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RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE LA MICROEMPRESA Las MYPES son la principal fuente de empleo en el Perú, pues representan el 80% de la población económicamente activa, lo cual genera el 45% del producto bruto interno LEY Nº 28015 Decreto Legislativo Nº 1086 (28/06/08) REGLAMENTO de la Ley MYPE Decreto Supremo Nº 008-2008- TR (30/09/08)

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régimen laboral de los trabajadores de la

microempresa

Las MYPES son la principal fuente de empleo en el Perú, pues representan el 80% de la población económicamente activa, lo cual

genera el 45% del producto bruto interno

REGLAMENTO de la Ley MYPE Decreto Supremo Nº 008-2008-TR (30/09/08)

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INTRODUCCION

Como estudiantes de Derecho es imprescindible el conocimiento de la temática

laboral, en especial de derecho del trabajo individual. Para ello presentamos el

presente trabajo cuyo tema de investigación se basa centralmente en

“RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE LA

MICROEMPRESA”, para poder entender y comprender la legislación

pertinente.

Dentro del régimen especial encontramos el régimen de los trabajadores de la

Microempresa que ha sido regulado de forma independiente. Por la sencilla

razón de que la actividad de las microempresas es uno de los que aporta en

mayor cantidad nuestro PBI, por ende se les otorga una protección especial a

los trabajadores de estas empresas. Consecuentemente vamos hacer un

análisis de las leyes que regulan la actividad de los trabajadores de las

microempresas.

En Primer Capítulo denominado CONSIDERACIONES GENERALES

comprende los conceptos básicos que se utilizaran en este trabajo, como

diferentes tipos de empresas según la cantidad de la productividad y la

cantidad de los trabajadores, frente a ello también vamos ha observar la forma

de cómo acreditar las microempresas para entrar en este régimen como

también las respectivas inscripciones, principalmente nos vamos a avocar a los

derechos sociales de los trabajadores de este régimen, que derechos que

están protegidos por el régimen privado general no se le concede a los

trabajadores de las microempresas, como también las normas especiales.

En Segundo Capitulo que corresponde al REGIMEN LABORAL DE LA

MICROEMPRESA detalla los principales aspectos regulados en la Ley 28015 y

el Decreto Legislativo N°1086, que explican los derechos que protegen al

trabajador de este sector económico del país.

Posiblemente haya errores conceptuales, omisiones y hasta errores

gramaticales imputables al grupo autor o al proceso de impresión. En ambos

casos apelo a la generosidad y comprensión de los estimados lectores.

1

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La información que se presenta, espero sirva como guía de futuros

trabajos, asimismo, contribuya en la formación de los estudiantes de nuestra

facultad a quienes está dirigido, donde superando las falencias, y limitaciones

que pudieron existir, den origen a mejores aportes, trabajos y profesionales que

el país necesita.

EL GRUPO

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CAPITULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

1. REGIMEN LABORAL ESPECIAL

1.1. RÉGIMEN LABORAL DE LA MICROEMPRESA 1

Es un Régimen Laboral creado por la Ley Nº 28015 que promueve la

formalización y desarrollo de las MICROEMPRESAS, facilita el acceso a

los derechos laborales y de seguridad social tanto a los trabajadores

como a los empleadores.

Es un régimen temporal y se extenderá por un período de 05 años,se

inició el 04.07.2003 y terminó el 03.07.2008, ha sido ampliada por 05

años, hasta el año 2013 (De acuerdo a la modificatoria el Artículo 2° de

la Ley 28851, publicada el 27 de julio del 2006, y de conformidad con la

segunda Disposición Complementaria).

1 SUNAT. Régimen Laboral de la Micro y Pequeña Empresa. [Seriada en línea] 2010: 1 página. Disponible en:URL:http://www.sunat.gob.pe/orientacion/mypes/regimenLaboral.html Consultado Junio 30, 2011.

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Con este régimen laboral se puede contratar personal nuevo o

incorporar en la planilla a aquellas personas que se encuentran

laborando en la microempresa.

Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral General del

D.S. Nº 003-97-TR (T.U.O Decreto Legislativo 728), que sean

despedidos con la finalidad exclusiva de ser reemplazados por otros

trabajadores dentro del régimen laboral especial, tendrán derecho al

pago de una indemnización especial de 02 remuneraciones mensuales

por cada año laborado, así como al pago de dozavos y treintavos por las

fracciones de año.

Es un régimen laboral creado por la Ley Nº 28015 que promueve la

formalización y desarrollo de las MICROEMPRESAS, que facilita el

acceso a los derechos laborales y de seguridad social tanto a los

trabajadores como a los empleadores. Es un régimen temporal y se

extenderá por un período de 05 años (se inició el 04.07.2003 y terminará

el 03.07.2008).

El fenómeno de las microempresas (MYPES) como anteriormente se

le conocía en nuestro entorno y se le denomina aún en otros países

latinoamericanos, tiene una importancia destacada y trascendental en

nuestro país. Cabe resaltar, en efecto, que este sector empresarial

ocupa al menos el 30% de la Población Económicamente Activa del país

y genera el 20% del Producto Nacional Bruto. Asimismo, según cálculos

gubernamentales, alrededor del 98% de las empresas nacionales son

MYPES, a lo que podemos sumar la cantidad de familias peruanas que

dependen del trabajo y producción de estos negocios. Sin embargo, la

cuestión esencial en este tema, tiene que ver con el factor informalidad,

que lamentablemente caracteriza a la microempresa; informalidad que

se revela a través de las cifras proporcionadas por el propio Ministerio de

Trabajo y Promoción del Empleo2, según el cual, solamente un 9% de

las microempresas del país es formal, alcanzando el universo de

trabajadores visibles, esto es, de los que aparecen formalmente como

2 Se tiene previsto un impresionante programa de difusión de las ventajas de formalizar las MYPES.

4

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dependientes en materia de trabajo, solamente un 5%3.Además, en el

caso específico de las microempresas el 95% de estas unidades

productivas carece de beneficios laborales. Las consecuencias de estos

indicadores son catastróficas desde el Punto de vista social y

económico4.Por lo expuesto, es de la convicción que, con la Ley de

Micro y Pequeña Empresa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1086 (El

Peruano: 28/06/08), expedida por el Gobierno en el marco de las

facultades legislativas delegadas por el Congreso mediante Ley

Nº29157-, se busca mitigar esta situación, ya que no sólo se regula el

aspecto laboral sino también los problemas administrativos, tributarios y

de seguridad social que por más de 30 años se habían convertido en

barreras burocráticas que impedían la formalización de este importante

sector de la economía nacional.

La Ley MYPE recoge la realidad de cada segmento empresarial,

desde las empresas familiares, las micro hasta las pequeñas empresas,

las que ahora tienen su propia regulación de acuerdo a sus

características y a su propia realidad, siendo su aplicación permanente,

en tanto cumplan con los requisitos establecidos, debido a que, este

régimen especial no tendrá fecha de caducidad como contemplaba la

Ley Nº 28015 -Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña

Empresa-, limitación que constituía una barrera para la formalización

empresarial y laboral de los microempresarios. Sin embargo, las nuevas

disposiciones de la ley MYPE sólo se aplicarán a los nuevos

trabajadores que sean contratados a partir de la vigencia del D. Leg. Nº

1086 (luego que se publique el Reglamento en un plazo máximo de 60

días a partir del 29 de junio del 2008).

3 “Competencias claves para la gestión empresarial de las MYPES” Mg. Miranda Castillo, Roberto. Revista de investigación de la Facultad de Administración de la UNMSM 2005 – Portal Web Internet.

4Ibídem.

5

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1.2.DEFINICIÓN DE LA EMPRESA

Ricardo Romero, autor del libro "Marketing", define la empresa como

"el organismo formado por personas, bienes materiales, aspiraciones y

realizaciones comunes para dar satisfacciones a su clientela"5.

