Volución Histórica Del Derecho Administrativo

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VOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO FUENTES Y ORIGEN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Primera etapa → Antecedentes remotos → Derecho Romano, ya que en el Imperio Romano existían instituciones públicas que requerían normas para regular su funcionamiento, también existía en la época de las monarquías y de la colonización de los españoles a América, pero no se trataba de un cuerpo sistemático de normas para regular esa actuación, ni eran de efectivo y obligatorio cumplimiento para las autoridades. Por ello decimos que el derecho Administrativo es una creación moderna que se remonta a 2 siglos y que se divide en 2 etapas: 1. ETAPA DE FORMACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO – FINALES S. XVIII A FINALES DEL S. XIX → La filosofía política y la concepción del Estado que se impusieron durante la Revolución Francesa, se convirtieron en la fuente primaria del Derecho Administrativo. Fue el punto de partida porque el Estado de Derecho conduce a que las normas jurídicas sean obligatorias para gobernados y gobernantes de un Estado; por ello, las diferentes actividades del Estado, entre ellas la administrativa, están sometidas a unas reglas jurídicas. Pero el sometimiento del estado a unas normas jurídicas no implica necesariamente la existencia del derecho administrativo, porque es necesario que esas normas constituyan un cuerpo especial y diferente de las que regulan la actividad de los gobernados (particulares) para que exista esa rama del Derecho en un Estado. Pese a que el Estado de Derecho es la fuente del derecho Administrativo, no implica la existencia de esa rama del Derecho, porque pueden existir como existe en los Estados que

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Volución Histórica Del Derecho Administrativo

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VOLUCIN HISTRICA DEL DERECHO ADMINISTRATIVOEVOLUCIN HISTRICA DELDERECHO ADMINISTRATIVO

FUENTES Y ORIGEN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Primera etapa Antecedentes remotos Derecho Romano, ya que en el Imperio Romano existan instituciones pblicas que requeran normas para regular su funcionamiento, tambin exista en la poca de las monarquas y de la colonizacin de los espaoles a Amrica, pero no se trataba de un cuerpo sistemtico de normas para regular esa actuacin, ni eran de efectivo y obligatorio cumplimiento para las autoridades. Por ello decimos que el derecho Administrativo es una creacin moderna que se remonta a 2 siglos y que se divide en 2 etapas:1.ETAPA DE FORMACIN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO FINALES S. XVIII A FINALES DEL S. XIX La filosofa poltica y la concepcin del Estado que se impusieron durante la Revolucin Francesa, se convirtieron en la fuente primaria del Derecho Administrativo. Fue el punto de partida porque el Estado de Derecho conduce a que las normas jurdicas sean obligatorias para gobernados y gobernantes de un Estado; por ello, las diferentes actividades del Estado, entre ellas la administrativa, estn sometidas a unas reglas jurdicas.

Pero el sometimiento del estado a unas normas jurdicas no implica necesariamente la existencia del derecho administrativo, porque es necesario que esas normas constituyan un cuerpo especial y diferente de las que regulan la actividad de los gobernados (particulares) para que exista esa rama del Derecho en un Estado.

Pese a que el Estado de Derecho es la fuente del derecho Administrativo, no implica la existencia de esa rama del Derecho, porque pueden existir como existe en los Estados que conforman la comunidad internacional, unos que reconocen esa existencia, mientras otros se niegan a reconocerlo. Para diferenciar los pases que reconocen esa rama del derecho y los que no, el ex consejero de Estado francs Guy Braibant los clasific as:a)MONISTA Aplican el mismo rgimen jurdico a la actividad de particulares y de la administracin.b)DUALISTA Aplican, reconocen y aplican la existencia de un Derecho Administrativo como conjunto sistemtico, ordenado de normas especiales que regulan la administracin del Estado.

El autor colombiano Jorge Vlez Garca diferencia el Derecho Administrativo de origen francs del sistema angloamericano Administrative Law.

JUSTICIA RETENIDA - CMO NACE EL CONSEJO DE ESTADO La formacin de ese conjunto de normas jurdicas para la administracin del Estado diferentes a las de los particulares, se vio estimulado durante la Revolucin francesa, cuando los hombres de la Revolucin, en su etapa previa, los administradores de justicia obstaculizaban la aplicacin de las polticas del rey, por ello teman que en la etapa postrevolucionaria, tambin aplicasen la misma estrategia cuando estuviesen en desacuerdo con decisiones de nuevos gobernantes.

Ante ese temor, decidieron adoptar una prohibicin que iba en contra de la filosofa revolucionaria, donde los jueces no podan inmiscuirse en los asuntos de la administracin , por lo que sta se quedaba sin control, afectando la concepcin del Estado de Derecho, porque no pasaba de la teora el hecho de que los gobernantes estaban sometidos a un ordenamiento jurdico.

