Volumen 902 Año 22 29 de octubre del 2014 Dictamen N° AU...

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Volumen 902 Año 22 P UBLICACIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INA ( SITRAINA ) 29 de octubre del 2014 Nota de la Redacción: Los artículos que aparecen firmados por sus autores, recogen las opiniones y comentarios de los mismos, y no necesariamente, el pensamiento o el sentir de éste Sindicato. EN EL INA N0 al Acoso Laboral Dictamen N° AU-D-020-2014 de la Auditoria del Servicio Civil con respecto a la denuncia interpuesta por SITRAINA, contra la Dirección de Recursos Humanos del INA ( I parte) “1-Sobre los Concursos Internos: Mediante la información obtenida durante la investigación uno de los hallazgos detectados, lo fue la mo- dalidad que se utiliza en el INA. Referente a las designaciones bajo la figura de Ascenso Interino o Ascenso en Propiedad , indicándose que es según la norma y regulación brindada por la DGSC. Este proceder es inadecuado, además de ser contrario, por cuanto no solo es lo que realmente se aplica, ya que se evidencio en oficios emitidos por la auto- ridades superiores de la institución, recomendaciones de designaciones que precisamente no son bajo la figura de Ascenso Interino o Ascenso en Propiedad, mismas que son acatadas por el responsable de la OGE- REH del INA, quien ratificó que, es usual que se creen los cargos, se hagan las designaciones y luego se reasignen los puestos, para lo cual e incluso de no tener el funcionario designado los requisitos, se le asig- nan las responsabilidades y una vez que adquiere la experiencia, el puesto que ocupa es reasignado. Tales acciones resultan contrarias a lo dispuesto en la normativa técni- ca y legal que regula lo referente al desarrollo de la carrera administrati- va en el Régimen de Servicio Civil… ...No obstante, de igual forma previamente se debe haber ejecutado el estudio de factibilidad que dicho reglamento estipula en los términos que establece el Artículo 118 de ese cuerpo normativo, pues en contra- rio se estaría generando posibles responsabilidades administrativas para la Administración que podrían generar compromisos en términos de erogaciones salariales, ante eventuales reclamos o demandas” “2-En cuanto a lo que se refiere a los concursos internos, en el INA, durante el periodo analizado (2010-I cuatrimestre del 2014), surgieron cantidad de situaciones que interfirieron con el adecuado desarrollo de los concursos internos; tal fue el caso del Concurso interno INA N°01- 2012, al cual se le interpusieron varias apelaciones, por la disconformi- dad de algunos oferentes participantes o fueron suspendidos en acata- miento a diversas disposiciones técnicas y jurídicas emitidas por la DGSC… Mediante la información obtenida fue posibles evidencias que no se utilizaron, en algunos casos, los registros de elegibles existentes para hacer nombramientos en propiedad (ver actas N°001-2010 declaratoria de Concurso Interno 01-09) a pesar de que existían registros sin haber sido caducados, ya que permanecían vigentes mientras no fuese decla- rado uno nuevo o el que se había iniciado. Lo que se puede compro- bar en el contenido de la nota que hay en el cartel de divulgación del Concurso Interno INA N°01-2012, en donde se indicó lo siguiente; “se procederá a caducar cualquier Registro de Elegibles existentes para la (s) clase (s) antes de declarar este concurso”. “… Sin embargo, por lo indicado es posible concluir que se actuó en contrario, no se utilizaron los registros vigentes del anterior concurso interno, excepto para nom- brar a cinco funcionarios , según la información suministrada) (el subrayado es nuestro) (… Con resolución DG.-035-035-2014 mencionada, se requiere en lo sucesivo se ejecute el “Procedimiento Para la Promoción Interna de Antecedentes de Funcionarios de Carrera ”, significa que lo que estaba vigente, pierde validez una vez vencido el plazo otorgado, asociado a los diferentes hechos que también motivaron la no conclusión del con- curso interno que estaba en desarrollo; lo cierto es que no se utilizaron los existentes, pese a estar vigentes los registros de elegibles para las clases de puestos de la institución, según consta en el Acta N°001-2010 de la Comisión de Ascensos Institucional” “... 