Julio García y Cristóbal Casanueva, autores del libro "Prácticas de la

Gestión Empresarial", definen la empresa como una "entidad que

mediante la organización de elementos humanos, materiales, técnicos y

financieros proporciona bienes o servicios a cambio de un precio que le

permite la reposición de los recursos empleados y la consecución de

unos objetivos determinados"6.

Para Simón Andrade, autor del libro "Diccionario de Economía", la

empresa es "aquella entidad formada con un capital social, y que aparte

del propio trabajo de su promotor puede contratar a un cierto número de

trabajadores. Su propósito lucrativo se traduce en actividades

industriales y mercantiles, o la prestación de servicios"7.

El Diccionario de Marketing, de Cultural S.A., define a la empresa

como una "unidad económica de producción, transformación o

prestación de servicios, cuya razón de ser es satisfacer una necesidad

existente en la sociedad"8

El Diccionario de la Real Academia Española, en una de sus

definiciones menciona que la empresa es una "unidad de organización

dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de

servicios con fines lucrativos"9.

En síntesis, y teniendo en cuenta las anteriores definiciones, planteo

la siguiente definición de empresa:

5 ROMERO Ricardo. Marketing. Edit. Palmir. E.I.R.L.Pág. 9.6 GARCÍA DEL JUNCO, Julio y CASANUEVA ROCHA, Cristóbal. Prácticas de la Gestión Empresarial. Mc

Graw Hill, Pág. 3.7 Diccionario de Economía, Tercera Edición, de Andrade Simón, Editorial Andrade, Pág. 257.8 Diccionario de Marketing, de Cultural S.A., Pág. 110.9 Sitio web: www.rae.es, del Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, URL de

la Página Web = http://www.rae.es/.

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"La empresa es una entidad conformada básicamente por personas,

aspiraciones, realizaciones, bienes materiales y capacidades técnicas y

financieras; todo lo cual, le permite dedicarse a la producción y

transformación de productos y/o la prestación de servicios para

satisfacer necesidades y deseos existentes en la sociedad, con la

finalidad de obtener una utilidad o beneficio"

1.3.MICROEMPRESAS

A. ORÍGEN DE LA MICROEMPRESA

Las microempresas tuvieron su partida desde el mundo del

trabajo, ya que nacieron debido a la falta de empleo y a la necesidad

de la población pobre de obtener ingresos. Por lo que, al analizar las

estadísticas de empleo y buscando definir conceptos que explicaran

los procesos de creación de puestos de trabajo por fuera de las

actividades “formales” de la economía, es que surgió la

denominación de sector informal de la economía.

Durante los años setenta se produjeron una serie de discusiones

en torno a la denominación “Informal” de la economía,

distinguiéndose en tres direcciones:

a.1) Resaltando la informalidad legal en la que operaban, ya que

existiría una competencia desleal por parte de las actividades

informales, por lo que se planteaba la introducción de reformas

en las regulaciones para facilitar la incorporación de dichas

actividades a la formalidad. Con ello, se esperaba alcanzar

condiciones para promover su desarrollo. Propuestas para

orientar a las microempresas a la formalidad fueron los

cambios en los mecanismos de inscripción en los registros

públicos para posibilitar el acceso al crédito.

a.2) Incapacidad estructural del sector formal o moderno de la

economía para absorber la mano de obra, así como la

necesidad de la población pobre de los sectores urbanos de

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obtener ingresos que les permitieran vivir, cubriendo ciertas

necesidades básicas. Entonces, el sector informal estaba

formado por iniciativas económicas cuya característica principal

era contar con factores de producción limitados, basados en las

habilidades y capacidades del trabajo personal. En este caso,

la ilegalidad era sólo una característica secundaria. Medidas

para el desarrollo del sector era mejorar el acceso a diversos

medios de producción como la tecnología, capacitación,

crédito, etc.

a.3) Las actividades eran alternativas económicas diferentes

(populares) a los modelos económicos desarrollados hasta el

momento, donde se enfatizaba la solidaridad, relaciones de

compadrazgo o familiares. Esta última versión empezó a usar

cada vez menos el término informal, para referirse como

economía solidaria o popular.

En el Perú, estos hechos no fueron ajenos, ya que se las trataba

de manera genérica como sector informal, ya que eran consideradas

una estrategia de sobrevivencia de los sectores más pobres, ante las

políticas económicas sucedidas en los años ochenta y noventa. Ya a

fines de los años noventa, las MYPE mostraron el potencial de

crecimiento y su dinamismo en la economía, por su adaptación a

condiciones cambiantes de la economía, por su alto uso de mano de

obra y bajos costos de inversión en activos fijos. La microempresa es

la oportunidad más cercana del desarrollo de la creatividad personal

al desarrollo comunitario y por tanto a la fortaleza de las estructuras

económicas de los países. Las microempresas suelen utilizar mano

de obra familiar y recursos locales, escasa dotación de capital,

tecnologías con uso intensivo de mano de obra y una fuerza de

trabajo no calificada que adquirió sus conocimientos fuera del sector

educativo académico.

8

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B. DEFINICIÓN DE LA MICROEMPRESA

La microempresa es la unidad económica constituida por una

persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o

gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene

como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación,

producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.10

C. CARACTERÍSTICAS11

NÚMERO TOTAL DE TRABAJADORES

Abarca de 1 hasta 10 trabajadores inclusive.

En el cómputo del número máximo de trabajadores se tomara en

cuenta a los trabajadores que tengan relación laboral con la

empresa, cualesquiera sea la modalidad prevista en las normas

laborales.

NIVELES DE VENTAS ANUALES

Hasta el monto máximo de 150 unidades impositivas tributarias.

Para este efecto se entenderá por niveles de ventas anuales a las

ventas brutas anuales.

D. VENTAJAS DE LA MICROEMPRESA

Estas iniciativas llamadas microempresas han sido generadas por

emprendedores, quienes se han visto sin empleo, o con el fin de

complementar los ingresos o simplemente por el ánimo o deseo de

utilizar habilidades y destrezas con las que se cuentan.

Son la flexibilidad con la que actúan, tanto a nivel del personal,

que suele ser multidisciplinario, como a otros niveles (disponibilidad

geográfica, adaptabilidad del producto al mercado, transformación

10 PROMPYME. Microempresa. [Seriada en línea] 2010: 14 páginas. Disponible en: URL: http://confiep.org.pe/facipub/upload/publicaciones/1/1424/tomo_1_conociendo_el_regimen_laboral_especial_para_la_microempresa.pdf Consultado Julio 15, 2010.

11 Decreto Legislativo 1086: Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente. Ministerio de la Producción, Gobierno del Perú. (28-06-08).

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rápida, toma rápida de decisiones, etc.), ventajas que deben

aprovechar para poder hacerse con un hueco en el mercado, muchas

veces muy competitivo y maduro, al igual que la pequeña y mediana

empresa es una fuente generadora de empleos, se transforman con

gran facilidad por no poseer una estructura rígida.

Al igual que la pequeña y mediana empresa es una fuente

generadora de empleos.

Se transforman con gran facilidad por no poseer una estructura

rígida.

Son flexibles, adaptando sus productos a los cambios del

Mercado.

E. DESVENTAJAS DE LA MICROEMPRESA

El principal escollo es la falta de financiación, lo que incurre en

muchas ocasiones en no poder marcarse objetivos más altos en un

plazo más corto de tiempo y que limita las posibilidades de

expansión, tanto tecnológica como geográfica, creándose un círculo

vicioso donde la microempresa encuentra problemas de

competitividad y se ve obligada en gran número de ocasiones a

limitar su mercado al consumo interno.

