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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS ACTORES: JESSICA JUDITH MEAVE ARBIZO Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SUS VOCALÍAS EN DIVERSAS JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS EN LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN Y SAN LUIS POTOSÍ MAGISTRADA PONENTE: GEORGINA REYES ESCALERA SECRETARIOS: IRENE MALDONADO CAVAZOS Y SALVADOR MARTÍN ARENAS VELASCO
Monterrey, Nuevo León, dieciocho de julio de dos mil doce.
VISTOS para resolver los juicios que enseguida se enlistan,
promovidos en contra de la negativa emanada del Vocal
respectivo del Registro Federal de Electores de diversas Juntas
Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral en los
estados de Nuevo León y San Luis Potosí, de expedir la
credencial para votar peticionada por los siguientes ciudadanos
detallados por Entidad Federativa:
NUEVO LEÓN
Expediente Nombre Junta Negativa
1 SM-JDC-1378/2012 Jessica Judith Meave Arbizo 04 25-junio
2 SM-JDC-1540/2012 Javier Rivera González 04 25-junio
3 SM-JDC-1541/2012 Mayra Esmeralda Castillo Hernández 06 25-junio
4 SM-JDC-1542/2012 Roberto Magdaleno Ramírez 06 25-junio
5 SM-JDC-1543/2012 Alicia Beatriz Franco López 06 25-junio
6 SM-JDC-1544/2012 Ernestina Ortíz Martínez 06 25-junio
7 SM-JDC-1545/2012 Marlenn Reyes Treviño 06 25-junio
SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS
2
Expediente Nombre Junta Negativa
8 SM-JDC-1546/2012 Carlos Fernando Flores Aguirre 06 25-junio
9 SM-JDC-1547/2012 Erasto Carlo Carranza Martínez 06 25-junio
10 SM-JDC-1548/2012 Cezaria Aguayo Bernal 06 25-junio
11 SM-JDC-1549/2012 Santos Villarreal Maldonado 06 25-junio
12 SM-JDC-1550/2012 Obdulia De la Garza Zertuche 06 25-junio
13 SM-JDC-1551/2012 Patricia Ortega Zavala 06 25-junio
14 SM-JDC-1552/2012 Norberto Núñez Camargo 06 25-junio
15 SM-JDC-1553/2012 Martha Alicia Guerrero Ramírez 06 25-junio
16 SM-JDC-1554/2012 Isaac López Flores 06 25-junio
17 SM-JDC-1555/2012 Rosa Lila Valdez González 06 25-junio
18 SM-JDC-1556/2012 María Teresa Díaz Castillo 08 25-junio
19 SM-JDC-1557/2012 Sócrates René Castillo Pérez 08 25-junio
20 SM-JDC-1558/2012 Galaguer Oliver Gutiérrez Castorena 08 25-junio
21 SM-JDC-1605/2012 Dionisio Nicolás Benavides Gutiérrez 08 26-junio
22 SM-JDC-1606/2012 Claudia Garza Martínez 04 26-junio
23 SM-JDC-1607/2012 Abelardo López Ortega 04 26-junio
24 SM-JDC-1608/2012 Norma Irene Fernández Estrada 04 26-junio
25 SM-JDC-1609/2012 Edgar Saúl Andrés Ambriz Cervantes 04 26-junio
26 SM-JDC-1610/2012 José Alfredo Martínez Reyes 09 28-junio
27 SM-JDC-1611/2012 Francisco Antonio Cristerna Mata 06 27-junio
28 SM-JDC-1612/2012 Jesús Ulises Durán Gil 06 27-junio
29 SM-JDC-1613/2012 Luis Felipe Varela Morales 06 27-junio
30 SM-JDC-1614/2012 Yulma Patricia Gómez Anguiano 06 27-junio
31 SM-JDC-1615/2012 Samantha Priego Wilson 09 27-junio
32 SM-JDC-1616/2012 Manuel Hernández Bernal 10 25-junio
33 SM-JDC-1617/2012 Adriana Hernández García 10 25-junio
34 SM-JDC-1618/2012 Daniel Gerardo Arcq Treviño 10 25-junio
35 SM-JDC-1619/2012 José Rivera Escobar 10 25-junio
36 SM-JDC-1620/2012 Nora Eugenia Obregón Fernández 10 25-junio
37 SM-JDC-1621/2012 Clotilde Oliva Bazán González 10 25-junio
38 SM-JDC-1622/2012 Olga Nelly García González 10 25-junio
39 SM-JDC-1623/2012 Juan Francisco Morales Reyes 10 25-junio
40 SM-JDC-1624/2012 Rogelio Reséndez Rivas 10 25-junio
41 SM-JDC-1625/2012 Jesús Mauricio Garza Reyes 10 25-junio
42 SM-JDC-1626/2012 Ivonne Aidé Reséndiz Torres 10 25-junio
43 SM-JDC-1627/2012 Sebastián Fraga Rodríguez 10 25-junio
44 SM-JDC-1628/2012 Carlos Armando Cáceres Coronado 04 21-junio
45 SM-JDC-1629/2012 José Guadalupe Pérez Castillo 09 25-junio
46 SM-JDC-1630/2012 Verónica Esperanza Alonso García 09 26-junio
47 SM-JDC-1631/2012 Roberto Ibarra Cano 09 25-junio
48 SM-JDC-1632/2012 Luis Carlos Oyervides Núñez 09 25-junio
49 SM-JDC-1633/2012 Melva Guadalupe Pérez De la Fuente 09 26-junio
50 SM-JDC-1634/2012 Carlos Daniel Sifuentes Barrera 04 25-junio
SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS
3
Expediente Nombre Junta Negativa
51 SM-JDC-1635/2012 Mahonri Aarón Moreno Sanmiguel 04 25-junio
52 SM-JDC-1636/2012 Gabriela Eloíza Rodríguez López 04 25-junio
53 SM-JDC-1637/2012 Octavio Francisco Rodríguez Castro 04 27-junio
54 SM-JDC-1638/2012 Erick Orlando Mendoza Cortés 04 27-junio
55 SM-JDC-1639/2012 Marisol Marlén Cantú Moreno 04 27-junio
56 SM-JDC-1640/2012 Josué Pérez Sifuentes 04 27-junio
57 SM-JDC-1641/2012 Antonio de Jesús Cruz Valdez 06 26-junio
58 SM-JDC-1642/2012 Leonardo Manuel Barbosa Pérez 06 26-junio
59 SM-JDC-1643/2012 Carlo Osvaldo Gómez Sánchez 06 26-junio
60 SM-JDC-1644/2012 Toribio Pedraza Solís 06 26-junio
61 SM-JDC-1645/2012 Daniel Alejandro Rodríguez Andonie 06 26-junio
62 SM-JDC-1646/2012 Osmar Antonio Pacheco Chin 06 26-junio
63 SM-JDC-1647/2012 Sergio Esteban Ruiz González 06 26-junio
64 SM-JDC-1648/2012 Rocío Treviño Ramírez 06 26-junio
65 SM-JDC-1649/2012 Priscilla Farías Cebrián 06 26-junio
66 SM-JDC-1650/2012 Jorge Federico Campuzano Hahne 06 26-junio
67 SM-JDC-1651/2012 Gustavo Javier González Castillo 06 26-junio
68 SM-JDC-1652/2012 Manuel Chávez López 06 26-junio
69 SM-JDC-1653/2012 María de los Ángeles López Torres 06 26-junio
70 SM-JDC-1654/2012 Marco Andrés Pérez Franco 06 26-junio
71 SM-JDC-1655/2012 Edna Selene González Apolinar 06 26-junio
72 SM-JDC-1656/2012 Pablo César Luna Torres 06 26-junio
73 SM-JDC-1657/2012 Nydia Ivetth Flores Santos 06 26-junio
74 SM-JDC-1658/2012 Mónika Fernanda Pecero Oranday 06 26-junio
75 SM-JDC-1659/2012 Emmanuel Pérez De la Fuente 06 26-junio
76 SM-JDC-1660/2012 Diomira Delia Garza Gutiérrez 06 26-junio
77 SM-JDC-1661/2012 Francisco Javier De la Torre Santoyo 06 26-junio
78 SM-JDC-1662/2012 Silvia Marisol Martínez Román 06 26-junio
79 SM-JDC-1663/2012 Elsa Virginia Martínez Jaimes 06 26-junio
80 SM-JDC-1664/2012 Adriana Pastora Velázquez Mondragón 06 26-junio
81 SM-JDC-1665/2012 Raúl Gallegos Vidales 06 26-junio
82 SM-JDC-1666/2012 Eduardo Gaytán Martínez 06 26-junio
83 SM-JDC-1667/2012 Héctor Hernández Fraga 10 26-junio
84 SM-JDC-1668/2012 Daniela Salazar Cantú 10 26-junio
85 SM-JDC-1669/2012 Pamela Carolina Garza Valdivia 10 26-junio
86 SM-JDC-1670/2012 Marina Fabiola Ramírez Murillo 10 26-junio
87 SM-JDC-1671/2012 María Teresa Sánchez García 10 26-junio
88 SM-JDC-1672/2012 Elías Martínez Martínez 10 26-junio
89 SM-JDC-1673/2012 Alicia Torres Escalante 04 28-junio
90 SM-JDC-1846/2012 Cecilia Esmeralda Rodríguez Alcocer 08 27-junio
91 SM-JDC-1847/2012 Yessica Janett Dávila Puente 08 27-junio
92 SM-JDC-1848/2012 María Dolores Lee Villarreal 08 27-junio
SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS
4
Expediente Nombre Junta Negativa
93 SM-JDC-1849/2012 Saraí Garza Salas 08 27-junio
94 SM-JDC-1850/2012 Alma Gloria López Valerio 08 27-junio
95 SM-JDC-1901/2012 Julio César Vázquez Martínez 06 28-junio
96 SM-JDC-1902/2012 Leticia Salazar Ortiz 06 28-junio
