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Vitoria-Gasteiz, a 30 de Diciembre de 2008.
COMPARECENCIA DE REPRESENTANTES DE LA ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DEL
AMIANTO DE EUSKADI, ASVIAMIE, ANTE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y ACCIÓN
SOCIAL DEL PARLAMENTO VASCO.
1º.- PROBLEMÁTICA.
a) Trabajadores/as expuestos/as:
- 125 millones de personas en el mundo.
- 25.000 trabajadores/as en el País Vasco en los últimos 30 años.
- De ellos 1 de cada tres morirá prematuramente.
b) Empresas sectores con más riesgo:
- 174 empresas han utilizado amiento en el País Vasco.
- Por sectores:
Industria Naval.
Construcción.
Siderurgia.
Construcción de ferrocarriles.
c) Enfermedades que produce:
- Asbestosis: con un alta probabilidad de derivar en cáncer de pelura o pulmón.
- Cáncer:
De pleura (mesotelioma pleural).
De peritoneo (mesotelioma peritoneal).
De pericardio.
De pulmón.
De tracto gastrointestinal: laringe, esófago, estómago, intestino,
colon…)
- Estos cánceres presentan un elevado índice de mortalidad.
- Este tipo de enfermedades presentan un elevado periodo de latencia entre la
exposición y la aparición de la enfermedad (entre 20 a 50 años).
- Es necesario conocer los antecedentes de exposición laboral a amianto para
poder asociarlo a algunos de estos tipos de cánceres. En ciertos tipos de
cánceres (mesotelioma) y en el caso de la asbestosis no hay otra causa que la
exposición a amianto.
d) Desamparo de los/as trabajadores/as afectados/as:
- Desinformación. Desconocimiento del origen de su enfermedad. No se
investigan los antecedentes laborales.
- Judicialización del problema. El/la trabajador/a debe demandar a todas las
empresas en la que ha estado expuesto a amianto
Muchas de las empresas donde se produjo la exposición están
desaparecidas. No hay posibilidad de cobro del recargo de prestaciones
ni de la indemnización por responsabilidad civil empresaria.
Problemas para la identificación de las empresas: fusiones, ventas,
absorciones, escisiones de empresas, cambios de denominación…).
e) Coste económico para la sociedad:
- La sanidad pública asume el coste de los procesos diagnósticos y los
tratamientos médicos, que conllevan un alto coste.
- Coste medio ambiental: vertederos incontrolados, descontaminación de
suelos industriales destinados a urbanización…
d) Identificar responsables de los incumplimientos legales y asunción de las
consecuencias:
- De las empresas que incumplieron sus obligaciones legales: falta de
protección de sus trabajadores/as.
- De las Mutuas de accidentes de trabajo: por no realizar reconocimientos
médicos específicos y seguimientos médicos.
- Del Estado: por no controlar el cumplimiento de la legalidad vigente.
- Normativa y fechas de vigencia:
1. Orden de 31 de enero de 1940 por la que se aprueba el Reglamento de
Seguridad e Higiene en el Trabajo (BOE 03/02/1940), artículos 12, 19,
45 y 46, sobre la necesidad de utilización de sistemas de aspiración
localizada y dispositivos envolventes para el tratamiento de aquellas
sustancias o residuos susceptibles de producir la emisión de polvos o
partículas perniciosas.
2. Decreto de 10 de enero de 1947 (BOE 21/01/1947), de seguro de
enfermedades profesionales que incluyó como tal a la asbestosis
asociada al desprendimiento de partículas y polvo de amianto.
3. Decreto 192/1961, sobre cuadro de enfermedades profesionales y lista
de trabajos con riesgo de producirlos, donde se recogía en su apartado
25 la asbestosis, así como las actividades que podían producirla, entre
ellas se señalaba la preparación, manipulación del amianto o
sustancias que los obtuvieran; estableciéndose la obligación de realizar
reconocimientos médicos.
4. RD 2414/1961, de 30 de noviembre (BOE 07/12/1961), sobre industrias
molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. En su anexo II del estableció
el límite de 175 millones de partículas de amianto por metro cúbico de
aire, determinando con ello la perceptividad de su medición en las
actividades en las que estuviera presente.
5. Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Orden 9 de
Marzo de 1971. Se recoge en esta orden la necesidad de que en
aquellos centros en los que se fabriquen, manipulen o empleen
sustancias susceptibles de producir polvo, emanaciones tóxicas que
pongan en peligro la salud de los trabajadores, deberán emplear
sustancias menos nocivas si ello fuera posible. Si no, deberán eliminar y
captar dichas sustancias mediante procedimeitnos especiales y se
dotará a los trabajadores de máscaras respiratorias, protección de
cabeza y ojos (artículo 133 y 136).
6. RD 1995/1978, de 12 de mayo, sobre el nuevo cuadro de
enfermedades profesionales incluye la asbestosis como enfermedad
profesional relacionada con el trabajo con amianto.
7. O.M. de 21 de julio (B.O.E. 11/08/1982), sobre condiciones de trabajo
en la manipulación de amianto. Establece las disposiciones preceptivas
de seguridad para los trabajos con amianto, incluyendo la vigilancia
específica de la salud y la realización de controles periódicos con
mediciones higiénico ambientales.