Utilizan tecnología ya superada

Sus integrantes tienen falta de conocimientos y técnicas para una

productividad más eficiente.

Dificultad de acceso a crédito.

La producción generalmente, va encaminada solamente al

Mercado interno.

1.4.PEQUEÑA EMPRESA.

La pequeña empresa es una entidad independiente, creada para ser

rentable, que no predomina en la industria a la que pertenece, cuya

venta anual en valores no excede un determinado tope y que está

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conformada por un número de personas que no excede un determinado

límite, además de aspiraciones, realizaciones, bienes materiales y

capacidades técnicas y financieras; todo lo cual, le permite dedicarse a

la producción, transformación y/o prestación de servicios para satisfacer

determinadas necesidades y deseos existentes en la sociedad.

En Perú existe una clasificación denominada MYPE (micro y pequeña

empresa) para favorecer con la legislación laboral a las microempresas y

pequeñas empresas; estas en el Perú, generan el 80% del empleo (sea

formal o informal).

El Decreto Legislativo 1086 del año 2008, una ley de promoción de la

competitividad, formalización y desarrollo de la micro y pequeña

empresa y del acceso al empleo decente, modifica las características de

las MYPE, según el cual una MYPE debe reunir dos criterios, uno es la

cantidad de empleados y el otro el monto de las ventas anuales

equivalentes a Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Tipo de empresa Empleados Equivalente a ventas máximasanuales en UIT

Microempresa 1-10 hasta 150

Pequeña empresa 1-100 hasta 1700

11

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CAPÍTULO II

RÉGIMEN LABORAL

2. REGIMEN LABORAL DE LAS MICROEMPRESAS

2.1. ACREDITACIÓN Y PERMANENCIA DE LA MICRO EMPRESA

2.1.1. ACREDITACIÓN

Las microempresas acreditarán su condición de tal para los

fines de la Ley y demás normas y procedimientos que requieran

tal acreditación, mediante una Declaración Jurada, sujeta a fis-

calización posterior por la entidad receptora. La entidad

receptora, reportará mensualmente a la Dirección Nacional de la

Micro y Pequeña Empresa o Dirección Regional de Trabajo y

12

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Promoción del Empleo que corresponda, la relación de las

MYPE declarantes, para los fines del Registro Nacional de la

Micro y Pequeña Empresa que estará a cargo del Ministerio de

Trabajo y Promoción del Empleo. Dicho Registro sustituirá a la

Declaración Jurada a la que hicimos referencia en el presente

punto”12.

Si se cumple con los requisitos de la MICROEMPRESA

(número de trabajadores y nivel de ventas) y si se desea

contratar bajo este Régimen Laboral Especial, entonces se

deberá presentar previamente en mesa de partes del MYPE la

solicitud de acogimiento13:

- Fotocopia de DNI,

- Fotocopia de la Ficha RUC,

- Un croquis de ubicación de tu negocio, y

- Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del año anterior

si fuera el caso. Es decir, sólo si se encuentran obligados a

presentar declaraciones juradas del impuesto a la renta.

2.1.2. PERMANENCIA

La empresa cuyo nivel de ventas o el número de trabajadores

promedio de dos (2) años consecutivos supere el nivel de ventas

o el número de trabajadores límites establecidos en la Ley para

clasificar a una empresa como Micro Empresa, podrá conservar

por un (1) año calendario el Régimen Laboral Especial

correspondiente. Luego de este período, la empresa pasará

definitivamente al Régimen Laboral que le corresponda.

12 CASTILLO Jorge, ABAL Jaime, DIAZ Raquel, SANCHEZ Susana. Compendio de Derecho Individual del Trabajo, N.C. Perú S.A.2006, Pág. 213.

13CONFIEP. Conociendo el Régimen Laboral Especial para la Micro Empresa. Disponible en: URL: http://confiep.org.pe/facipub/upload/publicaciones/1/1424/tomo_1_conociendo_el_regimen_laboral_especial_para_la_microempresa.pdf. Consultado JUNIO 28, 2011.

13

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La micro y pequeña empresa que por un período de dos (2)

años calendario consecutivos excede el monto máximo de

ventas anuales o el número máximo de trabajadores contratados

a los que se refiere el artículo 5º de la Ley, podrá conservar el

régimen especial laboral por un (1) año calendario adicional

consecutivo.

Los años consecutivos a los que se refiere el presente artículo

se computan desde la fecha de inscripción de la micro o

pequeña empresa en el REMYPE. Para efectos de establecer el

monto de ventas anuales y el número de trabajadores

contratados en el año se aplican las reglas de cómputo

establecidas en el artículo 2º. Las reglas establecidas en los

párrafos anteriores también son de aplicación para la evaluación

del cumplimiento de las características a que se refiere el

artículo 5º de la Ley, en los supuestos de grupo económico o de

vinculación económica. En el transcurso del año referido para la

conservación del Régimen Laboral Especial, la MYPE procederá

a realizar las modificaciones en los contratos respectivos con el

fin de reconocer a sus trabajadores los derechos y beneficios

laborales del régimen laboral que les corresponda; ya sea el de

salud o el de pensiones. De esta manera los derechos y

beneficios que correspondan al trabajador en cada régimen

laboral se determinarán en función a su tiempo de permanencia

en cada uno de ellos.

2.1.3. MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO.

Cada vez son mayores las razones que sustentan el

fortalecimiento del entorno en el que se desarrolla la Micro y

Pequeña Empresa (MYPE) en pro de mejorar la calidad del

empleo que existe en el país.

En un contexto de crecimiento económico sostenido, como el

que experimenta el Perú en la actualidad, la MYPE desempeña

un rol estratégico en la agenda pública nacional, por cuanto es

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un gran contribuyente al PBI nacional (en conjunto, aporta más

del 42% del total) y significa una potencial fuente de generación

de empleo. En tal sentido, es tarea impostergable del Ministerio

de Trabajo y Promoción del Empleo promover el marco legal que

propicie la formalización e inserción de este amplio sector

productivo en la economía nacional.

2.1.4. TRABAJADORES COMPRENDIDOS PARA EFECTOS DEL

CÓMPUTO.

Para el cómputo del número de trabajadores, se considera a

todos aquellos que tengan relación laboral con la empresa

(aplicación del principio de primacía de la realidad y elementos

del contrato de trabajo).

El número de trabajadores es por empresa y comprende a los

centros de trabajo, sucursales, anexos, etc.14

2.1.5. QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL REGIMEN LABORAL

ESPECIAL.

“No pueden acogerse al Régimen Laboral Especial, las

pequeñas, medianas y grandes empresas, las organizaciones

sin fines de lucro, tales como las fundaciones, asociaciones,

comités, etc., así como las personas naturales (sin negocio) que

en el ejercicio individual de cualquier profesión, arte ciencia u

oficio emitan recibos por honorarios profesionales. Asimismo, no

pueden ser contratados bajo éste Régimen Laboral Especial, los

profesores, médicos, enfermeros, psicólogos, tecnólogos,

odontólogos, trabajadores de construcción civil (en el caso de

obras por encima de las 50 UIT) y de otros regímenes

especiales. A dichos trabajadores se les debe contratar bajo las

normas del régimen laboral que les corresponde”15.

14VILLAFUERTE BRAVO, María del Rosario. Régimen Laboral Especial De La Microempresa. Disponible en: URL: http://www.mintra.gob.pe/contenidos/archivos/inspecciones/expo_inspecciones_09.pdf Consultado Julio 07, 2011.

