 80°. Ceremonia de certificación...............................................................................................................29

Artículo 81°. Certificado........................................................................................................................................30

Artículo 82°. Registro del certificado....................................................................................................................30

Artículo 83°. Acta de certificación.........................................................................................................................30

Artículo 84°. Duplicado del certificado..................................................................................................................30

Artículo 85°. Certificado póstumo.........................................................................................................................30

Artículo 86°. Certificado honorífico.......................................................................................................................30

CAPITULO XVII - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO..........................................................................................................31

Artículo 87°. Finalidad del régimen disciplinario..................................................................................................31

Artículo 88°. Principios del régimen disciplinario.................................................................................................31

CAPÍTULO XVIII - DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LA VIDA INSTITUCIONAL.........................................................31

Artículo 89°. Definición de conductas contrarias a la vida institucional..............................................................31

CAPÍTULO XIX - DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS..........................................................................................................32

Artículo 90°. Naturaleza de las faltas disciplinarias..............................................................................................32

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Artículo 91°. Clasificación de las Faltas.................................................................................................................32

Artículo 92°. Faltas leves y graves.........................................................................................................................32

Artículo 93°. Faltas Gravísimas..............................................................................................................................33

Artículo 94°. Conductas agravantes......................................................................................................................33

Artículo 95°. Circunstancias en las que también se Incurre en falta....................................................................34

CAPÍTULO XX - DE LAS SANCIONES.............................................................................................................................34

Artículo 96°. Naturaleza de las sanciones.............................................................................................................34

Artículo 97°. Sanciones..........................................................................................................................................34

Artículo 98°. Procedimiento sobre sanciones.......................................................................................................34

Artículo 99°. Circunstancias atenuantes...............................................................................................................35

CAPÍTULO XXI - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO................................................................................................35

Artículo 100°. Aplicación de sanciones.................................................................................................................35

CAPÍTULO XXII - DISPOSICIONES ESPECIALES..............................................................................................................35

Artículo 101°. Estados de Excepción.....................................................................................................................35

Artículo 102°. Notificación personal.....................................................................................................................35

Artículo 103°. Notificación por cartelera...............................................................................................................36

CAPITULO XXIII - DE LOS ESTÍMULOS Y SERVICIOS......................................................................................................36

Artículo 105°. Estimulo académico........................................................................................................................36

Artículo 106°. Clases de estímulos........................................................................................................................36

Artículo 107°. Matrícula de Excelencia..................................................................................................................36

Artículo 108°. Mención de honor..........................................................................................................................37

Artículo 109°. Premio a la excelencia deportiva, artística o de servicios a la comunidad....................................37

Artículo 110°. Premio a la Excelencia....................................................................................................................37

Artículo 111°. Reconocimientos............................................................................................................................37

CAPITULO XXIV - DISPOSICIONES FINALES..................................................................................................................37

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MANUAL DE CONVIVENCIA

CAPÍTULO I - CAMPO DE APLICACIÓN

Artículo 1°. Campo de aplicación. El presente Manual de Convivencia rige para los estudiantes de Instituto Nacional Centro de Sistemas System Center Colombia SAS y regula las relaciones de los estudiantes con la institución hasta obtener su correspondiente certificación, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, y las políticas de Instituto Nacional Centro de Sistemas System Center Colombia SAS, su Misión y Proyecto Educativo Institucional.

En este Manual de Convivencia se establecen procedimientos a seguir en las diferentes situaciones a tratar con los estudiantes y padres de familia.

Artículo 2°. Compromiso de respeto y cumplimiento.Cuando el estudiante se matricula en Instituto Nacional Centro de Sistemas System Center Colombia SAS, ha aceptado los principios y normas que están formulados en el Manual de Convivencia, y adquiere el compromiso formal de respetar los estatutos y Manual de Convivencias de la Institución, y por ende, de cumplir sus normas de orden académico, disciplinario y administrativo. Es su deber conocer y consultar permanentemente las normas de la institución.

Artículo 3°. Objetivos del Manual de Convivencia:

Brindar condiciones para una convivencia armónica permanente. Definir con claridad los derechos y deberes de los estudiantes y generar acciones pedagógicas

para velar por su ejercicio y cumplimiento. Formar hábitos de disciplina personal y social. Garantizar el orden, la puntualidad, la responsabilidad, el respeto, y un óptimo rendimiento

académico. Dar cumplimiento a las disposiciones vigentes establecidas por la constitución nacional, la ley

general de la educación, la ley 115 y sus decretos reglamentarios y demás normas que sobre el tema expida el gobierno nacional.

Ilustrar a los estudiantes sobre las características de la institución, derechos y deberes como miembros de la comunidad educativa.

Artículo 4°. Definición de estudiante.Para todos los efectos, se considera estudiante de Instituto Nacional Centro de Sistemas System Center: Quien se encuentre matriculado para un período académico, en uno de los programas Técnico Laboral por Competencias, en programas de formación Académica, o en programas de Extensión Continuada que ofrece la Institución.

CAPÍTULO II - ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 5°. Órganos de Gobierno de Instituto Nacional Centro de sistemas System Center.Instituto Nacional Centro de Sistemas es una institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano administrada por SYSTEM CENTER COLOMBIA SAS, conforme a sus Estatutos, normas, políticas, y a

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lo establecido en presente Manual de Convivencia. La dirección y administración de Instituto Nacional Centro de Sistemas estará a cargo de:

a. La asamblea General de Accionistasb. Un Representante Legalc. El Director Generald. Un Administradore. Un Jefe de Talento Humanof. Un Director Financierog. El Consejo Directivoh. El Consejo Académicoi. El Director Académicoj. El Director de Sedesk. Un coordinador Académico por cada sedel. Un Coordinador de Sistemasm. Un coordinador de saludn. Un certificador de la competencia laboral en operación de equipos mineros y de obras civileso. Una Secretaria p. un Auxiliar Administrativo (o Tele mercadeo)q. un Auxiliar Administrativo (o de apoyo a sedes)r. Un Tesoreros. Dos Auxiliares Contable y Financierot. Un Porterou. Una aseadora

El Consejo Directivo estará integrado, así:

1. Un representante de los docentes de Instituto Nacional Centro de Sistemas2. Un representante de los estudiantes de Instituto Nacional Centro de Sistemas3. Un representante de los estudiantes egresados de Instituto Nacional Centro de Sistemas4. El Director General de Instituto Nacional Centro de Sistemas quien lo presidirá5. Un representante del Sector Productivo6. El Director Académico de Instituto Nacional Centro de sistemas

Representación en el Consejo Directivo. El representante de los docentes en el Consejo Directivo deberá ser docente de tiempo completo de Instituto Nacional Centro de Sistemas. Será elegido en votación secreta por los docentes vinculados a la Institución en las modalidades de tiempo completo y medio tiempo. El representante de los estudiantes debe ser alumno matriculado en uno de los programas ofrecidos por la institución y no haber sido sancionado académica o disciplinariamente. Será elegido en votación secreta por los estudiantes de los programas de Instituto Nacional Centro de Sistemas con matrícula vigente.

El período para el representante de los docentes será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su inicio de funciones en el Consejo Directivo, y el de los estudiantes, será de dos (2) años o mientras mantenga su vinculación como estudiante, lo que suceda primero.

Funciones del consejo directivo. Son funciones del Consejo Directivo:

a) Velar porque la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

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b) Estudiar las propuestas del Director General y del Consejo Académico, en cuanto a la organización académica, administrativa y financiera de Instituto Nacional Centro de Sistemas, así como respecto a su Proyecto Educativo Institucional, y hacer recomendaciones en estas materias.

c) Emitir recomendaciones sobre la Planta de Personal que requiera la Institución a propuesta del Director General y previo concepto del Consejo Académico

d) Proponer procedimientos para llevar a cabo los procesos electorales para definir las representaciones al Consejo Directivo.

e) Formular recomendaciones a los demás órganos de Instituto Nacional Centro de Sistemas sobre estrategias de mejoramiento continuo de la Institución enmarcadas en el PEI, así como sobre acciones orientadas a garantizar el desarrollo académico, administrativo, y financiero.

f) Conocer el desempeño académico y disciplinario de los estudiantes, docentes y administrativos que le sean presentados por el Director General de Instituto Nacional Centro de Sistemas y el Consejo Académico.

g) Recomendar la celebración de acuerdos y convenios por parte de Instituto Nacional Centro de Sistemas a través de System Center Colombia SAS

h) Otorgar reconocimientos de desempeño a docentes, estudiantes, y administrativos de Instituto Nacional Centro de Sistemas previo concepto del Consejo Académico.

i) Recomendar a los demás órganos de Instituto Nacional Centro de Sistemas el desarrollo de actividades culturales y extra lectivas que sean de interés para el bienestar de la comunidad académica de la institución.

j) Darse su propio Manual de Convivencia.

Consejo Académico. El Consejo Académico es el órgano colegiado de dirección y orientación de los programas de formación de Instituto Nacional Centro de Sistemas, le corresponde acordar las políticas académicas de la Institución, de conformidad con las directrices que establezca la dirección general y las recomendaciones del Consejo Directivo de Instituto Nacional Centro de Sistemas. Se reunirá ordinariamente por lo menos (1) una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando sea convocado por el Director General.

El Consejo Académico está compuesto por los siguientes miembros, así:

1. El Director General de Instituto Nacional Centro de Sistemas, quien lo preside2. El Director Académico, 3. Un representante de los docentes tutores por cada área de formación ofertada por la institución,

acorde a pertinencia del perfil profesional.

El Consejo podrá invitar a sus sesiones a otros representantes de la comunidad académica de la institución según el tema a tratar. Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría absoluta de los presentes, pero requerirán para su validez el voto afirmativo del Director General. El Director Académico actuará como Secretario del Consejo y redactará las actas que serán firmadas por él y por el director general una vez aprobadas.

Funciones del Consejo académico. Son funciones del Consejo Académico:

a) Estudiar y decidir sobre aquellos asuntos de orden académico y disciplinario que sometan a su consideración sus miembros, incluyendo evaluaciones del currículo, de los planes de estudio y de docentes.