8. Resolución de 30 septiembre 1982 sobre normas para la aplicación y
desarrollo de la Orden de 21 de julio de 1982 sobre las condiciones en
que deben realizarse los trabajos en los que se manipula el amianto.
2º.- REIVINDICACIONES DE LA ASOCIACIÓN:
A.- A LA CONSEJERÍA DE TRABAJO-OSALAN:
a) Aplicación del Protocolo de vigilancia de la salud de trabajadores/as expuestos/as a
amianto:
- Control en el cumplimiento del protocolo por parte de las empresas inscritas en
el Registro de Empresas con riesgo de amiento (RERA), ocupacionales y
postocupacionales.
- Aplicación del protocolo en aquellas empresas en las que se haya detectado
algún caso de afectados/as por enfermedades relacionadas con el amianto:
o Solicitar a la empresa un listado de trabajadores/as (en activo y
jubilados/as) que hayan podido estar expuestos/as a amianto.
o Someter a estos/as trabajadores/as al protocolo de vigilancia de la
salud para riesgo de exposición a amianto.
o Si hay resultados positivos (nuevos/as afectados/as): investigación de
la exposición laboral y remisión del expediente al Instituto Nacional de
la Seguridad Social para la tramitación de la enfermedad profesional.
- En el caso de empresas desaparecidas: Osalan solicitará a la Tesorería General
de la Seguridad social los datos de los trabajadores que prestaron servicios en
estas empresas en las épocas en las que presumiblemente existió la exposición
laboral a amianto (periodo en el que el/la trabajador/a afectado/a prestó
servicios). Una vez identificados los/as trabajadores/as expuestos/as, aplicación
del protocolo.
b) Control de inscripción de empresas en el RERA (Registro de amianto). Elaboración de
un mapa de amianto:
- A partir de los casos detectados, crear un mapa con las empresas en la que
se ha utilizado, o aún hay amianto.
- Reforzar campañas de información sobre la problemática del amianto entre
los colectivos que potencialmente hayan podido estar expuestos
(especialmente entre trabajadores/as jubilados/as) a partir del mapa de
amianto previamente elaborado: enfermedades, sectores de mayor
exposición…
- Vigilancia de las obras de rehabilitación o desmantelamiento de empresas
con riesgo de exposición a amianto. Control de las labores de
desamiantado.
B.- A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD-OSAKIDETZA:
a) Coordinación con Osalan para la aplicación del protocolo de vigilancia sanitaria
específica postocupacional de trabajadores/as jubilados/as que han estado
expuestos a amianto.
- Aplicación de un protocolo específico para la detección de
enfermedades asociadas a la exposición a amianto. Creación de
unidades específicas: Departamentos de Neumología y Digestivo.
- Remisión a Osalan de los casos de enfermedades asociadas a la
exposición a amianto detectados, para la investigación de la exposición
laboral a amianto. Remisión al Instituto Nacional de la seguridad social
para la tramitación de la enfermedad profesional.
b) Creación de un protocolo de actuación ante la detección de nuevos casos de
enfermedades asociadas a la exposición laboral a amianto:
- Remitir los datos del/la trabajador/a a Osalan para su investigación.
- Remisión del caso al Instituto Nacional de la seguridad Social para la
tramitación de la enfermedad profesional.
c) Colaboración con la Mutuas, asunción en su caso de los gastos generados:
- Repercusión a las Mutuas del coste de los procedimientos
diagnósticos y tratamiento de la enfermedad profesional (periodos
de incapacidad temporal). Trabajadores/as en activo.
d) Estudios epidemiológico. Zonas de mayor incidencia.
C.- A LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA – AYUNTAMIENTOS.
a) Control en la concesión de licencias de obra para la rehabilitación de edificios:
- Identificar obras de rehabilitación de edificios (viviendas o industrias) con
posible presencia de amianto (Uralita, fibrocemento…).
- Colaboración con Osalan: Comunicar a Osalan el inicio de estas obras y la
posible presencia de amianto para controlar las labores de desamiantado.
- Elaborar un mapa de amianto identificando los edificios que contienen amianto.
D.- A LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE.
a) Elaboración de mapas de riesgo. Identificación de poblaciones con elevado índice
de riesgo de contaminación ambiental: industrias en las que se utilizó a amianto o
aún esta presente, edificios que contienen amianto, suelos contaminados, etc.
b) Control de escombreras incontroladas.
E.- AL GOBIERNO VASCO – PARLAMENTO VASCO.
Compromiso en el apoyo para la creación de un fondo de compensación a las víctimas
de amianto, conforme a los modelos ya existentes en Estados Unidos, Francia, Bélgica,
y Gran Bretaña.
Este Fondo deberá ser sufragado de forma solidaria entre el Estado, las empresas que
han utilizado amianto, y las Mutuas, cada uno de ellos como responsables por los
incumplimientos que respectivamente les resultaban exigibles conforme a la legalidad
vigente:
- El Estado por la inactividad en la vigilancia y control en el cumplimiento
de la legalidad.
- Las empresas por el incumplimiento de sus obligaciones legales.
- Las Mutuas por no haber realizado los reconocimientos médicos
específicos a los/as trabajadores/as.
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