15 Ibíd.

15

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“Están excluidos del RLE, las empresas que formen un grupo

económico, las que tengan vinculación económica con otras

empresas nacionales o extranjeras, las que dividan sus unidades

empresariales. Bajo sanción o multa e inhabilitación de contratar

con el Estado de 1 hasta dos años”.16

2.1.6. CAMBIO DE RÉGIMEN LABORAL

“Concluido el año calendario para conservar el Régimen

Laboral Especial, la microempresa que cambia su condición a

pequeña empresa se encuentra sujeta a las normas en materia

laboral, de salud y de pensiones de esta categoría. En el caso

de la pequeña empresa, esta sale del REMYPE, resultándole

aplicable las normas del régimen laboral general, así como las

normas relativas a salud y pensiones correspondientes.

Una vez que una empresa cambia de categoría no podrá

regresar a la categoría anterior, independientemente del número

de sus trabajadores o el nivel de sus ventas”17.

2.2.ADSCRIPCIÓN AL RÉGIMEN LABORAL DE LAS MICROEMPRESAS

Ámbito de aplicación: Este régimen laboral especial, es de

aplicación para todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la

actividad privada que presten sus servicios en las micro y pequeñas

empresas, así como, para sus empleadores y conductores. Igualmente,

como lo disponía la normativa anterior, este régimen se aplica también a

las juntas de asociaciones o agrupaciones de propietarios, inquilinos en

régimen de propiedad horizontal, condominio habitacional, así como las

asociaciones y agrupaciones de vecinos, respecto de los trabajadores

que les presten servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación,

mantenimiento y similares, siempre y cuando, obviamente, no excedan

de 10 trabajadores, puesto que así lo señala la norma. El decreto no

será aplicable a los trabajadores que cesen con posterioridad a su 16 ANTÓN GONZÁLEZ José Antonio, Alcances de la Nueva Ley para la MYPES, Disponible en: URL:

http://intranet.upsjb.edu.pe/Downloadfile/Consultorio/ALCANCES%20NUEVA%20LEY%20MYPE%202010.pdf, Consultado Julio 07, 2011

17 Ibíd.

16

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entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados inmediatamente por el

mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido

un año desde su cese.

2.2.1. EXCLUSIONES

No pueden acogerse al Régimen Laboral MYPE los bares,

discotecas, juegos de azar y “afines” Además, no están

comprendidas en el presente régimen laboral especial ni pueden

acceder a los beneficios establecidos aquellas empresas que, no

obstante cumplan con las características definidas en el Decreto

Legislativo, conformen un grupo económico que en conjunto no

reúnan tales características, tengan vinculación económica con

otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros

que no cumplan con dichas características, falseen información o

dividan sus unidades empresariales, bajo sanción de multa e

inhabilitación de contratar con el Estado por un período no menor

de un (1) año ni mayor de dos (2) años. Los criterios para

establecer la vinculación económica y la aplicación de las

sanciones serán establecidas en el Reglamento.

2.2.2. DETERMINACIÓN E INSCRIPCIÓN DE MICROEMPRESAS

COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL

Las microempresas que cumplan las condiciones establecidas

en ley para efectos de ser comprendidas en régimen especial,

deberán presentar ante la autoridad administrativa de trabajo, una

declaración jurada de poseer las condiciones indicadas,

acompañando de ser el caso una copia de la declaración jurada

del impuesto a la renta del ejercicio anterior, copia de la ficha ruc,

copia del representante legal y croquis de la ubicación del

establecimiento.

El Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa

(REMYPE), realizada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo (MTPE), permite la acreditación de una empresa como

17

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MYPE, en este caso como microempresa, la cual se realiza sobre

la base de la información del monto de ventas anuales y el

número total de trabajadores declarados ante la SUNAT. Dicha

información es proporcionada por la SUNAT sin vulnerar la

reserva tributaria.

Sin embargo, la MYPE que recién inicia su actividad económica

se presume acreditada como tal, debiendo el MTPE verificar el

efectivo cumplimiento de las características establecidas en el

artículo 5º de la Ley, cuando haya transcurrido un año desde el

inicio de sus operaciones. Adicionalmente, la MYPE que recién

inicia su actividad económica debe adjuntar una declaración

jurada donde conste su compromiso de cumplir con dichas

características.

Por otro lado, una vez acreditada la condición de MYPE, el

acogimiento al régimen laboral especial correspondiente es

automático18.

Las MYPE constituidas al amparo del procedimiento establecido,

son registradas automáticamente en el REMYPE por el notario

que condujo dicho procedimiento o, de ser el caso, por la cámara

de comercio, el municipio de la localidad o la entidad

correspondiente.

Las MYPE constituidas fuera del procedimiento establecido, o la

microempresa conducida directamente por su propietario persona

natural, deben registrarse ante el REMYPE presentando la

siguiente documentación:

Solicitud de registro, según formato elaborado por el

REMYPE; y,

Número del RUC.

18 Artículo 64°, Párrafo 5: El MTPE, mediante Resolución Ministerial, establecerá los procedimientos derivados de la implementación del REMYPE (concordante con artículo 6° del Reglamento de la ley MYPE).

18

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Mediante resoluciones del MTPE se establecerán los

procedimientos de inscripción, reinscripción y actualización de la

información por parte de las MYPE, así como de la publicación en

el portal institucional de la relación de trabajadores de las MYPE

y, en el caso de las microempresas, la relación de trabajadores y

conductores por cada empresa. Por otra parte, para poder

acogerse al régimen laboral de la microempresa, es necesaria la

inscripción en el REMYPE, para lo cual, se deben presentar una

serie de requisitos19

2.2.3. INFORMACIÓN NECESARIA

La SUNAT remitirá mensualmente al REMYPE la información

sobre el rango de ingresos mensuales en el cual se ubica la

unidad económica inscrita y el número de trabajadores de ésta,

declarados ante la SUNAT. El Reporte de las empresas20, con su

respectivo RUC, contendrá la siguiente información:

1. Rango de ingresos mensuales:

a. Primer rango: hasta 150 UIT.

b. Segundo rango: más de 150 UIT y hasta el tope máximo de

ventas anuales vigente para la pequeña empresa.

c. Tercer rango: más del tope máximo de ventas anuales

vigente para la pequeña empresa.

19 Artículo65°,párrafo4 y 5:Para acogerse al régimen laboral de la microempresa, las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional deben solicitar su inscripción en el REMYPE, para lo cual deben presentar: Solicitud suscrita por el presidente de la junta, asociación o agrupación de propietarios o inquilinos,

según corresponda, adjuntando copia del libro de actas donde conste su elección; Relación de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación,

mantenimiento y similares, con copia de su DNI vigente; y, Planilla.El registro en el REMYPE no otorga a la MYPE un número de registro distinto al RUC, siendo éste el único aplicable.

20El Reporte no incluirá el monto de ingresos mensuales declarados por empresa.

19

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2. Número de trabajadores sobre la base de las declaraciones

realizadas por las empresas a través del Formulario 402 y el

PDT 601, o el instrumento que los sustituya.

Sin embargo, las empresas inscritas en el REMYPE, pueden

rectificarse en sus declaraciones sobre su nivel de ventas anuales

o el número total de sus trabajadores ante SUNAT, lo cual no

limitará:

1. El derecho de terceros respecto al cumplimiento de las

obligaciones de dichas empresas con relación al régimen

laboral que le corresponde, y

2. De ser el caso, el derecho de los trabajadores del goce de los

beneficios y derechos del régimen laboral que le corresponde.

Asimismo, el REMYPE reportará mensualmente a la SUNAT, al

SIS y a la ONP la relación de MYPE que se hayan registrado o

salido del sistema. Es necesario recalcar además, que una vez

concluido el año calendario para conservar el régimen laboral

especial a que se refiere el artículo 42º de la Ley, la

microempresa cambia su condición a pequeña empresa, y la

pequeña empresa sale definitivamente del REMYPE.