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b) Estudiar y definir estrategias y acciones académicas, que requiera la gestión de la institucion y estructurar propuestas que en estas materias deben ser presentadas por el Director General a la Junta Directiva.

c) Ser garante del cumplimiento del currículo establecido para los diferentes programas ofrecidos por la Institución.

d) Presentar propuestas académicas, administrativas y financieras a consideración del Consejo Directivo.

e) Servir de órgano de consulta del Consejo Directivo en las revisiones que se adelanten del PEI.f) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones

y ajustes necesarios.g) Participar en la evaluación institucional anual.h) Propiciar la evaluación periódica del rendimiento de los estudiantes y supervisar el proceso

general de evaluación.i) Recibir y decidir sobre los reclamos de naturaleza académica y administrativa que sean

llevados a la instancia del Consejo Académico por parte de profesores y estudiantes.j) Recomendar el plan anual de capacitación del personal docente.k) Fomentar el desarrollo de investigaciones académicas por parte de los docentes.l) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el PEI.

CAPITULO III - DE LA INSCRIPCIÓN DEL ESTUDIANTE

Artículo 6°. Inscripción. Es el acto mediante el cual el aspirante formaliza su solicitud de admisión por primera vez o por transferencia, a uno de los programas que hacen parte de la oferta educativa de la Institución. La inscripción puede hacerse personalmente, por tercera persona, por correo o por los medios técnicos o electrónicos que la Institución disponga para este fin. Para ser aceptada, debe contener todos los documentos requeridos para la inscripción.

Artículo 7°. Modalidades de ingreso. Quien aspire a ingresar como estudiante a un Programa de Formación, puede hacerlo bajo una de las siguientes modalidades: a. Como estudiante nuevo.b. Como estudiante de reintegro.c. Como estudiante de transferencia interna o transferencia externa.

Artículo 8°. Requisitos de inscripción Toda persona que desee ingresar como estudiante a cualquiera de los programas que ofrece la institución debe presentar la siguiente documentación:

a. Formulario de inscripción diligenciado (Q10)b. Derechos de inscripción cancelados (estos incluyen carne y seguro estudiantil).c. Copia del diploma de bachiller y o constancia de estudios 9 grado terminado. d. una (1) fotoe. Copia de la cedula de ciudadanía y o documento de identidad

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f. Una carpeta azul reyg. Cancelar el monto estipulado por concepto de carnet y seguro estudiantil para el periodo

Parágrafo: El rango de edad para poder ser admitido en los programas técnicos laborales por competencias es de 16 años, el rango de edad para poder ser admitido en los programas académicos en lengua inglesa es de 5 años.

CAPITULO IV - DE LA SELECCIÓN Y ADMISIÓN

Artículo 9°. Proceso de selección y admisión. El proceso de selección y admisión tiene por objeto evaluar los conocimientos, aptitudes y actitudes del aspirante, que le posibiliten su admisión al programa de formación a que aspira.

El Consejo Académico definirá los mecanismos y pruebas de selección y admisión de los aspirantes.

Artículo 10°. Admisión. Es el proceso mediante el cual la institución acepta o no la solicitud de un aspirante a inscribirse en un programa educativo ofrecido. Para ello selecciona a quienes de acuerdo con los requisitos establecidos, sean considerados aptos para cada uno de los programas técnicos laborales por competencias y o académicos que ofrece, teniendo en cuenta la disponibilidad de cupos y las políticas académicas y administrativas vigentes.

Artículo 11°. Prueba de admisión.Es la que se aplica a quienes aspiran ingresar a cualquiera de los programas técnicos laborales por competencias y o académicos que hacen parte de la oferta educativa de la institución. Los aspirantes a ingresar en un programa de esta institución serán valorados preliminarmente por los resultados obtenidos en las pruebas verificación de las competencias de ingreso.

El resultado de la prueba de admisión sólo es válido para el período y programa de formación para el cual se presenta, salvo las excepciones previstas por la Ley o casos de fuerza mayor calificados por el Consejo Académico.

Parágrafo. A quien incurra en fraude en los requisitos de admisión y selección se le sancionará con la negación del derecho de matrícula a la Institución. No se aceptará la admisión de un aspirante que haya sido suspendido de cualquier programa de la institución. La institución se reserva el derecho de admitir o renovar la matrícula a quien haya sido condenado con sentencia privativa de la libertad.

CAPITULO V - DE LA MATRICULA

Artículo 12°. Matrícula Inicial. Es el acto personal que cumple todo aspirante admitido, ante la dependencia encargada de Admisiones, Registro y Control Académico (liderado por la secretaria de la institución), dentro de las fechas establecidas en el calendario académico oficial vigente. Esta matrícula da lugar a la incorporación del aspirante a la institución, mediante la adquisición de su calidad de estudiante, quedando así adscrito a un programa, y asumiendo el compromiso de cumplir con todos los Manual de Convivencias y normas de la institución.

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MANUAL DE CONVIVENCIA

Artículo 13°. Renovación de Matrícula. Es el acto personal que cumple todo estudiante, ante la dependencia encargada de Admisiones, Registro y Control Académico (liderado por la secretaria de la institución), dentro de las fechas establecidas en el calendario académico oficial vigente, por medio del cual renueva su condición de estudiante para el período lectivo correspondiente, adquiriendo los derechos y deberes consagrados en las disposiciones y reglamentaciones de la Institución.

El proceso de Renovación de Matrícula comprende las siguientes etapas: pago de derechos, y registro de módulos.

Parágrafo. La renovación de matrícula no es condición suficiente para que un estudiante se inscriba en un curso o modulo cuyos prerrequisitos académicos no hayan sido cumplidos, de conformidad con las reglamentaciones vigentes de la institución. No se reconocerá la validez de aquellos cursos o módulos que sean eventualmente cursados sin el lleno de los mencionados prerrequisitos.

Artículo 14°. Requisitos para renovación de matrícula. Para renovar la matrícula se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Haber cancelado los derechos pecuniarios correspondientes.b. Estar a paz y salvo por todo concepto con la institución.c. Presentar el carné estudiantil para su refrendación o cambio.d. Diligenciar y presentar los demás documentos exigidos en cada caso por la institución o la ley.

Artículo 15°. Liquidación y Pago de Derechos. La liquidación de derechos de matrícula y otros servicios académicos complementarios, será realizada por la Dirección Financiera de la Institución, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia, dicte el Director General.

Todo estudiante deberá cancelar el valor total registrado en el volante de pago de matrícula en las fechas definidas en el Calendario Académico. Una vez cancelado el valor establecido en el volante, el estudiante oficializará la constancia de pago de su matrícula en la dependencia encargada de Admisiones, Registro y Control Académico (liderado por la secretaria de la institución), y estará habilitado para realizar los registros académicos que correspondan.

Parágrafo. No le será otorgada orden de matrícula bajo ningún concepto a estudiantes que tengan deudas y no hayan realizado acuerdo de pago con la institución.

Artículo 16°. Devolución de derechos de matrícula. Los estudiantes que hayan cancelado los derechos de matrícula, podrán solicitar devolución de dicho valor bajo las siguientes condiciones:

Tendrán derecho a devolución del 100% del total cancelado, cuando la Institución decida no abrir la cohorte del programa de formación, en el período para el cual se matriculó el estudiante.

Tendrán derecho a devolución del 90% del total cancelado, quienes queden admitidos al primer período académico, y soliciten la devolución por escrito ante la dependencia encargada de Admisiones, Registro y Control Académico (liderado por la secretaria de la institución), con cinco (5) días calendarios antes de iniciarse el período académico.

Tendrán derecho a devolución del 70% del total cancelado, quienes soliciten la devolución dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes a la iniciación de clases,

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Toda devolución se hará únicamente a nombre del primer beneficiario, (ya sea el estudiante, o a quien él autorice por medio de un poder con firma autenticada). En caso de que el pago sea hecho por el ICETEX, una empresa u otra entidad o cooperativa, la devolución se hará directamente a la entidad que pagó la matricula o concedió el crédito.

Parágrafo. Los derechos de matrícula por retiro del estudiante no son reintegrados pasados los diez (10) primeros días hábiles de clases.

Artículo 17°. Registro de módulos académicos. Es el acto personal y voluntario, después de efectuar la cancelación de la matrícula, que cumple todo estudiante, haciendo uso de los medios que la institución disponga para tal fin, dentro de las fechas establecidas en el calendario académico oficial vigente, por medio del cual confirma su matrícula en los módulos a cursar para el período lectivo correspondiente.

Artículo 18°. Tipos de matrícula. La matrícula puede ser de dos (2) tipos: ordinaria y extraordinaria.

Artículo 19°. Matrícula ordinaria.

Es la que realiza el estudiante para cada período académico de acuerdo con las fechas establecidas como ordinarias por el Consejo Académico.

La simple consignación o pago de los derechos pecuniarios no constituye matrícula, es necesario cumplir con todos los demás requisitos exigidos en este Manual de Convivencia. Al respecto, todo admitido podrá cursar el plan de estudios vigente del programa de formación respectivo. El estudiante, previa aprobación de la institución, puede ser incorporado a un plan diferente de estudios, ya sea por condiciones particulares, retiro o pérdida académica de módulos.

Artículo 20°. Matrícula extraordinaria. El Consejo Académico podrá establecer, en el calendario académico fechas extraordinarias para realizar la matrícula y la renovación de la misma.

Artículo 21°. Adiciones y retiros de módulos.El director académico o quien haga sus veces avalará las adiciones y retiros de módulos realizados dentro del período establecido para tal fin. En ningún caso se aceptarán más de dos (2) retiros continuos de un mismo módulo.

Artículo 22°. Vigencia de matrícula. La matrícula tendrá vigencia por un período académico y deberá ser renovada por el estudiante dentro de los plazos señalados por la Institución.