La prohibicin qued plasmada en la Ley 16 del 24 de agosto de 1790 y fue elevada a categora constitucional en el artculo 3 de la Constitucin francesa de 1791: Los tribunales no pueden inmiscuirse en el ejercicio del poder legislativo o suspender la ejecucin de las leyes, ni en las funciones administrativas, o citar ante ellos a los funcionarios de la administracin por razn de sus funciones.

ADMINISTRACIN JUEZ Para resolver esta contradiccin, los mismos hombres de la Revolucin idearon mecanismos de la Administracin-Juez, donde las reclamaciones contra la administracin se presentaban ante ella misma y las resolva el Jefe Ejecutivo, por lo que no exista sumisin de los gobernantes a la ley. Los nuevos gobernantes crearon entonces un rgano especial: EL CONSEJO DE ESTADO, similar al CONSEJO DEL REY de la poca monrquica, cuya funcin era:a)ASESOR DEL EJECUTIVO En aspectos como redactar proyectos de ley y de reglamentacin administrativa.b)RESOLVER LAS DIFICULTADES EN MATERIA ADMINISTRATIVA Estudiaba las reclamaciones de los ciudadanos contra la administracin del Estado y propona al Jefe Ejecutivo la decisin que las resolviera.Se crearon adems los CONSEJOS DE PREFECTURA, cuya funcin era idntica a la del Consejo de Estado pero asesoraba al prefecto. A todo esto se le llamJUSTICIA RETENIDAporque ante reclamaciones contra la administracin, el jefe del Ejecutivo tena el poder para resolverlas, pese a que el estudio de las mismas la haca un rgano asesor. Esta debilidad inicial en la aplicacin de la concepcin del estado de Derecho se convirti con el tiempo en la fuente real del Derecho administrativo por varias razones:a)En 1806 se cre dentro del Consejo de Estado una COMISIN CONTENCIOSA para separar la asesora de conflictos de los dems aspectos de que conoca ese organismo, por lo que se produjo una especializacin por parte de quienes componan esa comisin.

b)Porque el Jefe del Ejecutivo, agobiado por las mltiples tareas estatales fue delegando en su rgano asesor y slo firmaba las decisiones del mismo.

Esto mereci que la sociedad francesa reconociese la seriedad e imparcialidad del Consejo de Estado y pese a que la justicia continuaba retenida, se entenda que en la prctica quien administraba justicia era el Consejo de Estado, cuyos puntos de vista se imponan.

El Consejo de Estado consolid su prestigio al equilibrar el poder de la administracin con los derechos de los ciudadanos, al adoptar principios especiales para solucionar conflictos entre el estado y sus ciudadanos. Mediante la Ley 24 de mayo de 1872 se reconoce al Consejo de Estado con carcter jurisdiccional y se le otorga competencias como juez y ya no como simple cuerpo asesor.

DE LA ADMINISTRACIN JUEZ A LA JUSTICIA DELEGADA Se abandona entonces la concepcin Administracin-Juez de la Justicia Retenida y empieza la poca de la Justicia Delegada, ya que el Consejo de Estado tomaba decisiones en nombre del pueblo. Adems se cre el TRIBUNAL DE CONFLICTOS para resolver dudas entre tribunales comunes y administrativos, por lo que se da una DUALIDAD DE JURISDICCIONES, donde la administracin de justicia queda en manos de 2 rdenes jurisdiccionales diferentes:1)JURISDICCIN COMN Resolva controversias entre particulares.2)JURISDICCIN ADMINISTRATIVA Resolva controversias de la administracin pblica.

FALLO BLANCO: NACIMIENTO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO El hito de la formacin del derecho Administrativo fue el famoso Fallo Blanco proferido por el Tribunal Administrativo de Conflictos francs en 1873, que se considera el smbolo del nacimiento del Derecho Administrativo, ya que de manera clara y expresa se consagr que la actividad de la administracin deba regirse por normas y principios especiales diferentes a los aplicables a particulares.

La primera etapa de formacin del Derecho Administrativo termina con el Fallo de Cadot de 1889, donde el mismo Consejo de Estado consolid su carcter de juez al expresar que no obstante que la ley le reconoca ese carcter slo para resolver directamente algunos asuntos especficos, l era juez comn en materia de controversias de la administracin, es decir, que su competencia era general.2.ETAPA DE CONSOLIDACIN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO FINALES DEL S. XIX HASTA NUESTROS DAS Al reconocerse la necesidad de un rgimen jurdico especial para los asuntos propios de la administracin del Estado, el Derecho Administrativo fue consolidndose progresivamente gracias a la labor jurisprudencial del Consejo de Estado francs, que fue creando principios propios para la actividad administrativa que dieron lugar a la aparicin de reglas y normas que conformaron un cuerpo sistemtico que se consolid con el tiempo y que dio lugar a la existencia de una nueva rama del Derecho diferente a las ramas tradicionales.Entre esos principios propios se destacan:

Legalidad y Presuncin de legalidad Culpa o falla del servicio para sustentar la responsabilidad de la funcin pblica, tratamiento especial a las relaciones laborales entre el estado y sus colaboradores Servicio pblico Dualidad de bienes del estado, diferencia los bienes de naturaleza pblica de los que si bien pertenecen al estado se asimilan a los bienes de particulares

RESMEN EVOLUCIN HISTRICA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO - FUENTES

1.Desde el punto de vista conceptual, el Derecho Administrativo como rama especializada del Derecho, encuentra como antecedente general y prximo el concepto de Estado de Derecho originario de la Revolucin Francesa.2. Apartir de ese momento histrico, progresivamente se delinearon los principios y reglas especiales que hoy constituyen la realidad del Derecho Administrativo en muchos pases del mundo.3.En esa evolucin, la primera referencia fue la aparicin en Francia de una jurisdiccin especial que fue creadora de los grandes principios, sin que esa jurisdiccin especial constituya un elemento esencial para la existencia del Derecho Administrativo, ya que la forma del Derecho Administrativo en Francia tuvo su origen en un hecho histrico (la desconfianza de los hombres de la Revolucin frente a los jueces de la poca), pero posteriormente se justific por la existencia efectiva de un Derecho nuevo, con reglas y principios diferentes de los que regulan las relaciones jurdicas entre particulares.4.El Derecho Administrativo es el conjunto de reglas y principios especiales y obligatorios para regular la actividad de la administracin del Estado y diferentes pases han adoptado esa filosofa, consolidando su Derecho Administrativo con rasgos propios, de acuerdo a sus necesidades y conveniencias, con mayor o menor influencia o autonoma, segn el caso, respecto del referente histrico francs y de la evolucin en ese mismo pas.

DERECHO ADMINISTRATIVO FRANCS EN EL MUNDO Esa consolidacin en Francia del Derecho Administrativo, concebido como un Derecho especial y autnomo para la administracin del Estado fue adoptada por numerosos pases que reconocan y aplicaban ese nuevo Derecho, aunque en diferente medida, adaptado a sus necesidades y conveniencias.

El profesor francs Jean Rivero, uno de los mejores administrativistas de la mitad del Siglo XX hizo grandes y valiosos aportes en artculos publicados, donde mostraba su preocupacin por el Derecho Pblico comparado y la reflexin filosfica e histrica por estos temas: el Derecho Administrativo Francs alrededor del mundo y el Derecho Administrativo Francs en el Derecho Administrativo extranjeros. Mostr los aportes que el Derecho Administrativo francs ha hecho en otros pases, como los que ha recibido.

Hizo Rivero una reflexin sobre un tema ms general: Los fenmenos de imitacin de los modelos extranjeros en Derecho Administrativo, donde no slo muestra la influencia del Derecho francs en otros derechos nacionales, sino las bondades, limitaciones e inconvenientes que la imitacin produce en este campo.

JURISDICCIN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GUY BRAIBANT En su estudio Guy Braibant seala que la existencia del Derecho Administrativo en un pas no determina necesariamente que est ligado a la existencia de una jurisdiccin administrativa especial, ya que muchos pases que han adoptado la concepcin de un Derecho Administrativo especial, lo aplican dentro de la concepcin de unidad de jurisdiccin, que implica la existencia de una organizacin judicial nica, ya sea con la existencia de jueces especializados o sin esa existencia.

JURISDICCIN MONISTA O DUALISTATeniendo como referencia este estudio, se ha adoptado este sistema desde estos puntos de vista:a)MONISTA Unidad de jurisdiccin. Han creado salas especializadas dentro de las cortes y cortes especializadas para dirimir controversias donde la administracin es parteChina, pases de frica, Hungra, Espaa, Suiza, Venezuela, Mxico, Indonesia, Polonia.b)DUALISTA Existencia de: unDerecho especialy existencia de unajurisdiccin especial administrativaSuecia, Finlandia, Austria, Portugal, Uruguay, Luxemburgo, Alemania, Tnez, Italia, Blgica, Holanda, Grecia, Colombia, Lbano, Egipto, Turqua y Tailandia.

En pases del Commonwealth como Australia y EEUU, existen cortes especializadas para asuntos de administracin pblica, por lo que el rgimen especial para la administracin tambin tiene cabida en pases reticentes al reconocimiento de un Derecho Administrativo a los que Braibant denomina Cuasi-Jurisdicciones, como los Administrative Tribunals, que son parte de la administracin y no rganos judiciales, pero expresan la necesidad de tener rganos especiales para resolver las controversias de la administracin.