3) En otro orden de ideas, señalar que el artículo 4 de la ley constitu- tiva del INA establece que: “La dirección y administración superiores del Instituto Nacional de Aprendizaje estarán a cargo de: Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia. Por su parte el Artículo 24 de la Ley orgánica del INA establece que: “Todos los funcionarios y emplea- dos del Instituto Nacional de Aprendizaje estarán incorporados, en cuanto a nombramiento, remoción, clasificación y valoración de pues- tos, al Régimen de Servicio Civil, y que se regirá por la Ley de Salarios de la Administración Pública” En tal sentido, las actuaciones de las autoridades superiores, en este caso del INA deben ajustarse por igual a lo que establece el artículo 7 y 12 del Estatuto de Servicio Civil y al resto de la normativa legal y técnica en el Régimen ( con las excepciones que la misma ley da). De lo con- trario se estaría transgrediendo la ley. Significa lo anterior que a pesar que la ley establece las competencias para los máximos jerarcas institu- cionales, no por ello pueden tomar decisiones que estén en contra del ordenamiento jurídico, aplicable a los funcionarios que están protegidos por el Estatuto de Servicio Civil. 4)En relación con lo señalado, en cuanto a que en la Institución los estudios de clasificación son realizados por personas sin formación, ni experiencia en este campo; como parte de los hallazgos encontrados se evidencio que en uno de los casos referidos una de las funcionarias ya no labora en el Proceso de Dotación, está en el Proceso de la OGE- REH, tal es el caso de la profesional en Sicología, quién ocupa el pues- to N° 000337, Profesional de Apoyo 1B, clasificado e incluido en el mis- mo informe y resolución de asignación del puesto ocupado por el otro funcionario aludido señor O.G. M, quién labora en el Proceso de Dota- ción de la OGEREH del INA (corresponde a la Oficina de Recursos Humanos del INA), se constata que el funcionario realiza labores pro- pias de la gestión de recursos humanos, específicamente realizado entre sus principales actividades, estudios de análisis ocupacional, así mismo tiene otras responsabilidades relacionadas con tales activida- des . El número del puesto que ocupa el funcionarios G:M es el 000042 y se asignó como Profesional de Apoyo 1B, con grupo de espe- cialidad Administración- Generalista , según Resolución de Clasificación de Puestos N° OSC-MS-122-2011, del 15 de Diciembre del 2011, el cual fue refrendado por la Encargada de la Oficina de Servicio Civil- Ministerio de Salud. Agregar que cuando este puesto fue asignado según consta en el informe de cita realizado en el Proceso de Dotación de la OGEREH del INA, las tareas que lo describían en cuando a su orientación difieren notablemente a las que en su actualidad lo identifi- can. Los estudios o Carrera del funcionario, su grado académico es licenciatura en Mercadeo. De lo indicado se colige la pertinencia de que la Oficina de Servicio Civil competente, proceda con la revisión del puesto en referencia, a fin de adecuar su grupo de especialidad, según con lo que técnicamente co- rresponde. La Auditoria del Servicio Civil remitió copia del presente informe al Sr. Presidente Ejecutivo, Sr Carlos Chacón y Sra. Auditora interna del INA, también sabemos que los señores miembros de la Junta Directiva del INA tiene conocimiento del mismo. Por lo tanto, SITRAINA será vigilan- te de que se adopten las medidas correctivas y disciplinarias pertinen- tes. Nota: SITRAINA, con la siguiente publicación, no pretende de ninguna manera, acosar o daña a ningún trabajador (a). Todo lo contrario, pretende que las responsabilidades reales, recaigan sobre aquella o aquellas personas que como jefatura toman o dejan de tomar las acciones adecuadas y correspondien- tes.