SAN LUIS POTOSÍ
Expediente Nombre Junta Negativa
1 SM-JDC-1590/2012 Héctor Raúl Govea Zavala 06 27-junio
2 SM-JDC-1591/2012 Ricardo Berrones Guerrero 05 25-junio
3 SM-JDC-1592/2012 Francisco Chávez Zermeño 05 25-junio
4 SM-JDC-1593/2012 Nancy Carolina Infante Sustaita 05 25-junio
5 SM-JDC-1594/2012 María de Lourdes Díaz de León Díaz de León 05 25-junio
6 SM-JDC-1595/2012 Eva Liliana Escobedo Uribe 05 26-junio
7 SM-JDC-1596/2012 Isis Regina Montoya Cruz 02 25-junio
8 SM-JDC-1597/2012 Ricardo Villasis Keever 05 26-junio
9 SM-JDC-1598/2012 Ma. Del Carmen Gómez García 05 26-junio
10 SM-JDC-1599/2012 Gerardo Morales Durán 05 26-junio
11 SM-JDC-1600/2012 Patricia Monserrat Bizarro Galván 05 26-junio
12 SM-JDC-1929/2012 María Celia Escamilla Puga 01 28-junio
13 SM-JDC-1930/2012 Sheila Vázquez Gómez 01 28-junio
14 SM-JDC-1931/2012 Roberto Martínez Rodríguez 01 27-junio
15 SM-JDC-1932/2012 María Ausencia Espinosa Espinosa 01 28-junio
16 SM-JDC-1933/2012 Virgilio Eguía Silva 01 27-junio
17 SM-JDC-1934/2012 Benjamín Sandoval González 01 27-junio
18 SM-JDC-1935/2012 Teresa de Jesús Recéndez Vázquez 01 28-junio
19 SM-JDC-1936/2012 Rocío Eguía Silva 01 27-junio
20 SM-JDC-1937/2012 María del Rocío Velázquez Pecina 01 27-junio
21 SM-JDC-1938/2012 Víctor Manuel Alcocer Sánchez 01 28-junio
22 SM-JDC-1939/2012 Cynthia Denisse Villanueva Muñiz 01 27-junio
23 SM-JDC-1940/2012 Alfonso Juventino Nava Díaz 01 27-junio
24 SM-JDC-1941/2012 Claudia Elena Báez Ramos 01 25-junio
25 SM-JDC-1942/2012 Samael Antonio Guel García 01 25-junio
26 SM-JDC-1943/2012 Reynaldo Hernández De los Reyes 01 27-junio
27 SM-JDC-1944/2012 Francisco Eleonay Ortiz Zamora 01 27-junio
28 SM-JDC-1945/2012 Guadalupe del Carmen Zavala Rangel 01 27-junio
29 SM-JDC-1946/2012 Cándido Rojas Hernández 01 27-junio
30 SM-JDC-1947/2012 Iliana Eugenia Morales Sierra 01 25-junio
31 SM-JDC-1948/2012 María de Lourdes Del Ángel Ramos 01 27-junio
32 SM-JDC-1949/2012 Elvira Flores Castro 04 26-junio
33 SM-JDC-1950/2012 Josefina Espinoza Olvera 01 25-junio
SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS
5
Expediente Nombre Junta Negativa
34 SM-JDC-1951/2012 Juan Salazar Cruz 04 25-junio
35 SM-JDC-1952/2012 Beatriz Eugenia Ramírez Villagrán 05 27-junio
36 SM-JDC-1953/2012 Benito Hernández Garcés 01 25-junio
37 SM-JDC-1954/2012 Mónica Vanessa Medina Castillo 04 25-junio
38 SM-JDC-1955/2012 José de Jesús Ramírez Rodríguez 04 25-junio
39 SM-JDC-1956/2012 Citlalli Araceli Ramírez Villagrán 05 27-junio
40 SM-JDC-2023/2012 Eréndida Anayanci Torres Vigil 01 28-junio
41 SM-JDC-2024/2012 Iris Ayín Moncivais Ortiz 01 28-junio
42 SM-JDC-2025/2012 María Jimena Guadalupe Rivera Del Prado 01 28-junio
43 SM-JDC-2026/2012 María del Rosario Peña Jiménez 01 28-junio
44 SM-JDC-2027/2012 Antonio Alejandro Aguilera Díaz 01 28-junio
45 SM-JDC-2028/2012 Margarito Ovalle Rodríguez 01 26-junio
46 SM-JDC-2029/2012 Rigoberto Mendoza Zavala 01 26-junio
47 SM-JDC-2030/2012 Juan Ricardo Sauceda Salinas 01 26-junio
48 SM-JDC-2031/2012 José Antonio Mora Torres 01 26-junio
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias
que obran en los respectivos sumarios, se advierten los
siguientes hechos relevantes, acontecidos en el presente año:
1. Solicitud. En diversos días del mes de junio, que más
adelante se precisarán, los enjuiciantes acudieron ante la
autoridad electoral responsable a fin de solicitar la reposición de
su credencial para votar, alegando en algunos casos el extravío
o robo de dicho documento oficial.
Sobre el tema, cabe referir que en la totalidad de los
expedientes, a excepción del identificado con la clave SM-JDC-
1628/2012, no existe resolución mediante la cual se haya
declarado improcedente el trámite solicitado; sin embargo, del
contenido de las diversas constancias que integran los
sumarios, en particular, los informes circunstanciados rendidos,
se desprende que las Vocalías responsables esgrimen
SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS
6
argumentos para justificar la negativa de acceder al pedimento
formulado por los actores, relativo a la expedición y entrega de
su credencial de elector; por tanto, la ausencia de un
documento específico donde se contenga la decisión de la
responsable en modo alguno puede depararle un perjuicio a los
ciudadanos, en atención y salvaguarda de sus derechos
políticos-electorales, acorde a lo dispuesto en el artículo 17 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De ahí que el reconocimiento expreso de la autoridad, se
estima suficiente para analizar el motivo de inconformidad
planteado por los actores en los presentes juicios, previa
verificación de los requisitos de procedibilidad que exige la ley
adjetiva.
2. Negativa. Posteriormente, los Vocales del Registro Federal
de Electores de las referidas Juntas Distritales, decidieron
negar la procedencia de las peticiones ciudadanas, por no
haber tramitado la instancia administrativa o haber formulado su
solicitud fuera del plazo legal.
II. Juicios para la protección de los derechos político-
electorales del ciudadano.
1. Interposición. Inconformes con tales decisiones, los actores
promovieron oportunamente los medios de impugnación, a
través de los formatos facilitados por la misma autoridad
electoral responsable o mediante escrito individual presentado
por algunos de ellos, cuestión que, en la mayoría de los casos,
fue informada vía fax a esta instancia jurisdiccional.
SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS
7
2. Acuerdo. Mediante proveído de fecha veintitrés de junio, el
Magistrado Presidente de esta Sala Regional, con el fin de
garantizar la distribución equilibrada de los asuntos relacionado
con la expedición de credencial para votar, estableció un turno
especial respecto a las Entidades Federativas que integran esta
circunscripción, correspondiendo a la Magistrada Instructora los
estados de Nuevo León y San Luis Potosí.
3. Recepción. Una vez concluida la publicitación de ley, los
órganos administrativos electorales aquí responsables,
remitieron los asuntos respectivos, siendo recibidos en la
Oficialía de Partes de esta Sala Regional, las demandas,
informes circunstanciados y demás documentación atinente a
cada asunto.
4. Turno. A través de sendos acuerdos, se ordenó turnar los
expedientes a la ponencia responsabilidad de la Magistrada
Georgina Reyes Escalera, para los efectos señalados en el
artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral; lo cual fue cumplimentado
por el Secretario General de Acuerdos a través de los oficios
correspondientes.
5. Acumulación. Mediante acuerdos plenarios de fechas cinco
y doce de julio actual, los Magistrados de esta Sala Regional
determinaron la acumulación de los asuntos por existir
conexidad en la causa de pedir expuesta por los promoventes,
identidad en el acto reclamado, la misma pretensión, similares
agravios y autoridad señalada como responsable.
Los actos descritos en este apartado, acontecieron en las
temporalidades que enseguida se detallan.
SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS
8
No Expediente
(SM-JDC-***/2012) Interposición Recepción Turno
Oficio de turno (TEPJF-SGA-SM-***/2012)
1 1378 25-junio 29-junio 04-julio 2031
2 1540 25-junio 29-junio 04-julio 2286
3 1541 25-junio 29-junio 04-julio 2287
4 1542 25-junio 29-junio 04-julio 2288
5 1543 25-junio 29-junio 04-julio 2289
6 1544 25-junio 29-junio 04-julio 2290
7 1545 25-junio 29-junio 04-julio 2291
8 1546 25-junio 29-junio 04-julio 2292
9 1547 25-junio 29-junio 04-julio 2293
10 1548 25-junio 29-junio 04-julio 2294
11 1549 25-junio 29-junio 04-julio 2295
12 1550 25-junio 29-junio 04-julio 2296
13 1551 25-junio 29-junio 04-julio 2297
14 1552 25-junio 29-junio 04-julio 2298
15 1553 25-junio 29-junio 04-julio 2299
16 1554 25-junio 29-junio 04-julio 2300
17 1555 25-junio 29-junio 04-julio 2301
18 1556 25-junio 29-junio 04-julio 2302
19 1557 25-junio 29-junio 04-julio 2303
20 1558 25-junio 29-junio 04-julio 2304
21 1590 27-junio 29-junio 04-julio 2305
22 1591 25-junio 29-junio 04-julio 2306
23 1592 25-junio 29-junio 04-julio 2307
24 1593 25-junio 29-junio 04-julio 2308
25 1594 25-junio 29-junio 04-julio 2309
26 1595 26-junio 29-junio 04-julio 2310
27 1596 25-junio 29-junio 04-julio 2311
28 1597 26-junio 29-junio 04-julio 2312
29 1598 26-junio 29-junio 04-julio 2313
30 1599 26-junio 29-junio 04-julio 2314
31 1600 26-junio 29-junio 04-julio 2315
32 1605 26-junio 01-julio 04-julio 2316
33 1606 26-junio 01-julio 04-julio 2317
34 1607 26-junio 01-julio 04-julio 2318
35 1608 26-junio 01-julio 04-julio 2319
36 1609 26-junio 01-julio 04-julio 2320
37 1610 28-junio 01-julio 04-julio 2321
38 1611 27-junio 01-julio 04-julio 2322
39 1612 27-junio 01-julio 04-julio 2323
40 1613 27-junio 01-julio 04-julio 2324
41 1614 27-junio 01-julio 04-julio 2325
42 1615 27-junio 01-julio 04-julio 2326
43 1616 25-junio 01-julio 04-julio 2327
44 1617 25-junio 01-julio 04-julio 2328
45 1618 25-junio 01-julio 04-julio 2329
46 1619 25-junio 01-julio 04-julio 2330
47 1620 25-junio 01-julio 04-julio 2331
48 1621 25-junio 01-julio 04-julio 2332
49 1622 25-junio 01-julio 04-julio 2333
SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS
9
No Expediente
(SM-JDC-***/2012) Interposición Recepción Turno
Oficio de turno (TEPJF-SGA-SM-***/2012)
50 1623 25-junio 01-julio 04-julio 2334
51 1624 25-junio 01-julio 04-julio 2335
52 1625 25-junio 01-julio 04-julio 2336
53 1626 25-junio 01-julio 04-julio 2337
54 1627 25-junio 01-julio 04-julio 2338
55 1628 25-junio 01-julio 04-julio 2339
56 1629 26-junio 01-julio 04-julio 2340
57 1630 26-junio 01-julio 04-julio 2341
58 1631 26-junio 01-julio 04-julio 2342
59 1632 26-junio 01-julio 04-julio 2343
60 1633 26-junio 01-julio 04-julio 2344
61 1634 25-junio 01-julio 04-julio 2345
62 1635 25-junio 01-julio 04-julio 2346
63 1636 25-junio 01-julio 04-julio 2347
64 1637 27-junio 01-julio 04-julio 2348
65 1638 27-junio 01-julio 04-julio 2349
66 1639 27-junio 01-julio 04-julio 2350
67 1640 27-junio 01-julio 04-julio 2351
68 1641 26-junio 01-julio 04-julio 2352
69 1642 26-junio 01-julio 04-julio 2353
70 1643 26-junio 01-julio 04-julio 2354
71 1644 26-junio 01-julio 04-julio 2355
72 1645 26-junio 01-julio 04-julio 2356
73 1646 26-junio 01-julio 04-julio 2357
74 1647 26-junio 01-julio 04-julio 2358
75 1648 26-junio 01-julio 04-julio 2359
76 1649 26-junio 01-julio 04-julio 2360
77 1650 26-junio 01-julio 04-julio 2361
78 1651 26-junio 01-julio 04-julio 2362
79 1652 26-junio 01-julio 04-julio 2363
80 1653 26-junio 01-julio 04-julio 2364
81 1654 26-junio 01-julio 04-julio 2365
82 1655 26-junio 01-julio 04-julio 2366
83 1656 26-junio 01-julio 04-julio 2367
84 1657 26-junio 01-julio 04-julio 2368
85 1658 26-junio 01-julio 04-julio 2369
86 1659 26-junio 01-julio 04-julio 2370
87 1660 26-junio 01-julio 04-julio 2371
88 1661 26-junio 01-julio 04-julio 2372
89 1662 26-junio 01-julio 04-julio 2373
90 1663 26-junio 01-julio 04-julio 2374
91 1664 26-junio 01-julio 04-julio 2375
92 1665 26-junio 01-julio 04-julio 2376
93 1666 26-junio 01-julio 04-julio 2377
94 1667 26-junio 01-julio 04-julio 2378
95 1668 26-junio 01-julio 04-julio 2379
96 1669 26-junio 01-julio 04-julio 2380
97 1670 26-junio 01-julio 04-julio 2381
98 1671 26-junio 01-julio 04-julio 2382
99 1672 26-junio 01-julio 04-julio 2383
SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS
10
No Expediente
(SM-JDC-***/2012) Interposición Recepción Turno
Oficio de turno (TEPJF-SGA-SM-***/2012)
100 1673 28-junio 01-julio 04-julio 2384
101 1846 27-junio 01-julio 04-julio 2385
102 1847 27-junio 01-julio 04-julio 2386
103 1848 27-junio 01-julio 04-julio 2387
104 1849 27-junio 01-julio 04-julio 2388
105 1850 27-junio 01-julio 04-julio 2389
106 1901 28-junio 04-julio 05-julio 2390
107 1902 28-junio 04-julio 05-julio 2391
108 1929 28-junio 04-julio 05-julio 2392
109 1930 28-junio 04-julio 05-julio 2393
110 1931 27-junio 04-julio 05-julio 2394
111 1932 28-junio 04-julio 05-julio 2395
112 1933 27-junio 04-julio 05-julio 2396
113 1934 27-junio 04-julio 05-julio 2397
114 1935 28-junio 04-julio 05-julio 2398
115 1936 27-junio 04-julio 05-julio 2399
116 1937 27-junio 04-julio 05-julio 2400
117 1938 28-junio 04-julio 05-julio 2401
118 1939 27-junio 04-julio 05-julio 2402
119 1940 27-junio 04-julio 05-julio 2403
120 1941 25-junio 04-julio 05-julio 2404
121 1942 25-junio 04-julio 05-julio 2405
122 1943 27-junio 04-julio 05-julio 2406
123 1944 27-junio 04-julio 05-julio 2407
124 1945 27-junio 04-julio 05-julio 2408
125 1946 27-junio 04-julio 05-julio 2409
126 1947 25-junio 04-julio 05-julio 2410
127 1948 27-junio 04-julio 05-julio 2411
128 1949 26-junio 04-julio 05-julio 2412
129 1950 25-junio 04-julio 05-julio 2413
130 1951 25-junio 04-julio 05-julio 2414
131 1952 27-junio 04-julio 05-julio 2415
132 1953 25-junio 04-julio 05-julio 2416
133 1954 25-junio 04-julio 05-julio 2417
134 1955 25-junio 04-julio 05-julio 2418
135 1956 27-junio 04-julio 05-julio 2419
136 2023 28-junio 06-julio 06-julio 2572
137 2024 28-junio 06-julio 06-julio 2573
138 2025 28-junio 06-julio 06-julio 2574
139 2026 28-junio 06-julio 06-julio 2575
140 2027 28-junio 06-julio 06-julio 2576
141 2028 26-junio 06-julio 06-julio 2577
142 2029 26-junio 06-julio 06-julio 2578
143 2030 26-junio 06-julio 06-julio 2579
144 2031 26-junio 06-julio 06-julio 2580
6. Instrucción. Por auto del día diecisiete siguiente, se
determinó la admisión de los juicios, se tuvo a los órganos
administrativos responsables dando cumplimiento a lo
SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS
11
dispuesto en los artículos 17, párrafo 1, y 18, de la ley adjetiva;
en virtud de no existir diligencias pendientes por desahogar, se
declaró cerrada la instrucción, quedando los asuntos en estado
de resolución.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta
Sala Regional, correspondiente a la Segunda Circunscripción
Plurinominal con sede en la ciudad de Monterrey, Nuevo León,
es competente para conocer y resolver los presentes juicios
toda vez que los actores los hacen valer en contra de la
negativa de expedirles las credenciales para votar, lo cual
aducen vulnera su derecho de voto; hipótesis cuyo
conocimiento y resolución, en razón de materia y territorio,
corresponde a esta autoridad jurisdiccional.
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41,
segundo párrafo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99,
párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184,
185, 186, fracción III, inciso c), 195, fracción IV, inciso a), de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafo 2,
inciso c), 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a), 83, párrafo 1,
inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios
de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Precisión de la autoridad responsable. En los
presentes asuntos debe tenerse como autoridad responsable a
la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del
Instituto Federal Electoral, a través de sus Vocalías en distintas
SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS
12
Juntas Distritales Ejecutivas, ya identificadas en los estados de
Nuevo León y San Luis Potosí.