Artículo 23°. Reserva de Cupo. Los aspirantes que se abstengan de matricularse en el período académico para el cual fueron admitidos, podrán solicitar por escrito, ante la Dirección Académica de la Institución, la reserva de cupo cuando existan razones de fuerza mayor debidamente justificadas, solicitud que podrá ser aprobada o rechazada, de acuerdo con el caso. Para reservar el cupo, el estudiante debe cancelar el 20% del valor de la matrícula, el cual será abonado al valor de la matrícula del periodo académico que le corresponda. Si el estudiante no se matricula en el periodo académico siguiente al periodo de la reserva, pierde el cupo y no habrá derecho a reintegro del pago hecho por la reserva.

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Parágrafo 1. El cupo podrá ser reservado hasta por dos (2) períodos académicos consecutivos. Al vencerse el término deberá someterse de nuevo a los requisitos de admisión.

Parágrafo 2. La reserva de cupo se conserva siempre y cuando el aspirante la solicite por escrito durante las fechas establecidas para la matrícula del respectivo periodo académico.

CAPÍTULO VI - DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE

Artículo 24°. Estudiante. La calidad de estudiante se adquiere mediante el acto voluntario de la matrícula, la cual brinda la posibilidad de cursar los diferentes módulos del programa de formación solicitado, para el periodo académico respectivo.

Ninguna persona podrá asistir o participar en actividades académicas de un programa sin haber cumplido satisfactoriamente con todos los requisitos y procesos académicos y administrativos que forman parte de la matrícula. La persona que asista o participe en dichas actividades de manera irregular, no está matriculada y por lo tanto carece de los derechos y obligaciones propios de los estudiantes de la institución.

Artículo 25°. Rendimiento académicoTodo estudiante debe procurar obtener el máximo rendimiento académico en los módulos, y mantener un promedio ponderado acumulado mínimo de tres punto cero (3.0). En consecuencia, éste será el promedio mínimo exigido a lo largo de sus estudios en el programa. Los estados académicos en que puede encontrarse un estudiante son:

a. Promedio Distinguido. b. Promedio Sobresaliente.c. Promedio Normald. Promedio de Período de Prueba Académico o Bajo Rendimiento.e. Fuera de Programa.

Parágrafo 1. Promedio Distinguido. Es aquel que obtiene un estudiante que habiendo cursado y aprobado el máximo de créditos en el nivel del periodo cursado, obtiene un promedio ponderado acumulado entre cinco punto cero (5.0) y cuatro punto ocho (4.8), manteniendo un promedio ponderado por periodo académico igual o superior a cuatro punto ocho (4.8).

Parágrafo 2. Promedio Sobresaliente. Es aquel que obtiene un estudiante cuyo promedio ponderado acumulado está entre, cuatro punto siete (4.7) y cuatro punto cinco (4.5).

Parágrafo 3. Estudiante normal. Es aquel que obtiene un estudiante cuyo promedio ponderado acumulado está entre, cuatro (4.4) y tres punto cero (3.0)

Parágrafo 4. Promedio de Período de Prueba o bajo rendimiento. Es aquel que obtiene un estudiante cuyo promedio ponderado acumulado es menor que tres punto cero (3.0)

Parágrafo 5. Estudiante fuera de Programa. El estudiante se ubica en este nivel cuando incurra en período de prueba o bajo rendimiento por segunda vez.

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Artículo 26°. Reingreso. Se configura cuando un estudiante ha cursado y aprobado por los menos un período académico, y después de un retiro de máximo Cinco (5) años, se le aprueba su reingreso a la institución, bajo el cumplimiento de las normas establecidas para tal caso. La decisión de reintegro, debe ser informada previamente por escrito al director académico.

En caso que un estudiante se retire de la Institución antes de la terminación del primer período académico y desee reingresar a la institución, deberá inscribirse nuevamente.

Artículo 27°. Condiciones de reingreso. Todo estudiante de reingreso tramitará su solicitud ante el director académico o quien haga sus veces, dentro del calendario académico establecido, quien realizara el estudio y su aprobación. El estudiante deberá acogerse al plan de estudios vigente al momento de ser aceptada su solicitud. El aspirante a reingreso no debe tener sanciones disciplinarias que hayan ocasionado su retiro.

Artículo 28°. Estudiante de transferencia externa. Se configura cuando un estudiante que estuvo o está matriculado en un programa con registro legal en otra institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, debidamente legalizada, con programas cuyo registro esté vigente, y solicita ser admitido en uno de los programas académicos de la institución. La transferencia podrá tramitarse en los siguientes casos:

a. Por solicitud individual.b. Por solicitud de la Secretaría de Educación de educacion, cuando haya situaciones de cierre o

suspensión de un programa en otra Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.c. Por convenio interinstitucional.

Parágrafo. En ningún caso podrá haber transferencia externa cuando se trate de un programa de formación que no cuente con el debido registro otorgado por la Secretaría de Educación del ente territorial correspondiente.

Artículo 29°. Requisitos para solicitar transferencia externa. Para la transferencia externa, el interesado deberá presentar ante la Dirección Académica, la solicitud respectiva, con por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha de iniciación de matrículas, adjuntando los siguientes documentos:

a. Certificado de calificaciones emitido por la Institución de donde proviene.b. Copia de la resolución de la Secretaria de Educación por medio de la cual se le concedió registró al

programa de la institución de donde proviene.

Artículo 30°. Procedimientos para aceptar la transferencia externa. El aspirante que desee ingresar a la institución por transferencia externa deberá cancelar los derechos de inscripción establecidos en este Manual de Convivencia, y presentar las pruebas verificación de las competencias de ingreso.

El aspirante que haya interrumpido sus estudios de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano por un período de tiempo superior a dos (2) años consecutivos o más, no será recibido en transferencia externa. Además, el estudiante que solicita la transferencia debe acreditar como mínimo un (1) periodo académico aprobado.

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El estudiante que ingresa por transferencia externa deberá cursar en Tecnocerrejon por lo menos el 30% de los Módulos del plan de estudios vigente del programa en el cual se va a matricular.

El reconocimiento de módulos cursados en otras instituciones solo se realizara una sola vez al momento de ingreso a la institución. El modulo a reconocer debe tener una intensidad horaria igual o mayor a la misma que se ofrece en la institución, y el contenido del programa debe ser similar al que ofrezca la institución.

Con la solicitud de transferencia externa, el aspirante autoriza a la Institución para verificar la información que considere necesaria.

Artículo 31°. Aprobación de transferencia externa. La selección de aspirantes procedentes de otra institución la realizará Dirección Académica, con base en los siguientes criterios:a. Evaluación de la documentación presentada por el aspirante, en lo legal y académico. La calificación

mínima aprobatoria de cada módulo o módulo para ser homologado por transferencia externa debe ser de tres punto cero (3.0) o su equivalente.

b. Verificación de las competencias de ingreso.

Verificado el cumplimiento de los requisitos anteriores, y si hay cupo, la transferencia será aprobada y comunicada al aspirante dentro de los tres días hábiles siguientes a su aprobación.

Artículo 32°. Transferencia por Convenio. Es aquella que solicita el estudiante que proviene de una institución con la cual existe un convenio interinstitucional. El director académico o quien haga sus veces homologará los módulos correspondientes.

Artículo 33°. Transferencia interna. Es aquella que solicita un estudiante de la institución, para matricularse en otro programa de formación de la institución. Un estudiante podrá aplicar a tantas transferencia interna durante su trayectoria académica en la institución como lo permita su diseño curricular. La transferencia será analizada por la Dirección Académica, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Solicitud escrita y motivada. b. Haber cursado y aprobado por lo menos un período académico del programa del que se quiere

retirar. c. Haber aprobado el modulo o módulos objeto de homologación con un promedio aritmético igual o

superior a tres punto cero (3.0).d. Que haya disponibilidad de cupos.e. Que no tenga antecedentes disciplinarios.f. Presentación de las pruebas verificación de requisitos de ingreso.

La aprobación de la transferencia será comunicada a la dependencia encargada de Admisiones, Registro y Control Académico (liderada por la secretaria).

Artículo 34°. Autorización de transferencia interna. Las transferencias internas sólo se autorizarán para el período académico con respecto al cual se hizo la solicitud. En caso de ser negada, el estudiante podrá, si así lo decide, continuar en el programa al cual pertenece.

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La transferencia interna sólo podrá hacerse tantas veces como lo permita el diseño curricular y la solicitud deberá presentarse en las fechas fijadas en el calendario académico de la institución. El estudiante podrá solicitar simultáneamente reingreso y transferencia interna.

Parágrafo. Para efectos de la transferencia interna, el interesado deberá presentar a la Dirección Académica la solicitud, con por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha de iniciación de matrículas.

Artículo 35°. Pérdida de la condición de calidad de estudiante. Se pierde la condición de estudiante por las siguientes razones:

a. Cuando se haya completado el programa de formación previsto por la institución.b. Cuando no hace uso del derecho a renovación de matrícula en los plazos señalados por la institución.c. Cuando se haya perdido el derecho a permanecer en la institución por bajo rendimiento académico,

de acuerdo con lo establecido en éste Manual de Convivencia.d. Cuando se le haya cancelado la matrícula al estudiante por incumplimiento de las obligaciones

contraídas.e. Cuando por motivos graves de salud impidan al estudiante vivir en comunidad y previo dictamen

médico. f. Cuando el estudiante abandona sin justa causa las obligaciones académicas por tres semanas

consecutivas o más.g. Cuando se configura una sanción que conlleve a suspensión de matrícula.h. Cuando después de los llamados de atención e incumplimientos de los compromisos académicos y o

disciplinarios por parte del estudiante, la institución cancele la matricula con resolución motivada.i. Por retiro voluntario.j. Cuando se compruebe falsedad en la información o documentación que presente el estudiante a la

institución.