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Volumen 902 Año 22

P U B L IC AC I Ó N D E L S IN D I C AT O D E TR AB AJ AD O R E S D E L IN A ( S I T R AI N A)

29 de octubre del 2014

Nota de la Redacción: Los artículos que aparecen firmados por sus autores, recogen las opiniones

y comentarios de los mismos, y no necesariamente, el pensamiento o el sentir de éste Sindicato.

EN EL INA

N0 al Acoso Laboral

Dictamen N° AU-D-020-2014 de la Auditoria del Servicio Civil con respecto a la

denuncia interpuesta por SITRAINA, contra la Dirección de Recursos Humanos

del INA ( I parte)

“1-Sobre los Concursos Internos: Mediante la información obtenida durante la investigación uno de los hallazgos detectados, lo fue la mo-dalidad que se utiliza en el INA. Referente a las designaciones bajo la figura de Ascenso Interino o Ascenso en Propiedad , indicándose que es según la norma y regulación brindada por la DGSC. Este proceder es inadecuado, además de ser contrario, por cuanto no solo es lo que realmente se aplica, ya que se evidencio en oficios emitidos por la auto-ridades superiores de la institución, recomendaciones de designaciones que precisamente no son bajo la figura de Ascenso Interino o Ascenso en Propiedad, mismas que son acatadas por el responsable de la OGE-REH del INA, quien ratificó que, es usual que se creen los cargos, se hagan las designaciones y luego se reasignen los puestos, para lo cual e incluso de no tener el funcionario designado los requisitos, se le asig-nan las responsabilidades y una vez que adquiere la experiencia, el puesto que ocupa es reasignado. Tales acciones resultan contrarias a lo dispuesto en la normativa técni-ca y legal que regula lo referente al desarrollo de la carrera administrati-va en el Régimen de Servicio Civil… ...No obstante, de igual forma previamente se debe haber ejecutado el estudio de factibilidad que dicho reglamento estipula en los términos que establece el Artículo 118 de ese cuerpo normativo, pues en contra-rio se estaría generando posibles responsabilidades administrativas para la Administración que podrían generar compromisos en términos de erogaciones salariales, ante eventuales reclamos o demandas” “2-En cuanto a lo que se refiere a los concursos internos, en el INA, durante el periodo analizado (2010-I cuatrimestre del 2014), surgieron cantidad de situaciones que interfirieron con el adecuado desarrollo de los concursos internos; tal fue el caso del Concurso interno INA N°01-2012, al cual se le interpusieron varias apelaciones, por la disconformi-dad de algunos oferentes participantes o fueron suspendidos en acata-miento a diversas disposiciones técnicas y jurídicas emitidas por la DGSC… Mediante la información obtenida fue posibles evidencias que no se utilizaron, en algunos casos, los registros de elegibles existentes para hacer nombramientos en propiedad (ver actas N°001-2010 declaratoria de Concurso Interno 01-09) a pesar de que existían registros sin haber sido caducados, ya que permanecían vigentes mientras no fuese decla-rado uno nuevo o el que se había iniciado. Lo que se puede compro-bar en el contenido de la nota que hay en el cartel de divulgación del Concurso Interno INA N°01-2012, en donde se indicó lo siguiente; “se procederá a caducar cualquier Registro de Elegibles existentes para la (s) clase (s) antes de declarar este concurso”. “… Sin embargo, por lo indicado es posible concluir que se actuó en contrario, no se utilizaron los registros vigentes del anterior concurso interno, excepto para nom-brar a cinco funcionarios, según la información suministrada) (el subrayado es nuestro) (… Con resolución DG.-035-035-2014 mencionada, se requiere en lo sucesivo se ejecute el “Procedimiento Para la Promoción Interna de Antecedentes de Funcionarios de Carrera”, significa que lo que estaba vigente, pierde validez una vez vencido el plazo otorgado, asociado a los diferentes hechos que también motivaron la no conclusión del con-curso interno que estaba en desarrollo; lo cierto es que no se utilizaron los existentes, pese a estar vigentes los registros de elegibles para las clases de puestos de la institución, según consta en el Acta N°001-2010 de la Comisión de Ascensos Institucional”