De otro lado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

cumple un papel importante, pues permite la publicidad y el

acceso al REMYPE, para lo cual implementará el acceso al

REMYPE en el portal institucional del Sector21, que brindará la

información de las empresas acreditadas como MYPE y acogidas

al régimen laboral especial, así como de los períodos anuales en

los cuales hubiera cumplido con los requisitos y parámetros para

acceder al REMYPE.

21www.mintra.gob.pe

20

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2.2.4. SANCIONES

El MTPE, en coordinación con SUNAT, establecerá el

procedimiento para el reporte de los casos presuntos de falsedad,

fraude o falsificación de datos presentados por las empresas

fiscalizadas. En caso de fraude o falsedad a efecto de acceder a

los beneficios de la Ley, se aplicarán las sanciones previstas en el

numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley Nº2744422, Ley del

Procedimiento Administrativo General. Sin perjuicio de ello, en el

caso de contrataciones del Estado, así como de la comisión de

infracciones tributarias, se aplicarán las sanciones previstas en la

legislación de la materia.

a) PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL

Si en un ejercicio económico una microempresa, inicialmente

comprendida en el régimen especial, supera el importe máximo

de ingresos previsto en la ley-considerando a las ventas brutas

anuales o tienen más de 10 trabajadores a un periodo superior

a un año, será excluido del régimen laboral especial.

La empresa cuyo nivel de ventas o el número de

trabajadores promedio de dos (2) años consecutivos supere el

nivel de ventas o el número de trabajadores límites

establecidos en la presente Ley para clasificar a una empresa

como Micro o Pequeña Empresa, podrá conservar por un (1)

año calendario el Régimen Laboral Especial correspondiente.

Luego de este período, la empresa pasará definitivamente al

Régimen Laboral que le corresponda.

La micro y pequeña empresa que por un período de dos (2)

años calendario consecutivos excede el monto máximo de

ventas anuales o el número máximo de trabajadores

contratados a los que se refiere el artículo 5º de la Ley, podrá

22 Artículo32°.3 delaleyN°27444:En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha.

21

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conservar el régimen especial laboral por un (1) año calendario

adicional.

Consecutivo. Durante este año calendario adicional, los

trabajadores de la microempresa serán obligatoriamente

asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo

de ESSALUD; y, opcionalmente, podrán afiliarse al Sistema

Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Administración

de Fondo de Pensiones.

Los años consecutivos a los que se refiere el presente

artículo se computan desde la fecha de inscripción de la micro

o pequeña empresa en el REMYPE. Para efectos de establecer

el monto de ventas anuales y el número de trabajadores

contratados en el año se aplican las reglas de cómputo

establecidas en el artículo 2º. Las reglas establecidas en los

párrafos anteriores también son de aplicación para la

evaluación del cumplimiento de las características a que se

refiere el artículo 5º de la Ley, en los supuestos de grupo

económico o de vinculación económica.

En el transcurso del año referido para la conservación del

Régimen Laboral Especial, la MYPE procederá a realizar las

modificaciones en los contratos respectivos con el fin de

reconocer a sus trabajadores los derechos y beneficios

laborales del régimen laboral que les corresponda; ya sea el de

salud o el de pensiones. De esta manera los derechos y

beneficios que correspondan al trabajador en cada régimen

laboral se determinarán en función a su tiempo de permanencia

en cada uno de ellos.

b) DEBER DE VERIFICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

El deber de verificación y notificación está a cargo del MTPE

ya que tiene la responsabilidad de verificar cada año que el

monto de ventas anuales y el número de trabajadores

22

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contratados por la micro o pequeña empresa no supere los

límites establecidos en el artículo 5º de la Ley, a cuyo efecto

recibirá de la SUNAT la información que acredite la

permanencia de una MYPE dentro de los referidos límites, sin

vulnerar con ello la reserva tributaria.

En caso el MTPE verifique que la micro o pequeña empresa

ha excedido por dos (2) años consecutivos el monto máximo de

ventas anuales o el número máximo de trabajadores

contratados a los que se refiere el artículo 5º de la Ley, deberá

notificar dicha situación al conductor o empleador y a los

trabajadores respectivos.

2.3.DERECHOS LABORALES EN EL REGIMEN LABORAL ESPECIAL DE

LA MICROEMPRESA

El Régimen Laboral Especial de la Microempresa comprende:

2.3.1. REMUNERACIÓN.

Los trabajadores de la microempresa comprendidos en la

Ley MYPE tienen derecho a percibir por lo menos la

Remuneración Mínima Vital. Con acuerdo del Consejo Nacional

de Trabajo y Promoción del Empleo podrá establecerse,

mediante Decreto Supremo, una remuneración mensual menor.

2.3.2. JORNADA DE TRABAJO DE OCHO (8) HORAS.

La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres

mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho

(48) horas semanales como máximo. Se puede establecer por

Ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada

menor a las máximas ordinarias. La jornada de trabajo de los

menores de edad se regula por la ley de la materia. El

incumplimiento de la jornada máxima de trabajo será

considerado una infracción de tercer grado, de conformidad con

el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección de

23

Page 25: w Individual Oficial. PARA IMPRIMIR

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Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas

reglamentarias23.

2.3.3. HORARIO DE TRABAJO Y TRABAJO EN SOBRE TIEMPO

El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal

se considera sobre tiempo y se abona con un recargo a

convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior

al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la

remuneración percibida por el trabajador en función del valor

hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las

horas restantes24.

2.3.4. DESCANSO SEMANAL.

El descanso semanal obligatorio y el descanso en días

feriados se rigen por las normas del régimen laboral común de la

actividad privada.

2.3.5. DESCANSO VACACIONAL.

Es un derecho inevitable para todo aquel empleador que

desarrolle de manera responsable todas sus obligaciones dentro

de la micro o pequeña empresa en la cual se desenvuelva

laboralmente.

2.3.6. DESCANSO POR DÍAS FERIADOS.

Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en

los días feriados señalados en esta Ley, así como en los que se

determinen por dispositivo legal específico.

2.3.7. PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO INJUSTIFICADO.

El despido arbitrario, sea éste directo o indirecto, es

considerado como una ruptura de la relación laboral sin causa

23 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 854, LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO MODIFICADO POR LEY Nº 27671. Art. 1º.

24 Ibídem.

24

Page 26: w Individual Oficial. PARA IMPRIMIR

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justificativa, sin un motivo legalmente contemplado. Bidart

Campos25, distingue el simple despido sin justa causa, del

despido arbitrario propiamente dicho, atento a que en el lenguaje

constitucional, el término "arbitrario" es reservado para aquellos

casos en que la característica es la irrazonabilidad, por lo que

entonces el despido arbitrario es el que resulta "agraviante" e

"injurioso". De ser así, la protección constitucional brindada al

despido arbitrario, implicaría (pese a que el legislador ordinario

no lo ha entendido así aun) que la sanción prevista para el

despido arbitrario, sea más severa que la establecida para el

simple despido sin causa.

El pago de las indemnizaciones previstas en los artículos 47º

y 55º de la Ley MYPE no autoriza a la micro o pequeña empresa

a recontratar al trabajador despedido y aplicarle el respectivo

régimen laboral especial, salvo que haya transcurrido un (1) año

desde el despido.

Este punto tiene estrecha relación con el Artículo 47º de la

Ley MYPE; el mismo que hace alusión a la indemnización por

despido injustificado señalando que el importe para el trabajador

de la microempresa es equivalente a diez (10) remuneraciones

diarias por cada año completo de servicios con un máximo de

noventa (90) remuneraciones diarias. En el caso del trabajador

de la pequeña empresa, la indemnización por despido

injustificado es equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias

por cada año completo de servicios con un máximo de ciento

veinte (120) remuneraciones diarias. En ambos casos, las

fracciones de año se abonan por dozavos.