CAPÍTULO VII - DE LOS DERECHOS DEL ESTUDIANTE

Artículo 36°. Derechos del estudiante. Además de los consagrados en la Constitución Nacional y las leyes nacionales, son derechos del estudiante:

a. Ser tratado en toda circunstancia como corresponde a su dignidad humana. b. Expresar libremente sus ideas y desarrollar su personalidad. c. Tener acceso a todos los medios y servicios que le brinda la institución para su formación, de

acuerdo con las políticas generales institucionales, y en general beneficiarse activa y plenamente de los procesos educativos.

d. Tener acceso a una información clara y previa sobre las normas, las autoridades y los procedimientos que rigen su vida en la institución

e. Conformar grupos orientados al desarrollo de diferentes actividades, sin detrimento de las libertades y los derechos de otros grupos o de la naturaleza propia de la institución.

f. Exigir calidad en los procesos de formación de acuerdo con el Proyecto Educativo de la institución.

g. Recibir la información y las respuestas a las peticiones que formule a las instancias correspondientes, en la forma y dentro de los plazos establecidos al respecto por la institución.

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h. Conocer oportunamente los programas de los módulos que se van a cursar con sus objetivos, contenidos, metodología, evaluaciones y bibliografía

i. Conocer previamente los criterios que se emplearán para ser evaluado y calificado conforme a dichos criterios por sus trabajos, exámenes y demás pruebas académicas, y ser informado sobre sus resultados dentro de los plazos fijados en el presente Manual de Convivencia.

j. Participar en los espacios formales existentes para exponer sus ideas, ser escuchado por las autoridades institucionales, e influir así en la toma de decisiones que los afecten.

k. Elegir y poder ser elegido para formar parte del Consejo Directivo, según lo previsto en este Manual de Convivencia y en las políticas institucionales.

l. Ser oído en el evento de imputación de faltas, por la autoridad competente de la institución y ser sujeto de la aplicación de normas y procedimientos preexistentes en un asunto disciplinario.

m. Estar amparado por la confidencialidad respecto a sus datos personales, a su conducta, a sus registros académicos y a su salud, de conformidad con la ley y con las disposiciones del presente Manual de Convivencia. La información correspondiente sólo podrá ser suministrada a petición del estudiante, de sus padres o acudientes en ejercicio de sus deberes de protección, o por orden de autoridad competente.

n. Solicitar y obtener constancias de notas, matrícula, de conducta entre otras, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.

o. Recibir ayuda para dar solución a determinados comportamientos que afectan su rendimiento y disciplina.

p. Tener la posibilidad de participar en actividades de esparcimiento, juego, al deporte y culturales que programe la institución.

q. Solicitar y recibir las constancias y los certificados a que hubiere lugar, siguiendo los procedimientos vigentes para tal fin.

r. Asociarse en grupos o agremiaciones con fines académicos, investigativos, sociales, deportivos y/o culturales que promuevan su desarrollo humano armónico e integral.

s. Recibir tratamiento respetuoso por parte de los docentes tutores, administrativos, condiscípulos, y demás integrantes de la comunidad educativa.

CAPÍTULO VIII - DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 37°. Deberes. Son deberes de los estudiantes:

a. Conocer, aceptar y cumplir íntegramente los Manual de Convivencias de la institucion. b. Conocer los documentos institucionales de la institución y de su programa. c. Responder a las exigencias académicas propuestas por la institución, desarrollando su labor

académica con honestidad y responsabilidad. d. Asistir puntualmente a sus clases y participar activamente en ellas, así como cumplir

cabalmente con todas las demás actividades académicas que le corresponden según su nivel de formación.

e. Mantener con sus profesores y directivas una respetuosa relación, a través de un diálogo permanente y en actitud responsable, como medio esencial para el logro de su formación integral, tanto dentro de la institución, como fuera de ella

f. Mantener con los demás estudiantes de la institución una relación de colaboración para el mutuo aprendizaje y formación.

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g. Respetar el ejercicio del derecho que tienen los demás a la libre expresión de sus ideas. Esto implica respetar el pluralismo ideológico, cultural y religioso.

h. Cumplir con el horario de clases establecido por la institución y firmar las lista de asistencia a clases, según lo estipulado por este Manual de Convivencia.

i. Portar en lugar visible el carné que lo identifica como estudiante de la institucion.j. Proceder con veracidad, honradez, rectitud, diligencia y responsabilidad en todas sus

actuaciones.k. Matricularse en las fechas establecidas por la Institución.l. Cuidar y preservar las instalaciones, documentos, materiales, y bienes muebles e inmuebles

de la Institución y darles el uso adecuado para el cual han sido destinados.m. Realizar honestamente y sin fraudes las pruebas y trabajos propios del desarrollo de los

cursos.n. Utilizar la vestimenta adecuada para asistir a la Institución.o. Tener dentro de la institución un comportamiento acorde con las siguientes normas:

No fumar, ni ingerir licor, ni utilizar alucinógenos, ni estimulantes fuera o dentro de la Institución.

No presentarse a la Institución en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos o drogas alucinantes o con enfermedades infectocontagiosas.

Abstenerse de ingresar a las oficinas de Dirección general, dirección financiera, administración, talento humano, dirección académica, coordinación de sistemas, coordinación de salud, coordinación de certificación de la competencia laboral, secretaria y centros de apoyo, Sala de Docentes, sin previa autorización.

Respetar las zonas verdes, árboles, plantas, pájaros y todo entorno ecológico y participar en campañas de este tipo que la Institución emprenda.

Respetar el libre flujo de las personas por los corredores y escaleras absteniéndose de ocupar las vías esenciales de tránsito.

Responder por los daños a elementos que se le asignen para su desarrollo académico, tales como pupitres tableros, sillas, computadores, equipos de laboratorio y talleres, y demás elementos, y que sean atribuibles a su mal uso.

p. Contribuir a mantener el orden y la debida higiene en su salón de clases y demás espacios donde realice actividades; utilizará adecuadamente las canecas de la basura y responderá por el mantenimiento físico de los implementos de trabajo que la institución coloca en sus manos para la realización de sus quehaceres estudiantiles.

q. Conocer y acatar el calendario académico que divulga anualmente la oficina de oficina de Admisiones, Registro y Control Académico (liderada por la secretaria de la institución).

CAPÍTULO IX - DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN

Artículo 38°. Programa de formación. Teniendo en cuenta la naturaleza de la Institución, se podrán ofrecer a los estudiantes dos tipos de programas: Programas de Formación Laboral y Programas de Formación Académica.

1. Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una

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actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente.

2. Los programas de formación académica tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general de organización del trabajo comunitario e institucional.

Artículo 39°. Diseño o estructura curricular. Los programas de formación responderán a una estructura curricular entendida como el conjunto de acciones organizadas con el propósito de desarrollar en el estudiante habilidades, destrezas y competencias y que incluye, además de los Módulos obligatorios, todas las actividades complementarias que debe desarrollar el estudiante para optar el certificado del Programa de Formación correspondiente.

Artículo 40°. Práctica laboral. Es una actividad académica integrada en las estructuras curriculares, como parte del proceso de entrenamiento y de vinculación de los estudiantes, a los contextos ocupacionales y laborales, para la aplicación, desarrollo y extensión de conocimientos, aptitudes, habilidades y destrezas previamente adquiridos a lo largo de su formación.

Artículo 41°. Plan de estudios y créditos. Es el conjunto de objetivos, campos, líneas de profundización y de investigación, y módulos distribuidos en niveles y créditos académicos, que hacen parte de un Programa de Formación. Los créditos corresponden a una medida de tiempo de trabajo académico que permite homologar y reconocer los logros alcanzados por los estudiantes en sus actividades académicas. Un crédito académico equivale a cuarenta y ocho horas (48) de trabajo académico de los estudiantes y comprende, las horas de acompañamiento directo del docente y demás horas que el estudiante deba emplear en actividades independientes de estudio, prácticas u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje y/o desarrollo de competencias.

Artículo 42°. Modalidad presencial. En consonancia con las normas legales para la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, nuestra gran institución operará bajo la modalidad presencial, acorde con las condiciones que requiera el desarrollo de cada programa.

Artículo 43°. Prerrequisito.Se denomina Prerrequisito aquel módulo cuya aprobación es requerida para matricular otro(s).

Artículo 44°. Correquisitos. Se denomina Correquisitos aquel módulo que debe cursarse simultáneamente con otro(s) porque sus contenidos se interrelacionan.

El estudiante que curse módulos que sean Correquisitos y pierda uno de ellos no tendrá que repetir el módulo o módulo aprobado.

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CAPITULO X - DEL CALENDARIO

Artículo 45°. Periodo académico. Es el tiempo necesario para desarrollar las actividades académicas normales correspondientes a un semestre con una duración de veintidós (22) semanas académicas, que se destinan al desarrollo de los módulos del programa correspondiente. En estas semanas están incluidas los tiempos para presentación de las pruebas de examen final a que haya lugar.

La programación de un periodo académico debe ser aprobada por el Consejo Académico, previa recomendación de la Dirección Académica.

Año académico. Estará distribuido racionalmente en dos (2) períodos académicos de veintidós (22) semanas cada uno, de tal manera que las demás semanas del año se dediquen a vacaciones, cursos vacacionales, actividades de perfeccionamiento docente, planeación, evaluación institucional y jornadas educativas diversas.

CAPITULO XI - DE LOS MÓDULOS

Artículo 46°. Módulos de aprendizaje. Un módulo es una unidad básica de formación, formalmente estructurada en una serie de contenidos y que lleva asociados unos resultados de aprendizaje. Se trata de una unidad de aprendizaje que permite estructurar los objetivos, los contenidos y las actividades en torno a un problema de la práctica profesional y de las capacidades que se pretenden desarrollar, inferidas de las competencias establecidas.

Artículo 47°. Cancelación de módulos. Todo estudiante puede cancelar voluntariamente uno o varios módulos, en los cuales se haya matriculado. La solicitud de cancelación puede hacerse hasta una semana después del primer parcial y requiere visto bueno del director académico. La cancelación de la totalidad de los módulos implica la cancelación de la matrícula y el retiro de la Institución. Deberá tramitarse ante el director académico o quien haga sus veces y éste a su vez dará trámite a la Dirección financiera y a la oficina de Admisiones, Registro y Control Académico (liderada por la secretaria de la institución).

Parágrafo 1. La cancelación de módulos o la cancelación total del periodo académico no implican en ningún caso la devolución parcial o total de los derechos pagados por tal concepto.