“... 3) En otro orden de ideas, señalar que el artículo 4 de la ley constitu-tiva del INA establece que: “La dirección y administración superiores del Instituto Nacional de Aprendizaje estarán a cargo de: Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia. Por su parte el Artículo 24 de la Ley orgánica del INA establece que: “Todos los funcionarios y emplea-dos del Instituto Nacional de Aprendizaje estarán incorporados, en cuanto a nombramiento, remoción, clasificación y valoración de pues-tos, al Régimen de Servicio Civil, y que se regirá por la Ley de Salarios de la Administración Pública” En tal sentido, las actuaciones de las autoridades superiores, en este caso del INA deben ajustarse por igual a lo que establece el artículo 7 y 12 del Estatuto de Servicio Civil y al resto de la normativa legal y técnica en el Régimen ( con las excepciones que la misma ley da). De lo con-trario se estaría transgrediendo la ley. Significa lo anterior que a pesar que la ley establece las competencias para los máximos jerarcas institu-cionales, no por ello pueden tomar decisiones que estén en contra del ordenamiento jurídico, aplicable a los funcionarios que están protegidos por el Estatuto de Servicio Civil. 4)En relación con lo señalado, en cuanto a que en la Institución los estudios de clasificación son realizados por personas sin formación, ni experiencia en este campo; como parte de los hallazgos encontrados se evidencio que en uno de los casos referidos una de las funcionarias ya no labora en el Proceso de Dotación, está en el Proceso de la OGE-REH, tal es el caso de la profesional en Sicología, quién ocupa el pues-to N° 000337, Profesional de Apoyo 1B, clasificado e incluido en el mis-mo informe y resolución de asignación del puesto ocupado por el otro funcionario aludido señor O.G. M, quién labora en el Proceso de Dota-ción de la OGEREH del INA (corresponde a la Oficina de Recursos Humanos del INA), se constata que el funcionario realiza labores pro-pias de la gestión de recursos humanos, específicamente realizado entre sus principales actividades, estudios de análisis ocupacional, así mismo tiene otras responsabilidades relacionadas con tales activida-des . El número del puesto que ocupa el funcionarios G:M es el 000042 y se asignó como Profesional de Apoyo 1B, con grupo de espe-cialidad Administración- Generalista , según Resolución de Clasificación de Puestos N° OSC-MS-122-2011, del 15 de Diciembre del 2011, el cual fue refrendado por la Encargada de la Oficina de Servicio Civil-Ministerio de Salud. Agregar que cuando este puesto fue asignado según consta en el informe de cita realizado en el Proceso de Dotación de la OGEREH del INA, las tareas que lo describían en cuando a su orientación difieren notablemente a las que en su actualidad lo identifi-can. Los estudios o Carrera del funcionario, su grado académico es licenciatura en Mercadeo. De lo indicado se colige la pertinencia de que la Oficina de Servicio Civil competente, proceda con la revisión del puesto en referencia, a fin de adecuar su grupo de especialidad, según con lo que técnicamente co-rresponde. La Auditoria del Servicio Civil remitió copia del presente informe al Sr. Presidente Ejecutivo, Sr Carlos Chacón y Sra. Auditora interna del INA, también sabemos que los señores miembros de la Junta Directiva del INA tiene conocimiento del mismo. Por lo tanto, SITRAINA será vigilan-te de que se adopten las medidas correctivas y disciplinarias pertinen-tes. Nota: SITRAINA, con la siguiente publicación, no pretende de ninguna manera, acosar o daña a ningún trabajador (a). Todo lo contrario, pretende que las responsabilidades reales, recaigan sobre aquella o aquellas personas que como jefatura toman o dejan de tomar las acciones adecuadas y correspondien-tes.

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A las personas docentes, la importancia de que, a cada uno de

ustedes, se les entregue su respectivo cronograma. Y si esto no

se da, solicítelo. Igualmente, el solicitar que se le incluya el

tiempo de traslado.