Ello, porque la referida Dirección es el órgano central del
Instituto Federal Electoral que por conducto de sus vocalías en
las juntas locales y distritales ejecutivas, presta los servicios
inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que se
encuentran la expedición y entrega de la credencial para votar
con fotografía, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
128, párrafo 1, inciso e), y 171, párrafo 1, del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
En la especie, si bien se señala como autoridad responsable a
la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, lo
cierto es que el acto negativo que combaten fue emitido por los
distintos Vocales de distintas Juntas Distritales Ejecutivas en las
referidas Entidades Federativas; por tanto, de ser el caso, los
efectos de la presente sentencia deberán trascender y obligar a
dichas autoridades, Dirección y Vocal de la Junta respectiva.
Criterio que se apoya en la jurisprudencia número 30/20021,
Tercera Época, cuyo rubro señala: "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON
CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA
CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN
EL ESCRITO DE DEMANDA."
TERCERO. Acumulación. Dicha figura jurídica surge cuando
existiendo identidad en la autoridad u órgano responsable, el
juzgador advierta que se controvierten actos o resoluciones
1 Las jurisprudencias emitidas por este Tribunal Electoral, se encuentran visibles en la página oficial de Internet http://portal.te.gob.mx.
SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS
13
similares donde se aduzca la misma pretensión y causa de
pedir, de manera que resulte conveniente su estudio conjunto.
Esta técnica procedimental puede ejecutarse tanto al inicio,
durante la sustanciación o incluso al emitir la resolución
correspondiente al medio impugnativo, a fin de que ésta sea
pronta y expedita, acorde a lo previsto en los numerales 31 de
la ley adjetiva y 86 del Reglamento Interno del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Además, la acumulación obedece a cuestiones de economía
procesal y a la conveniencia de evitar el posible dictado de
sentencias contradictorias en caso de dar continuidad a los
medios de impugnación por separado.
En ese contexto, mediante proveídos de fechas cinco y doce de
julio del año en curso, este órgano colegiado determinó
acumular los juicios ciudadanos que se resuelven, mismos que
se identificaron en cada uno de los acuerdos en comento.
Y tomando en cuenta que en todos ellos se señala a la
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del
Instituto Federal Electoral como autoridad responsable, a través
de las distintas Vocalías antes mencionadas, asimismo que los
actores combaten mediante similar agravio la negativa de
expedirles la credencial para votar peticionada; por tanto, se
justifica la acumulación de los presentes medios de
impugnación al SM-JDC-1378/2012, por ser éste el primero en
recibirse y registrarse en esta Sala Regional, debiendo glosarse
copia certificada de esta sentencia a los autos de los
expedientes acumulados, lo anterior con fundamento en el
SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS
14
numeral 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación.
CUARTO. Causales de improcedencia y requisitos de
procedibilidad. Previo al estudio del fondo, debe analizarse si
cada uno de los medios de impugnación cumplen con los
requisitos necesarios para la válida constitución del proceso, ya
que de actualizarse alguna causal de improcedencia prevista en
la ley, deviene la imposibilidad para este Tribunal Electoral de
emitir pronunciamiento respecto de la controversia sometida a
su jurisdicción; análisis que es de orden público y estudio
preferente, en términos de los establecido por los artículos 1,
19, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Así, del examen efectuado al informe circunstanciado en cada
uno de los sumarios, se desprende que únicamente en los
relativos al distrito 06 de Nuevo León, se hace valer la
actualización de la causal de improcedencia contenida en el
artículo 10, párrafo 1, inciso d), de la invocada ley, aduciendo
que los ciudadanos que acudieron a solicitar la reposición de su
credencial para votar no habían agotado las instancias previas,
es decir, omitieron realizar las gestiones necesarias en tiempo y
forma para estar en condiciones de ejercer su derecho de voto
que refieren les fue transgredido.
Al respecto, esta Sala Regional desestima el planteamiento
formulado, debido a que si bien la denominada “instancia
administrativa” prevista en el artículo 187 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, conlleva una
posibilidad para la misma autoridad que haya emitido el acto
impugnado de modificar sus propias determinaciones, cierto es
SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS
15
que la omisión de agotarse no genera el desechamiento
pretendido por la autoridad, pues debe privilegiarse el efectivo
acceso a la justicia cuyo garante es, precisamente, este
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por
disposición expresa del numeral 99 de la Norma Fundamental.
Debido a lo anterior, aunado a que esta Sala Regional no
advierte la actualización de ninguna de las hipótesis de
improcedencia, lo conducente es analizar el fondo del presente
juicio, así como el de sus acumulados, en virtud de que los
mismos cumplen las exigencias generales previstas en los
artículos 8, 9 y 13, párrafo 1, inciso b), así como las especiales
del juicio ciudadano establecidas en los diversos 79, 80, párrafo
1, inciso a), y 81 de la ley de la materia, tal como se demuestra
a continuación:
a) Oportunidad. Los juicios se presentaron dentro del plazo de
cuatro días que prevé el artículo 8 de la ley adjetiva, toda vez
que la recepción de los escritos de demanda se realizó en la
mayoría de los casos, el mismo día en que los ciudadanos
tuvieron conocimiento de la negativa que impugnan en esta vía
constitucional, según se muestra enseguida.
No. Expediente SM-JDC-***/2012
Fechas
Negativa Demanda
1 1378 25-junio 25-junio
2 1540 25-junio 25-junio
3 1541 25-junio 25-junio
4 1542 25-junio 25-junio
5 1543 25-junio 25-junio
6 1544 25-junio 25-junio
7 1545 25-junio 25-junio
8 1546 25-junio 25-junio
9 1547 25-junio 25-junio
10 1548 25-junio 25-junio
11 1549 25-junio 25-junio
12 1550 25-junio 25-junio
SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS
16
No. Expediente SM-JDC-***/2012
Fechas
Negativa Demanda
13 1551 25-junio 25-junio
14 1552 25-junio 25-junio
15 1553 25-junio 25-junio
16 1554 25-junio 25-junio
17 1555 25-junio 25-junio
18 1556 25-junio 25-junio
19 1557 25-junio 25-junio
20 1558 25-junio 25-junio
21 1590 27-junio 27-junio
22 1591 25-junio 25-junio
23 1592 25-junio 25-junio
24 1593 25-junio 25-junio
25 1594 25-junio 25-junio
26 1595 26-junio 26-junio
27 1596 25-junio 25-junio
28 1597 26-junio 26-junio
29 1598 26-junio 26-junio
30 1599 26-junio 26-junio
31 1600 26-junio 26-junio
32 1605 26-junio 26-junio
33 1606 26-junio 26-junio
34 1607 26-junio 26-junio
35 1608 26-junio 26-junio
36 1609 26-junio 26-junio
37 1610 28-junio 28-junio
38 1611 27-junio 27-junio
39 1612 27-junio 27-junio
40 1613 27-junio 27-junio
41 1614 27-junio 27-junio
42 1615 27-junio 27-junio
43 1616 25-junio 25-junio
44 1617 25-junio 25-junio
45 1618 25-junio 25-junio
46 1619 25-junio 25-junio
47 1620 25-junio 25-junio
48 1621 25-junio 25-junio
49 1622 25-junio 25-junio
50 1623 25-junio 25-junio
51 1624 25-junio 25-junio
52 1625 25-junio 25-junio
53 1626 25-junio 25-junio
54 1627 25-junio 25-junio
55 1628 21-junio(1) 25-junio
56 1629 25-junio 26-junio
57 1630 26-junio 26-junio
58 1631 25-junio 26-junio
59 1632 25-junio 26-junio
60 1633 26-junio 26-junio
61 1634 25-junio 25-junio
62 1635 25-junio 25-junio
SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS
17
No. Expediente SM-JDC-***/2012
Fechas
Negativa Demanda
63 1636 25-junio 25-junio
64 1637 27-junio 27-junio
65 1638 27-junio 27-junio
66 1639 27-junio 27-junio
67 1640 27-junio 27-junio
68 1641 26-junio 26-junio
69 1642 26-junio 26-junio
70 1643 26-junio 26-junio
71 1644 26-junio 26-junio
72 1645 26-junio 26-junio
73 1646 26-junio 26-junio
74 1647 26-junio 26-junio
75 1648 26-junio 26-junio
76 1649 26-junio 26-junio
77 1650 26-junio 26-junio
78 1651 26-junio 26-junio
79 1652 26-junio 26-junio
80 1653 26-junio 26-junio
81 1654 26-junio 26-junio
82 1655 26-junio 26-junio
83 1656 26-junio 26-junio
84 1657 26-junio 26-junio
85 1658 26-junio 26-junio
86 1659 26-junio 26-junio
87 1660 26-junio 26-junio
88 1661 26-junio 26-junio
89 1662 26-junio 26-junio
90 1663 26-junio 26-junio
91 1664 26-junio 26-junio
92 1665 26-junio 26-junio
93 1666 26-junio 26-junio
94 1667 26-junio 26-junio
95 1668 26-junio 26-junio
96 1669 26-junio 26-junio
97 1670 26-junio 26-junio
98 1671 26-junio 26-junio
99 1672 26-junio 26-junio
100 1673 28-junio 28-junio
101 1846 27-junio 27-junio
102 1847 27-junio 27-junio
103 1848 27-junio 27-junio
104 1849 27-junio 27-junio
105 1850 27-junio 27-junio
106 1901 28-junio 28-junio
107 1902 28-junio 28-junio
108 1929 28-junio 28-junio
109 1930 28-junio 28-junio
110 1931 27-junio 27-junio
111 1932 28-junio 28-junio
112 1933 27-junio 27-junio
SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS
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No. Expediente SM-JDC-***/2012
Fechas
Negativa Demanda
113 1934 27-junio 27-junio
114 1935 28-junio 28-junio
115 1936 27-junio 27-junio
116 1937 27-junio 27-junio
117 1938 28-junio 28-junio
118 1939 27-junio 27-junio
119 1940 27-junio 27-junio
120 1941 25-junio 25-junio
121 1942 25-junio 25-junio
122 1943 27-junio 27-junio
123 1944 27-junio 27-junio
124 1945 27-junio 27-junio
125 1946 27-junio 27-junio
126 1947 25-junio 25-junio
127 1948 27-junio 27-junio
128 1949 26-junio 26-junio
129 1950 25-junio 25-junio
130 1951 25-junio 25-junio
131 1952 27-junio 27-junio
132 1953 25-junio 25-junio
133 1954 25-junio 25-junio
134 1955 25-junio 25-junio
135 1956 27-junio 27-junio
136 2023 28-junio 28-junio
137 2024 28-junio 28-junio
138 2025 28-junio 28-junio
139 2026 28-junio 28-junio
140 2027 28-junio 28-junio
141 2028 26-junio 26-junio
142 2029 26-junio 26-junio
143 2030 26-junio 26-junio
144 2031 26-junio 26-junio
(1) En este asunto si existió resolución, en la cual de igual modo se negó la procedencia de la solicitud de expedición de credencial para votar.