Parágrafo 2. Cuando un estudiante se retire de uno, varios o de la totalidad de los módulos sin la autorización para su cancelación, se le registrará la nota de cero-cero (0.0). Esta misma nota se le registrará en aquellos módulos donde el estudiante no se hubiere presentado a ninguna actividad programada para la misma, estando matriculado.

Parágrafo 3. La solicitud extemporánea de cancelación de módulos será autorizada por el Consejo Académico sólo en casos de fuerza mayor debidamente comprobados.

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CAPITULO XII - DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

Artículo 48°. Promedio académico mínimo. El Estudiante deberá mantener un promedio de tres punto cero (3.0) durante su trayectoria académica en la Institución. El estudiante que entre en periodo de prueba, es decir, cuyo promedio ponderado acumulado sea menor que tres punto cero (3.0), no podrán matricular los módulos del siguiente semestre de su programa hasta tanto no haya aprobado los módulos que perdió en periodos anteriores y con ello eleve su promedio a tres punto tres (3.0) o más. Estos módulos los podrá cursar con el grupo que le sigue, o matricularse en cursos intensivos y o personalizados.

Parágrafo. Los estudiantes retirados de la Institución por bajo rendimiento, podrán solicitar reingreso, por una sola vez, un periodo académico después de su retiro. En caso de un retiro académico por segunda vez, el reingreso será decidido por el Consejo Académico, siempre y cuando haya disponibilidad de cupos y no existan impedimentos disciplinarios.

CAPITULO XIII - DE LA ASISTENCIA Y LAS CALIFICACIONES

Artículo 49°. Registro de asistencia. El tutor llevará un registro de la asistencia de estudiantes a su módulo en los registros oficiales de asistencia emitidos por la oficina de Admisiones, Registro y Control Académico (liderados por la secretaria académica) y o software Q10. El desarrollo de los módulos de formación iniciarán el primer día del período académico y los tutores velarán por el cumplimiento del programa y la asistencia de los estudiantes.

Parágrafo. Los parámetros para controlar la asistencia les serán informados a los estudiantes el primer día de clases, junto con el programa del módulo o del área de estudio, con el fin de que se comprometan a respetarlos desde ese momento.

Artículo 50°. Inasistencia. Se entiende como inasistencia, la ausencia de un estudiante a cualquiera de las actividades programadas; igualmente lo será su llegada quince (15) minutos después de iniciada la clase por cada hora, o su retiro sin permiso antes de su terminación. Un estudiante reprobará el módulo si en éste registra un porcentaje de inasistencias igual o superior al 20% del total de las horas del mismo.

Artículo 51°. Excusas y justificaciones de inasistencias. Toda excusa debe presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al día en que tuvo lugar la inasistencia o hasta dos días después de cumplida la incapacidad, de ser el caso. Transcurrido este término, ninguna excusa será aceptada.

El estudiante que desee justificar su ausencia podrá coordinar con su tutor el plan de ausencias y la forma como restituye el tiempo de ausencia. Serán excusas válidas las siguientes:

a. Incapacidades médicas.b. Muerte del cónyuge o de un familiar que ostente hasta el segundo grado de consanguinidad.c. Autorización para participar en eventos deportivos, expedida por la Dirección Académica.d. Autorización para asistir a actividades académicas y culturales, expedida por la respectiva

dependencia académica.e. Citación a diligencias judiciales, debidamente respaldada por el documento respectivo.

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f. Participación en competencias o eventos aprobados.g. Otros casos especiales.

Parágrafo 5. Los casos especiales serán revisados y autorizados por el Consejo Académico.

Artículo 52°. Inasistencia masiva. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los estudiantes de un módulo falte a una misma actividad sin causa justificada, se les registrará por hora de ausencia dos (2) fallas y el tema correspondiente se desarrollará con los presentes.

Artículo 53°. Calificaciones. Se entiende por calificación, la valoración numérica respecto al grado de conocimientos, habilidades, destrezas y competencias que demuestre un estudiante sobre determinado módulo, de acuerdo con su contenido.

El módulo se calificará de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0), siendo la calificación mínima aprobatoria de tres punto cero (3.0), incluyendo, homologación y transferencia externa donde se requiere obtener tres punto cero (3.0).

Parágrafo 1. Las pruebas académicas serán aplicadas y calificadas por el tutor responsable del módulo o en caso de ausencia de éste, por un tutor designado por el tutor con previo conocimiento del director académico o quien haga sus veces.

Artículo 54°. Calificaciones parciales. Se entiende por calificación parcial la obtenida mediante la aplicación de diversas evaluaciones de conocimientos y habilidades a través de exámenes orales o escritos, trabajos escritos o proyectos; pruebas de laboratorio y otras, realizadas en el período académico correspondiente.

Ninguna calificación parcial ni el examen final podrán tener un valor superior al treinta por ciento (30%) de la nota definitiva.

Parágrafo. Las ponderaciones correspondientes a la valoración de las evaluaciones parciales, así como el examen final serán establecidas previamente por el tutor y consignadas en el contenido programático que se entrega a los estudiantes al inicio del período académico.

Artículo 55°. Nota definitiva. Se entiende por nota definitiva la obtenida mediante el promedio ponderado de todas las calificaciones parciales tomadas durante un período académico y el examen final. A todo Módulo perdido por fallas se le asigna una nota definitiva de cero punto cero (0.0).

Artículo 56°. Entrega de calificaciones. Las calificaciones parciales y final, deben ser ingresadas al sistema de calificaciones que haya estipulado la institución fin, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización del examen parcial o final correspondiente.

Las calificaciones parciales y la final se deben entregar por los tutores al finalizar el período académico (controlado mensualmente), a la dependencia encargada de Admisiones, Registro y Control Académico, (liderado por la secretaria de la institución) y o software Q10. De la misma forma lo serán las calificaciones de las pruebas de validación y homologación.

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Artículo 57°. Revisión de la calificación. El estudiante podrá solicitar por escrito al tutor una revisión de las calificaciones obtenidas, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del resultado. Si no queda conforme con el resultado de la revisión, podrá apelar al director académico o quien haga sus veces dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación de la revisión, quien está facultado para decidir el caso, asignando un segundo calificador. La nota correspondiente a la prueba reclamada será la emitida en la revisión, o la obtenida en el consenso con el segundo calificador si hubo lugar a ello.

Artículo 58°. Modificación a calificaciones. Una vez las calificaciones hayan sido oficialmente incorporadas en la dependencia encargada de Admisiones, Registro y Control Académico (lideradas por la secretaria de la institución) y o software Q10, solo el Jefe de la dependencia podrá disponer modificaciones en casos excepcionales debidamente justificados por el profesor o jurado que produjo la calificación, previo visto bueno del Coordinador de Programas o quien haga sus veces, en los formatos definidos por la Institución.

Artículo 59°. Publicación de calificaciones. Las notas podrán ser consultadas a través de software Q10, medio de público conocimiento que define la Institución.

Artículo 60°. Aprobación de módulos. Cada Módulo de la estructura curricular se certificará como aprobado cuando el estudiante haya obtenido una calificación aprobatoria como calificación final del curso, o por homologación o validación y esta ha sido comunicada a la dependencia encargada de Admisiones, Registro y Control Académico (liderada por la secretaria de la institución). De no ser así, el (los) módulo(s) se considera(n) reprobado(s) y tendrá(n) que cursarse en el siguiente período académico para el cual se matricule el estudiante.

Artículo 61°. Registro de calificaciones. La dependencia encargada de Admisiones, Registro y Control Académico (liderada por la secretaria de la institución) y o software Q10 asentará en la hoja de vida del estudiante, las calificaciones de los módulos que hayan sido oportuna y legalmente registradas en el período académico correspondiente.

CAPITULO XIV - DE LAS EVALUACIONES

Artículo 62°. Definición de evaluación. La evaluación es un proceso continuo que busca no sólo identificar las aptitudes, actitudes, conocimientos, competencias, capacidad de raciocinio, trabajo intelectual, y la aplicación práctica, creativa e investigativa del estudiante frente a un determinado programa de formación, sino también lograr un seguimiento permanente que permita establecer el cumplimiento de los objetivos educacionales propuestos.

La evaluación abarca las competencias, los saberes, los saberes – hacer y el saber ser. Para la realización de las evaluaciones, el tutor podrá optar por la práctica de pruebas orales o escritas, tareas, trabajos, ensayos, exámenes parciales y/o finales, o cualquier otro procedimiento que considere adecuado para medir el aprendizaje del estudiante así como su dominio de los conceptos del curso y el desarrollo de las destrezas y habilidades requeridas.

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Mediante la evaluación académica se valora y estimula el proceso de enseñanza y aprendizaje en el desarrollo de una competencia del plan de estudios, y se miden los resultados obtenidos en ella por el estudiante, durante un período académico. El resultado de la evaluación académica se expresará mediante una calificación numérica. El profesor utilizará los criterios de calificación que a su juicio considere convenientes.

Artículo 63°. Clasificación de las evaluaciones. Dentro del proceso académico la Institución podrá practicar las siguientes evaluaciones:

a. Prueba de admisión (verificación de requisitos de ingreso).b. Prueba de seguimiento.c. Exámenes parciales y finalesd. Prueba diferida o supletoria.e. Exámenes de clasificación.f. Prueba por competencias o proficiencia.g. Pruebas de validación y homologación.h. Prueba para reconocimiento de competencias previas.

Artículo 64°. Prueba de admisión. La prueba de admisión o verificación de competencias de ingreso, es una evaluación que la Institución aplica a quien aspira a ingresar en uno de los programas ofrecidos; con el objeto de detectar en qué estado ingresa el estudiante en las competencias básicas, y en las transversales generales. Los estudiantes que no alcancen los resultados mínimos serán sometidos a un plan de mejoramiento. El Consejo Académico podrá establecer pruebas complementarias o sustitutivas de la prueba de admisión, y tendrá a su cargo determinar el número de alumnos que serán finalmente admitidos a cursar en cada periodo académico, para los programas correspondientes.