De manera general en cuanto a las mejoras en las

condiciones laborales; los trabajadores de la Pequeña Empresa

tienen derecho a un Seguro Complementario de Trabajo de

25 SUNAT. Protección contra el despido. Disponible en: URL: http://www.todoiure.com.ar/monografias/mono/laboral/proteccdespido.htm. Consultado Junio 16, 2011.

25

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Riesgo a cargo de su empleador, cuando corresponda, de

acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26790, Ley de

Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificatorias y

normas reglamentarias; y a un seguro de vida a cargo de su

empleador, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo

Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y

modificatorias.

Para la Pequeña Empresa, los derechos colectivos

continuarán regulándose por las normas del Régimen General

de la actividad privada. Asimismo, el derecho a participar en las

utilidades, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 892 y su

Reglamento, sólo corresponde a los trabajadores de la pequeña

empresa.

Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho,

además, a la compensación por tiempo de servicios, con arreglo

a las normas del régimen común, computada a razón de quince

(15) remuneraciones diarias por año completo de servicios,

hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones

diarias.

Adicionalmente, los trabajadores de la pequeña empresa

tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en el año con

ocasión de las

Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo

dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea

aplicable. El monto de las gratificaciones es equivalente a media

remuneración cada una. Los trabajadores y la Micro y Pequeña

Empresa comprendidas en el Régimen Laboral Especial podrán

pactar mejores condiciones laborales, respetando los derechos

reconocidos.

Los trabajadores de las microempresas gozan también de los

derechos colectivos recogidos en la Constitución Política del

26

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Perú, los Convenios Internacionales del Trabajo, la Ley de

Relaciones Colectivas de Trabajo y la normativa complementaria

y modificatoria, en lo que les resulte aplicable.

2.3.8. DESCANSO VACACIONAL

El trabajador de la Micro y Pequeña Empresa que cumpla el

récord establecido en el artículo 1016del Decreto Legislativo Nº

713, Ley de Consolidación de Descansos Remunerados de los

Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad

Privada, tendrá derecho como mínimo, a quince (15) días

calendario de descanso por cada año completo de servicios. En

ambos casos rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 713

en lo que le sea aplicable.

Como complemento a lo establecido en la Ley; cabe

mencionar que los trabajadores de la micro y pequeña empresa

pueden acordar reducir el descanso vacacional de quince (15) a

siete (7) días calendario por cada año completo de servicios,

recibiendo la respectiva compensación económica. Dicho

acuerdo es individual y debe constar por escrito.

2.3.9. RÉGIMEN DE SALUD.

Los trabajadores y conductores de la microempresa serán

afiliados al Componente Semi subsidiado del SIS, con acceso al

listado priorizado de intervenciones sanitarias establecido en el

Decreto Supremo Nº 004-2007-SA.

El microempresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus

trabajadores como afiliados regulares del Régimen Contributivo

de ESSALUD, no subsidiado por el Estado, sin que ello afecte

su permanencia en el régimen laboral especial. En este caso, el

microempresario asume el íntegro de la contribución respectiva.

Por otro lado; los trabajadores de la pequeña empresa son

afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD,

tienen derecho a un Seguro Complementario de Trabajo de

Riesgo a cargo de su empleador cuando corresponda por la

27

Page 29: w Individual Oficial. PARA IMPRIMIR

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actividad que realicen, conforme a lo dispuesto por la Ley

Nº26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en

Salud.

2.3.10. RÉGIMEN DE PENSIONES

Los trabajadores y conductores de la microempresa podrán

afiliarse a cualquiera de los siguientes regímenes previsionales:

a. Sistema Nacional de Pensiones

b. Sistema Privado de Administración de Fondos de

Pensiones;

c. Sistema de Pensiones Sociales, regulado en el Título VII de la

Ley. En este régimen, el Estado efectúa un aporte anual hasta por la

suma equivalente a los aportes mínimos mensuales que realice

efectivamente el afiliado.

Para acceder al Sistema de Pensiones Sociales, los

trabajadores y conductores de la microempresa no deben estar

afiliados a otro régimen previsional. Los trabajadores de la

pequeña empresa deberán obligatoriamente afiliarse al Sistema

Nacional de Pensiones de la Seguridad Social o al Sistema

Privado de Administración de Fondo de Pensiones.

2.3.11. FISCALIZACIÓN DE LAS MYPE.

El MTPE, a través del servicio inspectivo, se encarga de velar

por el cumplimiento de la normativa socio laboral contando con

las facultades suficientes para garantizar el eficaz cumplimiento

de las condiciones previstas para el Régimen Laboral de la

MYPE al que le será de aplicación las disposiciones de la Ley

General de Inspección de Trabajo, Ley Nº 28806 y sus normas

reglamentarias, complementarias y/o sustitutorias.

28

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Los Inspectores de Trabajo contribuirán a la función de

difusión de la legislación establecida por la Ley, realizando

inspecciones de carácter informativo, cuyo objeto es brindar

orientación a los empleadores acerca del cumplimiento de sus

obligaciones laborales.

La Autoridad Administrativa de Trabajo llevará a cabo por lo

menos el veinte porciento (20%) del número de visitas de

inspección programadas a la verificación del cumplimiento de los

derechos y obligaciones regulados por la Ley y su respectivo

Reglamento.

En el caso de micro y pequeñas empresas no formalizadas,

los inspectores de trabajo tienen la función de orientar, informar

y difundir los derechos, beneficios40 y obligaciones establecidos

en la Ley con el fin de incorporarlas a sus alcances, realizando

para ello actuaciones inspectivas de orientación y asesoramiento

técnico, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28806, Ley

General de Inspección del Trabajo, y su Reglamento.

2.4.NO FORMAN PARTE DE ESTE RÉGIMEN LABORAL26

El pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS),

Las gratificaciones de fiestas patrias y navidad,

La asignación familiar,

El pago de utilidades,

La póliza de seguro y

El trabajo nocturno.

En este último caso no corresponderá el pago de la sobretasa si en la

MICROEMPRESA los trabajadores laboran en el turno nocturno (de

10.00 p.m. a 06.00 a.m.) en forma habitual, permanente o usual.

26 Ver anexo N° 1

29

Page 31: w Individual Oficial. PARA IMPRIMIR

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2.5. NORMAS ESPECIALES SOBRE DERECHOS

2.5.1. PACTO DE MEJORES CONDICIONES

Conforme a lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley MYPE, el

presente régimen laboral especial puede ser mejorado por

convenio individual o colectivo, o decisión unilateral del

empleador.

Los trabajadores y los conductores de las microempresas

comprendidas en el presente régimen laboral especial, pueden

pactar mejores condiciones laborales a las previstas en la ley,

respetándose el carácter esencial de los derechos reconocidos

en ella.

Tal es así que se crea el Régimen Laboral Especial con el

objetivo de fomentar la formalización y desarrollo de la Micro y

Pequeña Empresa, y sobre todo mejorarlas condiciones de

disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los

trabajadores de las mismas. El Régimen Laboral Especial

comprende

A través del “pacto de mejora de condiciones”. Las

MICROEMPRESAS y los trabajadores considerados en dicho

régimen laboral pueden acordar mejorar las condiciones

laborales. Este “pacto de mejora de condiciones” tiene que

constar por escrito y no requiere ser presentado ante el MTPE.

De esta forma, el empresario podría otorgar a sus

trabajadores pagos por gratificaciones (fiestas patrias y/o

navidad) y asignación familiar entre otros, por los montos y por el

período de vigencia que establezcan las partes (trabajador-

empresario).27

27 MUNIPIURA. Régimen Laboral Especial. [Seriada en línea] 2009:12 páginas. Disponible en: URL: http://www.munipiura.gob.pe/munidirest/library/regimenlaboralespecial.pdf Consultado Junio 30, 2011

30

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Decreto Supremo Nº 009-2003-TR: Reglamento de la Ley de

Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa –

Título V

Artículo 41.- Del Pacto de Mejores Condiciones

 Las microempresas y los trabajadores considerados en el

régimen laboral especial, pueden pactar mejores condiciones

laborales a las previstas en la Ley, siendo potestativo el plazo de

vigencia del mismo.28

2.5.2. DERECHOS ADQUIRIDOS.

Los trabajadores con relaciones laborales existentes al momento

de la entrada en vigencia del régimen especial, mantienen los

derechos nacidos de sus relaciones laborales.

Un derecho adquirido es cualquier condición más beneficiosa

que la estrictamente exigible según las normativas aplicables

que las empresas otorguen voluntariamente o reconozcan de

hecho.

Los derechos reconocidos al trabajador que constituyen una

condición más beneficiosa no pueden ser suprimidos

unilateralmente por la empresa, ni siquiera por el simple

reconocimiento de otras ventajas distintas a sus titulares, salvo

pacto expreso.

Ahora bien, aunque el empresario no puede suprimir los

derechos reconocidos pueden ser absorbidos o compensados.29

2.5.3. DETERMINACIÓN DE BENEFICIOS LABORALES. SI LA

MICROEMPRESA PIERDE SU CONDICIÓN

28 MTPE. Comentarios a la Nueva Ley MYPE. Disponible en: URL: http://www.miempresapropia.com/2007/decreto-supremo-n%C2%BA-009-2003-tr-reglamento-de-la-ley-de-promocion-y-formalizacion-de-la-micro-y-pequena-empresa-titulo-v/ Consultado junio 24, 2011.

29 PORTICO LEGAL. Beneficios sociales de la Microempresa. Disponible en: URL: http://www.porticolegal.com/foro/laboral/62754/derecho+adquirido Consultado junio 24, 2011.

31

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Si la microempresa pierde la condición de tal, la aplicación de

los derechos del régimen laboral general, tendrá efectividad a

partir de la fecha en que perdió dicha condición.

Al respecto la determinación de los beneficios acumulados en

ambos regímenes, estará en correspondencia con la pertenencia

al régimen especial o general.

Artículo 44°, ley N° 28015 y Artículo 49° D.S. N° 009-2003-TR

2.5.4. INDEMNIZACIÓN ESPECIAL.

Si un trabajador que goza de los derechos del régimen laboral

general es despedido con la finalidad exclusiva de ser

reemplazado por otro dentro del régimen especial, tendrá

derecho al pago de una indemnización especial equivalente a 2

remuneraciones mensuales por cada año laborado, las

fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según

corresponda.

El plazo para accionar por la causal señalada caduca a los 30

días de producido el despido, correspondiéndole al trabajador la

carga de la prueba respecto ala finalidad del despido.

La causal especial e indemnización mencionadas dejan a salvo

las demás causales previstas en el régimen laboral general así

como su indemnización correspondiente. Artículo 57°, ley N°

28015

2.5.5. PARENTESCO ENTRE LAS PARTES DE LA RELACIÓN

LABORAL.

Para el caso de las microempresas que no se hayan constituido

en personas jurídicas, en las que laboren parientes con

sanguíneos Hasta el segundo grado o el cónyuge del titular o

propietario persona natural, es aplicable lo previsto en la

segunda disposición complementaria de la ley de productividad y

32

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competitividad laboral, Decreto Supremo N° 003-97-TR. Artículo

56°, Ley N° 28015

33

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CONCLUSIONES

I. EL Régimen Laboral creado por la Ley Nº 28015, promueve la

formalización y desarrollo de las MICROEMPRESAS, facilita el acceso a

los derechos laborales y de seguridad social tanto a los trabajadores

como a los empleadores.

II. El nuevo marco legal del sector MYPE creó un Régimen Laboral

Especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de las

microempresas, y a mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los

derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas. El

Régimen Laboral Especial para la Microempresa es de naturaleza

temporal y comprende en esencia, especificaciones para los temas de

remuneración, jornada de trabajo, horario de trabajo, seguro social de

salud y régimen pensionario, entre otros aspectos

III. Una de las consecuencias de que mantengamos altos niveles de

informalidad laboral en la microempresa radica en que cada vez

aumenta la baja calidad del empleo; y por ende, el trabajador se siente

totalmente desprotegido ante cualquier eventualidad. Es así que la

productividad del trabajador tiende a descender, limitando aún más sus

posibilidades de ser absorbido por parte del sector formal. Esta situación

constituye, pues, una traba para alcanzar un mayor grado de

competitividad nacional.

IV. En un contexto de crecimiento económico sostenido, como el

que experimenta el Perú en la actualidad, la MYPE desempeña

un rol estratégico en la agenda pública nacional, por cuanto es

un gran contribuyente al PBI nacional (en conjunto, aporta más

del 42% del total) y significa una potencial fuente de

generación de empleo. En tal sentido, es tarea impostergable

del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo promover el

34

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marco legal que propicie la formalización e inserción de este

amplio sector productivo en la economía nacional.

V. Debe recordarse siempre que la formalización no es el objetivo de las

políticas laborales, sino la mejora de las condiciones de trabajo y la

inclusión de los trabajadores en los regímenes de protección social.

Reducir los requisitos de la formalidad, pueden en el extremo generar

empleos formales pero precarios. El objetivo de la política pública en

materia de Mype, por la cantidad de trabajadores involucrados, debe en

todo momento pensar en las condiciones de trabajo de quienes laboran

en ellas, y para eso, las políticas de apoyo a su competitividad son una

necesidad impostergable.

35

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ANEXOS

36

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ANEXO 1

BENEFICIOS LABORALES DE LA MICRO EMPRESA

Tienen derecho a: No tienen derecho a:

Remuneración mínima S/.650 (el CNT puede fijar monto menor).

Jornada de 8 horas diarias.

Horas extras.

Descanso semanal y feriado.

Vacaciones 15 días.

ESSALUD obligatorio (*)

Pensiones facultativo (*)

Indemnización por despido.

Gratificaciones.

Compensación por tiempo de

servicios.

Asignación familiar.

Sobretasa del 35% de la RMV

por jornada nocturna

Utilidades.

Seguro de Vida.

La empresa y el trabajador

pueden pactar beneficios

adicionales.

El monto de los beneficios

adicionales constituye gasto

para la empresa.

37

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Anexo 2LOS DERECHO LABORALES DE LAS MICRO Y

PEQUEÑA EMPRESAS

MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESARemuneración Mínima Vital (RMV) Remuneración Mínima Vital (RMV)

Jornada de trabajo de 8 horas Jornada de trabajo de 8 horas

Descanso semanal y en días feriados Descanso semanal y en días feriados

Remuneración por trabajo en sobretiempo

Remuneración por trabajo en sobre tiempo

Descanso vacacional de 15 días calendarios

Descanso vacacional de 15 días calendarios

Cobertura de seguridad social en salud a través del SIS (SEGURO INTEGRAL DE SALUD)

Cobertura de seguridad social en salud a través del ESSALUD

Cobertura Previsional Cobertura Previsional

Indemnización por despido de 10 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 90 días de remuneración)

Indemnización por despido de 20 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 120 días de remuneración)

Cobertura de Seguro de Vida y Seguro Complementario de trabajo de Riesgo (SCTR)

Derecho a percibir 2 gratificaciones al año (Fiestas Patrias y Navidad)

Derecho a participar en las utilidades de la empresa

Derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) equivalente a 15 días de remuneración por año de servicio con tope de 90 días de remuneración.

Derechos colectivos según las normas del Régimen General de la actividad privada.

DECLARACION JURADA PARA ACREDITAR LA MYPE

DECLARACIÓN JURADA – PERSONAS NATURALES

38

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Solicitud al amparo de la Ley de la MYPE

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

............................................ con R.U.C. Nº .......………………………………………………..identificado(a)

Con.................................................., con domicilio real en (Av., Jr., Callle).................................................................

.................Nº...............distrito.......……………………………………………………..y con domicilio legal en

......................................... Dedicado(a) a la actividad de…………………………………………………............ ante usted atentamente digo:

Que, al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento el D.S. Nº 009-2003-TR, solicito a usted:

(Marcar con un aspa la opción que corresponda en el siguiente recuadro)

Estar comprendido en el Régimen Laboral Especial (sólo para microempresas)

Exoneración del 70% de los derechos de pago previstos en el TUPA del MTPE

Para tal efecto, teniendo en consideración las sanciones estipuladas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones legales, DECLARO BAJO JURAMENTO que cumplo con las condiciones establecidas en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 28015, para ser considerada como................, en tanto en mi empresa laboran...... trabajador(es) y mis ventas anuales brutas no superan las......... UIT, para lo cual cumplo con adjuntar los siguientes documentos:

(Marcar con un aspa el recuadro que corresponde a los documentos que se adjuntan)

Fotocopia del documento de identidad del representante legal

Fotocopia de la Información Registrada ante la SUNAT o Ficha RUC

Declaración Jurada del Impuesto a la Renta (ejercicio anterior de ser el caso)

Croquis de ubicación del negocio

Lima,... de.......... del 20….

DECLARACIÓN JURADA – PERSONAS JURÍDICAS

Solicitud al amparo de la Ley de la MYPE

39

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DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

...................................................... con R.U.C. Nº……........................................, con domicilio real en la Av (jr, calle)........................................distrito …………………………………………….......... y legal en

.............................................................., dedicada a la actividad de…………………………………............ representada por su ..........................................el Sr. (a) ……………………………………….................... Identificado con........ Nº......................., según poder inscrito en la Ficha o Partida Registral Nº

................, asiento Nº……………....., del Registro de Personas Jurídicas de................., ante usted atentamente digo:

Que, al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento el D.S. Nº 009-2003-TR, solicito a usted:

(Marcar con un aspa la opción que corresponda en el siguiente recuadro)

Estar comprendido en el Régimen Laboral Especial (sólo para microempresas)

Exoneración del 70% de los derechos de pago previstos en el TUPA del MTPE

Para tal efecto, teniendo en consideración las sanciones estipuladas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones legales, DECLARO BAJO JURAMENTO que cumplo con las condiciones establecidas en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 28015, para ser considerada como…........................, en tanto en mi empresa laboran …………..... Trabajador (es) y mis ventas anuales brutas no superan las .....UIT, para lo cual cumplo con adjuntar los siguientes documentos:

(Marcar con un aspa el recuadro que corresponde a los documentos que se adjuntan)

Fotocopia del documento de identidad del representante legal

Fotocopia de la Información Registrada ante la SUNAT o Ficha RUC

Declaración Jurada del Impuesto a la Renta (ejercicio anterior de ser el caso)

Croquis de ubicación del negocio

Lima,.......de............. del 20….

Firma y Sello del representante.

BIBLIOGRAFIA

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Page 42: w Individual Oficial. PARA IMPRIMIR

UNASAM - FDCCPP

1. ANTÓN GONZÁLEZ José Antonio, Alcances de la Nueva Ley para la

MYPES, Disponible en: URL:

http://intranet.upsjb.edu.pe/Downloadfile/Consultorio/ALCANCES

%20NUEVA%20LEY%20MYPE%202010.pdf, Consultado Julio 07, 2011

2. CASTILLO Jorge, ABAL Jaime, DIAZ Raquel, SANCHEZ Susana.

Compendio de Derecho Individual del Trabajo, N.C. Perú S.A. 2006.

3. CONFIEP. Conociendo el Régimen Laboral Especial para la Micro

Empresa. Disponible en: URL:

http://confiep.org.pe/facipub/upload/publicaciones/1/1424/tomo_1_conoci

endo_el_regimen_laboral_especial_para_la_microempresa.pdf

Consultado JUNIO 28, 2011.

4. Decreto Legislativo N° 1086: Ley de Promoción de la Competitividad,

Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del

Acceso al Empleo Decente. Ministerio de la Producción, Gobierno del

Perú. (28-06-08).

5. Diccionario de Economía, Tercera Edición, de Andrade Simón,

Editorial Andrade. 2005

6. Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española,

URL de la Página Web = http://www.rae.es/.

7. Diccionario de Marketing, Editorial Cultural S.A. Tercera Edición Lima

Perú. 2010.

8. GARCÍA DEL JUNCO, Julio y CASANUEVA ROCHA, Cristóbal.

Prácticas de la Gestión Empresarial. Mc Graw Hill. 2004.

41

Page 43: w Individual Oficial. PARA IMPRIMIR

UNASAM - FDCCPP

9. MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO.

www.mintra.gob.pe

10.MIRANDA CASTILLO, Roberto. Revista de investigación de la Facultad

de Administración de la UNMSM 2005. Competencias claves para la

gestión empresarial de las MYPES. Mc Graw Hill. Edit. Luxiure. Lima.

Perú. 2010

11.MTPE. Comentarios a la Nueva Ley MYPE. Disponible en: URL:

http://www.miempresapropia.com/2007/decreto-supremo-n%C2%BA-

009-2003-tr-reglamento-de-la-ley-de-promocion-y-formalizacion-de-la-

micro-y-pequena-empresa-titulo-v/ Consultado junio 24, 2011.

12.MUNIPIURA. Régimen Laboral Especial. [Seriada en línea] 2009:12

páginas. Disponible en: URL:

http://www.munipiura.gob.pe/munidirest/library/regimenlaboralespecial.p

df Consultado Junio 30, 2011

13.LEY Nº 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña

Empresa.

14.DECRETO LEGISLATIVO Nº 1086 Ley de Promoción de la

Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña

Empresa y del Acceso al Empleo Decente (28/06/08)

15.PORTICO LEGAL. Beneficios sociales de la Microempresa.

Disponible en: URL:

http://www.porticolegal.com/foro/laboral/62754/derecho+adquirido

Consultado junio 24, 2011.

16.PROMPYME. Microempresa. [Seriada en línea] 2010: 14 páginas.

Disponible en: URL:

http://confiep.org.pe/facipub/upload/publicaciones/1/1424/tomo_1_conoci

42

Page 44: w Individual Oficial. PARA IMPRIMIR

UNASAM - FDCCPP

endo_el_regimen_laboral_especial_para_la_microempresa.pdf

Consultado Julio 15, 2010.

17.REGLAMENTO DE LA LEY MYPE Decreto Supremo Nº 008-2008-

TR008-2008-TR

18.ROMERO Ricardo. Marketing. Edit. Palmir. E.I.R.L. Buenos Aires.

19.SUNAT. Protección contra el despido. Disponible en: URL:

http://www.todoiure.com.ar/monografias/mono/laboral/proteccdespido.ht

m. Consultado Junio 16, 2011.

20.SUNAT. Régimen Laboral de la Micro y Pequeña Empresa. [Seriada

en línea] 2010: 1 página. Disponible en:

URL:http://www.sunat.gob.pe/orientacion/mypes/regimenLaboral.html

Consultado Junio 30, 2011.

21.TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 854,

LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN

SOBRETIEMPO MODIFICADO POR LEY Nº 27671.

22.VILLAFUERTE BRAVO, María del Rosario. Régimen Laboral Especial

De La Microempresa. Disponible en: URL:

http://www.mintra.gob.pe/contenidos/archivos/inspecciones/expo_inspec

ciones_09.pdf Consultado Julio 07, 2011.

43