b) Forma. Las demandas se presentaron mediante escrito
impugnativo o a través del formato que para tal efecto les
proporcionó la autoridad electoral responsable, en ellas constan
el nombre y firma autógrafa de los promoventes, señalan
domicilio para oír notificaciones, mencionan hechos, agravios,
así como los preceptos constitucionales y legales
presuntamente violados.
SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS
19
Respecto a la negativa impugnada, como ya se señaló, aun
ante la ausencia de resolución mediante la cual se haya
declarado improcedente el trámite solicitado; el mismo puede
deducirse del contenido de las diversas constancias que
integran los sumarios, en especial de los informes
circunstanciados rendidos.
c) Legitimación. Se satisface este requisito, en razón de que
los actores son ciudadanos que interponen los juicios por sí
mismos y en forma individual, aduciendo que con la negativa
reclamada se les vulnera el derecho político-electoral de votar
por no contar con el documento oficial para ello.
d) Definitividad. Los actos controvertidos cumplen con esta
característica, toda vez que los juicios son instados en contra
de la conducta que atribuyen a las respectivas Vocalías, o la
resolución recaída a la referida instancia administrativa,
señalada en el artículo 187 del Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales, decisión contra la cual no
procede medio de impugnación alguno, excepto el presente,
según se prevé en la ley adjetiva.
En las relatadas condiciones, al encontrarse colmados los
requisitos de procedibilidad lo conducente es abordar el estudio
del fondo.
QUINTO. Litis y estudio del fondo. La litis en los presentes
juicios, se centra en dilucidar si la actuación de la autoridad
administrativa electoral federal, se encuentra ajustada a la
Constitución federal y leyes aplicables, pues de ser así deberá
confirmarse, caso contrario, procedería su modificación o
revocación.
SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS
20
Del contenido integral de los formatos de demanda signados
por los promoventes, se desprende que aducen como único
motivo de disenso, el siguiente:
“El acto o resolución impugnada me causa agravio, en virtud de que se me impide ejercer el derecho a votar que la Constitución General de la República me otorga como ciudadano mexicano, a pesar de que he realizado todos los actos previstos en la ley para cumplir con los requisitos que exige el Art. 6º. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Federales (COFIPE), que son los únicos necesarios para ejercer mi derecho al sufragio”
Cabe mencionar que en los juicios ciudadanos cuya demanda
fue elaborada de manera individual por los actores, si bien no
manifiestan de manera expresa un concepto de agravio, éste
puede deducirse de la narración de hechos que se contienen
en dichos escritos, acorde a lo establecido en el artículo 9,
párrafo 3 in fine (al final), de la ley de la materia.
Agravios que suplidos en su deficiente expresión, de
conformidad con lo previsto en el numeral 23, párrafo 1, de la
referida legislación, se estima fundado y suficiente para acoger
la pretensión de los enjuiciantes, como enseguida se razona.
Según lo disponen los artículos 35, fracción I, de la Norma
Fundamental, y 4, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales, los ciudadanos mexicanos tienen
el derecho de votar y ser votados en las elecciones populares.
Aunque, para el ejercicio de la emisión del sufragio, los mismos
deben cumplir previamente con los trámites y requisitos
establecidos por la ley electoral para tal efecto, como contar con
la credencial para votar con fotografía y estar inscritos en la
Lista Nominal de Electores correspondiente a su domicilio,
según se desprende de los numerales 6, 175 y 176 del
SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS
21
invocado código electoral, preceptos que obligan también a los
ciudadanos a inscribirse en el Registro Federal de Electores,
contribuyendo con ello a la formación y actualización del
Catálogo General de Electores y del Padrón Electoral.
En correspondencia, la ley impone también al Instituto Federal
Electoral el deber constitucional y legal de expedirles la
credencial para votar e incluirlos en la Lista Nominal de
Electores correspondiente a su domicilio, a fin de que estén en
aptitud de ejercitar en plenitud tal derecho, salvo cuando exista
impedimento legal para ello.
Por su parte, el numeral 179 de la mencionada codificación,
señala que la incorporación al Padrón Electoral deberá
realizarse mediante solicitud individual en la que consten firma,
huellas dactilares y fotografía del ciudadano para, en base al
cumplimiento de tales requisitos, la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores expedirá el documento oficial
para votar.
La solicitud se realiza a través de un formato proporcionado por
la misma autoridad electoral, con el propósito de facilitar dicho
trámite, denominado “Formato Único de Actualización y Recibo”
(FUAR), cuyo plazo de presentación será el que determine el
código de la materia según el tipo de movimiento que se
pretenda realizar.
En relación a ese acto, el diverso artículo 180 establece la
obligación de los ciudadanos de acudir a las oficinas o módulos
del Instituto que les corresponda, con el propósito de solicitar y
obtener su credencial para votar.
SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS
22
Adicionalmente, los numerales 187 y 200, disponen que el
referido trámite de expedición podrá ser efectuado hasta el día
último de febrero del año de la elección, ante la oficina del
Instituto Federal Electoral, por aquellos ciudadanos que
habiendo cumplido con los requisitos y trámites
correspondientes no hubieren obtenido oportunamente dicho
documento, asimismo, en el supuesto que soliciten su
reposición por robo, extravío o deterioro grave.
La resolución que declare improcedente esa petición, podrá
impugnarse ante esta autoridad jurisdiccional, según lo prevé el
invocado artículo 187, de igual forma acontece respecto del
acto negativo, cuando éste de derive de las propias actuaciones
de los órganos administrativos electorales.
En el caso concreto, se advierte que los actores acudieron ante
las Vocalías responsables en fechas posteriores al veinte de
junio pasado, a fin de solicitar la reposición de su credencial
para votar.
Cabe señalar que en los formatos de demanda, en el recuadro
denominado “movimiento solicitado” se seleccionó el número 4,
mismo que corresponde al trámite administrativo de
“reposición”2; en los casos que se presentó escrito individual
de impugnación, los propios enjuiciantes expresaron, en
algunos de ellos, que dicho documento oficial les había sido
robado, en otros, su extravío.
2 Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, Manual para la Operación del Módulo de Atención Ciudadana, Tomo I, año 2011, página 11, consultable en la página oficial de Internet de dicho organismo ubicada en la dirección electrónica http://normateca.ife.org.mx/internet/normaDERFE/normaDERFE_modulos.asp
SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS
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Ante dicho pedimento, la respectiva autoridad responsable
decidió negar el trámite aludido, al estimar, esencialmente, que
los actores omitieron realizar la instancia administrativa o por
haber presentado la solicitud fuera del plazo legal, según se
desprende del informe circunstanciado rendido por cada una de
las responsables, el cual, aunque no forma parte de la litis, sí
constituye una presunción en términos de la tesis relevante
XLV/98, Tercera Época, de rubro “INFORME CIRCUNSTANCIADO. SU
CONTENIDO PUEDE GENERAR UNA PRESUNCIÓN.”
A fin de justificar la calificativa del agravio aducido por cada
promovente, el cual como se anticipó, es fundado, resulta
conveniente precisar la causa específica aducida por las
distintas Vocalías del Registro Federal de Electores para negar
la reposición solicitada, misma que se contiene en los
respectivos informes circunstanciados donde pretenden
sostener la legalidad de su actuar, argumentos que se insertan
por Entidad y Vocalía Distrital, para su posterior análisis.