Artículo 65°. Prueba de seguimiento. Son las que se realizan en el transcurso de cada período académico. Tienen por objeto determinar en el estudiante los niveles de asimilación, desarrollo de conocimiento y creatividad, cumplimiento de logros y objetivos. Pueden corresponder a trabajos de investigación, talleres, pruebas cortas, informes de lecturas, sustentación de trabajos o la combinación de estos medios.

El estudiante que no presente una prueba de seguimiento en el día y hora fijados, tendrá una calificación de cero punto cero (0.0), excepto en caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobados ante el docente respectivo. El estudiante podrá apelar la decisión ante el coordinador del programa o quien haga sus veces.

Artículo 66°. Examen parcial. Es la evaluación que se aplica con objeto de examinar, parcialmente, los conocimientos, habilidades y competencias adquiridas por el estudiante, durante el periodo académico respectivo. Los exámenes parciales serán programados en el calendario académico y se realizarán acorde con las fechas establecidas. Su realización no conlleva a la suspensión del normal desarrollo de las clases y tendrán una duración máxima de dos (2) horas académicas.

Artículo 67°. Examen Final. Es la evaluación integral de los conocimientos adquiridos en el programa académico ofrecido que se les aplica a los estudiantes al finalizar el modulo respectivo para examinar los conocimientos, habilidades y

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competencias adquiridas sobre su contenido total. El examen final tendrá una duración de máximo dos (2) horas académicas para los Módulos.

Parágrafo. Cuando una prueba académica sea anulada por fraude, se calificará con cero punto cero (0.0) y el tutor del módulo o quien esté supervisando la prueba, informará por escrito al respectivo director académico o quien haga sus veces. La misma nota de cero punto cero (0.0), se asignará cuando un estudiante no se presenta a una prueba académica sin justa causa.

Artículo 68°. Evaluación diferida o supletoria. Es aquella que solicita un estudiante que, por justa causa, debidamente comprobada ante el director académico o quien haga sus veces no presentó la prueba de seguimiento en el lugar y fecha señalada.

La solicitud escrita del estudiante, debe ser presentada ante el director académico, en los tres (3) días hábiles después de la fecha en que se realizó el examen parcial o final no presentado. El director académico o quien haga sus veces podrá autorizar la realización de la misma en fecha diferente a la programada, previa cancelación por parte del estudiante de los derechos correspondientes. El costo de esta prueba será asumido por el estudiante.

Artículo 69°. Habilitación. En la institución no existe el mecanismo aprobatorio del Examen de Habilitación. El estudiante que pierda un Módulo o asignatura debe repetirlo.

Artículo 70°. Examen de Clasificación. Son evaluaciones de conocimiento, utilizadas con el objeto de conocer el grado de suficiencia con respecto a una competencia específica, exigida en la estructura curricular de un programa de Formación. Una vez establecidos los exámenes de clasificación son opcionales para conocer el nivel de suficiencia en una competencia ante un evento de muestreo determinado.

Artículo 71°. Prueba de proficiencia o competencia. Denomínese exámenes de proficiencia o competencia, a aquellos realizados a solicitud de una entidad certificadora, Gobierno Nacional, o del estudiante. Esta prueba aplica en aquellas áreas exigibles como requisitos para las certificaciones, tales como manejo de una lengua extranjera, ofimática y módulos que el Consejo Académico determine.

La solicitud por parte del estudiante para examen de proficiencia deberá ser solicitada ante la Dirección Académica, quince (15) días previos al inicio del programa, y será presentado ante el Consejo Académico para su estudio y aprobación.

Artículo 72°. Prueba de validación. Es la prueba que presenta el estudiante para acreditar su idoneidad en un módulo. La solicitud de validación debe ser presentada a la Dirección Académica, una semana antes de iniciar clases. La respuesta a la solicitud se hará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes y la convocatoria a la evaluación correspondiente se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación. La Dirección Académica autorizará al estudiante la prueba en la que desee demostrar su idoneidad, designando el tutor que aplique y califique la prueba.

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Artículo 73°. Prueba de homologación. Es la que aplica la institución, para acreditar los resultados y las equivalencias del (los) módulo(s) del plan de estudios o de la estructura curricular, del programa respectivo, que el estudiante haya cursado en otro programa de la institución, en otra institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano o en una institución de educación superior.

La solicitud debe hacerse por lo menos con treinta (30) días calendario antes de la fecha de la respectiva matrícula, y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a. Certificado de calificación indicando los créditos académicos y la intensidad horaria del(los) Módulo(s), identificando las horas teóricas y las prácticas.

b. Copia del programa y contenidos del(los) Módulo(s) cursado(s) y aprobado(s).

La Dirección Académica resolverá la solicitud dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la presentación de la misma.

Parágrafo. Se podrán homologar módulos a partir de la revisión y cumplimiento de los siguientes aspectos:

a. Evaluación de la documentación presentada por el aspirante, en lo legal y académico.b. Calificación mínima aprobatoria de cada Módulo, debe ser de tres punto cero (3.0) o su

equivalente.

Verificado el cumplimiento de los requisitos anteriores, y si hay cupo, la homologación será aprobada y comunicada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su aprobación.

CAPITULO XV - DE LOS CURSOS INTENSIVOS Y DE LOS CURSOS DIRIGIDOS

Artículo 74°. Cursos intensivos. Son aquellos que se realizan de manera intensiva en el tiempo, conservando el contenido programático y objetivos establecidos para los cursos que se desarrollan en un período académico ordinario.

Los cursos intensivos pueden ser solicitados para recuperar o adelantar módulos, y en ningún caso se podrán adelantar módulos cuyos prerrequisitos no se hayan cumplido.

Artículo 75°. Programación de los cursos intensivos. Los cursos intensivos serán programados y ofrecidos por la dirección académica o quien haga sus veces, o solicitados por los estudiantes una semana antes de finalizar el respectivo período académico. Su realización requiere, en todos los casos, de la autorización del Director general con copia a la Dirección financiera.

El director académico o quien haga sus veces determinará los módulos que son susceptibles de ser desarrollados bajo esta modalidad; y el número de estudiantes mínimo para la realización de un curso intensivo será determinado por el Consejo Académico en conjunto con la dirección académica.

Parágrafo. Los cursos intensivos deben ser cancelados por los estudiantes antes de iniciarse, y su evaluación se realizará conforme a lo dispuesto en este Manual de Convivencia. La nota definitiva del curso intensivo no afectará el promedio aritmético del periodo y sólo se tendrá en cuenta para el promedio acumulado.

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Artículo 76°. Cursos dirigidos. Son aquellos programados y autorizados por el Consejo Académico en conjunto con el director académico, para ser realizados durante el respectivo período académico por estudiantes que bajo circunstancias excepcionales, necesitan cursar un módulo. Se consideran circunstancias excepcionales, entre otras, las siguientes:

a. Número reducido de estudiantes.b. Desaparición de un módulo del plan de estudios.c. Casos de fuerza mayor debidamente comprobados.

El director académico o quien haga sus veces solicitará ante Dirección general y Dirección financiera autorización para la apertura de un curso dirigido.

CAPITULO XVI - DE LAS CERTIFICACIONES, DE LAS CONSTANCIAS Y LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIO

Artículo 77°. Tipos de certificaciones. Teniendo en cuenta la naturaleza de la Institución, y los programas de formación ofrecidos, esta podrá expedir dos tipos de certificaciones: Certificado de Técnico Laboral por Competencias y Certificado de Conocimientos Académicos.

Artículo 78°. Requisitos de obtención de certificados. Para obtener una certificación en un programa de formación en la institución, se requiere:

a. Aprobar todas las exigencias académicas de la estructura curricular del Programa de Formación para el cual se matriculó desde el primer período académico o el que le corresponda en aquellos casos de reintegro o traslado.

b. Presentar en la carpeta u hoja de vida académica, todos los documentos exigidos por la Institución o la ley.

c. Haber cancelado el valor correspondiente al derecho de Certificación.d. Estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución.

La Dirección Académica presentará el listado de los aspirantes a Certificación a la unidad de Admisiones, Registro y Control Académico (liderada por la secretaria de la institución) con copia a la Dirección general y dirección financiera para la verificación y validación de la documentación requerida, sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Artículo.

Parágrafo 2. Cuando el estudiante culmine el Programa de Formación respectivo, la dependencia encargada de Admisiones, Registro y Control Académico (liderada por la secretaria de la institución) certificará, el cumplimiento de los requisitos académicos y financieros que lo habilitan para obtener la certificación.

Artículo 79°. Ceremonia de certificación. Es el acto por el cual la institución otorga la certificación que acredita que el estudiante cursó y aprobó todos los estudios programados por la institución, cumplió con todas las exigencias legales y reglamentarias, y es apto para desempeñarse de conformidad con la certificación que se le otorga.

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La ceremonia de Certificación será colectiva y fijada por el Consejo Directivo. La recepción del Certificado será personal y sólo por motivos de incapacidad física debidamente comprobada, podrá entregarse el Certificado en su ausencia a una persona autorizada por el titular.

Parágrafo. Por solicitud escrita y motivada del interesado al Director general, éste podrá establecer fecha de Certificación en oportunidad diferente a la fijada en el calendario académico, este acto se denominará Certificado por Ventanilla, el cual tendrá un recargo del diez por ciento (10%) sobre el valor del derecho de Certificación vigente.

Artículo 80°. Certificado. Cuando el estudiante haya cumplido con los requisitos exigidos, la Institución expedirá un Certificado con la certificación correspondiente, el cual le será entregado el día de su Ceremonia de Certificación.

Artículo 81°. Registro del certificado. El registro del Certificado que expida la Institución, estará sujeto a lo reglamentado por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 82°. Acta de certificación. El Director general de la institución elaborará un acta de certificación que quedará consignada en el libro o archivos electrónicos correspondientes, con el lleno de los requisitos exigidos por la ley.

