Voto negativo para Ecociudad Navarro

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CONSTANCIA La Bancada del Partido Alianza Verde deja constancia de su voto negativo para los artículos 29 y 426 referentes al Macroproyecto de Vivienda de Ecociudad Navarro bajo los siguientes hechos: 1. La Ley 99 de 1993 en su artículo 1°, numeral 6 establece “La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”. 2. El proyecto de Acuerdo N° 074 establece en su artículo 29 Parágrafo 1 como “determinantes ambientales los establecidos en el Acuerdo del Consejo Directivo 025 de 2010 de la CVC, la Resolución 0100 No. 0600 – 0617 de noviembre 5 de 2013 de la CVC además de todas aquellas establecidas en la Ley 388 de 1997, artículo 10, literales a, b, c y d, la Ley 1523 de 2012, y de manera particular las recomendaciones realizadas por la Corporación autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC – en el oficio No. 711 -027066-2010-01 del 15 de junio de 2010 –Concepto y lineamientos Ambientales Macroproyectos de Vivienda de Interés Social Nacional Ecociudad Navarro, y todas aquellas que fijen las autoridades ambientales competentes”. Sin embargo, en el mismo proyecto se establecen los “Estudios de impacto ambiental para la delimitación del área de aislamiento del Relleno Sanitario de Navarro” en un término de 3 años, lo que pone en duda si el Macroproyecto de vivienda de interés social Ecociudad Navarro puede llevar a cabo. 3. El 21 de enero de 2011 la Contraloría General de la República emitió Función de Advertencia “por riesgo de daño patrimonial al Estado a causa de contaminación ambiental generada por el Basurero de Navarro en su zona de influencia y el riesgo para la salud pública específicamente en el Área de Régimen Diferido (ARD) de Navarro, Municipio de Santiago de Cali, por la presencia de acuíferos subterráneos y los riesgos por licuación de suelos, según visita técnica realizada por la Contraloría General de la Republica”. En esta Función se manifiesta que en un estudio realizado por la CVC en el año 2007 se recomendaba “clasificar el suelo del Área con Régimen Diferido de Navarro y de todo el corregimiento de Navarro como suelo rural, proponiendo adicionalmente la continuidad de la “Zona de protección ambiental del río Cauca” teniendo en cuenta además los estudios de la Universidad del Valle que advertían que el área de asilamiento del relleno sanitario debía ser de 3 kilómetros a la redonda. 4. El 16 de septiembre la Contraloría emite nuevamente Función de Advertencia y manifiesta que debe darse aplicación al artículo 1º numeral 6 de la Ley 99 de 1993 sobre el principio de precaución.

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Dijimos NO a Ecociudad Navarro porque no hay estudios de impacto ambiental para la delimitación del área de aislamiento del antiguo basurero, la contaminación podría causar afectación a la salud humana y animal.

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CONSTANCIA

La Bancada del Partido Alianza Verde deja constancia de su voto negativo para los artículos 29 y 426 referentes al Macroproyecto de Vivienda de Ecociudad Navarro bajo los siguientes hechos:

1. La Ley 99 de 1993 en su artículo 1°, numeral 6 establece “La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”.

2. El proyecto de Acuerdo N° 074 establece en su artículo 29 Parágrafo 1 como “determinantes ambientales los establecidos en el Acuerdo del Consejo Directivo 025 de 2010 de la CVC, la Resolución 0100 No. 0600 – 0617 de noviembre 5 de 2013 de la CVC además de todas aquellas establecidas en la Ley 388 de 1997, artículo 10, literales a, b, c y d, la Ley 1523 de 2012, y de manera particular las recomendaciones realizadas por la Corporación autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC – en el oficio No. 711 -027066-2010-01 del 15 de junio de 2010 –Concepto y lineamientos Ambientales Macroproyectos de Vivienda de Interés Social Nacional Ecociudad Navarro, y todas aquellas que fijen las autoridades ambientales competentes”. Sin embargo, en el mismo proyecto se establecen los “Estudios de impacto ambiental para la delimitación del área de aislamiento del Relleno Sanitario de Navarro” en un término de 3 años, lo que pone en duda si el Macroproyecto de vivienda de interés social Ecociudad Navarro puede llevar a cabo.

3. El 21 de enero de 2011 la Contraloría General de la República emitió Función de Advertencia “por riesgo de daño patrimonial al Estado a causa de contaminación ambiental generada por el Basurero de Navarro en su zona de influencia y el riesgo para la salud pública específicamente en el Área de Régimen Diferido (ARD) de Navarro, Municipio de Santiago de Cali, por la presencia de acuíferos subterráneos y los riesgos por licuación de suelos, según visita técnica realizada por la Contraloría General de la Republica”. En esta Función se manifiesta que en un estudio realizado por la CVC en el año 2007 se recomendaba “clasificar el suelo del Área con Régimen Diferido de Navarro y de todo el corregimiento de Navarro como suelo rural, proponiendo adicionalmente la continuidad de la “Zona de protección ambiental del río Cauca” teniendo en cuenta además los estudios de la Universidad del Valle que advertían que el área de asilamiento del relleno sanitario debía ser de 3 kilómetros a la redonda.

4. El 16 de septiembre la Contraloría emite nuevamente Función de Advertencia y manifiesta que debe darse aplicación al artículo 1º numeral 6 de la Ley 99 de 1993 sobre el principio de precaución.

5. Por lo anterior, la bancada del Partido Alianza Verde vota negativo el artículo 29 correspondiente al “Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional Ecociudad Navarro” y solicita que este sea realizado sólo cuando se tengan los estudios de impacto ambiental establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Cordialmente,

_______________________________________JOHN MICHEL MAYABANCADA DEL PARTIDO ALIANZA VERDE