NUEVO LEÓN
04 Junta Distrital
Expedientes: SM-JDC-1540/2012, SM-JDC-1606/2012 a SM-JDC-1609/2012, SM-JDC-1634/2012 a SM-JDC-1640/2012 y SM-JDC-1673/2012 Informe circunstanciado “1.- Con fecha [fecha] el [nombre de promovente] se presentó ante el modulo [número] ubicado en la sede de las oficinas de la 04 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Nuevo León, con cabecera en San Nicolás de los Garza, Nuevo León a solicitar un trámite de REPOSICIÓN DE CREDENCIAL POR [EXTRAVÍO/ROBO], sin requisitar Formato Único de Actualización y Recibo alguno. (...) 4.- Que en los archivos electrónicos del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral se encontró que la [nombre de promovente], sí cuenta con registro vigente en el padrón electoral y sí se encuentra inscrita en la lista nominal de electores, en este caso, perteneciente al 02 Distrito Electoral de Nuevo León, con los siguientes datos: clave de elector [número] y folio nacional [número]. (...) 6. Ahora bien, de la demanda presentada por la parte actora se advierte que el acto que reclama es la negativa a expedirle la Credencial para Votar, lo cual resulta cierto, tomando en consideración los argumentos vertidos en el cuerpo del presente informe, haciéndole una atenta invitación al ciudadano, para que acudiera a solicitar el referido instrumento electoral con posterioridad al día de la jornada
SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS
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electoral, esto es, a partir del 2 de julio del presente año, en razón de que este Instituto se encuentra imposibilitado para expedir y entregar la correspondiente Credencial para Votar, lo que trae como consecuencia que el ciudadano ya no pueda ejercer su derecho de voto. Por lo que, a efecto de salvaguardar el derecho al voto de [nombre de promovente], se hizo de su conocimiento, que podría interponer la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, misma que fue presentada por el ciudadano el día [fecha].”
06 Junta Distrital
Expedientes: SM-JDC-1541/2012, SM-JDC-1546/2012, SM-JDC-1547/2012, SM-JDC-1549/2012 a SM-JDC-1555/2012, SM-JDC-1641/2012 a SM-JDC-1650/2012 y SM-JDC-1542/2012 Informe circunstanciado “... Antecedentes: el día [fecha], se presentó [nombre de promovente], en lo personal y por sus propios derechos, en las oficinas del 06 Distrito Electoral Federal, sito en [domicilio], a fin de solicitar se realizara el trámite para poder votar en las próximas elecciones, ofreciéndosele al ciudadano realizarle el formato de demanda de Juicio para la protección de los derechos Político Electorales del Ciudadano, optando el demandante con presentar en esa misma fecha escrito propio.
EN RELACIÓN A LOS ACTOS O RESOLUCIONES IMPUGNADOS
1.- El medio de impugnación Juicio Para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, reviste de ciertos elementos de procedibilidad que se deben de cumplir para que pueda ejercer su derecho Político-Electoral presuntamente violado, y al caso concreto, [nombre de promovente], no agotó la instancia administrativa previa y no realizó las gestiones necesarias en tiempo y forma, para estar en condiciones de ejercer su derecho conforme lo establece el artículo 80 párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.” (...) Del escrito inicial de demanda se desprende que el actor solicita el trámite que le permita ejercer su derecho al voto fuera de los plazos señalados por la Ley, además de no agotar la instancia administrativa señalada en el párrafo anterior, si no (sic) por el contrario Per Saltum comparece ante la Vocalía del Registro Federal de Electores a fin de interponer el Juicio para la protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.” Expedientes: SM-JDC-1542/2012 a SM-JDC-1545/2012, SM-JDC-1548/2012, SM-JDC-1611/2012 a SM-JDC-1614/2012, SM-JDC-1651/2012 a SM-JDC-1666/2012, SM-JDC-1901/2012 y SM-JDC-1902/2012 Informe circunstanciado Antecedentes: el día [fecha], se presentó [nombre de promovente], en lo personal y por sus propios derechos, ha interpuesto Juicio para, en las oficinas del 06 Distrito Electoral Federal, sito en [domicilio], a fin de interponer Demanda de Juicio para la protección de los derechos Político Electorales del Ciudadano.
EN RELACIÓN A LOS ACTOS O RESOLUCIONES IMPUGNADOS 1.- El medio de Impugnación Juicio Para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, reviste de ciertos elementos de procedibilidad que se deben de cumplir para que pueda ejercer su derecho Político-Electoral presuntamente violado, y al caso concreto, [nombre de promovente], no agotó la instancia administrativa previa y no realizó las gestiones necesarias en tiempo y forma, para estar en condiciones de ejercer su derecho conforme lo establece el artículo 80 párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.” (...) Del escrito inicial de demanda se desprende que el actor solicita el trámite que le permita ejercer su derecho al voto fuera de los plazos señalados por la Ley, además de no agotar la instancia administrativa señalada en el párrafo anterior, si no (sic) por el contrario Per Saltum comparece ante la Vocalía del Registro Federal de Electores a fin de interponer el Juicio para la protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.”
SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS
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08 Junta Distrital
Expedientes: SM-JDC-1556/2012 a SM-JDC-1558/2012, SM-JDC-1605/2012 y SM-JDC-1846/2012 a SM-JDC-1850/2012 Informe circunstanciado “Primero.- El día [fecha], [nombre de promovente], acudió al Módulo de Atención Ciudadana No. [número] del Registro Federal de Electores del 08 Distrito Electoral Federal del Instituto Federal Electoral en el Estado de Nuevo León, sito en [domicilio], a efecto de interponer demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en contra de la negativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 08 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Nuevo León, de expedirle la Credencial para Votar con Fotografía. (...) Por lo que a efecto de salvaguardar el derecho al voto del [nombre de promovente] y para los efectos previstos en el artículo 85 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se hizo de su conocimiento que podría interponer la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. (...) En consecuencia, ruego a Usted que, de declarar la procedencia de la acción intentada por [nombre de promovente], analice la posibilidad de aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 85, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.”
09 Junta Distrital
Expedientes: SM-JDC-1610/2012, SM-JDC-1615/2012 y SM-JDC-1629/2012 a SM-JDC-1633/2012 Informe circunstanciado “En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18, párrafo 1 inciso e) de la ley General del Sistema de medios de Impugnación en Materia Electoral, y con relación a la ‘Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano’, presentada a las [hora] del día [fecha], ante la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 09 Junta Distrital Electoral del Estado, por [nombre de promovente], en virtud de que extravió su credencial de elector. (...) 1.- Con fecha [fecha], siendo las [hora], [nombre de promovente] se presentó ante el módulo de atención ciudadana [número] ubicado en la sede de las oficinas de la 09 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Nuevo León, con cabecera en la ciudad de Linares, N.L., para solicitar la expedición de su credencial para votar, ante la imposibilidad de realizar dicho trámite y a efecto de salvaguardar el derecho al voto de [nombre de promovente] y para efectos previstos en el artículo 85 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se hizo del conocimiento de [nombre de promovente] que podría interponer demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano. 2.- Ahora bien, siendo las [hora] del día [fecha] [nombre de promovente], interpuso una demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales. (...) En razón de lo expuesto, esta Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores se encuentra imposibilitada para expedir y entregar la Credencial para Votar a [nombre de promovente] e incluirlo en la Lista Nominal de Electores con fotografía producto de Instancias Administrativas y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en materia electoral para las elecciones federales de 2012 ”
10 Junta Distrital
Expedientes: SM-JDC-1616/2012 a SM-JDC-1627/2012 y SM-JDC-1667/2012 y SM-JDC-1672/2012
SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS
26
Informe circunstanciado “En virtud de lo anterior, después del día 15 de junio del presente año, ningún registro ciudadano podrá ser incluidos (sic) en el Listado Nominal citado, lo que traería como consecuencia que los ciudadanos (sic) ya no pudiera ejercer su derecho de voto, dejándolo en estado de indefensión. Por lo que, a efecto de salvaguardar el derecho a voto de [nombre de promovente] y para los efectos previstos en el artículo 85 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se hizo del conocimiento de [nombre de promovente], que podía interponer la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, misma que fue presentada por el ciudadano el [fecha]. (...) De la demanda presentada por la parte actora se advierte que el acto que reclama es la negativa a expedirle la Credencial para Votar, lo cual resulta cierto, tomando en consideración los argumentos vertidos en el cuerpo del presente informa, haciéndole una atenta invitación al ciudadano, para que acudiera a solicitar el referido instrumento electoral con posterioridad al día de la jornada electoral, esto es, a partir del 2 de julio del presente año. Por lo que, de declarar procedente la acción intentada por el actor, este Instituto se encuentra imposibilitado para expedir y entregar la correspondiente Credencial para Votar, puesto que, como ya quedó asentado, existe una imposibilidad de incorporarlos en la Lista Nominal de Electores, lo que trae como consecuencia que el ciudadano ya no pudiera ejercer su derecho de voto, dejándolo en estado de indefensión. En consecuencia, ruego a ustedes que, de declarar la procedencia de la acción intentada por [nombre de promovente] analicen la posibilidad de aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 85, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.”