La Institución a solicitud del interesado, y previa cancelación de los derechos que fije el Consejo Directivo, expedirá a través de la unidad competente, constancias, certificados y copias de las actas de certificación, de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 83°. Duplicado del certificado.

La institución podrá expedir copia del Certificado, conforme a los siguientes requisitos:

a.         El interesado por escrito solicitará el duplicado en caso de pérdida o deterioro del Certificado original, por cambio de nombre y/o apellido, en los casos previstos por la Ley.b.        La copia del Certificado llevará en lugar visible la palabra "Duplicado".c.         La expedición de una copia del certificado causará el pago del veinte por ciento (20%) de los derechos establecidos para Certificación.d.        Cuando se reporte la pérdida del certificado original, el interesado deberá acreditar copia de la denuncia ante la oficina de Registro y Control Académico (liderada por la secretaria de la institución) de la institución.

Artículo 84°. Certificado póstumo. La Institución podrá otorgar este certificado al estudiante o egresado que fallezca durante el curso de su carrera, siempre y cuando haya sido estudiante distinguido académica y personalmente.

Este Certificado será otorgado por el Consejo Directivo a petición del Consejo Académico, previa solicitud de los interesados.

Artículo 85°. Certificado honorífico. La Institución podrá otorgar este Certificado a aquel estudiante que tenga el mejor promedio académico de cada programa, siempre y cuando éste sea mayor o igual a Cuatro Punto Seis (4.6).

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CAPITULO XVII - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 86°. Finalidad del régimen disciplinario La institución desarrolla su actividad en un clima de libertad y responsabilidad que contribuye efectivamente al fortalecimiento de la convivencia, que garantiza el ejercicio de los derechos de los estudiantes y el cumplimiento de sus deberes. Por ello, y en armonía con los principios generales del presente Manual de Convivencia, el Régimen Disciplinario tiene un doble propósito: Por un lado, el formativo, orientado a que el estudiante reflexione sobre aquellos actos considerados institucionalmente como reprochables y corrija su forma de proceder y sus conductas; y por otro, el sancionador, ya que el quebrantamiento de los deberes y las conductas contrarias a los lineamientos institucionales para el cumplimiento armónico de las actividades académicas y finnacieras acarrea consecuencias. Estas consecuencias guardan proporcionalidad con la gravedad de las faltas.

Artículo 87°. Principios del régimen disciplinario. El Régimen Disciplinario se aplicará previa observancia de los siguientes principios:

a. LEGALIDAD. Los estudiantes de la Institución, sólo serán juzgados y sancionados disciplinariamente cuando por acción u omisión incurran en conductas que atenten contra la vida institucional y estén previamente definidas como faltas en el presente Manual de Convivencia y demás normas concordantes.

b. DEBIDO PROCESO. Todo estudiante que incurra en una conducta definida como falta disciplinaria, deberá ser procesado conforme a leyes sustantivas y procésales preexistentes a la falta disciplinaria que se le atribuya, previamente establecidas y observando la plenitud de las formas del procedimiento regulado en la Constitución, en las leyes y en este Régimen.

c. RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA. Todos los estudiantes tienen derecho a ser tratados con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

d. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Todo estudiante al que se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare legalmente su responsabilidad en fallo ejecutoriado.

e. COSA JUZGADA. Nadie podrá ser investigado más de una vez por una misma acción u omisión constitutiva de falta disciplinaria, aun cuando a ésta se le dé una denominación diferente.

f. CELERIDAD DEL PROCESO. El funcionario competente impulsará oficiosamente el procedimiento y suprimirá los trámites y diligencias innecesarias.

g. IGUALDAD ANTE LA LEY. Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión, política o filosofía.

h. PREVALENCIA DE PRINCIPIOS. En la interpretación y aplicación del Régimen Disciplinario prevalecerán los presentes principios, la Constitución Política y las leyes colombianas, en lo que sea compatible.

CAPÍTULO XVIII - DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LA VIDA INSTITUCIONAL

Artículo 88°. Definición de conductas contrarias a la vida institucional.

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Son conductas contrarias a la vida institucional bajo los siguientes lineamientos:

a. Fraude en actividades evaluativas. Se entiende por fraude el hecho de copiar o tratar de usar información sin autorización del tutor o facilitar en cualquier forma que otros lo hagan. Se asimilará como fraude el plagio, la trascripción no autorizada o indebida o cualquier otra violación de los derechos de autor. Sustraer, obtener, acceder o conocer, total o parcialmente, los cuestionarios o temarios de una prueba académica sin el consentimiento del profesor

b. Suplantación. Se entiende por suplantación, sustituir a un estudiante en la presentación de una actividad evaluativa o permitir ser sustituido en ella. Firmar por otro la lista de control de asistencia, solicitar a otro estudiante que la firme en su nombre o alterar la veracidad de la lista

c. Falsificación. Se entiende por falsificación la alteración de documentos, registros de módulos o Módulos, exámenes, calificaciones, el uso de documentos falsos y la mutación de la verdad por cualquier otro medio para fines académicos o delictivos. Incluir o permitir que se incluya su nombre en un trabajo en el que no participó. Presentar informes de visitas o de actividades académicas sin haber participado en ellas.

d. Mentira y ocultamiento comprobado de la verdad en lo relacionado con su actividad académica y cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Manual de Convivencia.

e. Cualquier otro comportamiento orientado a inducir o a mantener en error a un tutor, evaluador o autoridad académica de la institucion, en relación con el desarrollo de una actividad académica, en la atribución de su autoría o en las circunstancias de su realización.

Parágrafo. Las conductas aquí descritas se sancionarán como una falta grave a los deberes reglamentarios.

CAPÍTULO XIX - DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

Artículo 89°. Naturaleza de las faltas disciplinarias. Constituyen falta disciplinaria, además de las conductas contrarias a la vida institucional, toda violación a lo consagrado en los deberes de los estudiantes de acuerdo al Manual de Convivencia de la Institución.

Artículo 90°. Clasificación de las Faltas. Para efectos de la sanción, las faltas disciplinarias son:

a. Leves.b. Graves.c. Gravísimas.

Artículo 91°. Faltas leves y graves. Se determinarán, entre otros, según su naturaleza, modalidades, circunstancias y efectos determinantes en atención a los siguientes criterios:

a. La naturaleza de la falta se apreciará por su aspecto disciplinario y si se ha producido escándalo o mal ejemplo o ha causado perjuicio.

b. Las modalidades y circunstancias del hecho, se apreciarán de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la falta y la existencia de las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes.

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c. Los motivos determinantes, se apreciarán según se haya actuado por motivos innobles o fútiles o por nobles altruistas.

d. Los antecedentes personales de quien comete la falta.

Artículo 92°. Faltas Gravísimas. Son aquellas que pudieren constituir transgresiones a la ley penal, y de las cuales se dará traslado inmediato a las autoridades competentes por parte del funcionario encargado de adelantar el proceso disciplinario, so pena de incurrir en responsabilidad por omisión de denuncia.

Artículo 93°. Conductas agravantes. Se consideran circunstancias agravantes las siguientes circunstancias:

1. Conductas que atentan contra el orden académico.

a. Fraude en actividad evaluativa. Se entiende por fraude copiar o tratar de copiar en cualquier actividad evaluativa a un compañero, usar o tratar de usar información sin autorización del profesor o facilitar en cualquier forma que otros lo hagan.

b. Sustracción de cuestionarios. Se entiende por sustracción de cuestionarios no sólo la sustracción de exámenes o pruebas evaluativas, sino el hecho de beneficiarse de su contenido en forma deliberada.

c. Suplantación. Se entiende por suplantación, la falsificación de un escrito en forma que se altere el contenido que antes tenía, lo mismo que sustituir a un estudiante en la presentación de una actividad evaluativa o permitir ser sustituido en ella.

d. Falsificación de documentos, registros de módulo(s) o Módulo(s), exámenes, calificaciones, el uso de documentos supuestos y la mutación de la verdad por cualquier otro medio para fines académicos, administrativos y legales.

2. Conductas que atentan contra el orden disciplinario.

a. Efectuar actos violatorios de derechos humanos o discriminatorios por razones de raza, género, concepción ideológica o religiosa, opción sexual, condición social o económica, en contra de alguno de los integrantes de la comunidad de la institución.

b. Obstaculizar o impedir el ejercicio de las actividades académicas administrativas y la aplicación de los Manual de Convivencias vigentes en la institución.

c. Irrespetar las insignias de la Patria o de la Instituciónd. Atentar física o moralmente contra los integrantes de la Institución y/o proferir amenazas o

injurias a los miembros de la comunidad educativa.e. Impedir la libertad de cátedra o de aprendizaje mediante cualquier tipo de coacción.f. Usar indebidamente con fines diferentes a los que han sido destinadas las instalaciones,

documentos, materiales y bienes muebles e inmuebles de la Institución.g. La tenencia, el comercio, suministro o consumo de drogas enervantes, estupefacientes y/o

sustancias tóxicas, dentro y fuera de las instalaciones de la Institución.h. Todo daño material causado a la planta física o implementos de la Institución.i. Coartar la participación de los integrantes de la comunidad educativa en los procesos de

escogencia de sus representantes a los diferentes organismos de la dirección.j. La tenencia o almacenamiento de explosivos o armas de fuego, arma blanca o cualquier

elemento que permita presumir su uso contra la vida, la integridad física de las personas o que se pueda emplear para destruir o dañar los bienes de la Institución.

k. Utilizar indebidamente el nombre y bienes de la Institución en beneficio propio o de terceros.

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l. Negligencia en la observancia de las normas de seguridad industrial que pongan en peligro la vida, salud o integridad personal de sí mismo o de otras personas.

m. Todas aquellas que estén definidas como delito en las leyes colombianas y las que atenten contra la ética y las buenas costumbres, así como todas aquellas que a juicio de los órganos competentes sean acreedoras a las sanciones previstas en este Manual de Convivencia.

Artículo 94°. Circunstancias en las que también se Incurre en falta. También incurre en falta disciplinaria:

a. Quien ayude o induzca a la realización de las conductas previstas en los artículos anteriores.b. Quien realice las acciones descritas, en contra de personas que sin ser miembros directos de la

comunidad de la institución, se encuentran vinculadas a alguna actividad institucional.c. Quien realice las acciones descritas por fuera de la institución, en actividades académicas o

institucionales.d. Quien teniendo la posibilidad de hacerlo, no impida la comisión de una falta disciplinaria

susceptible de ser calificada como gravísima.

CAPÍTULO XX - DE LAS SANCIONES

Artículo 95°. Naturaleza de las sanciones. Las faltas disciplinarias dan lugar a la imposición de sanciones según la gravedad o levedad de las mismas. Los funcionarios competentes impondrán las sanciones de acuerdo con las reglas de la sana crítica y lo establecido en este Manual de Convivencia.

Artículo 96°. Sanciones. Podrán imponerse las siguientes sanciones:

1. Retiro de clase o actividad académica (aplicable a una falta leve) y debe ser impuesta por el tutor que esté orientando la actividad.

2. Amonestación verbal (considerada como grave) y debe ser impuesta por el Director Académico respectivo o quien haga sus veces.

3. Amonestación escrita (considerada como grave) y debe ser impuesta por el Director general.4. Matrícula condicional (considerada como grave) y debe ser impuesta por el Director General. 5. Cancelación temporal de matrícula (considerada como falta gravísima) y debe ser impuesta por

el Consejo Académico.6. Expulsión definitiva de la Institución. (Considerada como falta gravísima) y debe ser impuesta

por el Consejo Directivo.

Artículo 97°. Procedimiento sobre sanciones. Contra la sanción de retiro de clase o actividad académica no procede recurso alguno. Contra la amonestación verbal o escrita, proceden recursos de reposición ante el servidor que la aplicó. Contra la imposición de matrícula condicional, cancelación temporal de matrícula o expulsión, proceden los recursos de reposición y apelación ante el Consejo Académico y segunda instancia Consejo Directivo.

La amonestación escrita irá con copia a la hoja de vida del estudiante. Si este vuelve a incurrir en otra falta considerada como grave, se le aplicará las sanciones de matrícula condicional o cancelación de la misma.

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La cancelación temporal o definitiva de matrícula se aplicará por resolución motivada que deben indicar el recurso al que tiene derecho el estudiante y formarán parte de su hoja de vida.

Artículo 98°. Circunstancias atenuantesSerán circunstancias atenuantes eximentes:

a. La buena conducta anterior.b. Haber sido inducido por un superior a cometer la falta.c. Confesar la falta oportunamente.d. Procurar por iniciativa propia, resarcir el daño a compensar el perjuicio

antes de iniciarse el proceso disciplinario.e. Trastornos mentales y sicológicos debidamente comprobados.

CAPÍTULO XXI - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 99°. Aplicación de sanciones. Al tenerse conocimiento sobre una falta disciplinaria cometida por un estudiante se procederá así:

a. Si se está desarrollando una clase o actividad académica, el tutor o quien la oriente podrá en forma directa, aplicar la sanción de retiro contemplada en el numeral uno del Artículo 97 de éste Manual de Convivencia. Si el docente considera que la falta no es leve, la hará conocer al coordinador de programas o quien haga sus veces, en forma escrita.

b. El director académico o quien haga sus veces, abre proceso disciplinario, evalúa la gravedad de la falta y, en forma escrita informa al estudiante sobre la apertura de un proceso disciplinario en su contra, haciéndole llegar copia de las pruebas que tenga contra él. El estudiante tiene tres días hábiles para responder, controvertir y presentar pruebas que le favorezcan.

c. El director académico o quien haga sus veces, una vez escuchado el estudiante y practicadas las pruebas que considere pertinentes, toma una decisión al respecto. Si la sanción a aplicar es una amonestación, la hace de inmediato. Si considera que la falta amerita sanción más drástica, enviará el expediente al funcionario correspondiente, de acuerdo con la graduación de la falta que el estudiante haya cometido.

CAPÍTULO XXII - DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 100°. Estados de Excepción. En caso de que el Consejo Directivo declare la existencia de una perturbación grave del orden académico dentro de la Institución, el director general podrá excepcionalmente aplicar cualquiera de las sanciones establecidas, e informara al Consejo Directivo la justificación de la decisión adoptada. El Consejo Directivo determinará el tiempo dentro del cual podrán aplicarse las sanciones por parte del Director general.

Artículo 101°. Notificación personal. Toda decisión de carácter particular deberá ser notificada al interesado personalmente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la misma.

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Artículo 102°. Notificación por cartelera. Cuando no fuere posible efectuar la notificación personal en el término indicado, ella se hará por fijación de copia de la decisión en las carteleras de la institución, donde permanecerá fijada por tres (3) días hábiles, de todo lo cual se dejará la respectiva constancia. Vencido este término, se entenderá efectuada la notificación.

Artículo 103°. Situaciones excepcionales. Los casos no contemplados en el presente Manual de Convivencia deberán ser conocidos, debatidos y decididos por el Consejo Académico, y por el Consejo Directivo, si fuere necesario.

CAPITULO XXIII - DE LOS ESTÍMULOS Y SERVICIOS

Artículo 104°. Estimulo académico. Estímulo académico es aquel beneficio de cualquier índole, de carácter temporal, que forma parte de la política institucional orientada al desarrollo físico, psicoafectivo y espiritual, intelectual, social o cultural, y que se concede al estudiante sobresaliente en su desempeño académico, institucional, cultural, social, comunitario, deportivo o que tenga una condición económica precaria especial establecida por el Consejo Directivo de la institución.

El estímulo Académico se brinda al estudiante como apoyo a su formación integral y para facilitar su ingreso y permanencia en la educación superior.

Artículo 105°. Clases de estímulos. La Institución estimulará a sus estudiantes en razón de su rendimiento académico con los siguientes beneficios:

a. Matrícula de Excelencia.b. Mención de Honor.c. Premio a la Excelencia Deportiva, Artística o de Servicios a la Comunidad.d. Monitorias.e. Premio a la Innovación y al Desarrollo Tecnológico.

Parágrafo. La Institución dejará constancia en la hoja de vida académica de todos los reconocimientos a que se hubiere hecho merecedor el estudiante.

Artículo 106°. Matrícula de Excelencia. Es la exoneración de pago de matrícula que podría conferirse al estudiante para un período académico, cuando éste obtiene el mayor promedio ponderado acumulado dentro de su grupo hasta ese momento. Para ello debe encontrarse nivelado en el plan de estudios y no haber sido objeto de sanción disciplinaria acorde con lo establecido en el presente Manual de Convivencia.

Parágrafo 1. Promedio Ponderado Acumulado es el valor resultante de dividir la sumatoria del peso en créditos de cada Módulo cursado hasta ese momento por la nota definitiva obtenida, sobre el número total de créditos cursados hasta ese momento.

XP=∑ (Ca×N a)

∑ CaDónde: XP, Promedio Ponderado Acumulado; Ca, Créditos del Módulo o Módulo a: Na, Calificación del Módulo o Módulo.

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Parágrafo 2. El estudiante al que se le haya otorgado la Matrícula de Excelencia y no pueda matricularse en ese periodo, podrá reservar este derecho hasta por dos (2) periodos académicos. Pasado ese tiempo, se pierde el derecho.

Artículo 107°. Mención de honor. Es el reconocimiento que puede conferir el Consejo Académico al estudiante que se haya destacado por su excelencia académica durante toda la carrera, al obtener un promedio ponderado acumulado mayor o igual a 4.80. Esta exaltación se anexará a la hoja de vida del estudiante y se entregará en la ceremonia de grado.

Artículo 108°. Premio a la excelencia deportiva, artística o de servicios a la comunidad. El estudiante que se destaque por su desempeño y compromiso académico, cultural, deportivo, institucional, comunitario y social, a solicitud del Consejo Académico, podrá ser propuesto para representar a la Institución en certámenes del orden local, regional, nacional e internacional.

Artículo 109°. Premio a la Excelencia. El Consejo Académico podrá autorizar la exoneración del pago de los derechos de matrícula a los más destacados deportistas, artistas y quienes presten servicios a la comunidad que a juicio de este órgano hayan realizado participaciones de excelencia en eventos del orden municipal, departamental, nacional e internacional.

Artículo 110°. Reconocimientos. La Institución dejará constancia en la hoja de vida académica de todos los reconocimientos a que se hubiere hecho merecedor el estudiante.

Parágrafo. La institución proclamará a los beneficiarios de estos reconocimientos durante la ceremonia de certificación.

CAPITULO XXIV - DISPOSICIONES FINALES

Todos los órganos y empleados de la institución están instituidos para ayudar a los miembros de la comunidad.

Para la resolución de sus asuntos académicos, los estudiantes deberán seguir el siguiente conducto regular:

1. Profesor o tutor.2. Director Académico3. Director general.

En todos los asuntos académicos que dentro del presente Manual de Convivencia no cuenten con una reglamentación o procedimiento específico, los estudiantes deberán acudir directamente al profesor o tutor con el fin de buscar una solución a la problemática presentada. Si no logran tal solución, podrán acudir en primera instancia al director académico y como última instancia al Director General.

Para asuntos financieros, los estudiantes deberán formular su petición ante la unidad competente para su trámite, según lo establezca la reglamentación específica. En caso de no existir esta reglamentación o un procedimiento específico, formularán su petición ante el órgano o empleado competente. Las decisiones constarán por escrito y estarán debidamente motivadas.

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Los estudiantes podrán interponer recursos, por escrito, mediante los cuales soliciten que una decisión académica o disciplinaria sea revocada, modificada o aclarada.

Valledupar, Cesar, Enero 29 de 2014.

WILLIAM CORREDOR GOMEZ Director General

ANDERSON SANCHEZ DIAZRepresentante del Sector Productivo (SAND SYSTEM)

ORLANDO VACA BARRANCODirector Académico

ELENA DIAZ MARTINEZRepresentante de Tutores

FLORALBA MORALES MARTINEZRepresentante de Estudiantes Activos

MIGUEL ANGEL PATERNINARepresentante de Egresados

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