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Parlamento Europeo 2019-2024 Documento de sesión A9-0014/2021 3.2.2021 INFORME sobre la aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, a la luz de la CNUDPD (2020/2086(INI)) Comisión de Empleo y Asuntos Sociales Ponente: Katrin Langensiepen RR\1223928ES.docx PE657.235v02-00 ES Unida en la diversidad ES

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Parlamento Europeo2019-2024

Documento de sesión

A9-0014/2021

3.2.2021

INFORMEsobre la aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, a la luz de la CNUDPD(2020/2086(INI))

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

Ponente: Katrin Langensiepen

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PR_INI_ImplReport

ÍNDICE

Página

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS – RESUMEN DE LOS HECHOS Y CONCLUSIONES.........3

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO..................................10

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DERECHOS DE LAS MUJERES E IGUALDAD DE GÉNERO..................................................................................................................................29

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE PETICIONES..................................................................36

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBERTADES CIVILES, JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR................................................................................................................................43

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO...............................................................................................................................50

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO51

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS – RESUMEN DE LOS HECHOS Y CONCLUSIONES

Tener un trabajo es vital en nuestras vidas. Es esencial para participar en las interacciones humanas, para obtener los medios financieros necesarios para llevar una vida feliz y saludable, para realizar nuestro potencial humano, para formar parte de nuestra sociedad. Sin embargo, a nosotros, las personas con discapacidad, se nos priva sistemáticamente de nuestro «derecho a trabajar»1, protegido y promovido por varios documentos internacionales sobre derechos humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, y quedamos excluidos del mercado laboral. En toda la Unión Europea, a menudo, los empleadores prefieren pagar una multa antes que emplearnos.

Las estadísticas oficiales sobre discapacidad son escasas y en su mayoría no se desglosan por tipo de discapacidad, raza/origen étnico, orientación sexual, etc., y apenas hay datos sobre el tipo de empleo al que tienen acceso las personas con discapacidad, y aun así sabemos lo que sigue: solo el 50,6 % de las personas con discapacidad tienen empleo (48,3 % de las mujeres y 53,3 % de los varones), frente al 74,8 % de las personas sin discapacidad2. Las estadísticas más recientes disponibles revelan que solo el 20,7 % de las mujeres con discapacidad trabajan a tiempo completo, frente al 28,6 % de los varones con discapacidad3. No obstante, estas cifras no descubren cuántas personas trabajan en el mercado laboral abierto, y excluyen a las personas con discapacidad que viven en situaciones de acogimiento institucional y que tienen muchas menos probabilidades de tener un empleo o de integrarse en la comunidad de cualquier forma posible. A continuación figuran más datos al respecto.

Huelga decir que el empleo no es el único ámbito en el que la discriminación contra nosotros, las personas con discapacidad, es generalizada. Pero sin duda es un ámbito, que –mediante la salvaguarda de la igualdad de derechos y oportunidades– podría dar lugar a cambios transformadores tanto para las personas con discapacidad afectadas como para la sociedad en su conjunto.

Nuestras sociedades no son homogéneas. Todos tenemos identidades, capacidades, conocimientos y competencias diferentes, y en la Unión Europea, que se enorgullece de situarse a la vanguardia de la lucha por los derechos fundamentales, debe garantizarse la igualdad y la no discriminación para todos, incluidas las personas con discapacidad, que constituyen un grupo heterogéneo de personas con diversas identidades coexistentes y capacidades diferentes.

No obstante, a pesar de todos nuestros valores y tratados comúnmente aceptados, nuestras minorías, incluidas las personas con discapacidad, siguen experimentando una privación generalizada y sistémica de sus derechos, empezando por la educación, y siguiendo por el acceso a la justicia, el acceso a los derechos de salud sexual y reproductiva, el derecho a vivir de manera independiente y libres de la violencia y el maltrato, a tener un nivel de vida y una protección social adecuados, etc. Es hora de que todos entendamos que todos tenemos identidades múltiples/interseccionales, y que la provisión de derechos humanos no es un favor que debamos pedir a los demás, sino que es lo mínimo que tenemos que darnos unos a otros. Somos una sociedad diversa, y la diversidad es un valor y una virtud que nos ayudará a estar a

1 Artículo 15 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.2 EU SILC 20173 Índice de igualdad de género 2019

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la altura de nuestros desafíos locales y globales en permanente proceso de transformación. Nosotros, las personas con discapacidad, con todos nuestros talentos y habilidades, somos una de las fuentes de esta diversidad.

Una de las violaciones de derechos más generalizadas que sufrimos las personas con discapacidad es la denegación de nuestra participación. Por este motivo, y para la elaboración del presente informe, la ponente ha solicitado la aportación de las personas con discapacidad y de sus organizaciones representativas durante una serie de debates mantenidos en junio y julio de este año, así como durante el proceso de elaboración efectiva en agosto y septiembre. Además, como creemos firmemente que no solo la redacción de nuestro informe, sino también el resultado final del mismo deben ser más accesibles para las personas con discapacidad, le hemos añadido además una parte de lectura fácil. Estamos en deuda con Aurelie Baranger, Christian Takow, Helen Portal, Fanny Lamon y Soufiane El Amrani por haber preparado la versión de lectura fácil.

La ponente desea expresar asimismo su agradecimiento a los colegas que han participado en nuestras consultas a las partes interesadas, a saber:

Aurelie Baranger y Christian Takow de Autism-Europe, Claudia Rustige y Klaus Meyer zu Brickwedde del Bundesarbeitsgemeinschaft

Inklusionsfirmen, Lars Bosselmann y Antoine Fobe, de la Unión Europea de Ciegos, Marine Uldry y Haydn Hammersley del Foro Europeo de la Discapacidad, Natasa Kokic y Frank Sioen, de la Red Europea de Vida Independiente, Mark Wheatley y Jorge Crespo García de la Unión Europea de Personas Sordas, Helen Portal de Inclusion Europe, Renee Jopp y Hildur Onnudottir de la Federación Internacional de Espina Bífida e

Hidrocefalia, y Laura Marchetti, Marie Fallon Kund y Jonas Bull de Mental Health Europe.

Gracias a que han compartido sus conocimientos y experiencia sobre las inquietudes y los retos más acuciantes de las personas con discapacidad y las violaciones de derechos que a menudo encuentran, han referido las buenas prácticas y las políticas sostenibles, y han propuesto los cambios que les gustaría ver en cuanto a las políticas y la legislación de la UE, hemos logrado obtener una visión más clara de la situación en materia de empleo sobre el terreno y elaborar una lista de demandas más exhaustiva.

La ponente también desea expresar su agradecimiento y aprecio a la Dra. Jone Elizondo Urrestarazu, representante de Equinet, que nos ha aportado su inestimable conocimiento de los aspectos jurídicos y las herramientas para abordar la discriminación relacionada con el empleo a la que se enfrentan las personas con discapacidad en los Estados miembros de la UE, y a dos distinguidos abogados especializados en discapacidad del ámbito académico, la profesora Delia Ferri, de la National University of Ireland Maynooth, y el profesor Mark Priestley, de la University of Leeds, que han compartido amablemente con nosotros sus conocimientos técnicos y propuestas respecto a la protección de los derechos de las personas con discapacidad. Por otra parte, la ponente desea agradecer a la Red Europea contra el Racismo (ENAR), la Red Europea de Organizaciones de Base Romaníes (ERGO), ILGA-Europa, y la Plataforma para la Cooperación Internacional sobre Migrantes Indocumentados (PICUM) por enviarnos sus aportaciones por escrito, en las que se destacan

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cuestiones relativas a la discriminación interseccional. Por último, la ponente agradece la oportunidad de consultar a los expertos de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en relación con el uso y la recopilación de datos sobre igualdad.

Todos estos colegas convinieron con nosotros en que tener un trabajo resulta vital en nuestra vida. Como algunos de ellos han señalado: "Tener un trabajo gratificante es sin duda una de las expresiones más poderosas de la integración. Es bueno para la persona que es empleada, pero también para los compañeros, que ven la integración en acción»4; «La educación y el empleo son cruciales para vivir de manera independiente»5; «Trabajo y empleo equivalen a convertirse en un miembro de pleno derecho de la sociedad y a ser un compañero y no un beneficiario de prestaciones. Las personas se definen a sí mismas a través del trabajo y su aportación significativa a la vida laboral».6; "En un mundo ideal, el trabajo y el empleo equivaldrían a empoderamiento, independencia e integración plena en la sociedad. Creo que es por lo que debemos luchar».7

La ponente espera que en un futuro previsible seamos capaces de ver los beneficios de contar con lugares de trabajo inclusivos y de vivir en una sociedad integradora, y que nos atengamos todos a nuestro lema oficial de la UE «Unidos en la diversidad». Sin embargo, aún nos queda un largo camino por recorrer. Confiamos en que todos ustedes nos ayuden a alcanzar este objetivo.

Versión de lectura fácil

Es un informe del Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo es un lugar donde se toman decisiones importantes de la Unión Europea.

La Unión Europea es un grupo de 27 países.Lo llamamos la UE.Se han unido para ser más fuertesen términos políticos y económicos.

La UE elabora leyes y adopta medidas sobre cosas importantespara los ciudadanos de estos países.

Este informe trata sobre la situación laboralde las personas con discapacidad.

4 Lars Bosselmann, Unión Europea de Ciegos.5 Senada Halilcevic, Inclusion Europe.6 Claudia Rustige, Bundesarbeitsgemeinschaft Inklusionsfirmen e.V.7 Marine Uldry, Foro Europeo de la Discapacidad.

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Demasiadas personas con discapacidadno tienen trabajo en la Unión Europea.Se las trata peor que a otrasdebido a su discapacidad.Esto se llama discriminación.

Significa que no pueden formar parte de la comunidad.Que son más pobres.Que no pueden mostrarlo inteligentes y talentosos que son.

Demasiadas personas con discapacidadsolo consiguen trabajo en talleres protegidos.Los talleres protegidos son lugares donde a las personas con discapacidadse las aparta de otras para trabajar.Significa que no tienencompañeros sin discapacidad.Que ganan menos dineroy tienen menos derechosque las personas sin discapacidad.

Las mujeres con discapacidad tienen problemas más graves.Les resulta más difícil encontrar un empleoque a los hombres con discapacidad.Las mujeres con discapacidad ganan menos dineroque los hombres con discapacidad.

Las mujeres con discapacidad a menudo son víctimasde acoso y abuso sexual.El acoso sexual es cuando alguienobliga a otra personaa hablar sobre sexo o pedir cosas sexuales.El abuso es cuando alguien te trata mal.

Las personas con discapacidad también pueden tener problemaspara encontrar y mantener un empleocuando son personas de coloro de una cultura diferente.Por ejemplo, una persona romaní con discapacidadsuele ser más pobre que otras personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad con una orientación sexual diferentetambién se enfrentan a más discriminación.Puede que tengan más dificultades para encontrar un empleoy que se les trate mal en el trabajo.

Queremos cambiar esta situación.Hemos escrito este informe

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con la ayuda de personas con discapacidad.Pedimos que cambien muchas cosas en Europa.

Estos son los cambios que queremos:

una cuota de discapacidad en la Unión Europea.Una cuota es cuando un número mínimode personas con discapacidad trabaja en una empresa.Significa que todas las grandes empresastendrán que emplear a personas con discapacidad.

Queremos que las empresas ofrezcan adaptaciones razonables.Significa que las empresas hagan cambiospara que las personas con discapacidad puedan trabajar en ellas.

Queremos que las personas con discapacidadreciban apoyo para encontrar un buen trabajo.Queremos que las personas con discapacidadreciban apoyo para hacer bien su trabajo.Queremos que las personas que ofrecen su apoyose queden con las personas con discapacidadmientras estas necesiten ayuda.

Queremos que las personas con discapacidadno pierdan sus prestaciones por discapacidad si empiezan a trabajar.Estas prestaciones son el dinero que las personas con discapacidadreciben del Estado a causa de la discapacidad.Queremos que a las personas con discapacidadse les pague lo mismo que a las personas sin discapacidadpor el mismo trabajo.Queremos que las personas con discapacidadse sientan seguras en su lugar de trabajo.

Queremos una sociedaden la que las personas con discapacidad sean útiles.Esto significa que reconozcamossu talento y lo duro que trabajan.

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LA SITUACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADEN CIFRAS

Con el fin de demostrar los graves efectos de la desigualdad y la discriminación de las personas con discapacidad en el mercado laboral, la ponente se propone llamar su atención respecto a los últimos resultados disponibles de las encuestas y de los estudios al respecto, que revelan asimismo la heterogeneidad y la diversidad dentro del grupo:

la tasa de desempleo de las personas con discapacidad (17,1 %) casi duplica la de la población general (10,2 %)8, y el desempleo de las personas con discapacidad dura más que el de las personas sin discapacidad independientemente de sus cualificaciones.

La tasa de desempleo más alta se da entre los jóvenes con discapacidad (grupo de edad de 16 a 24 años): el 24,9 % de ellos están desempleados, frente al 16,6 % de la población general, lo que está inextricablemente vinculado a las oportunidades educativas9.

Las mujeres con discapacidad, que constituyen el 16 % de la población total de mujeres y el 60 % de la población total de personas con discapacidad en la UE, siguen enfrentándose a una discriminación múltiple e interseccional en todos los ámbitos de la vida. Solo el 20,7 % de las mujeres con discapacidad trabajan a tiempo completo, frente al 28,6 % de los varones con discapacidad10. La tasa de inactividad económica de las mujeres con discapacidad supera los dos tercios de la población total de mujeres en edad de trabajar (16-64 años).

Hay más de 30 millones de personas ciegas y con baja visión en toda Europa; su tasa media de desempleo es del 75 % (e incluso mayor en el caso de las mujeres), lo que da lugar a su exclusión social y pobreza11.

Hay aproximadamente un millón de usuarios sordos de la lengua de signos en la UE y 51 millones de personas con problemas de audición, muchas de las cuales también son usuarios de la lengua de signos12, cuyo desempleo se encuentra infranotificado y se investiga inadecuadamente.