SAN LUIS POTOSÍ
01 Junta Distrital
Expedientes: SM-JDC-1929/2012 a SM-JDC-1948/2012, SM-JDC-1950/2012 y SM-JDC-1953/2012 Informe circunstanciado “El párrafo 3 del artículo en cita, establece que el último día para que los ciudadanos puedan presentar dicha solicitud en el año de la elección es el último día de febrero, lo que no ocurrió en el presente asunto, pues fue hasta el día [fecha], en que le (sic) ciudadano acudió al Módulo de Atención Ciudadana a solicitar la reposición de su Credencial para Votar. (...) Por lo que, a efecto de salvaguardar el derecho al voto por [nombre de promovente], y para los efectos previstos en el artículo 85 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se hizo del conocimiento de [nombre de promovente], que podría interponer la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, misma que fue presentada por el ciudadano el día [fecha]. (...) De la demanda presentada por la parte actora se advierte que el acto que reclama es la negativa a expedirle la Credencial para Votar, lo cual resulta cierto, tomando en consideración los argumentos vertidos en el cuerpo del presente informe, haciéndole una atenta invitación al ciudadano, para que acudiera a solicitar el referido instrumento electoral con posterioridad al día de la jornada electoral, esto es, a partir del 2 de julio del presente año. (...) En consecuencia, ruego a ustedes que, de declarar la procedencia de la acción intentada por [nombre de promovente] analicen la posibilidad de aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 85, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.”
02 Junta Distrital
Expediente SM-JDC-1596/2012
SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS
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Informe circunstanciado “El párrafo 3 del artículo en cita, establece que el último día para que los ciudadanos puedan presentar dicha solicitud en el año de la elección es el último día de febrero, lo que no ocurrió en el presente asunto, pues fue hasta el día veinticinco de junio de dos mil doce en que le (sic) ciudadano acudió al Módulo de Atención Ciudadana a solicitar la reposición de su Credencial para Votar. (...) Por lo que, a efecto de salvaguardar el derecho al voto de la C. Isis Regina Montoya Cruz, y para los efectos previstos en el artículo 85 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se hizo del conocimiento del C. Isis Regina Montoya Cruz, que podría interponer la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, misma que fue presentada por el ciudadano el día veinticinco de junio de dos mil doce. (...) De la demanda presentada por la parte actora se advierte que el acto que reclama es la negativa a expedirle la Credencial para Votar, lo cual resulta cierto, tomando en consideración los argumentos vertidos en el cuerpo del presente informe, haciéndole una atenta invitación al ciudadano, para que acudiera a solicitar el referido instrumento electoral con posterioridad al día de la jornada electoral, esto es, a partir del 2 de julio del presente año. (...) En consecuencia, ruego a ustedes que, de declarar la procedencia de la acción intentada por la Ciudadana Isis Regina Montoya Cruz analicen la posibilidad de aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 85, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.”
04 Junta Distrital
Expedientes: SM-JDC-1949/2012, SM-JDC-1951/2012, SM-JDC-1954/2012 y SM-JDC-1955/2012 Informe circunstanciado “2.- Con fecha [fecha], el ciudadano [nombre de promovente], presento (sic) ante esta Vocalía del Registro Federal de Electores, expresando [robo o extravío]. 4.- Con fecha [fecha], levanto (sic) ante esta Vocalía del Registro Federal de Electores Demanda de Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano; al considerar que requiere realizar y ejercer su derecho de votar que le otorga la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por las consideraciones antes vertidas se considera que no debe proceder la solicitud del ciudadano de obtener credencial para votar, por ser extemporánea en términos de lo dispuesto en el artículo 200, párrafo 3 de la ley electoral. Además que si bien es cierto su situación es extraordinaria, es imposible que se le expida su credencial para votar, por limitaciones de tiempo en el procedimiento tecnológico de generación de credenciales”
05 Junta Distrital
Expedientes: SM-JDC-1591/2012 a SM-JDC-1595/2012 y SM-JDC-1597/2012 a SM-JDC-1600/2012, SM-JDC-1952/2012 y SM-JDC-1956/2012 Informe circunstanciado “2.- Con fecha [fecha], el ciudadano [nombre de promovente], se presentó ante esta Vocalía del Registro Federal de Electores, expresando [robo o extravío]. 4.- Con fecha [fecha], levanto (sic) ante esta Vocalía del Registro Federal de Electores Demanda de Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano; al considerar que requiere realizar y ejercer su derecho de votar que le otorga la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por las consideraciones antes vertidas se considera que no debe proceder la solicitud del ciudadano de obtener credencial para votar, por ser extemporánea en términos de lo dispuesto en el artículo 200, párrafo 3 de la ley electoral. Además que si bien es cierto su situación es extraordinaria, es imposible que se le expida su credencial para votar, por limitaciones de tiempo en el procedimiento tecnológico de generación de credenciales”
SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS
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06 Junta Distrital
Expediente SM-JDC-1590/2012 Informe circunstanciado “El párrafo 3 del artículo en cita, establece que el último día para que los ciudadanos puedan presentar dicha solicitud en el año de la elección es el último día de febrero, lo que no ocurrió en el presente asunto, pues fue hasta el día 27/06/2012, en que le (sic) ciudadano acudió al Módulo de Atención Ciudadana a solicitar la reposición de su Credencial para Votar. (...) Por lo que, a efecto de salvaguardar el derecho al voto por C. HÉCTOR RAÚL GOVEA ZAVALA, y para los efectos previstos en el artículo 85 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se hizo del conocimiento de C. HÉCTOR RAÚL GOVEA ZAVALA, que podría interponer la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, misma que fue presentada por el ciudadano el día 25/06/2012. (...) De la demanda presentada por la parte actora se advierte que el acto que reclama es la negativa a expedirle la Credencial para Votar, lo cual resulta cierto, tomando en consideración los argumentos vertidos en el cuerpo del presente informe, haciéndole una atenta invitación al ciudadano, para que acudiera a solicitar el referido instrumento electoral con posterioridad al día de la jornada electoral, esto es, a partir del 2 de julio del presente año. (...) En consecuencia, ruego a ustedes que, de declarar la procedencia de la acción intentada por C. HÉCTOR RAÚL GOVEA ZAVALA analicen la posibilidad de aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 85, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.”
En todos los asuntos descritos, lo fundado del agravio radica en
que si bien la responsable sustenta el sentido de las respectivas
negativas aduciendo el incumplimiento de los requisitos y
trámites que exige el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales para obtener el referido documento
oficial, lo cierto es que los ciudadanos acudieron ante ella a
realizar el trámite de reposición derivado de una situación
extraordinaria en la que resulta inaplicable la decisión adoptada,
según se expone a continuación.
Esta autoridad jurisdiccional ha sostenido en forma reiterada
que el procedimiento señalado en el código sustantivo,
correspondiente al trámite peticionado en estos medios de
impugnación, reposición de credencial por robo o extravío
según se ha detallado en la tabla previa, en relación a la
temporalidad aducida por la responsable como motivo
primordial para negar la expedición solicitada, resulta
SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS
29
inaplicable en los casos a estudio, por estimarse que los
mismos cuentan con la característica de ser extraordinarios.
En la propia reglamentación del Instituto Federal Electoral,
existe, como ya se refirió, el Manual para la Operación del
Módulo de Atención Ciudadana, en donde se describe a la
“reposición” de la siguiente manera:
“Son aquellos trámites en los cuales no existe ninguna modificación de datos personales, datos geoelectorales ni de domicilio, por lo tanto la credencial se debe generar con la información que se tiene en la Base de Datos del Padrón Electoral.”
Definición relevante para los asuntos a resolver, porque de su
interpretación gramatical se deduce que dicho trámite implica la
preexistencia de un registro otorgado al ciudadano con
anterioridad a la solicitud que están planteando.
Retomando la extemporaneidad argumentada, para esta Sala
Regional dicho supuesto de improcedencia solo se actualiza
cuando queda acreditado, fehacientemente, que el interesado
contó con el tiempo necesario y suficiente para acudir a realizar
su solicitud antes de la fecha límite fijada para ello y, aún así,
no lo hizo, en cuyo caso habrá perdido la oportunidad para ello.
Pero, ese criterio en ningún modo puede ser aplicable cuando
surja un acontecimiento que escape del control del solicitante,
es decir, algún evento fortuito que no puede ser atribuido al
mismo, pues actuar de ese modo implicaría exigirle una carga
de imposible cumplimiento material, haciendo nugatorio
indebidamente el ejercicio del derecho al sufragio activo.
Es de destacarse que la totalidad de los promoventes acudieron
ante las Vocalías responsables dentro del periodo comprendido
SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS
30
del veintiuno al veintiocho de junio, es decir, días antes de la
jornada electoral federal que se celebró el uno de julio pasado,
temporalidad en la que tenía aplicación el supuesto de
excepción tutelado por esta autoridad jurisdiccional para la
procedencia del trámite intentado, tal como se señala en la
jurisprudencia 8/2008, Cuarta Época, cuya literalidad se expone
a continuación.
“CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL. De una interpretación de los artículos 146, 154, 159 y 164 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativos al plazo en que puede solicitarse la reposición de la credencial para votar, se advierte que comprende situaciones ordinarias y no aquellas que pudieran resultar extraordinarias, ya que en el caso de éstas debe regir el principio pro ciudadano conforme al cual ha de prevalecer la aplicación de la disposición legal más favorable. De ahí que si el ciudadano no tuvo la oportunidad de solicitar la reposición de la credencial para votar dentro del término legal, derivado de situaciones extraordinarias como el robo, extravío o deterioro de la referida credencial, acaecidos con posterioridad a dicha temporalidad, debe reponerse para permitir al ciudadano ejercer su derecho a votar en los comicios respectivos.”