SITRAINA presenta un conflicto colectivo

en los Tribunales de Trabajo

El pasado 7 de octubre el Juzgado de Trabajo del II circuito

Judicial, notifico al INA, de que “se tiene por planteado el pre-

sente conflicto de carácter económico y social, a partir del 27 de

agosto del 2014 (día en que se cumple con la prevención), para

sólo efecto de que ninguna de las partes pueda tomar represalias

en contra de la otra, ni impedirle el libre ejercicio de sus dere-

chos colectivos (artículos 363 y 509 Código de trabajo). Se

previene al empleador que toda terminación de contratos de

trabajo debe ser autorizada previamente por este juzgado

(artículo 510 Ibídem). Se tiene por constituida la Delegación de

los Trabajadores, formada por: Ana Lorena Chavarría Pasos,

Elías López Rodríguez y Henry Moya Picado y como su asesor

legal a los Licenciados Esteban Calvo Rodríguez y Eduardo

Medina Alvarado…”

¿Qué busca SITRAINA con la presentación de éste conflicto

colectivo previsto por el Código de Trabajo en su título sexto.

“…la creación de derechos nuevos o la separación de los

que contiene el Código de Trabajo o sus leyes conexas o

el que tiene como primordial objetivo la creación de una

fuente constitutiva de derecho… que procure un mejora-

miento de las condiciones generales no previstas por Ley

o por convención surgiendo así nuevas normas que regu-

len las situaciones que producen el conflicto…” Dr. Ber-

nardo Van Deer Laat (El llamado “conflicto de carácter econó-

mico Social” a la luz de la jurisprudencia . Revista de Ciencias

Jurídicas Nª51, 1984).

Estaremos avisando, sobre los avance que se produzcan en la

negociación de este conflicto de carácter económico y social.

SITRAINA LES INFORMA

REGLAMENTOS INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

“REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PA-

RA LA COMPRA ESPECIAL DE MATERIALES PERECEDE-

ROS DE ALTO RIESGO PARA EL DESARROLLO DE SER-

VICIOS DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIO-

NAL, PROYECTOS TECNOLÓGICOS Y OTROS DEL INA”

PRORROGA

En sesión N° 4650 celebrada el pasado 13 de octubre del 2014, la

junta directiva del INA tomó el acuerdo N° 337-2014 que en su

por tanto indica:

“Único: aprobar la prórroga hasta el 29 de mayo de 2015, solici-

tada por la gerencia general en oficio GG-1151-2014, con el fin

de dar cumplimiento al acuerdo de junta directiva número 23-

2014-JD”.

Dirección General de TributaciónNuevos tramos del impuesto al salario*

Hasta ¢793.000.00 no sujeto a impuesto.

Sobre el exceso de ¢793.000.00 hasta ¢1.190.000.00 se aplica el 10%

Sobre el exceso de ¢1.190.000.00 se aplica el 15%.

Créditos familiares:

Por cada hijo ¢1.490.00

Por el cónyuge ¢2.230.00

*El decreto correspondiente se encuentra pendiente de publicación.

SITRAINA LES INFORMA

Sobre la Fiesta de Navidad de SITRAINA

Le comunicamos a todos nuestros afiliados y afiliadas,

que este año, nuestra fiesta, se estará llevando a cabo el

viernes 5 de diciembre, en el complejo La Rumba Disco

Club, ubicado en San Antonio de Belén. Así mismo, les

indicamos, que por acuerdo de Junta Directiva, el plazo

para que nuevos afiliados puedan participar en la fiesta

es el 31 de octubre del presente año.

Recordamos a nuestros delegados (as) de la regionales,

que si requieren de servicio de transporte, deben hacer-

nos llegar -a más tardar el viernes 14 de noviembre- al

menos dos proformas, y el listado de las personas afilia-

das que estarán haciendo uso del servicio. De no cum-

plirse con lo anteriormente indicado, no se les podrá brin-

dar éste servicio.

De igual manera, les comunicamos -con tiempo- que pa-

ra este año, no se venderán entradas ni se podrán llevar

invitados (as) .