En la UE hay unos siete millones de personas con discapacidad intelectual cuyo nivel de empleo es considerablemente bajo.13

Las estimaciones indican que, en toda Europa, solo en torno al 10 % de las personas con trastorno del espectro del autismo están empleadas, principalmente en trabajos a tiempo parcial y de baja remuneración, en puestos poco cualificados o en entornos protegidos14.

El 29,5 % de las mujeres y el 27,5 % de los hombres15 con discapacidad están en riesgo de pobreza y exclusión social en la UE, frente al 22,4 % del conjunto de la población. Las personas con discapacidad tienen más probabilidades de enfrentarse a la pobreza de los

8 EU SILC 20179 ANED 201910 Índice de igualdad de género 201911 http://euroblind.org/sites/default/files/documents/once_ebu_employment_report_en.pdf. 12 https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2016-0442_EN.html#def_1_15. 13 Inclusion Europe14 https://autismeurope.org/wp-content/uploads/2014/03/Report-on-autism-and-employment_EN.pdf. 15 EU-SILC 2018

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ocupados que las personas sin discapacidad (11 % frente al 9,1 %)16 debido a los costes adicionales relacionados con su discapacidad, como los de asistencia sanitaria y apoyo logístico y humano, al hecho de que ganen menos que sus compañeros en un puesto equivalente y tengan menos probabilidades de obtener un ascenso17, y a la pérdida de prestaciones por discapacidad una vez que comienzan a trabajar. El riesgo de pobreza se agrava en el caso de los que declaran niveles más graves de discapacidad.

Un número desproporcionado de personas con discapacidad son «sin techo»18 y existe un mayor riesgo de que las personas con discapacidad se conviertan en personas sin hogar19.

Debido a los efectos acumulativos de la discriminación interseccional, se supone que las personas romaníes con discapacidad se enfrentan a más barreras, experimentan un mayor desempleo, una pobreza más severa y un menor acceso a la educación y los servicios que los romaníes sin discapacidad20.

Las personas LGBTI con discapacidad se enfrentan a obstáculos añadidos en el empleo; el 16 % de ellas afirma que se les deniegan empleos o ascensos debido a su identidad, en comparación con el 10 % de los trabajadores LGBTI en general; una de cada cuatro personas LGBTI con discapacidad ha sido objeto de comentarios despectivos, intimidación y abuso, y de la exposición pública de su condición sin su consentimiento.21

Una reciente encuesta realizada a escala de la UE a personas con discapacidad pone de relieve que el 96 % de ellas considera que el acceso al mercado laboral abierto es inadecuado o requiere mejoras, solo el 10 % considera que la legislación vigente es adecuada para proteger a las personas con discapacidad frente a la discriminación en el mercado laboral abierto, y el 18 % no era consciente de la existencia de una legislación en su país que las protegiera contra la discriminación22.

16 https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/pdfscache/34425.pdf. 17 https://www.equalityhumanrights.com/sites/default/files/research-report-107-the-disability-pay-gap.pdf18 https://social.un.org/publications/UN-Flagship-Report-Disability-Final.pdf. 19 https://www.housingrightswatch.org/content/homelessness-and-disabilities-impact-recent-human-rights-developments-policy-and-practice%E2%80%8B. 20 https://www.ecmi.de/publications/studies/8-not-even-in-the-margins-where-are-roma-with-disabilities. 21 https://www.stonewall.org.uk/system/files/lgbt_in_britain_work_report.pdf. 22 ENIL ha realizado la encuesta.

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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, a la luz de la CNUDPD(2020/2086(INI))

El Parlamento Europeo,

– Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CNUDPD) y su entrada en vigor en la UE, el 21 de enero de 2011, de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad,

– Vistas las Observaciones Generales del Comité de la CNUDPD sobre la aplicación de la CNUDPD, en particular la Observación General n.º 2 (2014), de 22 de mayo de 2014, sobre accesibilidad, la Observación General n.º 3 (2016), de 26 de agosto de 2016, sobre mujeres y niñas con discapacidad, la Observación General n.º 5 (2017), de 27 de octubre de 2017, sobre la vida independiente y la inclusión en la comunidad, y la Observación General n.º 6 (2018), de 26 de abril de 2018, sobre igualdad y no discriminación,

– Vistas las Observaciones finales del Comité de la CNUDPD, de 2 de octubre de 2015, sobre el informe inicial de la Unión Europea,

– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

– Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),

– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,

– Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

– Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul),

– Visto el pilar europeo de derechos sociales,

– Visto el objetivo de Europa 2020 relativo a la lucha contra la pobreza y la exclusión social,

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– Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación («Directiva sobre la igualdad en el empleo»)23,

– Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico24,

– Vistas la propuesta de la Comisión de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426) y la posición del Parlamento al respecto, de 2 de abril de 200925,

– Vista la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público26,

– Vista la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios27,

– Vistos los Reglamentos por los que se establecen las normas relativas a los programas de financiación de la UE en el marco financiero plurianual, en particular el Fondo Social Europeo (FSE), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el programa Erasmus y el Fondo de Transición Justa, que proporcionan asistencia financiera de la UE para mejorar la situación de las personas con discapacidad,

– Vista la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo28, en particular la obligación del empresario de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo, y el hecho de que no pueden imponer una carga financiera a los trabajadores para cumplir tal obligación,

– Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de noviembre de 2010, titulada «Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras» (COM(2010)0636) (Estrategia sobre discapacidad),

– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 2 de febrero de 2017, titulado «Informe de situación relativo a la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020» (SWD(2017)0029),

– Vista la Recomendación de la Comisión, de 22 de junio de 2018, sobre normas relativas 23 DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.24 DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.25 DO C 137 E de 27.5.2010, p. 68.26 DO L 327 de 2.12.2016, p. 1.27 DO L 151 de 7.6.2019, p. 70.28 DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.

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a los organismos para la igualdad29,

– Visto el proyecto piloto de la Comisión de 2013 sobre una tarjeta europea de discapacidad,

– Vista su Resolución, de 8 de julio de 2020, relativa a los derechos de las personas con discapacidad intelectual y de sus familias durante la crisis de la COVID-1930,

– Vista su Resolución, de 18 de junio de 2020, sobre la Estrategia Europea sobre Discapacidad posterior a 202031,

– Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2018, sobre la situación de las mujeres con discapacidad32,

– Vista su Resolución, de 30 de noviembre de 2017, sobre la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad33,

– Vista su Resolución, de 7 de julio de 2016, sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con especial atención a las observaciones finales del Comité CDPD34,

– Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2015, sobre la lista de cuestiones adoptada por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas en relación con el informe inicial de la Unión Europea35,

– Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-202036,

– Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral37,

– Vistas sus Resoluciones, de 17 de junio de 1988, sobre lenguajes gestuales para sordos38, de 18 de noviembre de 1998, sobre el lenguaje mímico39, y de 23 de noviembre de 2016, sobre las lenguas de signos y los intérpretes profesionales de lengua de signos40,

– Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión

29 DO L 167 de 4.7.2018, p. 28.30 Textos Aprobados, P9_TA(2020)0183.31 Textos Aprobados, P9_TA(2020)0156.32 DO C 363 de 28.10.2020, p. 164.33 DO C 356 de 4.10.2018, p. 110.34 DO C 101 de 16.3.2018, p. 138.35 DO C 353 de 27.9.2016, p. 41.36 DO C 131 E de 8.5.2013, p. 9.37 DO C 212 E de 5.8.2010, p. 23.38 DO C 187 de 18.7.1988, p. 236.39 DO C 379 de 7.12.1998, p. 66.40 DO C 224 de 27.6.2018, p. 68.

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para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias41,

– Vista su Resolución, de 16 de enero de 2019, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 201742,

– Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2016, sobre la aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación43,

– Vistos los estudios pertinentes de su Departamento Temático A, y en especial el estudio sobre «Discriminación y acceso al empleo de las trabajadoras con discapacidad» de 2017, y el estudio sobre «Adaptaciones razonables y talleres protegidos para personas con discapacidad: coste y rentabilidad de las inversiones» de 2015,

– Vistos los estudios pertinentes del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, en particular las evaluaciones europeas de aplicación de 2016 tituladas «Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)» y «The obligations of the EU public administration under the UN Convention on the Rights of Persons with Disabilities» (Obligaciones de la administración pública de la UE con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad),

– Vista la creciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a la interpretación de la Directiva 2000/78/CE,

– Vistos el Informe Anual de 2018 y el Informe Anual de 2019 del Defensor del Pueblo Europeo,

– Vistas las investigaciones estratégicas del Defensor del Pueblo Europeo sobre el modo en que la Comisión Europea garantiza que las personas con discapacidad puedan acceder a sus sitios web (OI/6/2017/EA) y sobre el tratamiento dado por la Comisión Europea a las personas con discapacidades en virtud del Régimen Común de Seguro de Enfermedad para el personal de la UE (OI/4/2016/EA) y su Decisión en la investigación conjunta de los asuntos 1337/2017/EA y 1338/2017/EA sobre la accesibilidad para candidatos con discapacidad visual en los procesos de selección para la contratación de funcionarios de la UE, organizados por la Oficina Europea de Selección de Personal,

– Vista la investigación de oficio del Defensor del Pueblo Europeo sobre el respeto de los derechos fundamentales en la aplicación de la política de cohesión de la UE (OI/8/2014/AN),

– Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Configurar la agenda de la UE sobre los derechos de las personas con discapacidad (20202030)»,

– Vistos los informes temáticos de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluidos sus boletines sobre la pandemia de coronavirus,

41 Textos Aprobados, P9_TA(2020)0054.42 DO C 411 de 27.11.2020, p. 94.43 DO C 204 de 13.6.2018, p. 179.

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– Visto el Compendium of Practices on Equality Data (Compendio de prácticas sobre datos de igualdad) y las Guidelines on improving the collection and use of equality data [Directrices para mejorar la recogida y el uso de datos sobre igualdad (Directrices sobre datos de igualdad)] elaboradas por el Subgrupo de Datos de Igualdad del Grupo de Alto Nivel de la UE sobre No Discriminación, Igualdad y Diversidad,

– Visto el índice de igualdad de género del Instituto Europeo de la Igualdad de Género,

– Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos,

– Vistos los informes y recomendaciones de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, en particular Autism Europe, el Bundesarbeitsgemeinschaft Inklusionsfirmen, la Unión Europea de Ciegos, el Foro Europeo de la Discapacidad, la Red Europea de Vida Independiente, la Unión Europea de Personas Sordas, Inclusion Europe, la Federación Internacional de Espina Bífida e Hidrocefalia y Mental Health Europe, así como los informes y recomendaciones de Equinet y de los expertos del ámbito académico que se ocupan de los derechos de las personas con discapacidad,

– Vistos el artículo 54 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

– Vistos los dictámenes de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la Comisión de Peticiones,

– Visto el Informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A9-0014/2021),

A. Considerando que las personas con discapacidad44 (PcD) tienen derecho a la plena participación en el mercado laboral y en la sociedad, pero que a menudo se ven privados de sus derechos fundamentales en la Unión; que están mayoritariamente excluidas del mercado laboral abierto y se les niega su derecho a trabajar en igualdad de condiciones con las demás o tienen grandes dificultades para lograr un acceso equitativo al mercado laboral y su participación en este en igualdad de condiciones;

B. Considerando que las PcD siguen enfrentándose a la discriminación múltiple e interseccional y a desventajas basadas en su discapacidad y su género, raza, origen étnico, edad, religión o creencia, orientación sexual, condición de migrante o antecedentes socioeconómicos, incluido su nivel educativo; que existe discriminación en las distintas etapas del ciclo laboral, empezando por la contratación, lo que puede conducir a la exclusión social de las PcD; que la discriminación y la falta de diversidad en el lugar de trabajo acarrean importantes costes humanos y económicos;

C. Considerando que la Carta prohíbe la discriminación por cualquier motivo, también por 44 Se aplica el concepto de «personas con discapacidad» recogido en el artículo 1 de la CNUDPD: «Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás».

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discapacidad, y que reconoce los derechos de las PcD45;

D. Considerando que la Unión pasó a ser Parte de la CNUDPD en diciembre de 2010, y que la Convención entró en vigor para la Unión en enero de 2011; que la CNUDPD es vinculante para la UE, sus instituciones y sus Estados miembros, que tienen la obligación directa de aplicarla plenamente, incluido su artículo 27, relativo al trabajo y al empleo; que, desde su adopción, se han realizado algunos avances, aunque no suficientes, en la consecución de los objetivos de la CNUDPD;

E. Considerando que la Unión está obligada, por tanto, a actuar de modo compatible con la CNUDPD y que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) está obligado a interpretar la legislación de la Unión, incluida la Directiva sobre la igualdad en el empleo, de manera compatible con la CNUDPD;

F. Considerando que la CNUDPD rechaza el modelo médico de la discapacidad y, en su lugar, respalda el modelo basado en los derechos humanos y el modelo sociocontextual de la discapacidad; que la CNUDPD exige igualdad inclusiva para las PcD; que la CNUDPD reconoce el derecho de las PcD a trabajar en igualdad de condiciones con las demás, a elegir libremente su ocupación, a ser aceptadas y a trabajar en entornos laborales abiertos, inclusivos y accesibles;

G. Considerando que, de conformidad con las definiciones y requisitos en virtud de la CNUDPD, los ajustes razonables se centran en las necesidades específicas de una persona, mientras que las acciones positivas se aplican a todo un grupo de personas objeto de una posible discriminación; que ambos son necesarios para salvaguardar la consecución de la diversidad en el lugar de trabajo y garantizar que las PcD puedan ejercer su derecho al trabajo en condiciones de igualdad; que faltan directrices inequívocas de la UE sobre los ajustes razonables, que no son entendidos de modo suficiente por los empleadores, a menudo no están disponibles o son insuficientes; que los ajustes razonables de las necesidades de los trabajadores con discapacidad tienen un impacto esencial en la calidad de su trabajo, sus perspectivas profesionales y la sostenibilidad del empleo;

H. Considerando que uno de los aspectos clave del empleo de las PcD es su participación en la vida de la comunidad y la transición desde el apoyo institucional al apoyo comunitario; que es necesario finalizar el proceso de desinstitucionalización en los Estados miembros, ya que las PcD tienen derecho a vivir en la comunidad y a estar plenamente incluidas en la misma; que la desinstitucionalización ha avanzado de manera desigual en los Estados miembros y que, pese a la introducción de políticas y a la asignación de importantes fondos de la Unión, todavía hay un millón de personas que viven en instituciones;

I. Considerando que la Directiva sobre la igualdad en el empleo (en lo sucesivo, «la Directiva»), que entró en vigor en el año 2000, es el principal instrumento jurídico de la Unión que actualmente proporciona protección a las PcD frente a la discriminación; que salvaguardar la igualdad y la no discriminación es una competencia que comparten la Unión y sus Estados miembros;

45 Artículos 21 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

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J. Considerando que la Directiva solo se ajusta parcialmente a la CNUDPD, ya que no adopta el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, no aborda la discriminación sobre la base de la discapacidad asumida o futura, no aborda la discriminación interseccional, no exige a los Estados miembros que adopten medidas de acción positiva, está limitada al ámbito del empleo, la ocupación y la formación profesional y no se extiende a todos los ámbitos de la vida, tal y como exige la CNUDPD, no aborda la libertad de circulación con fines de empleo, no exige la creación de mecanismos de seguimiento independientes, no prevé la participación sistemática de las PcD y de sus organizaciones representativas en el proceso de seguimiento y no incluye la obligación de recopilar datos desglosados;

K. Considerando que la Directiva no exige jurídicamente a los Estados miembros que designen un organismo de igualdad para luchar contra la discriminación por motivos de discapacidad, lo que resulta muy problemático, ya que los organismos de igualdad desempeñan un papel esencial a la hora de aplicar las Directivas sobre igualdad de trato por los motivos con arreglo a su mandato, como el género y el origen racial o étnico;

L. Considerando que la recogida de datos comparables sobre igualdad es vital para la toma de decisiones y la elaboración de políticas basadas en pruebas; que faltan estadísticas oficiales, en particular sobre las personas con discapacidad que viven en centros de asistencia institucionales y sobre características tales como su origen racial o étnico u orientación sexual, lo que también se ha señalado en las Directrices sobre datos de igualdad; que el Reglamento (UE) n.º 2019/170046 constituirá una solución significativa a la situación relativa a los datos de las encuestas a los hogares sobre el empleo, los datos desglosados por tipos de discapacidad y los datos sobre el país de origen (primera y segunda generación), y prevé la realización de estudios piloto sobre las personas en las instituciones; que las lagunas persistirán y deben corregirse;

M. Considerando que solo el 50,6 % de las PcD tienen empleo (el 48,3 % de las mujeres y el 53,3 % de los hombres), frente al 74,8 % de las personas sin discapacidad47; que se excluye de estas estadísticas a las PcD que viven en instituciones o que se considera que no pueden trabajar48; que estos datos no revelan el tipo, la calidad ni las condiciones de empleo, por ejemplo, si el empleo se ofrece en el mercado laboral abierto, o si se garantiza una condición de empleado con el disfrute de derechos laborales y la prestación de un salario mínimo; que las PcD constituyen un grupo diverso y a menudo sujeto a la discriminación interseccional, cuyos efectos acumulativos tienen un efecto tangible en el empleo;

N. Considerando que en algunos Estados miembros se emplea mayoritariamente a las PcD en talleres protegidos; que estos talleres protegidos deben tener como objetivo la inclusión, la rehabilitación y la transición al mercado laboral abierto lo antes posible; que los talleres protegidos son a menudo un entorno segregado en el que los

46 Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 808/2004, (CE) n.º 452/2008 y (CE) n.º 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.º 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 577/98 del Consejo.47 Estadísticas de la UE sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) 2017.48 Ibid.

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trabajadores con discapacidad no tienen la condición de empleado, derechos laborales o un salario mínimo garantizado; que esto constituye claramente una violación de la CNUDPD; que, en algunos Estados miembros, los talleres protegidos se utilizan actualmente como transición hacia el mercado laboral abierto; que la investigación a escala europea sobre las características y la diversidad de los talleres protegidos, también conocidos a veces como «empleo protegido», podría contribuir a identificar las mejores prácticas, mejorar el debate y garantizar el cumplimiento de la legislación de la Unión y de la CNUDPD; que los modelos inclusivos de empleo con apoyo pueden, si se basan en derechos y se reconocen como empleo, respetar los derechos de las personas con discapacidad y contribuir a la inclusión y la transición al mercado laboral abierto;

O. Considerando que la tasa de desempleo de las PcD (17,1 %) casi duplica la de la población general (10,2 %)49, y que el desempleo de las PcD dura más que el de las personas sin discapacidad, independientemente de sus cualificaciones;

P. Considerando que la tasa de desempleo más elevada se registra entre los jóvenes con discapacidad (aquellos con edades comprendidas entre los 16 y los 24 años), con un 24,9 %, frente al 16,6 % de la población en general; que esta diferencia está inextricablemente ligada a las oportunidades educativas;

Q. Considerando que las mujeres con discapacidad, que constituyen el 16 % de la población total de mujeres y el 60 % de la población total de PcD en la Unión, siguen enfrentándose a discriminación múltiple e interseccional en todos los ámbitos de la vida; que la tasa de inactividad económica de las mujeres con discapacidad supera en más de dos tercios la de la población total de mujeres en edad de trabajar (16-64 años); que solo el 20,7 % de las mujeres con discapacidad trabajan a tiempo completo, frente al 28,6 % de los hombres con discapacidad;

R. Considerando que las mujeres son las principales responsables de los cuidados del hogar y representan la gran mayoría de cuidadores de personas con discapacidad; que las madres solteras que cuidan de niños con discapacidad corren un alto riesgo de pobreza y exclusión social; que la discriminación por motivos de edad afecta a todos los grupos de edad, junto con posibles estereotipos y barreras; que, a menudo, las mujeres mayores con discapacidad son las únicas cuidadoras de familiares con discapacidad; que lo anterior repercute directamente en su vulnerabilidad ante la pobreza y la exclusión social, así como en su acceso al empleo y su desarrollo profesional, y puede afectar negativamente a sus condiciones de empleo;

S. Considerando que hay más de treinta millones de personas ciegas y con baja visión en toda Europa; que su tasa media de desempleo es del 75 % (e incluso más alta entre las mujeres), lo que da lugar a su exclusión social y pobreza50; que hay aproximadamente un millón de usuarios sordos de lenguas de signos en la Unión y 51 millones de ciudadanos hipoacúsicos, muchos de los cuales también usan la lengua de signos, cuyo desempleo se encuentra infranotificado y se investiga inadecuadamente; que en la Unión hay unos siete millones de personas con discapacidad intelectual cuyo nivel de

49 EU-SILC 2017.50 ONCE y Unión Europea de Ciegos, «Report on the situation of blind and partially sighted persons regarding employment in Europe after 10 years of the United Nations Convention on the Rights of Persons with Disabilities: Challenges and Opportunities», octubre de 2019.

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empleo es considerablemente inferior a la media51; que las estimaciones indican que, en toda Europa, solo en torno al 10 % de las personas con trastorno del espectro autista están empleadas, principalmente en trabajos a tiempo parcial y de baja remuneración, en puestos poco cualificados o en entornos protegidos52;

T. Considerando que, entre las PcD, el 29,5 % de las mujeres y el 27,5 % de los hombres se encuentran en riesgo de pobreza y exclusión social en la UE, frente al 22,4 % del conjunto de la población; que es más probable que las PcD se enfrenten a la pobreza de los ocupados que las personas sin discapacidad (el 11 %, frente al 9,1 %) debido a los costes adicionales de su discapacidad, como la atención sanitaria o el apoyo logístico y humano, su pérdida de prestaciones por discapacidad una vez que comienzan a trabajar y el hecho de que ganan menos que sus compañeros en un puesto equivalente y tienen menos probabilidades de obtener un ascenso53; que el riesgo de pobreza se agrava en el caso de los que declaran niveles más graves de discapacidad;

U. Considerando que un número desproporcionado de personas con discapacidad son personas sin hogar, y que las PcD corren un mayor riesgo de convertirse en personas sin hogar; que las personas sin hogar pueden desarrollar una discapacidad, por ejemplo, a raíz de la amputación de extremidades, debido a los riesgos derivados de sus condiciones de vida;

V. Considerando que, debido a los efectos acumulativos de la discriminación interseccional, se supone que los romaníes con discapacidad se enfrentan a más barreras y experimentan mayores niveles de desempleo, una pobreza más severa y un menor acceso a la educación y los servicios que los romaníes sin discapacidad54;

W. Considerando que las personas LGBTI con discapacidad se enfrentan a obstáculos adicionales para el empleo, que el 16 % de ellas afirma que les han sido denegados empleos o ascensos debido a su identidad, en comparación con el 10 % de los trabajadores LGBTI en general; que una de cada cuatro personas LGBTI con discapacidad ha sido objeto de comentarios despectivos, acoso y abuso, y de la exposición pública de su condición sin su consentimiento55;

X. Considerando que una reciente encuesta realizada a escala de la Unión a PcD pone de relieve que el 96 % de ellas considera que el acceso al mercado laboral abierto es inadecuado o requiere mejoras, mientras solo el 10 % considera que la legislación vigente es adecuada para proteger a las personas con discapacidad frente a la discriminación en el mercado laboral abierto y el 18 % no era consciente de la existencia de una legislación en su país que las protegiera contra la discriminación56;

Y. Considerando que estos datos demuestran que la Estrategia Europea sobre Discapacidad

51 Inclusion Europe.52 Autism Europe, «Autism and Work – Together we can», 2014.53 Equality and Human Rights Commission, informe de investigación n.º 107, estudio sobre diferencias salariales, «The Disability Pay Gap», agosto de 2017.54 Centro Europeo para las Cuestiones de las Minorías, estudio n.º 8, «Not Even in the Margins: Where are Roma with Disabilities?», febrero de 2016.55 Stonewall, «LGBT in Britain — Work Report», 2018.56 La encuesta fue realizada por la Red Europea de Vida Independiente (ENIL).

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2010-2020 no ha hecho suficiente hincapié en el empleo de las PcD ni en la discriminación interseccional a la que se enfrentan;

Z. Considerando que el acoso en el lugar de trabajo, incluido el acoso sexual y las represalias por su denuncia, dificulta el acceso al trabajo y al empleo, la permanencia en el empleo y la igualdad en las trayectorias profesionales, en particular en el caso de las mujeres con discapacidad;

AA. Considerando que la desventaja, la exclusión y la discriminación de las PcD en el mercado laboral no son un desafío independiente, sino que están interrelacionadas con la falta de educación inclusiva, también en la primera infancia; el aprendizaje permanente, incluida la formación profesional; las barreras, la segregación y la discriminación existentes en los ámbitos de la vivienda y la salud; y la falta de accesibilidad del transporte y otros servicios y productos; que, por lo tanto, se requieren un enfoque complejo y medidas exhaustivas para remediar la situación;

AB. Considerando que las medidas para promover el bienestar mental y prevenir las enfermedades mentales y las discapacidades psicosociales en el lugar de trabajo son cruciales;

AC. Considerando que la accesibilidad a los lugares de trabajo, el transporte y los servicios asistenciales, en particular la asistencia personal, y la sociedad en general es esencial para que las PcD puedan ejercer efectivamente su derecho a una vida independiente y su derecho al trabajo; que los Estados miembros también deben apoyar la creación de un entorno construido sin barreras; que, una vez transpuesta, la Directiva (UE) 2019/882 sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios supondrá una mejora significativa para una sociedad sin barreras, por lo que su transposición debe ser objeto de un seguimiento oportuno y estrecho;

AD. Considerando que retirar las prestaciones en cuanto las PcD empiezan a realizar un trabajo remunerado constituye una política que entraña altos niveles de riesgo y presión, así como un obstáculo importante para acceder al trabajo y una medida socialmente injusta, ya que no tiene en cuenta que vivir con una discapacidad implica mayores costes;

AE. Considerando que las diferentes definiciones de discapacidad, los diversos métodos de evaluación y los distintos métodos de clasificación, a menudo poco claros, de la discapacidad aplicados en los distintos Estados miembros, así como la falta de reconocimiento mutuo de la condición de discapacidad, dificultan la libertad de circulación en la UE para las personas con discapacidad;

AF. Considerando que la sensibilización es esencial para que los empleadores y los trabajadores puedan actuar y reaccionar adecuadamente, sobre la base del conocimiento de sus obligaciones y derechos en el ámbito de la no discriminación;

AG. Considerando que las nuevas tecnologías, en particular los sistemas de IA, tienen potencial para desarrollar procesos de contratación eficientes, accesibles y sin discriminación, pero que los avances tecnológicos no inclusivos podrían entrañar el riesgo de que se añadan nuevas barreras y formas de discriminación; que el artículo 9 de la CNUDPD exige la accesibilidad de la información y de los sistemas y tecnologías de

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la comunicación en igualdad de condiciones;

1. Pide a las instituciones y a los Estados miembros de la Unión que reafirmen su compromiso de realizar la igualdad integradora para las PcD, y que procuren la aplicación plena de la CNUDPD, incluido su artículo 27, relativo al trabajo y al empleo; pide, a este fin, que redoblen sus esfuerzos para procurar crear un mercado laboral integrador, accesible y no discriminatorio, con un enfoque político integral con respecto al ciclo de vida, para las PcD y para todos, conforme a los Tratados de la Unión y a los derechos recogidos en el pilar europeo de derechos sociales, así como a los valores internacionales consagrados en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y en los Objetivos de Desarrollo Sostenible; pide a la Unión y a los Estados miembros que ratifiquen el Protocolo Facultativo de la CNUDPD;

2. Cree que hay que revisar lo antes posible la Directiva sobre la igualdad en el empleo con miras a armonizarla por completo a las disposiciones de la CNUDPD y a poner en marcha un proceso participativo encaminado a garantizar la participación directa y plena de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad;

Por un lugar de trabajo integrador y accesible

3. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten normas y directrices de diseño universales sobre la accesibilidad de entornos, programas, servicios y productos, incluidos los lugares de trabajo, su equipamiento e instalaciones, para que puedan ser utilizados por todos;

4. Pide a los Estados miembros que garanticen que se facilitan unos ajustes razonables para las PcD en el lugar de trabajo, sin que esto suponga coste alguno a cargo de los trabajadores; pide a la Comisión que elabore unas directrices de la Unión inequívocas sobre ajustes razonables en las que se detallen las formas que podrían adoptar con arreglo a las necesidades de cada persona, de manera que el artículo 5 de la Directiva pueda transponerse efectivamente a la legislación nacional; pide a la Comisión que incoe procedimientos de infracción y que anime a los Estados miembros a garantizar la existencia de un sistema de sanciones en caso de que no se ofrezcan ajustes razonables, ya que esto constituye una forma de discriminación; considera que el Parlamento podría recurrir a la opción de pedir a la Comisión que incoe dichos procedimientos de infracción; pide a los Estados miembros que preparen material de orientación y apoyo y que impartan una formación pertinente en formatos accesibles para empleadores, responsables, trabajadores y PcD, a fin de desarrollar los conocimientos y competencias necesarios y la sensibilización requerida sobre la aplicación práctica de los ajustes razonables, disipando también de este modo los mitos sobre su coste prohibitivo;

5. Lamenta profundamente el cumplimiento desigual y deficiente de la Directiva 2000/78/CE del Consejo en algunos Estados miembros, los cuales no están controlando y sancionando de manera eficaz y por igual las constantes vulneraciones del Derecho de la Unión;

6. Señala que el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley y a estar protegida frente a la discriminación constituye un derecho universal reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y los Pactos

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Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de los que son partes todos los Estados miembros; recuerda asimismo que en el Convenio n.º 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se prohíbe la discriminación en el ámbito del empleo y la ocupación;

7. Insta a los Estados miembros a que utilicen o sopesen la introducción de cuotas de diversidad obligatorias en el lugar de trabajo con el fin de promover un lugar de trabajo inclusivo, con sanciones eficaces y proporcionadas en caso de incumplimiento; sugiere que las multas se reinviertan en el fomento de la inclusión; resalta que tales medidas han de ser proporcionadas y tener en cuenta las estructuras de pequeñas dimensiones; insta a los Estados miembros a que apoyen a las empresas públicas y privadas a la hora de implantar planes anuales de diversidad obligatorios con objetivos cuantificables y evaluaciones periódicas, y que apoyen a los empleadores en la contratación de PcD, a través de medidas como el establecimiento de una lista voluntaria o ventanilla única de solicitantes con discapacidad a partir de la cual contratar a los candidatos; insta a los Estados miembros a que acompañen la introducción de cuotas con una formación para los empleadores sobre el contenido y el alcance de las normas aplicables; pide a los Estados miembros que encarguen a los servicios públicos de empleo la preparación de una lista voluntaria de solicitantes de empleo con discapacidad para ayudar a los empleadores a cumplir el requisito de las cuotas de diversidad;

8. Pide que las instituciones de la Unión prediquen con el ejemplo y establezcan una cuota de diversidad y una cuota específica de diversidad relativa a la contratación de PcD, formulen directrices internas sobre ajustes razonables, garanticen la equidad y la plena accesibilidad en el proceso de contratación y en el lugar de trabajo, y empleen a personas con todo tipo de discapacidad y a todas las escalas y velen activamente por cubrir puestos con PcD; pide a los Estados miembros que procedan del mismo modo en sus administraciones públicas;

9. Pide a los Estados miembros que adopten políticas de empleo sostenibles e integradoras, como los procedimientos de contratación adaptados, empleos personalizados (job carving), los empleos personalizados, flexibles y apoyados, los empleos compartidos, la colocación y el apoyo individuales, y las empresas inclusivas, teniendo en cuenta las características específicas de las personas con diferentes tipos de discapacidad y facilitando así su acceso al mercado laboral; pide a los Estados miembros que:– utilicen incentivos fiscales y otras medidas de apoyo financiero para las empresas,

incluidas las pymes, que contraten a PcD o que impartan formación profesional y aprendizaje profesional para ellas;

– apoyen a las empresas inclusivas que ofrecen empleo a PcD en el mercado laboral abierto mediante la contratación pública;

– promuevan modelos de mediación laboral a medida;– promuevan la responsabilidad social de las empresas en relación con el empleo de

PcD y apoyen a las organizaciones de la economía social que reinviertan sus beneficios en objetivos sociales; y

– que informen a los empleadores sobre estas políticas e incentivos;pide a los Estados miembros que apoyen a las empresas que ofrecen medidas de acción positiva específicas para abordar las desventajas múltiples; pide a los Estados miembros

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que intercambien las mejores prácticas para definir y aplicar una combinación específica de medidas de apoyo a la igualdad en el empleo de las PcD;

10. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten urgentemente medidas para evaluar las tendencias clave del futuro del trabajo desde la perspectiva de la discapacidad con la participación activa de las PcD, a fin de identificar y poner en marcha acciones específicas para hacer el mercado laboral más integrador habida cuenta de la diversidad de las PcD; destaca, en ese contexto, la importancia de unas iniciativas inclusivas y accesibles con una financiación adecuada destinadas al aprendizaje permanente, incluida la educación y formación profesionales (EFP), y al desarrollo de capacidades de las PcD desde una edad temprana, prestando especial atención a las cibercompetencias y las competencias verdes, de acuerdo con las realidades y demandas rápidamente cambiantes del mercado laboral actual y futuro; subraya, además, la importancia de prestar un apoyo adecuado a las PcD a lo largo de su vida, haciendo un mejor uso de las tecnologías innovadoras con objeto de establecer unas condiciones de igualdad y eliminar las barreras a la educación y al empleo, y para ayudar a las PcD a obtener acceso a herramientas digitales y programas informáticos que en su caso son indispensables para llevar una vida independiente;

11. Pide a los Estados miembros que refuercen la capacidad de los servicios públicos de empleo para crear una red de empresas integradoras, que contraten, a cada nivel, personal auxiliar especializado en temas de empleo, como asesores laborales, que preste servicios de evaluación individualizada de necesidades, formación y apoyo a las PcD que buscan un empleo, y asistentes de prestación profesional durante el tiempo que sea necesario para ayudar a las PcD a realizar su trabajo en el mercado laboral abierto;

12. Pide a los Estados miembros que, en la educación, promuevan enfoques basados en los derechos humanos, con miras a establecer sistemas educativos inclusivos y no discriminatorios, y que apoyen el desarrollo y la prestación de la formación sobre diseño universal, ajustes razonables y diversidad en el lugar de trabajo de estudiantes universitarios en las facultades pertinentes, con la participación de PcD, y que faciliten la formación de asesores laborales, asistentes de prestación profesional y asesores en materia de discapacidad y diversidad, haciendo hincapié en las especificidades de las diferentes discapacidades;

13. Pide a los Estados miembros que evalúen continuamente, junto con representantes de las PcD, las características, la diversidad y la eficacia de los talleres protegidos existentes para dotar a las PcD de competencias para acceder al empleo en el mercado laboral abierto, que velen por que dichos talleres estén cubiertos y protegidos por marcos jurídicos que contemplen la seguridad social, las condiciones de trabajo, los salarios mínimos y la no discriminación, al tiempo que suprimen progresivamente las disposiciones que incumplan la CNUDPD, y en particular su artículo 27; pide a la Comisión que supervise este proceso; recuerda que los talleres protegidos deben quedar limitados a una opción de carácter temporal para las PcD en su ciclo de vida laboral; pide a los Estados miembros, a este respecto, que desarrollen y promuevan modelos de empleo inclusivos en el mercado laboral abierto y al margen de talleres protegidos, respetando plenamente la CNUDPD; insiste además en que a los trabajadores con discapacidad de talleres protegidos se les debe garantizar, como mínimo, unos derechos y un estatuto equivalente a los derechos laborales de las personas que trabajan en el

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mercado laboral abierto; pide a los Estados miembros, a este respecto, que aceleren la desinstitucionalización, proporcionen sistemas de atención eficaces, regionales y descentralizados, incluidos servicios de activación social, en todos los niveles de la sociedad, y garanticen una participación más fluida de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto y en la sociedad en su conjunto;

14. Lamenta que la discriminación basada en la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual pueda socavar la consecución de los objetivos del Tratado de la Unión Europea (TUE);

15. Acoge con satisfacción las iniciativas de la Comisión, como el Premio Ciudad Accesible, y recomienda la puesta en marcha de iniciativas a escala nacional, regional y local;

16. Lamenta que las personas con discapacidad intelectual o psicosocial se enfrenten a múltiples obstáculos jurídicos, institucionales, de comunicación y sociales a la hora de ejercer sus derechos, que les impiden votar, presentarse a las elecciones para un cargo público, ejercer su participación cívica o simplemente tener voz y voto en sus propias vidas; anima a los Estados miembros a que adopten medidas inmediatas para reformar sus marcos jurídicos con el fin de garantizar que las personas con discapacidad tengan capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, de conformidad con el artículo 12 de la CNUDPD, y recuerda que deben garantizarse a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás, de conformidad con el artículo 29 de la CNUDPD;

17. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los fondos de la Unión no se gastan en planes de empleo segregado para las PcD sin perspectivas de encontrar puestos de trabajo que no sean empleos protegidos;

Por un lugar de trabajo no discriminatorio

18. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a intensificar su labor con las PcD, sus organizaciones representativas y los organismos de igualdad, con objeto de preparar y emprender campañas de sensibilización exhaustivas y formación específica en formatos accesibles y lenguas de signos orientados a los empleadores, responsables de todos los ámbitos y la sociedad en general, respecto a las capacidades y aportaciones de las PcD, y sobre las ventajas de la diversidad, la igualdad y la no discriminación, con el fin de erradicar el estigma y los prejuicios existentes contra estas personas, de luchar contra la intimidación, el acoso y la explotación, y lograr una igualdad inclusiva para todos;

19. Destaca la importancia que reviste el acceso a la información para las víctimas de la discriminación; considera necesario que los Estados miembros adopten las medidas necesarias con miras a garantizar que las víctimas dispongan de una asistencia letrada razonable y accesible y de asistencia jurídica en todas las fases del procedimiento, incluidos un asesoramiento presencial confidencial y el apoyo emocional, personal y moral por parte de los organismos de igualdad o los intermediarios oportunos; pide además a los Estados miembros que combatan el acoso y la violencia en el puesto de trabajo, los cuales vulneran la dignidad de la persona o crean un entorno laboral intimidatorio;

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20. Pide a los Estados miembros que adopten medidas activas para salvaguardar la no discriminación para todos, incluidas las PcD, garantizar, en consonancia con la CNUDPD, la accesibilidad a los lugares de trabajo, los transportes y el entorno construido, e implementar ajustes razonables para las PcD en todas las etapas del trabajo, desde la contratación, pasando por la promoción profesional, hasta unas condiciones de trabajo seguras y saludables y la rehabilitación profesional; pide a las instituciones de la Unión que adopten las mismas medidas; pide a los Estados miembros que garanticen que las PcD puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales en igualdad de condiciones y se las proteja contra la violencia, el acoso laboral, el ciberacoso y el acoso, incluido el de índole sexual, en particular el que se inflige a las mujeres con discapacidad; insta, a tal fin, a los Estados miembros a que ratifiquen el Convenio de Estambul, que se supone tiene un efecto transversal en toda la legislación de la Unión, con especial hincapié en las mujeres con discapacidad, que se enfrentan a una discriminación múltiple y son más vulnerables al acoso en el lugar de trabajo; pide a las instituciones de la Unión que adopten las mismas medidas;

21. Hace hincapié, asimismo, en la necesidad de una garantía de los derechos de las personas con discapacidad que incluya medidas concretas para dar respuesta a las necesidades de las mujeres con discapacidad;

22. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que las políticas de inclusión formuladas a nivel sectorial y de empresa se establecen tras consultar a los representantes de los trabajadores;

23. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que concedan ayudas a trabajadores con discapacidades resultantes de un accidente, y la continuidad de su empleo o la oferta de un puesto de trabajo equivalente que refleje las nuevas competencias de la persona afectada, sin pérdida de los derechos y de las condiciones laborales de que disfrutaba antes de la lesión;

24. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, al apoyar la contratación y el retorno al trabajo de personas con discapacidad, adopten un enfoque preventivo e integrador sobre la salud y la seguridad en el trabajo; observa que esto podría lograrse mediante vías integradas que combinen la prevención en materia de salud y seguridad en el trabajo con distintas formas de medidas de empleabilidad, como el apoyo individualizado, el asesoramiento, la orientación y el acceso a la educación y formación generales y profesionales;

25. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden la brecha salarial existente por motivos de género, discapacidad y etnia, y al hacerlo combatan la discriminación salarial directa e indirecta y el riesgo de pobreza activa para los trabajadores que se enfrentan a barreras en el trabajo y que son objeto de discriminación múltiple, en particular las personas LGBTI, las mujeres, la comunidad romaní y los refugiados; espera que la Comisión presente la legislación anunciada sobre la transparencia salarial en el lugar de trabajo en el primer trimestre de 2021 a fin de luchar contra la brecha salarial a la que se enfrentan los grupos sociales desfavorecidos, en particular las PcD;

26. Subraya que debe protegerse de forma efectiva a las personas transgénero contra la discriminación laboral y pide a los Estados miembros que combatan dicha

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discriminación, especialmente en el ámbito del empleo;

27. Pide a los Estados miembros que no priven a las PcD de sus prestaciones por discapacidad que cubren los costes adicionales asumidos por su condición al incorporarse al mercado laboral o cuando superen un determinado umbral de ingresos, ya que esta práctica contribuye a la pobreza activa y a la pobreza en la vejez, dado que estos derechos sirven de ayuda a las PcD a la hora de superar las barreras y pueden contribuir a garantizar su dignidad e igualdad;

28. Pide a los Estados miembros que, al proporcionar prestaciones y apoyo social, aporten la flexibilidad suficiente para garantizar su capacidad de adaptación a cada una de las necesidades y trayectorias profesionales de las PcD;

29. Pide a la Comisión que evalúe si los Estados miembros prevén disposiciones detalladas para garantizar el ejercicio del derecho a la baja por maternidad, la baja por paternidad, el permiso parental y la baja por cuidados, así como disposiciones sobre trabajo flexible, y si estas se adaptan a las diversas necesidades de las madres con discapacidad, las madres de niños con discapacidad o enfermedades de larga duración, o las madres en circunstancias particulares, como las relacionadas con los nacimientos prematuros; pide la introducción de medidas más ambiciosas para promover la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a su función de cuidadores; pide a los Estados miembros que presenten estrategias nacionales para apoyar a los cuidadores no profesionales; insiste en que son necesarios servicios de guardería accesibles y de alta calidad para garantizar la participación equitativa de las mujeres en el entorno laboral;

30. Pide a la Comisión que proponga legislación sobre las normas aplicables a los organismos de igualdad, tras consultar a organizaciones que representen a las PcD, dotándoles así de un mandato más sólido y de recursos adecuados para salvaguardar la igualdad de trato de las PcD y garantizar la divulgación de información accesible para todos;

31. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que proporcionen financiación sostenible para reforzar las capacidades de las organizaciones representativas de las PcD, reconociendo el importante papel que desempeñan a la hora de abordar los casos de discriminación contra las PcD;

32. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que armonicen la definición de discapacidad y velen por el reconocimiento mutuo de la condición de discapacidad en todos los Estados miembros, al objeto de garantizar la libre circulación de las PcD y el ejercicio de sus derechos de ciudadanía de la Unión; pide, a tal fin, a la Comisión y a los Estados miembros que lleven a cabo un estudio de la legislación vigente y recopilen las mejores prácticas de los Estados miembros; reconoce que la libre circulación es un derecho fundamental en la Unión; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que extiendan el uso de la tarjeta europea de discapacidad a todos los Estados miembros y que amplíen su alcance permitiendo que pueda utilizarse para el reconocimiento de la condición de discapacidad y el acceso a determinados servicios en toda la Unión, facilitando de este modo que las personas con discapacidad puedan vivir y trabajar en otro país; pide a la Comisión que cree un servicio central de información en las lenguas de signos nacionales y en formatos accesibles para las PcD, sobre los

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servicios disponibles para estas personas en los distintos Estados miembros;

33. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan y promuevan la asistencia personal dirigida por los usuarios en consonancia con la Observación General n.° 5 del Comité de la CNUDPD, a fin de fomentar la vida independiente y la inclusión en el mercado laboral; recuerda que, debido a la naturaleza especial de la asistencia personal, las disposiciones relativas a la libre circulación deben adaptarse a las necesidades de las PcD; pide una actuación de la Unión en materia de asistencia personal, especialmente en lo que se refiere a la libre circulación de las PcD y sus asistentes personales;

34. Recuerda que las nuevas tecnologías representan tanto oportunidades como retos para todos los trabajadores, en particular las PcD; destaca, a este respecto, que las nuevas tecnologías podrían plantear importantes retos de accesibilidad para las PcD; subraya, por tanto, que la accesibilidad debe ser una condición previa que se incluya en cualquier iniciativa de la Unión, y que la Unión debe actuar para apoyar la aplicación del diseño universal y garantizar la disponibilidad y asequibilidad de las tecnologías asistenciales; pide a la Comisión que asegure, en consonancia con la CNUDPD, la accesibilidad plena y efectiva de las tecnologías y sistemas de la información y de la comunicación en igualdad de condiciones, y que aplique, en este contexto, directrices de apoyo a los desarrolladores de IA para que tengan en cuenta las necesidades de las PcD durante los procesos de desarrollo, y se evite la creación de nuevos sesgos discriminatorios; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen programas de investigación centrados en el desarrollo de tecnologías de asistencia, como la robótica, las tecnologías digitales y la inteligencia artificial, con objeto de permitir la integración plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida; pide a los Estados miembros que se aseguren de que las PcD tienen acceso a programas informáticos y herramientas digitales asequibles que se ajusten a sus necesidades, basándose en los conocimientos especializados de las organizaciones que representan a las PcD al definir el programa informático o las herramientas digitales más adecuados para las necesidades individuales de las PcD;

Otras acciones específicas e integración de la consideración de los derechos de las PcD

35. Acoge con satisfacción la consulta pública de la Comisión sobre su Estrategia de la UE sobre Discapacidad para después de 2020; pide a la Comisión que, en la Estrategia, haga especial hincapié en el empleo, y que abarque todas las disposiciones de la CNUDPD, que establezca unos objetivos claros, cuantificables y ambiciosos respecto a la diversidad en el lugar de trabajo que reflejen la heterogeneidad de las PcD, que aborde la discriminación múltiple e interseccional, y que supervise la eficacia de la Estrategia con la participación de las PcD y de sus organizaciones representativas; subraya que la colaboración con las autoridades, los interlocutores sociales, las organizaciones y la sociedad civil a escala europea, nacional y local resulta indispensable para garantizar la aplicación de la Estrategia y de la CNUDPD; pide a la Comisión que proponga medidas para afrontar los retos relacionados con la COVID-19 y las violaciones de los derechos de las PcD; destaca que la discriminación por discapacidad se ha agravado durante la pandemia de COVID-19, poniendo en peligro la vida de las PcD y amenazando su salud física y mental; pide a la Comisión que vincule la futura Estrategia sobre Discapacidad al proceso del Semestre Europeo;

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36. Pide que se recopilen datos en materia de discapacidad a escala de toda la Unión con arreglo a un enfoque basado en los derechos humanos, también en materia de empleo y EFP, desglosados por género, edad, tipo de discapacidad, raza/origen étnico, orientación sexual, nivel educativo, etc., incluyendo a las PcD que hasta la fecha han quedado excluidas de las estadísticas; pide que se recopilen datos relacionados con el impacto de la crisis de la COVID-19 en las PcD, para presentar políticas que preparen para futuras crisis;

37. Pide a todas las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que actúen con acuerdo al lema «nada sobre nosotros sin nosotros» y que establezcan una estrecha cooperación con las PcD y sus organizaciones representativas, aprovechen sus conocimientos técnicos y las asocien activamente en todas las etapas de toma de decisiones, legislación, estrategias, políticas y programas pertinentes, incluidos los de índole general;

38. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que integren los derechos de las PcD, teniendo en cuenta la situación específica de las personas objeto de discriminación múltiple, en todas las propuestas relacionadas con el empleo, incluidas las relativas a las transformaciones previstas en el futuro del trabajo, así como a la hora de diseñar y aplicar acciones destinadas a desarrollar competencias digitales y ecológicas;

39. Pide a la Comisión, en particular al Grupo de Trabajo sobre la Igualdad, y a los Estados miembros que integren sistemáticamente la consideración de los derechos de las PcD, prestando especial atención a las que son objeto de discriminación interseccional, en todas las leyes, políticas y programas pertinentes, ya que la igualdad en el empleo es inseparable del acceso en igualdad de condiciones a la educación, la salud, la vivienda, la justicia y la protección social, y que generalicen la atención a la accesibilidad, con el fin de avanzar hacia la accesibilidad en el entorno construido, los espacios públicos, el transporte, y las tecnologías de la información y la comunicación, etc.; insiste, a este respecto, en la necesidad de crear un centro de referencia sobre la discapacidad en todas las instituciones de la Unión, incluidas todas las Direcciones Generales de la Comisión y las agencias de la Unión, además de establecer un mecanismo de coordinación interinstitucional para garantizar que la discapacidad se integra en toda la legislación de la Unión;

40. Manifiesta su preocupación por la existencia de obstáculos importantes en el acceso a la información y las comunicaciones para las personas con discapacidad, en especial para las personas ciegas o sordas, las personas con discapacidad intelectual y las personas con trastorno del espectro del autismo; recuerda que las diferencias en las habilidades de cada persona a la hora de recibir y transmitir información y utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones crean una brecha de conocimientos que genera desigualdad;

41. Pide una revisión transversal y exhaustiva del Derecho y las políticas de la Unión para garantizar su plena conformidad con la CNUDPD;

42. Pide a los Estados miembros que aborden la discriminación y la violencia contra los niños con discapacidad mediante un enfoque integrado, reconociendo que corren un mayor riesgo de ser víctimas de tales comportamientos; destaca que la opinión de los

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niños con discapacidad debe reflejarse en el diseño, la aplicación y el seguimiento de las leyes, las políticas, los servicios y las medidas que les afectan;

43. Subraya la necesidad de incluir disposiciones específicas y adecuadas en el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo a fin de abordar adecuadamente las necesidades de las personas con discapacidad en todas las etapas y todos los procesos;

44. Lamenta que el Derecho de la Unión no proteja a las personas de la discriminación por motivos de discapacidad fuera del lugar de trabajo y del empleo;

45. Pide al Consejo que desbloquee sin más dilación las negociaciones sobre la propuesta de directiva horizontal contra la discriminación y avance hacia un acuerdo, ampliando así la protección de las PcD fuera de la esfera del empleo;

46. Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que la mayoría de los programas generales, entre ellos los que cubren los Fondos Estructurales, no lleguen a los colectivos más desfavorecidos, incluidas las personas con discapacidad; pide, por tanto, al Tribunal de Cuentas Europeo que compruebe de manera exhaustiva el rendimiento de los programas de la Unión, haciendo especial hincapié en los programas de educación y empleo, por ejemplo el Fondo Social Europeo Plus (FSE +), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y Erasmus +;

47. Pide a la Comisión que vele por que los fondos de la Unión Europea se atengan a las normas internacionales y de la Unión en materia de derechos humanos y a los convenios como la CNUDPD y no apoyen ninguna medida o programa que contribuya a la segregación o a la exclusión social; pide asimismo a la Comisión que financie acciones que creen entornos, productos, servicios, prácticas y dispositivos accesibles, que fomenten la desinstitucionalización y apoyen la asistencia personal, y que vele por que las acciones financiadas por la Unión lleguen a las PcD y garanticen su participación activa en la sociedad;

°

° °

48. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas Europeo, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Defensor del Pueblo Europeo, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo, al objeto de remitirla a los parlamentos y consejos subnacionales, al Consejo de Europa y a las Naciones Unidas.

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3.12.2020

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DERECHOS DE LAS MUJERES E IGUALDAD DE GÉNERO

para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

sobre la aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, a la luz de la CNUDPD(2020/2086(INI))

Ponente de opinión: Rosa Estaràs Ferragut

SUGERENCIAS

La Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

A. Considerando que las mujeres son las más afectadas por el desempleo y que, por término medio, solo el 48,3 % de las mujeres con discapacidad tienen un empleo en la Unión, frente al 53,3 % de los hombres con discapacidad57, y solo el 20,7 % de las mujeres con discapacidad trabajan a tiempo completo, frente al 28,6 % de los hombres con discapacidad58;

B. Considerando que, por término medio, las cifras indican que el 29,5 % de las mujeres con discapacidad en la Unión corren el riesgo de caer en la pobreza y la exclusión social, en comparación con el 27,5 % de los hombres con discapacidad59;

C. Considerando que se están socavando los valores fundamentales de la Unión, como demuestra la encuesta de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)60, y que, veinte años después de la adopción de la Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo, las personas LGBTI siguen siendo objeto de discriminación en materia de empleo;

D. Considerando que las mujeres y las niñas se enfrentan a diversas formas de discriminación a lo largo de su vida y que aquellas con discapacidad experimentan

57 Estadísticas de la Unión Europea sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC 2017).58 Instituto Europeo de la Igualdad de Género (Índice de igualdad de género 2019).59 Estadísticas de la Unión Europea sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC 2018).60 «A long way to go for LGBTI equality» (Un largo camino por recorrer para la igualdad de las personas LGBTI), FRA, 2020.

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formas múltiples e intersectoriales de discriminación por motivos tanto de género como de discapacidad, incluida la discriminación directa e indirecta, la discriminación por asociación, la denegación de ajustes razonables y la discriminación estructural o sistemática;

E. Considerando que esta discriminación también afecta a la educación; que las transiciones digital y ecológica generan una demanda de trabajadores con competencias digitales y ecológicas cada vez más especializadas; que persisten las brechas de género en la educación digital y las diferencias de género en el mercado laboral digital; que, con frecuencia, las personas con discapacidad quedan excluidas de la educación y, por tanto, del mercado laboral y de las oportunidades de empleo, lo que dificulta el acceso al empleo a tiempo completo y, en consecuencia, contribuye a las desigualdades en el empleo y la remuneración; que la sensibilización es esencial para que los empleadores y los trabajadores actúen y reaccionen adecuadamente, sobre la base del conocimiento de sus obligaciones y derechos en el ámbito de la no discriminación;

F. Considerando que las mujeres son las principales responsables de los cuidados del hogar y representan la gran mayoría de cuidadores de personas con discapacidad; que las madres solteras que cuidan de niños con discapacidad corren un alto riesgo de pobreza y exclusión social; que la discriminación por motivos de edad afecta a todos los grupos de edad, junto con posibles estereotipos y barreras; que, a menudo, las mujeres mayores con discapacidad son las únicas cuidadoras de familiares con discapacidad; que lo anterior repercute directamente en su vulnerabilidad ante la pobreza y la exclusión social, así como en su acceso al empleo y su desarrollo profesional, y puede afectar negativamente a sus condiciones de empleo;

1. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que integren sistemáticamente los intereses y derechos de las mujeres y niñas con discapacidad en todos los planes de acción, estrategias y políticas, en particular en lo que respecta a la educación, el empleo y la política social, centrándose en la discriminación por motivos de género y discapacidad;

2. Lamenta que la edad sea un factor de discriminación importante en el empleo; considera que, a menudo, las mujeres de más edad siguen estando expuestas a estereotipos y obstáculos en el mercado laboral, y pide una justicia intergeneracional basada en la solidaridad;

3. Subraya que se debe proteger de forma efectiva a las personas transgénero contra la discriminación laboral y pide a los Estados miembros que combatan dicha discriminación, especialmente en el ámbito del empleo;

4. Pide a los Estados miembros que estudien la posibilidad de introducir en la Directiva estrategias de acción positiva para los grupos que sufren una discriminación grave y estructural, como los romaníes;

5. Pide a los Estados miembros que pongan en marcha campañas de sensibilización sobre la lucha contra la discriminación y proporcionen información clara a los trabajadores y a la población en general sobre sus derechos y obligaciones, como los derechos al trabajo y al empleo, centrándose específicamente en la accesibilidad, incluido el acceso a la información y la comunicación, y en los ajustes razonables de acuerdo con la

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Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a fin de eliminar toda forma de discriminación explícita o latente, con el objetivo de saber cómo detectarla, afrontarla y denunciarla, también mediante un enfoque intersectorial que aborde múltiples formas de discriminación, y cómo acceder a la legislación vigente de lucha contra la discriminación; insta a los Estados miembros a que intercambien buenas prácticas a este respecto, centrándose en las personas expuestas a un mayor riesgo, como las mujeres con discapacidad, e implicando al mismo tiempo a los interlocutores sociales, ya que estas formas de discriminación dificultan el despliegue de inversiones y esfuerzos en educación y formación y obstaculizan el desarrollo profesional;

6. Hace hincapié en que el derecho al trabajo es una condición previa esencial para que las mujeres con discapacidad disfruten de una igualdad de derechos efectiva, independencia económica y realización profesional; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas, acciones positivas y políticas adecuadas para garantizar que las mujeres y niñas con discapacidad se beneficien de las mismas normas que los demás por lo que respecta al acceso al mercado laboral, la contratación y la promoción, la igualdad de acceso a la formación y al reciclaje profesional, la igualdad de acceso al crédito y a otros recursos de producción, la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y la participación en la toma de decisiones en pie de igualdad con todos los demás empleados; pide a los Estados miembros que adopten medidas para combatir la discriminación y el acoso en el lugar de trabajo, incluido el acoso sexual al que se enfrentan las mujeres con discapacidad, como planes de acción para abordar la discriminación en el empleo, especialmente por motivos de género, nacionalidad, origen social, discapacidad, orientación sexual e identidad de género, origen étnico y religión; pide a los Estados miembros que adopten medidas para combatir el acoso en el lugar de trabajo al que se enfrentan las personas con discapacidad; hace hincapié, asimismo, en la necesidad de una garantía de los derechos de las personas con discapacidad que incluya medidas concretas para dar respuesta a las necesidades de las mujeres con discapacidad;

7. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que integren los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad en el diseño y la aplicación de acciones destinadas a desarrollar competencias digitales y el aprendizaje permanente, contribuyendo así a sistemas educativos accesibles y no estereotipados con medidas de educación inclusivas, a fin de preparar a las niñas y mujeres con discapacidad para participar en el mercado laboral, centrándose en las aptitudes digitales y el aprendizaje permanente, y a fin de garantizar la elección de los campos de estudio a las niñas y mujeres con discapacidad, de modo que puedan elegir su trabajo a la luz de sus deseos y talentos, y no limitadas por la inaccesibilidad, los prejuicios y los estereotipos, promoviendo así su inclusión social;

8. Pide a la Comisión que evalúe si los Estados miembros prevén disposiciones detalladas para garantizar el ejercicio del derecho a la baja por maternidad, la baja por paternidad, el permiso parental y la baja por cuidados, así como disposiciones sobre trabajo flexible, y si estas se adaptan a las diversas necesidades de las madres con discapacidad, las madres de niños con discapacidad o enfermedades de larga duración, o las madres en circunstancias particulares, como las relacionadas con los nacimientos prematuros; pide la introducción de medidas más ambiciosas para promover la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a su función de cuidadores; pide a los Estados miembros

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que presenten estrategias nacionales para apoyar a los cuidadores no profesionales; insiste en que son necesarios servicios de guardería accesibles y de alta calidad para garantizar la participación equitativa de las mujeres en el entorno laboral;

9. Recuerda que, como declaró el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, el hecho de no proporcionar ajustes razonables a las mujeres con discapacidad puede constituir una discriminación en virtud de los artículos 5 y 6 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas;

10. Insta a que, cuando sea posible, se recopilen datos pertinentes y precisos sobre el género y la variable de discapacidad en el mercado laboral, así como sobre su dimensión social, con el objetivo de utilizarlos como base para estrategias nacionales y europeas en materia de discapacidad, empleo e igualdad de género;

11. Aguarda la evaluación de la actual Estrategia Europea sobre Discapacidad y la propuesta de la Comisión para la futura estrategia europea de igualdad para las personas con discapacidad para el próximo período plurianual, que se publicará en 2021, con una combinación de enfoques horizontales y específicos y la inclusión de una sólida perspectiva de género, también a través de políticas que promuevan el empleo, la formación, las colocaciones, la igualdad de trayectorias profesionales, la igualdad de retribución para un trabajo de igual valor, la adaptación en el lugar de trabajo y la formación continua, teniendo en cuenta la inclusión digital de las mujeres con discapacidad y la necesidad de proteger el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada;

12. Pide al Consejo que adopte la Directiva horizontal contra la discriminación y que asuma un enfoque intersectorial en el conjunto de las políticas y la legislación de la Unión en materia de lucha contra la discriminación;

13. Pide que se optimice el uso de los instrumentos de financiación de la Unión existentes, como el programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía, para promover la accesibilidad y la no discriminación, y para abordar el empleo y las condiciones socioeconómicas de las mujeres con discapacidad; pide a los Estados miembros que faciliten el acceso a la financiación a las partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y los organismos de igualdad;

14. Pide, asimismo, a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas, como la optimización de los Fondos Estructurales de la Unión, para incentivar y promocionar a las empresas comprometidas con la contratación de personas con discapacidad, a fin de mejorar su acceso a las oportunidades de empleo, y para apoyar a las personas con discapacidad en su deseo de convertirse en empresarias, por ejemplo, creando una marca de certificación reconocible externamente, con el objeto de poner en valor el cumplimiento de la normativa y la labor que están realizando, dándoles además la oportunidad de compartir las iniciativas puestas en marcha para conseguirlo;

15. Pide a los Estados miembros una especial atención en la detección de la violencia contra las niñas y las mujeres con discapacidad a fin de identificarla y prevenirla oportunamente.

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INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación 1.12.2020

Resultado de la votación final +:–:0:

3112

Miembros presentes en la votación final Christine Anderson, Simona Baldassarre, Robert Biedroń, Vilija Blinkevičiūtė, Annika Bruna, Margarita de la Pisa Carrión, Rosa Estaràs Ferragut, Frances Fitzgerald, Cindy Franssen, Heléne Fritzon, Lina Gálvez Muñoz, Lívia Járóka, Arba Kokalari, Alice Kuhnke, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Andżelika Anna Możdżanowska, Pina Picierno, Sirpa Pietikäinen, Samira Rafaela, Evelyn Regner, Diana Riba i Giner, María Soraya Rodríguez Ramos, Sylwia Spurek, Jessica Stegrud, Isabella Tovaglieri, Ernest Urtasun, Hilde Vautmans, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Chrysoula Zacharopoulou

Suplentes presentes en la votación final Lena Düpont, Elena Kountoura, Radka Maxová, Silvia Modig, Vera Tax

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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

31 +ECR Andżelika Anna Możdżanowska

GUE/NGL Elena Kountoura, Silvia Modig

ID Simona Baldassarre, Annika Bruna, Isabella Tovaglieri

PPE Lena Düpont, Rosa Estaràs Ferragut, Frances Fitzgerald, Cindy Franssen, Lívia Járóka, Arba Kokalari, Sirpa Pietikäinen, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska

Renew Radka Maxová, Samira Rafaela, María Soraya Rodríguez Ramos, Hilde Vautmans, Chrysoula Zacharopoulou

S&D Robert Biedroń, Vilija Blinkevičiūtė, Heléne Fritzon, Lina Gálvez Muñoz, Pina Picierno, Evelyn Regner, Vera Tax

Verts/ALE Alice Kuhnke, Diana Riba i Giner, Sylwia Spurek, Ernest Urtasun

1 -ID Christine Anderson

2 0ECR Margarita de la Pisa Carrión, Jessica Stegrud,

Explicación de los signos utilizados+ : a favor- : en contra0 : abstenciones

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4.12.2020

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE PETICIONES

para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

sobre la aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, a la luz de la CNUDPD(2020/2086(INI))

Ponente de opinión: Demetris Papadakis

SUGERENCIAS

La Comisión de Peticiones pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1. Hace hincapié en que la Comisión de Peticiones recibe muchas peticiones en relación con la no aplicación del principio de igualdad de trato en materia de acceso a la educación inclusiva, mercado laboral, formación profesional, ascensos y condiciones de trabajo de las personas con discapacidad, por lo que se necesita un enfoque más complejo; insiste en la necesidad de que el Portal de Peticiones resulte más accesible, transparente y abierto para todos los ciudadanos;

2. Denuncia que, a tenor de dichas peticiones, las personas con discapacidad siguen enfrentándose a multitud de retos y a discriminación en relación con la accesibilidad, la participación laboral, la educación y la movilidad dentro de la Unión; considera inaceptable que haya muchos empleadores que siguen sin adoptar las medidas oportunas para solucionar tales problemas, a pesar de que estas revisten una importancia fundamental para la inclusión económica y social de los 100 millones de personas de la Unión con discapacidad y de que se dispone de inteligencia artificial, tecnologías digitales, herramientas y aplicaciones para atender las necesidades específicas de las personas con discapacidad; subraya que ello tiene como resultado la exclusión de gran parte de los recursos humanos disponibles; cree que el teletrabajo constituye un importante medio para aumentar el nivel de actividad laboral de los trabajadores con discapacidad e impulsar la transformación de manera eficaz para hacer que los lugares de trabajo resulten accesibles; destaca la necesidad de colaborar con el sector privado para ofrecer las herramientas de trabajo idóneas;

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3. Señala que la realización de ajustes razonables para las personas con discapacidad es uno de los elementos clave de la Directiva y que la Comisión debe seguir supervisando rigurosamente su correcta transposición al Derecho nacional;

4. Lamenta que la discriminación basada en la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual pueda socavar la consecución de los objetivos del Tratado de la Unión Europea (TUE);

5. Insiste en su petición a los Estados miembros para que adopten medidas específicas al objeto de alcanzar la plena igualdad en la práctica para evitar o compensar situaciones de desventaja relacionadas con la discapacidad teniendo en cuenta las posibilidades que ofrece la inteligencia artificial y recomienda que los Estados miembros se cercioren de que el empleo de las personas con discapacidad es uno de los aspectos tratados en sus programas nacionales de reforma; pide a los Estados miembros que animen a las empresas a velar por una mayor inclusión de las personas con discapacidad en su seno; recomienda en este sentido que se simplifique el apoyo financiero y técnico para la contratación de personas con discapacidad y se adapten los procedimientos para la contratación de personal de modo que las personas con discapacidad puedan acceder más fácilmente a las ofertas de empleo y los procedimientos de solicitud; destaca la necesidad de aumentar las capacidades digitales entre la población activa y subraya que la digitalización contribuirá a una mayor inclusión social y ayudará a las personas mayores y a los trabajadores con discapacidad a permanecer más tiempo en el mercado laboral;

6. Lamenta profundamente el cumplimiento desigual y deficiente de la Directiva 2000/78/CE del Consejo en algunos Estados miembros, los cuales no están controlando y sancionando de manera eficaz y por igual las constantes vulneraciones del Derecho de la Unión;

7. Señala que el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley y a estar protegida frente a la discriminación constituye un derecho universal reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, de los que son partes todos los Estados miembros; recuerda asimismo que en el Convenio n.º 111 de la Organización Internacional del Trabajo se prohíbe la discriminación en el ámbito del empleo y la ocupación;

8. Destaca que en la Directiva 2000/78/CE del Consejo no se incluye definición alguna del concepto de discapacidad y anima a los Estados miembros a que interpreten la legislación de la Unión de manera que proporcione la base para un concepto de discapacidad que se ajuste a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CNUDPD);

9. Pide a los Estados miembros que culminen el marco jurídico de la Unión en materia de lucha contra la discriminación y acoge con satisfacción en este sentido la adhesión de la Unión a la CNUDPD; recuerda que la CNUDPD es vinculante para la Unión, sus instituciones y sus Estados miembros, que tienen la obligación directa de aplicarla plenamente, incluido su artículo 27 sobre trabajo y empleo; destaca la importancia de

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actualizar el marco jurídico relativo a las personas sin capacidad jurídica mediante la implantación de regímenes de apoyo para la adopción de decisiones al objeto de que puedan en última instancia ejercer en la práctica el derecho al trabajo;

10. Señala que, de conformidad con el artículo 6 del TUE, la Unión se basa en los principios de libertad, de democracia, de respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y del Estado de Derecho, principios que son comunes a todos los Estados miembros, así como que los derechos fundamentales, tal como se garantizan en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, son principios generales del Derecho de la Unión;

11. Hace hincapié en que los Estados miembros han de desplegar considerables esfuerzos dentro de plazos definidos al objeto de adaptar los lugares de trabajo a las necesidades específicas de las personas con discapacidad para mejorar su accesibilidad y atender las necesidades especiales de estos trabajadores, a fin de impulsar entre el sector privado un entorno favorable a la contratación de personas con todo tipo de alteraciones en el mercado laboral abierto; subraya la importancia de que para ello se generalice en mayor medida el uso de la técnica moderna e insiste en el fomento del diálogo social al objeto de promover la igualdad de trato, también en el ámbito legislativo, cuando proceda, e intercambiando sin cesar buenas prácticas, a fin de impulsar en particular la inclusión de las mujeres con discapacidad, de las personas de entornos socioeconómicos desfavorecidos, de las minorías nacionales y lingüísticas, y de las personas LGBTQ+ con discapacidad; estima que han de ofrecerse las investigaciones pertinentes en un lenguaje sencillo; considera en este sentido que la política de incentivos y recompensas es eficaz en lo que respecta a la accesibilidad del lugar de trabajo;

12. Pide a la Comisión con carácter urgente que, a la vista de estos problemas sistemáticos de aplicación, establezca un control eficaz del cumplimiento de la Directiva a todos los niveles en todos los Estados miembros, inicie de inmediato las investigaciones necesarias sobre posibles infracciones a la Directiva y, cuando proceda, incoe procedimientos contra los Estados responsables;

13. Destaca la importancia que reviste el acceso a la información para las víctimas de la discriminación; considera necesario que los Estados miembros adopten las medidas necesarias con miras a garantizar que las víctimas dispongan de una asistencia letrada razonable y accesible y de asistencia jurídica en todas las fases del procedimiento, incluidos un asesoramiento presencial confidencial y el apoyo emocional, personal y moral por parte de los organismos de igualdad o los intermediarios oportunos; pide además a los Estados miembros que combatan el acoso y la violencia en el puesto de trabajo, los cuales vulneran la dignidad de la persona o crean un entorno laboral intimidatorio;

14. Acoge con satisfacción las iniciativas de la Comisión, como el Premio Ciudad Accesible, y recomienda la puesta en marcha de iniciativas a nivel nacional, regional y local;

15. Pide a todos los Estados miembros y a la Comisión que, en colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad y los interlocutores económicos y sociales, adopten medidas eficaces para lograr la integración social y económica de las personas

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con discapacidad, así como para concienciar de sus derechos, intercambiar investigaciones y buenas prácticas y luchar contra el desempleo juvenil y de mediana edad, habida cuenta de que el paro puede derivar en pobreza, exclusión social, problemas mentales y carencia de hogar; solicita a los Estados miembros que velen por el acceso de las personas con discapacidad a una educación de calidad, a ajustes razonables, a medidas de empleo como la Garantía Juvenil y a programas de intercambio como Erasmus+; insiste en la importancia de evitar el empleo segregado vinculando a las personas con discapacidad al mercado laboral abierto de modo que tengan la posibilidad de encontrar trabajo en el ámbito de su preferencia;

16. Hace hincapié en que las personas con discapacidad encierran un potencial y un talento enormes que no deben desaprovecharse; señala que, dada la incidencia económica de la pandemia, la Unión debe sacar el máximo partido del potencial de todos sus ciudadanos;

17. Anima a los Estados miembros a que mantengan o adopten medidas tendentes a prevenir o compensar situaciones de desventaja, apoya a aquellas organizaciones cuyo principal objetivo sea la realización de acciones concretas en beneficio de las personas que necesitan ayuda, y considera que los cálculos de rentabilidad y el análisis de la proporcionalidad en cada situación seguirán repercutiendo en las medidas específicas que adopten los Estados miembros en interés de la discriminación positiva;

18. Solicita a la Comisión que se centre en mayor medida en la transición de los servicios institucionales a los servicios basados en la familia y la comunidad de conformidad con la CNUDPD y que solucione las deficiencias detectadas por el Defensor del Pueblo Europeo en el caso 1233/2019/MMO;

19. Pide a los Estados miembros que promocionen el acceso al empleo y la integración en el mercado laboral de todos los trabajadores con independencia de su edad y que apliquen medidas en materia de género, discapacidad, remuneración, formación, planificación de las carreras, y salud y seguridad para proteger a todos los trabajadores en el lugar de trabajo;

20. Subraya que las medidas contra la discriminación por razón de edad no deben distinguir, por una cuestión de principios, entre jóvenes y personas mayores y que ha de combatirse adecuadamente toda forma de discriminación injustificada por razón de edad;

21. Destaca el papel desempeñado por las mujeres, las cuales por lo general asumen la responsabilidad principal del cuidado de los niños y las personas a cargo con discapacidad, así como que las mujeres con discapacidad se enfrentan a una doble discriminación que estadísticamente ha dado lugar a una mayor tasa de desempleo; subraya que ello tiene un efecto directo en las oportunidades y los medios de los que disponen las mujeres para acceder al mercado laboral y avanzar en su carrera profesional y puede afectar negativamente a sus perspectivas de empleo; afirma que las mujeres son las más afectadas por el desempleo y sufren discriminación negativa en el acceso al empleo, en particular las embarazadas y las madres, especialmente las que dan el pecho; pide a los Estados miembros que impulsen las investigaciones al respecto, dado que se dispone de escasa información, y establezcan un sistema de permiso parental flexible, con una garantía de empleo una vez terminado dicho permiso, al que

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se pueda acceder de idéntica manera independientemente del género;

22. Considera que muchas personas con discapacidad pueden ser modelos decisivos para todos, pues demuestran lo que puede lograrse con la fuerza de voluntad y que es posible superar las dificultades; señala que estos retos mejoran capacidades específicas, como queda probado por la presencia de personas con discapacidad en puestos directivos de organizaciones líderes;

23. Observa que, en lo que respecta a la aplicación del principio de igualdad de trato, la Unión, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del TUE, debe proponerse la eliminación de las desigualdades y el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, en particular teniendo en cuenta que las mujeres acostumbran a ser víctimas de la discriminación múltiple;

24. Señala que es mucho más frecuente encontrar familias monoparentales, principalmente madres solteras, entre los trabajadores pobres y que todas las medidas adoptadas deben prestar atención a las familias monoparentales;

25. Insiste en que se actualice y prorrogue la Estrategia Europea sobre Discapacidad para después de 2020 al objeto de avanzar en la reducción de las desigualdades a las que se enfrentan las personas con discapacidad e impulsar su inclusión e independencia personalizada sociales y económicas teniendo en cuenta los retos y problemas que en relación con la discapacidad ha suscitado la pandemia de COVID-19; señala que las medidas en relación con el confinamiento adoptadas por los Gobiernos y el teletrabajo pueden haber tenido consecuencias negativas para las personas con discapacidad, independientemente de que hayan recibido atención en el hogar o en instituciones; hace hincapié en la necesidad de plantearse la posibilidad de prestar apoyo económico a los empleadores de personas con discapacidad para que dispongan del material necesario para el teletrabajo;

26. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los fondos de la Unión se inviertan siempre de conformidad con las normas en materia de derechos humanos tanto de la Unión como internacionales y que nunca se destinen a entornos segregados —ya sean para la vida o el empleo— para personas con discapacidad sin perspectivas de encontrar una residencia no institucional o un empleo no protegido;

27. Destaca que los retos planteados por la pandemia de COVID-19 han tenido un efecto desproporcionado sobre las personas con discapacidad; insta a los Gobiernos a que estudien las repercusiones que tienen los requisitos de confinamiento y el teletrabajo en las personas con discapacidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que den respuesta a los problemas a los que hace referencia en sus Resoluciones, de 8 de julio de 2020, sobre los derechos de las personas con discapacidad intelectual y de sus familias durante la crisis de la COVID-19, y de 18 de junio de 2020, sobre la financiación adicional para la investigación biomédica de la encefalomielitis miálgica.

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INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación 3.12.2020

Resultado de la votación final +:–:0:

3004

Miembros presentes en la votación final Alex Agius Saliba, Andris Ameriks, Marc Angel, Andrus Ansip, Margrete Auken, Jordan Bardella, Alexander Bernhuber, Markus Buchheit, Ryszard Czarnecki, Eleonora Evi, Agnès Evren, Gheorghe Falcă, Emmanouil Fragkos, Mario Furore, Gianna Gancia, Ibán García Del Blanco, Alexis Georgoulis, Peter Jahr, Radan Kanev, Stelios Kympouropoulos, Cristina Maestre Martín De Almagro, Dolors Montserrat, Ulrike Müller, Emil Radev, Sira Rego, Frédérique Ries, Monica Semedo, Massimiliano Smeriglio, Yana Toom, Loránt Vincze, Stefania Zambelli, Tatjana Ždanoka, Kosma Złotowski

Suplentes presentes en la votación final Demetris Papadakis

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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

30 +PPE Alexander Bernhuber, Agnès Evren, Gheorghe Falcă, Peter Jahr, Radan Kanev, Stelios Kympouropoulos,

Dolors Montserrat, Emil Radev, Loránt Vincze

S&D Alex Agius Saliba, Andris Ameriks, Marc Angel, Ibán García Del Blanco, Cristina Maestre Martín De Almagro, Demetris Papadakis, Massimiliano Smeriglio

Renew Andrus Ansip, Ulrike Müller, Frédérique Ries, Monica Semedo, Yana Toom

Verts/ALE Margrete Auken, Tatjana Ždanoka

ECR Ryszard Czarnecki, Emmanouil Fragkos, Kosma Złotowski

GUE/NGL Alexis Georgoulis, Sira Rego

NI Eleonora Evi, Mario Furore

0 -- -

4 0ID Jordan Bardella, Markus Buchheit, Gianna Gancia, Stefania Zambelli

Explicación de los signos utilizados+ : a favor- : en contra0 : abstenciones

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13.1.2021

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBERTADES CIVILES, JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR

para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

sobre la aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, a la luz de la CNUDPD(2020/2086(INI))

Ponente de opinión: Lucia Ďuriš Nicholsonová

SUGERENCIAS

La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1. Recuerda que el propósito de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CNUDPD), en la que la Unión también es parte, es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas, con independencia de cualquier deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo; subraya que, al ratificar la CNUDPD, la Unión y sus Estados miembros se han adherido a los esfuerzos convenidos a nivel internacional para defender los derechos de las personas con discapacidad y promover su inclusión en la sociedad y el empleo activo; destaca que, según la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), si bien la ratificación de la Convención por parte de todos los Estados miembros y la propia Unión representa un hito importante, aún persisten brechas entre las promesas de la Convención y la realidad en la práctica61;

2. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que ratifiquen el Protocolo Facultativo de la CNUDPD;

3. Destaca que el derecho de las personas con discapacidad a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad también está consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que es vinculante para la Unión y los Estados miembros cuando aplican el Derecho de la Unión; recuerda que la Unión y sus Estados miembros deben respetar los derechos y observar los principios establecidos en la Carta, cuya aplicación deben promover; hace hincapié en que es preciso concienciar e informar

61 Informe sobre los derechos fundamentales 2019 de la FRA.

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mejor sobre la Carta;

4. Subraya que, al establecer el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, el artículo 19 de la CNUDPD aúna los principios de igualdad, autonomía e integración; pide un cambio en las condiciones de vida de las personas con discapacidad y en sus servicios de apoyo, que suponga un abandono de los entornos institucionales y otros entornos de segregación en favor de un sistema que permita la participación social; pide a los Estados miembros que incluyan objetivos específicos, con un calendario definido, en sus estrategias de desinstitucionalización, que los financien adecuadamente y que pongan en marcha mecanismos que garanticen una coordinación eficaz entre las autoridades pertinentes de los distintos sectores y niveles administrativos62;

5. Hace hincapié en que un planteamiento de la educación basado en la inclusión y los derechos humanos es un requisito necesario para favorecer la participación en la sociedad y promover el acceso al mercado laboral de las personas con discapacidad;

6. Considera que la promoción de la igualdad en el ámbito del empleo y la ocupación solo puede ser eficaz si se combate de forma exhaustiva la discriminación en todos los ámbitos de la vida, a nivel tanto europeo como nacional; destaca que los ajustes razonables y la accesibilidad son elementos clave en la instauración de políticas que incluyan la discapacidad, como reconoce el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad63;

7. Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la legislación de la Unión en materia de accesibilidad; considera que deben eliminarse los obstáculos físicos, normativos, digitales, logísticos y sociales a la accesibilidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan normas de accesibilidad y diseño universal para entornos, programas, servicios y productos, que deberán adoptarse en consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan; destaca la necesidad de intensificar la investigación y la innovación en el ámbito de la tecnología accesible aplicada a las actividades sociales y culturales y a los procesos laborales, incluidas las soluciones para ampliar las oportunidades de teletrabajo, a fin de facilitar la participación en la sociedad y el acceso al empleo para las personas con discapacidad;

8. Manifiesta su preocupación por la existencia de obstáculos importantes en el acceso a la información y las comunicaciones para las personas con discapacidad, en especial para las personas ciegas o sordas, las personas con discapacidad intelectual y las personas con trastorno del espectro del autismo; recuerda que las diferencias en las habilidades de cada persona a la hora de recibir y transmitir información y utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones crean una brecha de conocimientos que genera desigualdad; pide que se promueva la utilización de medios, modos y formatos de comunicación accesibles y fáciles de usar;

62 FRA: From institutions to community living for persons with disabilities: perspectives from the ground (De la institucionalización de las personas con discapacidad a su vida en comunidad: perspectivas sobre el terreno), 2018.63 Declaración de Catalina Devandas-Aguilar, relatora especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, en el 71.º período de sesiones de la Asamblea General, Nueva York, 26 de octubre de 2016, https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=20764.

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9. Lamenta que el Derecho de la Unión no proteja a las personas de la discriminación por motivos de discapacidad fuera del lugar de trabajo y del empleo;

10. Insta al Consejo a que desbloquee las negociaciones sobre la Directiva horizontal sobre igualdad propuesta, que permitiría la protección frente a la discriminación fuera del ámbito del empleo y la ocupación mediante un enfoque horizontal;

11. Hace hincapié en que la CNUDPD prohíbe la discriminación en sentido amplio, lo que incluye la denegación de ajustes razonables y la discriminación múltiple e interseccional derivada de una combinación de motivos; llama la atención sobre la situación especialmente vulnerable de las mujeres con discapacidad e insta a que la Unión y los Estados miembros ratifiquen rápidamente el Convenio de Estambul; recuerda que la CNUDPD también prevé que los Estados miembros apliquen medidas de discriminación positiva cuando sea necesario, lo que puede incluir incentivos específicos en el ámbito del empleo64;

12. Pide una revisión transversal y exhaustiva del Derecho y las políticas de la Unión para garantizar su plena conformidad con la CNUDPD;

13. Subraya la necesidad de incluir disposiciones específicas y adecuadas en el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo a fin de abordar adecuadamente las necesidades de las personas con discapacidad en todas las etapas y todos los procesos;

14. Insta a tomar medidas para combatir las ideas preconcebidas sobre las aptitudes y capacidades de las personas con discapacidad, garantizando que no sufran un trato discriminatorio a raíz de esos prejuicios; destaca que algunas personas con discapacidad pueden enfrentarse a obstáculos adicionales y específicos debido a la combinación de la discapacidad con otros factores, incluidos los socioeconómicos; subraya a este respecto la necesidad de un enfoque interseccional y global, que abarque todas las etapas de la vida, para prevenir la estigmatización, la exclusión social y la pobreza; pide que se lleven a cabo campañas de sensibilización exhaustivas para destacar la contribución de las personas con discapacidad a la sociedad, destinadas al público en general, a los padres y a los niños, y a los funcionarios públicos y los profesionales; destaca que los medios de comunicación pueden desempeñar una función importante difundiendo información sobre las personas con discapacidad y contribuyendo a lograr un cambio para mejor en las actitudes de la sociedad con respecto a ellas;

15. Hace hincapié en la necesidad de disponer de una definición común de «discapacidad» a nivel de la Unión en todos los ámbitos de actividad de la Unión, así como de definiciones de la terminología clave pertinente; señala que no existe un reconocimiento mutuo de las situaciones de discapacidad entre los Estados miembros de la Unión; pide a la Comisión que estudie nuevas medidas sobre el reconocimiento mutuo de las situaciones de discapacidad, así como la posibilidad de adoptar medidas para facilitar la libre circulación de las personas con discapacidad; pide a la Comisión que fomente la participación de los Estados miembros en el sistema voluntario de reconocimiento mutuo de la Tarjeta Europea de Discapacidad;

64 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Observación general n.º 6 (2018) sobre igualdad y la no discriminación.

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16. Acoge con satisfacción la inclusión, en el programa de trabajo de la Comisión para 2021, de una estrategia de la UE sobre los derechos de las personas con discapacidad para el período 2021-2030; insiste en que la futura estrategia debe centrarse en la plena aplicación de la CNUDPD y reflejar el resultado de la consulta pública llevada a cabo previamente por la Comisión; subraya que la colaboración con autoridades, organizaciones y la sociedad civil a nivel europeo, nacional y local resulta indispensable para garantizar la aplicación de la CNUDPD; subraya que debe aplicarse el principio de «no decidir nada sobre las personas con discapacidad sin contar con ellas» en todos los procesos decisorios; anima a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión a que garanticen una financiación adecuada de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y que refuercen la cooperación con estas organizaciones;

17. Lamenta que las personas con discapacidad intelectual o psicosocial se enfrenten a múltiples obstáculos jurídicos, institucionales, de comunicación y sociales a la hora de ejercer sus derechos, que les impiden votar, presentarse a las elecciones para un cargo público, ejercer su participación cívica o simplemente tener voz y voto en sus propias vidas; anima a los Estados miembros a que adopten medidas inmediatas para reformar sus marcos jurídicos con el fin de garantizar que las personas con discapacidad tengan capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, de conformidad con el artículo 12 de la CNUDPD, y recuerda que deben garantizarse a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás, de conformidad con el artículo 29 de la CNUDPD;

18. Pide a los Estados miembros que aborden la discriminación y la violencia contra los niños con discapacidad mediante un enfoque integrado, reconociendo que corren un mayor riesgo de ser víctimas de tales comportamientos; destaca que la opinión de los niños con discapacidad debe reflejarse en el diseño, la aplicación y el seguimiento de las leyes, las políticas, los servicios y las medidas que les afectan;

19. Lamenta que el riesgo de sufrir explotación, violencia y abuso sea significativamente mayor para las personas con discapacidad65; muestra su preocupación por el desconocimiento de los derechos que asisten a la víctima y de la posibilidad de solicitar reparación, y por que no se denuncien suficientemente todas las formas de discriminación y violaciones de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad; destaca que, según la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), una de las principales causas de la infradenuncia es el temor de las personas con discapacidad a que las autoridades no las tomen en serio66; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que velen por que las medidas de desarrollo de capacidades lleguen a todas las autoridades y profesionales pertinentes, al objeto de garantizar que comprenden el enfoque en materia de discapacidad basado en los derechos fundamentales; considera que deben reforzarse los organismos nacionales de igualdad y debe mejorarse el acceso a los mecanismos judiciales y extrajudiciales,

65 Consejo de Europa: Freedom from exploitation, violence and abuse of persons with disabilities - Contribution to  the Council of Europe Strategy on  the Rights of Persons with Disabilities (Protección contra la explotación, la violencia y el abuso de las personas con discapacidad - Contribución a la Estrategia del Consejo de Europa sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad), 2017.66 OSCE: Hate Crime Reporting (Denuncias de delitos de odio), 2015, y OSCE-OIDDH: Factsheet on hate crime against people with disabilities (Ficha informativa sobre los delitos de odio contra las personas con discapacidad), 2017.

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también mediante la adaptación de los métodos de asistencia y comunicación, así como mediante la simplificación de los procedimientos jurídicos, a menudo largos y complejos;

20. Lamenta que la pandemia de COVID-19 haya agravado aún más la discriminación que sufren las personas con discapacidad, en particular por lo que respecta a las personas que viven en instituciones67; hace hincapié en que el apoyo y el empoderamiento psicosociales son muy necesarios para combatir los efectos del aislamiento y el aumento de la violencia doméstica, que afecta especialmente a las personas con discapacidad68; manifiesta su preocupación por la inversión insuficiente y la inacción de las autoridades a este respecto; pide que se tomen medidas específicas para garantizar que tanto los profesionales como los usuarios de los servicios asistenciales y de apoyo dispongan de equipos de protección individual adecuados, a fin de que estos servicios puedan seguir funcionando de forma segura; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en el marco de la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus (IIRC e IIRC+), movilicen inversiones y recursos esenciales para garantizar la continuidad de los servicios asistenciales y de apoyo, de conformidad con los principios de la CNUDPD y el pilar europeo de derechos sociales;

21. Destaca que la recopilación de datos fiables, desagregados y comparables relacionados con la discapacidad es necesaria para poder elaborar políticas con fundamento empírico y conformes con la CNUDPD; lamenta que se lleve a cabo un seguimiento exhaustivo de la aplicación de las políticas mediante indicadores de resultados; propone que los avances se midan en relación con objetivos específicos y actualizados establecidos a escala de la Unión sobre la base de datos de Eurostat; insiste en que dicho seguimiento debe llevarlo a cabo una entidad independiente que incluya a personas con discapacidad; insta a los Estados miembros a que, al tratar los datos relativos a la igualdad, respeten plenamente el Derecho de la Unión en materia de protección de datos y privacidad.

67 FRA: boletines «Coronavirus pandemic in the EU - Fundamental Rights implications» (Pandemia de COVID-19 en la Unión: repercusiones en los derechos fundamentales), 2020; Inclusion Europe: Neglect and discrimination. Multiplied - How Covid-19 affected the rights of people with intellectual disabilities and their families (Abandono y discriminación. Multiplicados. Los efectos de la COVID-19 en los derechos de las personas con discapacidad intelectual y sus familias), 2020.68 Naciones Unidas: Policy Brief: A Disability-Inclusive Response to COVID-19 (Informe de políticas: Respuesta inclusiva de la discapacidad ante la COVID-19), mayo de 2020.

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INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación 12.1.2021

Resultado de la votación final +:–:0:

5347

Miembros presentes en la votación final Magdalena Adamowicz, Malik Azmani, Katarina Barley, Pietro Bartolo, Nicolas Bay, Vladimír Bilčík, Vasile Blaga, Ioan-Rareş Bogdan, Patrick Breyer, Saskia Bricmont, Joachim Stanisław Brudziński, Jorge Buxadé Villalba, Damien Carême, Caterina Chinnici, Clare Daly, Marcel de Graaff, Lena Düpont, Cornelia Ernst, Laura Ferrara, Nicolaus Fest, Jean-Paul Garraud, Maria Grapini, Sylvie Guillaume, Andrzej Halicki, Balázs Hidvéghi, Evin Incir, Sophia in ‘t Veld, Lívia Járóka, Marina Kaljurand, Assita Kanko, Fabienne Keller, Peter Kofod, Łukasz Kohut, Alice Kuhnke, Jeroen Lenaers, Juan Fernando López Aguilar, Lukas Mandl, Nuno Melo, Roberta Metsola, Nadine Morano, Javier Moreno Sánchez, Maite Pagazaurtundúa, Nicola Procaccini, Emil Radev, Paulo Rangel, Terry Reintke, Ralf Seekatz, Michal Šimečka, Birgit Sippel, Martin Sonneborn, Tineke Strik, Ramona Strugariu, Annalisa Tardino, Tomas Tobé, Dragoş Tudorache, Bettina Vollath, Jadwiga Wiśniewska, Elena Yoncheva, Javier Zarzalejos

Suplentes presentes en la votación final Nathalie Loiseau, Sira Rego, Miguel Urbán Crespo, Hilde Vautmans, Petar Vitanov

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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

53 +PPE Magdalena Adamowicz, Vladimír Bilčík, Vasile Blaga, Ioan-Rareş Bogdan, Lena Düpont, Andrzej Halicki,

Balázs Hidvéghi, Lívia Járóka, Jeroen Lenaers, Lukas Mandl, Nuno Melo, Roberta Metsola, Nadine Morano, Emil Radev, Paulo Rangel, Ralf Seekatz, Tomas Tobé, Javier Zarzalejos

S&D Katarina Barley, Pietro Bartolo, Caterina Chinnici, Maria Grapini, Sylvie Guillaume, Evin Incir, Marina Kaljurand, Łukasz Kohut, Juan Fernando López Aguilar, Javier Moreno Sánchez, Birgit Sippel, Petar Vitanov, Bettina Vollath, Elena Yoncheva

Renew Malik Azmani, Sophia in ‘t Veld, Fabienne Keller, Nathalie Loiseau, Maite Pagazaurtundúa, Michal Šimečka, Ramona Strugariu, Dragoş Tudorache, Hilde Vautmans

Verts/ALE Patrick Breyer, Saskia Bricmont, Damien Carême, Alice Kuhnke, Terry Reintke, Tineke Strik

The Left Clare Daly, Cornelia Ernst, Sira Rego, Miguel Urbán Crespo

NI Laura Ferrara, Martin Sonneborn

4 -ID Nicolas Bay, Jean-Paul Garraud, Marcel de Graaff

ECR Assita Kanko

7 0ID Nicolaus Fest, Peter Kofod, Annalisa Tardino

ECR Joachim Stanisław Brudziński, Jorge Buxadé Villalba, Nicola Procaccini, Jadwiga Wiśniewska

Explicación de los signos utilizados+ : a favor- : en contra0 : abstenciones

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INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación 27.1.2021

Resultado de la votación final +:–:0:

4714

Miembros presentes en la votación final Atidzhe Alieva-Veli, Abir Al-Sahlani, Marc Angel, Dominique Bilde, Gabriele Bischoff, Vilija Blinkevičiūtė, Milan Brglez, Sylvie Brunet, David Casa, Leila Chaibi, Margarita de la Pisa Carrión, Özlem Demirel, Klára Dobrev, Jarosław Duda, Estrella Durá Ferrandis, Lucia Ďuriš Nicholsonová, Rosa Estaràs Ferragut, Nicolaus Fest, Loucas Fourlas, Cindy Franssen, Heléne Fritzon, Elisabetta Gualmini, Alicia Homs Ginel, France Jamet, Agnes Jongerius, Radan Kanev, Ádám Kósa, Stelios Kympouropoulos, Katrin Langensiepen, Miriam Lexmann, Elena Lizzi, Radka Maxová, Kira Marie Peter-Hansen, Dragoș Pîslaru, Manuel Pizarro, Dennis Radtke, Elżbieta Rafalska, Daniela Rondinelli, Mounir Satouri, Beata Szydło, Eugen Tomac, Romana Tomc, Yana Toom, Marie-Pierre Vedrenne, Nikolaj Villumsen, Marianne Vind, Maria Walsh, Stefania Zambelli, Tatjana Ždanoka, Tomáš Zdechovský

Suplentes presentes en la votación final Irena Joveva

Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final

Andrea Bocskor

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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

47 +ECR Lucia Ďuriš Nicholsonová

ID Dominique Bilde, Elena Lizzi, Stefania Zambelli

NI Daniela Rondinelli

PPE Andrea Bocskor, David Casa, Jarosław Duda, Rosa Estaràs Ferragut, Loucas Fourlas, Cindy Franssen, Radan Kanev, Ádám Kósa, Stelios Kympouropoulos, Miriam Lexmann, Dennis Radtke, Eugen Tomac, Romana Tomc, Maria Walsh, Tomáš Zdechovský

Renew Atidzhe Alieva-Veli, Abir Al-Sahlani, Sylvie Brunet, Irena Joveva, Radka Maxová, Dragoș Pîslaru, Yana Toom, Marie-Pierre Vedrenne

S&D Marc Angel, Gabriele Bischoff, Vilija Blinkevičiūtė, Milan Brglez, Klára Dobrev, Estrella Durá Ferrandis, Heléne Fritzon, Elisabetta Gualmini, Alicia Homs Ginel, Agnes Jongerius, Manuel Pizarro, Marianne Vind

The Left Leila Chaibi, Özlem Demirel, Nikolaj Villumsen

Verts/ALE Katrin Langensiepen, Kira Marie Peter-Hansen, Mounir Satouri, Tatjana Ždanoka

1 -ECR Margarita de la Pisa Carrión

4 0ECR Elżbieta Rafalska, Beata Szydło

ID Nicolaus Fest, France Jamet

Explicación de los signos utilizados+ : a favor- : en contra0 : abstenciones

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