En ese sentido, esta Sala colegiada estima que la negativa
declarada sobre la base de la extemporaneidad, carece de
soporte jurídico por tratarse de un supuesto extraordinario que
no era susceptible de configurarse respecto de los límites
comunes previstos en los preceptos legales invocados.
Ahora bien, en observancia al principio de buena fe que debe
imperar en la actuación de cualquier autoridad respecto de las
peticiones de los gobernados y, además, que en caso de duda
debe interpretarse en la forma más favorable al ciudadano, se
estima que el solo hecho de que los promoventes hayan
acudido en fecha posterior al plazo legal, es suficiente para
considerar que el aludido evento fortuito (robo o extravío)
aconteció después de esa fecha, pues además no existe en el
sumario afirmación ni elemento probatorio alguno para que esta
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autoridad jurisdiccional estime algo distinto, circunstancia que
por sí sola es apta para evidenciar que el criterio sustentado por
la responsable al negar la expedición de la credencial para
votar peticionada, genera perjuicio directo en la esfera jurídica
de los actores.
Por otra parte, en ninguno de los asuntos se cuestiona que los
enjuiciantes se encuentren inscritos en el Padrón Electoral y en
la Lista Nominal de Electores, toda vez que como ya se refirió,
el trámite peticionado es de reposición, lo cual conlleva a
estimar su inclusión en ambos instrumentos electorales, pues
de existir una situación diversa, la responsable así lo hubiera
hecho valer o bien informado a esta autoridad.
En esas condiciones, ante lo fundado del agravio expuesto por
cada uno de los actores, a efecto de restituirles el derecho
político-electoral vulnerado, lo procedente es revocar cada una
de las negativas, a fin de ordenar a las Vocalías responsables
reponer y entregar la credencial para votar solicitada, siempre
que no exista algún impedimento legal para ello, debiendo
notificar personalmente a cada uno de los ciudadanos cuando
se encuentre disponible su credencial para votar.
La respectiva responsable deberá cumplir con lo mandatado
durante el plazo de veinte días posteriores a la notificación de
la presente sentencia; una vez acontecido lo anterior, dentro de
las veinticuatro horas siguientes, informará por escrito a este
órgano jurisdiccional, remitiendo original o copia certificada
legible de la documentación que acredite tanto la reposición
como la entrega de la credencial para votar, en el entendido
que de no acatar lo ordenado, se le aplicará la medida de
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apremio que se juzgue pertinente de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 5, 32 y 33 de la ley de la materia.
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en lo establecido
por los numerales 22, 25 y 84, párrafo 1, inciso b), de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, se
R E S U E L V E
PRIMERO. Procede la acumulación de los juicios en los
términos precisados en el considerando tercero.
SEGUNDO. SE REVOCAN las determinaciones emitidas por
los Vocales del Registro Federal de Electores de las Juntas
Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral en los
estados de Nuevo León y San Luis Potosí, detalladas en el
proemio de la presente ejecutoria.
TERCERO. SE ORDENA a cada una de las Juntas Distritales
Ejecutivas responsables que repongan y entreguen la
credencial para votar solicitada por los actores, siempre que no
exista algún impedimento legal para ello, debiendo notificarles
personalmente cuando dicho documento oficial se encuentre
disponible para su entrega.
CUARTO. La respectiva responsable deberá cumplir con lo
mandatado durante el plazo de veinte días posteriores a la
notificación de la presente sentencia; una vez acontecido lo
anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes, informará
por escrito a este órgano jurisdiccional, remitiendo original o
copia certificada legible de la documentación que así lo
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acredite, en el entendido que de no acatar lo ordenado, se le
aplicará la medida de apremio que se juzgue pertinente de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 32 y 33 de la
ley adjetiva.
Glósese copia certificada de la presente ejecutoria a cada uno
de los expedientes acumulados.
NOTIFÍQUESE personalmente o por correo certificado, a los
promoventes atendiendo a la ubicación del domicilio señalado
en su demanda, anexando copia simple de este fallo; por
oficio, a cada una de las Juntas Distritales Ejecutivas del
Instituto Federal Electoral aquí responsables, acompañando
copia certificada de esta ejecutoria; y, por estrados, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, 27, párrafos 1
a 5, 28, 29, párrafos 1 y 3, incisos a) y c), 84, párrafo 2, de la
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral; 102, 103, 106, 107 y 109 del Reglamento Interno del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como
el acuerdo SM 2/2009, de fecha doce de enero de dos mil nueve,
emitido por los Magistrados integrantes de esta Sala Regional
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal.
En su caso, previa copia certificada que se deje en autos,
devuélvanse los documentos atinentes a las partes y, en su
oportunidad, archívese los presentes expedientes como
asuntos total y definitivamente concluidos.
Así lo resolvió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda
Circunscripción Plurinominal, en sesión pública del dieciocho
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de julio de dos mil doce, por mayoría de votos de los
Magistrados Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz y Georgina
Reyes Escalera, ponente, con el voto particular de la Magistrada
Beatriz Eugenia Galindo Centeno, firmando para todos los
efectos legales en presencia del Secretario General de
Acuerdos, quien autoriza y DA FE.
RUBÉN ENRIQUE BECERRA ROJASVÉRTIZ MAGISTRADO PRESIDENTE
BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO
MAGISTRADA
GEORGINA REYES ESCALERA MAGISTRADA
GUILLERMO SIERRA FUENTES SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO EN EL PRESENTE JUICIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 193, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Con la consideración que merecen mis compañeros Magistrados,
disiento de los argumentos en que se sustenta la sentencia, por las
razones que enseguida se mencionan.
La mayoría estima oportuno revocar las negativas verbales o las
determinaciones de no entregar la credencial de elector a los
accionantes, asumidas por las distintas Vocalías distritales ejecutivas,
de la Dirección del Registro Federal de Electores, en virtud de que el
periodo establecido para acceder al Sistema Integral de Información del
Registro Federal de Electores, ya había concluido e impedían generar
el documento para ejercer el derecho al sufragio.
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Si bien es cierto, en diversos juicios como los de la especie, recibidos
con la oportunidad suficiente para que este Tribunal resolviera lo que
en derecho correspondía, se determinó en varias sesiones públicas
tutelar el derecho al voto activo que como violación se esgrimía en la
pretensión y causa de pedir de la mayoría de los ciudadanos, pues la
jornada electoral estaba próxima a celebrarse y ciertamente existía una
latente posibilidad de afectación en su esfera jurídica.
En razón de ello, esta Sala electoral bajo una perspectiva garantista y
además en acato a criterios jurisprudenciales de este Tribunal
Electoral, consideró que en aquéllos casos de robo y extravío de la
credencial para votar con fotografía - documento indispensable para el
ejercicio del derecho al voto- no podría irrogarle mayor perjuicio al
titular, exigiéndole agotar en tiempo los plazos establecidos para
solicitar la reposición de tal documento.
Atendiendo a lo expuesto, esta Sala revocó las resoluciones emitidas
por las vocalías responsables de la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores, en los estados de la circunscripción, a fin de que
generarán el documento atinente con posterioridad a la jornada, pero
entregando oportunamente a los accionantes copia certificada de los
puntos resolutivos de la sentencia, a fin de que con ella pudieran votar
el día de la jornada electoral.
En ese estado de cosas, desde mi perspectiva, el perjuicio inminente
de afectación al derecho de voto que tiene todo ciudadano y que
propició que este Tribunal resolviera de manera garantista, ha
desaparecido, pues tal derecho pudo haberse ejercido en las
elecciones locales y federales llevadas a cabo el pasado uno de julio.
Desde mi concepto, insito, en estos momentos la vía jurisdiccional
intentada ya no resulta idónea para proteger el derecho al voto que
este Tribunal especializado debe tutelar, mediante una orden de
expedición de credencial para votar con fotografía, pues tal
circunstancia extraordinaria ha cambiado, y por ende, lo correcto es
que los ciudadanos acudan a los cauces legales ordinarios para ello.
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Máxime si se tiene en cuenta que desde el día siguiente al de la
jornada electoral, es decir, a partir del dos de julio pasado, los actores
pueden acudir validamente a las oficinas del Instituto Federal Electoral
correspondiente a sus domicilios actuales, a realizar de manera legal y
secuencial, el trámite conducente a fin de obtener su credencial para
votar con fotografía.
Resulta importante acotar que con el dictado de una sentencia de
desechamiento contraria a las pretensiones de los promoventes, no se
está vulnerando en forma alguna su derecho político electoral a votar,
pues aún cuando resultaren fundadas las alegaciones de los
promoventes, no sería jurídica ni materialmente posible restituirles
en el goce del derecho político electoral que dicen estimar violado,
puesto que si su intención era contar con los elementos necesarios a
efecto de poder emitir su sufragio el día de la jornada electoral, al
haberse llevado a cabo ésta, es claro que ya no puede colmarse.
Es por ello que considero, al no cumplirse el requisito de procedibilidad
previsto en la fracción IV, del artículo 99 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, es evidente se actualiza la causa de
improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b) de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,
consistente en que el acto o resolución reclamado se ha consumado
de un modo irreparable y, por ende los presentes juicios deben ser
sobreseídos o desechados de plano según su estado procesal.
Por las razones expuestas, es que no comparto el sentido de la
ejecutoria.
MAGISTRADA
BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO