Walter Benjamín -Una crítica a la violencia
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7/30/2019 Walter Benjamn -Una crtica a la violencia
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Una crtica a la violencia se realizara de forma parcial si se le
aparta de su relacin con los conceptos de derecho y de justicia. De
esta manera, es esencial observar como se relacionan a su vez la
violencia, el derecho y la justicia. Asimismo, es imprescindible sealar
como es que la violencia se vuelve lo que es, nicamente cuando
incide en el mbito de las relaciones morales. Slo de esta manera
tiene sentido hablar de la violencia.
Para Walter Benjamin la crtica de la violencia se presenta slo
en el mbito de los medios, nunca en el de los fines. Esta crtica de
los medios se da nicamente dentro del ordenamiento jurdico, es
decir, dentro de la nocin de derecho1. Dado que la crtica se
desenvuelve dentro de la esfera de los medios en el ordenamiento
jurdico; sta deja a un lado la indagacin que considera los fines, o
sea, omite la problemtica del criterio de justicia. Aqu se tratar de
encontrar el criterio mismo de la violencia como principio, y no como
un criterio respecto de su aplicacin. Cabe sealar, que este criterio
de aplicacin es proporcionado por una crtica a la violencia que se
enfoca en los fines a alcanzar, y no por el anlisis de sus medio. En
sntesis, la cuestin que guiar esta bsqueda es si la violencia como
principio es moral o inmoral, considerando la legalidad de sus medios,
e independientemente de si sus fines son justos o injustos.
Benjamin toma para iniciar su crtica de la violencia al derecho
positivo2 -tomar esta teora como un punto estratgico para
empezar la crtica, pero ir ms all, proponiendo un criterio que
considere al derecho desde la filosofa de la historia-; porque es el
que considera los medios legtimos como una prioridad sobre los fines
justos. As, todo derecho positivo es juzgado por la crtica de sus
medios, no por la crtica de los fines. De esta manera, la investigacin
1 Considerando que la relacin fundamental y ms elemental de todoordenamiento jurdico es la de fin y medio Walter Benjamn,http://www.ddooss.org/articulos/textos/walter_benjamin.pdf , p. 2.2 Por ahora, el autor deja de lado la concepcin iusnaturalista, es decir, el derechonatural. ste nos dice que vale cualquier medio violento para alcanzar algn fin,
siempre y cuando estos sean fines justos. Aqu la violencia es considerada como unproducto natural, y, por lo tanto, es el medio originario y nico de todos los finesnaturales.
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se centra en el problema de legitimidad de ciertos medios, que
constituye la violencia. El derecho positivo hace una distincin entre
la violencia histricamente reconocida en: legtima no sancionada- e
ilegtima sancionada como poder-.
Esta distincin que se hace de la violencia nos conduce a la
diferenciacin entre fines naturales y fines jurdicos. As, la funcin de
la violencia se ver orientada ya sea a fines naturales o a fines
jurdicos, y en base a esta determinacin se reflejar en la realidad
en las relaciones jurdicas que se resguarden. Estas relaciones
jurdicas, se habla aqu de las relaciones jurdicas europeas de aquel
entonces- nos dice el autor, tienden a no admitir los fines naturales
de las personas particulares porque estos frecuentemente son
perseguidos con medio violentos3. Los fines naturales frecuentemente
no coinciden con los fines jurdicos que le corresponden como sujeto
jurdico. Adems, frente al estado estos fines no son vlidos, por la ya
mencionada incidencia violenta con que se persiguen. Los nicos
fines que pueden ser buscados con violencia son los fines jurdicos.
Un ejemplo que podra ilustrar la antes dicho, es el caso, bien
conocido por todos, de la represin policiaca en San Salvador Atenco.
Aqu los fines naturales e histricos de los habitantes de esa
comunidad se vieron obstaculizados por los fines jurdicos del
gobierno del Estado de Mxico. Por parte de los habitantes del
poblado se present una resistencia civil, que se consider violencia,
y que provoc una respuesta de violencia brutal por parte de la
polica.
Ahora cabe preguntar Por qu el derecho considera peligrosa la
violencia en manos de particulares que buscan realizar sus fines
naturales? Benjamin nos dice, que no es un temor provocado por la
posible frustracin de los fines jurdicos, sino por algo an ms
fundamental. Pues, la violencia se condena en s misma, y no
3 Los fines naturales son los fines que poseen las personas singulares, y que estnausentes en el reconocimiento histrico universal del estado. Por otro lado, se
habla de fines jurdicos; estos fines son los que se plantea el estado en cuestin.Estos fines no son contrarios necesariamente, de hecho es comn observar que, enalgunos casos, los fines jurdicos se adaptan a los fines naturales.
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solamente aquella que va dirigida a los fines jurdicos. De modo que,
la monopolizacin de la violencia no tiene como objetivo salvaguardar
los fines jurdicos, sino salvaguardar al derecho mismo. La violencia
es una amenaza para el estado no por los fines que se puedan
perseguirse con sta, sino por su simple existencia fuera del
derecho. Ahora bien, se podra decir que bajo la visin de Benjamin,
la represin policiaca en San Salvador Atenco no se present para
impedir los fines naturales de los habitantes, sino para salvaguardar
el derecho mismo que les otorga el poder de implantar los lmites del
derecho.
Un ejemplo de lo anterior se presenta en la figura del gran
delincuente. ste logra suscitar en las personas una secreta
admiracin; esto no se debe a los fines que persigue, sino por el
hecho mismo de violencia que ejecuta. Respecto a esto, Benjamin nos
dice: La violencia, que el derecho actual trata de prohibir a las
personas aisladas en todos los campos de la praxis, surge de verdad
amenazante y suscita, incluso en su derrota, la simpata de la
multitud contra el derecho. En este acto del gran delincuente al
oponerse al derecho, pone al desnudo la violencia del sistema
jurdico mismo. En esta imagen del gran delincuente podramos
colocar a un poderoso narcotraficante actual; por medio de esto
confirmaramos que esta figura genera en la sociedad una
fascinacin admirativa que se produce al desafiar la ley, ya que al
realizar esto, la suprime. De este modo queda al descubierto la
violencia como el fundamento y sustento del orden jurdico. [Cabra
preguntar ahora, Por qu genera tanta admiracin el quebrantar el
derecho actual, si se supone que debera causarnos un sentimiento
contrario?, Algo anda mal en nuestra percepcin del Derecho, o es el
Derecho el que anda mal?]